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Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAMINOS
RURALES NO PAVIMENTADOS
Resolución (SGAECyB) 28/26. Del 2/2/2026. B.O.: 30/3/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Establece que el área comprendida por los caminos
existentes de la red vial de la provincia en las zonas categorizadas
como de alto y medio valor de conservación conforme mapa anexo a la Ley
N° 9814 se encuentra alcanzada por la obligación de realizar y mantener
la infraestructura de prevención y control de incendios.
Córdoba, 2 de febrero del año 2026
VISTO: La Resolución N° 227/20 de la entonces Secretaria de Ambiente,
por medio de la cual, autorizó a la Dirección Provincial de Vialidad a
realizar las tareas de mantenimiento de la red vial de la Provincia de
Córdoba que impliquen intervención sobre la vegetación, sin necesidad de
efectuar presentación alguna por ante la Secretaría de Ambiente (u
organismo que en el futuro la reemplace), debiendo mantener todo
ejemplar arbóreo de especie nativa cuya extracción no resulte
imprescindible para el cumplimiento de la finalidad mencionada en los
considerandos de la presente resolución, todo en el marco de la Ley N°
9814.
La Ley Provincial N° 11059 que regula el “Sistema de Gestión Integral de
Caminos Rurales No Pavimentados”, el Decreto N° 280/2025 y Resolución N°
04/2026 del Ministerio de Bioagroindustria.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de septiembre de 2020, la entonces Secretaría de
Ambiente dictó la Resolución N° 227/20, por medio de la cual aprobaron
las recomendaciones técnicas para las intervenciones de mantenimiento
sobre la vegetación nativa e implantada existente en los caminos de
firme natural, elaboradas por el Área de Bosque Nativo de la entonces
Secretaría de Ambiente.
Que con fecha 20/08/2025 fue sancionada la Ley Provincial N° 11059 que
tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para la
conservación, la protección, el mejoramiento y la realización de obras
en los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial a
través de un Sistema de Gestión Integral, estableciendo como Autoridad
de aplicación de la misma al Ministerio de Bioagroindustria.
Que el art. 8 de la mencionada Ley establece que la conservación y
mejora de los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial
se lleva a cabo a través de un Sistema de Gestión Integral cuya
coordinación a los fines de lograr el cumplimiento de la misma, se
encuentra a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Que, por su parte el Decreto N° 280/2025 del Poder Ejecutivo Provincial,
establece la facultad del Ministro de Bioagroindustria a dictar las
normas reglamentarias y complementarias necesarias para la
implementación del “Sistema de Gestión Integral de Caminos rurales No
Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.
Que en uso de tales facultades el Ministro de Bioagroindustria dictó la
Resolución N° 04/2026, reglamentaria de la citada Ley N° 11059, la que
en su artículo N° 13 dispone: “ El servicio de conservación de Caminos
Rurales No Pavimentados consiste en la ejecución de todas aquellas
tareas y/o acciones de mero mantenimiento que tiendan a garantizar la
transitabilidad de los mismos de manera ágil y efectiva. Las tareas de
limpieza, conservación, mantenimiento, demarcación, poda, valorización
paisajística, forestación y manejo de la vegetación de banquina, la que
comprende las zonas laterales y adyacentes al camino hasta la línea de
propiedad, y aquellas que puedan producir beneficios ambientales, serán
llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación a través de un Programa
de Gestión Sustentable de Caminos Rurales No Pavimentados.”
Que la falta de mantenimiento en tiempo y forma constituye un factor que
contribuye a la generación de incendios, dificulta el control de los
mismos y atenta contra la seguridad vial, lo que genera la necesidad de
darle celeridad al mantenimiento de la zona de banquinas de la red vial
provincial de caminos rurales existentes no pavimentados, a los fines de
la prevención de incendios, de minimizar el impacto de futuros eventos y
de facilitar el control de aquellos que efectivamente se registren en lo
sucesivo.
Que por su parte la Ley N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques
Nativos de la provincia de Córdoba establece que en los sectores
pertenecientes a las Categorías I y II será obligatoria la realización y
mantenimiento de infraestructuras de prevención y control de incendios o
la realización de fajas cortafuego o picadas perimetrales.
Que independientemente de la estructura de prevención y control de
incendios que la ley pone a cargo de los particulares en sus propios
inmuebles, el trazado de la red vial provincial de caminos rurales
existentes no pavimentados y en particular el mantenimiento de banquinas
libres de material combustible, cumple asimismo una función de vital
importancia a tales fines, cuyo mantenimiento se encuentra a cargo de la
Autoridad de Aplicación establecida por la citada Ley Provincial N°
11059.
Que en virtud de ello se torna imperioso dotar de agilidad al
procedimiento para que el Ministerio de Bioagroindustria, o el organismo
que lo reemplace, en el marco de sus competencias como Autoridad de
Aplicación de la Ley Provincial N° 11059, proceda a la limpieza de los
caminos rurales no pavimentados.
Que a tales fines oportunamente la entonces Secretaria de Ambiente,
autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 9814, dictó la
Resolución N° 227/2020 cuyo artículo 3° ordena: “ AUTORIZAR en su mérito
a la Dirección Provincial de Vialidad a realizar las tareas de
mantenimiento de la red vial de la Provincia de Córdoba que impliquen
intervención sobre la vegetación, sin necesidad de efectuar presentación
alguna por ante la Secretaría de Ambiente (u organismo que en el futuro
la reemplace), debiendo mantener todo ejemplar arbóreo de especie nativa
cuya extracción no resulte imprescindible para el cumplimiento de la
finalidad mencionada en los considerandos de la presente resolución,
todo en el marco de la Ley N°9814.
Que en virtud de lo normado por la Ley Provincial N° 11.059, resulta
necesario dotar de las facultades previstas por la Resolución supra
citada, al Ministerio de Bioagroindudstria en su caracter de Autoridad
de Aplicación de la Ley el que tiene a cargo la tarea de limpieza y
mantenimiento de tales caminos rurales, conforme lo ya considerado.
Que atento lo dispuesto por la Ley Provincial N° 9814, Decreto N°
2206/2023 ratificado por Ley Provincial N° 10.956 y sus modificatorias
el Decreto 239/2025 y Decreto 274/2026, la Ley N° 11.059, Decreto N°
280/2025 y Resolución N° 04/2026 del Ministerio de Bioagroindustria,
corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 227/2020 y adecuar su
redacción a la nueva normativa vigente.
Por ello y en uso de sus atribuciones legales,
LA SECRETARIA GENERAL DE AMBIENTE,
ECONOMÍA CIRCULAR Y BIOCIUDADANÍA
RESUELVE:
Artículo 1º: DÉJASE sin efecto la resolución 227/2020 de la entonces
Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que el área comprendida por los caminos
existentes, de la red vial de la provincia en las zonas categorizadas
como de alto y medio valor de conservación (Categoría I y II – Roja y
Amarillo) conforme mapa anexo a la Ley N° 9814 de Ordenamiento
Territorial de Bosques Nativos de la provincia de Córdoba, se encuentra
alcanzada por la obligación de realizar y mantener la infraestructura de
prevención y control de incendios en los términos de la Ley N° 9814 de
OTBN y su Decreto Reglamentario N° 170/11.
Artículo 3º: AUTORÍZASE, en su carácter de autoridad de aplicación de la
Ley N° 11.059 al Ministerio de Bioagroindustria y/u organismo que en un
futuro la reemplace, a realizar las tareas de mantenimiento de la red
vial de la Provincia de Córdoba que impliquen intervención sobre la
vegetación, sin necesidad de efectuar presentación alguna por ante la
Secretaria General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía, u
organismo que en el futuro la reemplace, debiendo mantener todo ejemplar
arbóreo de especie nativa cuya extracción no resulte imprescindible para
el cumplimiento de la finalidad mencionada en los considerandos de la
presente resolución, todo en el marco de la Ley N° 9814.
Artículo 4º: DISPÓNGASE que las autorizaciones otorgadas en la presente
resolución se circunscriben a las medidas reglamentarias de la red vial
de la provincia, según la red a la que pertenezcan: Primaria Provincial,
Secundaria Provincial, Terciaria Vecinal y caminos que se construyan
bajo regímenes de fomento agrícola, ganadero, turístico o minero y las
disposiciones del ordenamiento legal aplicable en materia vial, todo
conforme la Ley N° 7.103 y su reglamentación.
Artículo 5º: HÁGASE SABER que las tareas de poda y extracción de
ejemplares arbóreos y arbustivos que se realicen, deberán respetar las
recomendaciones y/o manuales emanados de la autoridad de aplicación.
Artículo 6°: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial. |