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Ministerio de Bioagroindustria
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAMINOS
RURALES NO PAVIMENTADOS
Resolución (MB) 396/26. Del 21/9/2026. B.O.: 22/9/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Caminos Rurales No Pavimentados. Dispone que las
solicitudes de permisos que se detallan deberán canalizarse mediante
formularios creados a tal efecto, y que tendrán carácter de declaración
jurada. Habilitación en la Guía Única de Trámites (GUT) de la Plataforma
Ciudadano Digital (CiDi).
Córdoba, 21 de septiembre de 2026
VISTO: La Ley 11.059, Decreto N° 280/2025, y la Resolución N°
2026/00000004, y 2026/00000038 y su modificatoria, todas registro de
este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que este Ministerio es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.059,
mediante la que se aprueba el Sistema de Gestión Integral de Caminos
Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba, el que tiene por
objeto establecer los lineamientos necesarios para la conservación, la
protección, el mejoramiento y la realización de obras en los caminos
rurales no pavimentados del territorio provincial a través de un Sistema
de Gestión Integral, con el fin de contribuir al desarrollo de la
actividad agropecuaria, industrial y turística generando un mejor
aprovechamiento de los recursos y procurando mayores beneficios a la
comunidad.
Que, en la mencionada normativa, se establece que éste Ministerio, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, ejerce la titularidad de los
caminos rurales no pavimentados del territorio provincial, con excepción
a aquellos que pertenezcan a la Red Primaria Provincia.
Que el artículo 4° inciso e) faculta a la Autoridad de Aplicación a
otorgar, en caso de uso especial de los caminos rurales no pavimentados
de la Provincia de Córdoba, la autorización correspondiente y establecer
los mecanismos necesarios para preservar su estado y transitabilidad,
así como para la reparación de los daños ocasionados por las actividades
autorizadas
Que mediante Decreto N°280/2025, se faculta al Ministerio de
Bioagroindustria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
11.059, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias
para su acabada y completa implementación; así como las que resulten
necesarias para el funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de
Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.
Que, en aras de garantizar una eficiente gestión de los trámites
iniciados por los ciudadanos, como así también una celeridad en la
resolución de los mismos corresponde aprobar formularios simplificados
de trámites para que las solicitudes sean canalizadas por la plataforma
web de Ciudadano Digital, de una manera ordenada.
Que las mencionadas solicitudes deberán realizarse a través de los
formularios que como Anexos forman parte integrante del presente acto
administrativo y que tendrán carácter de declaración jurada. El mismo
será habilitado al efecto en la Guía Única de Trámites (GUT) de la
Plataforma Ciudadano Digital (CiDi) del Gobierno de la Provincia de
Córdoba.
Que por Resolución N° 2026/00000038 y su modificatoria, ambas registro
de esta Cartera de Estado, se delega en el Secretario de Infraestructura
Agropecuaria de éste Ministerio, la tramitación y resolución de los
expedientes que se susciten en el marco de la Ley N° 11.059, y la
consecuente facultad de otorgar las correspondientes autorizaciones de
uso especial de los caminos rurales no pavimentados de la Provincia de
Córdoba. Por ello, se faculta al Secretario de Infraestructura
Agropecuaria del Ministerio de Bioagroindustria o al que en el futuro lo
reemplace a efectuar al mismo las modificaciones que resulten
pertinentes.
Que la referida Secretaría de Infraestructura Agropecuaria de éste
Ministerio, recepcionará las solicitudes.
Por ello, el Decreto N° 2206/2023 ratificado por Ley N° 10.956, y sus
modificatorios, Ley 11.059, Decreto N° 280/2025, y la Resolución N°
2026/00000004, y 2026/00000038 y su modificatoria, todas registro de
este Ministerio en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: DISPONER que las solicitudes de “permiso para ejecutar
obras nuevas en caminos rurales no pavimentados”, “permiso para ejecutar
obras de Emergencia en caminos rurales no pavimentados”, “permiso para
uso especial de infraestructura vial rural provincial”, “permiso para
ejecutar obras de conservación en caminos rurales no pavimentados” sobre
zonas de caminos rurales no pavimentados, deberán canalizarse mediante
formularios creados a tal efecto, y que tendrán carácter de declaración
jurada, el mismo será habilitado en la Guía Única de Trámites (GUT) de
la Plataforma Ciudadano Digital (CiDi) del Gobierno de la Provincia de
Córdoba, los que serán identificados de la siguiente manera,
respectivamente:
• “Solicitar permiso para ejecutar obras nuevas en caminos rurales no
pavimentados”
• “Solicitar permiso para ejecutar obras de Emergencia en caminos
rurales no pavimentados”
• “Solicitar permiso para uso especial de infraestructura vial rural
provincial”
• “Solicitar permiso para ejecutar obras de conservación en caminos
rurales no pavimentados”
ARTÍCULO 2°: DISPONER que deberán establecerse los requisitos necesarios
para la prosecución de las solicitudes iniciadas en el marco de los
tramites del Artículo 1° de la presente Resolución, los que deberán
mantenerse actualizados según la normativa legal aplicable en cada caso.
ARTÍCULO 3°: DISPONER que, para los trámites correspondientes al
formulario “Solicitar permiso para uso especial de infraestructura vial
rural provincial”, el solicitante deberá presentar la totalidad de la
documentación y requisitos exigidos para la prosecución del trámite con
una antelación mínima de siete (7) días hábiles respecto de la fecha
prevista para la realización del evento o actividad objeto de la
solicitud, bajo apercibimiento de que la solicitud sea desestimada.
ARTÍCULO 4°: DISPONER que, para los trámites correspondientes a los
formularios “Solicitar permiso para ejecutar obras nuevas en caminos
rurales no pavimentados” y “Solicitar permiso para ejecutar obras de
conservación en caminos rurales no pavimentados”, el responsable de la
obra deberá comunicar el Aviso de Inicio de Obra con una antelación
mínima de siete (7) días corridos respecto de la fecha prevista para el
inicio de las tareas.
ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que, en aquellos casos en que la Empresa
Contratista no hubiera presentado el Aviso de Inicio de Obra, y la
Autoridad de Aplicación tomara conocimiento de la ejecución de la obra
una vez iniciada o finalizada la misma, el plazo establecido para
solicitar la Recepción Definitiva de la obra y la correspondiente
devolución de la Póliza de Caución se duplicará, contando a partir de la
fecha de la Recepción Provisoria.
El incumplimiento será incorporado como antecedente en el registro
administrativo correspondiente y ponderado especialmente por la
Secretaria de Infraestructura Agropecuaria de éste Ministerio o la que
en el futuro lo reemplace, al momento de analizar y resolver futuras
solicitudes de permisos de la Empresa Contratista, sin perjuicio de las
demás medidas, responsabilidades o sanciones que pudieran corresponder
conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°: DISPONER que, una vez finalizados los trabajos
correspondientes a las obras autorizadas, el responsable de la obra
deberá presentar el Aviso de Fin de Obra, acompañado del Acta de
Recepción Provisoria y del Plano Conforme a Obra, todo de acuerdo con
los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 7°: ESTABLECER que, la Empresa Contratista deberá solicitar la
Recepción Definitiva de la obra transcurrido el plazo de garantía de la
obra, establecido en la Resolución que autorice la ejecución de la
misma, contada a partir de la fecha de la Recepción Provisoria de la
obra misma y, en su caso, la correspondiente devolución de la Póliza de
Caución, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones
asumidas y de las condiciones establecidas en el permiso otorgado.
ARTÍCULO 8°: FACÚLTESE al Secretario de Infraestructura Agropecuaria del
Ministerio de Bioagroindustria o al que en el futuro lo reemplace a
efectuar en los formularios y requisitos establecidos en los Artículos
1° y 2° de la presente Resolución las modificaciones que resulten
pertinentes.
ARTÍCULO 9°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba. |