|
Ministerio de Bioagroindustria
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAMINOS
RURALES NO PAVIMENTADOS - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL
Resolución (MB) 102/26. Del 12/3/2026. B.O.: 13/3/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Caminos Rurales No Pavimentados. Aprueba el Estatuto
Modelo para los Consorcios Camineros en el marco de la Ley N° 11.059 y
su reglamentación.
Córdoba, 12 de Marzo de 2026
VISTO: El Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956 y su
Decreto Modificatorio N° 239/2025 ratificado por Ley N° 11.094, por el
que se establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial,
y Ley N° 11.059, Decreto N° 280/2025 y Resolución N° 4/2026 registro de
este Ministerio;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 11.059, se establecen los lineamientos necesarios
para la conservación, la protección, el mejoramiento y la realización de
obras en los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial a
través de un Sistema de Gestión Integral, con el fin de contribuir al
desarrollo de la actividad agropecuaria, industrial y turística
generando un mejor aprovechamiento de los recursos y procurando mayores
beneficios a la comunidad.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, el Ministerio de
Bioagroindustria o el organismo que lo reemplace en sus competencias,
resulta Autoridad de Aplicación de la citada normativa.
Que mediante Decreto N°280/2025, se faculta al Ministerio de
Bioagroindustria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
11.059, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias
para su acabada y completa implementación; así como las que resulten
necesarias para el funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de
Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.
Que mediante Resolución N° 04/2026 registro de este Ministerio, se
aprobó la Reglamentación de la Ley N° 11.059 – Sistema de Gestión
Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 4 de la Ley N° 11.059, establece entre las facultades de
la Autoridad de Aplicación la de fomentar la creación y ordenamiento de
los Consorcios Camineros Regionales, los Consorcios Camineros, las
Unidades Ejecutoras de Obras y los Consorcios de Gestión de Caminos y
Suelos; con facultades en cada jurisdicción de fiscalización, control y
vigilancia desde el momento de su creación y en cuanto al funcionamiento
de los mismos, conforme lo establecido en la referida Ley y las normas
reglamentarias que se dicten al efecto.
Que resulta necesario aprobar el modelo de Estatuto que regirá a los
Consorcios Camineros con la finalidad de promover una unidad de criterio
en los lineamientos de la organización y funcionamiento internos de
dichas entidades de conformidad a la Ley N° 11.059 y su reglamentación.
Qué asimismo resulta oportuno disponer que los Consorcios Camineros
confeccionen un “Padrón de Socios”, el que deberá mantenerse
actualizado.
Por ello; el Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956 y su
Decreto Modificatorio N° 239/2025 ratificado por Ley N° 11.094, por el
que se establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial,
y Ley N° 11.059, Decreto N° 280/2025 y Resolución N° 4/2026 registro de
este Ministerio;
EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR el Estatuto Modelo para los Consorcios Camineros en
el marco de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación; el que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que el Estatuto modelo aprobado por el artículo
precedente deberá ser adoptado por los Consorcios Camineros en la primer
Asamblea General a celebrarse a partir de la presente, conforme lo
establecido en artículo 25 de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación.
ARTÍCULO 3°: DISPONER que los Consorcios Camineros deberán confeccionar
un “Padrón de Socios” conforme el instructivo y detalle que como Anexo
II forma parte del presente Instrumento Legal, el que deberá mantenerse
actualizado y ser remitido a la Secretaría de Infraestructura Rural.
ARTÍCULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO I - Estatuto
CONSORCIO CAMINERO N°____
Entidad con Personería Jurídica de Derecho Público no Estatal, sin fines
de lucro, conforme Ley 11.059 y su Decreto Reglamentario.
DENOMINACIÓN – CAPACIDAD – JURISDICCIÓN - DOMICILIO
ARTÍCULO 1: Denominación e Integración. El Consorcio Caminero operará
bajo la denominación “Consorcio Caminero N° _____” y está integrado por
miembros Consorcistas y Adherentes, que podrán ser personas humanas
mayores de edad o personas jurídicas legalmente constituidas y
reconocidas como tales; y, deben acreditar los primeros su domicilio
real, legal o el de su explotación en la zona de influencia del
Consorcio Caminero y los adherentes deberán acreditar su interés dentro
en la zona de influencia del referido Consorcio. Asimismo, podrán ser
miembros Consorcistas las Municipalidades que estén dentro de la zona de
influencia del Consorcio Caminero, todo conforme lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 11.059 y su reglamentación.
ARTÍCULO 2: Naturaleza jurídica y Capacidad. El Consorcio Caminero, es
una Persona Jurídica de Derecho Público no Estatal, deberá integrar un
Consorcio Caminero Regional, y tiene como fin llevar adelante las tareas
de conservación, mejora y construcción en los Caminos Rurales No
Pavimentados de la Provincia de Córdoba, y la realización y ejecución de
trabajos y obras para terceros, en el marco del Sistema de Gestión
Integral creado por la Ley N° 11.059.
El Consorcio Caminero tiene capacidad para actuar privada y públicamente
de conformidad con las leyes generales, y conforme a los fines y
acciones de su objeto, establecidas en la Ley N° 11.059 y su
reglamentación.
ARTÍCULO 3: Jurisdicción. El Consorcio Caminero, tendrá por jurisdicción
el área que determinará la Autoridad de Aplicación, conforme lo
establecido por el Art. 21 de la Ley 11.059.
ARTÍCULO 4: Domicilio. El Consorcio Caminero fijará domicilio legal
mediante Acta, y será establecido en la Provincia de Córdoba, dentro de
su jurisdicción. Asimismo, podrá establecer delegaciones o reparticiones
dentro de la Provincia, previa comunicación y autorización por parte de
la Autoridad de Aplicación.
OBJETO – PATRIMONIO
ARTÍCULO 5: Objetivos. El Consorcio Caminero, carece de fines de lucro y
tiene por objeto la realización de las tareas y actividades comprendidas
en la Ley N° 11.059 y su reglamentación, y las que sean derivadas por la
Autoridad de Aplicación, el Consorcio Caminero Único o los Consorcios
Camineros Regionales. Pueden mencionarse, a título enunciativo, los
siguientes objetivos generales:
a) Ejecutar tareas de conservación, protección, mejoramiento, reparación
y construcción de los Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de
Córdoba, dentro de su jurisdicción, conforme el Sistema de Gestión
Integral de Caminos Rurales No Pavimentados;
b) Realizar y ejecutar obras y trabajos para terceros con reparticiones
oficiales, instituciones públicas, privadas y particulares conforme la
normativa establecida en la Ley N° 11.059 y su reglamentación;
c) Colaborar con autoridades nacionales, provinciales y municipales en
tareas y obras vinculadas al objeto de la Ley N° 11.059;
d) Operar con bancos oficiales públicos y privados;
e) Llevar adelante actos jurídicos y contrataciones que requiera su
objeto y aseguren su normal funcionamiento, en el ámbito civil,
comercial, laboral, fiscal y administrativo, con personas humanas y
jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
11.059 y su reglamentación;
f) Realizar actividades de concientización ciudadana respecto de sus
objetivos y finalidades, asimismo, cooperar para un fortalecimiento
institucional del Consorcio Caminero y de sus miembros;
g) Realizar todos los actos jurídicos, civiles y comerciales y de
cualquier otra naturaleza siempre que resulten acordes con su carácter
civil no lucrativo, que se encuentren dentro de sus fines y que se
relacionen con la consecución del mismo.
Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras
no comprendidas en la presente, pero que tengan relación y vinculación
directa con el objeto de la entidad.
ARTÍCULO 6: Facultades. El Consorcio Caminero, a través de sus órganos
está facultado para:
a) Instar la ejecución de las acciones de conservación, mantenimiento,
mejora y construcción de caminos rurales no pavimentados dentro de su
jurisdicción;
b) Coordinar y supervisar las labores dentro de la jurisdicción del
Consorcio Caminero;
c) Proponer planes de trabajo, cronogramas de obra y prioridades;
d) Administrar los recursos de la entidad;
e) Realizar trabajos y obras para terceros, informando previamente a la
Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
11.059, su reglamentación, este Estatuto y las Resoluciones
Administrativas que regulan la materia;
f) Adquirir inmuebles, maquinarias, insumos, repuestos y equipamiento
necesario para el cumplimiento de sus funciones;
g) Instar los que conforman en Consorcio Caminero a que propongan tareas
y obras que resulten necesarias de ejecutar para asegurar la
transitabilidad de los caminos rurales no pavimentados ubicados en su
zona de influencia;
h) Elevar informes a la Autoridad de Aplicación cuando esta lo requiera.
ARTÍCULO 7: Contratación de terceros. El Consorcio Caminero, puede
realizar obras y trabajos encomendados por terceros siempre que el
producido de las mismas, obligatoriamente, se destine e invierta de
acuerdo a lo dispuesto en La Ley N° 11.059 y su reglamentación, previa
comunicación a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8: Patrimonio. El patrimonio del Consorcio Caminero, está
integrado por:
a) Las Cuotas normales y extraordinarias que realicen sus socios y
adherentes.
b) Las utilidades obtenidas de las realización y ejecución de toda obra
y trabajo que realicen en su calidad de Consorcio Caminero.
c) Los subsidios y donaciones que se realice en su favor, ya sean en
efectivo, equipamiento, materiales, que reciban de instituciones
públicas, privadas o particulares.
d) Toda otra fuente de ingresos lícita acorde al carácter sin fin de
lucro y al objeto del Consorcio Caminero.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 9: Deberes y atribuciones. Los integrantes del Consorcio
Caminero, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Acatar y respetar las disposiciones de la Ley N° 11.059, su
reglamentación y las cláusulas de este Estatuto;
b) Comunicar todo cambio de domicilio que se produzca ante la Autoridad
de Aplicación;
c) Participar en las reuniones y asambleas con voz y voto en caso de
corresponder;
d) Formar listas electivas y ser elegibles para cargos o funciones
ordinarias o especiales, de acuerdo con la legislación de fondo;
e) Proponer medidas, ideas y proyectos a los fines de mejorar el
funcionamiento del Consorcio Caminero;
f) Solicitar, con acuerdo de al menos el veinte por ciento (20%) del
total de los miembros, en condiciones de emitir su voto, la convocatoria
a Asamblea General Extraordinaria;
g) Proponer la inclusión de cualquier tema en el orden del día con
anterioridad a la convocatoria a Asamblea;
h) Dar tratamiento a la memoria, inventario, balance o registros
contables con el detalle de las cuentas de ingresos y egresos,
correspondientes al ejercicio vencido, en la Asamblea convocada a esos
efectos;
i) Proponer mociones de orden en las Asambleas Generales Ordinarias, de
acuerdo con lo establecido en la Ley N° 11.059, su reglamentación, este
Estatuto y las Resoluciones de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 10: Pérdida de la calidad de miembro. La calidad de miembro
puede perderse por las siguientes razones:
a) Por renuncia presentada por escrito y comunicada en forma fehaciente;
b) Por exclusión adoptada en Asamblea por dos tercios de los miembros
presentes. Esta exclusión solamente podrá disponerse en casos sumamente
graves que demuestren que la pertenencia del miembro excluido representa
un peligro cierto o inminente para la consecución de los fines del
Consorcio. A título ejemplificativo se mencionan como causales de
exclusión:
1) La desobediencia reiterada y consecutiva a las resoluciones del
Consorcio.
2) La realización de actividades personales que contradigan o se opongan
abiertamente los fines del Consorcio. A estos efectos deberá tenerse
especialmente presente que las causas de exclusión no se fundarán nunca
en diferencias de opinión o críticas hacia las autoridades, sino en la
realización de actos que signifiquen perjuicio para el desarrollo
concreto del objeto consorcial.
3) El procesamiento penal por delitos dolosos que comprometan los bienes
o fines del Consorcio.
4) La inconducta grave observada durante las reuniones consorciales.
5) falta de cumplimiento de los deberes o encargos especiales que se le
impongan. 6) La retención o malversación de los fondos o bienes que se
le confíen.
c) Muerte o Incapacidad justificada.
d) Cambio de domicilio fuera de la zona de influencia del Consorcio
Caminero.
e) Ausencia injustificada a Dos (2) Asambleas Generales consecutivas.
La pérdida de calidad de miembro, se plasmará en un Acta, de la que
surgirá el motivo de la exclusión y se deberá notificar la misma a la
Autoridad de Aplicación, para su conocimiento.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO 11: Integración. La dirección y administración del Consorcio
Caminero está a cargo de una Comisión Directiva compuesta de hasta Ocho
(8) miembros a saber: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1)
Secretario, un (1) Tesorero y un mínimo de dos (2) Vocales, electos en
Asamblea General Ordinaria convocada a los efectos y estableciendo la
cantidad de miembros que la conformaran. Los municipios y comunas, en su
calidad de miembros consorcistas, sólo pueden ocupar cargos de Vocales.
Los cargos serán ocupados de manera personal, respetando lo establecido
en los artículos N° 28 y 29 de la Ley N° 11.059 y su reglamentación.
ARTÍCULO 12: Mandatos y vacancias. Los miembros de la Comisión Directiva
duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos y pueden ser
reelectos por un único período consecutivo en un mismo cargo, siempre
que se mantengan las condiciones de su elegibilidad. Para los casos de
vacancia, regirá lo establecido en el artículo N° 28 de la Ley 11.059 y
su reglamentación.
Los miembros de la Comisión Directiva no perciben retribución alguna por
el desempeño del cargo, siendo sus tareas ad honorem.
ARTÍCULO 13: Facultades y obligaciones. Son facultades y obligaciones de
la Comisión Directiva:
a) Dirigir la administración general del Consorcio Caminero;
b) Ejecutar obras y tareas que le asigne la Autoridad de Aplicación;
c) Elaborar planes de trabajo anuales;
d) Presentar informes cuando la Autoridad de Aplicación los requiera;
e) Celebrar reuniones de Comisión Directiva mensuales;
f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
g) Disponer la confección y elaboración periódica de los libros y
documentación legal y contable que corresponda;
h) Ejecutar las políticas y directivas emanadas de la Asamblea;
i) Administrar los bienes y recursos del Consorcio Caminero;
j) Celebrar contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los
fines del Consorcio Caminero;
k) Elevar a la Autoridad de Aplicación balances, memorias e informes
anuales;
l) Designar y remover personal, conforme las leyes que regulan la
materia;
m) Contratar servicios profesionales;
n) Realizar erogaciones acordes a su objeto social;
o) Rendir cuenta, ante la Asamblea de su gestión mediante la
presentación de una Memoria Descriptiva.
p) Llevar actualizado el padrón de socios y adherentes.
q) Cumplir y hacer cumplir la Ley N° 11.059, su reglamentación, este
Estatuto y las resoluciones que dicte la Autoridad de Aplicación en la
materia.
ARTÍCULO 14: Reuniones. La Comisión Directiva fijará día y hora, de las
Reuniones Ordinarias las que deberán realizarse al menos una vez al mes,
dejando debida constancia en el Libro de Actas de Comisión Directiva
llevado al efecto, en el que se asentarán de forma cronológica y
ordenadas todas las reuniones, decisiones y acuerdos tomados.
ARTÍCULO 15: Quórum. La Comisión Directiva cuando esté integrada por un
número de miembros par, el quórum para sesionar será la mitad más uno; y
cuando este integrada de un número impar, el quórum para sesionar será
más de la mitad. Las decisiones de la Comisión Directiva se adoptarán
por simple mayoría de votos de los presentes.
REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 16: Representante de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad
de Aplicación puede designar un Representante para integrar el Consorcio
Caminero, con el objetivo de coordinar conjuntamente las acciones y
finalidades previstas en la Ley N° 11.059; y serán el designado podrá:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, en las
cuales tiene voz y voto.
b) Requerir información contable, financiera y administrativa, cuando la
Autoridad de Aplicación así lo indique.
c) Labrar informes y presentar solicitudes por ante la Autoridad de
Aplicación.
d) Recomendar a la Autoridad de Aplicación la adopción de medidas
especiales que refieran a la vida institucional del Consorcio.
e) Las demás funciones que la Autoridad de Aplicación le encomiende.
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 17: Integración. La Comisión Revisora de Cuentas del Consorcio
Caminero, tendrá a su cargo la fiscalización interna de la gestión
económico – financiera y administrativa que lleve a cabo Comisión
Directiva del Consorcio, estará integrada por dos (2) consorcistas
titulares que serán designados en la misma Asamblea que se elija a los
miembros de la Comisión Directiva y por el mismo período.
No podrán ser designados revisores de cuentas quienes integren la
Comisión Directiva, ni cónyuges o parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no perciben retribución
alguna por el desempeño de cargo, siendo sus tareas ad – honorem.
ARTÍCULO 18: Facultades. Son facultades de la Comisión Revisora de
Cuentas:
a) Examinar periódicamente los libros contables, registros y
documentación respaldatoria del Consorcio Caminero;
b) Recabar información con los miembros de la Comisión Directiva sobre
los movimientos de fondos del Consorcio Caminero;
c) Solicitar a la Comisión Directiva aclaraciones, informes o
documentación adicional que estimen necesaria para el cumplimiento de su
función;
d) Proponer reformas en el sistema de contabilidad;
e) Requerir asesoramiento externo a los fines de un adecuado control
contable;
f) Verificar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias у
reglamentarias en materia económico – financiera;
g) Controlar el manejo de fondos y valores, la administración del
patrimonio y el cumplimiento de los contratos celebrados;
h) Controlar que los pagos y compras que se realicen estén debidamente
aprobados.
i) Informar sobre el balance anual, la memoria y la rendición de cuentas
que la Comisión Directiva debe presentar a la Asamblea General;
j) Informar a la Autoridad de Aplicación, en caso de detectar
irregularidades graves o incumplimientos que pongan en riesgo el
funcionamiento del Consorcio Caminero.
PRESIDENTE – VICEPRESIDENTE – SECRETARIO – TESORERO - VOCALES
ARTÍCULO 19: Presidente. El Presidente o quien lo reemplace
estatutariamente, es el responsable inmediato y quien ejerce la
representación, superintendencia y contralor directo del Consorcio
Caminero. Son facultades y deberes del Presidente:
a) Ejercer la representación legal del Consorcio Caminero, en todos los
casos;
b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las
Asambleas Generales;
c) Firma conjuntamente con el Secretario, las actas de Asambleas
Generales y de reunión de la Comisión Directiva, la correspondencia y
todo documento emanado del Consorcio;
d) Firma conjuntamente con el Secretario y Tesorero, los Estados
Contables;
e) Autorizar, con el Tesorero, las cuentas de gastos firmando los
recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por
la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos del Consorcio sean
invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Velar por la correcta administración del Consorcio y ejecución de las
resoluciones y decisiones emitidas por la Comisión Directiva y Asamblea
General;
g) Tendrá derecho a voto en las reuniones de la Comisión Directiva y
Asamblea General, al igual que los demás miembros, y en caso de empate,
votará nuevamente para desempatar;
h) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la
Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y no se pueda
continuar con la sesión;
i) Adoptar decisiones urgentes en casos excepcionales, con obligación de
ser tratadas y aprobadas por la Comisión Directiva en la primera reunión
siguiente;
j) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y
adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referéndum de la
primera sesión que celebre la Comisión Directiva;
ARTÍCULO 20: Vicepresidente. El Vicepresidente del Consorcio Caminero o
quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes facultades y
deberes:
a) Reemplazar al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de
ausencia, licencia o vacancia, con iguales facultades, ya sea de manera
definitiva o temporaria, hasta la próxima Asamblea General, en la cual
deberán cubrirse los cargos correspondientes, todo de conformidad a los
artículos N° 24, 28 y concordantes de le Ley N° 11.059 y su
reglamentación;
b) Colaborar permanentemente con la Presidencia en la coordinación de
actividades.
ARTÍCULO 21: Secretario. El Secretario del Consorcio Caminero o quien lo
reemplace estatutariamente, tiene las siguientes facultades y deberes:
a) Redactar y refrendar las actas de Asamblea General y Comisión
Directiva;
b) Refrendar con su rúbrica los actos del Presidente;
c) Firmar, junto con el Presidente, la documentación legal,
correspondencia y todo documento emanado del Consorcio;
d) Firmar, junto con el Presidente y el Tesorero, los estados contables;
e) Custodiar el archivo institucional, la correspondencia y
documentación administrativa;
f) Efectuar las citaciones a Asambleas Generales y Reuniones de Comisión
Directiva;
g) Dirigir el proceso electivo;
h) Expedir certificaciones con la firma del Presidente;
i) Llevar al día el registro de socios, autoridades vigentes y Libro de
Actas de Asambleas y de la Comisión Directiva;
j) Cualquier otra actividad ejecutiva que haya sido encargada por el
Presidente, la Comisión Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 22: Tesorero. El Tesorero del Consorcio Caminero o quien lo
reemplace estatutariamente, tiene las siguientes facultades y deberes:
a) Administrar los fondos del Consorcio Caminero bajo control de la
Comisión Directiva;
b) La responsabilidad de llevar la contabilidad, el registro de libros y
de proyectar el presupuesto;
c) Percibir y custodiar ingresos, autorizando pagos con firma conjunta
del Presidente;
d) Autorizar, con el Presidente, las cuentas de gastos firmando los
recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por
la Comisión Directiva no permitiendo que los fondos sociales sean
invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
e) Efectuar en una institución bancaria, a nombre del Consorcio Caminero
Regional y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos
del dinero ingresados a la caja social;
f) Confeccionar balances, inventarios y estados de situación;
g) Firmar, junto con el Presidente y el Secretario, los estados
contables;
h) Presentar mensualmente a la Comisión un informe de movimientos de
fondos;
i) Dirigir los servicios profesionales que se contraten a los fines de
llevar la documentación;
j) Llevar los Libros y la documentación contable del Consorcio Caminero;
k) Llevar registro de los socios y adherentes, y las cuotas que deben
abonar los consorcistas;
l) Practicar el inventario de los bienes y mantenerlo actualizado;
m) Ponerse a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas a los fines
del logro de su objetivo.
ARTÍCULO 23: Vocales. Los Vocales del Consorcio Caminero o quienes lo
reemplacen estatutariamente, tienen las siguientes facultades y deberes:
a) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Comisión
Directiva;
b) Integrar comisiones de trabajo o delegaciones especiales designadas
por Comisión Directiva;
c) Reemplazar en forma transitoria a otros miembros, en caso de licencia
o vacancia, según lo determina el artículo N° 28 de la Ley N° 11.059 y
su reglamentación.
d) Asesorar al Presidente sobre proyectos que hagan funcionamiento del
Consorcio Caminero;
e) Realizar cualquier encargo especial de la Presidencia.
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 24: Asambleas. Las Asambleas Generales de los Consorcios
Camineros, se constituyen conforme lo prescripto por el artículo N° 24
de la Ley 11.059 y su reglamentación.
Podrán celebrarse de manera presencial, mediante el uso de tecnologías
de información y comunicaciones (TIC) o en modalidad mixta a los fines
de garantizar la mayor participación en las mismas. La Asamblea será
dirigida por el Presidente, el Vicepresidente en caso de ausencia del
primero y si faltasen ambos, por cualquiera de los miembros de la
Comisión Directiva en el orden establecido.
ARTÍCULO 25: Convocatoria. La Comisión Directiva remitirá a la Autoridad
de Aplicación con una anterioridad de al menos quince (15) días corridos
a la fecha de realización de la Asamblea General las Actas donde surja
la fecha y hora de la convocatoria, así como también el orden del día a
tratar.
La Convocatoria a Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria,
será publicada por la Autoridad de Aplicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Córdoba por el plazo de un (1) día con al menos diez
(10) días corridos de anticipación y el Consorcio notificará a los
asambleístas mínimamente diez (10) días antes de su realización por
otros medios, ya sean gráficos o digitales.
ARTÍCULO 26: Elección de autoridades. Cuando se convoquen a asambleas en
las que deban realizarse elecciones de autoridades, se deberá poner a
disposición de la Autoridad de Aplicación al menos una (1) lista de
candidatos para cubrir los cargos con quince (15) días de antelación a
la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión
Directiva y de los Revisores de Cuentas se efectuará por cargo
directamente en la asamblea mediante la emisión de voto, resultando
electo el candidato que obtuviera mayor cantidad de votos de los
presentes. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún
caso.
ARTÍCULO 27: Asamblea Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria debe
convocarse anualmente dentro del plazo de ciento ochenta (180) días del
cierre del ejercicio anual, que opera el 31 de diciembre de cada año, y
considerará el siguiente Orden del Día:
a) La aprobación de la memoria, inventario, balance o registros
contables con el detalle de las cuentas de ingresos y egresos,
correspondientes al ejercicio vencido;
b) El estado de cuenta a la fecha de realización de la Asamblea;
c) La actualización del padrón de socios y adherentes, y las cuotas que
deban abonar los consorcistas;
d) Los demás asuntos que hayan sido incluidos en el Orden del Día o los
que se sometan a consideración de la Asamblea Ordinaria mediante moción
de orden aprobada por al menos el diez por ciento (10%) de los miembros
presentes;
e) El dictado del Estatuto del Consorcio y la introducción de
modificaciones al mismo, en caso de corresponder;
f) La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los
integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 28: Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria
se reúne toda vez que sea convocada por la Comisión Directiva o cuando
lo solicite no menos del veinte por ciento (20%) del total de miembros,
en condiciones de emitir su voto. Compete a la Asamblea General
Extraordinaria:
a) La remoción de la Comisión Directiva;
b) Decidir sobre la responsabilidad de los miembros de la Comisión
Directiva;
c) Decidir sobre la trasformación del Consorcio Caminero en Unidad
Ejecutora de Obra.
d) Todo otro asunto que no haya podido ser tratado en ocasión de la
Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 29: Quórum. Formará el quórum de la Asamblea General la mitad
más uno de los consorcistas en condiciones de votar. Si no lo hubiese,
la Asamblea sesionará válidamente, cuando trascurrida una hora se
encuentren presentes no menos de el quince por ciento (15%) de los
consorcistas en condiciones de votar, dicho número no podrá ser menor a
diez (10). Las resoluciones de la Asamblea serán válidas por simple
mayoría de votos presentes.
Estarán en condiciones de votar aquellos consorcistas que se encuentren
incluidos en el padrón vigente de socios del consorcio.
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 30: Disolución. El Consorcio Caminero puede ser disuelto por
resolución fundada de la Autoridad de Aplicación en los supuestos
previstos en el artículo N° 45 y su reglamentación.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31: Todo lo no previsto en este Estatuto se regirá por la Ley
N° 11.059, su reglamentación y las disposiciones en la materia que dicte
la Autoridad de Aplicación.
En caso de discrepancia e interpretación conflictiva entre el presente
estatuto y las disposiciones pertinentes de la Ley N° 11.059 su
reglamentación y/o de cualquier otra que regule la actividad de los
Consorcios Camineros de la provincia de Córdoba, se entenderá la
preeminencia de estas últimas sobre el Estatuto Social.
ARTÍCULO 32: Este Estatuto entrará en vigencia desde su aprobación por
la Asamblea General y su reconocimiento por la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad, los Señores miembros representantes de la
Comisión Directiva, previa lectura y ratificación, firman tres
ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha ya indicados.
ANEXO II - Instructivo
Forma de Presentación del Padrón de Socios de los Consorcios Camineros:
- El Padrón de Socios de los Consorcios Camineros deberá presentarse a
través de la plataforma CiDi, conjuntamente con el acta de asamblea que
adopte el nuevo Estatuto de los Consorcios Camineros, en formato PDF
debidamente firmado, adjuntándose asimismo el archivo en formato Excel.
- Deberán incluir la siguiente información:
TABLA (formato PDF) |