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Organismo de Control de Energía
Eléctrica
ENERGIA ELECTRICA –
TASA DE
FISCALIZACION Y CONTROL 2016
Resolución (OCEBA) 224/16. Del
7/9/2016. B.O.: 12/10/2016. Energía Eléctrica. Aprobar el aporte de Tasa
de Fiscalización y Control, ejercicio 2016, determinado en forma
singular para cada uno de los agentes, según los montos de facturación
informados por cada uno de los prestadores.
La Plata, 7 de septiembre de 2016.
POR 5 DÍAS - VISTO el Marco
Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,
conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto
Reglamentario N° 2.479/04, lo actuado en el expediente N°
2429-6005/2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.769 establece en su
artículo 64 que los agentes de la actividad eléctrica ubicados en
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones
contenidas en su artículo 1°, abonarán al Organismo de Control una Tasa
de Fiscalización y Control;
Que el referido Organismo, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 6° del Decreto Reglamentario
N° 2.479/04, es el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que para cada ejercicio resulta
necesario aprobar el cálculo de la Tasa en función del Presupuesto
fijado para el Organismo y de los montos de facturación informados por
cada uno de los obligados al pago;
Que, asimismo, es necesario aprobar
el aporte de la Tasa para cada ejercicio de cada uno de los agentes
obligados al pago;
Que por los artículos primero y
segundo de la Resolución OCEBA Nº 334/15 se aprobó un Primer y Segundo
Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2016,
en forma singular para cada uno de los prestadores (fs. 17/23);
Que por los artículos primero y
segundo de la Resolución OCEBA Nº 127/19 se aprobó un Tercer y Cuarto
Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2016,
en forma singular para cada uno de los prestadores (fs. 33/39);
Que por Ley 14.807 la Legislatura
Provincial sancionó el Presupuesto General para el ejercicio 2016;
Que habiendo culminado el proceso
de carga de información correspondiente a la Resolución OCEBA Nº 544/04
por parte de los distribuidores provinciales y municipales en la página
web de OCEBA, la Gerencia de Mercados ha suministrado los montos de
facturación de los obligados al pago (fs. 44/49);
Que, efectuado el análisis de tal
información, se comprobó en el caso de la Cooperativa de Franklin, una
disminución de su facturado con respecto al del año anterior, razón por
la cual al calcular el Saldo de la Tasa 2016, se registró saldo a favor;
Que, a su vez, corresponde
determinar las fechas límite para el pago de la Tasa a este Organismo,
como así también establecer las penalidades para aquellos agentes que no
cumplieren con su obligación en tiempo y forma;
Que la presente se dicta en virtud
de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N°
1.868/04) y lo establecido por los Decretos N° 2.479/04 y N° 2.256/97;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE
CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el aporte de
Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al ejercicio 2016,
determinado en forma singular para cada uno de los agentes, según los
montos de facturación informados por cada uno de los prestadores, de
acuerdo al detalle consignado en la Columna 4 del Anexo que integra la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el monto en
concepto de Saldo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente
al ejercicio 2016, determinado en forma singular para cada uno de los
agentes, calculado sobre la diferencia entre los montos determinados por
el Artículo 1º de la presente resolución y los Anticipos aprobados por
Resoluciones OCEBA Nº 0334/15 y N° 0127/16, de acuerdo al detalle
consignado en la Columna 6 del Anexo que integra la presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que cada
agente obligado deberá ingresar el importe del Saldo de la Tasa de
Fiscalización y Control determinado por este acto en dos cuotas iguales
con vencimiento los días 11 de octubre y 11 de noviembre de 2016, de
acuerdo al detalle consignado en las Columnas 7 y 8, respectivamente,
del Anexo que integra la presente.
ARTÍCULO 4°. Determinar que el
ingreso del importe del saldo de la Tasa de Fiscalización y Control
establecido por este acto, se efectúe en cualquier Sucursal del Banco de
la Provincia de Buenos Aires mediante interdepósito o transferencia a la
cuenta 2000-1654/2 “OCEBA – Tasa de Fiscalización y Control” – CBU
0140999801200000165425.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el
agente que incumpliere con la obligación de ingresar la Tasa de
Fiscalización y Control en tiempo y forma, será pasible de las
penalidades previstas en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N°
2.479/04, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de
Buenos Aires (Decreto Ley 7.647/71) y la parte pertinente del artículo
5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.
ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar.
Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a cada una de las
prestadoras obligadas al pago. Comunicar a la Gerencia de Administración
y Personal. Cumplido, archivar.
ANEXO
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