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Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 11059, decreto 280/25 PEP, resolución 4/26 MB.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Bioagroindustria

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAMINOS RURALES NO PAVIMENTADOS - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL

Resolución (MB) 102/26. Del 12/3/2026. B.O.: 13/3/2026. Tránsito y Seguridad Vial. Caminos Rurales No Pavimentados. Aprueba el Estatuto Modelo para los Consorcios Camineros en el marco de la Ley N° 11.059 y su reglamentación.

Córdoba, 12 de Marzo de 2026

VISTO: El Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956 y su Decreto Modificatorio N° 239/2025 ratificado por Ley N° 11.094, por el que se establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, y Ley N° 11.059, Decreto N° 280/2025 y Resolución N° 4/2026 registro de este Ministerio;

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 11.059, se establecen los lineamientos necesarios para la conservación, la protección, el mejoramiento y la realización de obras en los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial a través de un Sistema de Gestión Integral, con el fin de contribuir al desarrollo de la actividad agropecuaria, industrial y turística generando un mejor aprovechamiento de los recursos y procurando mayores beneficios a la comunidad.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, el Ministerio de Bioagroindustria o el organismo que lo reemplace en sus competencias, resulta Autoridad de Aplicación de la citada normativa.

Que mediante Decreto N°280/2025, se faculta al Ministerio de Bioagroindustria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.059, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su acabada y completa implementación; así como las que resulten necesarias para el funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.

Que mediante Resolución N° 04/2026 registro de este Ministerio, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 11.059 – Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba.

Que el artículo 4 de la Ley N° 11.059, establece entre las facultades de la Autoridad de Aplicación la de fomentar la creación y ordenamiento de los Consorcios Camineros Regionales, los Consorcios Camineros, las Unidades Ejecutoras de Obras y los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos; con facultades en cada jurisdicción de fiscalización, control y vigilancia desde el momento de su creación y en cuanto al funcionamiento de los mismos, conforme lo establecido en la referida Ley y las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Que resulta necesario aprobar el modelo de Estatuto que regirá a los Consorcios Camineros con la finalidad de promover una unidad de criterio en los lineamientos de la organización y funcionamiento internos de dichas entidades de conformidad a la Ley N° 11.059 y su reglamentación.

Qué asimismo resulta oportuno disponer que los Consorcios Camineros confeccionen un “Padrón de Socios”, el que deberá mantenerse actualizado. 

Por ello; el Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956 y su Decreto Modificatorio N° 239/2025 ratificado por Ley N° 11.094, por el que se establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, y Ley N° 11.059, Decreto N° 280/2025 y Resolución N° 4/2026 registro de este Ministerio;

EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APROBAR el Estatuto Modelo para los Consorcios Camineros en el marco de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación; el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que el Estatuto modelo aprobado por el artículo precedente deberá ser adoptado por los Consorcios Camineros en la primer Asamblea General a celebrarse a partir de la presente, conforme lo establecido en artículo 25 de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación.

ARTÍCULO 3°: DISPONER que los Consorcios Camineros deberán confeccionar un “Padrón de Socios” conforme el instructivo y detalle que como Anexo II forma parte del presente Instrumento Legal, el que deberá mantenerse actualizado y ser remitido a la Secretaría de Infraestructura Rural.

ARTÍCULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO I - Estatuto  

CONSORCIO CAMINERO N°____

Entidad con Personería Jurídica de Derecho Público no Estatal, sin fines de lucro, conforme Ley 11.059 y su Decreto Reglamentario.

DENOMINACIÓN – CAPACIDAD – JURISDICCIÓN - DOMICILIO

ARTÍCULO 1: Denominación e Integración. El Consorcio Caminero operará bajo la denominación “Consorcio Caminero N° _____” y está integrado por miembros Consorcistas y Adherentes, que podrán ser personas humanas mayores de edad o personas jurídicas legalmente constituidas y reconocidas como tales; y, deben acreditar los primeros su domicilio real, legal o el de su explotación en la zona de influencia del Consorcio Caminero y los adherentes deberán acreditar su interés dentro en la zona de influencia del referido Consorcio. Asimismo, podrán ser miembros Consorcistas las Municipalidades que estén dentro de la zona de influencia del Consorcio Caminero, todo conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 11.059 y su reglamentación.

ARTÍCULO 2: Naturaleza jurídica y Capacidad. El Consorcio Caminero, es una Persona Jurídica de Derecho Público no Estatal, deberá integrar un Consorcio Caminero Regional, y tiene como fin llevar adelante las tareas de conservación, mejora y construcción en los Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba, y la realización y ejecución de trabajos y obras para terceros, en el marco del Sistema de Gestión Integral creado por la Ley N° 11.059.

El Consorcio Caminero tiene capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con las leyes generales, y conforme a los fines y acciones de su objeto, establecidas en la Ley N° 11.059 y su reglamentación.

ARTÍCULO 3: Jurisdicción. El Consorcio Caminero, tendrá por jurisdicción el área que determinará la Autoridad de Aplicación, conforme lo establecido por el Art. 21 de la Ley 11.059.

ARTÍCULO 4: Domicilio. El Consorcio Caminero fijará domicilio legal mediante Acta, y será establecido en la Provincia de Córdoba, dentro de su jurisdicción. Asimismo, podrá establecer delegaciones o reparticiones dentro de la Provincia, previa comunicación y autorización por parte de la Autoridad de Aplicación.

OBJETO – PATRIMONIO

ARTÍCULO 5: Objetivos. El Consorcio Caminero, carece de fines de lucro y tiene por objeto la realización de las tareas y actividades comprendidas en la Ley N° 11.059 y su reglamentación, y las que sean derivadas por la Autoridad de Aplicación, el Consorcio Caminero Único o los Consorcios Camineros Regionales. Pueden mencionarse, a título enunciativo, los siguientes objetivos generales:

a) Ejecutar tareas de conservación, protección, mejoramiento, reparación y construcción de los Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba, dentro de su jurisdicción, conforme el Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados;

b) Realizar y ejecutar obras y trabajos para terceros con reparticiones oficiales, instituciones públicas, privadas y particulares conforme la normativa establecida en la Ley N° 11.059 y su reglamentación;

c) Colaborar con autoridades nacionales, provinciales y municipales en tareas y obras vinculadas al objeto de la Ley N° 11.059;

d) Operar con bancos oficiales públicos y privados;

e) Llevar adelante actos jurídicos y contrataciones que requiera su objeto y aseguren su normal funcionamiento, en el ámbito civil, comercial, laboral, fiscal y administrativo, con personas humanas y jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 11.059 y su reglamentación;

f) Realizar actividades de concientización ciudadana respecto de sus objetivos y finalidades, asimismo, cooperar para un fortalecimiento institucional del Consorcio Caminero y de sus miembros;

g) Realizar todos los actos jurídicos, civiles y comerciales y de cualquier otra naturaleza siempre que resulten acordes con su carácter civil no lucrativo, que se encuentren dentro de sus fines y que se relacionen con la consecución del mismo.

Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no comprendidas en la presente, pero que tengan relación y vinculación directa con el objeto de la entidad. 

ARTÍCULO 6: Facultades. El Consorcio Caminero, a través de sus órganos está facultado para:

a) Instar la ejecución de las acciones de conservación, mantenimiento, mejora y construcción de caminos rurales no pavimentados dentro de su jurisdicción;

b) Coordinar y supervisar las labores dentro de la jurisdicción del Consorcio Caminero;

c) Proponer planes de trabajo, cronogramas de obra y prioridades;

d) Administrar los recursos de la entidad;

e) Realizar trabajos y obras para terceros, informando previamente a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 11.059, su reglamentación, este Estatuto y las Resoluciones Administrativas que regulan la materia;

f) Adquirir inmuebles, maquinarias, insumos, repuestos y equipamiento necesario para el cumplimiento de sus funciones;

g) Instar los que conforman en Consorcio Caminero a que propongan tareas y obras que resulten necesarias de ejecutar para asegurar la transitabilidad de los caminos rurales no pavimentados ubicados en su zona de influencia;

h) Elevar informes a la Autoridad de Aplicación cuando esta lo requiera.

ARTÍCULO 7: Contratación de terceros. El Consorcio Caminero, puede realizar obras y trabajos encomendados por terceros siempre que el producido de las mismas, obligatoriamente, se destine e invierta de acuerdo a lo dispuesto en La Ley N° 11.059 y su reglamentación, previa comunicación a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8: Patrimonio. El patrimonio del Consorcio Caminero, está integrado por:

a) Las Cuotas normales y extraordinarias que realicen sus socios y adherentes.

b) Las utilidades obtenidas de las realización y ejecución de toda obra y trabajo que realicen en su calidad de Consorcio Caminero.

c) Los subsidios y donaciones que se realice en su favor, ya sean en efectivo, equipamiento, materiales, que reciban de instituciones públicas, privadas o particulares.

d) Toda otra fuente de ingresos lícita acorde al carácter sin fin de lucro y al objeto del Consorcio Caminero.

DEBERES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 9: Deberes y atribuciones. Los integrantes del Consorcio Caminero, tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a) Acatar y respetar las disposiciones de la Ley N° 11.059, su reglamentación y las cláusulas de este Estatuto;

b) Comunicar todo cambio de domicilio que se produzca ante la Autoridad de Aplicación;

c) Participar en las reuniones y asambleas con voz y voto en caso de corresponder;

d) Formar listas electivas y ser elegibles para cargos o funciones ordinarias o especiales, de acuerdo con la legislación de fondo;

e) Proponer medidas, ideas y proyectos a los fines de mejorar el funcionamiento del Consorcio Caminero;

f) Solicitar, con acuerdo de al menos el veinte por ciento (20%) del total de los miembros, en condiciones de emitir su voto, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria;

g) Proponer la inclusión de cualquier tema en el orden del día con anterioridad a la convocatoria a Asamblea;

h) Dar tratamiento a la memoria, inventario, balance o registros contables con el detalle de las cuentas de ingresos y egresos, correspondientes al ejercicio vencido, en la Asamblea convocada a esos efectos;

i) Proponer mociones de orden en las Asambleas Generales Ordinarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 11.059, su reglamentación, este Estatuto y las Resoluciones de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 10: Pérdida de la calidad de miembro. La calidad de miembro puede perderse por las siguientes razones:

a) Por renuncia presentada por escrito y comunicada en forma fehaciente;

b) Por exclusión adoptada en Asamblea por dos tercios de los miembros presentes. Esta exclusión solamente podrá disponerse en casos sumamente graves que demuestren que la pertenencia del miembro excluido representa un peligro cierto o inminente para la consecución de los fines del Consorcio. A título ejemplificativo se mencionan como causales de exclusión: 

1) La desobediencia reiterada y consecutiva a las resoluciones del Consorcio. 

2) La realización de actividades personales que contradigan o se opongan abiertamente los fines del Consorcio. A estos efectos deberá tenerse especialmente presente que las causas de exclusión no se fundarán nunca en diferencias de opinión o críticas hacia las autoridades, sino en la realización de actos que signifiquen perjuicio para el desarrollo concreto del objeto consorcial. 

3) El procesamiento penal por delitos dolosos que comprometan los bienes o fines del Consorcio. 

4) La inconducta grave observada durante las reuniones consorciales. 

5) falta de cumplimiento de los deberes o encargos especiales que se le impongan. 6) La retención o malversación de los fondos o bienes que se le confíen.

c) Muerte o Incapacidad justificada.

d) Cambio de domicilio fuera de la zona de influencia del Consorcio Caminero.

e) Ausencia injustificada a Dos (2) Asambleas Generales consecutivas.

La pérdida de calidad de miembro, se plasmará en un Acta, de la que surgirá el motivo de la exclusión y se deberá notificar la misma a la Autoridad de Aplicación, para su conocimiento. 

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 11: Integración. La dirección y administración del Consorcio Caminero está a cargo de una Comisión Directiva compuesta de hasta Ocho (8) miembros a saber: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y un mínimo de dos (2) Vocales, electos en Asamblea General Ordinaria convocada a los efectos y estableciendo la cantidad de miembros que la conformaran. Los municipios y comunas, en su calidad de miembros consorcistas, sólo pueden ocupar cargos de Vocales. Los cargos serán ocupados de manera personal, respetando lo establecido en los artículos N° 28 y 29 de la Ley N° 11.059 y su reglamentación.

ARTÍCULO 12: Mandatos y vacancias. Los miembros de la Comisión Directiva duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos y pueden ser reelectos por un único período consecutivo en un mismo cargo, siempre que se mantengan las condiciones de su elegibilidad. Para los casos de vacancia, regirá lo establecido en el artículo N° 28 de la Ley 11.059 y su reglamentación.

Los miembros de la Comisión Directiva no perciben retribución alguna por el desempeño del cargo, siendo sus tareas ad honorem.

ARTÍCULO 13: Facultades y obligaciones. Son facultades y obligaciones de la Comisión Directiva:

a) Dirigir la administración general del Consorcio Caminero;

b) Ejecutar obras y tareas que le asigne la Autoridad de Aplicación;

c) Elaborar planes de trabajo anuales;

d) Presentar informes cuando la Autoridad de Aplicación los requiera;

e) Celebrar reuniones de Comisión Directiva mensuales;

f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

g) Disponer la confección y elaboración periódica de los libros y documentación legal y contable que corresponda;

h) Ejecutar las políticas y directivas emanadas de la Asamblea;

i) Administrar los bienes y recursos del Consorcio Caminero;

j) Celebrar contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio Caminero;

k) Elevar a la Autoridad de Aplicación balances, memorias e informes anuales;

l) Designar y remover personal, conforme las leyes que regulan la materia;

m) Contratar servicios profesionales;

n) Realizar erogaciones acordes a su objeto social;

o) Rendir cuenta, ante la Asamblea de su gestión mediante la presentación de una Memoria Descriptiva.

p) Llevar actualizado el padrón de socios y adherentes.

q) Cumplir y hacer cumplir la Ley N° 11.059, su reglamentación, este Estatuto y las resoluciones que dicte la Autoridad de Aplicación en la materia.

ARTÍCULO 14: Reuniones. La Comisión Directiva fijará día y hora, de las Reuniones Ordinarias las que deberán realizarse al menos una vez al mes, dejando debida constancia en el Libro de Actas de Comisión Directiva llevado al efecto, en el que se asentarán de forma cronológica y ordenadas todas las reuniones, decisiones y acuerdos tomados.

ARTÍCULO 15: Quórum. La Comisión Directiva cuando esté integrada por un número de miembros par, el quórum para sesionar será la mitad más uno; y cuando este integrada de un número impar, el quórum para sesionar será más de la mitad. Las decisiones de la Comisión Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes.

REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 16: Representante de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación puede designar un Representante para integrar el Consorcio Caminero, con el objetivo de coordinar conjuntamente las acciones y finalidades previstas en la Ley N° 11.059; y serán el designado podrá:

a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, en las cuales tiene voz y voto.

b) Requerir información contable, financiera y administrativa, cuando la Autoridad de Aplicación así lo indique.

c) Labrar informes y presentar solicitudes por ante la Autoridad de Aplicación.

d) Recomendar a la Autoridad de Aplicación la adopción de medidas especiales que refieran a la vida institucional del Consorcio.

e) Las demás funciones que la Autoridad de Aplicación le encomiende.

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 17: Integración. La Comisión Revisora de Cuentas del Consorcio Caminero, tendrá a su cargo la fiscalización interna de la gestión económico – financiera y administrativa que lleve a cabo Comisión Directiva del Consorcio, estará integrada por dos (2) consorcistas titulares que serán designados en la misma Asamblea que se elija a los miembros de la Comisión Directiva y por el mismo período.

No podrán ser designados revisores de cuentas quienes integren la Comisión Directiva, ni cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. 

Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no perciben retribución alguna por el desempeño de cargo, siendo sus tareas ad – honorem.

ARTÍCULO 18: Facultades. Son facultades de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar periódicamente los libros contables, registros y documentación respaldatoria del Consorcio Caminero;

b) Recabar información con los miembros de la Comisión Directiva sobre los movimientos de fondos del Consorcio Caminero;

c) Solicitar a la Comisión Directiva aclaraciones, informes o documentación adicional que estimen necesaria para el cumplimiento de su función;

d) Proponer reformas en el sistema de contabilidad;

e) Requerir asesoramiento externo a los fines de un adecuado control contable;

f) Verificar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias у reglamentarias en materia económico – financiera;

g) Controlar el manejo de fondos y valores, la administración del patrimonio y el cumplimiento de los contratos celebrados;

h) Controlar que los pagos y compras que se realicen estén debidamente aprobados.

i) Informar sobre el balance anual, la memoria y la rendición de cuentas que la Comisión Directiva debe presentar a la Asamblea General;

j) Informar a la Autoridad de Aplicación, en caso de detectar irregularidades graves o incumplimientos que pongan en riesgo el funcionamiento del Consorcio Caminero.

PRESIDENTE – VICEPRESIDENTE – SECRETARIO – TESORERO - VOCALES

ARTÍCULO 19: Presidente. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, es el responsable inmediato y quien ejerce la representación, superintendencia y contralor directo del Consorcio Caminero. Son facultades y deberes del Presidente:

a) Ejercer la representación legal del Consorcio Caminero, en todos los casos;

b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas Generales;

c) Firma conjuntamente con el Secretario, las actas de Asambleas Generales y de reunión de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado del Consorcio;

d) Firma conjuntamente con el Secretario y Tesorero, los Estados Contables;

e) Autorizar, con el Tesorero, las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos del Consorcio sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

f) Velar por la correcta administración del Consorcio y ejecución de las resoluciones y decisiones emitidas por la Comisión Directiva y Asamblea General;

g) Tendrá derecho a voto en las reuniones de la Comisión Directiva y Asamblea General, al igual que los demás miembros, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

h) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y no se pueda continuar con la sesión;

i) Adoptar decisiones urgentes en casos excepcionales, con obligación de ser tratadas y aprobadas por la Comisión Directiva en la primera reunión siguiente;

j) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referéndum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva;

ARTÍCULO 20: Vicepresidente. El Vicepresidente del Consorcio Caminero o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes facultades y deberes:

a) Reemplazar al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia, licencia o vacancia, con iguales facultades, ya sea de manera definitiva o temporaria, hasta la próxima Asamblea General, en la cual deberán cubrirse los cargos correspondientes, todo de conformidad a los artículos N° 24, 28 y concordantes de le Ley N° 11.059 y su reglamentación;

b) Colaborar permanentemente con la Presidencia en la coordinación de actividades.

ARTÍCULO 21: Secretario. El Secretario del Consorcio Caminero o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes facultades y deberes:

a) Redactar y refrendar las actas de Asamblea General y Comisión Directiva;

b) Refrendar con su rúbrica los actos del Presidente;

c) Firmar, junto con el Presidente, la documentación legal, correspondencia y todo documento emanado del Consorcio;

d) Firmar, junto con el Presidente y el Tesorero, los estados contables;

e) Custodiar el archivo institucional, la correspondencia y documentación administrativa;

f) Efectuar las citaciones a Asambleas Generales y Reuniones de Comisión Directiva;

g) Dirigir el proceso electivo;

h) Expedir certificaciones con la firma del Presidente;

i) Llevar al día el registro de socios, autoridades vigentes y Libro de Actas de Asambleas y de la Comisión Directiva;

j) Cualquier otra actividad ejecutiva que haya sido encargada por el Presidente, la Comisión Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 22: Tesorero. El Tesorero del Consorcio Caminero o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes facultades y deberes:

a) Administrar los fondos del Consorcio Caminero bajo control de la Comisión Directiva;

b) La responsabilidad de llevar la contabilidad, el registro de libros y de proyectar el presupuesto;

c) Percibir y custodiar ingresos, autorizando pagos con firma conjunta del Presidente;

d) Autorizar, con el Presidente, las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

e) Efectuar en una institución bancaria, a nombre del Consorcio Caminero Regional y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresados a la caja social;

f) Confeccionar balances, inventarios y estados de situación;

g) Firmar, junto con el Presidente y el Secretario, los estados contables;

h) Presentar mensualmente a la Comisión un informe de movimientos de fondos;

i) Dirigir los servicios profesionales que se contraten a los fines de llevar la documentación;

j) Llevar los Libros y la documentación contable del Consorcio Caminero;

k) Llevar registro de los socios y adherentes, y las cuotas que deben abonar los consorcistas;

l) Practicar el inventario de los bienes y mantenerlo actualizado;

m) Ponerse a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas a los fines del logro de su objetivo.

ARTÍCULO 23: Vocales. Los Vocales del Consorcio Caminero o quienes lo reemplacen estatutariamente, tienen las siguientes facultades y deberes:

a) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Comisión Directiva;

b) Integrar comisiones de trabajo o delegaciones especiales designadas por Comisión Directiva;

c) Reemplazar en forma transitoria a otros miembros, en caso de licencia o vacancia, según lo determina el artículo N° 28 de la Ley N° 11.059 y su reglamentación.

d) Asesorar al Presidente sobre proyectos que hagan funcionamiento del Consorcio Caminero;

e) Realizar cualquier encargo especial de la Presidencia.

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 24: Asambleas. Las Asambleas Generales de los Consorcios Camineros, se constituyen conforme lo prescripto por el artículo N° 24 de la Ley 11.059 y su reglamentación.

Podrán celebrarse de manera presencial, mediante el uso de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) o en modalidad mixta a los fines de garantizar la mayor participación en las mismas. La Asamblea será dirigida por el Presidente, el Vicepresidente en caso de ausencia del primero y si faltasen ambos, por cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva en el orden establecido.

ARTÍCULO 25: Convocatoria. La Comisión Directiva remitirá a la Autoridad de Aplicación con una anterioridad de al menos quince (15) días corridos a la fecha de realización de la Asamblea General las Actas donde surja la fecha y hora de la convocatoria, así como también el orden del día a tratar.

La Convocatoria a Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, será publicada por la Autoridad de Aplicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el plazo de un (1) día con al menos diez (10) días corridos de anticipación y el Consorcio notificará a los asambleístas mínimamente diez (10) días antes de su realización por otros medios, ya sean gráficos o digitales.

ARTÍCULO 26: Elección de autoridades. Cuando se convoquen a asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se deberá poner a disposición de la Autoridad de Aplicación al menos una (1) lista de candidatos para cubrir los cargos con quince (15) días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas se efectuará por cargo directamente en la asamblea mediante la emisión de voto, resultando electo el candidato que obtuviera mayor cantidad de votos de los presentes. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún caso.

ARTÍCULO 27: Asamblea Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria debe convocarse anualmente dentro del plazo de ciento ochenta (180) días del cierre del ejercicio anual, que opera el 31 de diciembre de cada año, y considerará el siguiente Orden del Día:

a) La aprobación de la memoria, inventario, balance o registros contables con el detalle de las cuentas de ingresos y egresos, correspondientes al ejercicio vencido;

b) El estado de cuenta a la fecha de realización de la Asamblea;

c) La actualización del padrón de socios y adherentes, y las cuotas que deban abonar los consorcistas;

d) Los demás asuntos que hayan sido incluidos en el Orden del Día o los que se sometan a consideración de la Asamblea Ordinaria mediante moción de orden aprobada por al menos el diez por ciento (10%) de los miembros presentes;

e) El dictado del Estatuto del Consorcio y la introducción de modificaciones al mismo, en caso de corresponder;

f) La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 28: Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria se reúne toda vez que sea convocada por la Comisión Directiva o cuando lo solicite no menos del veinte por ciento (20%) del total de miembros, en condiciones de emitir su voto. Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

a) La remoción de la Comisión Directiva;

b) Decidir sobre la responsabilidad de los miembros de la Comisión Directiva;

c) Decidir sobre la trasformación del Consorcio Caminero en Unidad Ejecutora de Obra.

d) Todo otro asunto que no haya podido ser tratado en ocasión de la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 29: Quórum. Formará el quórum de la Asamblea General la mitad más uno de los consorcistas en condiciones de votar. Si no lo hubiese, la Asamblea sesionará válidamente, cuando trascurrida una hora se encuentren presentes no menos de el quince por ciento (15%) de los consorcistas en condiciones de votar, dicho número no podrá ser menor a diez (10). Las resoluciones de la Asamblea serán válidas por simple mayoría de votos presentes.

Estarán en condiciones de votar aquellos consorcistas que se encuentren incluidos en el padrón vigente de socios del consorcio.

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 30: Disolución. El Consorcio Caminero puede ser disuelto por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación en los supuestos previstos en el artículo N° 45 y su reglamentación.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 31: Todo lo no previsto en este Estatuto se regirá por la Ley N° 11.059, su reglamentación y las disposiciones en la materia que dicte la Autoridad de Aplicación.

En caso de discrepancia e interpretación conflictiva entre el presente estatuto y las disposiciones pertinentes de la Ley N° 11.059 su reglamentación y/o de cualquier otra que regule la actividad de los Consorcios Camineros de la provincia de Córdoba, se entenderá la preeminencia de estas últimas sobre el Estatuto Social.

ARTÍCULO 32: Este Estatuto entrará en vigencia desde su aprobación por la Asamblea General y su reconocimiento por la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad, los Señores miembros representantes de la Comisión Directiva, previa lectura y ratificación, firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha ya indicados.

ANEXO II - Instructivo

Forma de Presentación del Padrón de Socios de los Consorcios Camineros:

- El Padrón de Socios de los Consorcios Camineros deberá presentarse a través de la plataforma CiDi, conjuntamente con el acta de asamblea que adopte el nuevo Estatuto de los Consorcios Camineros, en formato PDF debidamente firmado, adjuntándose asimismo el archivo en formato Excel.

- Deberán incluir la siguiente información:

TABLA (formato PDF)

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