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Ministerio de Ambiente y Control Sustentable
Ministerio de la Producción
MEDIO
AMBIENTE - BIOCIDAS Y AGROQUIMICOS
Resolución (MAyCS - MP) 110/12. Del 1/8/2012. Código Ambiental.
Regulación de las acciones relacionadas con biocidas y agroquímicos.
Toda persona física o jurídica que use o manipule agroquímicos y/o
productos de saneamiento ambiental de uso profesional deberá cumplir con
el procedimiento de triple lavado de los envases vacíos según la Norma
IRAM N° 12069. Envases vacíos.
Rawson,
01 de Agosto de 2012.
VISTO: El
Expediente Nº 978/12-MAyCDS, la Ley XI Nº 35 “Código Ambiental” y la Ley
XI Nº 16 “Regulación de las acciones relacionadas con biocidas y
agroquímicos”, el Decreto XI Nº 185/09 y el Decreto XI Nº 2139/03;
y CONSIDERANDO:
Que la
Autoridad de Aplicación de la Ley XI Nº 35 es el Ministerio de Ambiente
y Control del Desarrollo Sustentable;
Que la
Autoridad de Aplicación de la Ley XI Nº 16 es el Ministerio de la
Producción, a través de la Dirección General de Agricultura dependiente
de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería;
Que la
Subsecretaría de Regulación y Control del Ministerio de Ambiente y
Control del Desarrollo Sustentable es autoridad de aplicación en
materia de residuos peligrosos mientras que la Subsecretaría de
Agricultura y Ganadería del Ministerio de la Producción es autoridad de
aplicación en materia de biocidas y agroquímicos;
Que es
necesario mejorar la gestión de envases de agroquímicos en la Provincia,
atento a las malas prácticas asociadas al tratamiento/disposición de los
mismos tales como quema, enterramiento o reuso, y al incremento en la
generación de este tipo de envases que se ha observado a través del
tiempo por el crecimiento de la actividad;
Que la
mala gestión de estos envases conlleva riesgos a nivel ambiental y de
salud;
Que el
Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) ha elaborado
la Norma Nº 12069 denominada “Procedimiento para el lavado de
envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua”;
Que según dicha norma, “el lavado de los envases vacíos, para reducir
considerablemente los residuos de plaguicidas contenidos en ellos, es
una práctica absolutamente indispensable para lograr una disposición
final correcta y segura”, y que “el lavado múltiple manual o lavado a
presión, prácticas extremadamente simples, ya están normalizados en la
mayor parte de los países desarrollados”;
Que a
nivel internacional (Disposición 2001/118/CEE de la Comunidad Económica
Europea y el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
del Ministerio de Salud de Chile) los envases vacíos de agroquímicos
sometidos al procedimiento de triple lavado son clasificados como
residuos no peligrosos cuando la concentración total de agroquímicos en
los mismos es menor o igual al 0,1% (1.000 ppm);
Que a
nivel nacional en las Provincias de Mendoza, Rio Negro, San Juan,
Tucumán y Corrientes existen antecedentes legales de regulación en la
materia, a través de la Resolución N° 217-I-2005, Resolución N° 20/2010
CODEMA, Resolución N° 12-DSV-06, Resolución N° 400 DA/06, y Resolución
MPTyT Nº 728/11, respectivamente;
Que la
Subsecretaría de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio de
la Producción colabora con la Cámara de Sanidad Agropecuaria y
Fertilizantes de la República Argentina (CASAFE) para desarrollar
el Programa Agro Limpio;
Que
recientemente, el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo
Sustentable se sumó a dicha tarea;
Que la
Dirección General de Asesoría Legal y Normativa Ambiental del Ministerio
de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable ha tomado
intervención en el presente trámite;
Que la
Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción ha tomado
intervención en el presente trámite;
POR
ELLO:
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE y EL MINISTRO
DE LA PRODUCCIÓN RESUELVEN:
Artículo
1º.- Toda persona física o jurídica que use o manipule agroquímicos y/o
productos de saneamiento ambiental de uso profesional deberá cumplir con
el procedimiento de triple lavado de los envases vacíos según la Norma
IRAM N° 12069.-
Artículo
2º.- Se considerará que los envases vacíos de agroquímicos sometidos al
procedimiento de triple lavado según estándares de la Norma IRAM
N° 12069 no constituyen residuos peligrosos, siempre y cuando la
concentración total del agente remanente sea inferior al 0,1% (1.000 ppm).
Los envases que tengan restos sólidos o líquidos de agroquímicos son
considerados como residuos peligrosos estando comprendidos en la
corriente de desecho Y4 (Desechos resultantes de la producción, la
preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios) de la
Ley XI Nº 35 y Ley Nacional Nº 24051.-
Artículo
3º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente quedará
prohibido:
a)
reutilizar los envases de agroquímicos;
b)
enterrar cualquier tipo de envases de agroquímicos;
c) quemar
a cielo abierto cualquier tipo de envases de agroquímicos;
d)
comercializar o intercambiar envases de agroquímicos, a menos que dicho
proceso ocurra dentro del marco del Programa Agro Limpio Provincial.-
Artículo
4º.- Que los sitios de acopio de envases de agroquímicos deberá cumplir,
previo a su construcción, con los requerimientos establecidos por el
Decreto XI Nº 185/09 de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio
de las otras habilitaciones pertinentes.-
Artículo
5º.- Que los sitios de acopio de envases de agroquímicos deberán cumplir
con los requerimientos de registro y habilitación como Manipuladores en
el marco de la Ley XI Nº 16 y su Decreto XI Nº 2139/03.-
Artículo
6º.- La presente Resolución será refrendada por la Señora Subsecretaria
de Regulación y Control y por el Señor Subsecretario de Agricultura
y Ganadería.-
Artículo
7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y
cumplido, ARCHÍVESE.- |