Secretaría de Política
Ambiental
Resolución
(SPA) 242/97. Del 1/7/1997. B.O.: 1/7/1997. Complementario del Decreto 3395/96.
VISTO el expediente
2.145-2.498/97 por el cual se tramita el proyecto de
Resolución complementaria del Decreto 3.395/96
reglamentario en materia de Efluentes Gaseosos de la Ley
5.965/58 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3º del Decreto Nº 3.395/96 se crea la "Comisión
Revisora Permanente" con el fin de elaborar
propuestas de actualización de normas y valores fijados
en el mismo;
Que, por Resolución Nº 319/96, el señor Secretario
de Política Ambiental en uso de las atribuciones propias
de su competencia convocó a la citada Comisión;
Que, analizado el Decreto 3.395/96, sus anexos y
apéndices, la Comisión revisora Permanente, propone
aclaraciones para algunos de sus artículos y
modificación de los valores en una de las tablas;
Que, la Autoridad de Aplicación según lo dispuesto
en los artículos 4º y 10º del Decreto 3.395/96, podrá
incorporar sustancias nuevas consideradas contaminantes
con sus límites de emisión como también establecer
requisitos específicos a los fines de la obtención por
los obligados del Permiso de Descarga exigido por la Ley;
Que, conjugando lo dispuesto en el artículo 27º en
sus incisos 1) y 17) del Decreto Ley 6.769/58 Ley
Orgánica Municipal con lo establecido en los artículos
5º y 11º de la Ley 5.965/58, surge la necesidad de
aclarar lo normado en el Decreto 3.395/96 a los fines de
poder definirse con mayor presición la competencia
municipal de fiscalización, penalización y percepción
de multas sobre los sujetos obligados al cumplimiento del
mismo;
Que, a fin de poder cumplimentar con lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo 7º del Decreto
3.395/96 resulta conveniente establecer pautas claras a
los fines de fijar explícitamente la interpretación del
mismo para la confección de la Declaración Jurada de
Efluentes Gaseosos por parte de los obligados a su
cumplimiento y al mismo tiempo lograr la implementación
de una fiscalización y control de lo declarado ante la
Autoridad Competente;
Que, el artículo 14 del Decreto mencionado, necesita
de una especificación complementaria a fin de poder
determinar la forma en que deberá declararse la altura
de la edificación circundante, ya que la misma se
constituye en una referencia para el diseño de los
conductos a que e hace mención;
Por ello, y atento al dictamen favorable emitido por
la Asesoría General de Gobierno
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
Los generadores de efluentes
gaseosos a la atmósfera que deben solicitar permiso de
descarga a la Autoridad de Aplicación del Decreto 3.395/96, de acuerdo al artículo 4º del mismo, son los
alcanzados por los rubros de actividad fijados en el
Anexo I del Decreto 1.741/96, y las enumeradas a
continuación:
-
Unidades de tratamientos móviles de residuos
industriales y patogénicos que generen efluentes
gaseosos.
-
Estaciones de servicio.
-
Hormigoneras y fabricación de concreto
asfáltico, aún para aquellos supuestos en que
no se encuentren alcanzados por el Decreto 1.741/96.
-
Almacenamiento al aire libre de productos o
residuos a granel que generen efluentes gaseosos.
-
Tratadores y centros de disposición final de
residuos domiciliarios y con características
asimilables que generen efluentes gaseosos.
El presente listado tiene carácter enunciativo y
será actualizado en la medida que existan rubros de
actividades de generadores de efluentes gaseosos que
debido a sus características cuali-cuantitativas deban
ser controlados por la Autoridad de Aplicación
Provincial.
Art. 2º: Será competencia municipal la
emisión del permiso de descarga y fiscalización de los
generadores de efluentes gaseosos no comprendidos en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3º: Los generadores de efluentes
gaseosos, alcanzados por el artículo 1º de la presente
Resolución, deberán consignar en la Declaración Jurada
prevista en el Anexo II del Decreto 3.395/96 todos los
conductos destinados a evacuar efluentes gaseosos,
quedando exceptuados de presentar los análisis o
realizar estimaciones en los casos en que
justificadamente las considere no relevantes por su
cantidad y calidad, tales como termotanques, pequeños
grupos electrógenos utilizados solo como equipos de
emergencia, campanas de mesada de control de algunos
productos o materias primas, ventilación de áreas de
trabajo, entre otros; o provengan de ambientes o equipos
emisores de sustancias no incluídas en las Tablas A, B,
C del Decreto 3.395/96, ni definidas como sustancias
especiales de acuerdo por lo fijado por la Ley 11.720 y
su Decreto reglamentario 806/97.
En los casos que se haga uso de esta excepción, se
deberá incluir la justificación técnica pertinente en
la Declaración Jurada.
Art. 4º: Para el cumplimiento del Decreto Nº
3395/96, cuando se realicen determinaciones de calidad de
aire y/o de emisiones de efluentes gaseosos, podrán
utilizarse las técnicas de muestreo y análisis
recomendadas por la Agencia de Protección Ambiental de
los EEUU (US-EPA).
Los métodos aprobados por la Agencia de Protección
Ambiental (US-EPA) se hallan descriptos en el Título 40
Parte 60 Apéndice A del Código Federal de Regulaciones
(US-EPA), Title 40 Code of Federal Regulation). Los
métodos analíticos recomendados para la captación y
cuantificación de los contaminantes mencionados en la
Tabla A del Anexo III son:
Toma de muestra y determinación
de velocidad y caudal volumétrico de gases:
Métodos 1 y 2.
Material particulado en
suspensión (PM-10): Métodos 5 y 17
Dióxido de Azufre: Métodos 6 y
sus variantes.
Oxidos de Nitrógeno: Métodos 7
y sus variantes.
Monóxido de Carbono: Método 10.
Plomo: Método 12.
Art. 5º: Apruébase el "INSTRUCTIVO PARA
LA APLICACION DE MODELOS DE DIFUSION ATMOSFERICA A
EFLUENTES GASEOSOS" que como Anexo I se adjunta a la
presente y que forma parte integrante de la misma, a los
efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo
11 del Decreto 3.395/96.
Los generadores de efluentes gaseosos existentes
alcanzados por el artículo 1º de la presente
Resolución, deberán cumplir con lo dispuesto en el
instructivo citado en el presente artículo.
Art. 6º: Si la aplicación de la ETAPA I
contenida en el Anexo I de la presente Resolución
resultar satisfactoria, se extenderá el Permiso de
Descarga de Efluentes Gaseosos y no será necesario
proseguir con las siguientes etapas, salvo que razones
técnicas justifiquen su no otorgamiento. En caso
contrario, se proseguirá con las sucesivas etapas hasta
obtener el resultado satisfactorio.
En cada una de las etapas, podrá presentarse en forma
conjunta a la Declaración Jurada, un cronograma para el
cumplimiento de adecuaciones y correcciones cuando el
generador realice modificaciones de procesos,
tecnologías, materias primas o tratamientos de efluentes
gaseosos. Su aprobación evitará continuar con la etapa
siguiente.
Art. 7º: La Declaración Jurada a que hace
referencia el Anexo II del Decreto 3.395/96 deberá ser
presentada en el soporte informático desarrollado y
suministrado por la Secretaria de Política Ambiental de
la Provincia de Buenos Aires y con la impresión que esta
aplicación genera.
En caso que no se correspondan los datos de la planilla
con los del diskette serán considerados válidos los
datos de la planilla, procediéndose a las correcciones
que correspondan.
Art. 8º: Modificanse y acláranse las
siguientes definiciones del Anexo I del Decreto 3.395/96
por las siguientes:
Normas de Calidad de Aire: Son límites, (primarios y
secundarios), correspondientes a niveles de
contaminación en aire, durante un período de tiempo
dado, (especificados en la tabla A).
Norma Primaria: Son límites destinados a la
protección de la salud de la población.
Norma Secundaria: Son límites destinados a
mejorar el bienestar público, que incluye la protección
de los animales, cultivos, vegetación, bienes de
comunidad públicos y privados y las condiciones de
visibilidad de los efectos de la contaminación del aire.
Art. 9º: Debe interpretarse que las tablas de
los puntos 1 y 2 contenidas en el Anexo V del Decreto
3.395/96 son normas de la emisión de efluentes gaseosos
y la Tabla C del Anexo III del mismo Decreto es norma de
calidad de aire.
Art.10º: En el plano o croquis a que se hace
referencia en el punto 6 de la Declaración Jurada del
Anexo I del Decreto 3.395/96, deberán indicarse las
ubicaciones de las fuentes de emisiones acotadas a puntos
de referencia adecuados y marcarse la altura de la
edificación circundante más elevada indicando su
posición y distancia respecto a cada fuente de emisión
de efluentes gaseosos.
Art. 11º: El permiso de descarga otorgado por
la Secretaría de Política Ambiental puede ser revocado
o modificado en los casos que los valores de calidad de
aire almacenen valores de riesgo.
Art.12º: Modificase la Tabla A del Anexo III
del Decreto 3.395/96 la cual quedará confeccionada de la
siguiente manera:
ANEXO III - Norma de Calidad de Aire
Ambiente
TABLA A - Contaminantes Básicos
Contaminante
|
Símbolo
|
mg/m3
|
ppm
|
Período
de
|
Dióxido
de azufre
|
SO2
|
1,300(7) 0,365(7)
0,080
|
0,50(7) 0,14(7)
0,03
|
3
horas (7) 4 horas (1)(3)
1 año (1) (4)
|
Material
particulado en suspensión (PM-10)
|
PM-10
|
0,050 0,150(7)
|
|
1
año (1) (2) 24 horas(1)(2)(3)
|
Monóxido
de carbón
|
CO
|
10,000(7) 40,082
|
9
(7) 35(7)
|
8
horas (1) 1 hora (1)
|
Ozono
(Oxidantes fotoquímicos)
|
O3
|
0,235(7)
|
0,12(7)
|
1
hora (1)
|
Oxidos
de nitrógeno (expresado como diózido de
nitrógeno)
|
NO2
|
0,367 0,100
|
0,2(7) 0,053
|
1
hora (1)(2) 1 año (1)(2)(4)
|
Plomo(5)
|
Pb
|
0,0015
(media aritmética)
|
|
3
meses (1)(2)(4)
|
(1) Norma primaria
(2) Norma secundaria
(3) 24 horas medidas entre las 10.00 horas del día 1
y las 10.00 horas del día 2
(4) Media aritmética en el período considerado.
(5) Determinado a partir de material particulado
total (MPT).
(6) Partículas con diámetro menor o igual que 10
micrones.
(7) No puede ser superado más de una vez al año.
Observaciones: Los valores de la presente
tabla están referidos a condiciones estándares
(Temperatura: 25ºC y Presión de 1 atmósfera)
Referencia: National Ambiental Air
Quality Standards de EE.UU. (NAAQS).
Art.13º: La Secretaría de Política
Ambiental extenderá el "PERMISO DE DESCARGA DE
EFLUENTES GASEOSOS A LA ATMOSFERA", conforme al
modelo que como Anexo II, forma parte integrante de la
presente, entregando copia original al peticionante,
disponiéndose el archivo de una copia fiel.
Art.14
- De forma.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA
LA APLICACION DE MODELOS DE DIFUSION ATMOSFERICA A
EFLUENTES GASEOSOS.
I. INTRODUCCIÓN
El objeto de la Secretaria de Política Ambiental
(SPA) es bazar la fiscalización de los efluentes
gaseosos en el control del impacto que producen los
mismos en la calidad del aire, lo que conlleva a la
necesidad de medir dicha calidad o estimarla mediante
modelación matemática simulando el comportamiento de
contaminantes en la atmósfera.
El presente INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE
MODELOS DE DIFUSION ATMOSFERICA A EFLUENTES GASEOSOS
tienen como objeto brindar una herramienta válida de
trabajo para relacionar la emisión de un efluente
gaseoso y la calidad del aire ambiente, y con ello, poder
comparar con las normas y los niveles guía de calidad
del aire ambiente fijados por el Decreto Nº 3395/96.
Las metodologías para relacionar los efluentes
gaseosos con la calidad del aire son bastante complejas,
por lo que la S.P.A. consideró necesario elaborar un
instructivo constituído por etapas que resulte accesible
a quienes deban cumplir con el decreto citado.
El objetivo de las etapas es la aplicación de modelos
de complejidad creciente en la medida que las situaciones
lo requieran, evitando mayores costos en especial para la
pequeña y mediana industria.
II. DEFINICIONES
Las definiciones que se incorporan a continuación, se
requieren a conceptos utilizados en la aplicación de los
modelos de calidad de aire.
II.1.CONCENTRACION DE FONDO: Concentración de
un contaminante en aire debido al aporte de otras fuentes
distintas analizada. Esta concentración puede deberse al
aporte de fuentes naturales, de otras fuentes
identificadas que contribuyen a la contaminación
atmosférica en la zona de aporte de las fuentes en
estudio y de posibles fuentes no identificadas.
II.2.CONCENTRACION TOTAL: En los estudios de
evaluación de impacto ambiental atmosférico, la
comparación con los valores fijados por las normas de
calidad de aire debe hacerse determinando la
concentración total, es decir la suma de concentración
de fondo y de la concentración proveniente del aporte
relativo de las fuentes en cuestión.
II.3.RECEPTOR: La localización (en cordenadas
x,y,z) en la cual se miden o estiman las concentraciones
en aire de los contaminantes de interés.
II.4.TERRENO SIMPLE O COMPLEJO: En el terreno
simple todos los receptores se encuentran ubicados entre
la altura de la base y el tope de la chimenea, mientras
que en el terreno complejo algunos receptores se
encuentran por encima del tope de la chimenea.
II.5.ESTABILIDAD ATMOSFERICA: La turbulencia de
la atmósfera puede ser caracterizada mediante la clase
de estabilidad atmosférica, que es función de la
turbulencia térmica y de la turbulencia mecánica.
En esta Guía las condiciones atmosféricas inestables
corresponden a las clases de estabilidad A, B o C, las
condiciones neutras a la D y las condiciones estables a
las E o F (Ver Apéndice 2).
II.6.ALTURA EFECTIVA DE EMISION: De las
definiciones *másutilizadas para la altura efectiva de
emisión, las dos siguientes se encuentran entre las más
simple de aplicar (referencia 7).
1) La altura a la cual una pluma no se eleva más
(para condiciones estables).
2) La altura de una pluma por encima del punto en el
que se verifica la concentración máxima a nivel del
suelo ( la más práctica para condiciones neutras o
inestables).
II.7.ALTURA DE LA CAPA DE MEZCLA: La altura de
la capa de mezcla es la altura de la capa de la
atmósfera dentro de la cual se produce una fuerte mezcla
vertical del aire debida al calentamiento radioactivo de
la superficie terrestre, (referencia 3).
III ETAPAS DE ELABORACION
III.1.CONSIDERACIONES GENERALES
La presente metodología identifica aquellas técnicas
y bases de datos disponibles y de reconocida performance
necesarias para una adecuada aplicación de los modelos
de dispersión de contaminantes *enla atmósfera.
No tiene el alcance de un compendio de la tecnología
de la modelación de la calidad del aire, En tal sentido,
es insuficiente para el análisis pormenorizado de cada
situación.
En esta Metodología, se ha considerado conveniente
alentar la aplicación de modelos evaluados y aprobados
por la Agencia de Protección Ambiental de EEUU (E.P.A.),
ya que el conjunto de modelos reconocidos por esta
Agencia, cubren con suficiente aproximación los
distintos tipos de situaciones que pueden encontrarse en
la Provincia de Buenos Aires.
A los fines del cumplimiento del Decreto Nº 3395/96,
la metodología desarrollada está dividida en tres
etapas: Etapa I: análisis mediante sondeo detallado y
Etapa III: análisis mediante modelación detallada.
(Referencia 8).
ETAPA I, SONDEO SIMPLE: El análisis de
sondeo simple puede ser utilizado para determinar de
manera aproximada las concentraciones de contaminantes en
aire esperables en las condiciones más desfavorables. Se
aplica para determinar si las emisiones procedentes de
las fuentes en cuestión superan una fracción de los
límites de calidad del aire establecidos por el Decreto
3.395/96 y Resoluciones complementarias.
Si las concentraciones totales en aire de los
contaminantes en estudio no sobrepasan el 30% de los
valore correspondientes establecidos en el Decreto
3.395/96, la o las fuentes en estudio pueden considerarse
ambientalmente adecuadas y no será necesario proseguir
con las siguientes etapas. En caso contrario, corresponde
aplicar el análisis por Sondeo Detallado indicado en la
Etapa II.
ETAPA II, SONDEO DETALLADO: Posee los
mismos objetivos que la Etapa I pero su metodología de
cálculo es más compleja para obtener mayor exactitud.
Si las concentraciones totales de los contaminantes en
estudio no sobrepasan el 50% de los valores
correspondientes establecidos en el Decreto 3.395/96, la
o las fuentes en estudio pueden considerarse
ambientalmente adecuadas y no será necesario proseguir
con las siguientes etapas. En caso contrario, corresponde
aplicar el análisis por Modelación Detallada indicado
en la Etapa III.
Etapa III MODELACION DETALLADA: Excluye
el uso de modelos de sondeo, y requiera la utilización
de información meteorológica horaria como base de
entrada de modelos detallados.
Si bien a este nivel se debe acceder cuando los
resultados del estudio de la Etapa II indican la
existencia de un problema potencial para la calidad del
aire, es posible, a criterio del generador, realizar el
estudio comenzando con la Etapa III, sin encarar los
análisis de sondeos, (Etapa I y II).
III.2.CARACTERISTICAS DE LAS FUENTES EMISORAS
La aplicación de los modelos de difusión
atmosférica requiere de la selección y procesamiento de
información, que es necesaria tanto para quien le fuera
suficiente con el desarrollo de la ETAPA I como para los
que deban presentar los resultados de la ETAPA II o III.
Por ello se incorporan en este punto, los aspectos
comunes a todas las Etapas.
Las características de las fuentes emisoras surgen de
los datos volcados en el formulario de Declaración
Jurada del Decreto 3.395/96.
hch [m]: Altura de la chimenea.
ds [m]: Diámetro interno de la chimenea.
Vs [m/s]: Velocidad de salida de gases de la
chimenea.
Ts [ºK]: Temperatura salida de gases.
Q [mg/s]: Caudal másico de la emisión
CONDUCTO Nº
DATOS TÉCNICOS
Nº
|
Sección
(m¨)
|
Altura
hch
|
Diámetro
ds(m)
|
Caudal del
efluente
(m¨/s)
|
Temp.
|
Tiempo
real de func.
|
Func.
|
Sector
(3)
|
Ts
(ºK)
|
Vs
(m/s)
|
Cont
|
Inter
|
Frec
|
(1)
|
(2)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) Meses trabajados en el año
(2) Horas trabajadas en el mes
(3) Sector de la planta al que pertenece (indicado en el
croquis)
CONTAMINANTES EMITIDOS
Nº
|
NOMBRE DEL CONTAMINANTE
|
CONC. EN CHIMENEA
a Ts
C (mg/m3)
|
CAUDAL MASICO
Q (mg/s)
|
CONC. EN CHIMENEA
a0ºC, 1 atm.
(mg/Nm3)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III.3.VALORES DE CONCENTRACION DE FONDO A
CONSIGNAR
Resulta conveniente considerar dos situaciones
diferentes en el momento de consignar valores de
concentración de fondo.
1. El generador del efluente gaseoso en estudio está
relativamente aislado de otras fuentes.
2. El generador del efluente gaseosos en estudio se
encuentra en la vecindad de otras fuentes.
Los valores de concentración de fondo a consignar
corresponden a las concentraciones críticas promediadas,
considerando los períodos de tiempo correspondientes a
cada contaminante incluído en las Tablas A, B, C del
Decreto 3.395/96 y Resoluciones complementarias.
Es importante tomar en cuenta las zonas de
interacción entre las fuentes vecinas y las fuentes de
estudio. Los receptores de interés se ubican en el área
de máximo impacto de las fuentes en estudio, el área de
máximo impacto de las fuentes vecinas y el área donde
ambos tipos de fuentes se combinan para provocar un
impacto conjunto máximo.
La dificultad para evaluar la concentración de todo
radica en la disponibilidad de información concerniente
tanto a los datos de calidad de aire como a los datos de
características de emisión de las fuentes vecinas.
Debido a las dificultades para evaluar la
concentración de fondo, en los casos en que se
incorporen estos valores deberán indicarse los criterios
de la determinación.
La metodología podrá basarse en la obtención de
datos de monitoreo especialmente diseñados a este fin, o
bien sobre la base de inventarios de emisiones propias y
de terceros entre otras.
En todos los casos el proponente deberá consultar a
la Secretaría de política Ambiental.
IV. ETAPAS PARA LA ELABORACION DEL IMPACTO
AMBIENTAL ATMOSFERICO PRODUCIDO POR FUENTES DE EMISION DE
EFLUENTES GASEOSOS
IV.1. ETAPA I - SONDEO SIMPLE
IV.1.1.Datos de las fuentes de emisión.
Para estimar el impacto sobre la calidad de aire
producido por fuentes puntuales fijas estacionarias de
emisión de efluentes gaseosos se deben conocer algunas
características de las fuentes de emisión, indicadas en
la Declaración Jurada del Anexo II del Decreto 3.395/96.
La siguiente información ees necesaria:
- Caudal másico de emisión (Q) (mg/s)
- Altura de la chimenea o conducto (h) (m)
- Temperatura de los gases a la salida de la chimenea
(T) (K)
- Diámetro interno de la chimenea o conducto (d) (m)
- Velocidad de salida de los gases de la chimenea (V)
(m/s)
Parámetros supuestos para la aplicación de la Etapa
I:
T.= 293ºK: Temperatura del aire ambiente.
u = 1 m/s, 2 m/s, 3 m/s, 5 m/s, 10 m/s: velocidad
del viento.
IV.1.2. Consideraciones Generales:
El procedimiento descripto y utilizado en esta Etapa,
(referencia 8), esta basado en el modelo de difusión
atmosférico bigaussiano.
El objetivo de este procedimiento de sondeo es evaluar
en forma global y general en primera instancia del
impacto ambiental atmosférico producido por fuentes
estacionarias de emisión de efluentes gaseosos. Este
procedimiento puede ser aplicado a fuentes puntuales
elevadas cuando los períodos de tiempo de las
concentraciones medias calculadas estén comprendidos
entre 15 minutos y 1 año. Este procedimiento es
particularmente útil para fuentes que emiten
contaminantes para los cuales las normas de calidad del
aire para períodos de tiempo cortos son
"definitorias" en relación con las de
períodos largos de tiempo. Por ejemplo, en los casos en
que el cumplimiento de las normas de corto plazo aseguran
el cumplimiento de las normas a largo plazo. Las fuentes
elevadas (o sea las fuentes de emisión que están
alejadas del suelo) se encuentran dentro de esta
categoría.
Cuando se aplica este procedimiento a fuentes
puntuales elevadas, se supone que se cumplen las
siguientes condiciones:
a) No existe remoción de los contaminantes.
b) La pluma de contaminantes no impacta sobre terreno
elevado.
El procedimiento de sondeo simple (Etapa I) calcula la
concentración media horaria máxima de contaminantes en
aire a nivel suelo (1º a 6º pasos). Para obtener las
concentraciones medias máximas para otros tiempos de
promedio, los valores medios horarios obtenidos en los
pasos anteriores deben ser multiplicados por los factores
de corrección adecuados (7º paso). Posteriormente, es
necesario adicionar la concentración de
"fondo" (8º paso) para encontrar la
concentración total estimada. Esta estimación debe ser
comparada con el 30% del valor del límite máximo
admisible correspondiente establecido por el Decreto
3.395/96 de la Ley de la Provincia de Buenos Aires 5965
(9º paso).
1º Paso:
Estimación de la evaluación normalizada de la pluma
de contaminantes (uAh) que es aplicables a fuentes que
emiten contaminantes a la atmósfera durante condiciones
atmosféricas inestables y neutras. Las condiciones
estables no son explícitamente consideradas en este
procedimiento de sondeo simple debido a que el mismo no
debe ser utilizado con fuentes de emisión cuya altura
efectiva es menor que 10 m o casos en los que hay
intercepción de la pluma con el terreno.
Primero se calculará el parámetro de empuje térmico
(Fb):
Fo = g . Vo . do¨ (Io - I) ???? (3)
4 To
donde: g es la aceleración de la gravedad (m/seg¨)
La elevación normalizada de la pluma de contaminantes
(uAh) se obtiene de la siguiente manera:
a) Si Fb < 55 m4/s3 uAh (m¨/s) = 21.4 Fb (4)
b) Si Fb · 55 m4/s3 uAh (m¨/s) = 38.7 Fb (5)
2º Paso:
El valor de u(h obtenido mediante las ecuaciones (4) o
(5) debe ser dividido por cada una de las cinco
velocidades del viento (u = 1.0, 2.0, 3.0, 5.0 y 10.0
m/s) para obtener la elevación e la pluma de
contaminantes correspondiente a cada velocidad del
viento:
Ah =
uAh (6)
u
Si T < T o el conducto posee sombrerete debe
considerarse Ah=0
3º Paso:
La obtención de la altura efectiva de la emisión
(he) se realizará para cada una de las velocidades del
viento utilizadas (u = 1.0, 2.0, 3.0, 5.0 y 10.0 m/s),
sumando la elevación de la pluma de contaminantes (Ah) a
la altura de la chimenea o conducto considerado (hch):
ho = hch + Ah (7)
4º Paso:
Para cada altura efectiva de emisión obtenida en el
3er. paso se calculan los valores del [Cu/Q] utilizando
la siguiente expresión:
Cu/Q = 0.0414 h -1.6 (8)
5º Paso:
Se divide cada valor de [Cu/Q] por la velocidad del
viento respectivo para determinar los valores
correspondientes de [Cu/Q]:
C
= Cu/Q (9)
C u
6º Paso:
Se multiplica el valor máximo de la concentración
dividido por Q obteniendo el 5º paso por el caudal
másico de emisión (Q) (mg/s) y se incorpora el factor 2
como margen de seguridad para obtener la concentración
media horaria máxima a nivel del suelo (C1) (mg/m3)
originada por los contaminantes emitidos desde la
chimenea considerada:
C1 = 2 . Q . C/Q (10)
El margen de seguridad (factor 2) es incorporado en el
procedimiento de sondeo simple para tener en cuenta las
inexactitues inherentes a la estimación de la
concentración obtenida mediante el cálculo de este
tipo.
Si se consideran más de una chimenea es necesario
aplicar este procedimiento separadamente a cada una de
ellas. Luego los valores de concentración media horaria
máxima de contaminantes en aire a nivel del suelo
obtenidos para cada chimenea deben ser sumados y la
concentración media horaria máxima debida a todas las
fuentes en estudio es obtenida.
7º Paso:
Para encontrar la concentración media para un
período de tiempo mayor que 1 hora se debe multiplicar
la concentración media horaria máxima debida a todas
las fuentes en estudio por el factor de corrección que
corresponda según lo siguiente:
C15mint = 1,5 . C 1h t
C3h t = 0,9 . C 1h t
C8h t = 0,7 . C 1h t
C24h t = 0,4 . C 1h t
C3 meses t = 0,12 . C 1h t
C1 año t = 0.08 . C 1h t (11)
8º Paso:
Como las concentraciones calculadas se comparan co el
30% del límite máximo admisible de calidad de aire, las
concentraciones calculadas deben dividirse por 0,30.
9º Paso:
A continuación deben incorporarse las concentraciones
ara cada contaminante y período de tiempo establecidos
en el Decreto 3.395/96 debidas a otras fuentes o
concentraciones "de fondo" (Cb), de tal manera
que la concentración total estimada (Cmáx) (mg/m3)
queda:
Cmáx = Cp + Cb (12)
Si las concentraciones así calculadas son inferiores
al límite máximo admisible de calidad de aire
establecidos en el Decreto 3.395/96 y Resoluciones
dictadas en consecuencia, la fuente o fuentes de emisión
estudiadas pueden ser consideradas ambientalmente
adecuadas y no es necesario realizar un análisis
posterior.
IV.2. CONSIDERACIONES COMUNES A LAS ETAPAS II
Y III
IV.2.1. CARACTERISTICAS DEL TERRENO
Si el generador está ubicado en una zona donde sea
necesario tomar en cuenta la presencia de costa o de
terreno complejo, se especificarán la ubicación y
dimensiones de los espejos de agua cercanos, altura y
ubicación de las elevaciones cercanas, así como otras
características geográficas que resulten determinantes
en la elección del modelo a utilizar.
En el caso del terreno simple se deben consignar la
ubicación y la elevación de aquellos receptores donde
es posible que existan concentraciones mayores a las de
nivel de la base de la chimenea.
IV.2.2. SELECCION DE LA TOPOGRAFIA: URBANA O
RURAL:
De los diversos criterios que se pueden adoptar para
la selección de la condición urbana o rural (rugosidad
de la superficie, uso de la tierra, densidad de
población), se adopta el procedimiento basado en el uso
de la tierra. Este procedimiento determina la
utilización de parámetros de dispersión atmosférica
urbanos en aquellos casos para los cuales el uso de la
tierra para más de 50 por ciento de la zona de
influencia, corresponda a zonas alta o medianamente
industriales, comerciales o de residencias
multifamiliares (referencia 7).
Dicha zona de influencia queda determinada por un
círculo de 3 kilómetros de radio con centro en el foco
emisor y por la dirección respectiva del viento.
En aquellas situaciones para las cuales la distinción
entre zona urbana o rural sea poco clara, deberán
analizarse ambas posibilidades.
Algunas localizaciones pueden presentar condición
urbana para algunas direcciones de viento y rural para
otras.
IV.2.3. CONSIDERACION DEL EFECTO DE REMOCION
POR EDIFICIOS CERCANOS:
Los edificios ubicados en las inmediaciones de una
chimenea (*) influyen de manera diferente en el
desarrollo de la pluma de acuerdo a la relación entre su
altura y su ancho. Se define entonces la altura de buen
diseño técnico (hBDT) (referencia 9) como:
hBDT = Hedif + 1.5 L; si L< Hedif (13)
hBDT = 2.5 . Hedif si L· Hedif (14)
Donde Hedif, es la altura del edificio y L es la menor
dimensión entre: el ancho transversal proyectado en la
dirección del viento y la altura. Se considera que los
edificios cercanos modifican el desarrollo de la pluma si
la altura de la chimenea es menor que hBDT. En este caso
será necesario considerar los efectos de remoción, y se
deberán especificar las dimensiones de estos edificios,
consignándose también su ubicación en el mismo mapa
donde se localizan las chimeneas.
IV.2.4. SELECCION DE RECEPTORES
La selección de receptores debe proveer un adecuado
muestreo de la zona de influencia. Se deberá utilizar
una grilla de paso 50 m X 50 m en las zonas de máxima
concentración esperable, con el objetivo de asegurar la
presencia de receptores en dichas áreas.
Existen algunas circunstancias bajos las cuales, para
el cálculo de las concentraciones máximas esperables,
será necesario considerar ubicaciones especiales de
receptores denominados críticos.Ejemplos de estas
situaciones son el caso de terreno simple con elevaciones
cercanas menores a la altura de chimeneas, y la presencia
de algún edificio más alto que e resto de la
edificación que rodea a la industria en estudio.
IV2.5. TRATAMIENTO DEL MATERIAL PARTICULADO.
SUSPENSION Y DEPOSITO:
Las partículas sólidas están sometidas en forma
simultanea a los efectos gravitatorio y dispersivo en la
atmósfera turbulenta. El fenómeno de dispersión
atmosférica es predominante para partículas pequeñas,
mientras que las partículas grandes se ven sometidas al
proceso dispersivo y al efecto gravitatorio. Además, al
tomar contacto con la superficie del suelo las
partículas pequeñas tienden a ser totalmente
reflejadas, en tanto que las grandes pueden ser parcial o
totalmente retenidas. entonces, de acuerdo al tamaño de
las partículas emitidas por las chimeneas, existirá una
concentración de partículas en suspensión, y una
concentración de partículas que tienden a depositarse
en la superficie terrestre.
Para el cálculo de las concentraciones de partículas
depositadas y en suspensión resulta necesario contar con
la información de la distribución del tamaño de las
partículas emitidas desde las chimeneas.
La velocidad de depósito (Vd) de las partículas se
calculará mediante la fórmula de Stokers, que se indica
a continuación.
Vd = g . _ . d2 (15)
18.µ
donde: Vd: Velocidad de deposición de partículas
_: Densidad de la partícula
g: Aceleración de la gravedad
d: Diámetro medio de la partícula
µ: Viscosidad dinámica del aire (µ Þ 1.83 10-4
g/cm s
IV.3. ETAPA II - ASPECTOS ESPECIFICOS
El análisis por sondeo detallado adoptado para la
Etapa II presenta dos recaudos para asegurar que se
están considerando las peores condiciones posibles en la
evaluación de la concentración máxima total para cada
uno de los períodos de tiempo fijados en el Decreto 3.395/96.
Por un lado la evaluación del aporte relativo de las
emisiones de la industria está basado en un barrido de
condiciones atmosféricas que permite identificar la
situación ambientalmente más desfavorable.
El otro factor de seguridad para esta etapa se basa en
el hecho de referenciar cada concentración máxima total
calculada a la mitad del valor correspondiente fijado en
el Decreto 3.395/96.
Los modelos a utilizar son los de sondeo indicados en
el Apéndice 4 (puntos 4.1 y 4.2) y los modelos
detallados incluidos en la versión de la "Guideline
on Air Quality Models, Revised" (referencia 7)
actualizada a la fecha de realización del estudio,
según se indica en los puntos 4.3 y 4.4 del Apéndice 4,
con la consideración de las condiciones atmosféricas
más desfavorable (ver sección IV.3.1.)
IV.3.1. CALCULO DE LAS CONCENTRACIONES MEDIAS
HORARIAS MAXIMAS PARA DETECTAR LA CONDICION ATMOSFERICA
MAS DESFAVORABLE
Para detectar las condiciones atmosféricas más
desfavorable, es decir aquellas que posibilitan la mayor
concentración media horaria, se deben tener en cuenta
todas las combinaciones posibles de clase de estabilidad
- velocidad de viento - altura de la capa de mezcla.
IV.3.1. MATRIZ CLASE DE ESTABILIDAD -
VELOCIDAD DE VIENTO
En la Tabla 3 (referencia 12) se indican las
combinaciones clase de estabilidad -velocidad de viento a
considerar en el cálculo de las concentraciones
horarias. Cada celda de la matriz tendrá asociada una o
más alturas de capa de mezcla como se indica en la
sección IV.3.1.2.
Tabla 3. Combinaciones de velocidades de
viento y clases de estabilidad
Clase de
estabilidad
|
Velocidad de
viento (m/s)
|
1º
|
1,5º
|
2º
|
2,5º
|
3º
|
3,5º
|
4º
|
4,5º
|
5º
|
8º
|
10º
|
15º
|
20º
|
A
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
E
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
IV.3.1.2. ALTURA DE LA CAPA DE MEZCLA
IV.3.1.2.1. Condiciones neutrales e inestables
Para determinar la situación "de peor caso"
en condiciones inestables y neutras (clases A, B, C y D),
es necesario realizar un análisis considerando las
alturas de capa de mezcla calculadas sobre la base de la
altura efectiva de cada una de las chimeneas en estudio.
Se deberá calcular la altura de emisión para cada
una de las chimeneas, para todas las velocidades de
viento indicadas en la Tabla #. Para cada una de las
velocidades de viento, se asocia a cada chimenea en
estudio un valor para la altura de la capa de mezcla en
un metro por encima de la altura efectiva de emisión
correspondiente.
Para la evaluación de la concentración máxima
horaria, resulta conveniente distinguir los casos en los
que se está en presencia de una o más chimeneas.
Para una única chimenea
Cada celda de la Tabla 3 tiene asociada una
combinación de clase de estabilidad (A,B,C o D)
-velocidad de viento- altura de capa de mezcla. Se
calcula la concentración media horaria máxima para
cada una de estas combinaciones.
Para chimeneas múltiples
En este caso, cada celda de la Tabla 3 tiene
asociada una combinación de clase de estabilidad
(A,B,C o D) velocidad de viento y tantas alturas de
capa de mezcla como chimeneas en estudio.
Para cada celda, no se puede definir "a
priori" cuál es la combinación de chimeneas y
alturas de capa de mezcla que provoca la máxima
concentración media horaria. El análisis debe asegurar
el barrido de todas estas combinaciones. Para tal fin
conviene realizar un procedimiento ordenado de cálculo.
Por ejemplo, se puede comenzar con la menor altura de
capa de mezcla y el sólo aporte de la chimenea
correspondiente. El análisis continúa incorporando, una
a una, las sucesivas alturas de capa de mezcla en orden
creciente. De esta manera, en cada paso se calcula el
aporte conjunto de las chimeneas analizadas previamente
más el aporte de la chimenea asociada a la altura de la
capa de mezcla recientemente incorporada. Este
procedimiento finaliza con e cálculo del aporte conjunto
de todas las chimeneas para la máxima altura de capa de
mezcla. Se detecta de este modo, para cada celda, la
combinación altura de capa de mezcla, velocidad de
viento, clase de estabilidad y chimeneas para la cual la
concentración media horaria es máxima.
IV.3.1.2.2. Condiciones estables.
Para condiciones estables se considera una altura de
capa de mezcla de 10.000 m. para representar mezcla
ilimitada.
Ene este caso el procedimiento resulta más sencillo y
se limita al cálculo la concentración máxima horaria
para cada una de las combinaciones clase de estabilidad
(E o F) - velocidad de viento (ver Tabla 3) para todas
las chimeneas en conjunto.
IV.3.1.3. Material particulado.
Para el cálculo de la concentración media de
material particulado respirable, (PM-10) en suspensión
se considerará que todas las partículas son totalmente
reflejadas en la superficie terrestre, mientras que para
calcular la concentración de partículas sedimentables
se considerará que todas ellas son totalmente
depositadas en el suelo.
IV.3.2. DETERMINACION DE LAS CONCENTRACIONES
MEDIAS MAXIMAS
La evaluación de la concentración media máxima para
períodos de tiempo de corto plazo (hasta 24 horas) y de
largo plazo (mensual, estacional o anual), se realiza en
base al cálculo de las concentraciones medias horarias
máximas asociadas a cada combinación clase de
estabilidad -velocidad de viento- altura de mezcla,
indicado en la sección IV.3.1.
IV.3.2.1. Concentración media horaria
máxima.
Para el cálculo de la concentración media horaria
máxima, el procedimiento adoptado en la sección IV.3.1.
es válido para cada una de las direcciones de viento. Es
conveniente distinguir dos situaciones posibles para
discriminar si es necesario rastrear todas las
direcciones de viento.
Una única chimenea
Ene este caso la concentración media horaria máxima
para una única dirección de viento, es representativa
de todas las direcciones. La concentración media horaria
máxima está dada por el máximo de los valores
consignados en las celdas de la Tabla 3, obtenidos
siguiendo el procedimiento indicado en la sección
IV.3.1.2.
Chimeneas múltiples
Se debe aplicar el procedimiento indicado en la
sección IV.3.1.2. para ocho direcciones de viento
(N,NE,E,SE, S,SO,O,NO). el valor máximo para cada
dirección se obtiene explorando la Tabla 3, como en el
caso de tener una sola chimenea. La concentración media
horaria máxima corresponde al mayor de los ocho valores.
En aquellas circunstancias en que sea necesario
considerar receptores críticos se deberá calcular la
concentración media horaria en esos puntos. Se
seleccionará el máximo entre estos valores y el
calculado anteriormente, para obtener el valor de
concentración media horaria máxima.
IV.3.2.2. CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA OTROS
PERIODOS DE TIEMPO DE CORTO PLAZO
Para aquellos contaminantes incluidos en el Decreto
3.395/96 cuyos límites máximos admisibles de corto
plazo correspondan a períodos diferentes a una hora, se
pueden obtener los valores de concentración máxima
promedio de acuerdo a la expresión:
Cmáx(At) = Cmáx (60) (At / 60-0.20 (16)
donde At: es el período de tiempo regulado (minutos)
IV.3.2.3. CONCENTRACIONES MEDIAS MAXIMAS PARA
PERIODOS DE TIEMPO DE LARGO PLAZO
La evaluación de las concentraciones medias máximas
para períodos de tiempo de largo plazo se realiza
utilizando la información sobre la frecuencia de
direcciones de viento, para el sitio en cuestión,
publicada por el Servicio *Mteorológico Nacional
(referencia 6).
EL cálculo de la concentración media de largo plazo,
para cada dirección de viento, se realiza sobre la base
de la concentración máxima período de 8 horas (**)
según se indica a continuación.
Cmáxima/Largo Plazo/Dirección = frelativa/Largo
plazo/Dirección Cmáxima/8horas/Dirección
donde:
Largo plazo: corresponde al período fijado por la
normativa (mensual, trimestral y anual, etc.).
Dirección: es la dirección de viento, según las
ocho direcciones informadas por el Servicio
Meteorológico Nacional, en la referencia 6
Cmáxima/Largo Plazo/Dirección: Concentración
máxima para el período en consideración.
frelativa/Largo plazo/Dirección: frecuencia relativa
para el período de largo plazo estipulado para la
dirección de viento correspondiente.
Cmáxima/8horas/Dirección: concentración máxima
promedio de 8 horas, para cada una de las direcciones de
viento. En el caso de analizar una única chimenea,
existe una única concentración media máxima,
representativa de todas las direcciones:
Cmáxima/8horas/Dirección(1chimenea) =
Cmáxima/8horas
Cuando se tiene dos o más chimeneas, la
Cmáxima/8horas/Dirección proviene del cálculo de la
concentración media horaria máxima para la
correspondiente dirección de viento.
La concentración media horaria máxima de largo plazo
es el máximo valor de las Cmáxima/Largo
Plazo/Dirección calculadas anteriormente, y en los casos
que corresponda, la calculada en los receptores
considerados críticos.
IV.3.3. PRESENTACION DE RESULTADOS
Los resultados serán presentados de la siguiente
manera:
IV.3.3.1. CONCENTRACION MEDIA HORARIA MAXIMA
Se organiza la información a presentar de manera
similar a la estructura del cálculo.
Se distinguen dos situaciones:
* Una única chimenea
En caso de analizar una única chimenea se debe
consignar la siguiente información:
1. Valor de concentración horaria máxima proveniente
del aporte relativo de la chimenea en estudio.
2. Valor de la concentración media horaria máxima
total.
3. La localización (x, y,z) donde se encuentra la
concentración media horaria máxima.
4. La velocidad de viento para la cual se produce la
concentración media horaria máxima.
5. La clase de estabilidad para la cual se produce la
concentración horaria máxima.
6. La altura efectiva de la chimenea que da origen a la
concentración horaria máxima
* Chimeneas múltiples
Se debe consignar la información del punto anterior
para cada una de las ocho direcciones de viento
analizadas.
IV.3.3.2. CONCENTRACIONES MEDIAS MAXIMAS
En caso que el Decreto 3.395/96 establezca
concentraciones de otro plazo para períodos de tiempo
distintos de 1 hora, se presentarán las concentraciones
medias máximas de interés calculadas de acuerdo al
punto IV.3.2.2. En el caso de tener que informar
concentraciones de largo plazo se consignará la
concentración media máxima para cada una de las ocho
direcciones del viento generada de acuerdo a lo indicado
en el punto IV.3.2.3.
Se consignarán asimismo las concentraciones medias
máximas totales correspondientes.
IV.3.3.3. ANEXO DE INFORMACION COMPLEMENTARIA
A efectos de la verificación de los resultados
presentados, en la presentación se deberá agregar un
anexo con la siguiente información que se obtiene, como
valores intermedios, obtenidos durante el proceso de
cálculo.
Una única chimenea
Presentar un gráfico con el perfil de la
concentración media horaria vs. distancia a la base de
la chimenea, para las condiciones atmosféricas bajo las
cuales se produce la máxima concentración horaria. La
distancia a lo largo de la cual se consigna el perfil
debe ser del orden del doble de la distancia entre la
chimenea y el punto de máxima concentración.
Chimeneas múltiples
Presentar gráficos con **losocho perfiles de la
concentración media horaria vs. distancia a lo largo de
las semirrectas que unen la chimenea de referencia (el
origen de coordenadas), con los puntos respectivos de
máxima concentración horaria para las condiciones
atmosféricas bajo las cuales se produce cada una de las
mismas. La distancia deberá consignarse hasta un valor
del orden del doble de la distancia entre la chimenea
considerada como centro, y el punto de máxima
concentración.
IV.4.1.ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA ETAPA III
La Etapa III se debe encarar utilizando exclusivamente
modelos detallados, los que deberán seleccionarse entre
aquellos incluidos en la versión de la "Guideline
on Air Quality Models, Revised" (referencia 7)
actualizada a la fecha de realización del estudio.
IV.4.1.INFORMACION METEOROLOGICA DE SUPERFICIE
Para la utilización de estos modelos es necesario
disponer de información meteorológica horaria,
adecuadamente consistida, durante un período
suficientemente representativo. Se deberá entonces
contar con datos meteorológicos horarios de superficie
en un período no inferior a los 5 años (***). El
Servicio Meteorológico Nacional realiza un control de la
calidad de la información, orientado a la utilización
de los datos para fines climatológicos. Para estudios de
la dispersión atmosférica de contaminantes es necesario
realizar un análisis de consistencia más cuidadoso de
los datos, según se detalla en las referencias 1,2,5 y
11.
Se deben consignar la estación meteorológica
seleccionada, su altura sobre el nivel del mar y las
alturas del termómetro y del anemómetro respecto de la
superficie. Asimismo se debe presentar la metodología
seguida para consistir los datos meteorológicos. De las
distintas alternativas que se encuentran en la
bibliografía para calcular la clase de estabilidad,
sugerimos aquí dos de ellas: una a partir de datos de
velocidad de viento, radiación solar global y nubosidad
nocturna, y otra utilizando datos de la velocidad de
viento, la nubosidad y la altura de las nubes (ver
apéndice 2).
Con la información meteorológica horaria empleada en
el estudio se deberá elaborar la Tabla 4. En ella se
incluye la matriz de frecuencia relativa de ocurrencia de
una dada combinación intervalo de velocidades de viento
- clase de estabilidad discriminada para cada una de las
dieciséis direcciones de viento
(N,NNE,NE,ENE,E,ESE,SE,SSE,S,SSO,SO,OSO O,ONO,NO,NNO).
Los períodos de calma se consignan al pie.
Tabla 4: Matriz de frecuencias relativas de
ocurrencia clases de estabilidad - velocidad de viento.
Intervalo de velocidades del
viento
(m/s)
(a 10 m. de altura)
|
CLASE DE
ESTABILIDAD
|
Aº
|
Bº
|
Cº
|
Dº
|
Eº
|
Fº
|
v < 2
|
|
|
X
|
|
X
|
|
2 = v
< 3
|
|
|
|
|
|
|
3 = v
< 5
|
X
|
|
|
|
|
X
|
5 = v
< 6
|
X
|
X
|
|
|
X
|
X
|
v > 6
|
X
|
X
|
|
|
X
|
X
|
Frecuencias de calma:
A los fines de una evaluación rápida de posibles
situaciones conflictivas es conveniente disponer de una
matriz anual de la anterior que indique la frecuencia
relativa de ocurrencia de estabilidad - velocidad de
viento para todas las direcciones de viento en conjunto.
IV.4.2. ALTURA DE LA CAPA DE MEZCLA
Para la evaluación de la altura de la capa de mezcla,
se recomienda la utilización de alguno de los
procedimientos alternativos. El primero se basa en los
datos correspondientes a los perfiles de temperatura en
función de la altura (referencia 3), mientras que el
segundo evalúa la altura de la capa de mezcla, sobre la
base de parámetros tales como la velocidad de fricción,
el parámetro de Coriolis y la longitud de Monin-Obukhov
(referencias 12 y 13).
Para el primer procedimiento se debe contar con datos
de radiosondeos de las estaciones de altura del Servicio
Meteorológico Nacional, que se enumeran en el Apéndice
3, para un período de tiempo coincidente con los datos
de la estación de superficie considerada. Estos datos
son válidos para el caso de terreno simple (llano, sin
grandes espejos de agua intermedios) en un radio de
aproximadamente 250 km. Los datos de altura a utilizar
son los perfiles de temperatura vs. altura, los que deben
ser consistidos (ver referencia 11) y modificados con los
datos de temperatura de superficie local cuando
corresponda. Sobre la base de ellos, es posible calcular
las alturas de capa de mezcla correspondientes a la hora
y el día en cuestión. La generación de los valores
horarios de la altura de la capa de mezcla se puede
realizar utilizando las temperaturas horarias de
superficie locales.
El segundo procedimiento se basa en el cálculo de la
altura de la capa de mezcla a partir de las siguientes
expresiones.
Para condiciones atmosféricas
neutrales:
h = a . u*
(17)
¦
Para condiciones atmosféricas inestables:
h = a . u* . u* ½
(18)
¦ ¦.L
donde h es la altura de la capa de mezcla, u° es la
velocidad de fricción, L es la longitud de
Monin-Obukhov, es un parámetro igual a 0.35, f es el
valor absoluto del parámetro de Coriolis, que se obtiene
de la siguiente expresión:
¦
= ç 2 .w . senf
ç (19)
donde es la velocidad de rotación terrestre y es la
latitud.
IV.4.3. DETERMINACION DE LAS CONCENTRACIONES
DE CONTAMINANTES EN AIRE
IV.4.3.1. CONCENTRACIONES MEDIAS EN LA GRILLA
RECEPTORA.
Para el período completo de datos meteorológicos y
para cada escenario de emisión propuesto, se calcularán
los valores de concentración media en la grilla
receptora, para cada uno de los períodos de tiempo del
contaminante considerado requerido por el Decreto
3.395/96.
IV.4.3.2. VALOR MAXIMO DE LA CONCENTRACION
MEDIA
El valor máximo de la concentración media es el
valor su *premo de todas las concentraciones medias
calculadas para la grilla de receptores. El valor máximo
de la concentración total media es la suma del valor
máximo de la concentración media calculado y la
correspondiente concentración de fondo.
IV.4.4. PRESENTACION DE RESULTADOS.
IV.4.4.1. CONCENTRACIONES MEDIAS MAXIMAS PARA
PERIODOS DE TIEMPO DE CORTO PLAZO.
Para cada contaminante y para cada escenario de
emisión, si en ningún caso, el valor máximo de la
concentración total media supera el 80% del
correspondiente valor límite fijado por el Decreto Nº
3395/96, sólo se debe consignar la información que a
continuación se detalla.
1. El valor máximo de la concentración media
2. El valor máximo de la concentración total media.
3. La localización (x,y,z) donde se encuentra el valor
máximo de la concentración media.
4. La velocidad del viento para la cual se produce el
valor máximo de la concentración media.
5. La clase de estabilidad a la cual se produce el valor
máximo de la concentración media.
6. La altura de la capa de mezcla a la cual se produce el
valor máximo de la concentración media.
Para cada contaminante y para cada escenario de
emisión propuesto, toda vez que la concentración total
media máxima supere el 80% del correspondiente valor
límite fijado por la normativa en vigencia en por lo
menos un punto receptor, se deberá consignar la
siguiente información.
1. La concentración media máxima.
2. La concentración total media máxima.
3. La localización (x,y,z) donde se encuentra la
concentración media máxima.
4. Fecha y período horario de ocurrencia.
5. El área dentro de la cual se supera el 80% del
correspondiente valor límite.
Tabla 5: Número de ocurrencia de altas
concentraciones.
|
Número de ocurrencias
|
0,8
CL = CTmáx. < 0,9 CL
|
|
0,9
CL = CTmáx. < 0,1 CL
|
|
1,0
CL = CTmáx. < 1,1 CL
|
|
1,1
CL = CTmáx. < 1,2 CL
|
|
CTmáx.
= 1,2 CL
|
|
CL límite máximo admisible
establecido por la legislación vigente
CTmáx concentración total media máxima
También se deberá presentar una Tabla que contenga
el número de ocurrencias para cada intervalo de altas
concentraciones, definidas como aquellas que superan el
80% del valor límite, según se indica en la Tabla 5.
Asimismo se deberá presentar el número total de
ocurrencia de altas concentraciones.
IV.4.4.2. CONCENTRACIONES MEDIAS MAXIMAS PARA
PERIODOS DE TIEMPO A LARGO PLAZO.
Para cada contaminante y para cada escenario de
emisión propuesto, se deberá presentar un mapa de
isopietas de concentración.
Si en ningún caso, el valor máximo de la
concentración total media supera el 80% del
correspondiente valor límite fijado por la normativa en
vigencia, sólo se debe consignar la información que a
continuación se detalla.
1. El valor máximo de la concentración media.
2. El valor máximo de la concentración total media.
3. La localización (x,y,z) donde se encuentra el valor
máximo de la concentración media.
Toda vez que la concentración total media máxima
supere el 80% del correspondiente valor límite fijado
por la normativa en vigencia en por lo menos un punto
receptor, se deberá consignar la siguiente información.
1. La concentración media máxima.
2. La concentración total media máxima.
3. La localización (x,y,z) donde se encuentra la
concentración media máxima.
4. El área dentro de la cual se supera el 80% del
correspondiente valor límite.
5. El período en el cual se supera el valor el valor
límite establecido en el Decreto 3.395/96.
También, se deberá presentar un resumen del número
de ocurrencias de altas concentraciones, definidas como
aquellas que superan el 80% del valor límite, de la
misma manera que lo indicado en la Tabla 5.
APENDICE 1. CONTAMINANTES A
EVALUAR
Los contaminantes a evaluar son los incluidos en las
Tablas A, B, y C del Anexo IV del Decreto 3.395/96
reglamentario de la Ley de la Provincia de Buenos Aires
5.965.
APENDICE 2. CLASES DE
ESTABILIDAD ATMOSFERICA
El siguiente cuadro sintetiza la definición de las
clases de estabilidad para condiciones diurnas y
nocturnas, según la radiación solar incidente, para
diferentes rangos de velocidades de viento:
Velocidad del viento
(m/s)
a 10 m de altura
|
Día
|
Noche (1)
|
Radiación solar
incidente
|
4/8µ
Nubosidad
=7/8
|
Nubosidad
µ3/8
|
Fuerte
(mayor que
50 cal/cm¨ h)
|
Moderada
(entre 25
50 cal/cm¨ h)
|
Débil
(menor que
25 cal/cm¨ h)
|
<2
|
A
|
A - B
|
B
|
F
|
F
|
2 - 3
|
A - B
|
B
|
C
|
E
|
F
|
3 - 5
|
B
|
B - C
|
C
|
D
|
E
|
5 - 6
|
B
|
B - C
|
C
|
D
|
D
|
>6
|
C
|
D
|
D
|
D
|
D
|
(1) La noche se define como el período
desde una hora después de la puesta del sol, hasta una
hora antes de la salida del mismo.
Para cielos totalmente cubiertos, tanto
para el día como para la noche, debe asumirse clase de
estabilidad D.
En base a la información de la cantidad y la altura
de las nubes, y calculando el ángulo de elevación solar
(referencia 10), se puede calcular el nivel de radiación
solar incidente, como se muestra en el siguiente cuadro.
Nubosidad
|
Angulo de
elevación solar (a)°
|
60º<ß
|
35º<ßµ60º
|
15º<ßµ35º
|
Nubosidad
µ4/8 ó
Nubosidad a más
de 4.800 m
|
Radiación
fuerte
|
Radiación
moderada
|
Radiación
débil
|
5/8µ
Nubosidad µ7/8
y Nubosidad entre los
2.100 y los 4.800 m
|
Radiación
moderada
|
Radiación
débil
|
Radiación
débil
|
5/8µ
Nubosidad µ7/8
y Nubosidad por
debajo de los
2.100 m
|
Radiación
débil
|
Radiación
débil
|
Radiación
débil
|
APENDICE 3. ESTACIONES
METEOROLOGICAS.
3.1. ESTACIONES METEOROLOGICAS SINOPTICAS DE
SUPERFICIE.
El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) tiene en sus
registros históricos datos de superficie horarios,
tri-diurnos y cuatri-diurnos. Para los análisis de
calidad de aire que se indican en este instructivo, los
datos de interés son los horarios. A partir del año
1994 el SMN realiza un control automático de la calidad
en tiempo real para fines de pronóstico de aquellos
datos correspondientes a las estaciones de observación
horaria indicadas en la Tabla 2.1.
Tabla 2.1. Estaciones del S.M.N. con datos horarios
con control automático de la calidad
ESTACION
METEOROLÓGICA
|
LATITUD
|
LONGITUD
|
PERÍODO
DE DATOS DISPONIBLES
|
Junín Aero
|
34.33
|
|
94-96
|
San Fernando
|
34.27
|
|
94-96
|
Don Torcuato Aero
|
34.29
|
58.37
|
94-96
|
El Palomar Aero
|
34.36
|
58.36
|
94-96
|
Ezeiza Aero
|
34.49
|
58.32
|
94-96
|
Aeroparque Bs. As.
|
34.34
|
58.25
|
94-96
|
Buenos Aires
|
34.35
|
58.29
|
94-96
|
Bolívar Aero
|
36.12
|
61.04
|
94-96
|
Tandil Aero
|
37.14
|
59.15
|
94-96
|
Mar del Plata Aero
|
37.56
|
57.35
|
94-96
|
Bahía Blanca Aero
|
38.44
|
62.1
|
94-96
|
3.2. ESTACIONES SINOPTICAS DE OBSERVACION EN
ALTITUD
Las estaciones meteorológicas sinópticas de
observación en altitud pertenecientes al Servicio
Meteorológico Nacional y ubicadas en la Provincia de
Buenos Aires son:
-
Ezeiza Aero (lat. 34°49'S; Long. 58°32'W)
-
Comandante Espora, Base Naval (Lat. 38°44'S;
Long. 62°10'W)
APENDICE 4. SELECCION DE MODELOS
4.1. MODELOS DE SONDEO PARA TERRENO SIMPLE
De los modelos existentes de sondeo para terreno
simple, el llamado SCREEN se adecúa al procedimiento
adoptado en la Etapa II (referencias 7,8, y 10).
MODELOS DE SONDEO PARA TERRENO COMPLEJO
En el capítulo 5 de la referencia 7 figuran las
recomendaciones a seguir cuando se espera que las
condiciones problemáticas estén vinculadas con aquellas
situaciones en la que la pluma impacta contra el terreno
a alturas que superan la altura de emisión en
condiciones atmosféricas estables. Las recomendaciones
mencionadas no contemplan fenómenos tales como
fumigación, cambio en la dirección del viento,
remoción por edificios o inducida por el terreno,
precipitación, transformaciones químicas, trayectorias
variables de la pluma y transporte para largas
distancias.
La selección de receptores ubicados en un terreno
complejo requiere una atención especial ya que a menudo
las altas concentraciones están asociadas a condiciones
muy estables cuando una pluma puede ser muy estrecha en
el sentido vertical de modo que pequeñas diferencias en
la localización de los receptores pueden afectar
significativamente las concentraciones calculadas.
La Tabla 4.1 presenta los nombres de los modelos de
sondeo recomendados para terreno complejo. Estos están
organizados de acuerdo a un orden creciente de detalle y,
si bien algunos de ellos pueden emplearse en un rango de
situaciones un poco más amplio, en la tabla se consignan
aquellas condiciones para las cuales fueron desarrollados
y para las cuales la agencia EPA de los EE.UU. no pide
procedimientos especiales para demostrar su
aplicabilidad. Los modelos VALLEY, COMPLEX, SHORTZ, LONGZ
y RTDM deben ser usados solamente para estimar
concentraciones en receptores cuya elevación iguala o
supera a la altura de la fuente de emisión. Para los
receptores que se encuentran a una altura menor a la de
la fuente de emisión, debe emplearse un modelo para
terreno simple. El modelo CTSCREEN puede ser empleado
para estimar concentraciones en todas las clases de
estabilidad atmosférica para receptores que se
encuentran por encima de la fuente de emisión. El
cálculo de concentraciones para aquellos receptores
abocados entre la altura de la fuente de emisión y la
altura media de la pluma deberá ser considerado caso por
caso.
Tabla 4.1. Modelos de sondeo para terreno complejo
PRIVADO
Nivel
de Detalle
|
Período
Promedio
|
Tipo
de Area
|
Modelo
Recomendado
|
Primero
|
24 horas
1 hora (2)
|
Rural y
urbana
Rural y urbana
|
VALLEY
(1)
CTSCREEN
|
Segundo
|
Corto y
largo plazo
Corto plazo
Largo plazo
|
Rural
Urbana
Urbana
|
COMPLEX
SHORTZ
LONGZ
|
Tercero
|
Corto y
largo plazo
|
Rural
|
RTDM
(Modo Sondeo)
|
(1) Como alternativa pueden emplearse
los modelos COMPLEX y SCREEN con la opción equivalente
al modelo VALLEY.
(2) El cálculo se basa en
concentraciones horarias, se pueden generar otras
concentraciones promedio mediante el empleo de factores
tal como se hace con el modelo SCREEN.
4.3. MODELOS DETALLADOS DE USO PREFERENCIAL
La "Guideline on Air Quality Models"
(referencia 7) incluye aproximadamente cuarenta modelos
detallados para evaluar la dispersión de contaminantes
en la atmósfera. La propia agencia EPA tuvo a su cargo
el desarrollo de alrededor de 10 modelos para ser
aplicados en situaciones reguladas en los EE.UU.;
asimismo más de 20 modelos, desarrollados fuera de la
agencia, fueron puestos a consideración para ser
incluidos en la guía. Estos modelos fueron organizados
para su uso en ocho categorías: rural, urbana, complejo
industrial, contaminantes reactivos, fuentes móviles,
terreno complejo, visibilidad, y transporte a larga
distancia. Fueron sometidos a un intenso proceso de
evaluación que continúa en la actualidad. Un modelo es
seleccionado como "de pertenencia" dentro de
cada categoría cuando, a través del proceso de
evaluación, se encuentra que es más adecuado que los
restantes. Los modelos de uso preferencial así
seleccionados se incluyen en el Apéndice A. Los modelos
no recomendados dentro de cada categoría se detallan en
el Apéndice B, se los considera de uso alternativo.
Tabla 4.2: Modelos detallados de uso preferencial
Período Promedio
|
Tipo de Fuente
|
Terreno
|
Tipo de Area
|
Rural
|
Urbana
|
Corto
plazo
(1 a 24hs.)
Fuentes lineales
|
Unica
Múltiple
Ftes. complicadas
Simple y puntuales con empuje térmico en sus
emisiones
Fuentes ubicadas sobre el agua cercade una costa
Múltiple
|
Simple
Simple
Simple
BLP
Simple
Complejo
|
CRSTER
MPTER
ISCST
OCD
CTDMPLUS
|
RAM
RAM
ISCST
CTDMPLUS
|
Largo
pazo
(mensual, estacional y anual)
|
Unica
Múltiple
Ftes. Complicadas
Fuentes lineales y puntuales con empuje tér. en
su emisiones
Múltiple
|
Simple
Simple
Simple
Simple
Complejo
|
CRSTER
MPTER
ISCST
BLP
CTDMPLUS
|
RAM
CDM ó
RAM (2)
ISCST
CTDMPLUS
|
(1) Fuentes complicadas son aquellas
que presentan problemas especiales tales como remoción
aerodinámica, precipitación de partículas, fuentes
areales y de volúmen.
(2) Si sólo se modelan unas pocas fuentes en un área
urbana debe usarse el modelo RAM.
Las recomendaciones de la guía para la selección de
modelos detallados se enumeran a continuación.
1. Si se requiere de un modelo detallado para un
estudio particular, dicho modelo debe ser seleccionado
entre los del Apéndice A. Estos modelos pueden ser
empleados sin ninguna demostración formal de
aplicabilidad siempre que se usen de acuerdo a las
indicaciones correspondientes.
2. Los modelos de uso preferencial deben ser empleados
con las opciones inherentes a su uso regulador.
4.4. MODELOS DETALLADOS DE USO ALTERNATIVO
Cuando ningún modelo del Apéndice A (referencia 7)
es aplicable al caso de estudio, puede emplearse un
modelo detallado alternativo siempre que se tengan en
cuenta las siguientes consideraciones.
1. Se debe demostrar que el modelo es aplicable al
problema en cuestión.
2. Se debe realizar una evaluación del modelo en base
a datos de calidad de aire y los resultados de dicha
evaluación deben demostrar que el desempeño del modelo
alternativo es mejor que el del modelo comparable del
Apéndice A.
3. En caso de no existir modelo de preferencia, pero
de todas maneras se requiera de un modelo detallado para
llevar a cabo el análisis.
En el Apéndice B (referencia 7) de la guía figuran
modelos alternativos aplicables a situaciones especiales.
Sin embargo, la inclusión en dicho apéndice no implica
ninguna prioridad frente a otros modelos desarrollados o
a ser desarrollados.
A continuación se presenta la lista de los modelos
alternativos incluidos en el Apéndice B de la mencionada
guía.
AQDM: Modelo extendido de calidad de aire. Modelo
estacionario climatológico de pluma gaussiana, que
estima las concentraciones medias aritméticas anuales de
SO2 y material particulado a nivel del suelo en áreas
urbanas.
COMPTER: Modelo estacionario de pluma gaussiana que
calcula concentraciones máximas para 24 horas, 3 horas y
1 hora. Típicamente se utiliza para áreas rurales con
terrenos levemente ondulados.
IMPACT: Modelo euleriano tridimensional diseñado para
calcular el impacto de contaminantes inertes o reactivos,
en terreno simple o complejo, emitidos desde fuentes
puntuales o de área.
LONGZ: Modelo gaussiano de largo plazo, de pluma
estacionaria, para áreas urbanas o rurales en terreno
simple o complejo.
PPSP: Modelo gaussiano aplicable a chimeneas altas en
terreno simple, en áreas rurales o urbanas.
3141 y 4141: Modelos gaussianos de estado estacionario
para áreas rurales y urbanas, modificaciones del CRSTER,
aplicables a terreno complejo.
MULTIMAX: Modelo gaussiano aplicable a áreas urbanas
y rurales, aplicable para calcular las concentraciones
más altas y las segundas más altas, para diferentes
tiempos de promedio y para hasta 100 fuentes ubicadas
arbitrariamente.
SOSTER: Modificación del modelo CSTER, que permite el
tratamiento de fuentes múltiples.
PLUME5: Modelo gaussiano de estado estacionario
aplicable a áreas urbanas y rurales, para terreno
simple, que puede considerar hasta 10 fuentes de hasta 15
chimeneas cada una, y hasta 500 receptores.
PAL-DS: Modelo gaussiano para calcular concentraciones
aéreas y deposición de contaminantes no reactivos, para
fuentes puntuales y de área.
RADM: Modelo de dispersión lagrangeano que utiliza
métodos escolásticos para simular la dispersión
atmosférica, aplicable para fuentes puntuales o de
área. Las concentraciones pueden ser calculadas para
cualquier tiempo de promedio.
RPM-II: Modelo para estimar las concentraciones de
corto plazo de contaminantes primarios y secundarios,
provenientes de fuentes puntuales o de área.
SHORTZ: Modelo gaussiano de corto plazo, de pluma
estacionaria, para áreas urbanas o rurales en terreno
simple o complejo.
TCM-2: Modelo gaussiano de estado estacionario para
determinar promedio de largo plazo de contaminantes no
reactivos.
TEM-8: Modelo gaussiano de estado estacionario para
determinar promedio de corto plazo de contaminantes no
reactivos.
AVACTA II: Modelo gaussiano para promedios de corto
plazo, que permite simular condiciones de calma, y puede
ser utilizado para contaminantes primarios y secundarios.
SDM: Modelo gaussiano que calcula el impacto de la
pluma en las horas del año que se esperan condiciones de
fumigación, y utiliza el modelo MPTER para el resto de
las horas. Puede ser utilizado para fuentes puntuales
ubicadas en el mar, áreas rurales o urbanas, terreno
simple, para distancias menores a 50 km, y para promedios
entre 1 hora y 1 año.
WYNDvalley: Modelo reticulado euleriano multicapas,
que permite flexibilidad en definir los bordes del área
a ser modelada, las condiciones límites de esos bordes,
las intensidades y ubicaciones, de las fuentes de
emisión y los vientos y difusividades que afectan la
dispersión. Puede ser utilizado para estimar las
concentraciones en los períodos de estancamiento del
aire durante 24 horas o más en los valles.
4.5. DISPONIBILIDAD DE MODELOS
En la Tabla 4.3 se enumeran los programas disponibles
a través de la Agencia de Protección Ambiental de los
EE.UU. cuyo acceso es público, en calidad de usuario
anónimo, por medio de un servidor con protocolo de
transferencia de archivos en las siguientes direcciones
de la red Internet:
http://ttnftp.rtpnc.epa.gov
http://ttnbbs.rtpnc.epa.gov
También en la misma dirección es posible acceder a
las referencias 7 a 10. Una fuente alternativa para los
códigos y la documentación respectiva de estos y otros
modelos es:
Computer Products
National Technical Information Service (NTIS)
U.S. Department of Commerce
Springfield, VA 22161
EE.UU. de Norteamérica
At.: Mildred Johnson
Fax: (1-703) 321-8547 Tel: (1-703) 487 - 4753
|