Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11769, decreto 2479/04 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Organismo de Control de Energía Eléctrica

ENERGIA ELECTRICA – TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL 2016

Resolución (OCEBA) 224/16. Del 7/9/2016. B.O.: 12/10/2016. Energía Eléctrica. Aprobar el aporte de Tasa de Fiscalización y Control, ejercicio 2016, determinado en forma singular para cada uno de los agentes, según los montos de facturación informados por cada uno de los prestadores.

La Plata, 7 de septiembre de 2016.

POR 5 DÍAS - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, lo actuado en el expediente N° 2429-6005/2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.769 establece en su artículo 64 que los agentes de la actividad eléctrica ubicados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones contenidas en su artículo 1°, abonarán al Organismo de Control una Tasa de Fiscalización y Control;

Que el referido Organismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6° del Decreto Reglamentario N° 2.479/04, es el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);

Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa en función del Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de facturación informados por cada uno de los obligados al pago;

Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada ejercicio de cada uno de los agentes obligados al pago;

Que por los artículos primero y segundo de la Resolución OCEBA Nº 334/15 se aprobó un Primer y Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2016, en forma singular para cada uno de los prestadores (fs. 17/23);

Que por los artículos primero y segundo de la Resolución OCEBA Nº 127/19 se aprobó un Tercer y Cuarto Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2016, en forma singular para cada uno de los prestadores (fs. 33/39);

Que por Ley 14.807 la Legislatura Provincial sancionó el Presupuesto General para el ejercicio 2016;

Que habiendo culminado el proceso de carga de información correspondiente a la Resolución OCEBA Nº 544/04 por parte de los distribuidores provinciales y municipales en la página web de OCEBA, la Gerencia de Mercados ha suministrado los montos de facturación de los obligados al pago (fs. 44/49);

Que, efectuado el análisis de tal información, se comprobó en el caso de la Cooperativa de Franklin, una disminución de su facturado con respecto al del año anterior, razón por la cual al calcular el Saldo de la Tasa 2016, se registró saldo a favor;

Que, a su vez, corresponde determinar las fechas límite para el pago de la Tasa a este Organismo, como así también establecer las penalidades para aquellos agentes que no cumplieren con su obligación en tiempo y forma;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y lo establecido por los Decretos N° 2.479/04 y N° 2.256/97;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el aporte de Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al ejercicio 2016, determinado en forma singular para cada uno de los agentes, según los montos de facturación informados por cada uno de los prestadores, de acuerdo al detalle consignado en la Columna 4 del Anexo que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el monto en concepto de Saldo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al ejercicio 2016, determinado en forma singular para cada uno de los agentes, calculado sobre la diferencia entre los montos determinados por el Artículo 1º de la presente resolución y los Anticipos aprobados por Resoluciones OCEBA Nº 0334/15 y N° 0127/16, de acuerdo al detalle consignado en la Columna 6 del Anexo que integra la presente.

ARTÍCULO 3°. Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el importe del Saldo de la Tasa de Fiscalización y Control determinado por este acto en dos cuotas iguales con vencimiento los días 11 de octubre y 11 de noviembre de 2016, de acuerdo al detalle consignado en las Columnas 7 y 8, respectivamente, del Anexo que integra la presente.

ARTÍCULO 4°. Determinar que el ingreso del importe del saldo de la Tasa de Fiscalización y Control establecido por este acto, se efectúe en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante interdepósito o transferencia a la cuenta 2000-1654/2 “OCEBA – Tasa de Fiscalización y Control” – CBU 0140999801200000165425.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el agente que incumpliere con la obligación de ingresar la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será pasible de las penalidades previstas en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7.647/71) y la parte pertinente del artículo 5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.

ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a cada una de las prestadoras obligadas al pago. Comunicar a la Gerencia de Administración y Personal. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF)

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