Autoridad del Agua
AGUA - ATMOSFERA - EFLUENTES - REGIMEN SANCIONATORIO
LEY 5965
Resolución (ADA) 162/07. Del 20/3/2007. B.O.: 23/4/2007. Apruébase el
procedimiento correspondiente al Régimen Sancionatorio por Infracción a
la Ley 5965 y su Reglamentación y la
metodología para la determinación de multas que como ANEXO I pasa a
formar parte integrante del presente acto.
La Plata, 29 de marzo de 2007.
VISTO: El expediente 2436-3070/06 por el cual se tramita la propuesta de
procedimiento sancionatorio por Infracciones a la Ley 5.965 de
“Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos
receptores de agua y a la atmósfera” y su reglamentación, para
actividades que vierten efluentes líquidos susceptibles de impactar en
el ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución
Provincial, han impuesto el “deber de preservar el ambiente”
estableciendo así una carga pública constitucional, toda vez que el
derecho humano en cuanto a preservar el recurso hídrico y controlar el
vertido de efluentes, genera una obligación de protección del Estado
activamente universal;
Que la Ley Provincial 5.965 impone en sus Artículos 8° y 10,
respectivamente, la aplicación de multas a los infractores de sus
disposiciones, dejando librada a la autoridad de aplicación su
graduación de acuerdo a la importancia de la contravención, habiendo
quedado reglamentada la citada Ley por los Decretos N° 2.009/60 y N°
3.970/90, dictando además la Autoridad del Agua la Resolución N° 336/03;
Que por Ley 12.257 se sancionó el Código de Aguas, el que en su Artículo
104 atribuye a la Autoridad del Agua la competencia para condicionar a
su previa autorización y posterior control de los vertidos a cuerpos
receptores de aquellas sustancias, materiales y energía susceptibles de
poner en peligro la salud humana o de disminuir la aptitud del agua para
satisfacer los usos establecidos;
Que la creciente situación de degradación de los distintos cuerpos
receptores de la Provincia, exige la adopción de mecanismos rápidos y
efectivos para rectificar aquellas conductas que atentan contra la
preservación del recurso hídrico con efectos muchas veces irreversibles,
ello sin perjuicio de la eventual tramitación de acciones originadas en
la responsabilidad por daño ambiental producido por los sujetos
involucrados en el procedimiento contravencional;
Que la necesidad de controlar la evacuación de sustancias contaminantes
a cuerpos receptores, a través de una acción gubernamental rápida y
efectiva en función de los distintos escenarios de cargas contaminantes
y capacidad de autodepuración de los cuerpos de agua, respectivamente,
constituye el principal problema a enfrentar por las normas de control
vigentes, más allá de la conveniencia de desarrollar estrategias
coadyuvantes como la educación y capacitación de responsables, la
implementación de medidas de incentivo y en general las acciones de
limpieza de cuerpos receptores;
Que en tal sentido, uno de los aspectos decisivos para lograr una rápida
aplicación de las normas de control de vuelcos de efluentes, es el
atinente al criterio de graduación de las sanciones previstas en la Ley;
Que la presente propuesta define un mecanismo que permite graduar a
partir de criterios objetivos el monto de las multas a aplicar, en razón
del vuelco de efluentes cuyos parámetros cualitativos y cuantitativos
excedan a aquellos normados por Resolución Nº 336/03 de esta Autoridad
del Agua y por incumplimiento de la Ley 5.965 y su Reglamentación;
Que dicho mecanismo consiste, sustancialmente, en una ecuación integrada
por parámetros cuya relación funcional, en términos de lógica
matemática, permite ponderar el grado de desviación de los límites
admisibles y la consiguiente afectación estimada sobre el cuerpo
receptor;
Que las variables ponderadas a fin de integrar la ecuación aludida, son
las características del establecimiento, la carga másica, el tiempo de
incumplimiento, el impacto en el medio, las reincidencias que pudieran
existir, la eventual existencia de atenuantes y la configuración de
riesgo en cada caso;
Que asimismo, el régimen propiciado contempla la sanción de clausura de
las descargas de efluentes líquidos, frente a la reiteración de otras
sanciones de menor cuantía o bien cuando existiere compromiso para la
salud o preservación del recurso hídrico;
Que como consecuencia de todo lo hasta aquí expresado, el presente
régimen constituye una razonable aplicación de las normas en atención de
las graves circunstancias reseñadas y con arreglo a las disposiciones en
la materia;
Que la Autoridad del Agua se encuentra facultada para dictar esta
Resolución en los términos del Decreto Nº 266/02;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de
Gobierno (fs. 37), Contaduría General de la Provincia (fs. 18 y vta.) y
la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 23), procede a dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
4º Inc. c), 103 y 104 de la Ley 12.257;
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el procedimiento correspondiente al Régimen
Sancionatorio por Infracción a la Ley 5965
y su Reglamentación y la metodología para la determinación de multas que
como ANEXO I pasa a formar parte integrante del presente acto.
Artículo 2º - Definiciones.
Multa. Es la sanción pecuniaria que con motivo de una infracción aplica
la Autoridad del Agua.
Clausura. Consiste en el cerramiento u obturación provisoria o
definitiva de un vuelco o descarga de un efluente decidido por la
Autoridad del Agua.
Clausura Provisoria. Se materializará cuando la falta incurrida en el
vuelco de efluentes del establecimiento, permita a la Autoridad del Agua
adoptar una medida provisional y exigir un procedimiento de readecuación
y/o remediación.
Clausura Definitiva. Se materializará cuando a criterio de la Autoridad
del Agua surjan causales que por su gravedad imposibiliten establecer
una medida provisional.
Plan de Readecuación. Es el procedimiento que consiste en la
presentación por parte del infractor de los pasos técnicos y la
documentación indispensable y aprobada por la Autoridad del Agua, para
subsanar el tratamiento de los efluentes acorde con la normativa legal.
Plan de Remediación. Es el conjunto de acciones tendientes a la
reducción de sustancias contaminantes del recurso hídrico impactado,
mediante la utilización de tecnologías de recuperación económicamente
viables, que deberá exigir la Autoridad de Agua al establecimiento
responsable de producir un daño comprobado.
Reincidencia. Se entiende por tal la acción u omisión reiterada del
infractor dentro de los tres (3) años calendario de cometida la primera.
Monitoreo. Consiste en el seguimiento y fiscalización que efectuará la
Autoridad del Agua para determinar el cumplimiento del Plan de
Readecuación y/o Plan de Remediación.
Procedimiento. Es la acción de la Autoridad de Aplicación legalmente
ordenada de hechos y actos tendientes al dictado de una decisión
administrativa.
Artículo 3º - Procedimiento. Las acciones de la Autoridad del Agua para
la protección del recurso hídrico se regirán por el siguiente
procedimiento:
En el supuesto que los efluentes inspeccionados hagan pasible al
infractor de sanciones, la Autoridad del Agua resolverá el plazo dentro
del que deberá presentar el Plan de Readecuación para su aprobación y
posterior monitoreo. Asimismo, deberá evaluar y aplicar si
correspondiere la multa o clausura provisoria y/o definitiva.
En el supuesto de clausura provisoria, el infractor deberá presentar un
Plan de Readecuación para su aprobación por la Autoridad del Agua y
quedará sujeto a monitoreo por ésta; si fuera cumplido y en término, se
determinará el levantamiento de la clausura. Si el Plan de Readecuación
fuera incumplido, la Autoridad del Agua podrá transformarla en clausura
definitiva.
Artículo 4º - Causal de Clausura General
La causal de clausura de vuelcos de efluentes líquidos, será aquella que
por su gravedad constituya un riesgo para la salud de la población y/o
para el recurso hídrico.
Al solo arbitrio de la Autoridad del Agua, se determinarán también
aquellas faltas no incluidas en este procedimiento, y que de acuerdo a
los elementos de juicio pertinentes y obrantes en el Organismo, resulten
causales suficientes para proceder a la clausura de los vuelcos de
efluentes líquidos y/o cualquier otro de los tipos de sanciones, de
acuerdo a lo prescripto en la Ley 5965 y su Reglamentación.
Artículo 5º - Causales de clausura específica.
Riesgo Hídrico. En caso que la Autoridad del Agua detectase el vuelco de
efluentes líquidos con riesgo hídrico, en forma directa o indirecta
hacia la población, se ordenará la clausura definitiva de dichos
efluentes líquidos.
Inexistencia de Instalaciones de tratamiento de efluentes. En el caso en
que la Autoridad del Agua constatara que el establecimiento no cuenta
con instalaciones de tratamiento de efluentes, podrá a su solo juicio,
proceder a la clausura provisoria o definitiva de la descarga de
efluentes líquidos, de acuerdo a lo establecido en la normativa de
aplicación.
Exceso en el caudal autorizado. Si el establecimiento contara con
autorización o permiso de vuelco de un determinado caudal y verificado
por la inspección que el caudal volcado supera a aquél, deberá aplicar
la sanción que corresponda, pudiendo ordenar la clausura provisoria o
definitiva de la descarga de efluentes líquidos si superara el cincuenta
por ciento (50%).
ARTICULO 6. Reincidencia. (texto
s/resolución 444/08 ADA)
a) Reincidencia debido a Parámetros
Objetables.
Cuando el infractor incurriera en
reincidencia por primera vez, o no procediera a la corrección de las
infracciones en el plazo estipulado, se duplicará el valor de la multa a
aplicar.
Cuando el infractor, habiendo corregido la
infracción, incurriera en reincidencia por segunda vez, o no haya
procedido a la corrección de las infracciones en el plazo estipulado a
partir de la aplicación de la segunda multa, se procederá a la
aplicación de una multa igual al triple de la multa aplicada en primera
instancia y a la clausura provisoria del efluente, hasta subsanar la
falta.
Si se repitiera nuevamente la situación
anterior, se procederá a la aplicación de una multa igual al cuádruple
de la multa aplicada en primera instancia y a la clausura definitiva del
efluente.
b) Reincidencia debido a Parámetros
Específicos Objetables
Cinc, Níquel, Cromo total, Cromo hexavalente,
Cianuros, Cadmio, Mercurio, Cobre, Aluminio, Arsénico, Bario, Boro,
Cobalto, Selenio, Plomo, Hierro (soluble), Manganeso (soluble),
Sustancias Fenólicas, Hidrocarburos Totales, Pesticidas Organoclorados y
Pesticidas Organofosforados.
Cuando el infractor incurriera en
reincidencia por primera vez, o no procediera a la corrección de las
infracciones en el plazo estipulado, se procederá a la aplicación de una
multa igual al doble de la multa aplicada en primera instancia y a la
clausura provisoria y/o definitiva del efluente hasta subsanar la falta,
si así correspondiere.
Si se repitiera nuevamente la situación
anterior, se procederá a la aplicación de una multa igual al triple de
la multa aplicada en primera instancia y a la clausura definitiva del
efluente.
c) Aplicación de multas reiteradas
Cuando un establecimiento, por aplicación
reiterada de multas, sea que las haya abonado o no, superara el monto
acumulado por las mismas en el año calendario de MIL (1000) veces la
base fija en pesos vigente, se ordenará la clausura definitiva de la
descarga de efluentes líquidos”.
Texto anterior:
Artículo 6º - Reincidencia.
a) Reincidencia debido a Parámetros Objetables.
Cuando el infractor incurriera en reincidencia por primera vez, o no
procediera a la corrección de las infracciones en el plazo estipulado,
se duplicará el valor de la multa a aplicar.
Cuando el infractor, habiendo corregido la infracción, incurriera en
reincidencia por segunda vez, o no haya procedido a la corrección de las
infracciones en el plazo estipulado a partir de la aplicación de la
segunda multa, se procederá a la aplicación de una multa igual al triple
de la multa aplicada en primera instancia y a la clausura provisoria del
efluente, hasta subsanar la falta.
Si se repitiera nuevamente la situación anterior, se procederá a la
aplicación de una multa igual al cuádruple de la multa aplicada en
primera instancia y a la clausura definitiva del efluente.
b) Reincidencia debido a Parámetros Específicos Objetables.
Cinc, Níquel, Cromo total, Cromo hexavalente, Cianuros, Cadmio,
Mercurio, Cobre, Aluminio, Arsénico, Bario, Boro, Cobalto, Selenio,
Plomo, Hierro (soluble), Manganeso (soluble), Sustancias Fenólicas,
Hidrocarburos Totales, Pesticidas Organoclorados y Pesticidas
Organofosforados.
Cuando el infractor incurriera en reincidencia por primera vez, o no
procediera a la corrección de las infracciones en el plazo estipulado,
se procederá a la aplicación de una multa igual al doble de la multa
aplicada en primera instancia y a la clausura provisoria y/o definitiva
del efluente hasta subsanar la falta, si así correspondiere.
Si se repitiera nuevamente la situación anterior, se procederá a la
aplicación de una multa igual al triple de la multa aplicada en primera
instancia y a la clausura definitiva del efluente.
c) Aplicación de multas reiteradas.
Cuando un establecimiento, por aplicación reiterada de multas, sea que
las haya abonado o no, superara el monto acumulado por las mismas en el
año calendario de pesos trescientos cuarenta y cuatro mil ($ 344.000),
se ordenará la clausura definitiva de la descarga de efluentes líquidos.
Artículo 7º - De forma.
ANEXO 1 (Anexo s/resolución
444/08 ADA)
METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE
MULTAS PARA ACTIVIDADES QUE VIERTEN EFLUENTES LÍQUIDOS SUSCEPTIBLES DE
IMPACTAR EN EL MEDIO.
1. DETERMINACION DE MULTAS
1.1. ECUACION BASICA.
M = Valor en $ de la multa a aplicar.
Donde:
M = (Bf + Ic + It) * Fr
Bf = Base Fija
Ic = Indicador de calidad de vuelco
It = Indicador de infracción al articulado de
la Ley 5965, Decretos 2009/60 y 3970/90
Fr = Factor de Reincidencia
1.1.2 DEFINICION DE LOS PARAMETROS DE LA
ECUACION
Bf - (Base Fija)
Se denomina así al valor en pesos que tiene
en cuenta aquellos gastos en que incurre la Autoridad de Aplicación en
la ejecución del proceso sancionatorio por incumplimiento.
Establecer una base fija en pesos equivalente
al sueldo básico para la Clase 1 de la escala salarial prevista en la
Ley n° 10.384 si se verifica la existencia de infracciones. Caso
contrario y por no corresponder la aplicación de multa, se considerará
Bf = 0.
Ic - (Indicador de calidad de vuelco)
Se denomina así al término que tiene en
cuenta la magnitud del perjuicio causado al recurso hídrico por el
apartamiento de los valores admisibles de descarga de los parámetros de
control.
Su cálculo se realiza según:
Ic = fa x módulo
fa = Factor de apartamiento del o de los
parámetros de control.
módulo = Equivalente en pesos del sueldo
básico para la Clase 1 de la escala salarial prevista en la Ley n°
10.384.
El factor de apartamiento surge de calcular
al índice de apartamiento según:
Ia = (Valor N encontrado / Valor N normado)
N = Parámetro analizado
El factor de apartamiento (fa) toma los
siguientes valores según el índice de apartamiento.
ÍNDICE DE APARTAMIENTO |
FACTOR DE APARTAMIENTO |
Ia |
fa |
1,01 - 1,10 |
0 |
1,11 - 1,50 |
1 |
1,51 - 2,00 |
3 |
2,01 - 3,50 |
5 |
3,51 - 5,00 |
10 |
>5,00 |
25 |
El factor de apartamiento resultante será la
suma de los apartamientos individuales de los parámetros analizados.
Con respecto al apartamiento de los
parámetros de mayor riesgo contaminante se tomaran en cuenta los valores
de la siguiente tabla para los siguientes elementos:
Cinc, Níquel, Cromo total, Cromo hexavalente,
Cianuros, Cadmio, Mercurio, Cobre, Aluminio, Arsénico, Bario, Boro,
Cobalto, Selenio, Plomo, Hierro (soluble), Manganeso (soluble),
Sustancias Fenólicas, Hidrocarburos Totales, Pesticidas Organoclorados y
Pesticidas Organofosforados.
INDICE DE
APARTAMIENTO |
FACTOR DE
APARTAMIENTO |
Ia |
fa |
1,01 – 1,10 |
1 |
1,11 – 1,50 |
1,5 |
1,51 – 2,00 |
4,5 |
2,01 - 3,50 |
7,5 |
3,51 - 5,00 |
15 |
>5,00 |
30 |
El factor de apartamiento resultante será la
suma de los apartamiento individuales de los parámetros analizados.
El valor del módulo de apartamiento se fija
en el equivalente en pesos del sueldo básico para la Clase 1 de la
escala salarial prevista en la Ley n° 10.384.
It - (Indicador de Infracción a la Ley
5965 y a los Decretos
2009/60 Y
3970/90)
Para el cálculo del monto del (It) se tendrá
en cuenta el incumplimiento de la vigencia establecida en la Ley 5965 y
sus Decretos Reglamentarios 2009/60 Y
3970/90.
Los mismos se tipificarán según la tabla que
más adelante se detalla asignando un valor (Id) que multiplicado por
valor del módulo dará el monto de pesos del término (It), previéndose un
valor para el Factor Id = 0, en los casos en que no se encontrare ningún
tipo de infracción.
Para el caso de que una actividad implique
infracción a varios artículos de la norma citada el valor Id será la
suma de los valores Id indicados.
INFRACCIONES |
FACTOR Id |
Artículo 14° de la
Reglamentación - Falta de cámara de extracción de muestras y
aforo |
3 |
Articulo 34° de la
Reglamentación - Renovación o reemplazo de instalaciones
aprobadas sin autorización |
3 |
Artículo 18° de la
Reglamentación - No construyó lo aprobado |
|
Artículo 36° de la
Reglamentación - Utiliza parcialmente las instalaciones de
tratamiento |
5 |
Artículo 4° inciso d)
de la Reglamentación- |
|
Sustancias
malolientes |
|
Artículo 5° de la
Reglamentación - Falta Desinfección |
|
Artículo 37°de la
Reglamentación - Falta de Limpieza |
6 |
Articulo 41° de la
Reglamentación - La firma no proporciona la información
requerida |
10 |
Artículo 3° Ley n°
5965 – Artículo 61° de la Reglamentación - Vuelco de líquidos a
calzada |
15 |
Artículo 4° inciso a)
de la Reglamentación – Sustancias nocivas |
15 |
Artículo 6° Ley n°
5965 – Artículo 20° de la Reglamentación - No cuenta con
autorización para volcar |
20 |
Artículo 42° de la
Reglamentación - La firma no permite el ingreso al
establecimiento |
80 |
Artículo 35° –
Ocultamiento – Mala fe – Clandestinidad |
100 |
Fr Factor de reincidencia.
Se denomina factor de reincidencia (Fr) al
número entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de
reincidencias consecutivas en que incurre el infractor durante un
período de tres (3) años calendarios desde la última inspección. En caso
de ser la primera infracción el factor valdrá UNO (1); Si se trata de la
segunda, valdrá DOS (2) y así sucesivamente.
Texto anterior:
ANEXO I
METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE MULTAS PARA ACTIVIDADES QUE
VIERTEN EFLUENTES LIQUIDOS SUSCEPTIBLES DE IMPACTAR EN EL MEDIO.
I.1.-DETERMINACION DE MULTAS-
I.1.1.- ECUACION BASICA.
M = Valor en $ de la multa a aplicar.
M = (Bf + Ic +It) * Fr
Bf = Base Fija
Ic = Indicador de calidad de vuelco
It = Indicador de infracción al articulado de la Ley 5965, Dec.2009/60 y
3970/90
Fr = Factor de Reincidencia
I.1.1.2-DEFINICION DE LOS PARAMETROS DE LA ECUACION
Bf - Base Fija
Se denomina así al valor en pesos que tiene en cuenta aquellos gastos en
que incurre la Autoridad de Aplicación en la ejecución del proceso
sancionatorio por incumplimiento.
En la determinación de la base fija se referencia a la Resolución 407/93
que establece un mínimo de pesos trescientos cuarenta y cuatro ($
344,00) si se verifica la existencia de infracciones; en caso contrario
será Bf = 0 dado que en este caso no corresponde la aplicación de multas
y el costo será absorbido por este Organismo de aplicación.
Ic - Indicador de calidad de vuelco.
Se denomina así al término que tiene en cuenta la magnitud del perjuicio
causado al recurso hídrico por el apartamiento de los valores admisibles
de descarga de los parámetros de control.
Su cálculo se realiza según:
Ic = fa x Módulo
fa = Factor de apartamiento del o de los parámetros de control.
Módulo = $ 344,00.-
El factor de apartamiento surge de calcular al índice de apartamiento
según:
Ia = (Valor N encontrado / Valor N normado)
N = Parámetro analizado
El factor de apartamiento (fa) toma los siguientes valores según el
índice de apartamiento.
INDICE DE APARTAMIENTO
|
FACTOR DE APARTAMIENTO |
Ia |
fa |
1,01 - 1,10 |
0 |
|
|
1,11 - 1,50 |
1 |
|
|
1,51 - 2,00 |
3 |
|
|
2,01 - 3,50 |
5 |
|
|
3,51 - 5,00 |
10 |
|
|
>5,00 |
25 |
El factor de apartamiento resultante será la suma de los apartamientos
individuales de los parámetros analizados;
Con respecto al apartamiento de los parámetros de mayor riesgo
contaminante se tomaran en cuenta los valores de la siguiente tabla para
los siguientes elementos:
Cinc, Níquel, Cromo total, Cromo hexavalente, Cianuros, Cadmio,
Mercurio, Cobre, Aluminio, Arsénico, Bario, Boro, Cobalto, Selenio,
Plomo, Hierro (soluble), Manganeso (soluble), Sustancias Fenólicas,
Hidrocarburos Totales, Pesticidas Organoclorados y Pesticidas
Organofosforados.
INDICE DE APARTAMIENTO
|
FACTOR DE APARTAMIENTO |
Ia |
fa |
1,01 - 1,10 |
1 |
|
|
1,11 - 1,50 |
1,5 |
|
|
1,51 - 2,00 |
4,5 |
|
|
2,01 - 3,50 |
7,5 |
|
|
3,51 - 5,00 |
15 |
|
|
>5,00 |
30 |
El factor de apartamiento resultante será la suma de los apartamiento
individuales de los parámetros analizados
El valor del módulo de apartamiento se fija en $ 344.-
It - Indicador de Infracción a la Ley 5965 y a los Decretos 2009/60 Y
3970/90
Para el cálculo del monto del (It) se tendrá en cuenta el incumplimiento
de la vigencia establecida en la Ley 5965 y sus Decretos Reglamentarios
2009/60 y 3970/90.
Los mismos se tipificarán según la tabla que mas adelante se detalla
asignando un valor (Id) que multiplicado por el módulo de $ 344,00 dará
el monto de pesos del término (It)
Para el caso de que una actividad implique infracción a varios artículos
de la norma citada el valor Id será la suma de los valores Id indicados.
INFRACCIONES |
FACTOR Id |
Artículo 34 de la Reglamentación
|
|
-Renovación o reemplazo de
|
|
instalaciones aprobadas sin autorización |
1 |
Artículo 41 de la Reglamentación
|
|
-La firma no proporciona la información
requerida |
2 |
Artículo 14 de la Reglamentación -Falta de
cámara |
|
de extracción de muestras y aforo |
3 |
Artículo 18 de la Reglamentación.-No
construyo lo aprobado |
|
Artículo 36 de la Reglamentación. - Utiliza
parcialmente |
|
las instalaciones de tratamiento |
5 |
Artículo 4 inciso a.-Sustancias nocivas |
|
Artículo 4 inciso d.-Sustancias malolientes |
|
Artículo 5.-Falta Desinfección |
|
Artículo 37.-Falta de Limpieza |
6 |
Artículo 42 de la Reglamentación.- La firma
no permite el ingreso |
|
al establecimiento |
10 |
Artículo 3 de la Ley 5965/58 Artículo 61 de
la Reglamentación. |
|
-vuelco de líquidos a calzada |
10 |
Artículo 6 de la Ley 5965 Artículo 20 de la
Reglamentación |
|
No cuenta con autorización para volcar |
15 |
Artículo 35 Ocultamiento mala Fe
Clandestinidad |
|
Fr Factor de reincidencia. |
|
Se denomina factor de reincidencia (Fr) al número entero mayor o
igual a 1, que expresa la cantidad de reincidencias consecutivas en
que incurre el infractor durante un período de tres (3) años
calendarios desde la última inspección. En caso de ser la primera
infracción el factor valdrá uno (1); Si se trata de la segunda,
valdrá dos (2) y así sucesivamente.
|