ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 11059.

- modificada y/o complementada por: resolución 4/26 MB, resolución 71/26 MB, resolución 102/26 MB, resolución 28/26 SGAECyB.

Poder Legislativo Provincial

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - REGLAMENTACIÓN LEY Nº 11.059 - CAMINOS RURALES NO PAVIMENTADOS

Decreto (PEP) 280/25. Del 29/12/2025. B.O.: 7/1/2026. Tránsito y Seguridad Vial. Caminos Rurales no Pavimentados. Faculta al Ministerio de Bioagroindustria a dictar las normas reglamentarias y complementarias para la implementación de la Ley Provincial Nº 11.059; y dispone que entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación. 

Córdoba, 29 de diciembre de 2025.

VISTO: El Expediente Electrónico N° 0616-002960/2025 del registro del Ministerio de Bioagroindustria.

Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se propicia facultar al Ministerio de Bioagroindustria en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.059 denominada “Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”, a reglamentar todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha y el debido funcionamiento del referido sistema.

Que la citada Ley N° 11.059 tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para la conservación, la protección, el mejoramiento y la realización de obras en los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial a través de un Sistema de Gestión Integral, con el fin de contribuir al desarrollo de la actividad agropecuaria, industrial y turística generando un mejor aprovechamiento de los recursos y procurando mayores beneficios a la comunidad.

Que en su artículo 3° la mentada Ley dispone que el Ministerio de Bioagroindustria, reviste el carácter de Autoridad de Aplicación. 

Que por su parte en los artículos 74° y 75° de la Ley de que se trata se establece que este Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación; y que la misma entrará en vigencia en las formas y plazos que su reglamentación establezca.

Que luce incorporada la publicación en el Boletín Oficial Electrónico, Edición Ordinaria del 5 de septiembre de 2025, de la mentada Ley N° 11.059 y su Decreto promulgatorio N° 202/2025.

Que así, desde la Cartera actuante se insta la presente gestión a efectos de facultar a su titular para determinar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la correcta implementación de la Ley en cuestión; así como las que resulten necesarias para el funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.

Que consta el Visto Bueno del señor Ministro de Bioagroindustria. 

Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Bioagroindustria con el N° 2025/00001412; por Fiscalía de Estado bajo el N° 303/2025, y en ejercicio de atribuciones constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- FACÚLTASE al Ministerio de Bioagroindustria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.059, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su acabada y completa implementación; así como las que resulten necesarias para el funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.

Artículo 2°.- DISPÓNESE que la Ley N° 11.059 entrará en vigencia a partir de la publicación de la reglamentación a que alude el artículo precedente. 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Bioagroindustria y Fiscal de Estado.

Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

-o-

arriba