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Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR -
TASAS ANUALES - RESOLUCION
17/21 ARN
Resolución (ARN) 283/22. Del 8/6/2022. B.O.:
10/6/2022. Actividad Nuclear. Establecer que la modificación indicada en
la Resolución del Directorio de la ARN N° 17/21 también será de
aplicación a las tasas anuales de todos los Permisos Individuales y
subsiguientes, vigentes al 1° de enero 2022.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804,
su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente
Electrónico N° 55822156/22 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), aprobado mediante Resolución del
Directorio de la ARN N° 76/08 y modificado por la Resolución del
Directorio de la ARN N° 116/19, la Resolución del Directorio de la ARN
N° 17/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, en su primer
párrafo, establece que los licenciatarios titulares de una Autorización
o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la
fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado,
una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de
la Nación.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN
N° 76/08 se aprobó el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e
Inspección”, que aplica a las personas humanas o jurídicas que soliciten
el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de
Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales o
certificados de aprobación del transporte de material radiactivo
emitidas por la ARN, exceptuando a las Centrales Nucleares.
Que los términos y condiciones del citado “Régimen de
Tasas por Licenciamiento e Inspección”, se encuentran referenciados en
los SIETE (7) Capítulos del ANEXO a la citada Resolución.
Que el “Régimen de Tasas por Licenciamiento e
Inspección” establece los criterios que se aplican para el cálculo de
las horas regulatorias y su correspondiente tasa regulatoria tanto para
las Licencias Institucionales como para las Licencias y Permisos
Individuales.
Que en el Punto 10 del Capítulo 5 del “Régimen de Tasas
por Licenciamiento e Inspección” se establecen las horas regulatorias a
aplicar al cálculo de la tasa regulatoria para la emisión o renovación
de un Permiso Individual.
Que la Resolución del Directorio de la ARN N° 17/21
aprobó la modificación del Punto 10 del Capítulo 5 del Anexo a la
Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08, y sustituyó el Capítulo 5
del “Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección”.
Que, a través de la misma, se resolvió disminuir la tasa
anual a 0,2 Horas Regulatorias para la emisión o renovación de los
permisos individuales, y a 0,1 Horas Regulatorias para la emisión o
renovación de cada uno de los permisos individuales subsiguientes.
Que resulta necesario incluir, dentro de lo estipulado
en el considerando anterior, a todos aquellos permisos que se
encontraban vigentes al 1° de enero de 2022.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han
tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es
competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se
establece en los Artículos 22, Inciso a) y 26 de la Ley N° 24.804,
reglamentado en el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 8 de junio de 2022
(Acta N° 23),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Ratificar lo resuelto en la Resolución del
Directorio de la ARN 17/21.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la modificación indicada en
la Resolución del Directorio de la ARN N° 17/21 también será de
aplicación a las tasas anuales de todos los Permisos Individuales y
subsiguientes, vigentes al 1° de enero 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las
GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. |