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Autoridad del Agua
RECURSOS HÍDRICOS - DOMICILIO ELECTRÓNICO
Resolución Conjunta (ADA) 1950/25. Del 30/12/2025. B.O.: 8/1/2026.
Recursos Hídricos. Determina la obligatoriedad de constituir domicilio
electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230 y su Decreto
Reglamentario 428/21 PEP, en los procedimientos administrativos para
toda tramitación a gestionar ante la Autoridad del Agua.
La Plata, 30/12/2025
VISTO el expediente electrónico EX-2025-41244207-GDEBA-ADA, las Leyes N°
10474, N° 12.257 y su Decreto Reglamentario N° 3511/2007, N° 14.828, N°
15.230 y su Decreto Reglamentario N° 428/2021, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 14.828, se aprobó el “Plan Estratégico de
Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos
Aires”, compuesto por un conjunto de programas, normas y procedimientos
destinados a instalar un nuevo modelo de gestión de los recursos
públicos sustentado en la planificación y control, en el proceso de
reforma de los sistemas administrativos, a fin de lograr una
administración orientada a los resultados, y a la transparencia y
control ciudadano en la gestión pública;
Que dicha norma, en su Anexo Único dispone que: “La utilización de
expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica,
firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas
y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos
administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la
Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, y los
Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro
soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ley” (Artículo 9°, Punto 9.3, Apartado 1 del Anexo Único de la Ley N°
14828);
Que, en este marco, la Ley N° 15.230 faculta al Poder Ejecutivo a
implementar la constitución de un domicilio electrónico en los
procedimientos administrativos que determine, el cual gozará de plena
validez y eficacia jurídica, siendo válidas y vinculantes las
notificaciones que allí se practiquen;
Que, asimismo, la norma prevé que es responsabilidad de la persona
interesada acceder al domicilio electrónico con la periodicidad
necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones allí remitidas;
Que el Decreto N° 428/2021 aprobó la reglamentación del Capítulo I -
Domicilio Electrónico de la Ley N° 15.230, estableciendo en su artículo
5° que los ministerios, secretarías, organismos desconcentrados y
entidades descentralizadas, integrantes del Poder Ejecutivo provincial,
determinarán los procedimientos administrativos en los cuales será
obligatorio la constitución de un domicilio electrónico;
Que, a los fines de dar mayor celeridad y eficiencia a los
procedimientos administrativos de visados de planos, demarcación de
línea de ribera, prefactibilidades, aptitudes y permisos, procedimiento
sancionatorio, tasa de inspección de funcionamiento y control de calidad
de efluentes y cualquier otra tramitación a gestionar ante la Autoridad
del Agua, garantizando el debido proceso, la transparencia y la
seguridad jurídica, se impone la utilización de nuevos mecanismos
tecnológicos que tiendan a la mejora administrativa;
Que, para ello, se utilizarán los servicios del portal web Plataforma
Administración Digital alojado en portal.gba.gob.ar, sistema que
resguardará la confidencialidad del contenido de las notificaciones que
se emitan desde la Autoridad del Agua;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales;
Que, asimismo, han intervenido, en el marco de sus competencias,
Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el
artículo 1° de la Ley N° 15.230 y el artículo 5° del Decreto N°
428/2021;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Determinar la obligatoriedad de constituir domicilio
electrónico, en los términos de la Ley N° 15.230 y su Decreto
Reglamentario N° 428/2021, en los procedimientos administrativos de
visados de planos, demarcación de línea de ribera, prefactibilidades,
aptitudes y permisos, procedimiento sancionatorio, tasa de inspección de
funcionamiento y control de calidad de efluentes y cualquier otra
tramitación a gestionar ante la Autoridad del Agua, establecidas en las
Leyes N° 10.474, N° 12.257, y sus normas reglamentarias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°. Determinar la obligatoriedad de lo dispuesto en la presente
Resolución a partir de su publicación en el Boletín Oficial, tanto para
los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad como
para los que se encuentren en curso de ejecución, conforme lo
establecido en el artículo 14 Ley N° 15.230.
ARTÍCULO 3°. Establecer el uso de los servicios de notificaciones de la
Ley N° 15.230 y del portal web Plataforma Administrativa Digital alojado
en portal.gba.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace, donde los
sujetos obligados deberán constituir domicilio electrónico.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a la Subsecretaría de Gobierno Digital
del Ministerio de Gobierno. Notificar y publicar en el Boletín Oficial.
Dar al SINDMA. Cumplido, archivar. |