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Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
MEDIO AMBIENTE - INDUSTRIA - COMPLEJIDAD AMBIENTAL
Resolución (OPDS) 33/12. Del 6/2/2012. B.O.: 9/3/2012. Industria.
Nivel de complejidad ambiental. Proyectos industriales o
establecimientos industriales clasificados en la segunda categoría.
Documentación que deberán presentar.
VISTO el expediente N° 2145-4837/10 alcance 1, las Leyes N° 11.459, N°
13.757, los Decretos N° 1741/96, N° 23/07, N° 353/11, las Resoluciones
de esta Dirección Ejecutiva N° 132/10, N° 249/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 353/11 se modificó el artículo 9° de su igual
N° 1741/96, reglamentario de la Ley N° 11.459, en lo referente al
puntaje que deberá otorgarse a los establecimientos industriales de
acuerdo con su nivel de complejidad ambiental;
Que asimismo, en el referido Decreto N° 353/11, se dispuso que aquellos
proyectos industriales o establecimientos industriales instalados en la
Provincia de Buenos Aires que, con anterioridad a su dictado, hayan sido
clasificados en la segunda categoría con un nivel de complejidad
ambiental de hasta quince (15) puntos, serán reclasificados por esta
Autoridad de Aplicación, la cual se encuentra facultada a dictar las
normas necesarias tendientes a establecer el procedimiento para tal fin;
Que a través del área técnica con incumbencia se estudió la situación
planteada, habiéndose considerando necesario establecer un procedimiento
que asegure celeridad, economía y eficacia en el trámite;
Que la reclasificación a efectuar requiere un nuevo análisis sobre datos
actualizados del proyecto o establecimiento en los términos de la Ley N°
11.459 y su Decreto reglamentario N° 1741/96, en virtud de las
modificaciones introducidas por Decreto N° 353/11;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 32 de la Ley N° 13,757;
Por ello, el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible, resuelve:
Art. 1° - Los proyectos industriales o establecimientos industriales
instalados en la Provincia de Buenos Aires que, con anterioridad al
dictado del Decreto N° 353/11, hayan sido clasificados en la segunda
categoría en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1741/96,
Reglamentario de la Ley N° 11.459, con un Nivel de Complejidad Ambiental
de hasta quince (15) puntos, deberán presentar a los fines de su
reclasificación, ante el municipio o autoridad portuaria, según
corresponda, en el expediente por el cual tramitó la clasificación
originaria, la siguiente documentación:
1)
Solicitud de reclasificación por Decreto N° 353/11, suscripta por el
titular, responsable o apoderado, debidamente acreditado.
2)
Constancia de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria).
3)
Formulario A (Formulario General) y Formulario B (Formulario Base de
Categorización) con datos actualizados del establecimiento industrial y
de conformidad con lo previsto en las Resoluciones de esta Dirección
Ejecutiva N° 132/10 y N° 249/10.
No
resultará necesaria una nueva presentación de estos formularios en el
supuesto de haber sido presentados para la clasificación original -
conforme lo establecen las resoluciones antes citadas - y de no mediar
ningún cambio y/o ampliación en el establecimiento, debiéndose efectuar,
en tal caso, la pertinente declaración en ese sentido.
4)
Para el caso de presentación de los Formularios A y B conforme lo
establecido en el punto anterior, se deberá adjuntar constancia de
liquidación y pago del arancel establecido en el ítem 16 punto 4 del
artículo 71 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal año 2012.
Con carácter previo a la remisión de las actuaciones a esta Autoridad de
Aplicación se deberá adjuntar a las mismas el pertinente certificado de
zonificación expedido por autoridad competente actualizado, en original
y con la homologación prevista en el artículo 40 del Decreto N° 1741/96.
Art. 2° - Las actuaciones que se encuentren radicadas en este Organismo
Provincial, correspondientes a emprendimientos industriales alcanzados
por las previsiones de la presente, deberán ser remitidas al municipio o
autoridad portuaria de origen, según corresponda, a fin de que se
gestione la adjunción de la documentación mencionada en el artículo 1 °
de la presente, devolviéndose posteriormente el expediente a esta
Autoridad de Aplicación a efectos de la correspondiente reclasificación.
Art. 3° - De forma. |