ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Resolución (APRA) 38/19.

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Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 3166, decreto reglamentario 239/10 PECIBA, resolución 94/10 APRA.

- modificada y/o complementada por:

Agencia de Protección Ambiental

RESIDUOS PELIGROSOS – ACEITES VEGETALES USADOS - AVUs – TRANSPORTISTAS Y OPERADORES

Resolución (APRA) 38/19. Del 14/2/2019. B.O.: 22/2/2019. Residuos Peligrosos. Dispónese el reempadronamiento obligatorio de los transportistas y operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs), aprobados por la Autoridad de Aplicación para realizar la recolección, transporte, tratamiento, transformación, valorización o disposición final de los Aceites Vegetales Usados (AVUs) generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VISTO:

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019

VISTO las Leyes N° 2.628 y N° 3.166 (textos consolidados según ley N° 6.017), los Decretos N° 138/GCABA/08, N° 239/AJG/10 y N° 37/GCABA/16, las Resoluciones N° 94/APRA/10 y N° 181/APRA/17 y el EE-2019-05066577-GCABA-DGEVA;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica que tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, estando entre sus funciones la de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 181/APRA/2017 se aprobó la estructura orgánico- funcional de esta Agencia de Protección Ambiental, contemplando bajo su órbita a la Dirección General de Evaluación Ambiental la cual tiene entre sus misiones y funciones la de impulsar la adecuación de la actividad industrial y comercial a las normas ambientales vigentes, intervenir en las presentaciones efectuadas sobre residuos peligrosos, patogénicos y de aceites vegetales usados, impulsar la revisión y el mejoramiento de la normativa ambiental vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizar y elevar los informes relativos a normas ambientales y reglamentarias, entre otras;

Que la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N° 6.017) tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su finalidad la prevención de la contaminación y la preservación del ambiente y la salud;

Que asimismo el artículo 3° de la referida ley, señala una finalidad clara para la autoridad de aplicación consistente en promover el desarrollo de emprendimientos que tengan por finalidad el reciclado de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) para usos no alimenticios;

Que por su parte mediante el artículo 6° y 7o de dicha ley se establece que la autoridad de aplicación de la Ley N° 3.166 es la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la remplace, y a su vez se crea el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, el que estará a cargo de la misma Autoridad de Aplicación;

Que a través del Decreto N° 239/AJG/10 reglamentario de la mencionada norma se faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la misma;

Que el Anexo I del Decreto N° 239/AJG/10, al reglamentar el artículo 7° de la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece que el Registro de

Generadores, Transportistas y Operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) estará a cargo de la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que conforme la estructura orgánico-funcional actual de esta Agencia de Protección Ambiental actualmente dicho Registro se encuentra a cargo de la Dirección General de Evaluación Ambiental;

Que mediante la Resolución N° 94/APRA/10 se estableció que los operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que soliciten inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de AVUs deberán presentar, junto con la documentación requerida, una declaración jurada;

Que atento el análisis efectuado por la Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos y la Subgerencia Operativa de Promoción Normativa, ambas dependientes de la Dirección General de Evaluación Ambiental se advirtió que los datos consignados ante el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) por parte de las firmas transportistas y operadoras de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) han quedado desactualizados en relación a los avances en materia de gestión de esta corriente de residuos y a la información suministrada oportunamente por las empresas involucradas;

Que, en tal sentido, con fecha 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires ha firmado con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) un convenio de cooperación y asistencia técnica, el cual tiene por objeto promover el desarrollo e implementación de políticas públicas para la gestión integral de Aceites Vegetales Usados ("AVUs");

Que, para tal fin, las partes de ese convenio acordaron trabajar conjuntamente en el desarrollo de criterios normativos, políticas, sistemas de trazabilidad, registros compartidos, fiscalización y programas de desarrollo para lograr la recuperación del AVUS, en aras de mejorar la trazabilidad a nivel regional, simplificando trámites y permitiendo un mejor monitoreo de los volúmenes recuperados de aceite vegetal usado;

Que en función de lo expuesto deviene necesario la actualización de la documentación presentada por los transportistas y operadores de Aceites Vegetales Usados ("AVUs") del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores creado por Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N° 6.017);

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 2.628 y N° 3.166 (textos consolidados por Ley N° 6.017), y los Decretos N° 138/GCABA/08, N° 239/AJG/10 y N° 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispónese el reempadronamiento obligatorio de los transportistas y operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs), aprobados por la Autoridad de Aplicación para realizar la recolección, transporte, tratamiento, transformación, valorización o disposición final de los Aceites Vegetales Usados (AVUs) generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécense los requisitos para el reempadronamiento de los transportistas de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que realicen la recolección y transporte de AVUs generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I (IF-2019-05953742-GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécense los requisitos para el reempadronamiento de los operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que realicen el tratamiento, transformación o efectúan la disposición final de AVUs generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO II (IF-2019-05953788-GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Los transportistas y operadores deberán cumplir con el reempadronamiento dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución antes del 29 de marzo de 2019. Vencido dicho plazo esta Agencia de Protección Ambiental podrá disponer las medidas pertinentes, comunicando dicho incumplimiento a las autoridades competentes nacionales, provinciales y/o municipales que correspondan.

Artículo 5°.- El trámite de reempadronamiento dispuesto en el artículo 1° resulta de carácter obligatorio y será gratuito para aquellas transportistas y operadoras de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que, al momento del dictado de la presente, se encuentren inscriptas en el Registro del artículo 7° de la Ley 3.166 (texto consolidado por Ley N° 6.017) a cargo de la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental.

A los efectos de completar el proceso de reempadronamiento, los transportistas y operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) abarcados por la presente normativa deberán completar el trámite de inscripción personalmente en la Mesa General de Entradas de esta Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, particularmente a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Protección del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, y a todas las Direcciones Generales de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

ANEXO (formato PDF)

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