ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 11059, decreto 280/25 PEP, resolución 4/26 MB.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Bioagroindustria

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CAMINOS RURALES NO PAVIMENTADOS 

Resolución (MB) 396/26. Del 21/9/2026. B.O.: 22/9/2026. Tránsito y Seguridad Vial. Caminos Rurales No Pavimentados. Dispone que las solicitudes de permisos que se detallan deberán canalizarse mediante formularios creados a tal efecto, y que tendrán carácter de declaración jurada. Habilitación en la Guía Única de Trámites (GUT) de la Plataforma Ciudadano Digital (CiDi).

Córdoba, 21 de septiembre de 2026

VISTO: La Ley 11.059, Decreto N° 280/2025, y la Resolución N° 2026/00000004, y 2026/00000038 y su modificatoria, todas registro de este Ministerio.

Y CONSIDERANDO:

Que este Ministerio es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.059, mediante la que se aprueba el Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba, el que tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para la conservación, la protección, el mejoramiento y la realización de obras en los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial a través de un Sistema de Gestión Integral, con el fin de contribuir al desarrollo de la actividad agropecuaria, industrial y turística generando un mejor aprovechamiento de los recursos y procurando mayores beneficios a la comunidad.

Que, en la mencionada normativa, se establece que éste Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación, ejerce la titularidad de los caminos rurales no pavimentados del territorio provincial, con excepción a aquellos que pertenezcan a la Red Primaria Provincia.

Que el artículo 4° inciso e) faculta a la Autoridad de Aplicación a otorgar, en caso de uso especial de los caminos rurales no pavimentados de la Provincia de Córdoba, la autorización correspondiente y establecer los mecanismos necesarios para preservar su estado y transitabilidad, así como para la reparación de los daños ocasionados por las actividades autorizadas

Que mediante Decreto N°280/2025, se faculta al Ministerio de Bioagroindustria, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.059, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su acabada y completa implementación; así como las que resulten necesarias para el funcionamiento del “Sistema de Gestión Integral de Caminos Rurales No Pavimentados de la Provincia de Córdoba”.

Que, en aras de garantizar una eficiente gestión de los trámites iniciados por los ciudadanos, como así también una celeridad en la resolución de los mismos corresponde aprobar formularios simplificados de trámites para que las solicitudes sean canalizadas por la plataforma web de Ciudadano Digital, de una manera ordenada.

Que las mencionadas solicitudes deberán realizarse a través de los formularios que como Anexos forman parte integrante del presente acto administrativo y que tendrán carácter de declaración jurada. El mismo será habilitado al efecto en la Guía Única de Trámites (GUT) de la Plataforma Ciudadano Digital (CiDi) del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Que por Resolución N° 2026/00000038 y su modificatoria, ambas registro de esta Cartera de Estado, se delega en el Secretario de Infraestructura Agropecuaria de éste Ministerio, la tramitación y resolución de los expedientes que se susciten en el marco de la Ley N° 11.059, y la consecuente facultad de otorgar las correspondientes autorizaciones de uso especial de los caminos rurales no pavimentados de la Provincia de Córdoba. Por ello, se faculta al Secretario de Infraestructura Agropecuaria del Ministerio de Bioagroindustria o al que en el futuro lo reemplace a efectuar al mismo las modificaciones que resulten pertinentes.

Que la referida Secretaría de Infraestructura Agropecuaria de éste Ministerio, recepcionará las solicitudes.

Por ello, el Decreto N° 2206/2023 ratificado por Ley N° 10.956, y sus modificatorios, Ley 11.059, Decreto N° 280/2025, y la Resolución N° 2026/00000004, y 2026/00000038 y su modificatoria, todas registro de este Ministerio en uso de sus atribuciones;

EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: DISPONER que las solicitudes de “permiso para ejecutar obras nuevas en caminos rurales no pavimentados”, “permiso para ejecutar obras de Emergencia en caminos rurales no pavimentados”, “permiso para uso especial de infraestructura vial rural provincial”, “permiso para ejecutar obras de conservación en caminos rurales no pavimentados” sobre zonas de caminos rurales no pavimentados, deberán canalizarse mediante formularios creados a tal efecto, y que tendrán carácter de declaración jurada, el mismo será habilitado en la Guía Única de Trámites (GUT) de la Plataforma Ciudadano Digital (CiDi) del Gobierno de la Provincia de Córdoba, los que serán identificados de la siguiente manera, respectivamente:

• “Solicitar permiso para ejecutar obras nuevas en caminos rurales no pavimentados”

• “Solicitar permiso para ejecutar obras de Emergencia en caminos rurales no pavimentados”

• “Solicitar permiso para uso especial de infraestructura vial rural provincial”

• “Solicitar permiso para ejecutar obras de conservación en caminos rurales no pavimentados”

ARTÍCULO 2°: DISPONER que deberán establecerse los requisitos necesarios para la prosecución de las solicitudes iniciadas en el marco de los tramites del Artículo 1° de la presente Resolución, los que deberán mantenerse actualizados según la normativa legal aplicable en cada caso.

ARTÍCULO 3°: DISPONER que, para los trámites correspondientes al formulario “Solicitar permiso para uso especial de infraestructura vial rural provincial”, el solicitante deberá presentar la totalidad de la documentación y requisitos exigidos para la prosecución del trámite con una antelación mínima de siete (7) días hábiles respecto de la fecha prevista para la realización del evento o actividad objeto de la solicitud, bajo apercibimiento de que la solicitud sea desestimada.

ARTÍCULO 4°: DISPONER que, para los trámites correspondientes a los formularios “Solicitar permiso para ejecutar obras nuevas en caminos rurales no pavimentados” y “Solicitar permiso para ejecutar obras de conservación en caminos rurales no pavimentados”, el responsable de la obra deberá comunicar el Aviso de Inicio de Obra con una antelación mínima de siete (7) días corridos respecto de la fecha prevista para el inicio de las tareas.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que, en aquellos casos en que la Empresa Contratista no hubiera presentado el Aviso de Inicio de Obra, y la Autoridad de Aplicación tomara conocimiento de la ejecución de la obra una vez iniciada o finalizada la misma, el plazo establecido para solicitar la Recepción Definitiva de la obra y la correspondiente devolución de la Póliza de Caución se duplicará, contando a partir de la fecha de la Recepción Provisoria.

El incumplimiento será incorporado como antecedente en el registro administrativo correspondiente y ponderado especialmente por la Secretaria de Infraestructura Agropecuaria de éste Ministerio o la que en el futuro lo reemplace, al momento de analizar y resolver futuras solicitudes de permisos de la Empresa Contratista, sin perjuicio de las demás medidas, responsabilidades o sanciones que pudieran corresponder conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°: DISPONER que, una vez finalizados los trabajos correspondientes a las obras autorizadas, el responsable de la obra deberá presentar el Aviso de Fin de Obra, acompañado del Acta de Recepción Provisoria y del Plano Conforme a Obra, todo de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 7°: ESTABLECER que, la Empresa Contratista deberá solicitar la Recepción Definitiva de la obra transcurrido el plazo de garantía de la obra, establecido en la Resolución que autorice la ejecución de la misma, contada a partir de la fecha de la Recepción Provisoria de la obra misma y, en su caso, la correspondiente devolución de la Póliza de Caución, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas y de las condiciones establecidas en el permiso otorgado.

ARTÍCULO 8°: FACÚLTESE al Secretario de Infraestructura Agropecuaria del Ministerio de Bioagroindustria o al que en el futuro lo reemplace a efectuar en los formularios y requisitos establecidos en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución las modificaciones que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 9°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

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