ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 8863, ley 8936, ley 11059, decreto 280/25 PEP, resolución 4/26 MB.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Bioagroindustria

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAMINOS Y SUELOS - ESTATUTO

Resolución (MB) 184/26. Del 15/5/2026. B.O.: 19/5/2026. Tránsito y Seguridad Vial. Suelos. Aprueba el Estatuto Modelo para los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos en el marco de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación.

Córdoba, 15/5/2026

VISTO: El Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956 y su Decreto Modificatorio N° 239/2025 ratificado por Ley N° 11.094, por el que se establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, Ley N° 11.059, Decreto N° 280/2025 y Resolución N° 4/2026 registro de este Ministerio, Leyes N° 8863 y N° 8936, y sus respectivos Decretos Reglamentarios N° 151/2004 y N° 115/04;

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 11.059, se establecen los lineamientos necesarios para la conservación, la protección, el mejoramiento y la realización de obras en los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial a través de un Sistema de Gestión Integral, con el fin de contribuir al desarrollo de la actividad agropecuaria, industrial y turística generando un mejor aprovechamiento de los recursos y procurando mayores beneficios a la comunidad.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, el Ministerio de Bioagroindustria o el organismo que lo reemplace en sus competencias, resulta Autoridad de Aplicación de la citada normativa.

Que mediante Decreto N°280/2025, se faculta al Ministerio de Bioagroindustria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.059, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su acabada y completa implementación; así como las que resulten necesarias para el funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.

Que mediante Resolución N° 04/2026 registro de este Ministerio, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 11.059 – Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba.

Que el artículo 4 de la Ley N° 11.059, establece entre las facultades de la Autoridad de Aplicación la de fomentar la creación y ordenamiento de los Consorcios Camineros Regionales, los Consorcios Camineros, las Unidades Ejecutoras de Obras y los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos; con facultades en cada jurisdicción de fiscalización, control y vigilancia desde el momento de su creación y en cuanto al funcionamiento de los mismos, conforme lo establecido en la referida Ley y las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Que resulta necesario aprobar el modelo de Estatuto que regirá a los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos con la finalidad de promover una unidad de criterio en los lineamientos de la organización y funcionamiento internos de dichas entidades de conformidad a la Ley N° 11.059 y su reglamentación.

Qué asimismo resulta oportuno disponer que los Consorcios Camineros confeccionen un “Padrón de Socios”, el que deberá mantenerse actualizado. 

Por ello; el Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956 y su Decreto Modificatorio N° 239/2025 ratificado por Ley N° 11.094, por el que se establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, y Ley N° 11.059, Decreto N°280/2025 y Resolución N° 4/2026 registro de este Ministerio; Leyes N° 8863 y N° 8936, y sus respectivos Decretos Reglamentarios N° 151/2004 y N° 115/04;

EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APROBAR el Estatuto Modelo para los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos en el marco de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación; el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECESE que el Estatuto modelo para los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos aprobado por el articulo precedente deberá ser adoptado por los Consorcios involucrados en las Asambleas que se lleven a cabo a los fines de la creación de aquellos, todo conforme lo establecido en artículo 50 de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación.

ARTÍCULO 3°: DISPONER que los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos deberán confeccionar un “Padrón de Socios” conforme el instructivo y detalle que como Anexo II forma parte del presente Instrumento Legal, el que deberá mantenerse actualizado y ser remitido a la Secretaria de Infraestructura Rural.

ARTÍCULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO (formato PDF) - ANEXOS I y II

ANEXO I - Estatuto Modelo para los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos en el marco de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación

ANEXO II - Forma de Presentación del Padrón de Socios de los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos

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