Poder Ejecutivo
Provincial
EFLUENTES LÍQUIDOS
Y GASEOSOS
Decreto (PEP)
260/78. Del 27/2/1978. Promulgación: 27/2/1978. B.O.: 3/4/1978.
Modifícase el artículo 64 del Decreto N° 2009/60, Reglamentario de la
Ley N° 5965 de Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y
Cuerpos Receptores de Agua y a la Atmósfera.
LA PLATA, 27 de
FEBRERO de 1978.
VISTO el expediente
N° 2408-8702 de 1976 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el que la
Dirección Provincial de Obras Sanitarias solicita la modificación del
artículo 64 del Decreto N° 2009/60, Reglamentario de la Ley N° 5965 de
Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos
receptores de agua y a la atmósfera; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N°
8772, cuya fotocopia obra a fojas 45/46, se sustituyó el artículo 8º de
la Ley N° 5965, modificada por su similar N° 7846, llevando el importe
de las multas a aplicar a los infractores de la misma, de $ 5.000 a $
5.000.000 y facultando al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente dichos
montos, de acuerdo al promedio de variaciones de los Índices de Costo de
la Construcción, Precios Mayoristas no Agropecuarios y Precios al
Consumidor, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos;
Que en virtud de
ello corresponde modificar el artículo 64 del Decreto N° 2009/60,
determinando la fecha de los Índices Básicos a tomar para aplicar la
actualización, como así también que la misma se efectuará cada 12 meses;
Que a fojas 50 toma
intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad
con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de
Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase
el artículo 64 del Decreto N° 2009/60, Reglamentario de la Ley N° 5965
de Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos
Receptores de Agua y a la Atmósfera, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 64: A los
efectos de la actualización se tomarán como índices básicos los
correspondientes al 31 de Marzo de 1977, efectuándose la actualización
cada 12 meses, a partir de esa fecha".
ARTÍCULO 2.- El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en
el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO
3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése
al Registro y Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
para su conocimiento y demás efectos.