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Ministerio de Bioagroindustria
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAMINOS
RURALES NO PAVIMENTADOS - REGLAMENTO
Resolución (MB) 394/26. Del 21/9/2026. B.O.: 22/9/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Caminos Rurales No Pavimentados. Aprueba el Reglamento
Operativo que regirá a las Unidades Ejecutoras de Obra en el marco de la
Ley N° 11.059 y su Reglamentación.
Córdoba, 21 de septiembre de 2026.
VISTO: El Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956 y sus
modificatorias, Ley N° 11.059, Decreto N°280/2025 y Resolución N° 4/2026
registro de este Ministerio;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 11.059, se establecen los lineamientos necesarios
para la conservación, la protección, el mejoramiento y la realización de
obras en los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial a
través de un Sistema de Gestión Integral, con el fin de contribuir al
desarrollo de la actividad agropecuaria, industrial y turística
generando un mejor aprovechamiento de los recursos y procurando mayores
beneficios a la comunidad.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado marco
normativo, el Ministerio de Bioagroindustria o el organismo que lo
reemplace en sus competencias, resulta Autoridad de Aplicación de la
citada normativa.
Que mediante Decreto N° 280/2025, se faculta al Ministerio de
Bioagroindustria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
11.059, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias
para su acabada y completa implementación; así como las que resulten
necesarias para el funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de
Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.
Que mediante Resolución N° 4/2026 registro de este Ministerio, se aprobó
la Reglamentación de la Ley N° 11.059 – Sistema de Gestión Integral de
Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 4 de la Ley N° 11.059, establece entre las facultades de
la Autoridad de Aplicación la de fomentar la creación y ordenamiento de
los Consorcios Camineros Regionales, los Consorcios Camineros, los
Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos y las Unidades Ejecutoras de
Obras; con facultades en cada jurisdicción de fiscalización, control y
vigilancia desde el momento de su creación y en cuanto al funcionamiento
de los mismos, conforme lo establecido en la referida Ley y las normas
reglamentarias que se dicten al efecto.
Que resulta necesario en esta oportunidad establecer un reglamento que
disponga los lineamientos por los cuales las Unidades Ejecutoras de
Obras que se creen conforme artículos 17, 18 y 49 de la Ley N° 11.059 y
conc., respondan a un criterio unificado de organización y
funcionamiento internos.
Por ello;
EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR el Reglamento Operativo que regirá a las Unidades
Ejecutoras de Obra en el marco de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación;
el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO - Reglamento Operativo que regirá a las
Unidades Ejecutoras de Obra
ARTÍCULO 1: Constitución. Las Unidades Ejecutoras de Obra se constituyen
por Acta de constitución a los efectos respetando el procedimiento
establecido en el artículo 18 de la Ley N° 11.059 y su reglamentación; y
para el caso de trasformación de los Consorcios Camineros o de los
Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos en Unidades Ejecutoras de
Obra, se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 49 y su
reglamentación. En ambos casos deberán confeccionar un padrón con los
datos de los integrantes.
Las Unidades Ejecutoras de Obra pertenecerán al Consorcio Caminero
Regional de acuerdo a su zona de influencia y estarán integradas por
personas humanas, mayores de edad y/o personas jurídicas, legalmente
constituidas y reconocidas como tales, que deberán acreditar su
domicilio real, legal o el de su explotación en la zona de influencia de
la Unidad Ejecutora de Obra.
ARTÍCULO 2: Denominación: La Denominación es establecida por la
Autoridad de Aplicación a propuesta de la Unidad Ejecutora. Asimismo, se
le otorgará un número de identificación.
ARTÍCULO 3: Personería: La Unidad Ejecutora de Obra no posee personería
jurídica propia, actúan como órgano subejecutores de las obras y
acciones que le sean encomendadas por el Consorcio Caminero Regional que
integren en el marco del Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales
No Pavimentados.
ARTÍCULO 4: Zona de Influencia: la que determinará la Autoridad de
Aplicación, dentro del Consorcio Caminero Regional al que pertenezcan,
conforme los criterios técnicos que impliquen la mejor gestión de los
recursos para la consecución de su objeto, conforme lo establecido por
el Art. 21 de la Ley 11.059.
ARTÍCULO 5: Integración: Comité Ejecutivo – Comisión General. Las
Unidades Ejecutoras de Obra funcionan a través de un Comité Ejecutivo
que estará compuesto por tres (3) miembros, entre los que se designa un
Presidente, quien ejerce la representación de la misma por ante el
Consorcio Caminero Regional al que pertenece; y a través de una la
Comisión General, conformada por los demás integrantes de la Unidad
Ejecutora de Obra.
Los miembros del Comité Ejecutivo son electos cada cuatro años en una
reunión de la Comisión General convocada a tales efectos por el
Consorcio Caminero Regional al que pertenecen, y sus cargos son
desempeñados ad honorem.
La elección de los miembros del Comité Ejecutivo deberá ser aprobada por
el Consorcio Caminero Regional al que pertenece, y deberá informarse a
la Autoridad de Aplicación.
Los miembros del Comité deberán cumplir con los mismos requisitos que se
exigen para los miembros de las Comisiones Directivas de los Consorcios
Camineros Regionales, conforme lo establecido en el Art. 28 de la Ley
11.059 y su reglamentación. El Comité Ejecutivo deberá reunirse
mensualmente a los fines de llevar adelante el normal funcionamiento de
la Unidad Ejecutora de Obras.
ARTÍCULO 6: Funciones y Funcionamiento. Las funciones específicas del
Comité Ejecutivo y de la Comisión General son las establecidas en los
artículos 33 y 34 de la Ley N° 11.059. En cuanto al funcionamiento de la
Comisión General, el quórum legal para sesionar se conformará
válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros en
condiciones de votar. Una vez logrado dicho quórum, las resoluciones que
adopte la Comisión General serán válidas por simple mayoría de votos de
los miembros presentes.
Para el caso que no se reúna el quórum legal, la Comisión sesionará
válidamente luego de transcurrida una (1) hora de la convocatoria si se
encuentran presentes no menos del diez por ciento (10%) de los miembros
en condiciones de votar, ese número nunca podrá ser menor de cinco (5).
Los miembros de la Comisión General cuentan con voz y voto.
ARTÍCULO 7: Comité Ejecutivo. Elección de Autoridades: El acta de
Reunión por el que
ARTÍCULO 7: Disolución. La disolución de la Unidad Ejecutora de Obra
podrá ser solicitada por el Consorcio Caminero Regional al cual se
encuentre vinculada mediante Acta de Asamblea que así lo resuelva y
respetando el procedimiento establecido en el artículo N° 47 de la Ley
N° 11.059 y su reglamentación. Asimismo, la disolución podrá ser de
oficio dispuesta por la Autoridad de Aplicación mediante resolución
fundada, acorde a el procedimiento establecido en normativa citada supra.
Declarada la disolución:
a) Subsistirán las responsabilidades civiles o penales de los miembros
del Comité Ejecutivo en forma personal y directa.
b) El Consorcio Caminero Regional reasumirá automáticamente las
funciones encomendadas a la Unidad Ejecutor. |