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Ministerio de Bioagroindustria
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAMINOS Y
SUELOS - ESTATUTO
Resolución (MB) 184/26. Del 15/5/2026. B.O.: 19/5/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Suelos. Aprueba el Estatuto Modelo para los Consorcios
de Gestión de Caminos y Suelos en el marco de la Ley N° 11.059 y su
Reglamentación.
Córdoba, 15/5/2026
VISTO: El Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956 y su
Decreto Modificatorio N° 239/2025 ratificado por Ley N° 11.094, por el
que se establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial,
Ley N° 11.059, Decreto N° 280/2025 y Resolución N° 4/2026 registro de
este Ministerio, Leyes N° 8863 y N° 8936, y sus respectivos Decretos
Reglamentarios N° 151/2004 y N° 115/04;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 11.059, se establecen los lineamientos necesarios
para la conservación, la protección, el mejoramiento y la realización de
obras en los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial a
través de un Sistema de Gestión Integral, con el fin de contribuir al
desarrollo de la actividad agropecuaria, industrial y turística
generando un mejor aprovechamiento de los recursos y procurando mayores
beneficios a la comunidad.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, el Ministerio de
Bioagroindustria o el organismo que lo reemplace en sus competencias,
resulta Autoridad de Aplicación de la citada normativa.
Que mediante Decreto N°280/2025, se faculta al Ministerio de
Bioagroindustria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
11.059, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias
para su acabada y completa implementación; así como las que resulten
necesarias para el funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de
Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.
Que mediante Resolución N° 04/2026 registro de este Ministerio, se
aprobó la Reglamentación de la Ley N° 11.059 – Sistema de Gestión
Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 4 de la Ley N° 11.059, establece entre las facultades de
la Autoridad de Aplicación la de fomentar la creación y ordenamiento de
los Consorcios Camineros Regionales, los Consorcios Camineros, las
Unidades Ejecutoras de Obras y los Consorcios de Gestión de Caminos y
Suelos; con facultades en cada jurisdicción de fiscalización, control y
vigilancia desde el momento de su creación y en cuanto al funcionamiento
de los mismos, conforme lo establecido en la referida Ley y las normas
reglamentarias que se dicten al efecto.
Que resulta necesario aprobar el modelo de Estatuto que regirá a los
Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos con la finalidad de promover
una unidad de criterio en los lineamientos de la organización y
funcionamiento internos de dichas entidades de conformidad a la Ley N°
11.059 y su reglamentación.
Qué asimismo resulta oportuno disponer que los Consorcios Camineros
confeccionen un “Padrón de Socios”, el que deberá mantenerse
actualizado.
Por ello; el Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956 y su
Decreto Modificatorio N° 239/2025 ratificado por Ley N° 11.094, por el
que se establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial,
y Ley N° 11.059, Decreto N°280/2025 y Resolución N° 4/2026 registro de
este Ministerio; Leyes N° 8863 y N° 8936, y sus respectivos Decretos
Reglamentarios N° 151/2004 y N° 115/04;
EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR el Estatuto Modelo para los Consorcios de Gestión
de Caminos y Suelos en el marco de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación;
el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECESE que el Estatuto modelo para los Consorcios de
Gestión de Caminos y Suelos aprobado por el articulo precedente deberá
ser adoptado por los Consorcios involucrados en las Asambleas que se
lleven a cabo a los fines de la creación de aquellos, todo conforme lo
establecido en artículo 50 de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación.
ARTÍCULO 3°: DISPONER que los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos
deberán confeccionar un “Padrón de Socios” conforme el instructivo y
detalle que como Anexo II forma parte del presente Instrumento Legal, el
que deberá mantenerse actualizado y ser remitido a la Secretaria de
Infraestructura Rural.
ARTÍCULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
ANEXOS I y II
ANEXO I - Estatuto Modelo para los Consorcios de Gestión de Caminos y
Suelos en el marco de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación
ANEXO II - Forma de Presentación del Padrón de Socios de los
Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos |