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Secretaría de Política
Ambiental
POLÍTICA AMBIENTAL -
FABRICACION DE CILINDROS
Resolución (SPA) 738/07.
Del 2/8/2007. B.O.: 14/8/2007. Fabricantes de cilindros. Modificaciones
a la Resolución (SPA) 198/96.
La Plata, 2 de agosto de 2007
VISTO el expediente Nº
2145-12256/07, la Resolución N° 198/96, su modificatoria N° 940/03 y las
facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley
N° 13.175, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 198/96
regula la fabricación y adecuación de los cilindros con o sin costura
para contener gases permanentes, licuados y disueltos, incluidos los
cilindros para gas natural comprimido; y la producción, llenado y
trasvasamiento de gases permanentes, licuados y disueltos, fijando
determinados recaudos para su comercialización e importación;
Que por el artículo 5° de la
precitada Resolución se crea el Registro Provincial de Comercializadores
e Importadores de cilindros de acero y de aluminio con o sin costura que
contengan o para contener gases permanentes, licuados o disueltos;
Que dada la magnitud y
extensión del uso de cilindros para contener gases permanentes en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires, se hace necesaria la
equiparación de una normativa unívoca para los proveedores de cilindros
nacionales o extranjeros, propiciando de este modo un marco de seguridad
equitativo tendiente a la protección de los usuarios, creando un mayor
control dentro del sistema y uso de los mismos;
Que debido a ello, aquellos
fabricantes y/o comercializadores de cilindros de origen extranjero
deberán dar cumplimiento a la normativa vigente para poder ser
habilitados para su utilización en la Provincia;
Que quedan subsistentes todos
los demás efectos de la Resolución N° 198/96;
Que ha dictaminado en sentido
favorable al dictado del acto, el Señor Asesor General de Gobierno;
Que atento con lo actuado y
de conformidad con lo dictaminado por las Areas técnica y legal,
corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 13.175;
Por ello;
LA SECRETARIA DE POLITICA
AMBIENTAL, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Modificar el
artículo 10 de la Resolución N° 198/96 que
quedará redactado de la siguiente manera: ”ARTICULO 10. Las personas de
existencia física o ideal -cualquiera sea la forma de constitución -
radicadas en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, que se
dediquen a las actividades enumeradas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°
deberán inscribirse obligatoriamente en los respectivos registros,
presentando la siguiente documentación ante la Secretaría de Política
Ambiental:
a) Nota de presentación en
carácter de declaración jurada con los siguientes datos:
1.- Solicitud de inscripción
con razón o denominación social, nombre del responsable o representante
legal de la empresa, domicilio, localidad, partido y actividades a
desarrollar (fabricación, llenado, adecuación, trasvase, revisión
periódica, importación).
2.- Distintos tipos de
procesos de producción y/o llenados, y/o importación, y/o adecuación y
/o trasvasados.
3.-Equipos específicos de
producción y/o llenado, de control de calidad y ensayo de revisión
periódica y/o adecuación.
4.- Diagrama de flujo y
memoria técnica con la descripción detallada de todos los pasos y
procesos involucrados en la fabricación y/o importación, y/o llenado y/o
adecuación y/o revisión periódica y/o trasvase.
5.- Días y horarios de
funcionamiento del establecimiento y de atención al público.
b) Estatuto o contrato social
en los casos que corresponda.
c) Libros de actas foliados,
para ser llenados y rubricados por la autoridad de aplicación.
d) Habilitación municipal o
certificación del municipio de factibilidad de instalación en la zona
del establecimiento a ser dedicado a las actividades reguladas por el /
los artículo/s 1° y/o 2° y/o 3° y/o 4° y/o 5°, según corresponda.
e) Habilitación provincial de
acuerdo a la Ley N° 11.459 y su Decreto
Reglamentario N° 1.741/96 o constancia
de encontrarse comprendido en los plazos de adecuación a tales normas,
si correspondiere.
f) Contrato vigente con un
profesional o técnico habilitado a tal fin, de acuerdo con la
incumbencia otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación
establecido por la presente Resolución y visado por el respectivo
colegio profesional.
g) Para el caso del gas
natural comprimido, los fabricantes, adecuadores e importadores deberán
presentar constancia de la inscripción en el Registro de la autoridad de
incumbencia.
h) Los fabricantes de
cilindros presentarán plano de detalle con su correspondiente memoria de
cálculo, por cada tipo de cilindro fabricado en el que se consignarán
los principales datos técnicos, normas a las que responde su
fabricación, materiales usados, volumen, etc.; firmado por un
profesional habilitado de acuerdo a las incumbencias determinadas por el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Cualquier modificación en los
puntos anteriores deberá ser comunicada fehacientemente en el término de
cinco (5) días hábiles a partir del momento en que se llevó a cabo la
misma, en la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación.”
ARTICULO 2º. Modificar el
artículo 11 de la Resolución N° 198/96 que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 11. Las personas de
existencia física o ideal - cualquiera sea la forma de constitución -
radicadas en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, que se
dediquen a las actividades enumeradas en el artículo 5°, deberán
inscribirse obligatoriamente en los respectivos registros, presentando
la siguiente documentación ante la Secretaría de Política Ambiental:
Importadores: puntos a)
incisos 1°, 2°, 4° y 5°; b); c); d); f) y g); del artículo 10
precedente.
Comercializadores: puntos a)
incisos 1° y 5°; b); c) y d); del artículo 10 precedente.”
ARTICULO 3º. Modificar el
artículo 12 de la Resolución N° 198/96 que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 12. Aquellos
establecimientos donde se desarrollen las actividades mencionadas en los
artículos 1º, 2º y 3º y las de importación según el artículo 5°, de la
presente resolución, funcionarán bajo la responsabilidad técnica de un
profesional de la Ingeniería, habilitado de acuerdo a las incumbencias
otorgadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación e inscripto en la Secretaría de Política Ambiental.”
ARTICULO 4°. Modificar el
último apartado del Artículo 23 de la Resolución N°
198/96 el cual quedará redactado de la
siguiente manera:”ARTICULO 23º: …h) Todas las partidas destinadas a
exportación, estarán también obligadas al cumplimiento de la presente
resolución y al registro de los lotes exportados en el libro de actas,
rubricado por el responsable técnico del establecimiento”.
ARTICULO 5°: Modificar el
artículo 25 de la Resolución N° 198/96 el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 25º: Los
fabricantes, importadores, adecuadores y/o llenadores, deberán contar
con un sistema de aseguramiento de la calidad de acuerdo a las Normas
IRAM - IACC E 20 al E 25, sus modificatorias, o a su semejante ISO 9001
al 9004, de aseguramiento de la calidad.
Los importadores deberán
cumplir con el artículo 23, incisos e), f), g) y h).”
ARTICULO 6°: Modificar los
incisos b), c) d) y agregar el inciso g) del artículo 31 de la
Resolución N° 198/96, el que quedará
redactado de la siguiente manera: ”ARTÍCULO 31º. ... b) Certificados de
aprobación de los prototipos de los diseños a comercializar en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires, debiendo realizarse a tales efectos
todos los ensayos requeridos en la normativa del producto a homologar en
laboratorios Provinciales o Nacionales, habilitados para tal fin.
c) Protocolo de los ensayos
de prueba hidrostática, certificada por el organismo de control
interviniente en la fabricación de acuerdo a lo establecido en el punto
anterior. La totalidad de los lotes importados deben ser certificados
por el / los organismo/s de certificación de producto habilitados a
tales efectos por esta Autoridad de Aplicación. Las unidades que
componen cada lote deberán estar numeradas en forma correlativa.
Con posterioridad a la
presente certificación por lote, el importador o su representante
deberán grabar el sello y número de DPS en los cilindros, bajo la
supervisión del organismo de certificación presente, registrando la
misma en acta firmada por las partes intervinientes.
d) Copia de las normas
utilizadas para su fabricación, autenticada y en idioma nacional, las
que como mínimo deberán cumplir con las exigencias de las normas IRAM
2526 y sus relacionadas y, en el caso de cilindros de GNC, con las
exigencias establecidas por el ente regulador ( ENARGAS ).
g) La totalidad de los lotes
importados deben ser certificados por el/los organismos de certificación
de productos habilitados a tales efectos por la Autoridad de Aplicación,
a cuyos efectos se deberán efectuar sobre los referidos lotes los
ensayos mecánicos (tensión de rotura, tensión de afluencia,
alargamiento, estricción, impacto y doblado o aplastamiento)
correspondientes a la norma del prototipo homologado según lo dispuesto
en el inciso B) anterior.”
ARTICULO 7°: Modificar el
artículo 32 de la Resolución N° 198/96 el
que quedará redactado de la siguiente manera: ”ARTICULO 32. Finalizado
el trámite de habilitación, y para protocolizar la homologación
correspondiente, el organismo de certificación y/o adecuador autorizado
por esta Autoridad de Aplicación grabará el cuño DPS en todos los
cilindros que conforman dicha presentación.”
ARTICULO 8º. Modificar los
Anexos III, IV, V y VI de la Resolución N°
198/96 conforme lo establecen los Anexos III, IV, V y VI de la
presente, formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 9º: Registrar,
comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar
a Unidad de Control de Gestión. Cumplido archivar.
ANEXO III
OBLIGACIONES DE LOS
DIRECTORES TECNICOS
a) Para los establecimientos
de adecuación y de fabricación
El Director Técnico será
responsable de:
- Hacer cumplir las normas
IRAM de fabricación, adecuación y revisión periódica.
- La existencia y buen estado
de funcionamiento y calibración de todos los elementos requeridos para
la realización de las pruebas y ensayos (manómetros, medidores de
espesores por ultrasonido, balanzas, bombas de prueba hidráulica, etc.)
- La existencia de la
siguiente documentación:
a) Libro de actas
b) Planillas de control de
pruebas
c) Ejemplar actualizado de
las Normas IRAM respectivas
- El entrenamiento y la
capacitación del personal que realiza las revisiones y ensayos, dejando
constancia de ello en el libro de actas.
- La destrucción de los
cilindros ordenadas en la revisión periódica y en la fabricación.
- El grabado correcto de los
cilindros.
- Establecer una secuencia de
las operaciones a realizar tal cual lo establecido en la Norma IRAM 2529
y en la Norma de aseguramiento de la calidad (ISO 9002 o la respectiva
IRAM).
b) Para los establecimientos
dedicados al llenado y al trasvase.
El Director Técnico tendrá la
responsabilidad de efectuar el siguiente control:
- Que la prueba hidráulica se
halle vigente; que el cilindro tenga los datos identificatorios y la
ESTAMPILLA DE CONTROL DPS; que no posea anomalías técnicas visibles y
que se halle pintado con el color normalizado.
- Que las instalaciones,
tanto de llenado como de trasvase, estén correctamente construidas y
operen en las condiciones de seguridad que corresponda.
- Que el personal reciba las
instrucciones y entrenamientos necesarios, los cuales serán asentados en
el libro de actas.
c) Para los establecimientos
dedicados a la importación.
El Director Técnico tendrá la
responsabilidad de avalar y presentar la documentación de las exigencias
del Art. 31° de la presente Resolución conforme las prescripciones de la
Ley N° 7.647 de Procedimiento Administrativo.
ANEXO IV
a) PARA REVISION PERIODICA Y
ADECUACION
Los datos mínimos que
contendrán las planillas serán:
- Nombre del establecimiento
de adecuación/ revisión periódica.
- Número de inscripto.
- Número de cilindro.
- Fecha de la operación.
- Marca del cilindro.
- Volumen en litros.
- Nombre del gas contenido.
- Fecha de fabricación.
- Presión de trabajo.
- Diámetro externo en
milímetros.
- Peso original en kilos.
- Peso actual en kilos.
- Pérdida de peso en % (por
ciento).
- Revisión interior y
exterior.
- Presión de prueba
hidráulica.
- Deformación:
permanente (%)
total (cm3)
permanente (cm3)
- Espesor de pared.
- Espesor de fondo.
- Resultado (Aceptado /
Rechazado).
- Nombre del encargado del
ensayo.
- Nombre y domicilio del
propietario del cilindro.
- Observaciones.
- Firma del responsable
técnico.
A los cilindros que hayan
sido aprobados, se les deberá adherir la ESTAMPILLA DE CONTROL DPS
correspondiente donde constará el nombre de la firma verificadora y mes
y año en que se realizó la revisión.
b) PLANILLA A UTILIZAR POR
LOS TRASVASADORES
Datos mínimos a contener:
- Nombre del trasvasador.
- Número de inscripto del
trasvasador.
- Nombre del proveedor.
- Número de planilla.
- Número de tubo o cilindro.
- Fecha de la última prueba
hidráulica.
- Gas contenido.
- Nombre y domicilio del
cliente.
- Fecha de realización del
trasvase.
- Observaciones.
ANEXO V
CERTIFICADO DE FABRICACION
Datos mínimos a contener:
1.- POR PARTIDA O LOTE
A) GENERALIDADES
- Nombre del fabricante. -
Número de inscripción del fabricante. - Número de serie (del/al). -
Cantidad de cilindros del lote. - Número de remesa/lote.
B) DATOS TECNICOS
- Longitud (mm). - Diámetro
exterior (mm). - Presión de servicio. - Presión de prueba.
C) IDENTIFICACION ESTAMPADA
EN EL CILINDRO
- Marca del fabricante. - Año
de fabricación. - Número de serie. - Presión de trabajo. - Presión de
prueba. - Norma IRAM correspondiente. - Fecha de prueba hidráulica. -
Peso del cilindro vacío en kilogramos. - Capacidad hidráulica en litros.
- Nombre del gas a contener. - Tipo de gas y volumen del mismo a
contener. - Procedencia u origen. - Número de inscripción en la
Secretaría de Política Ambiental.
D) CARACTERISTICAS TECNICAS
DEL MATERIAL
- Límite de fluencia. -
Resistencia a la tracción. - Estricción. - Resiliencia.
E) Fecha de fabricación.
F) Firma, aclaración y número
de inscripto en la Secretaría de Política Ambiental, del responsable
técnico.
G) Firma y aclaración del
responsable de la empresa.
2.- POR UNIDAD
A) ENSAYO HIDROSTATICO
- Perteneciente al lote
Nº...... - Fecha del ensayo. - Presión del ensayo. - Diámetro exterior
(mm) - Longitud (mm). - Número del cilindro. - Deformación permanente
(%). - Capacidad de agua (litros). - Masa del cilindro (kg).
B) Firma, aclaración y número
de inscripción en la Secretaría de Política Ambiental, del responsable
técnico.
C) Firma y aclaración del
responsable de la empresa.
D) En cada cilindro deberá
adherirse la estampilla de Control DPS de fabricación donde constará mes
y año de fabricación.
ANEXO VI
CONSTRUCCION Y OPERACION
DE LAS RAMPAS DE TRASVASE
1.- OBJETIVO
Esta instrucción técnica
tiene el objeto de reglamentar la construcción y operatividad en las
rampas de trasvase de gas permanente en alta presión.
2.- DOMINIO DE APLICACION
De aplicación recomendada
para los denominados trasvasadores indicados en el Art. 3 de la presente
resolución, en donde se requiere el llenado de cilindros de 125 y/o 150
Kg/ cm2.
3.- DESCRIPCION
El sistema está compuesto de:
3.1.- RAMPA DE CILINDROS
MADRES.
3.2.- PUENTE SELECTOR DE
PRESIONES.
3.3.- RAMPA DE CILINDROS
HIJOS, PARA 150 KG/CM2.
3.4.- RAMPA DE CILINDROS
HIJOS, PARA 125 KG/CM2.
Las construcciones estarán
realizadas en cañerías y flexibles de cobre f 9,5 x 4,5 y elementos de
acoples tipo racords de latón con juntas de nylon.
Válvulas tipo bloque
unificadas.
Válvulas de seguridad a
resorte con calibración por espesores calibrados.
4.- MODO OPERATIVO
4.1.- Acopio de 10 cilindros
madres de O2 a 200 Kg/ cm2.
4.2.- Identificación de cada
cilindro con una chapa numerada de 1 a 10 abrazada a la ojiva con cadena
o similar.
4.3.- Fijar los cilindros
madres con barras o cadenas.
4.4.- Engrampado de los
mismos en orden correlativo iniciando del extremo izquierdo con el Nº 1,
por ejemplo.
4.5.- Seleccionar la rampa
conforme a la presión de trabajo de los cilindros a envasar utilizando
el puente selector. Esta operación es de extrema importancia.
4.6.- Efectuar las siguientes
operaciones en los envases vacíos:
4.6.1.- Purgar el contenido
del gas restante de cada uno de ellos a la atmósfera.
4.6.2.- Oler el gas saliente
e inhabilitarlo para su llenado ante la percepción de olores (acetileno,
alcohol, etc.)
4.6.3.- Si no hubiera presión
residual y se sospechara de contaminación, se procederá a inyectar 2 Kg/
cm2 de N2 y se seguirá conforme 4.6.2.
4.6.4.- Verificar los datos
técnicos grabados en la ojiva de cada cilindro:
- Marca del fabricante
(aprobado por DPS).
- Año de fabricación.
- Presión de trabajo (125 ó
150 Kg/ cm2).
- Fecha de su última PH y en
Bs. As. la sigla DPS.
- Que esté grabado el nombre
del gas.
4.6.5.- Controlar el color.
4.6.6.- Verificar el buen
estado de la válvula y su rosca de salida. No se podrá utilizar racords
o uniones intermedias.
4.6.7.- Revisar exteriormente
cada cilindro observando defectos de pared (golpes, quemaduras, etc.).
4.6.8.- Limpiar con cloruro
de metilo, o lejía de soda, las manchas de aceite o grasa que pudiera
tener en su cuerpo. Si la válvula estuviera en las mismas condiciones,
solamente el Jefe Técnico está autorizado a efectuar la limpieza ya que
esta operación acarrea importantes riesgos.
4.6.9.- Golpear el / los
cilindros en diferentes partes del cuerpo con una maza de madera de 1
Kg. y verificar su sonido metálico del tipo acampanado. El no
cumplimiento de alguno de estos ítem inhabilita al cilindro para su
llenado.
4.7.- Sujetar los cilindros
hijos con barras o cadenas.
4.8.- Engrampado de los
cilindros vacíos y aptos para su llenado y apertura de sus válvulas.
4.9.- Apertura de la válvula
de alimentación de rampa (Ve).
4.10.- Apertura lenta del
cilindro madre Nº 1 hasta verificar la estabilidad de la presión en el
manómetro de rampa. Luego cerrar la válvula .del cilindro Nº 1.
4.11.- Apertura lenta del
cilindro Nº 2 hasta el equilibrio de presiones, y luego cerrar la
válvula del cilindro Nº 2.
4.12.- Operar
consecutivamente los cilindros madres en la forma descripta hasta
alcanzar a presión de envasado en los cilindros hijos, conforme a la
corrección por temperatura.
Los excesos de presión que
puedan entrañar riesgos deberán ser evacuados automáticamente a la
atmósfera a los efectos de mantener la seguridad operativa. Durante el
trasvase el envasador deberá:
4.12.1.- Controlar la
estanqueidad de la prensa de la válvula con agua jabonosa.
4.12.2.- Controlar que la
temperatura de los cilindros hijos sea soportada por el tacto de la
mano.
4.12.3.- Operar las válvulas
suavemente.
4.12.4.- Controlar la presión
final de llenado.
4.13.- Concluido el trasvase
se deberá cerrar la válvula principal y las válvulas de los cilindros
hijos, venteando al aire la presión residual de la cañería.
4.14.- Desconocer los
cilindros hijos.
4.15.- Verificar el buen
cierre de las válvulas.
4.16.- Colocar las tarjetas
reglamentarias con su tapón y tapa correspondiente.
Al cabo de las sucesivas
operaciones los cilindros madres se irán vaciando en orden inverso a su
número de identificación (el Nº 1 más vacío que el Nº 2). Cuando se
vacía el Nº 1(comprobación por lecturas de manómetro) se reemplazará por
otro lleno a 200 Kg/cm2 y a este número cilindro se le cuelga el Nº 10 y
a los demás se les cambia la numeración por la del número anterior o
sea, el Nº 1 pasa a ser el Nº 2 y así sucesivamente. La nueva
configuración numérica será:
10-1-2-3-4-5-6-7-8-9.
Los posteriores recambios
quedarán como se indica:
9-10-1-2-3-4-5-6-7-8
8-9-10-1-2-3-4-5-6-7
Las operaciones de trasvase
siempre se inician con el Nº 1 y terminan con el número mayor, operando
correlativa y crecientemente. De esta forma se aprovechará el contenido
de cada envase madre.
Previamente a la operatoria
con cilindros madres se deberá descomprimir la presión residual de la
cañería madre a el/los cilindros hijos vacíos abriendo la válvula de
alimentación principal. |