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Autoridad Regulatoria Nuclear
TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS - APRUÉBASE LA
REVISIÓN 2 DE LA NORMA AR 10.16.1 TRANSPORTE SEGURO DE MATERIALES
RADIACTIVOS.
Resolución (ARN) 43/11. Del 19/4/2011. B.O.: 11/5/2011. Apruébase la
Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 Transporte Seguro de Materiales
Radiactivos.
Bs. As., 19/4/2011
VISTO la Ley N° 24.804 “Ley Nacional de la Actividad Nuclear”, su
Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto 1172 del 3 de diciembre de
2003, la Resolución del Directorio N° 67/04, la Revisión 2 del
Procedimiento G-DIR-02 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías
Regulatorias”, la Revisión 1 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de
Materiales Radiactivos” y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 16, inciso a) de la Ley N° 24.804 establece que entre
las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR están las de dictar las normas regulatorias referidas a
seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del
uso de materiales nucleares.
Que la Revisión 1 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales
Radiactivos” adopta todos los criterios establecidos en el documento
“Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos” -
Requisitos - Colección de Normas de Seguridad N° TS-R-1 del Organismo
Internacional de Energía Atómica, Edición de 1996 (Revisada).
Que resulta necesario actualizar la referida Norma AR 10.16.1 a fin de
adoptar los criterios establecidos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica en la Edición de 2009 del documento “Reglamento para el
Transporte Seguro de Materiales Radiactivos” - Requisitos - Colección de
Normas de Seguridad N° TS-R-1.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó el día 20
de diciembre de 2010 la Iniciativa Regulatoria N° 2/2010 de revisión de
la Norma AR 10.16.1, con el objetivo de elaborar una revisión de dicha
norma que adopte la Edición de 2009 del referido documento N° TS-R-1 del
Organismo Internacional de Energía Atómica.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la ACTIVIDAD CONTROL DEL
TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS - GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA,
FISICA Y SALVAGUARDIAS elaboraron un proyecto de Revisión 2 de la Norma
AR 10.16.1 para adoptar todos los criterios de la Edición de 2009 del
referido documento TS-R-1 del Organismo Internacional de Energía
Atómica.
Que de acuerdo a lo indicado por la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE
MATERIALES RADIACTIVOS, los organismos modales internacionales
(Organización Marítima
Internacional, Organización de Aviación Civil Internacional), los
organismos o acuerdos regionales
(Europeo y MERCOSUR) y la mayoría de los países adoptan textualmente el
citado
documento TS-R-1.
Que de acuerdo a lo indicado por la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE
MATERIALES RADIACTIVOS, la adopción de la Edición de 2009 del citado
documento TS-R-1 permitiría mantener la compatibilidad de la normativa
regulatoria de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR con las recomendaciones
del Organismo Internacional de Energía Atómica en materia de transporte
de materiales radiactivos, lo que resulta conveniente y necesario tanto
para la regulación del transporte internacional de las remesas que se
originan en nuestro país como para el transporte de esos materiales en
el ámbito nacional.
Que conforme el análisis efectuado por la ACTIVIDAD CONTROL DEL
TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, la Edición de 2009 del referido
documento TS-R-1 del Organismo Internacional de Energía Atómica no
incorpora cambios significativos de los requisitos para la seguridad
respecto de la edición anterior del año 1996 (Revisada) del mismo
documento.
Que la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS
informa que la Edición de 2009 del citado documento TS-R-1 posee una
estructura que resulta más uniforme y coherente con el texto de las
Recomendaciones de las Naciones Unidas Relativas al Transporte de
Materiales Radiactivos (Libro Naranja), reestructurando la ubicación de
varios párrafos que así facilitan su uso.
Que de acuerdo al análisis efectuado por la ACTIVIDAD CONTROL DEL
TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, la revisión propuesta de la Norma
AR 10.16.1 no tendrá impacto económico para los titulares de licencia ni
para los titulares de certificados de aprobación.
Que mediante el Articulo 3° del Decreto N° 1172/03 citado en el Visto se
aprobó el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas y el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en
el Procedimiento de Elaboración Participativa que como Anexos V y VI,
respectivamente, forman parte integral de aquel.
Que la revisión de la Norma AR 10.16.1 implica la reorganización del
documento, así como cambios de carácter editorial y actualización de las
referencias a párrafos y cuadros contenidos en la norma regulatoria; por
lo cual dicha modificación no resulta ser objeto de aplicación en el
marco de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1172/03.
Que la GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y de
ASUNTOS JURIDICOS tomaron la intervención que les compete.
Que el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en el
Articulo 16, inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1° — Aprobar la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte
de Materiales Radiactivos”, cuyo texto figura como Anexo a la presente.
Art. 2° — Establecer un periodo de transición hasta el día 31 de
diciembre de 2011, durante el cual las nuevas solicitudes de
certificados de aprobación se regirán exclusivamente por la Revisión 2
de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos” y durante
el cual las restantes actividades relacionadas con el transporte de
materiales radiactivos podrán regirse en forma opcional por la Revisión
1 o por la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales
Radiactivos”.
Art. 3° — Atento a lo establecido en el ARTÍCULO 2° de la presente
Resolución, dar de baja a partir del día 31 de diciembre de 2011 la
Revisión 1 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales
Radiactivos”.
Art. 4° — Comuníquese a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y a la SECRETARIA
GENERAL. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido,
archívese en el REGISTRO CENTRAL.
NORMA AR 10.16.1
TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS
(Revisión dada de baja y reemplazada por
resolución 14/16 ARN) |