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Secretaría
de Coordinación Técnica
LEALTAD
COMERCIAL Y DEFENSA DEL COMSUMIDOR -
Resolución
(SCT) 109/05. Del 5/7/2005. B.O.: 6/7/2005. Comercio.
Sistemas de certificación propuestos por la
Organización Internacional de Normalización (ISO). Se
establece que los responsables de la fabricación e importación de
productos alcanzados por determinados Regímenes, deberán hacer
certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada uno de
ellos, utilizando Sistemas recomendados por la Resolución Nº 19/92
(Mercosur - G.M.C.). Sustitución
del art. 6 de la res. 197/2004.
VISTO
el Expediente Nº S01:0116093/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de los Regímenes de
Certificación Obligatoria vigentes, está en condiciones de evaluar los
requisitos técnicos y legales de dichos regímenes.
Que,
mediante la Resolución Nº 197 de fecha 29 de diciembre de 2004,
de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se aprobaron los símbolos que deberán ostentar los
productos alcanzados por los Regímenes de Certificación Obligatoria
del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, que hubieren
obtenido la Certificación de Tipo (Sistema Nº 4) o Certificación
de Lote (Sistema Nº 7), complementando lo dispuesto por la
Resolución Nº 799 de fecha 29 de octubre de 1999, de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respecto a la Certificación por
Marca de Conformidad (Sistema Nº 5).
Que,
la resolución citada precedentemente, estableció las características
de marcación de los mencionados símbolos en los productos alcanzados
por los Regímenes de Certificación Obligatoria de seguridad.
Que,
atento a consideraciones de orden práctico, resulta conveniente adecuar
y precisar tales características de la marcación de los símbolos, en
función de las características físicas de los productos, como así
también limitar la información obligatoria para la identificación de
los órganos de certificación respectivos.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
procede hacer uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y
12, inciso b) de la Ley Nº 22.802, el Artículo 43 inciso a) de la
Ley Nº 24.240 y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de
2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de
2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO
DE
COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo
1º - Sustitúyese el texto del Artículo 6º de la Resolución Nº 197
de fecha 29 de diciembre de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
"Artículo
6º - Los símbolos mencionados en los Artículos 4º y 5º de la
presente resolución y el establecido por la Resolución Nº 799
de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, deberán ser exhibidos en cada una de las unidades de los
productos alcanzados. El símbolo deberá ser ostentado sobre el
producto, siendo claramente visible e indeleble, al momento de su
comercialización. Cuando las dimensiones del producto no lo permitan o
en virtud de su reducido tamaño resultara ilegible, deberá colocarse
en sus envases, etiquetas o envoltorios.
Dichos
símbolos podrán exhibirse, además de las particularidades indicadas
en cada uno de los artículos mencionados, con el número de certificado
correspondiente al producto de que se trate."
Art.
2º - Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán
sancionadas conforme a lo previsto por las Leyes Nros. 22.802
y 24.240, según corresponda.
Art.
3º - La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
4º - De forma.
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