ECOFIELD - Provincias - Chubut, Argentina - Resolución (MAyCS - MP) 110/12.

 

 

Provincias / Chubut (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley XI-35, ley XI-16, decreto 2139/03 PEP, decreto 185/09 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente y Control Sustentable

Ministerio de la Producción

MEDIO AMBIENTE - BIOCIDAS Y AGROQUIMICOS

Resolución (MAyCS - MP) 110/12. Del 1/8/2012. Código Ambiental. Regulación de las acciones relacionadas con biocidas y agroquímicos. Toda persona física o jurídica que use o manipule agroquímicos y/o productos de saneamiento ambiental de uso profesional deberá cumplir con el procedimiento de triple lavado de los envases vacíos según la Norma IRAM N° 12069. Envases vacíos.

Rawson, 01 de Agosto de 2012. 

VISTO: El Expediente Nº 978/12-MAyCDS, la Ley XI Nº 35 “Código Ambiental” y la Ley XI Nº 16 “Regulación de las acciones relacionadas con biocidas y agroquímicos”, el Decreto XI Nº 185/09 y el Decreto XI Nº 2139/03;
y CONSIDERANDO: 

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley XI Nº 35 es el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; 

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley XI Nº 16 es el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Agricultura dependiente de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería; 

Que la Subsecretaría de Regulación y Control del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable es autoridad de aplicación en materia de residuos peligrosos mientras que la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de la Producción es autoridad de aplicación en materia de biocidas y agroquímicos; 

Que es necesario mejorar la gestión de envases de agroquímicos en la Provincia, atento a las malas prácticas asociadas al tratamiento/disposición de los mismos tales como quema, enterramiento o reuso, y al incremento en la generación de este tipo de envases que se ha observado a través del tiempo por el crecimiento de la actividad; 

Que la mala gestión de estos envases conlleva riesgos a nivel ambiental y de salud; 

Que el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) ha elaborado la Norma Nº 12069 denominada “Procedimiento para el lavado de envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua”; 
Que según dicha norma, “el lavado de los envases vacíos, para reducir considerablemente los residuos de plaguicidas contenidos en ellos, es una práctica absolutamente indispensable para lograr una disposición final correcta y segura”, y que “el lavado múltiple manual o lavado a presión, prácticas extremadamente simples, ya están normalizados en la mayor parte de los países desarrollados”; 

Que a nivel internacional (Disposición 2001/118/CEE de la Comunidad Económica Europea y el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud de Chile) los envases vacíos de agroquímicos sometidos al procedimiento de triple lavado son clasificados como residuos no peligrosos cuando la concentración total de agroquímicos en los mismos es menor o igual al 0,1% (1.000 ppm); 

Que a nivel nacional en las Provincias de Mendoza, Rio Negro, San Juan, Tucumán y Corrientes existen antecedentes legales de regulación en la materia, a través de la Resolución N° 217-I-2005, Resolución N° 20/2010 CODEMA, Resolución N° 12-DSV-06, Resolución N° 400 DA/06, y Resolución MPTyT Nº 728/11, respectivamente; 

Que la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio de la Producción colabora con la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes de la República Argentina (CASAFE) para desarrollar el Programa Agro Limpio; 

Que recientemente, el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable se sumó a dicha tarea; 

Que la Dirección General de Asesoría Legal y Normativa Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable ha tomado intervención en el presente trámite; 

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción ha tomado intervención en el presente trámite; 

POR ELLO: 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE y EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVEN:

Artículo 1º.- Toda persona física o jurídica que use o manipule agroquímicos y/o productos de saneamiento ambiental de uso profesional deberá cumplir con el procedimiento de triple lavado de los envases vacíos según la Norma IRAM N° 12069.- 

Artículo 2º.- Se considerará que los envases vacíos de agroquímicos sometidos al procedimiento de triple lavado según estándares de la Norma IRAM N° 12069 no constituyen residuos peligrosos, siempre y cuando la concentración total del agente remanente sea inferior al 0,1% (1.000 ppm). Los envases que tengan restos sólidos o líquidos de agroquímicos son considerados como residuos peligrosos estando comprendidos en la corriente de desecho Y4 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios) de la Ley XI Nº 35 y Ley Nacional Nº 24051.- 

Artículo 3º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente quedará prohibido:

a) reutilizar los envases de agroquímicos;

b) enterrar cualquier tipo de envases de agroquímicos;

c) quemar a cielo abierto cualquier tipo de envases de agroquímicos;

d) comercializar o intercambiar envases de agroquímicos, a menos que dicho proceso ocurra dentro del marco del Programa Agro Limpio Provincial.- 

Artículo 4º.- Que los sitios de acopio de envases de agroquímicos deberá cumplir, previo a su construcción, con los requerimientos establecidos por el Decreto XI Nº 185/09 de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las otras habilitaciones pertinentes.- 

Artículo 5º.- Que los sitios de acopio de envases de agroquímicos deberán cumplir con los requerimientos de registro y habilitación como Manipuladores en el marco de la Ley XI Nº 16 y su Decreto XI Nº 2139/03.- 

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Señora Subsecretaria de Regulación y Control y por el Señor Subsecretario de Agricultura y Ganadería.- 

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- 

-o-

arriba