Poder Ejecutivo Provincial
HIDROCARBUROS -
IMPACTO AMBIENTAL
Decreto (PEP) 170/08. Del
23/1/2008. B.O.: 7/2/2008. Hidrocarburos. Actividades de prospección,
exploración y explotación. Evaluación del impacto
ambiental. Areas concesionadas. Transición. Norma
complementaria del dec. 437/93.
Visto el expediente N°
61-S-2008-03792 y siendo necesario contar con una norma de carácter
ambiental que permita
compatibilizar los antecedentes que registra la Dirección de Saneamiento
y Control Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente, con el proceso de concesión de las nuevas
áreas petroleras licitadas a través del Ministerio de Producción,
Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza, y
Considerando:
Que la Ley N° 26.196 en su
Artículo 2° establece que las Provincias asumirán en forma plena el
ejercicio del dominio originario y la administración sobre los
yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos
territorios, en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren
ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de
exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como
cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de
hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus
facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones
contraídas por sus titulares.
Que la Ley Provincial N°
7526, en su Artículo 1° dispone que los yacimientos de hidrocarburos
sólidos, líquidos y gaseosos, así como toda otra fuente natural de
energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo,
pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del
Estado Provincial. Al Poder Ejecutivo le compete la promoción,
desarrollo y ejecución en el territorio provincial de planes destinados
a incrementar racionalmente la producción de estos recursos con el
objeto de contribuir al autoabastecimiento interno, asegurar un adecuado
margen de reservas, la obtención de saldos exportables y la
industrialización de los recursos en su lugar de origen, todo en
beneficio de las generaciones actuales y futuras.
Que la mencionada norma
legal, en su Artículo 32 dispone que la aplicación e interpretación de
la presente ley se ajustara a los siguientes principios: a) desarrollo
sustentable; b) de previsión; c) de equidad intergeneracional; y d) de
preservación de los recursos naturales y la integridad de los
ecosistemas.
Que el Artículo 33 de la
norma legal mencionada precedentemente establece, que con el objeto de
asegurar la preservación del ambiente, los permisionarios,
concesionarios y todos los sujetos que intervienen en la exploración,
explotación, transporte, industrialización y comercialización de
hidrocarburos y derivados, alcanzados por la presente ley, deberán dar
estricto cumplimiento a la normativa provincial vigente en la materia,
sometiéndose expresamente a los dictados de la Ley N° 5961 y su Decreto
Reglamentario N° 437/1993 o legislación que eventualmente las modifique
o sustituya.
Que la experiencia recogida
por la Dirección de Saneamiento y Control
Ambiental de la Secretaria
de Medio Ambiente, a través de la aplicación de la Ley N° 5961 y sus
Decretos Reglamentarios Nros. 437/1993 y 2109/1994 y sus modificatorios;
permite inferir que es necesaria la creación de un ordenamiento jurídico
provincial que compatibilice las exigencias de inversión con los
estudios ambientales previos
obligatorios para la realización de las mismas en pos de un desarrollo
sustentable.
Que la Dirección de
Saneamiento y Control
Ambiental ha tomado como criterio para la aprobación de los distintos
proyectos, la figura de la Declaración de Impacto
Ambiental, exceptuando
algunos proyectos que por sus características fueron considerados de
escaso o bajo impacto
ambiental, en conformidad con las previsiones del Decreto N° 2109/1994,
reglamentario de la Ley N° 5961, en sus Artículos 9°, 10° y 11°.
Que es necesario destacar que
las empresas petroleras que operan en la Provincia de Mendoza, en
cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 437/1993, han presentado
el Informe de Partida en donde se consignó el estado de sus
instalaciones por áreas, yacimientos, pozos, etc., con especificación
detallada sobre los planes, técnicas y obras existentes o a realizar
para la prevención y disminución de los daños, siendo el mismo previo y
complementario al estudio
ambiental que establece la Resolución N° 105/1992 de la Secretaria de
Energía de la Nación.
Que lo mencionado en el
párrafo anterior era completado año a año por un Informe de Situación,
en el cual se consignaban todas la variaciones producidas con respecto
al Informe de Partida, incluyendo las acciones
ambientales ocurridas
durante el lapso reportado y las medidas de contingencia adoptadas,
además de los Monitoreos de Obras y Tareas presentados a tal fin.
Que la Ley Nacional N° 25.675
"Ley General del Ambiente" incorpora instrumentos jurídicos que
garantizan la participación ciudadana en todo lo relacionado con la
preservación y protección del ambiente, ya sean de incidencia general
y/o particular y de alcance general tales como: consultas o audiencias
públicas.
Que es necesario incorporar
el concepto de pasivos
ambientales, los cuales serán tratados a través de un Análisis de
Riesgo, con el fin de identificar los sectores mas frágiles que pueden
ser impactados por la existencia de agua superficial o subterránea,
sectores poblados o agrícolas, en áreas protegidas o cercanías,
ecosistemas frágiles (huayquerias, desertificación) ensayos de
materiales e información de base entre otras.
Que las empresas petroleras
que operan en la Provincia de Mendoza, deben pagar la Tasa
Ambiental Anual, según lo
dispone el Artículo 19° del Decreto N° 437/1993, por el Control y
Monitoreo permanente de la Actividad Petrolera, el cuantum a pagar lo
define anualmente la Ley Impositiva Provincial y surge de la realización
de una fórmula Polinómica basada en tres ítems: Superficie en Hectáreas,
Producción Anual en m3 y Distancia en Kilómetros.
Que se debe generar una red
de vigilancia ambiental en
las áreas nuevas con el fin de ampliar la red de vigilancia actual y
considerar la experiencia surgida de los años de control de la actividad
de referencia.
Que a los efectos de no
perjudicar la actividad de exploración y explotación petrolera, se
dispone la continuación de los trámites administrativos de evaluación
ambiental, para aquellos
proyectos que tengan la correspondiente Resolución de Inicio anterior al
día 31 de diciembre del año 2007, dictada por la Dirección de
Saneamiento y Control
Ambiental, sin perjuicio, de considerarse que los proyectos deberán ser
incluidos en el Informe
Ambiental 2008 para su análisis integral.
Que el Decreto N° 3785/2007
establece las nuevas misiones, objetivos y funciones de la Dirección de
Saneamiento y Control
Ambiental, organismo dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente.
Por ello: El Gobernador de la
Provincia decreta:
Art. 1° - Establézcase que el
presente decreto es complementario del Decreto N°
437/1993 y tiene por objetivo la
adecuación de las Normas
Ambientales con competencia en materia de Evaluación de Impacto
Ambiental de acuerdo a lo
establecido en el Título V de la Ley N° 5.961
en las actividades de prospección, exploración y explotación de
hidrocarburos previstas en el Anexo 1, Punto 1, Inciso 5) de la norma de
mención; los requerimientos de la Resolución N°
25/2004 de la Secretaría
de Energía de la Nación y, como consecuencia de la licitación de las
nuevas áreas petroleras, en la Provincia de Mendoza y de las áreas y/o
yacimientos ya existentes. El alcance del presente Decreto abarca, tanto
a las áreas actualmente concesionadas, así como las que sean
concesionadas con posterioridad a fecha de entrada en vigencia del
mismo.
Art. 2° - Los Informes de
Situación (IS), deberán contemplar lo establecido en la Manifestación
General de Impacto Ambiental
y en la Declaración de Impacto
Ambiental.
Art. 3° - Las empresas
petroleras deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores
de Residuos Peligrosos. Asimismo, si son ellas las que realizan el
tratamiento de sus residuos peligrosos deberán inscribirse como
operadoras.
Art. 4° - Los pasivos
ambientales existentes en
cada área concesionada deberán ser sometidos a un proyecto de
saneamiento integral incluyendo Identificación, Cuantificación,
Caracterización, Análisis de Riesgo y Saneamiento de los mismos sujeto a
aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de
Mendoza.
Art. 5° - Los fluidos de
perforaciones deben ser tratados con métodos que no incrementen los
pasivos ambientales
existentes.
Art. 6° - Dentro de la
Manifestación General Impacto
Ambiental, se deberá contemplar un Plan de Gestión de los Residuos
Sólidos, Semisólidos y Efluentes tanto peligrosos como no peligrosos.
Art. 7° - Se deberá
reglamentar la aplicación de un Seguro
Ambiental contra accidentes
y perjuicios causados por los concesionarios al entorno
ambiental del área y/o
yacimiento.
TITULO I - Areas
concesionadas
Art. 8° - Establézcase que la
Dirección de Saneamiento y Control
Ambiental de la Secretaría
de Medio Ambiente en un plazo de sesenta (60) días corridos, a contar de
la publicación del presente decreto realizará las medidas tendientes a
la sistematización, compilación e informatización del Registro de la
Situación Ambiental de la
Producción Petrolera (RSAPP), establecido en el Artículo 9° del Decreto
Reglamentario N° 437/1993.
Art. 9° - Las empresas de
exploración y explotación de hidrocarburos que actualmente desarrollan
su actividad en el territorio de la provincia, deberán presentar en un
plazo de treinta (30) días de la publicación oficial del presente
decreto el Informe Ambiental
2008 (IA2008), a modo de evaluación
ambiental de la actividad,
el cual reemplazará por única vez al informe de Situación, donde además
de lo oportunamente solicitado por el Decreto Reglamentario N°
437/1993, deberán consignar, como
mínimo, la siguiente información:
a) Titulares del área y/o
concesionarios de las mismas con acreditación de los instrumentos
legales correspondientes.
b) Inventario de Pasivos
Ambientales, Programa de
Caracterización, Cuantificación de Pasivos
Ambientales, estableciendo
criterios y metodología utilizada para la aplicación de dicho programa.
El mismo deberá contar con la elaboración de una propuesta de
remediación y/o saneamiento de los pasivos
ambientales, teniendo en
cuenta la disposición final en el caso que corresponda.
c) Estudio hidrológico,
hidrogeológico e hidráulico del área y/o yacimiento.
d) Instalaciones relacionadas
al agua de producción: registro de pozos inyectores e instalaciones
asociadas. Plan de mantenimiento.
e) Instalaciones de
superficie: detalle de tanques, líneas de conducción de pozos
productores, activos, inactivos y abandonados, baterías y cualquier otra
instalación afectada a operación. Plan de Mantenimiento de
Instalaciones.
f) Repositorios: Tipo,
detalles constructivos, dimensionamiento, monitoreo. Plan de manejo Plan
de Gestión de Residuos Sólidos Peligrosos y no Peligrosos y Efluentes.
g) Programa de abandono de
pozos y otras instalaciones.
h) Proyección de inversiones
por área y/o yacimiento.
Art. 10. - Establézcase que
presentada la documentación, la misma será analizada por la Dirección de
Saneamiento y Control
Ambiental de la Secretaría de Medió Ambiente, quien dispondrá de ser
necesario la consulta mediante dictamen técnico y/o dictamen sectorial,
pudiendo resolver: aprobar el IA2008, rechazar el mismo, o aprobar con
indicación de los trabajos y actividades que debe realizar las empresas
que no estén contemplados en el IA2008.
TITULO II - Areas a
Concesionar:
Art. 11. - Las empresas
deberán circunscribir a la Manifestación General de Impacto
Ambiental o Estudio
Ambiental Previo el
potencial desarrollo del área y/o yacimiento en relación a las
inversiones manifestadas en el Ministerio de Producción, Tecnología e
Innovación de la Provincia de Mendoza.
Art. 12. - El Procedimiento
de Evaluación de Impacto
Ambiental se realizará, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
29, 30 y concordantes de la Ley N° 5961.
Art. 13. - Obtenida la
Declaración de Impacto
Ambiental, la empresa deberá presentar ante la Dirección de Saneamiento
y Control Ambiental para
cada proyecto:
1) Para proyectos
contemplados en la Manifestación General de Impacto
Ambiental: Informe
Ambiental Específico (IAE)
que contengan como mínimo:
a) Coordenadas de
emplazamiento del proyecto.
b) Descripción detallada del
proyecto.
c) Descripción del
funcionamiento y mantenimiento del proyecto.
d) Medidas de prevención,
mitigación de Impactos
Ambientales que potencialmente se puedan producir y acciones frente a
contingencias que el proyecto requiera.
2) Para proyectos no
contemplados en la Manifestación General de Impacto
Ambiental y para continuar
con la explotación, la Dirección de Saneamiento y Control
Ambiental, categorizará el
proyecto según su alcance en:
a) Informe
Ambiental Específico.
b) Aviso de Proyecto.
c) Manifestación General de
Impacto ambiental.
TITULO III - De la
Transición
Art. 14. - Sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y con la
finalidad de no perjudicar la actividad de exploración y explotación
petrolera, todos los proyectos que tengan la correspondiente Resolución
de Inicio anterior al día 31 de diciembre del año 2007, dictada por la
Dirección de Saneamiento y Control
Ambiental continuarán con el
procedimiento caracterizado en la Resolución de Inicio que en cada caso
se indica.
Art. 15. - En concordancia
con lo expresado en el artículo anterior, las empresas que desarrollan
su actividad en las áreas concesionadas, a la fecha de entrada en
vigencia el presente Decreto, deberán presentar ante la Dirección de
Saneamiento y Control
Ambiental, el Plan de Obras para el año 2008, el que deberá formar parte
del Informe Ambiental 2008.
A partir del mismo, la Dirección de Saneamiento y Control
Ambiental categorizará cada
proyecto contenido en el Plan de Obras según su alcance en:
a) Informe
Ambiental Específico.
b) Aviso de Proyecto.
c) Manifestación General de
Impacto ambiental.
Art. 16. - De forma. |