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Autoridad Regulatoria
Nuclear
AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR - REVISION 0 DE LA GUIA AR-8 “NIVELES GENERICOS
DE DISPENSA” - APROBACION
Resolución (ARN) 36/11.
Del 16/3/2011. B.O.: 31/3/2011. Aprobar la Revisión 0 de la Guía AR-8
"Niveles Genéricos de Dispensa", cuyo texto obra como Anexo a la
presente.
Bs. As., 16/3/2011
VISTO la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley
Nº 25.018, el Decreto Nº 1172/03, la Resolución del Directorio Nº
154/09, la Norma AR 10.16.1 "Transporte de Materiales Radiactivos", la
Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica", el
Procedimiento de esta ARN G-DIR-02 "Elaboración y Revisión de Normas y
Guías Regulatorias", el Expediente Nº 5/10, lo actuado por las GERENCIAS
APOYO CIENTIFICO TECNICO, de SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS y de LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y la
SECRETARIA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º de la Ley
Nº 24.804 citada en el VISTO, establece que la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la
actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad
radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16 a) de la
mencionada Ley dispone que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará las
normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear,
protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares,
licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias
internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de
seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que en las actividades
nucleares reguladas y fiscalizadas por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
se verifica la presencia de radionucleidos con concentraciones de
actividad muy bajas, que no ameritan su gestión como residuos
radiactivos por no resultar riesgosos para la salud de las personas ni
para el ambiente.
Que el Artículo 2 de la Ley
Nº 25.018, establece que la gestión de los residuos radiactivos deberá
realizarse en un todo de acuerdo con los límites establecidos por la
Autoridad Regulatoria.
Que a fin de optimizar la
gestión de residuos radiactivos, resulta conveniente definir los valores
de concentración de actividad genéricos por debajo de los cuales se
podría suprimir el control regulatorio ulterior —dispensa—, por no
resultar riesgosos para la salud de las personas ni para el ambiente.
Que mediante el informe GOV/2004/54-GC(48)/8
la Junta de Gobernadores del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA,
de la cual es miembro la REPUBLICA ARGENTINA, aprobó niveles genéricos
de dispensa por concentración de actividad aplicables a radionucleidos
presentes en sólidos en cantidades a granel.
Que resulta necesario que la
REPUBLICA ARGENTINA adopte valores de concentración de actividad
genéricos de dispensa que estén en armonía con los recomendados
internacionalmente, motivo por el que se han evaluado los mismos y se
los considera conservativos y apropiados.
Que mediante la Resolución
del Directorio Nº 154/09 se aprobaron los referidos valores de
concentración de actividad genéricos de dispensa recomendados
internacionalmente aplicables a radionucleidos presentes en sólidos en
cantidades a granel, por no resultar riesgosos para la salud de las
personas ni el ambiente.
Que asimismo mediante la
referida Resolución del Directorio Nº 154/09 se estableció que el SECTOR
NORMAS —actualmente SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA— debía elaborar
una guía regulatoria que contemplase los criterios generales para la
dispensa y que detallase la implementación de los niveles genéricos
aprobados.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA conjuntamente SUBGERENCIA EVALUACIONES DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I
Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES
NUCLEARES han elaborado el proyecto de Revisión 0 de la Guía AR-8
"Niveles Genéricos de Dispensa", que contempla los criterios generales
para la dispensa y que detalla la implementación de los niveles
genéricos aprobados por la Resolución del Directorio Nº 154/09.
Que el proyecto de Guía AR-8
no resulta de aplicación respecto de radionucleidos en comestibles o en
los productos que se utilicen para su elaboración, ni respecto de
radionucleidos en alimento para animales o en productos que se utilicen
para su elaboración, ni respecto de materiales objeto de transporte
conforme a la Norma AR 10.16.1 "Transporte de Materiales Radiactivos".
Que el proyecto de Guía AR-8
tiene en consideración la experiencia de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR en la regulación del uso de materiales radiactivos y se
encuentra en consonancia con los criterios de la Norma AR 10.1.1 "Norma
Básica de Seguridad Radiológica".
Que la tramitación del
referido proyecto de Guía AR-8 se realiza de acuerdo al Procedimiento
G-DIR-02 "Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias".
Que por tratarse de una guía
regulatoria y de acuerdo a lo estipulado en el Punto 8.5 del citado
Procedimiento G-DIR-02, no corresponde aplicar el mecanismo de
Elaboración Participativa de Normas establecido en el Decreto Nº
1172/03.
Que las GERENCIAS APOYO
CIENTIFICO TECNICO, de SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, de
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y de ASUNTOS JURIDICOS
han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente
acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso a) y 22 de la Ley
Nº 24.804 citada en el VISTO.
Por ello, en su reunión de
fecha 10 de marzo de 2011 (Acta Nº 2)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º — Aprobar la
Revisión 0 de la Guía AR-8 "Niveles Genéricos de Dispensa", cuyo texto
obra como Anexo a la presente.
ARTICULO 2º — Comuníquese a
la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y a los
sectores INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr.
FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL
DIRECTORIO Nº 36/11
GUIA AR 8 - Revisión 0
NIVELES GENERICOS DE
DISPENSA
A. PREFACIO
1. Esta Guía recomienda
niveles genéricos de dispensa por concentración de actividad en material
sólido, aplicables a los radionucleidos indicados en la Tabla 1.
2. La información presentada
en esta Guía no tiene carácter obligatorio y puede ser utilizada para
facilitar la presentación de la solicitud de dispensa de determinados
materiales con concentraciones de actividad que no superen los niveles
genéricos de dispensa recomendados en esta Guía.
3. La Autoridad Regulatoria
Nuclear puede considerar necesario conceder la dispensa de materiales
con concentraciones de actividad superiores a los niveles genéricos de
dispensa recomendados en esta Guía, o denegar la dispensa de materiales
con concentraciones de actividad inferiores a dichos niveles.
B.- EXPLICACION DE TERMINOS
4. Dispensa: Liberación de
material con contenido radiactivo utilizado en prácticas licenciadas,
autorizadas o registradas por la Autoridad Regulatoria, de la aplicación
de todo control ulterior por parte de dicha autoridad.
C.- REFERENCIAS
5. Los niveles genéricos de
dispensa por concentración de actividad, que figuran en la Tabla 1,
tienen en cuenta:
i.- Los criterios de
seguridad radiológica establecidos en la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica
de Seguridad Radiológica".
ii.- Los niveles de dispensa
aprobados por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)
(Informe GOV/2004/54-GC(48)/8 de la Junta de Gobernadores, avalado por
Resolución GC(48)/RES/10 de la Conferencia General del OIEA).
iii.- La guía para la
aplicación de los conceptos de exclusión, exención y dispensa, publicada
por el OIEA (Safety Guide Nº RS-G-1.7).
iv.- El informe técnico sobre
el cálculo de los niveles de concentración de actividad para exclusión,
exención y dispensa, publicado por el OIEA (Safety Report Series Nº 44).
D.- ALCANCE
6. No hay restricciones a las
cantidades de material a las que pueden aplicarse las recomendaciones de
esta Guía.
7. Las recomendaciones de
esta Guía se aplican a radionucleidos de origen natural o artificial,
indicados en la Tabla 1, que estén presentes en materiales sólidos
razonablemente homogéneos.
8. Las recomendaciones de
esta Guía no se aplican a:
• radionucleidos en
comestibles o en productos que se utilicen para su elaboración
• radionucleidos en alimento
para animales o en productos que se utilicen para su elaboración
• materiales objeto de
transporte conforme a la Norma AR 10.16.1 "Transporte de Materiales
Radiactivos"
9. Las recomendaciones de
esta Guía no contemplan la reducción de las concentraciones de actividad
del material mediante la dilución deliberada del mismo.
E.- RADIONUCLEIDOS DE ORIGEN
NATURAL
10. Los niveles genéricos
recomendados en esta Guía para radionucleidos de origen natural
utilizados en prácticas reguladas, son válidos para las cadenas de
desintegración encabezadas por U-238, U-235 o Th-232, debiendo aplicarse
el valor indicado en la Tabla 1 al correspondiente precursor de la
cadena.
11. Los niveles genéricos
para radionucleidos de origen natural recomendados en esta Guía, pueden
utilizarse individualmente para cada producto de desintegración o para
los radionucleidos que encabezan los subconjuntos de las cadenas de
desintegración.
12. En el caso de materiales
que contengan una mezcla de radionucleidos de origen natural, la
concentración de cada uno de ellos debería ser menor que el nivel
genérico de dispensa correspondiente indicado en la Tabla 1.
F.- RADIONUCLEIDOS DE ORIGEN
ARTIFICIAL
13. En el caso de materiales
que contengan una mezcla de radionucleidos de origen artificial, la
concentración de actividad de los radionucleidos debería ajustarse a la
siguiente condición:

Donde:
Ci es la
concentración de actividad (en Bq/g) del radionucleido i-ésimo de origen
artificial, en el material
(Nivel genérico de dispensa)i
es el valor del nivel genérico de dispensa para el radionucleido
i-ésimo, indicado en la tabla 1
n es el número de
radionucleidos diferentes presentes en el material
G.- MEZCLA DE RADIONUCLEIDOS
DE ORIGEN NATURAL Y ARTIFICIAL
14. Cuando se trate de una
mezcla de radionucleidos de origen natural y artificial, deberían
satisfacerse las condiciones indicadas en las secciones E y F de esta
Guía.
H.- DETERMINACION DE LA
CONCENTRACION DE ACTIVIDAD EN EL MATERIAL
15. Los niveles genéricos
recomendados en esta Guía se aplican a material sólido y razonablemente
homogéneo, por lo que la verificación de las condiciones indicadas en
esta Guía debería efectuarse en base al promedio de las determinaciones
de la concentración de actividad en el material.
16. El procedimiento para
promediar la determinación de la concentración de actividad en el
material debería contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
- el tipo de material,
considerando además la eventual concentración de actividad en o cerca de
las superficies del mismo.
- la segregación del material
en el momento de su generación, de manera que resulte tan homogéneo como
sea posible.
17. La determinación de la
concentración de actividad en el material, debería efectuarse según un
procedimiento que contemple, entre otros, los siguientes aspectos:
- la realización de
mediciones directas en el material, el uso de relaciones de actividades
apropiadamente derivadas y la identificación del historial del material
desde su origen u otras maneras aceptables para la Autoridad Regulatoria
de reseñar los antecedentes operacionales del mismo.
- la realización de análisis
de laboratorio sobre muestras representativas del material, dependiendo
de los radionucleidos presentes en el material y como complemento de las
mediciones directas.
Tabla 1.- Niveles Genéricos
de Dispensa por concentración de actividad

1 La serie del Torio
encabezada por el Torio 232 y conformada por el Ra-228, Ac-228, Th-228,
Ra-224, Rn- 220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Po-212, Tl-208 y Pb-208.
2 La serie del Actinio
encabezada por el Uranio 235 y conformada por el Th-231, Pa-231, Ac-227,
Th-227, Fr-223, Ra-223, Rn-219, Po-215, Pb-211, Bi-211, Tl-207 y Pb-207.
3 La serie del Uranio,
encabezada por el Uranio 238 y conformada por el Th-234, Pa-234m, U-234,
Th-230, Ra-226, Rn-222, Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214, Pb-210, Bi-210,
Po-210 y Pb-206.
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