ECOFIELD - Argentina, Actividad Nuclear - Resolución (ARN) 694/25.

 

 

Argentina, Actividad Nuclear

- modifica y/o complementa a: ley 24804, resolución 62/04 ARN, resolución 67/04 ARN.

- modificada y/o complementada por:

Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR - PERMISOS INDIVIDUALES Y AUTORIZACIONES A MEDICOS - NORMA AR 8.11.1 - APROBACION

Resolución (ARN) 694/25. Del 3/12/2025. B.O.: 12/12/2025. Actividad Nuclear. Aprueba la Norma AR 8.11.1 Permisos Individuales y Autorizaciones a médicos para el uso de material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos”, Revisión 3.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° 78079853/25 de la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información Pública, la Resolución N° 67/04 de la Autoridad Regulatoria Nuclear, la Norma AR 8.11.1, Revisión 2 “Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804 dispone que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que el Directorio de la ARN, en su reunión de fecha 5 de abril de 2023 (Acta N° 14), aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 1/23 para la revisión de la Norma AR 8.11.1, Revisión 2 “Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”; que tiene como objetivo establecer los requisitos para la emisión y la renovación de permisos individuales a médicos que emplean radiaciones ionizantes en seres humanos en instalaciones y prácticas que regula la ARN, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Que el Proyecto de Norma, anteriormente titulada “Permisos individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, ha sido renombrada como “Permisos Individuales y Autorizaciones a médicos para el uso de material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos” en su Revisión 3.

Que la Revisión 3 del Proyecto de la Norma AR 8.11.1 actualiza el objetivo, el alcance, la explicación de términos y el contenido de la Norma para la solicitud y renovación de permisos individuales y autorizaciones destinadas a médicos que lleven a cabo actividades en instalaciones médicas Clase II.

Que esta ARN ha implementado el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, poniendo a disposición de la ciudadanía el formulario del Anexo VI del Decreto N° 1172/03 mediante un enlace en el sitio web de la ARN, para la presentación de opiniones y propuestas, según la Resolución N° 67/04 de la ARN, habiéndose difundido la mencionada publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web de la ARN.

Que se han analizado detalladamente todos los comentarios y opiniones recibidos de la ciudadanía; y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, el Presidente y la Vicepresidente del CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA trabajaron de forma conjunta y concluyeron en la versión del Proyecto de Norma AR 8.11.1, Revisión 3, que se adjunta a la presente resolución como Anexo I.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA preparó el proyecto de Norma Regulatoria “Permisos Individuales y Autorizaciones a médicos para el uso de material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos”, Revisión 3.

Que los requisitos 6 y 28 de la Revisión 3 de la Norma AR 8.11.1. establecen como uno de los requerimientos para la obtención o renovación del permiso individual la aprobación de un curso de actualización en protección radiológica.

Que actualmente, a fin de dar cumplimiento con los citados requisitos 6 y 28 de la Norma AR 8.11.1 Revisión 3, no se encuentra disponible un Curso de Actualización en Protección Radiológica para la especialidad de Medicina Nuclear reconocido por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Que, no obstante, se tiene conocimiento de que diversas instituciones se encuentran elaborando los temarios correspondientes con el propósito de someterlos a la aprobación de esta ARN, conforme a lo previsto en la Resolución del Directorio de la ARN N° 461, del 29 de agosto de 2016, mediante la cual se establecieron los contenidos mínimos requeridos para dicho Curso de Actualización.

Que, por tal motivo, y a fin de permitir una implementación gradual y efectiva, resulta conveniente establecer un plazo diferido para la aplicación de los requisitos 6 y 28 de la Revisión 3 de la Norma AR 8.11.1, referidos a la obligación de acreditar la aprobación de un Curso de Actualización en Protección Radiológica reconocido por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Que dicho plazo se fija en UN (1) año, contado a partir de la publicación, mediante resolución de la Autoridad Regulatoria Nuclear, del listado de cursos reconocidos o desde la comunicación oficial de su disponibilidad, a fin de que los profesionales comprendidos dispongan del tiempo necesario para cumplir con este requisito previo a la emisión o renovación de sus permisos individuales en el ámbito de la Medicina Nuclear.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 16, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de noviembre de 2025 (Acta N° 33),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Norma AR 8.11.1 “Permisos Individuales y Autorizaciones a médicos para el uso de material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos”, Revisión 3, cuyo texto obra como Anexo I a la presente resolución, la cual sustituye en todos sus efectos a la Revisión 2 de dicha norma.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación. No obstante, los requisitos referidos a la acreditación de la aprobación de un curso de actualización en protección radiológica para los propósitos de uso asociados a medicina nuclear, reconocido por la Autoridad Regulatoria Nuclear, mencionados en los requisitos 6 y 28 de la Norma AR 8.11.1, Revisión 3, serán exigibles únicamente para las solicitudes de emisión o renovación de permisos individuales que se presenten transcurrido UN (1) año contado desde de la publicación del listado de cursos reconocidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear o, en su defecto, desde que la misma informe oficialmente su disponibilidad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, a las SUBGERENCIAS NORMATIVA REGULATORIA y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES. Publíquese en el sitio oficial de la ARN. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

ANEXO

Permisos Individuales y Autorizaciones a médicos para el uso de material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos

La Ley Nº 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, establece que la Autoridad Regulatoria Nuclear tiene la función de regular la actividad nuclear en lo referente a temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física, salvaguardias y no proliferación; y le otorga la facultad de dictar normas, de cumplimiento obligatorio, referentes a los temas de su incumbencia.

ÍNDICE

A. OBJETIVO

B. ALCANCE

C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS

D. REQUISITOS

D. 1. Requisitos Generales

D. 2. Requisitos para la solicitud de permisos individuales para instalación médica clase II

D. 2. 1. Requisitos para la solicitud de un permiso individual para instalación médica clase II para investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante

D. 3. Requisitos y responsabilidades del preceptor médico

D. 4. Responsabilidades del poseedor de un permiso individual para instalación médica clase II

D. 5. Vigencia y renovación de permiso individual para instalación médica clase II

D .6. Autorización para práctica que no sea un uso médico establecido ni se enmarque en un protocolo de investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante

A. OBJETIVO

Establecer los requisitos que debe cumplir un médico para solicitar permisos individuales y autorizaciones para el uso de material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos y sus responsabilidades.

B. ALCANCE

Esta norma es aplicable a todo médico que solicite un permiso individual para instalación médica clase II o una autorización para realizar prácticas en instalaciones licenciadas por la Autoridad Regulatoria, que involucren el uso de material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos.

Esta norma incluye el uso de aceleradores lineales de uso médico, en concordancia con los términos de la Ley 17.557 y se excluye el uso de equipos destinados a generar específicamente rayos X.

El cumplimiento de la presente norma, y de las normas y los requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos establecidos por otras autoridades competentes.

C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS

Autorización: documento legal expedido por la Autoridad Regulatoria por medio del cual se concede un permiso por escrito para la realización de determinadas actividades con fuentes de radiación.

Entrenamiento: conjunto de actividades prácticas realizadas bajo supervisión en instalaciones autorizadas y aceptadas por la Autoridad Regulatoria. 

Exposición médica: exposición del paciente a la radiación ionizante en situación de diagnóstico o terapia y de aquella persona no ocupacionalmente expuesta que lo acompaña voluntariamente y de la persona expuesta voluntariamente en un programa de investigación biomédica.

Instalación médica clase II: instalación que involucra la exposición médica y que la Autoridad Regulatoria la clasifica como instalaciones clase II.

Investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante: ensayo clínico que no puede incluirse dentro de un uso médico establecido, en el que se expone a seres humanos a observación, intervención u otro tipo de interacción y que involucra el uso de material radiactivo o radiación ionizante como objeto de la investigación y que requiere de permiso individual para instalación médica clase II.

Licencia de operación: documento legal expedido por la Autoridad Regulatoria que autoriza a una Entidad Responsable a ejecutar las actividades correspondientes a la operación de una instalación clase II.

Permiso individual para instalación médica clase II: documento legal expedido por la Autoridad Regulatoria por medio del cual se autoriza a una persona a trabajar con material radiactivo o radiación ionizante en una instalación médica clase II o en una práctica no rutinaria asociada a la misma.

Práctica: toda tarea con fuente de radiación que produzca un incremento real o potencial de la exposición de las personas a la radiación ionizante, o de la cantidad de personas expuestas.

Preceptor médico: médico titular de un permiso individual, que supervisa el entrenamiento de un solicitante de un permiso individual para instalación médica clase II.

Propósito de uso: finalidad de una exposición planificada, que justifica el uso de material radiactivo o radiación ionizante y que describe en forma genérica a la práctica. 

Protocolo de investigación: documento que describe los antecedentes, fundamento, propósito, objetivo, diseño, metodología, plan estadístico, consideraciones éticas y organización de una Investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante.

D. REQUISITOS

D. 1. Requisitos Generales

1. El titular de un permiso individual para instalación médica clase II está autorizado a realizar aquellas prácticas indicadas en el mismo, para el propósito de uso autorizado. 

2. El titular de un permiso individual para instalación médica clase II está autorizado a realizar las prácticas en instalaciones que cuenten con la licencia de operación vigente para el mismo propósito de uso o autorización de práctica no rutinaria, ambas otorgadas por la Autoridad Regulatoria.

D. 2. Requisitos para la solicitud de permisos individuales para instalación médica clase II

3. El médico solicitante de un permiso individual para instalación médica clase II debe acreditar estar habilitado para ejercer su profesión en la República Argentina.

4. El médico solicitante de un permiso individual para instalación médica clase II para un propósito de uso asociado a medicina nuclear debe haberse desempeñado en forma continua durante por lo menos tres (3) años en un servicio de alguna de las ramas de la clínica médica. La acreditación se debe realizar mediante la presentación de un certificado emitido por una institución acreditada ante una autoridad sanitaria competente.

5. El médico solicitante de un permiso individual para instalación médica clase II para un propósito de uso asociado a radioterapia debe acreditar formación específica en radioterapia adquirida durante por lo menos 3 años. La acreditación se debe realizar mediante la presentación de un certificado, emitido por el Ente Nacional o Provincial pertinente para la formación de profesionales médicos o una institución acreditada ante ellos.

6. El médico solicitante de un permiso individual para instalación médica clase II debe acreditar la formación teórica en protección radiológica mediante la presentación de un certificado de aprobación de una carrera o curso reconocido por la Autoridad Regulatoria para el propósito de uso solicitado, dentro de los cinco (5) años desde la fecha de su aprobación. Superado el período indicado, el médico solicitante de un permiso individual para instalación médica clase II debe, además, acreditar la aprobación de un curso de actualización en protección radiológica reconocido por la Autoridad Regulatoria para el mismo propósito de uso, con validez de 3 años desde su aprobación.

7. El médico solicitante de un permiso individual para instalación médica clase II debe acreditar un entrenamiento sujeto a las condiciones particulares establecidas por la Autoridad Regulatoria para cada propósito de uso.

8. El entrenamiento debe consistir en el examen de un número determinado de pacientes para analizar los criterios de justificación de la práctica y optimización de la protección radiológica en el uso de material radiactivo o radiación ionizante, el uso de equipos y técnicas, la administración de la dosis de radiación o actividad de radiofármacos y el seguimiento de la evolución de los pacientes vinculados a la práctica.

9. El entrenamiento para la solicitud de un permiso individual para instalación médica clase II debe ser realizado en instalaciones médicas clase II con licencia de operación vigente para el propósito de uso solicitado y que cuenten con los medios adecuados para su realización.

10. La Entidad Responsable y el Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación médica clase II deben prestar conformidad fehaciente para la realización del entrenamiento.

11. El entrenamiento para la solicitud de un permiso individual para instalación médica clase II debe ser supervisado por un preceptor médico.

D. 2. 1. Requisitos para la solicitud de un permiso individual para instalación médica clase II para investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante

12. El médico solicitante de un permiso individual para instalación médica Clase II para investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante debe contar con permiso individual para instalación médica clase II vigente para un propósito de uso relacionado con la investigación y con al menos una renovación del mismo.

13. La solicitud de un permiso individual para instalación médica Clase II para investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante debe estar acompañada por:

a. el protocolo de investigación que incluya las condiciones de protección radiológica previstas,

b. la documentación conteniendo los antecedentes de la investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante, los criterios de justificación y optimización aplicados, las evaluaciones de protección radiológica realizadas y las conclusiones obtenidas y,

c. la documentación emitida por la autoridad competente autorizando el protocolo de investigación para una determinada institución y un determinado investigador, siendo el médico solicitante del permiso individual para instalación médica clase II parte del protocolo de investigación.

D. 3. Requisitos y responsabilidades del preceptor médico

14. El preceptor médico debe ser previamente aceptado por la Autoridad Regulatoria para ejercer su función.

15. El preceptor médico que supervisará un entrenamiento de un médico solicitante de permiso individual para instalación médica clase II en una dada instalación médica clase II debe:

a. poseer un permiso individual para instalación médica clase II vigente con el mismo propósito de uso de la práctica que supervise, durante el período de entrenamiento y,

b. acreditar al menos una renovación del permiso individual para instalación médica clase II con el mismo propósito de uso de la práctica que supervisa. 

16. El preceptor médico puede supervisar el entrenamiento simultáneo de un máximo de tres (3) practicantes y debe asegurar a la Autoridad Regulatoria la necesaria dedicación horaria para la supervisión de cada uno de ellos.

17. El preceptor médico debe comunicar a la Autoridad Regulatoria la fecha de inicio, la duración y el programa de entrenamiento. El entrenamiento tendrá validez a partir de la fecha aceptada explícitamente por la Autoridad Regulatoria.

18. El preceptor médico debe acreditar la efectiva realización del entrenamiento a través de una declaración jurada. La información consignada en dicha declaración debe ser verificable.

19. El preceptor médico debe presentar a la Autoridad Regulatoria el informe en el que certifica que la realización del entrenamiento ha proporcionado al solicitante una adecuada formación, indicando su competencia para efectuar la práctica sin supervisión.

D. 4. Responsabilidades del poseedor de un permiso individual para instalación médica clase II

20. El médico poseedor de un permiso individual para instalación médica clase II es responsable de justificar cada exposición médica.

21. El médico poseedor de un permiso individual para instalación médica clase II debe asegurar la optimización de la exposición médica para mantener las dosis tan bajas como sea razonablemente posible cumpliendo con los objetivos diagnósticos o terapéuticos de la exposición a la radiación ionizante.

22. El médico poseedor de un permiso individual para instalación médica clase II debe cumplir con el sistema de gestión para la seguridad establecido por la Entidad Responsable de la instalación médica clase II donde se desempeña.

23. El médico poseedor de un permiso individual para instalación médica clase II debe comunicar, en forma inmediata, al Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación en la que se desempeña, la ocurrencia de eventos que afecten o puedan afectar la protección radiológica de las personas o la seguridad de la instalación.

24. El médico poseedor de un permiso individual para instalación médica clase II debe suministrar a la Autoridad Regulatoria toda información solicitada sobre temas sujetos a su competencia.

D. 5. Vigencia y renovación de permiso individual para instalación médica clase II

25. El permiso individual para instalación médica clase II para el uso de material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos tiene una vigencia de cinco (5) años, salvo que la Autoridad Regulatoria especifique un período de validez menor.

26. El permiso individual para instalación médica clase II para investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante tiene una vigencia determinada por la Autoridad Regulatoria, de acuerdo al protocolo de investigación incluido y con una vigencia máxima de cinco (5) años.

27. El médico solicitante de una renovación de un permiso individual de instalación médica clase II debe iniciar la tramitación ante la Autoridad Regulatoria con al menos sesenta (60) días hábiles antes de la fecha de vencimiento establecida en el mismo. 

28. El médico solicitante de una renovación de un permiso individual para instalación médica clase II debe acreditar:

a. el efectivo desempeño en instalaciones médicas clase II asociadas al propósito de uso solicitado por un mínimo de tres (3) años durante el período de vigencia del permiso individual para instalación médica clase II y,

b. la aprobación de un curso de actualización en protección radiológica reconocido por la Autoridad Regulatoria, para el propósito de uso solicitado, con validez de tres (3) años desde su aprobación.

29. El médico que desee renovar un permiso individual para instalación médica clase II y no pueda acreditar que se ha desempeñado en instalaciones médicas clase II asociadas al propósito de uso solicitado durante un período mínimo de tres (3) años durante el período de vigencia del permiso individual para instalación médica clase II, o el médico que desee renovar su permiso individual con posterioridad a un (1) año de la fecha de su vencimiento, debe:

a. realizar un entrenamiento equivalente al 10% del entrenamiento requerido para la obtención de un permiso individual para instalación médica clase II nuevo para el mismo propósito de uso y,

b. cumplir con las condiciones particulares determinadas por la Autoridad Regulatoria para cada propósito de uso.

D .6. Autorización para práctica que no sea un uso médico establecido ni se enmarque en un protocolo de investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante

30. El médico solicitante de una autorización que no corresponda a un uso médico establecido o de investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante debe contar con un permiso individual para instalación médica clase II vigente, para un propósito de uso relacionado con la práctica solicitada y con al menos una renovación del mismo.

31. El médico que solicite una autorización para llevar a cabo, en un paciente determinado, una práctica con material radiactivo o radiación ionizante que no se enmarque en un uso médico establecido ni se enmarque en un protocolo de investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante, debe cumplir con los requisitos establecidos precedentemente y, además:

a. acreditar que el uso médico ha sido autorizado específicamente para ese paciente por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o autoridad sanitaria competente y,

b. declarar que ese paciente no puede ser incluido dentro de un protocolo de investigación en salud humana con material radiactivo o radiación ionizante vigente.

32. La solicitud de autorización debe estar acompañada por la descripción de la práctica, las medidas de protección radiológica a ser implementadas, los criterios de justificación y optimización aplicados en investigaciones que se hubieren desarrollado para dicha práctica en el país o en el extranjero y las conclusiones obtenidas de las mismas.

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