ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 9814, deroga resolución 227/20 SA, ley 11059, decreto 280/25 PEP, resolución 4/26 MB.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAMINOS RURALES NO PAVIMENTADOS

Resolución (SGAECyB) 28/26. Del 2/2/2026. B.O.: 30/3/2026. Tránsito y Seguridad Vial. Establece que el área comprendida por los caminos existentes de la red vial de la provincia en las zonas categorizadas como de alto y medio valor de conservación conforme mapa anexo a la Ley N° 9814 se encuentra alcanzada por la obligación de realizar y mantener la infraestructura de prevención y control de incendios.

Córdoba, 2 de febrero del año 2026

VISTO: La Resolución N° 227/20 de la entonces Secretaria de Ambiente, por medio de la cual, autorizó a la Dirección Provincial de Vialidad a realizar las tareas de mantenimiento de la red vial de la Provincia de Córdoba que impliquen intervención sobre la vegetación, sin necesidad de efectuar presentación alguna por ante la Secretaría de Ambiente (u organismo que en el futuro la reemplace), debiendo mantener todo ejemplar arbóreo de especie nativa cuya extracción no resulte imprescindible para el cumplimiento de la finalidad mencionada en los considerandos de la presente resolución, todo en el marco de la Ley N° 9814.

La Ley Provincial N° 11059 que regula el “Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados”, el Decreto N° 280/2025 y Resolución N° 04/2026 del Ministerio de Bioagroindustria.

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de septiembre de 2020, la entonces Secretaría de Ambiente dictó la Resolución N° 227/20, por medio de la cual aprobaron las recomendaciones técnicas para las intervenciones de mantenimiento sobre la vegetación nativa e implantada existente en los caminos de firme natural, elaboradas por el Área de Bosque Nativo de la entonces Secretaría de Ambiente. 

Que con fecha 20/08/2025 fue sancionada la Ley Provincial N° 11059 que tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para la conservación, la protección, el mejoramiento y la realización de obras en los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial a través de un Sistema de Gestión Integral, estableciendo como Autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Bioagroindustria.

Que el art. 8 de la mencionada Ley establece que la conservación y mejora de los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial se lleva a cabo a través de un Sistema de Gestión Integral cuya coordinación a los fines de lograr el cumplimiento de la misma, se encuentra a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Que, por su parte el Decreto N° 280/2025 del Poder Ejecutivo Provincial, establece la facultad del Ministro de Bioagroindustria a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la implementación del “Sistema de Gestión Integral de Caminos rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.

Que en uso de tales facultades el Ministro de Bioagroindustria dictó la Resolución N° 04/2026, reglamentaria de la citada Ley N° 11059, la que en su artículo N° 13 dispone: “ El servicio de conservación de Caminos Rurales No Pavimentados consiste en la ejecución de todas aquellas tareas y/o acciones de mero mantenimiento que tiendan a garantizar la transitabilidad de los mismos de manera ágil y efectiva. Las tareas de limpieza, conservación, mantenimiento, demarcación, poda, valorización paisajística, forestación y manejo de la vegetación de banquina, la que comprende las zonas laterales y adyacentes al camino hasta la línea de propiedad, y aquellas que puedan producir beneficios ambientales, serán llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación a través de un Programa de Gestión Sustentable de Caminos Rurales No Pavimentados.”

Que la falta de mantenimiento en tiempo y forma constituye un factor que contribuye a la generación de incendios, dificulta el control de los mismos y atenta contra la seguridad vial, lo que genera la necesidad de darle celeridad al mantenimiento de la zona de banquinas de la red vial provincial de caminos rurales existentes no pavimentados, a los fines de la prevención de incendios, de minimizar el impacto de futuros eventos y de facilitar el control de aquellos que efectivamente se registren en lo sucesivo.

Que por su parte la Ley N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia de Córdoba establece que en los sectores pertenecientes a las Categorías I y II será obligatoria la realización y mantenimiento de infraestructuras de prevención y control de incendios o la realización de fajas cortafuego o picadas perimetrales. 

Que independientemente de la estructura de prevención y control de incendios que la ley pone a cargo de los particulares en sus propios inmuebles, el trazado de la red vial provincial de caminos rurales existentes no pavimentados y en particular el mantenimiento de banquinas libres de material combustible, cumple asimismo una función de vital importancia a tales fines, cuyo mantenimiento se encuentra a cargo de la Autoridad de Aplicación establecida por la citada Ley Provincial N° 11059.

Que en virtud de ello se torna imperioso dotar de agilidad al procedimiento para que el Ministerio de Bioagroindustria, o el organismo que lo reemplace, en el marco de sus competencias como Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 11059, proceda a la limpieza de los caminos rurales no pavimentados.

Que a tales fines oportunamente la entonces Secretaria de Ambiente, autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 9814, dictó la Resolución N° 227/2020 cuyo artículo 3° ordena: “ AUTORIZAR en su mérito a la Dirección Provincial de Vialidad a realizar las tareas de mantenimiento de la red vial de la Provincia de Córdoba que impliquen intervención sobre la vegetación, sin necesidad de efectuar presentación alguna por ante la Secretaría de Ambiente (u organismo que en el futuro la reemplace), debiendo mantener todo ejemplar arbóreo de especie nativa cuya extracción no resulte imprescindible para el cumplimiento de la finalidad mencionada en los considerandos de la presente resolución, todo en el marco de la Ley N°9814.

Que en virtud de lo normado por la Ley Provincial N° 11.059, resulta necesario dotar de las facultades previstas por la Resolución supra citada, al Ministerio de Bioagroindudstria en su caracter de Autoridad de Aplicación de la Ley el que tiene a cargo la tarea de limpieza y mantenimiento de tales caminos rurales, conforme lo ya considerado.

Que atento lo dispuesto por la Ley Provincial N° 9814, Decreto N° 2206/2023 ratificado por Ley Provincial N° 10.956 y sus modificatorias el Decreto 239/2025 y Decreto 274/2026, la Ley N° 11.059, Decreto N° 280/2025 y Resolución N° 04/2026 del Ministerio de Bioagroindustria, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 227/2020 y adecuar su redacción a la nueva normativa vigente.

Por ello y en uso de sus atribuciones legales,

LA SECRETARIA GENERAL DE AMBIENTE,

ECONOMÍA CIRCULAR Y BIOCIUDADANÍA

RESUELVE:

Artículo 1º: DÉJASE sin efecto la resolución 227/2020 de la entonces Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que el área comprendida por los caminos existentes, de la red vial de la provincia en las zonas categorizadas como de alto y medio valor de conservación (Categoría I y II – Roja y Amarillo) conforme mapa anexo a la Ley N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia de Córdoba, se encuentra alcanzada por la obligación de realizar y mantener la infraestructura de prevención y control de incendios en los términos de la Ley N° 9814 de OTBN y su Decreto Reglamentario N° 170/11.

Artículo 3º: AUTORÍZASE, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 11.059 al Ministerio de Bioagroindustria y/u organismo que en un futuro la reemplace, a realizar las tareas de mantenimiento de la red vial de la Provincia de Córdoba que impliquen intervención sobre la vegetación, sin necesidad de efectuar presentación alguna por ante la Secretaria General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía, u organismo que en el futuro la reemplace, debiendo mantener todo ejemplar arbóreo de especie nativa cuya extracción no resulte imprescindible para el cumplimiento de la finalidad mencionada en los considerandos de la presente resolución, todo en el marco de la Ley N° 9814.

Artículo 4º: DISPÓNGASE que las autorizaciones otorgadas en la presente resolución se circunscriben a las medidas reglamentarias de la red vial de la provincia, según la red a la que pertenezcan: Primaria Provincial, Secundaria Provincial, Terciaria Vecinal y caminos que se construyan bajo regímenes de fomento agrícola, ganadero, turístico o minero y las disposiciones del ordenamiento legal aplicable en materia vial, todo conforme la Ley N° 7.103 y su reglamentación.

Artículo 5º: HÁGASE SABER que las tareas de poda y extracción de ejemplares arbóreos y arbustivos que se realicen, deberán respetar las recomendaciones y/o manuales emanados de la autoridad de aplicación. 

Artículo 6°: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial.

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