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Poder Legislativo Provincial
FORESTACION -
INVERSIONES FORESTALES - LEY
8855 - PRORROGA
Ley Nº 10.836. Sanción: 14/09/2022. B.O.: 19/10/2022.
Forestación. Adhesión las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27487
-Inversiones Forestales-, permitiendo gozar de los beneficios económicos
y tributarios comprendidos en la misma. Prórroga de la Ley Provincial Nº
8855.
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las
disposiciones de la Ley Nacional Nº 27487 -Inversiones Forestales-
modificatoria de la Ley Nacional Nº 25080 -Inversiones para Bosques
Cultivados-, a la que la Provincia adhirió oportunamente por Ley Nº
8855, permitiendo gozar de los beneficios económicos y tributarios
comprendidos en la misma.
Artículo 2º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 8855
en los mismos términos y plazos que los establecidos en la Ley Nacional
Nº 27487 -Inversiones Forestales-.
Artículo 3º.- Los beneficios establecidos en la Ley
Nacional Nº 25080
-Inversiones para Bosques Cultivados- se mantendrán
conforme a las modificaciones introducidas por su similar Nº 27487
-Inversiones Forestales-.
Artículo 4º.- Invítase a los municipios y comunas de la
Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley, mediante el dictado de
las normas pertinentes.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Poder Ejecutivo Provincial
Decreto N° 1265
Córdoba, 29 de septiembre de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.836, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
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