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Ministerio de Bioagroindustria
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAMINOS
RURALES NO PAVIMENTADOS - ESTATUTO MODELO PARA LOS CONSORCIOS CAMINEROS
REGIONALES
Resolución (MB) 71/26. Del 26/2/2026. B.O.: 2/3/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Caminos Rurales No Pavimentados. Aprueba el Estatuto
Modelo para los Consorcios Camineros Regionales en el marco de la Ley N°
11.059 y su Reglamentación.
Córdoba, 26 de febrero de 2026
VISTO: El Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956 y su
Decreto Modificatorio N° 239/2025 ratificado por Ley N° 11.094, por el
que se establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial,
y Ley N° 11.059, Decreto N° 280/2025 y Resolución N° 4/2026 registro de
este Ministerio;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 11.059, se establecen los lineamientos necesarios
para la conservación, la protección, el mejoramiento y la realización de
obras en los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial a
través de un Sistema de Gestión Integral, con el fin de contribuir al
desarrollo de la actividad agropecuaria, industrial y turística
generando un mejor aprovechamiento de los recursos y procurando mayores
beneficios a la comunidad.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, el Ministerio de
Bioagroindustria o el organismo que lo reemplace en sus competencias,
resulta Autoridad de Aplicación de la citada normativa.
Que mediante Decreto N°280/2025, se faculta al Ministerio de
Bioagroindustria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
11.059, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias
para su acabada y completa implementación; así como las que resulten
necesarias para el funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de
Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.
Que mediante Resolución N° 04/2026 registro de este Ministerio, se
aprobó la Reglamentación de la Ley N° 11.059 – Sistema de Gestión
Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 4 de la Ley N° 11.059, establece entre las facultades de
la Autoridad de Aplicación la de fomentar la creación y ordenamiento de
los Consorcios Camineros Regionales, los Consorcios Camineros, las
Unidades Ejecutoras de Obras y los Consorcios de Gestión de Caminos y
Suelos; con facultades en cada jurisdicción de fiscalización, control y
vigilancia desde el momento de su creación y en cuanto al funcionamiento
de los mismos, conforme lo establecido en la referida Ley y las normas
reglamentarias que se dicten al efecto.
Que resulta necesario aprobar el modelo de Estatuto que regirá a los
Consorcios Camineros Regionales, con la finalidad de promover una unidad
de criterio en los lineamientos de la organización y funcionamiento
internos de dichas entidades, conforme la Ley N° 11.059 y su
Reglamentación.
Por ello;
EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Estatuto Modelo para los Consorcios Camineros
Regionales en el marco de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación; el que
como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que el Estatuto modelo aprobado por el
artículo precedente deberá ser adoptado por los Consorcios Camineros
Regionales en la primer Asamblea General a celebrarse a partir de la
presente, conforme lo establecido en artículo 25 de la Ley N° 11.059 y
su Reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO - Estatuto Consorcio Caminero Regional Nº_
Entidad con Personería
Jurídica de Derecho Público no Estatal, sin fines de lucro, conforme Ley
11.059 y su Decreto Reglamentario
DENOMINACIÓN – CAPACIDAD – JURISDICCIÓN - DOMICILIO
ARTÍCULO 1: Denominación e Integración. El Consorcio Caminero Regional
operará bajo la denominación “Consorcio Caminero Regional N° _____”
integrado por Consorcios Camineros, Consorcios de Gestión de Caminos y
Suelos y/o Unidades Ejecutoras de Obra, conforme lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 11.059 y su reglamentación.
ARTÍCULO 2: Naturaleza jurídica y Capacidad. El Consorcio Caminero
Regional, es una Persona Jurídica de Derecho Público no Estatal, que
tiene como fin llevar adelante las tareas de conservación, mejora y
construcción en los Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de
Córdoba y la realización y ejecución de trabajos y obras para terceros.
Tiene capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con
las leyes generales, y conforme a los fines y acciones de su objeto,
establecidas en la Ley N° 11.059 y su reglamentación.
ARTÍCULO 3: Jurisdicción. El Consorcio Caminero Regional, tendrá por
jurisdicción el área que comprende las zonas de influencia de sus
miembros, la que determinará la Autoridad de Aplicación, conforme lo
establecido por el Art. 21 de la Ley 11.059.
ARTÍCULO 4: Domicilio. El Consorcio Caminero Regional, fijará domicilio
legal mediante Acta, y será establecido en la Provincia de Córdoba,
dentro de su jurisdicción.
Asimismo, podrá establecer delegaciones o reparticiones dentro de la
Provincia, previa comunicación y autorización por parte de la Autoridad
de Aplicación.
DURACIÓN – OBJETO – PATRIMONIO
ARTÍCULO 5: Objetivos. El Consorcio Caminero Regional, carece de fines
de lucro y tiene por objeto la realización de las tareas y actividades
comprendidas en la Ley N° 11.059 y su reglamentación. Pueden
mencionarse, a título enunciativo, los siguientes objetivos generales:
a) Ejecutar tareas de conservación, protección, mejoramiento, reparación
y construcción de los Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de
Córdoba, dentro de su jurisdicción, conforme el Sistema de Gestión
Integral de Caminos Rurales No Pavimentados;
b) Realizar y ejecutar obras y trabajos para terceros con reparticiones
oficiales, instituciones públicas, privadas y particulares conforme la
normativa establecida en la Ley N° 11.059 y su reglamentación;
c) Ejercer ante la Autoridad de Aplicación, la representatividad de los
Consorcios Camineros, los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos y
Unidades Ejecutoras de Obra que lo compongan, a los fines de agilizar
gestiones administrativas y la mejor consecución de las acciones
previstas en la Ley N° 11.059 y su reglamentación;
d) Colaborar con autoridades nacionales, provinciales y municipales en
tareas y obras vinculadas al objeto de la Ley N° 11.059;
e) Operar con bancos oficiales públicos y privados;
f) Llevar adelante actos jurídicos y contrataciones que requiera su
objeto y aseguren su normal funcionamiento, en el ámbito civil,
comercial, laboral, fiscal y administrativo, con personas humanas y
jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
11.059 y su reglamentación;
g) Realizar actividades de concientización ciudadana respecto de sus
objetivos y finalidades, Asimismo, cooperar para un fortalecimiento
institucional del Consorcio Caminero Regional y de sus miembros;
h) Realizar todos los actos jurídicos, civiles y comerciales y de
cualquier otra naturaleza siempre que resulten acordes con su carácter
civil no lucrativo, que se encuentren dentro de sus fines y que se
relacionen con la consecución del mismo.
Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras
no comprendidas en la presente, pero que tengan relación y vinculación
directa con el objeto de la entidad.
ARTÍCULO 6: Facultades. El Consorcio Caminero Regional, a través de sus
órganos está facultado para:
a) Instar la ejecución de las acciones de conservación, mantenimiento,
mejora y construcción de caminos rurales no pavimentados dentro de su
jurisdicción;
b) Coordinar y supervisar la labor de los Consorcios Camineros,
Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos y Unidades Ejecutoras de Obras
que integren su jurisdicción;
c) Proponer planes de trabajo, cronogramas de obra y prioridades
regionales;
d) Administrar los recursos de la entidad;
e) Realizar trabajos y obras para terceros, informando previamente a la
Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
11.059, su reglamentación, este Estatuto y las Resoluciones
Administrativas que regulan la materia;
f) Adquirir maquinarias, insumos, repuestos y equipamiento necesario
para el cumplimiento de sus funciones;
g) Encomendar tareas y obras que deban ejecutar las Unidades Ejecutoras
de Obras que le pertenezcan al Consorcio Caminero Regional, en el marco
del Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la
provincia de Córdoba;
h) Instar a las Unidades Ejecutoras de Obras que conforman en Consorcio
Caminero Regional a que le propongan tareas y obras que resulten
necesarias de ejecutar para asegurar la transitabilidad de los caminos
rurales no pavimentados ubicados en su zona de influencia;
i) Elevar informes a la Autoridad de Aplicación cuando esta lo requiera.
ARTÍCULO 7: Contratación de terceros. El Consorcio Caminero Regional,
puede realizar obras y trabajos encomendados por terceros siempre que el
producido de las mismas, obligatoriamente, se destine a la compra de
maquinaria y/o al fortalecimiento del Consorcio Caminero Regional,
comunicando previamente a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8: Patrimonio. El patrimonio del Consorcio Caminero Regional,
está integrado por:
a) Las Cuotas normales y extraordinarias que realicen sus miembros.
b) Las utilidades obtenidas de las realización y ejecución de toda obra
y trabajo que realicen en su calidad de Consorcio Caminero Regional.
c) Los subsidios y donaciones que se realice en su favor, ya sean en
efectivo, equipamiento, materiales, que reciban de instituciones
públicas, privadas o particulares.
d) Toda otra fuente de ingresos lícita acorde al carácter sin fin de
lucro y al objeto del Consorcio Caminero Regional.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 9: Deberes y atribuciones. Los integrantes del Consorcio
Caminero Regional tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Acatar y respetar las disposiciones de la Ley N° 11.059, su
reglamentación y las cláusulas de este Estatuto;
b) Participar en las reuniones y asambleas con voz y voto;
c) Formar listas electivas y ser elegibles para cargos o funciones
ordinarias o especiales, de acuerdo con la legislación de fondo;
d) Proponer medidas, ideas y proyectos a los fines de mejorar el
funcionamiento del Consorcio Caminero Regional;
e) Solicitar, con acuerdo de al menos el veinte por ciento (20%) del
total de los miembros, en condiciones de emitir su voto, la convocatoria
a Asamblea General Extraordinaria;
f) Proponer la inclusión de cualquier tema en el orden del día con
anterioridad a la convocatoria a Asamblea;
g) Dar tratamiento a la memoria, inventario, balance o registros
contables con el detalle de las cuentas de ingresos y egresos,
correspondientes al ejercicio vencido, en la Asamblea convocada a esos
efectos;
h) Proponer mociones de orden en las Asambleas Generales Ordinarias, de
acuerdo con lo establecido en la Ley N° 11.059, su reglamentación, este
Estatuto y las Resoluciones de la Autoridad de Aplicación.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO 10: Integración. La dirección y administración del Consorcio
Caminero Regional está a cargo de una Comisión Directiva compuesta de
hasta Ocho (8) miembros a saber: un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y un mínimo de dos
(2) Vocales, electos en Asamblea General Ordinaria convocada a los
efectos y estableciendo la cantidad de miembros que la conformaran.
Dichos cargos serán ocupados de manera personal, respetando lo
establecido en los artículos N° 28 y 29 de la Ley N° 11.059 y su
reglamentación.
ARTÍCULO 11: Mandatos y vacancias. Los miembros de la Comisión Directiva
duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos y pueden ser
reelectos por un único período consecutivo en un mismo cargo, siempre
que se mantengan las condiciones de su elegibilidad. Para los casos de
vacancia, regirá lo establecido en el artículo N° 28 de la Ley 11.059 y
su reglamentación.
Los miembros de la Comisión Directiva no perciben retribución alguna por
el desempeño del cargo, siendo sus tareas ad honorem.
ARTÍCULO 12: Facultades y obligaciones. Son facultades y obligaciones de
la Comisión Directiva:
a) Dirigir la administración general del Consorcio Caminero Regional;
b) Ejecutar obras y tareas que le asigne la Autoridad de Aplicación;
c) Elaborar planes de trabajo anuales;
d) Presentar informes cuando la Autoridad de Aplicación los requiera;
e) Celebrar reuniones de Comisión Directiva mensuales;
f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
g) Disponer la confección y elaboración periódica de los libros y
documentación legal y contable que corresponda;
h) Ejecutar las políticas y directivas emanadas de la Asamblea;
i) Administrar los bienes y recursos del Consorcio Caminero Regional;
j) Celebrar contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los
fines del Consorcio Caminero Regional;
k) Elevar a la Autoridad de Aplicación balances, memorias e informes
anuales;
l) Designar y remover personal, conforme las leyes que regulan la
materia;
m) Contratar servicios profesionales;
n) Realizar erogaciones acordes a su objeto social;
o) Rendir cuenta, ante la Asamblea de su gestión mediante la
presentación de una Memoria Descriptiva.
p) Cumplir y hacer cumplir la Ley N° 11.059, su reglamentación, este
Estatuto y las resoluciones que dicte la Autoridad de Aplicación en la
materia.
ARTÍCULO 13: Reuniones. La Comisión Directiva fijará día y hora, de las
Reuniones Ordinarias las que deberán realizarse al menos una vez al mes,
dejando debida constancia en el Libro de Actas de Comisión Directiva
llevado al efecto, en el que se asentarán de forma cronológica y
ordenadas todas las reuniones, decisiones y acuerdos tomados.
ARTÍCULO 14: Quórum. La Comisión Directiva cuando esté integrada por un
número de miembros par, el quórum para sesionar será la mitad más uno; y
cuando este integrada de un número impar, el quórum para sesionar será
más de la mitad. Las decisiones de la Comisión Directiva se adoptarán
por simple mayoría de votos de los presentes.
ARTÍCULO 15: Deber de Información. La Comisión Directiva podrá notificar
a los Consorcios Camineros, los Consorcios de Gestión de Caminos y
Suelos y las Unidades Ejecutoras de Obras que integran el Consorcio
Caminero Regional y deberán asimismo informarlo a la Autoridad de
Aplicación, cuando estos incurran en las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N° 11.059, su
reglamentación, este estatuto y resoluciones que dicte la Autoridad de
Aplicación en la materia;
b) Inconducta notoria;
c) Hacer voluntariamente daño a la entidad, provocar desórdenes en su
seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente
perjudicial a los intereses de la entidad.
REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 16: Representante de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad
de Aplicación puede designar un Representante para integrar el Consorcio
Caminero Regional, con el objetivo de coordinar conjuntamente las
acciones y finalidades previstas en la Ley N° 11.059; y el designado
podrá:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, en las
cuales tiene voz y voto.
b) Requerir información contable, financiera y administrativa, cuando la
Autoridad de Aplicación así lo indique.
c) Labrar informes y presentar solicitudes por ante la Autoridad de
Aplicación.
d) Recomendar a la Autoridad de Aplicación la adopción de medidas
especiales que refieran a la vida institucional del Consorcio.
e) Las demás funciones que la Autoridad de Aplicación le encomiende.
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 17: Integración. La Comisión Revisora de Cuentas del Consorcio
Caminero Regional tendrá a su cargo la fiscalización interna de la
gestión económico – financiera y administrativa que lleve a cabo
Comisión Directiva del Consorcio, estará integrada por dos (2)
consorcistas titulares que serán designados en la misma Asamblea que se
elija a los miembros de la Comisión Directiva y por el mismo período.
No podrán ser designados revisores de cuentas quienes integren la
Comisión Directiva, ni cónyuges o parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no perciben retribución
alguna por el desempeño de cargo, siendo sus tareas ad – honorem.
ARTÍCULO 18: Facultades. Son facultades de la Comisión Revisora de
Cuentas:
a) Examinar periódicamente los libros contables, registros y
documentación respaldatoria del Consorcio Caminero Regional;
b) Recabar información con los miembros de la Comisión Directiva sobre
los movimientos de fondos del Consorcio Caminero Regional;
c) Solicitar a la Comisión Directiva aclaraciones, informes o
documentación adicional que estimen necesaria para el cumplimiento de su
función;
d) Proponer reformas en el sistema de contabilidad;
e) Requerir asesoramiento externo a los fines de un adecuado control
contable;
f) Verificar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias у
reglamentarias en materia económico – financiera;
g) Controlar el manejo de fondos y valores, la administración del
patrimonio y el cumplimiento de los contratos celebrados;
h) Controlar que los pagos y compras que se realicen estén debidamente
aprobados.
i) Informar sobre el balance anual, la memoria y la rendición de cuentas
que la Comisión Directiva debe presentar a la Asamblea General;
j) Informar a la Autoridad de Aplicación, en caso de detectar
irregularidades graves o incumplimientos que pongan en riesgo el
funcionamiento del Consorcio Caminero Regional.
PRESIDENTE – VICEPRESIDENTE – SECRETARIO – TESORERO - VOCALES
ARTÍCULO 19: Presidente. El Presidente o quien lo reemplace
estatutariamente, es el responsable inmediato y quien ejerce la
representación, superintendencia y contralor directo del Consorcio
Caminero Regional. Son facultades y deberes del Presidente:
a) Ejercer la representación legal del Consorcio Caminero Regional, en
todos los casos;
b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las
Asambleas Generales;
c) Firma conjuntamente con el Secretario, las actas de Asambleas
Generales y de reunión de la Comisión Directiva, la correspondencia y
todo documento emanado del Consorcio;
d) Firma conjuntamente con el Secretario y Tesorero, los Estados
Contables;
e) Autorizar, con el Tesorero, las cuentas de gastos firmando los
recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por
la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos del Consorcio sean
invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Velar por la correcta administración del Consorcio y ejecución de las
resoluciones y decisiones emitidas por la Comisión Directiva y Asamblea
General;
g) Tendrá derecho a voto en las reuniones de la Comisión Directiva y
Asamblea General, al igual que los demás miembros, y en caso de empate,
votará nuevamente para desempatar;
h) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la
Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y no se pueda
continuar con la sesión;
i) Adoptar decisiones urgentes en casos excepcionales, con obligación de
ser tratadas y aprobadas por la Comisión Directiva en la primera reunión
siguiente;
j) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y
adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referéndum de la
primera sesión que celebre la Comisión Directiva;
ARTÍCULO 20: Vicepresidente. El Vicepresidente del Consorcio Caminero
Regional o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes
facultades y deberes:
a) Reemplazar al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de
ausencia, licencia o vacancia, con iguales facultades, ya sea de manera
definitiva o temporaria, hasta la próxima Asamblea General, en la cual
deberán cubrirse los cargos correspondientes, todo de conformidad a los
artículos N° 24, 28 y concordantes de la Ley N° 11.059 y su
reglamentación;
b) Colaborar permanentemente con la Presidencia en la coordinación de
actividades.
ARTÍCULO 21: Secretario. El Secretario del Consorcio Caminero Regional o
quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes facultades y
deberes:
a) Redactar y refrendar las actas de Asamblea General y Comisión
Directiva;
b) Refrendar con su rúbrica los actos del Presidente;
c) Firmar, junto con el Presidente, la documentación legal,
correspondencia y todo documento emanado del Consorcio;
d) Firmar, junto con el Presidente y el Tesorero, los estados contables;
e) Custodiar el archivo institucional, la correspondencia y
documentación administrativa;
f) Efectuar las citaciones a Asambleas Generales y Reuniones de Comisión
Directiva;
g) Dirigir el proceso electivo;
h) Expedir certificaciones con la firma del Presidente;
i) Llevar al día el registro de socios, autoridades vigentes y Libro de
Actas de Asambleas y de la Comisión Directiva;
j) Cualquier otra actividad ejecutiva que haya sido encargada por el
Presidente, la Comisión Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 22: Tesorero. El Tesorero del Consorcio Caminero Regional, o
quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes facultades y
deberes:
a) Administrar los fondos del Consorcio Caminero Regional bajo control
de la Comisión Directiva;
b) La responsabilidad de llevar la contabilidad, el registro de libros y
de proyectar el presupuesto;
c) Percibir y custodiar ingresos, autorizando pagos con firma conjunta
del Presidente;
d) Autorizar, con el Presidente, las cuentas de gastos firmando los
recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por
la Comisión Directiva no permitiendo que los fondos sociales sean
invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
e) Efectuar en una institución bancaria, a nombre del Consorcio Caminero
Regional y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos
del dinero ingresados a la caja social;
f) Confeccionar balances, inventarios y estados de situación;
g) Firmar, junto con el Presidente y el Secretario, los estados
contables;
h) Presentar mensualmente a la Comisión un informe de movimientos de
fondos;
i) Dirigir los servicios profesionales que se contraten a los fines de
llevar la documentación;
j) Llevar los Libros y la documentación contable del Consorcio Caminero
Regional;
k) Practicar el inventario de los bienes y mantenerlo actualizado;
l) Ponerse a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas a los fines
del logro de su objetivo.
ARTÍCULO 23: Vocales. Los Vocales del Consorcio Caminero Regional, o
quienes lo reemplacen estatutariamente, tienen las siguientes facultades
y deberes:
a) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Comisión
Directiva;
b) Integrar comisiones de trabajo o delegaciones especiales designadas
por Comisión Directiva;
c) Reemplazar en forma transitoria a otros miembros, en caso de licencia
o vacancia, según lo determina el artículo N° 28 de la Ley N° 11.059 y
su reglamentación.
d) Asesorar al Presidente sobre proyectos que hagan funcionamiento del
Consorcio Caminero Regional;
e) Realizar cualquier encargo especial de la Presidencia.
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 24: Asambleas. Las Asambleas Generales de los Consorcios
Camineros Regionales, se constituyen conforme lo prescripto por el
artículo N° 24 de la Ley 11.059 y su reglamentación. Podrán realizarse
de manera presencial, mediante el uso de tecnologías de información y
comunicaciones (TIC) o en modalidad mixta a los fines de garantizar la
mayor participación en las mismas. La Asamblea será dirigida por el
Presidente, el Vicepresidente en caso de ausencia del primero y si
faltasen ambos, por cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva
en el orden establecido.
ARTÍCULO 25: Convocatoria. La Comisión Directiva remitirá a la Autoridad
de Aplicación con una anterioridad de al menos quince (15) días corridos
a la fecha de realización de la Asamblea General las Actas donde surja
la fecha y hora de la convocatoria, así como también el orden del día a
tratar.
La Convocatoria a Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria,
será publicada por la Autoridad de Aplicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Córdoba por el plazo de un (1) día con al menos diez
(10) días corridos de anticipación y el Consorcio notificará a los
asambleístas mínimamente diez (10) días antes de su realización por
otros medios, ya sean gráficos o digitales.
ARTÍCULO 26: Elección de autoridades. Cuando se convoquen a asambleas en
las que deban realizarse elecciones de autoridades, se deberá poner a
disposición de la Autoridad de Aplicación al menos una (1) lista de
candidatos para cubrir los cargos con quince (15) días de antelación a
la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión
Directiva y de los Revisores de Cuentas se efectuará por cargo
directamente en la asamblea mediante la emisión de voto, resultando
electo el candidato que obtuviera mayor cantidad de votos de los
presentes. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún
caso.
ARTÍCULO 27: Asamblea Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria debe
convocarse anualmente dentro del plazo de ciento ochenta (180) días del
cierre del ejercicio anual, que opera el 31 de diciembre de cada año, y
considerará el siguiente Orden del Día:
a) La aprobación de la memoria, inventario, balance o registros
contables con el detalle de las cuentas de ingresos y egresos,
correspondientes al ejercicio vencido;
b) El estado de cuenta a la fecha de realización de la Asamblea;
c) La actualización del padrón de socios y adherentes, y las cuotas que
deban abonar los consorcistas;
d) Los demás asuntos que hayan sido incluidos en el Orden del Día o los
que se sometan a consideración de la Asamblea Ordinaria mediante moción
de orden aprobada por al menos el diez por ciento (10%) de los miembros
presentes;
e) El dictado del Estatuto del Consorcio y la introducción de
modificaciones al mismo, en caso de corresponder;
f) La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los
integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 28: Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria
se reúne toda vez que sea convocada por la Comisión Directiva o cuando
lo solicite no menos del veinte por ciento (20%) del total de miembros,
en condiciones de emitir su voto. Compete a la Asamblea General
Extraordinaria:
a) La remoción de la Comisión Directiva;
b) Decidir sobre la responsabilidad de los miembros de la Comisión
Directiva;
c) Decidir sobre la aceptación o rechazo de trasformación de un
Consorcio Caminero o de los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos en
Unidad Ejecutora de Obra.
d) Todo otro asunto que no haya podido ser tratado en ocasión de la
Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 29: Quórum. Formará el quórum de la Asamblea General la mitad
más uno de los consorcistas en condiciones de votar. Si no lo hubiese,
la Asamblea sesionará válidamente, cuando trascurrida una hora se
encuentren presentes no menos de el quince por ciento (15%) de los
consorcistas en condiciones de votar, dicho número no podrá ser menor a
diez (10). Las resoluciones de la Asamblea serán válidas por simple
mayoría de votos presentes.
Estarán en condiciones de votar aquellos consorcistas que se encuentren
incluidos en el padrón vigente de socios del consorcio.
UNIDAD EJECUTORA DE OBRAS
ARTÍCULO 30: Constitución. Las Unidades Ejecutoras de Obra se
constituyen por Acta de constitución a los efectos respetando el
procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley N° 11.059 y su
reglamentación; y para el caso de trasformación de los Consorcios
Camineros o de los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos en Unidades
Ejecutoras de Obra, se regirán por el procedimiento establecido en el
artículo 49 y su reglamentación.
Las Unidades Ejecutoras de Obra pertenecerán al Consorcio Caminero
Regional de acuerdo a su zona de influencia y estarán integradas por
personas humanas, mayores de edad y/o personas jurídicas, legalmente
constituidas y reconocidas como tales, que deberán acreditar su
domicilio real, legal o el de su explotación en la zona de influencia de
la Unidad Ejecutora de Obra.
ARTÍCULO 31: Comité Ejecutivo – Comisión General. Las Unidades
Ejecutoras de Obra funcionan a través de un Comité Ejecutivo que estará
compuesto por tres (3) miembros, entre los que se designa un Presidente,
y se conforma una Comisión General, conformada por los demás integrantes
de la Unidad Ejecutora de Obra. Los miembros del Comité deberán cumplir
con los mismos requisitos que se exigen para los miembros de las
Comisiones Directivas de los Consorcios Camineros Regionales. El Comité
Ejecutivo deberá reunirse mensualmente a los fines de llevar adelante el
normal funcionamiento de la Unidad Ejecutora de Obras.
Los miembros del Comité Ejecutivo son electos cada cuatro años en una
reunión de la Comisión General convocada a tales efectos por el
Consorcio Caminero Regional al que pertenecen, y sus cargos son
desempeñados ad honorem.
ARTÍCULO 32: Funciones Comité Ejecutivo y Comisión General. Las
funciones y funcionamiento del Comité Ejecutivo y la Comisión General
son las establecidas en los artículos 33 y 34 de la Ley N° 11.059. El
quórum legal de la Comisión General y sus resoluciones son válidas por
simple mayoría de votos de los presentes.
ARTÍCULO 33: Disolución. La disolución de la Unidad Ejecutora de Obra
podrá ser solicitada por el Consorcio Caminero Regional al cual se
encuentre vinculada mediante Acta de Asamblea que así lo resuelva y
respetando el procedimiento establecido en el artículo N° 47 de la Ley
N° 11.059 y su reglamentación. Asimismo, la disolución podrá ser de
oficio dispuesta por la Autoridad de Aplicación mediante resolución
fundada, acorde a el procedimiento establecido en normativa citada supra.
Declarada la disolución:
a) Subsistirán las responsabilidades civiles o penales de los miembros
del Comité Ejecutivo en forma personal y directa.
b) El Consorcio Caminero Regional reasumirá automáticamente las
funciones encomendadas a la Unidad Ejecutora, garantizando la
continuidad de los servicios.
c) La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas necesarias para la
reasignación de bienes, personal y contratos en curso.
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 34: Disolución. El Consorcio Caminero Regional puede ser
disuelto por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación en los
supuestos previstos en el artículo N° 45 y su reglamentación.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 35: Todo lo no previsto en este Estatuto se regirá por la Ley
N° 11.059, su reglamentación y las disposiciones en la materia que dicte
la Autoridad de Aplicación.
En caso de discrepancia e interpretación conflictiva entre el presente
estatuto y las disposiciones pertinentes de la Ley N° 11.059 su
reglamentación y/o de cualquier otra que regule la actividad de los
Consorcios Camineros Regionales de la provincia de Córdoba, se entenderá
la preeminencia de estas últimas sobre el Estatuto Social.
ARTÍCULO 36: Este Estatuto entrará en vigencia desde su aprobación por
la Asamblea General y su reconocimiento por la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad, los Señores miembros representantes de la
Comisión Directiva, previa lectura y ratificación, firman ____
ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha ya indicados. |