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Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR
- REGIMEN DE TASAS POR
LICENCIAMIENTO E INSPECCION - MODIFICA RESOLUCION 76/08
Resolución (ARN) 17/21. Del 22/1/2021. B.O.:
26/1/2021. Actividad Nuclear. Aprueba la modificación del Punto 10 del
Capítulo 5 del Anexo a la Resolución 76/08 ARN, y sustituir el Capítulo
5. Vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804,
su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas por
Licenciamiento e Inspección de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN),
aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 y
modificado según Resolución N° 116/19, lo actuado en el Expediente
Electrónico N° 02302556/2021 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, en su primer
párrafo, establece que los licenciatarios titulares de una Autorización
o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la
fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una
tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la
Nación.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN
N° 76/08 se aprobó el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e
Inspección”, que aplica a las personas humanas o jurídicas que soliciten
el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de
Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales o
certificados de aprobación del transporte de material radiactivo
emitidas por la ARN, exceptuando a las Centrales Nucleares.
Que los términos y condiciones del citado “Régimen de
Tasas por Licenciamiento e Inspección”, se encuentran referenciados en
los SIETE (7) Capítulos del ANEXO a la citada Resolución.
Que el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e
Inspección” establece los criterios que se aplican para el cálculo de
las horas regulatorias y su correspondiente tasa regulatoria tanto para
las Licencias Institucionales como para las Licencias y Permisos
Individuales.
Que en el Punto 10 del Capítulo 5 del “Régimen de Tasas
por Licenciamiento e Inspección” se establecen las horas regulatorias a
aplicar al cálculo de la tasa regulatoria para la emisión o renovación
de un Permiso Individual.
Que debido a la experiencia adquirida en la gestión
electrónica del proceso de otorgamiento de Permisos Individuales y la
consecuente emisión y envío por medios digitales de los certificados,
amerita actualizar las disposiciones establecidas en el Punto 10 del
Capítulo 5 del “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”, dados
la eliminación de costos asociados a envíos postales y la disminución de
la cantidad de horas que el personal de la ARN dedica a estos trámites.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS evaluó el proceso y concluyó que resulta oportuno
disminuir la cantidad de Horas Regulatorias a aplicar para la
determinación de la tasa regulatoria para la emisión y renovación de
Permisos Individuales, a los fines de reflejar los menores costos
relacionados con la mejora del proceso, e incorporar la opción de pago
total para este tipo de gestiones.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda disminuir la hora regulatoria a 0,2 Horas
Regulatorias para la emisión o renovación de los permisos individuales,
y a 0,1 Horas Regulatorias para la emisión o renovación de cada uno de
los permisos individuales subsiguientes.
Que la modificación propuesta al actual “Régimen de
Tasas por Licenciamiento e Inspección” y su entrada en vigencia, no
modifica el monto de la tasa regulatoria nuclear establecido en el
Artículo 24 de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para
el año 2021 N° 27.591.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la
GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN han tomado en el trámite la
intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es
competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se
establece en los Artículos 22, Inciso a) y 26 de la Ley N° 24.804,
reglamentado en el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2020
(Acta N° 47),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación del Punto 10 del
Capítulo 5 del Anexo a la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08,
y sustituir el Capítulo 5 por el que consta como ANEXO a la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la modificación indicada en
el ARTÍCULO 1° entrará en vigencia a partir del primer día hábil del año
2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las
GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Horas Regulatorias (Hreg) de
aplicación a las instalaciones menores y otras instalaciones y prácticas
autorizadas, a la supervisión de trasvases, a la emisión o renovación
del permiso individual. |