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Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN - FOGUISTAS -
FRIGORISTAS
Resolución (OPDS) 155/25. Del 20/9/2021. B.O.: 13/5/2025. Aparatos
Sometidos a Presión. Crea el Registro de foguistas y frigoristas, que
funcionará bajo la órbita de la Dirección de Fiscalización de Industrias
e Inspección General. Regula la actividad.
La Plata, Buenos Aires. Lunes 20 de Septiembre de 2021
VISTO el expediente EX -2021-15646781-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes
provinciales Nº 11.459 y Nº 15.164, los Decretos N° 531/19 y Nº 31/20,
la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 231/96 y su
modificatoria N° 1126/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 231/96 de la ex Secretaría de Política Ambiental
regula la actividad de los aparatos sometidos a presión con fuego, sin
fuego y equipos sometidos a esfuerzos combinados, entre otros;
Que, en dicha normativa se establece que los aparatos sometidos a
presión generadores de vapor deben ser atendidos por personas físicas
denominados “foguistas” y que toda instalación destinada a producir frío
que utilice productos refrigerantes deberá ser atendida, en carácter
permanente, por un operador con capacidad especial en instalaciones de
refrigeración;
Que, la Resolución citada, establece, en relación a los foguistas, un
marco mínimo para su actividad indicando que la Autoridad de Aplicación
deberá expedir un programa de examen a efectos de evaluar a los
postulantes, el que tendrá que estar actualizado de acuerdo a los
avances técnicos que se vayan operando en la construcción y
funcionamiento de estos aparatos;
Que, en relación a los operadores con capacidad especial en
instalaciones de refrigeración la citada resolución no establece
parámetro alguno que regule su actividad, indicando únicamente que su
capacitación queda bajo responsabilidad de la empresa;
Que, se entiende necesario establecer criterios similares y un marco
normativo que contemple e incluya a todo operador de aparatos sometidos
a presión;
Que, las actividades inherentes a los distintos aparatos sometidos a
presión conllevan importantes riesgos para el medio ambiente, la salud y
la vida de los trabajadores;
Que, se torna imprescindible regular y establecer procedimientos para
certificar las aptitudes de todo tipo de operador de aparatos sometidos
a presión a fin de promover la seguridad ambiental, evitar accidentes y
ejercer un efectivo control tendiente a proteger la vida y la salud de
los operadores y el medio ambiente en general;
Que, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, debe generar las condiciones
básicas para el desarrollo seguro de esta actividad, así como también
elaborar los programas y contenidos de las capacitaciones
correspondientes y evaluar a los postulantes;
Que, se torna necesario tomar en consideración las distintas
modificaciones e innovaciones que han sufrido los Aparatos Sometidos a
Presión y adecuar, en ese sentido, la normativa respecto de la
certificación de la capacidad técnica de los operadores de aparatos
sometidos a presión;
Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta imperioso establecer
procedimientos adecuados inherentes a la acreditación de las capacidades
especiales de los operadores de aparatos sometidos a presión,
estableciendo los contenidos y modalidades de evaluación;
Que, asimismo, se debe establecer un plazo de vigencia de las
certificaciones a los efectos de propender a una actualización periódica
de contenidos y reempadronar a todo aquel operador cuyo carnet haya sido
otorgado por un tiempo superior al que se estipula en la presente;
Que, teniendo en cuenta la importancia que reviste la actividad de los
operadores especialistas en aparatos sometidos a presión y a fin de
llevar adelante un adecuado control de la misma, resulta indispensable
establecer un registro formal de estos operadores que permita conservar
la documentación respaldatoria mínima;
Que, la actualización de los métodos de evaluación, sus contenidos y
procedimientos así como también el posterior registro de los operadores
serán efectuados de acuerdo al marco general establecido en el plan de
digitalización de este Organismo Provincial;
Que, han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 42 y 43 de la Ley N° 15.164 y el Decreto N°
531/19;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Registro. Crear el Registro de foguistas y frigoristas, que
funcionará bajo la órbita de la Dirección de Fiscalización de Industrias
e Inspección General, dependiente de la Dirección Provincial de
Controladores Ambientales o la dependencia que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 2º. Foguista. Se considera foguista a aquella persona humana
con capacitación especial y certificado de habilitación otorgado por
Autoridad Competente para operar aparatos sometidos a presión con fuego.
ARTÍCULO 3º. Frigorista. Se considera frigorista a aquella persona
humana con capacitación especial y con certificado de habilitación
otorgado por Autoridad Competente para operar aparatos sometidos a
presión sin fuego, que utilicen productos refrigerantes, en
instalaciones destinadas a producir frío.
ARTÍCULO 4º. Capacitación especial. La capacitación especial que reciban
los aspirantes a operar estos aparatos deberá ser teórica y práctica. La
misma queda bajo responsabilidad de la empresa empleadora.
ARTÍCULO 5º. Certificado de habilitación. El certificado de habilitación
es único e intransferible y deberá ser emitido por la Autoridad de
Aplicación. El mismo tendrá formato físico y digital.
ARTÍCULO 6º. Acceso a la información. El registro y los certificados
habilitantes serán públicos.
ARTÍCULO 7º. Evaluación. La Dirección de Fiscalización de Industrias e
Inspección General, o la dependencia que en el futuro la sustituya,
confeccionará los programas correspondientes y evaluará a las personas
aspirantes a obtener la certificación. Quien supere la instancia
evaluativa, recibirá su certificado habilitante. Esta instancia podrá
realizarse por los medios electrónicos que esta Autoridad de Aplicación
establezca.
ARTÍCULO 8º. Vigencia. El certificado habilitante tendrá una validez de
cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 9º. Solicitud de evaluación y requisitos. Las personas
aspirantes a obtener el certificado de habilitación deberán realizar la
solicitud ingresando la documentación respaldatoria detallada en el
Apartado II del Anexo Único (IF-2021-15750342-GDEBA-DPCAOPDS), el cual
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. Solicitud de renovación. Las personas aspirantes a obtener
la renovación del certificado de habilitación deberán realizar la
solicitud comprendida en el Apartado III del Anexo Único (IF-2021-15750342-GDEBA-DPCAOPDS),
el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11. Re-empadronamiento. Toda persona humana que posea un carnet
o certificado habilitante emitido deberá re -empadronarse dentro de los
trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución, para obtener su nuevo certificado
habilitante.
ARTÍCULO 12. Procedimiento. Aprobar el procedimiento de habilitación
establecido en el Apartado I del Anexo Único (IF-2021-15750342-GDEBA-DPCAOPDS),
el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13. Sanciones. El incumplimiento a la presente Resolución hará
pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.459,
conforme su reglamentación y lo establecido por la Resolución N° 231/96.
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y dar
al SINDMA. Cumplido archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Anexo Único |