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Agencia de Protección Ambiental
RESIDUOS PELIGROSOS –
ACEITES VEGETALES USADOS - AVUs
– TRANSPORTISTAS Y OPERADORES
Resolución (APRA) 38/19. Del 14/2/2019. B.O.: 22/2/2019.
Residuos Peligrosos. Dispónese
el reempadronamiento obligatorio de los transportistas y operadores de
aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs), aprobados por la
Autoridad de Aplicación para realizar la recolección, transporte,
tratamiento, transformación, valorización o disposición final de los
Aceites Vegetales Usados (AVUs) generados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
VISTO:
Buenos Aires, 14 de febrero de 2019
VISTO las Leyes N° 2.628 y N° 3.166 (textos consolidados
según ley N° 6.017), los Decretos N° 138/GCABA/08, N° 239/AJG/10 y N°
37/GCABA/16, las Resoluciones N° 94/APRA/10 y N° 181/APRA/17 y el
EE-2019-05066577-GCABA-DGEVA;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado según
Ley N° 6.017) se creó la Agencia de Protección Ambiental, entidad
autárquica que tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a
través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad autónoma
de Buenos Aires, estando entre sus funciones la de ejecutar y aplicar
las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización
y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 181/APRA/2017 se
aprobó la estructura orgánico- funcional de esta Agencia de
Protección Ambiental, contemplando bajo su órbita a la Dirección
General de Evaluación Ambiental la cual tiene entre sus misiones y
funciones la de impulsar la adecuación de la actividad industrial y
comercial a las normas ambientales vigentes, intervenir en las
presentaciones efectuadas sobre residuos peligrosos, patogénicos y de
aceites vegetales usados, impulsar la revisión y el mejoramiento de la
normativa ambiental vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
realizar y elevar los informes relativos a normas ambientales y
reglamentarias, entre otras;
Que la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N°
6.017) tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, siendo su finalidad la prevención de la
contaminación y la preservación del ambiente y la salud;
Que asimismo el artículo 3° de la referida ley, señala
una finalidad clara para la autoridad de aplicación consistente en
promover el desarrollo de emprendimientos que tengan por finalidad el
reciclado de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) para
usos no alimenticios;
Que por su parte mediante el artículo 6° y 7o de dicha
ley se establece que la autoridad de aplicación de la Ley N° 3.166 es
la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires o el organismo que en el futuro la remplace, y a su vez se crea el
Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, el que
estará a cargo de la misma Autoridad de Aplicación;
Que a través del Decreto N° 239/AJG/10 reglamentario de
la mencionada norma se faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar
normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren
necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la misma;
Que el Anexo I del Decreto N° 239/AJG/10, al reglamentar
el artículo 7° de la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N°
6.017) establece que el Registro de
Generadores, Transportistas y Operadores de aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) estará a cargo de la
Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección
Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que conforme la estructura orgánico-funcional actual de
esta Agencia de Protección Ambiental actualmente dicho Registro se
encuentra a cargo de la Dirección General de Evaluación Ambiental;
Que mediante la Resolución N° 94/APRA/10 se estableció
que los operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados
(AVUs) que soliciten inscribirse en el Registro de Generadores,
Operadores y Transportistas de AVUs deberán presentar, junto con la
documentación requerida, una declaración jurada;
Que atento el análisis efectuado por la Subgerencia
Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos y la Subgerencia
Operativa de Promoción Normativa, ambas dependientes de la Dirección
General de Evaluación Ambiental se advirtió que los datos consignados
ante el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) por parte de las firmas
transportistas y operadoras de aceites vegetales y grasas de fritura
usados (AVUs) han quedado desactualizados en relación a los avances en
materia de gestión de esta corriente de residuos y a la información
suministrada oportunamente por las empresas involucradas;
Que, en tal sentido, con fecha 27 de diciembre de 2018,
el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos
Aires ha firmado con el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible (OPDS) un convenio de cooperación y asistencia técnica, el
cual tiene por objeto promover el desarrollo e implementación de
políticas públicas para la gestión integral de Aceites Vegetales
Usados ("AVUs");
Que, para tal fin, las partes de ese convenio acordaron
trabajar conjuntamente en el desarrollo de criterios normativos,
políticas, sistemas de trazabilidad, registros compartidos,
fiscalización y programas de desarrollo para lograr la recuperación
del AVUS, en aras de mejorar la trazabilidad a nivel regional,
simplificando trámites y permitiendo un mejor monitoreo de los
volúmenes recuperados de aceite vegetal usado;
Que en función de lo expuesto deviene necesario la
actualización de la documentación presentada por los transportistas y
operadores de Aceites Vegetales Usados ("AVUs") del Registro de
Generadores, Transportistas y Operadores creado por Ley N° 3.166 (texto
consolidado según Ley N° 6.017);
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la
Leyes N° 2.628 y N° 3.166 (textos consolidados por Ley N° 6.017), y los
Decretos N° 138/GCABA/08, N° 239/AJG/10 y N° 37/GCABA/16,
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE:
Artículo 1°.- Dispónese el reempadronamiento
obligatorio de los transportistas y operadores de aceites vegetales y
grasas de fritura usados (AVUs), aprobados por la Autoridad de
Aplicación para realizar la recolección, transporte, tratamiento,
transformación, valorización o disposición final de los Aceites
Vegetales Usados (AVUs) generados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Establécense los requisitos para el
reempadronamiento de los transportistas de aceites vegetales y grasas de
fritura usados (AVUs) que realicen la recolección y transporte de AVUs
generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I (IF-2019-05953742-GCABA-APRA)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécense los requisitos para el
reempadronamiento de los operadores de aceites vegetales y grasas de
fritura usados (AVUs) que realicen el tratamiento, transformación o
efectúan la disposición final de AVUs generados en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que como ANEXO II (IF-2019-05953788-GCABA-APRA) forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Los transportistas y operadores deberán
cumplir con el reempadronamiento dispuesto en el artículo 1° de la
presente Resolución antes del 29 de marzo de 2019. Vencido dicho plazo
esta Agencia de Protección Ambiental podrá disponer las medidas
pertinentes, comunicando dicho incumplimiento a las autoridades
competentes nacionales, provinciales y/o municipales que correspondan.
Artículo 5°.- El trámite de reempadronamiento
dispuesto en el artículo 1° resulta de carácter obligatorio y será
gratuito para aquellas transportistas y operadoras de aceites vegetales
y grasas de fritura usados (AVUs) que, al momento del dictado de la
presente, se encuentren inscriptas en el Registro del artículo 7° de la
Ley 3.166 (texto consolidado por Ley N° 6.017) a cargo de la Dirección
General de Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección
Ambiental.
A los efectos de completar el proceso de
reempadronamiento, los transportistas y operadores de aceites vegetales
y grasas de fritura usados (AVUs) abarcados por la presente normativa
deberán completar el trámite de inscripción personalmente en la Mesa
General de Entradas de esta Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Regístrese y publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la
Agencia Gubernamental de Control, particularmente a la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria, al Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Protección
del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y
Comercio, y a todas las Direcciones Generales de esta Agencia de
Protección Ambiental. Cumplido, archívese.
ANEXO
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