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Poder Ejecutivo Provincial
RESIDUOS PELIGROSOS
–
ACEITES VEGETALES USADOS - AVUs – GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y
OPERADORES
Decreto (PE CIBA)
239/10. Del 25/3/2010. B.O.: 5/4/2010. Residuos Peligrosos.
Apruébese la reglamentación de la
Ley N° 3.166 de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales y
Grasas de Fritura Usados (AVUS), la que como Anexo I forma parte
integrante del presente decreto.
VISTO:
La Constitución Nacional, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nacional Nº
25.675, las Leyes N° 3.166 y Nº 2.628, el Decreto Nº 138/08 y el
Expediente N° 1.305.806/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la
Nación Argentina dispone en su artículo 41 que corresponde a las
autoridades proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, a la
utilización racional de los recursos naturales, y a la preservación del
patrimonio natural y de la diversidad biológica;
Que en el mismo sentido, el
artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de
planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de
desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en
el Área Metropolitana;
Que, asimismo, dicho precepto
constitucional instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y
ambiental participativo y permanente, que promueve la regulación de la
producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y
desechos, que comporten riesgos;
Que por su parte la Ley
Nacional N° 25.675 –denominada Ley General del Ambiente– establece en su
artículo 2º, que será objetivo de la política ambiental nacional
promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras, en forma prioritaria, promoviendo un uso racional y
sustentable de los recursos naturales;
Que otro de los objetivos
prioritarios del régimen establecido en la citada ley nacional es
prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas
generan sobre el ambiente, para posibilitar la sustentabilidad
ecológica, económica y social del desarrollo y promover cambios en los
valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable,
a través de una educación ambiental;
Que en consonancia con lo
expuesto la Ley N° 3.166 tiene por objeto la regulación, control y
gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUS) definidos
en el Anexo I de la citada norma, producidos por los generadores que se
enumeran en su Anexo II;
Que el artículo 2º de la Ley
N° 3.166 determina que su finalidad es la prevención de la contaminación
y la preservación del ambiente y la salud;
Que por medio de la Ley N°
2.628 fue creada la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica que tiene por objeto
proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación
y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 138/08
establece que la mencionada Agencia, en su carácter de organismo con
mayor competencia ambiental en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas
con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen;
Que el artículo 6º de la Ley
N° 3.166 establece que la Autoridad de Aplicación de la misma es la
Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires o el organismo que en futuro la reemplace;
Que de conformidad con lo
hasta aquí expuesto, resulta necesario dictar la reglamentación de la
Ley N° 3.166;
Que la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le
compete;
Por ello, y en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébese la
reglamentación de la Ley N° 3.166 de Regulación, Control y Gestión de
Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUS), la que como Anexo I
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Facúltese a la
autoridad de aplicación a dictar las normas complementarias,
instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y
más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el
presente.
Artículo 3º.- Apruébese el
modelo de cartel que acredita la condición de generadores de AVUS
inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores
creado por la Ley Nº 3.166, de conformidad con lo establecido por el
artículo 10 de la citada norma, el que como Anexo II forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente
Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio
Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al
Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Agencia de
Protección Ambiental y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,
archívese.
ANEXO S
I y II (formato PDF, 917,60 KB) |