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Poder Legislativo Provincial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL -
REGLAMENTACIÓN LEY Nº 11.059 - CAMINOS RURALES NO PAVIMENTADOS
Decreto (PEP) 280/25. Del 29/12/2025. B.O.: 7/1/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Caminos Rurales no Pavimentados. Faculta al Ministerio
de Bioagroindustria a dictar las normas reglamentarias y complementarias
para la implementación de la Ley Provincial Nº 11.059; y dispone que
entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación.
Córdoba, 29 de diciembre de 2025.
VISTO: El Expediente Electrónico N° 0616-002960/2025 del registro del
Ministerio de Bioagroindustria.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia facultar al Ministerio de
Bioagroindustria en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
11.059 denominada “Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No
Pavimentados de la Provincia de Córdoba”, a reglamentar todos los
aspectos necesarios para la puesta en marcha y el debido funcionamiento
del referido sistema.
Que la citada Ley N° 11.059 tiene por objeto establecer los lineamientos
necesarios para la conservación, la protección, el mejoramiento y la
realización de obras en los caminos rurales no pavimentados del
territorio provincial a través de un Sistema de Gestión Integral, con el
fin de contribuir al desarrollo de la actividad agropecuaria, industrial
y turística generando un mejor aprovechamiento de los recursos y
procurando mayores beneficios a la comunidad.
Que en su artículo 3° la mentada Ley dispone que el Ministerio de
Bioagroindustria, reviste el carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por su parte en los artículos 74° y 75° de la Ley de que se trata se
establece que este Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de un
plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación;
y que la misma entrará en vigencia en las formas y plazos que su
reglamentación establezca.
Que luce incorporada la publicación en el Boletín Oficial Electrónico,
Edición Ordinaria del 5 de septiembre de 2025, de la mentada Ley N°
11.059 y su Decreto promulgatorio N° 202/2025.
Que así, desde la Cartera actuante se insta la presente gestión a
efectos de facultar a su titular para determinar las normas
reglamentarias y complementarias que fueren menester para la correcta
implementación de la Ley en cuestión; así como las que resulten
necesarias para el funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de
Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.
Que consta el Visto Bueno del señor Ministro de Bioagroindustria.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Bioagroindustria con el N° 2025/00001412; por Fiscalía de Estado bajo el
N° 303/2025, y en ejercicio de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- FACÚLTASE al Ministerio de Bioagroindustria, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.059, a dictar las
normas reglamentarias y complementarias necesarias para su acabada y
completa implementación; así como las que resulten necesarias para el
funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No
Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.
Artículo 2°.- DISPÓNESE que la Ley N° 11.059 entrará en vigencia a
partir de la publicación de la reglamentación a que alude el artículo
precedente.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Bioagroindustria y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese. |