Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 12257, decreto 3511/7 PEP, deroga resolución 658/18 ADA.

- modificada y/o complementada por: resolución conjunta 872/25 ADA.

Autoridad del Agua

RECURSOS HÍDRICOS - REGISTRO DE USUARIOS

Resolución Conjunta (ADA) 872/25. Del 12/6/2025. B.O.: 25/11/2025. Recursos Hídricos. Crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, al que deberán acceder las personas humanas, jurídicas, entidades y/u organismos públicos y/o privados que hagan uso o pretendan hacer uso del recurso hídrico.

La Plata, 12/6/2025

VISTO el EX-2025-15307069-GDEBA-DGAADA por el cual se propicia la creación del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, en el marco de la Ley N° 12.257 y su Decreto Reglamentario N° 3.511/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 12.257 se aprobó el Código de Aguas mediante el cual se establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires;

Que por su Artículo 3° se crea la Autoridad del Agua (ADA) como ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria que tendrá a su cargo la planificación, el registro, la constitución y la protección de los derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las misiones que el Código y las Leyes modifiquen, sustituyan o reemplacen;

Que, asimismo, el Artículo 4 inc. b) de la Ley N° 12.257 le confiere a la Autoridad del Agua la potestad de otorgar los derechos y cumplir todas las funciones encomendadas por aquella, genérica o específicamente;

Que en su Artículo 12 de la Ley N° 12.257, Texto según Ley N° 14.703, dispone que la Autoridad del Agua inscribirá de oficio o a petición de parte en un registro real y público, los derechos al aprovechamiento de las obras y recursos públicos;

Que seguidamente establece que “la inscripción indicará el título que ampare el aprovechamiento, la magnitud, condiciones y duración de esos derechos, la fuente de aprovisionamiento, el inmueble o establecimiento beneficiado, el nombre y datos personales de su propietario, la ubicación, planos y proyectos de presas, tomas, compuertas, canales y demás obras relativas al aprovechamiento, previa aprobación de las mismas por la Autoridad del Agua designada a ese fin, como asimismo los instrumentos constitutivos de los comités de cuenca y los consorcios a que se refiere el Título VIII “De los comités de cuencas hídricas y de los consorcios”;

Que conforme ello aclara que “deberá inscribirse todo cambio de titular de los derechos otorgados, y asimismo deberá tomarse razón de toda modificación o mutación que se operare en el dominio de un inmueble afectado por derecho de uso del agua pública”;

Que asimismo “deberá inscribir en dicho registro los inmuebles que se encuentren en infracción a la ley, haciendo constar motivo de la misma y actuaciones realizadas”;

Que, por su parte, el Decreto Reglamentario N° 3.511/07, del Código de Aguas establecido por la Ley N° 12.257 crea en el ámbito de la Autoridad del Agua el REGISTRO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, en el cual deberán registrarse: “a) Los derechos de aprovechamiento de obras hidráulicas y recursos hídricos públicos que se hayan concedido, con expresa mención del título, en razón del cual hubieran sido otorgados, así como de los sujetos, plazo y modalidades de los mismos. b) Toda modificación en la titularidad de los derechos otorgados. c) Toda modificación en la titularidad dominial de los predios relacionados a los derechos registrados. d) La identificación del Comité de Cuenca que corresponda al ámbito territorial del derecho registrado. e) La existencia, objeto y composición de todo Consorcio que se hubiera autorizado con relación a los derechos otorgados, detallando sujetos y predios comprendidos mediante la correspondiente identificación catastral”;

Que el mismo deberá ser mantenido y actualizado por la AUTORIDAD DEL AGUA conforme al reglamento que será aprobado dentro del plazo de 180 días contados a partir de la vigencia del Decreto Reglamentario N° 3.511/07;

Que, por su parte, el Artículo 24 de la Ley N° 12.257 dispone que obligatoriamente se llevará un registro donde deberán anotarse: a) Empresas perforadoras, b) Profesionales responsables de las perforaciones, c) Obras hidráulicas, d) Vertidos industriales;

Que los registros correspondientes a los incisos a) y b) del artículo mencionado fueron establecidos en la Resolución ADA N° 596/07; y por Resolución ADA N° 096/13 se modifican y establecen las condiciones y requisitos de inscripción en ambos registros;

Que la reglamentación, establecida por el Decreto N° 3.511/07, indica que “A los efectos de integrar los registros a que alude la norma, la AUTORIDAD DEL AGUA deberá priorizar el empleo de aquella documentación obrante en sus dependencias conforme a la indicación que deberá ser formulada en cada caso por el requirente.”;

Que, por su parte, el Artículo 107 del Código de Agua establece que la Autoridad del Agua, o quien ella designe, registrará los planos, las especificaciones técnicas y las memorias descriptivas de las obras hidráulicas que se construyan;

Que por Resolución N° RESFC-2018-658-GDEBA-ADA se aprobó el procedimiento de registración de las Altas, Bajas y Modificaciones de datos en el Padrón de Usuarios de la Autoridad del Agua que como Anexo Único (IF N° 2018-15274134-GDEBA-ADA) la integra y en esta instancia se propicia derogar; 

Que a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas, y entendiendo que corresponde dotar al organismo de los registros necesarios para cumplir adecuadamente las funciones de planificación, de otorgamiento y la protección de los derechos, del ejercicio del poder de policía, y la protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires, se propicia la creación del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico al que deberán acceder con carácter obligatorio las personas humanas, jurídicas, entidades y/u organismos públicos y/o privados que hagan uso o pretendan hacer uso del recurso hídrico, en el marco de la Ley N° 12.257 y su Decreto Reglamentario N° 3.511/07;

Que en dicho Registro se deberán incorporar los inmuebles y áreas geográficas sobre los cuales se requiera el uso y/o explotación del recurso hídrico en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires;

Que el alta en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico no implica el reconocimiento de permisos especiales de uso del recurso hídrico;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257, su Decreto Reglamentario N° 3.511/07, el Decreto N° 167/18 y el Decreto N° 861/24;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Crear el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, al que deberán acceder con carácter obligatorio las personas humanas, jurídicas, entidades y/u organismos públicos y/o privados que hagan uso o pretendan hacer uso del recurso hídrico, en el marco de la Ley N° 12.257 y su Decreto Reglamentario N° 3.511/07.

ARTÍCULO 2°. Establecer que en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico que se crea en el Artículo 1° se deberán incorporar los inmuebles o áreas geográficas sobre los cuales se requiera el uso del recurso hídrico.

ARTÍCULO 3°. Aprobar los procesos de alta de operador; alta, modificación y baja de Usuario del Recurso Hídrico; y alta, modificación y baja de inmuebles o de áreas geográficas, conforme pautas establecidas en Anexo I (IF-2025-20147514-GDEBA-DLYEADA) que pasa a formar parte de la presente.

ARTÍCULO 4°. Dejar debidamente aclarado que el alta en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico no implica el reconocimiento de permisos especiales de uso del recurso hídrico.

ARTÍCULO 5°. Disponer que la División de Informática, perteneciente a la Dirección General de Administración, deberá migrar todos los datos existentes en la base de datos del organismo al nuevo Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, determinando establecimiento, inmueble y área geográfica de explotación. 

ARTÍCULO 6°. Establecer que la inclusión en los registros mencionados en los artículos precedentes podrá realizarse a pedido de parte o de oficio, y conforme lo establece el Artículo 12 de la Ley N° 12.257.

ARTÍCULO 7°. Establecer que el Usuario del Recurso Hídrico deberá informar a la Autoridad del Agua toda modificación que se produzca en relación a los registros a su nombre.

ARTÍCULO 8°: Determinar la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230, su Decreto Reglamentario N° 428/2021 y normativa complementaria, para el trámite de Alta de Usuario del Recurso Hídrico.

ARTÍCULO 9°: Derogar la Resolución N° RESFC-2018-658-GDEBA-ADA.

ARTÍCULO 10°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, a la Dirección General de Administración, a la Dirección Provincial de Gestión Hídrica, a la Dirección Provincial de Calidad y Control del Servicio Sanitario y a la Dirección Provincial de Planes Hídricos, Monitoreo y Alerta. Dar al SINDMA, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

ANEXO

Registro de usuarios del recurso hídrico, inmuebles o área geográfica

Consiste en el trámite a través del cual se gestiona el alta en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (URH), el alta del inmueble o área geográfica a través de la figura del operador.

1. ALTA DEL OPERADOR

Toda persona humana que pretenda realizar gestiones en nombre de un Usuario del Recurso Hídrico, en el marco de las normas que regulan el funcionamiento de la Autoridad del Agua, deberá gestionar el alta como operador.

1.1 Información requerida al operador:

1.1.1. DNI (frente y contrafrente),

1.1.2. Constancia de CUIT.

1.1.3. Correo electrónico.

1.1.4. Domicilio real.

2. PROCESO DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA DE USUARIO DEL RECURSO HÍDRICO

2.1. ALTA DE USUARIO DEL RECURSO HÍDRICO

El Usuario del Recurso Hídrico puede ser persona humana o jurídica, entidades y/u organismos públicos.

Para dar de alta a un Usuario del Recurso Hídrico, el operador deberá acreditar lo siguiente:

2.1.1. Persona Humana:

2.1.1.1. Nombre y Apellido.

2.1.1.2. DNI.

2.1.1.3. Constancia de CUIT.

2.1.1.4. Actividad primaria.

2.1.1.5. Código Naiib de la actividad.

2.1.1.6. Domicilio Legal.

2.1.1.7. Domicilio constituido electrónico.

2.1.2. Persona Jurídica:

2.1.2.1. Nombre y Apellido.

2.1.2.2. Razón social.

2.1.2.3. Constancia de CUIT.

2.1.2.4. Estatuto o contrato social o contrato constitutivo.

2.1.2.5. Actividad primaria.

2.1.2.6. Código Naiib de la actividad.

2.1.2.7. Domicilio legal.

2.1.2.8. Domicilio constituido electrónico.

2.1.3. Organismos Públicos:

2.1.3.1. Nombre del Organismo / Dependencia.

2.1.3.2. Constancia de CUIT.

2.1.3.3. Acto administrativo de designación del presentante (identificando estructura organizacional, cargo y responsables).

2.1.3.4. Actividad.

2.1.3.5. Domicilio legal.

2.1.3.6. Domicilio constituido.

2.2. Condiciones de Rechazo (No aprobación) de Alta de Usuario del recurso hídrico.

2.2.1. La información proporcionada no es válida.

2.2.2. La documentación respaldatoria no se corresponde con la informada declarada o existen inconsistencias en la misma.

La información presentada referida al usuario será validada por la Dirección de Asuntos Legales.

La desaprobación o denegatoria impedirá continuar y gestionar cualquier otro trámite hasta tanto sea aprobado.

2.3. BAJA DE USUARIO DEL RECURSO HÍDRICO:

Cuando se solicite la baja de un usuario del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, se deberá presentar:

2.3.1. Constancias de la baja en impuestos nacionales, provinciales y/o municipales pertinentes, y/o

2.3.2. La documentación respaldatoria que sea requerida por las áreas técnicas de este Organismo.

Previo a la emisión del acto administrativo que disponga la baja, la Dirección General de Administración podrá dar intervención a la Dirección de Asuntos Legales, y a las áreas técnicas en los casos que la documentación aportada por el operador designado y demás antecedentes reunidos en el expediente, no resultaren suficientes a los fines de acreditar el motivo de la baja y/o se requiera de la verificación mediante inspección en el establecimiento.

Sin perjuicio de la baja del Usuario, se exigirá la cancelación de las deudas existentes bajo apercibimiento de su ejecución por vía de apremio.

2.4. MODIFICACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE USUARIO DEL RECURSO HÍDRICO:

El usuario del Recurso Hídrico a través del Operador deberá informar las modificaciones que se produzcan en el registro de alguno de los datos declarados y aceptados oportunamente por el organismo, ya sean técnicos, administrativos o legales.

Si dichas modificaciones afectan de algún modo a la determinación del cálculo del Canon por el Uso del Agua y/o de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (TIFyCCE) y/o la individualización del sujeto registrado como Usuario/, deberán contar con la intervención de la Dirección de Asuntos Legales, a efectos de que la Dirección General de Administración emita el acto administrativo pertinente que deberá ser comunicado para su imputación al sistema.

Podrá asimismo requerirse intervención a las áreas técnicas en los casos que la documentación aportada por el Usuario del Recurso Hídrico y demás antecedentes reunidos en el expediente no resultaren suficientes a los fines de acreditar el motivo de la modificación.

3. PROCESO DE ALTA Y BAJA DE INMUEBLE

3.1. ALTA

Consiste en la identificación de los inmuebles en los que se pretende hacer uso del recurso hídrico.

Al dar de alta un inmueble, se deberán declarar todas aquellas parcelas afectadas al uso del recurso hídrico, sobre las cuales se requerirá:

3.1.1. Identificación catastral de los inmuebles afectados a la actividad

declarada o Polígono definido por al menos 3 puntos geográficos al inmueble.

3.1.2. Informe/s de dominio

3.1.3. Nombre de Fantasía.

3.1.4. Dirección.

3.1.5. Localidad.

3.1.6. Partido.

3.1.7. Código Postal.

Todo inmueble debe tener al menos una parcela y/o polígono.

NOTA: todo usuario que continúe los procesos de obtención de permisos deberá perfeccionar la tenencia legal del bien.

3.2. Condiciones de Rechazo (No aprobación) de Alta de Inmueble

3.2.1. La información proporcionada no es válida.

3.2.2. La documentación respaldatoria no se corresponde con la informada declarada o existen inconsistencias en la misma.

La información presentada referida al inmueble será validada por la Dirección de Asuntos Legales.

La desaprobación o denegatoria impedirá continuar y gestionar cualquier otro trámite hasta tanto sea aprobado.

3.3. BAJA:

La baja de un inmueble sólo puede producirse cuando se informe el cese de la actividad que requiere el uso del recurso hídrico.

La información proporcionada será validada por la Dirección de Asuntos Legales.

4. PROCESO DE ALTA Y BAJA DE ÁREA GEOGRÁFICA

Consiste en la identificación de las áreas geográficas correspondientes a las zonas donde se implantarán obras objeto de aprobación por esta Autoridad (Ejemplo: obras en la vía pública, traza de gasoductos, obras de protección catódica, toma de agua, otras obras).

4.1. ALTA

Consiste en la identificación del polígono en el que se pretende hacer uso del recurso hídrico.

Se requerirá:

4.1.1. Identificación del polígono definido por al menos 3 puntos (coordenadas geográficas) en el cual se desarrolla la actividad declarada

4.1.2. Nombre de Fantasía (Ej. Batería de Bombeo A).

4.1.3. Localidad.

4.1.4. Partido.

4.1.5. Código Postal.

4.2 Condiciones de Rechazo (No aprobación) de Alta de Área geográfica

4.2.1. La información proporcionada no es válida.

4.2.2. La documentación respaldatoria no se corresponde con la informada declarada o existen inconsistencias en la misma.

La información cargada por el usuario será validada por la Dirección Provincial de Gestión Hídrica

La desaprobación o denegatoria impedirá continuar y gestionar cualquier otro trámite hasta tanto sea aprobado.

4.3 BAJA

La baja de un área geográfica sólo puede producirse cuando se informe el cese de la actividad que requiere el uso del recurso hídrico.

La información proporcionada será validada por la Dirección Provincial de Gestión Hídrica.

5. PROCESO DE ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE USUARIOS DEL RECURSO HÍDRICO E INMUEBLE (DE OFICIO)

El Alta de Usuarios del Recurso Hídrico será de oficio cuando una resolución que resuelva un sumario administrativo u otros actos administrativos así lo dispongan.

Las Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones a las Leyes N° 12.257, 5.965, Decretos N° 2009/60, 3970/90 sus modificatorios y/o complementarios, y/o aquellos actos administrativos que determinen un Alta en el registro de Usuarios del recurso hídrico, deberán contener los siguientes datos mínimos:

5.1. Fecha de Alta: salvo indicación en contrario en la misma será la correspondiente a la fecha del acta de inspección.

5.2. Datos del Usuario: Persona Humana (DNI/CUIL/CUIT), Persona Jurídica (CUIT).

5.3. Datos del propietario del inmueble: en caso que difiera del usuario.

5.4. Domicilio donde se hace uso del recurso: Ubicación del inmueble, nomenclatura catastral.

5.5. Domicilio Legal.

5.6. Actividad.

5.7. Destino del vuelco/cuerpo receptor: (conducto pluvial, colectora cloacal, cuerpo de agua o suelo, en caso de corresponder).

5.8. Caudal diario del efluente líquido, medido en m3/día, en caso de corresponder.

5.9. Caudal diario a captar medido en m3/día, en caso de corresponder.

La carga de los datos mencionados generará en forma inmediata, en caso de corresponder, el alta al pago del Canon por el Uso del Agua y/o de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (TIFyCCE).

Cuando de las actuaciones administrativas no surja el caudal diario a captar o el caudal diario del efluente líquido, se estimará el mismo en 1000 m3/d a los efectos del cálculo del Canon por el Uso del Agua y/o de la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (TIFyCCE).

El área encargada de cargar la información al Sistema será la Dirección General de Administración.

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