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- modifica y/o complementa a: ley 2600, decreto 1905/09 PEN, disposición 218/06 SSMA. |
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Subsecretaría de Medio Ambiente Hidrocarburos - Medio ambiente - Modifica resolución (SSMA) 704/09. Disposición (SSMA) 704/09. Del 20/11/2009. B.O.: 4/12/2009. Déjase sin efecto la Disposición Nº 218/06, por encontrarse superada por las previsiones de la Ley 2600 y su Decreto Reglamentario Nº 1905/09 (Art. 8º y ccs) en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente. Neuquén, 20 de noviembre de 2009 El Expediente Nº 4805-004153/2009, caratulado: "Subsecretaría de Medio Ambiente s/ Proyecto de Norma Legal para dejar sin efecto la Disp. Nº 218 s/ Disposición para establecer el uso de mantas oleofílicas en operaciones petroleras de perforación, Workover y Pulling" y; CONSIDERANDO: Que mediante el citado expediente se propicia dejar sin efecto la Disposición Nº 218/06, en virtud de lo normado por el Decreto Nº 1905/09, reglamentario de la Ley 2.600; Que la Disposición 218/06, de fecha 7 de junio de 2006, determinó en el artículo 1, la obligatoriedad para todos los sujetos mencionados en el Art. 3 del Anexo VII del Decreto Nº 2656/99 y empresas de servicios, de colocar en la explanación donde se ubiquen los equipos, subestructuras y accesorios, mantas orgánicas oleofílicas u aplicar otro sistema superior para la prevención de los derrames que pudieran acaecer en ese tipo de operaciones; Que la Ley 2600, sancionada el 19 de agosto de 2008, estipula los requisitos legales que deberán cumplimentar las empresas hidrocarburíferas para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera, con el objeto de extremar -en dichas actividades- las medidas de resguardo y protección ambiental; Que mediante el Decreto Provincial Nº 1905/09, se reglamentó la Ley 2600, que por el artículo 8º, especifica las medidas de prevención que deberán ejecutar los sujetos obligados antes mencionados; Que en tal sentido, el citado artículo en su parte pertinente establece que: "…Las medidas preventivas que se apliquen para el desarrollo de las operaciones petroleras de perforación, workover y pulling, referida a pérdidas y derrames de hidrocarburos o productos en sus instalaciones, deberán ser evaluadas previamente y contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación", -dando además una serie de pautas y procedimientos técnicos que brevitatis ausae a dicho articulado es dable remitirse; Que en relación a la normativa dispuesta por el Artículo 8 del Decreto 1905/09, la Dirección de Fiscalización Ambiental sostiene (fs. 4): "Esta Dirección General considera que … cumple claramente con el objetivo que debe tener una norma al respecto… y que a su vez abarca a todos los sistemas de protección conocidos (mantas oleofílicas, bandejas colectoras, membrana protectora o combinación de algunos de ellos) y da lugar a la aparición de nuevas tecnologías, otorgando a su vez la potestad a la Autoridad de Aplicación de su evaluación y determinación sobre cual o cuales elementos resultan apropiados para cada circunstancia."; Que la Dirección Gral. de Fiscalización concluye su informe técnico, sosteniendo a fs. 5 lo siguiente: "Que a criterio de esta instancia técnica lo establecido en el artículo Nº 8 de la Ley 2600 en su Decreto reglamentario 1905/09 es superadora a la Disposición 218/06 en el objetivo de utilizar sistemas apropiados que contengan los derrames producidos en la actividad en cuestión sin generar perjuicios adicionales al ambiente"; Que a fs. 6, se expide la Dirección de Evaluación Ambiental, expresando que concuerda en todos sus términos con las consideraciones formuladas por la Dirección Gral. de Fiscalización Ambiental a fs. 3/5, destacando asimismo que: "las mantas orgánicas oleofílicas forman parte de un grupo más amplio de metodologías que se pueden adoptar bajo determinadas condiciones, como método preventivo o correctivo para el control de derrames o fugas"; Que la Dirección de Evaluación Ambiental concluye afirmando: "Que el método de prevención de derrames que se implemente, en todos los casos debe cumplir con el fin para el que se diseña, evitando por sí, generar perjuicios adicionales al ambiente"; Que el Subsecretario de Medio Ambiente, se encuentra facultado para emitir la presente normativa, de conformidad a lo normado por el Artículo 25 de la Ley 1875 ( TO 2267) Decreto Reglamentario 2656/99, Artículo 20 y 26, incisos d) e i); Por ello: EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN DISPONE: Artículo 1º - Déjase sin efecto la Disposición Nº 218/06, por encontrarse superada por las previsiones de la Ley 2600 y su Decreto Reglamentario Nº1905/09 (Art. 8º y ccs) en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente. Articulo 2º - De forma. |
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