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Autoridad del Agua
RECURSOS HÍDRICOS - REGISTRO DE USUARIOS
Resolución Conjunta (ADA) 872/25. Del 12/6/2025. B.O.: 25/11/2025.
Recursos Hídricos. Crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, al
que deberán acceder las personas humanas, jurídicas, entidades y/u
organismos públicos y/o privados que hagan uso o pretendan hacer uso del
recurso hídrico.
La Plata, 12/6/2025
VISTO el EX-2025-15307069-GDEBA-DGAADA por el cual se propicia la
creación del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, en el marco de la
Ley N° 12.257 y su Decreto Reglamentario N° 3.511/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 12.257 se aprobó el Código de Aguas mediante el
cual se establece el régimen de protección, conservación y manejo del
recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires;
Que por su Artículo 3° se crea la Autoridad del Agua (ADA) como ente
autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria que tendrá
a su cargo la planificación, el registro, la constitución y la
protección de los derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de
las misiones que el Código y las Leyes modifiquen, sustituyan o
reemplacen;
Que, asimismo, el Artículo 4 inc. b) de la Ley N° 12.257 le confiere a
la Autoridad del Agua la potestad de otorgar los derechos y cumplir
todas las funciones encomendadas por aquella, genérica o
específicamente;
Que en su Artículo 12 de la Ley N° 12.257, Texto según Ley N° 14.703,
dispone que la Autoridad del Agua inscribirá de oficio o a petición de
parte en un registro real y público, los derechos al aprovechamiento de
las obras y recursos públicos;
Que seguidamente establece que “la inscripción indicará el título que
ampare el aprovechamiento, la magnitud, condiciones y duración de esos
derechos, la fuente de aprovisionamiento, el inmueble o establecimiento
beneficiado, el nombre y datos personales de su propietario, la
ubicación, planos y proyectos de presas, tomas, compuertas, canales y
demás obras relativas al aprovechamiento, previa aprobación de las
mismas por la Autoridad del Agua designada a ese fin, como asimismo los
instrumentos constitutivos de los comités de cuenca y los consorcios a
que se refiere el Título VIII “De los comités de cuencas hídricas y de
los consorcios”;
Que conforme ello aclara que “deberá inscribirse todo cambio de titular
de los derechos otorgados, y asimismo deberá tomarse razón de toda
modificación o mutación que se operare en el dominio de un inmueble
afectado por derecho de uso del agua pública”;
Que asimismo “deberá inscribir en dicho registro los inmuebles que se
encuentren en infracción a la ley, haciendo constar motivo de la misma y
actuaciones realizadas”;
Que, por su parte, el Decreto Reglamentario N° 3.511/07, del Código de
Aguas establecido por la Ley N° 12.257 crea en el ámbito de la Autoridad
del Agua el REGISTRO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, en el cual
deberán registrarse: “a) Los derechos de aprovechamiento de obras
hidráulicas y recursos hídricos públicos que se hayan concedido, con
expresa mención del título, en razón del cual hubieran sido otorgados,
así como de los sujetos, plazo y modalidades de los mismos. b) Toda
modificación en la titularidad de los derechos otorgados. c) Toda
modificación en la titularidad dominial de los predios relacionados a
los derechos registrados. d) La identificación del Comité de Cuenca que
corresponda al ámbito territorial del derecho registrado. e) La
existencia, objeto y composición de todo Consorcio que se hubiera
autorizado con relación a los derechos otorgados, detallando sujetos y
predios comprendidos mediante la correspondiente identificación
catastral”;
Que el mismo deberá ser mantenido y actualizado por la AUTORIDAD DEL
AGUA conforme al reglamento que será aprobado dentro del plazo de 180
días contados a partir de la vigencia del Decreto Reglamentario N°
3.511/07;
Que, por su parte, el Artículo 24 de la Ley N° 12.257 dispone que
obligatoriamente se llevará un registro donde deberán anotarse: a)
Empresas perforadoras, b) Profesionales responsables de las
perforaciones, c) Obras hidráulicas, d) Vertidos industriales;
Que los registros correspondientes a los incisos a) y b) del artículo
mencionado fueron establecidos en la Resolución ADA N° 596/07; y por
Resolución ADA N° 096/13 se modifican y establecen las condiciones y
requisitos de inscripción en ambos registros;
Que la reglamentación, establecida por el Decreto N° 3.511/07, indica
que “A los efectos de integrar los registros a que alude la norma, la
AUTORIDAD DEL AGUA deberá priorizar el empleo de aquella documentación
obrante en sus dependencias conforme a la indicación que deberá ser
formulada en cada caso por el requirente.”;
Que, por su parte, el Artículo 107 del Código de Agua establece que la
Autoridad del Agua, o quien ella designe, registrará los planos, las
especificaciones técnicas y las memorias descriptivas de las obras
hidráulicas que se construyan;
Que por Resolución N° RESFC-2018-658-GDEBA-ADA se aprobó el
procedimiento de registración de las Altas, Bajas y Modificaciones de
datos en el Padrón de Usuarios de la Autoridad del Agua que como Anexo
Único (IF N° 2018-15274134-GDEBA-ADA) la integra y en esta instancia se
propicia derogar;
Que a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas, y
entendiendo que corresponde dotar al organismo de los registros
necesarios para cumplir adecuadamente las funciones de planificación, de
otorgamiento y la protección de los derechos, del ejercicio del poder de
policía, y la protección, conservación y manejo del recurso hídrico de
la Provincia de Buenos Aires, se propicia la creación del Registro de
Usuarios del Recurso Hídrico al que deberán acceder con carácter
obligatorio las personas humanas, jurídicas, entidades y/u organismos
públicos y/o privados que hagan uso o pretendan hacer uso del recurso
hídrico, en el marco de la Ley N° 12.257 y su Decreto Reglamentario N°
3.511/07;
Que en dicho Registro se deberán incorporar los inmuebles y áreas
geográficas sobre los cuales se requiera el uso y/o explotación del
recurso hídrico en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires;
Que el alta en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico no implica el
reconocimiento de permisos especiales de uso del recurso hídrico;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de
Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por
la Ley N° 12.257, su Decreto Reglamentario N° 3.511/07, el Decreto N°
167/18 y el Decreto N° 861/24;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Crear el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, al que
deberán acceder con carácter obligatorio las personas humanas,
jurídicas, entidades y/u organismos públicos y/o privados que hagan uso
o pretendan hacer uso del recurso hídrico, en el marco de la Ley N°
12.257 y su Decreto Reglamentario N° 3.511/07.
ARTÍCULO 2°. Establecer que en el Registro de Usuarios del Recurso
Hídrico que se crea en el Artículo 1° se deberán incorporar los
inmuebles o áreas geográficas sobre los cuales se requiera el uso del
recurso hídrico.
ARTÍCULO 3°. Aprobar los procesos de alta de operador; alta,
modificación y baja de Usuario del Recurso Hídrico; y alta, modificación
y baja de inmuebles o de áreas geográficas, conforme pautas establecidas
en Anexo I (IF-2025-20147514-GDEBA-DLYEADA) que pasa a formar parte de
la presente.
ARTÍCULO 4°. Dejar debidamente aclarado que el alta en el Registro de
Usuarios del Recurso Hídrico no implica el reconocimiento de permisos
especiales de uso del recurso hídrico.
ARTÍCULO 5°. Disponer que la División de Informática, perteneciente a la
Dirección General de Administración, deberá migrar todos los datos
existentes en la base de datos del organismo al nuevo Registro de
Usuarios del Recurso Hídrico, determinando establecimiento, inmueble y
área geográfica de explotación.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la inclusión en los registros mencionados en
los artículos precedentes podrá realizarse a pedido de parte o de
oficio, y conforme lo establece el Artículo 12 de la Ley N° 12.257.
ARTÍCULO 7°. Establecer que el Usuario del Recurso Hídrico deberá
informar a la Autoridad del Agua toda modificación que se produzca en
relación a los registros a su nombre.
ARTÍCULO 8°: Determinar la obligatoriedad de constituir domicilio
electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230, su Decreto
Reglamentario N° 428/2021 y normativa complementaria, para el trámite de
Alta de Usuario del Recurso Hídrico.
ARTÍCULO 9°: Derogar la Resolución N° RESFC-2018-658-GDEBA-ADA.
ARTÍCULO 10°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, a la Dirección
General de Administración, a la Dirección Provincial de Gestión Hídrica,
a la Dirección Provincial de Calidad y Control del Servicio Sanitario y
a la Dirección Provincial de Planes Hídricos, Monitoreo y Alerta. Dar al
SINDMA, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
ANEXO
Registro de usuarios del recurso hídrico, inmuebles o área geográfica
Consiste en el trámite a través del cual se gestiona el alta en el
Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (URH), el alta del inmueble o
área geográfica a través de la figura del operador.
1. ALTA DEL OPERADOR
Toda persona humana que pretenda realizar gestiones en nombre de un
Usuario del Recurso Hídrico, en el marco de las normas que regulan el
funcionamiento de la Autoridad del Agua, deberá gestionar el alta como
operador.
1.1 Información requerida al operador:
1.1.1. DNI (frente y contrafrente),
1.1.2. Constancia de CUIT.
1.1.3. Correo electrónico.
1.1.4. Domicilio real.
2. PROCESO DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA DE USUARIO DEL RECURSO HÍDRICO
2.1. ALTA DE USUARIO DEL RECURSO HÍDRICO
El Usuario del Recurso Hídrico puede ser persona humana o jurídica,
entidades y/u organismos públicos.
Para dar de alta a un Usuario del Recurso Hídrico, el operador deberá
acreditar lo siguiente:
2.1.1. Persona Humana:
2.1.1.1. Nombre y Apellido.
2.1.1.2. DNI.
2.1.1.3. Constancia de CUIT.
2.1.1.4. Actividad primaria.
2.1.1.5. Código Naiib de la actividad.
2.1.1.6. Domicilio Legal.
2.1.1.7. Domicilio constituido electrónico.
2.1.2. Persona Jurídica:
2.1.2.1. Nombre y Apellido.
2.1.2.2. Razón social.
2.1.2.3. Constancia de CUIT.
2.1.2.4. Estatuto o contrato social o contrato constitutivo.
2.1.2.5. Actividad primaria.
2.1.2.6. Código Naiib de la actividad.
2.1.2.7. Domicilio legal.
2.1.2.8. Domicilio constituido electrónico.
2.1.3. Organismos Públicos:
2.1.3.1. Nombre del Organismo / Dependencia.
2.1.3.2. Constancia de CUIT.
2.1.3.3. Acto administrativo de designación del presentante
(identificando estructura organizacional, cargo y responsables).
2.1.3.4. Actividad.
2.1.3.5. Domicilio legal.
2.1.3.6. Domicilio constituido.
2.2. Condiciones de Rechazo (No aprobación) de Alta de Usuario del
recurso hídrico.
2.2.1. La información proporcionada no es válida.
2.2.2. La documentación respaldatoria no se corresponde con la informada
declarada o existen inconsistencias en la misma.
La información presentada referida al usuario será validada por la
Dirección de Asuntos Legales.
La desaprobación o denegatoria impedirá continuar y gestionar cualquier
otro trámite hasta tanto sea aprobado.
2.3. BAJA DE USUARIO DEL RECURSO HÍDRICO:
Cuando se solicite la baja de un usuario del Registro de Usuarios del
Recurso Hídrico, se deberá presentar:
2.3.1. Constancias de la baja en impuestos nacionales, provinciales y/o
municipales pertinentes, y/o
2.3.2. La documentación respaldatoria que sea requerida por las áreas
técnicas de este Organismo.
Previo a la emisión del acto administrativo que disponga la baja, la
Dirección General de Administración podrá dar intervención a la
Dirección de Asuntos Legales, y a las áreas técnicas en los casos que la
documentación aportada por el operador designado y demás antecedentes
reunidos en el expediente, no resultaren suficientes a los fines de
acreditar el motivo de la baja y/o se requiera de la verificación
mediante inspección en el establecimiento.
Sin perjuicio de la baja del Usuario, se exigirá la cancelación de las
deudas existentes bajo apercibimiento de su ejecución por vía de
apremio.
2.4. MODIFICACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE USUARIO DEL RECURSO HÍDRICO:
El usuario del Recurso Hídrico a través del Operador deberá informar las
modificaciones que se produzcan en el registro de alguno de los datos
declarados y aceptados oportunamente por el organismo, ya sean técnicos,
administrativos o legales.
Si dichas modificaciones afectan de algún modo a la determinación del
cálculo del Canon por el Uso del Agua y/o de la Tasa de Inspección de
Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (TIFyCCE) y/o la
individualización del sujeto registrado como Usuario/, deberán contar
con la intervención de la Dirección de Asuntos Legales, a efectos de que
la Dirección General de Administración emita el acto administrativo
pertinente que deberá ser comunicado para su imputación al sistema.
Podrá asimismo requerirse intervención a las áreas técnicas en los casos
que la documentación aportada por el Usuario del Recurso Hídrico y demás
antecedentes reunidos en el expediente no resultaren suficientes a los
fines de acreditar el motivo de la modificación.
3. PROCESO DE ALTA Y BAJA DE INMUEBLE
3.1. ALTA
Consiste en la identificación de los inmuebles en los que se pretende
hacer uso del recurso hídrico.
Al dar de alta un inmueble, se deberán declarar todas aquellas parcelas
afectadas al uso del recurso hídrico, sobre las cuales se requerirá:
3.1.1. Identificación catastral de los inmuebles afectados a la
actividad
declarada o Polígono definido por al menos 3 puntos geográficos al
inmueble.
3.1.2. Informe/s de dominio
3.1.3. Nombre de Fantasía.
3.1.4. Dirección.
3.1.5. Localidad.
3.1.6. Partido.
3.1.7. Código Postal.
Todo inmueble debe tener al menos una parcela y/o polígono.
NOTA: todo usuario que continúe los procesos de obtención de permisos
deberá perfeccionar la tenencia legal del bien.
3.2. Condiciones de Rechazo (No aprobación) de Alta de Inmueble
3.2.1. La información proporcionada no es válida.
3.2.2. La documentación respaldatoria no se corresponde con la informada
declarada o existen inconsistencias en la misma.
La información presentada referida al inmueble será validada por la
Dirección de Asuntos Legales.
La desaprobación o denegatoria impedirá continuar y gestionar cualquier
otro trámite hasta tanto sea aprobado.
3.3. BAJA:
La baja de un inmueble sólo puede producirse cuando se informe el cese
de la actividad que requiere el uso del recurso hídrico.
La información proporcionada será validada por la Dirección de Asuntos
Legales.
4. PROCESO DE ALTA Y BAJA DE ÁREA GEOGRÁFICA
Consiste en la identificación de las áreas geográficas correspondientes
a las zonas donde se implantarán obras objeto de aprobación por esta
Autoridad (Ejemplo: obras en la vía pública, traza de gasoductos, obras
de protección catódica, toma de agua, otras obras).
4.1. ALTA
Consiste en la identificación del polígono en el que se pretende hacer
uso del recurso hídrico.
Se requerirá:
4.1.1. Identificación del polígono definido por al menos 3 puntos
(coordenadas geográficas) en el cual se desarrolla la actividad
declarada
4.1.2. Nombre de Fantasía (Ej. Batería de Bombeo A).
4.1.3. Localidad.
4.1.4. Partido.
4.1.5. Código Postal.
4.2 Condiciones de Rechazo (No aprobación) de Alta de Área geográfica
4.2.1. La información proporcionada no es válida.
4.2.2. La documentación respaldatoria no se corresponde con la informada
declarada o existen inconsistencias en la misma.
La información cargada por el usuario será validada por la Dirección
Provincial de Gestión Hídrica
La desaprobación o denegatoria impedirá continuar y gestionar cualquier
otro trámite hasta tanto sea aprobado.
4.3 BAJA
La baja de un área geográfica sólo puede producirse cuando se informe el
cese de la actividad que requiere el uso del recurso hídrico.
La información proporcionada será validada por la Dirección Provincial
de Gestión Hídrica.
5. PROCESO DE ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE USUARIOS DEL RECURSO HÍDRICO
E INMUEBLE (DE OFICIO)
El Alta de Usuarios del Recurso Hídrico será de oficio cuando una
resolución que resuelva un sumario administrativo u otros actos
administrativos así lo dispongan.
Las Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones a las Leyes N°
12.257, 5.965, Decretos N° 2009/60, 3970/90 sus modificatorios y/o
complementarios, y/o aquellos actos administrativos que determinen un
Alta en el registro de Usuarios del recurso hídrico, deberán contener
los siguientes datos mínimos:
5.1. Fecha de Alta: salvo indicación en contrario en la misma será la
correspondiente a la fecha del acta de inspección.
5.2. Datos del Usuario: Persona Humana (DNI/CUIL/CUIT), Persona Jurídica
(CUIT).
5.3. Datos del propietario del inmueble: en caso que difiera del
usuario.
5.4. Domicilio donde se hace uso del recurso: Ubicación del inmueble,
nomenclatura catastral.
5.5. Domicilio Legal.
5.6. Actividad.
5.7. Destino del vuelco/cuerpo receptor: (conducto pluvial, colectora
cloacal, cuerpo de agua o suelo, en caso de corresponder).
5.8. Caudal diario del efluente líquido, medido en m3/día, en caso de
corresponder.
5.9. Caudal diario a captar medido en m3/día, en caso de corresponder.
La carga de los datos mencionados generará en forma inmediata, en caso
de corresponder, el alta al pago del Canon por el Uso del Agua y/o de la
Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (TIFyCCE).
Cuando de las actuaciones administrativas no surja el caudal diario a
captar o el caudal diario del efluente líquido, se estimará el mismo en
1000 m3/d a los efectos del cálculo del Canon por el Uso del Agua y/o de
la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de
Efluentes (TIFyCCE).
El área encargada de cargar la información al Sistema será la Dirección
General de Administración. |