ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 11059, decreto 280/25 PEP, resolución 4/26 MB.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Bioagroindustria

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAMINOS RURALES NO PAVIMENTADOS - REGLAMENTO

Resolución (MB) 394/26. Del 21/9/2026. B.O.: 22/9/2026. Tránsito y Seguridad Vial. Caminos Rurales No Pavimentados. Aprueba el Reglamento Operativo que regirá a las Unidades Ejecutoras de Obra en el marco de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación.

Córdoba, 21 de septiembre de 2026.

VISTO: El Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956 y sus modificatorias, Ley N° 11.059, Decreto N°280/2025 y Resolución N° 4/2026 registro de este Ministerio;

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 11.059, se establecen los lineamientos necesarios para la conservación, la protección, el mejoramiento y la realización de obras en los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial a través de un Sistema de Gestión Integral, con el fin de contribuir al desarrollo de la actividad agropecuaria, industrial y turística generando un mejor aprovechamiento de los recursos y procurando mayores beneficios a la comunidad.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado marco normativo, el Ministerio de Bioagroindustria o el organismo que lo reemplace en sus competencias, resulta Autoridad de Aplicación de la citada normativa. 

Que mediante Decreto N° 280/2025, se faculta al Ministerio de Bioagroindustria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.059, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su acabada y completa implementación; así como las que resulten necesarias para el funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.

Que mediante Resolución N° 4/2026 registro de este Ministerio, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 11.059 – Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba.

Que el artículo 4 de la Ley N° 11.059, establece entre las facultades de la Autoridad de Aplicación la de fomentar la creación y ordenamiento de los Consorcios Camineros Regionales, los Consorcios Camineros, los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos y las Unidades Ejecutoras de Obras; con facultades en cada jurisdicción de fiscalización, control y vigilancia desde el momento de su creación y en cuanto al funcionamiento de los mismos, conforme lo establecido en la referida Ley y las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Que resulta necesario en esta oportunidad establecer un reglamento que disponga los lineamientos por los cuales las Unidades Ejecutoras de Obras que se creen conforme artículos 17, 18 y 49 de la Ley N° 11.059 y conc., respondan a un criterio unificado de organización y funcionamiento internos.

Por ello;

EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APROBAR el Reglamento Operativo que regirá a las Unidades Ejecutoras de Obra en el marco de la Ley N° 11.059 y su Reglamentación; el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO - Reglamento Operativo que regirá a las Unidades Ejecutoras de Obra

ARTÍCULO 1: Constitución. Las Unidades Ejecutoras de Obra se constituyen por Acta de constitución a los efectos respetando el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley N° 11.059 y su reglamentación; y para el caso de trasformación de los Consorcios Camineros o de los Consorcios de Gestión de Caminos y Suelos en Unidades Ejecutoras de Obra, se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 49 y su reglamentación. En ambos casos deberán confeccionar un padrón con los datos de los integrantes.

Las Unidades Ejecutoras de Obra pertenecerán al Consorcio Caminero Regional de acuerdo a su zona de influencia y estarán integradas por personas humanas, mayores de edad y/o personas jurídicas, legalmente constituidas y reconocidas como tales, que deberán acreditar su domicilio real, legal o el de su explotación en la zona de influencia de la Unidad Ejecutora de Obra. 

ARTÍCULO 2: Denominación: La Denominación es establecida por la Autoridad de Aplicación a propuesta de la Unidad Ejecutora. Asimismo, se le otorgará un número de identificación.

ARTÍCULO 3: Personería: La Unidad Ejecutora de Obra no posee personería jurídica propia, actúan como órgano subejecutores de las obras y acciones que le sean encomendadas por el Consorcio Caminero Regional que integren en el marco del Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados.

ARTÍCULO 4: Zona de Influencia: la que determinará la Autoridad de Aplicación, dentro del Consorcio Caminero Regional al que pertenezcan, conforme los criterios técnicos que impliquen la mejor gestión de los recursos para la consecución de su objeto, conforme lo establecido por el Art. 21 de la Ley 11.059.

ARTÍCULO 5: Integración: Comité Ejecutivo – Comisión General. Las Unidades Ejecutoras de Obra funcionan a través de un Comité Ejecutivo que estará compuesto por tres (3) miembros, entre los que se designa un Presidente, quien ejerce la representación de la misma por ante el Consorcio Caminero Regional al que pertenece; y a través de una la Comisión General, conformada por los demás integrantes de la Unidad Ejecutora de Obra.

Los miembros del Comité Ejecutivo son electos cada cuatro años en una reunión de la Comisión General convocada a tales efectos por el Consorcio Caminero Regional al que pertenecen, y sus cargos son desempeñados ad honorem.

La elección de los miembros del Comité Ejecutivo deberá ser aprobada por el Consorcio Caminero Regional al que pertenece, y deberá informarse a la Autoridad de Aplicación. 

Los miembros del Comité deberán cumplir con los mismos requisitos que se exigen para los miembros de las Comisiones Directivas de los Consorcios Camineros Regionales, conforme lo establecido en el Art. 28 de la Ley 11.059 y su reglamentación. El Comité Ejecutivo deberá reunirse mensualmente a los fines de llevar adelante el normal funcionamiento de la Unidad Ejecutora de Obras.

ARTÍCULO 6: Funciones y Funcionamiento. Las funciones específicas del Comité Ejecutivo y de la Comisión General son las establecidas en los artículos 33 y 34 de la Ley N° 11.059. En cuanto al funcionamiento de la Comisión General, el quórum legal para sesionar se conformará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros en condiciones de votar. Una vez logrado dicho quórum, las resoluciones que adopte la Comisión General serán válidas por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Para el caso que no se reúna el quórum legal, la Comisión sesionará válidamente luego de transcurrida una (1) hora de la convocatoria si se encuentran presentes no menos del diez por ciento (10%) de los miembros en condiciones de votar, ese número nunca podrá ser menor de cinco (5).

Los miembros de la Comisión General cuentan con voz y voto.

ARTÍCULO 7: Comité Ejecutivo. Elección de Autoridades: El acta de Reunión por el que

ARTÍCULO 7: Disolución. La disolución de la Unidad Ejecutora de Obra podrá ser solicitada por el Consorcio Caminero Regional al cual se encuentre vinculada mediante Acta de Asamblea que así lo resuelva y respetando el procedimiento establecido en el artículo N° 47 de la Ley N° 11.059 y su reglamentación. Asimismo, la disolución podrá ser de oficio dispuesta por la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada, acorde a el procedimiento establecido en normativa citada supra.

Declarada la disolución:

a) Subsistirán las responsabilidades civiles o penales de los miembros del Comité Ejecutivo en forma personal y directa.

b) El Consorcio Caminero Regional reasumirá automáticamente las funciones encomendadas a la Unidad Ejecutor.

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