Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 10474, ley 12257, ley 15230.

- modificada y/o complementada por:

Autoridad del Agua

RECURSOS HÍDRICOS - DOMICILIO ELECTRÓNICO

Resolución Conjunta (ADA) 1950/25. Del 30/12/2025. B.O.: 8/1/2026. Recursos Hídricos. Determina la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230 y su Decreto Reglamentario 428/21 PEP, en los procedimientos administrativos para toda tramitación a gestionar ante la Autoridad del Agua.

La Plata, 30/12/2025

VISTO el expediente electrónico EX-2025-41244207-GDEBA-ADA, las Leyes N° 10474, N° 12.257 y su Decreto Reglamentario N° 3511/2007, N° 14.828, N° 15.230 y su Decreto Reglamentario N° 428/2021, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 14.828, se aprobó el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, compuesto por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en la planificación y control, en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados, y a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública;

Que dicha norma, en su Anexo Único dispone que: “La utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley” (Artículo 9°, Punto 9.3, Apartado 1 del Anexo Único de la Ley N° 14828);

Que, en este marco, la Ley N° 15.230 faculta al Poder Ejecutivo a implementar la constitución de un domicilio electrónico en los procedimientos administrativos que determine, el cual gozará de plena validez y eficacia jurídica, siendo válidas y vinculantes las notificaciones que allí se practiquen; 

Que, asimismo, la norma prevé que es responsabilidad de la persona interesada acceder al domicilio electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones allí remitidas; 

Que el Decreto N° 428/2021 aprobó la reglamentación del Capítulo I - Domicilio Electrónico de la Ley N° 15.230, estableciendo en su artículo 5° que los ministerios, secretarías, organismos desconcentrados y entidades descentralizadas, integrantes del Poder Ejecutivo provincial, determinarán los procedimientos administrativos en los cuales será obligatorio la constitución de un domicilio electrónico;

Que, a los fines de dar mayor celeridad y eficiencia a los procedimientos administrativos de visados de planos, demarcación de línea de ribera, prefactibilidades, aptitudes y permisos, procedimiento sancionatorio, tasa de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes y cualquier otra tramitación a gestionar ante la Autoridad del Agua, garantizando el debido proceso, la transparencia y la seguridad jurídica, se impone la utilización de nuevos mecanismos tecnológicos que tiendan a la mejora administrativa;

Que, para ello, se utilizarán los servicios del portal web Plataforma Administración Digital alojado en portal.gba.gob.ar, sistema que resguardará la confidencialidad del contenido de las notificaciones que se emitan desde la Autoridad del Agua;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales;

Que, asimismo, han intervenido, en el marco de sus competencias, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 15.230 y el artículo 5° del Decreto N° 428/2021;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Determinar la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230 y su Decreto Reglamentario N° 428/2021, en los procedimientos administrativos de visados de planos, demarcación de línea de ribera, prefactibilidades, aptitudes y permisos, procedimiento sancionatorio, tasa de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes y cualquier otra tramitación a gestionar ante la Autoridad del Agua, establecidas en las Leyes N° 10.474, N° 12.257, y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 2°. Determinar la obligatoriedad de lo dispuesto en la presente Resolución a partir de su publicación en el Boletín Oficial, tanto para los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad como para los que se encuentren en curso de ejecución, conforme lo establecido en el artículo 14 Ley N° 15.230.

ARTÍCULO 3°. Establecer el uso de los servicios de notificaciones de la Ley N° 15.230 y del portal web Plataforma Administrativa Digital alojado en portal.gba.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace, donde los sujetos obligados deberán constituir domicilio electrónico.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno. Notificar y publicar en el Boletín Oficial. Dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

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