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Municipio
de Gral. San Martín.
Ordenanza
2971/86. Del 22/8/1986. Apruébase el CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO del
Partido de General San Martín.
PARTE
I - Normas Generales
PARTE II
- Zonificación (inicio)
CUADRO
DE USOS (14.1.9)
ANEXO
- Nomenclador de Actividades Económicas
CÓDIGO
DE ORDENAMIENTO URBANO
PARTE
I
Normas
Generales
CAPITULO
I
1.
GENERALIDADES
1.1
DEL CARÁCTER:
El
presente Código reglamenta aspectos relativos a la regulación del uso,
la subdivisión y la ocupación del suelo, la circulación vial y el
tejido urbano vigentes como Ordenamiento Territorial del Partido de
General San Martín.
1.2
DEL CRITERIO GENERAL
Estarán
sometidas al cumplimiento del presente Código todas las personas
físicas y jurídicas, públicas y privadas localizadas en el Partido de
General San Martín.
1.3
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Las
autoridades de aplicación del presente Código serán todas aquellas
dependencias de la administración municipal que por sus atribuciones
intervengan en las regulaciones detalladas en el punto 1.1.
1.4
DE LOS CASOS DE DUDOSA INTERPRETACIÓN O DILUCIDACIÓN REGLAMENTACIONES Y
MODIFICACIONES
La
resolución de casos de dudosa interpretación o dilucidación así como
la sanción de reglamentaciones y/o modificaciones al presente Código
requerirá de los informes técnicos previos de la Dirección de Obras
Part. Y Ord. Urb. o de la dependencia que en su reemplazo por futuras
modificaciones se designe, y de la Comisión Honoraria de Código.
1.5
DE LA COMISIÓN HONORARIA DE CÓDIGO
Presidente:
Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Vicepresidente:
Sr. Subsecretario de Obras y Servicios Públicos
Secretario:
Sr. Director de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano.
Subsecretario:
Sr. Director de Electromecánica.
Vocales:
Un representante oficial y un suplente por cada uno de los siguientes
centros de profesionales del Partido de General San Martín: Centro de
Arquitectos, Centro de Maestros Mayores de Obra, Centro de
Profesionales de la construcción, Centro de Instaladores bonaerenses,
Un representante oficial y un suplente de los profesionales del
Partido de Gral. San Martín, Dos representantes como mínimo y no
más de tres de la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento
Urbano y del Departamento de planificación Física, D. Planeam. y
Desarrollo, o de las dependencias que en su reemplazo por futuras
modificaciones se designen.
Asesor
Legal: Un abogado municipal de planta permanente.
Además
de las detalladas en el Código de Edificación, serán funciones de
la Comisión Honoraria de Código:
-
Realizar
la evaluación técnica previa a la resolución de casos de difícil
o dudosa interpretación o dilucidación y a la sanción de
reglamentaciones y/o modificaciones del presente Código y de la
zonificación vigente.
-
Proponer
modificaciones o agregados a las normas y reglamentaciones a los
fines de actualizarlas en función de los nuevos requerimientos
emergentes de la experiencia que con el transcurso del tiempo se
adquiera con su aplicación o de la modificación evaluada de las
variables que dieron origen a las mismas.
-
Resolver
las apelaciones y/o recursos que a las disposiciones y preceptos del
presente Código y la zonificación vigente sean interpuestas.
-
Suministrar
informes técnicos y/o asesoramiento sobre temas relativos al
Ordenamiento - Diseño Urbano e Impacto Ambiental a los Organismos
del Gobierno Municipal que así lo requieran y a la población de la
Comuna en general.
-
Detectar
problemas y presentar propuestas relativas a dicha temática.
-
Analizar
los casos que aún estando previstos en el presente y en la
zonificación vigente, hicieron necesario el apartamiento de la
rigidez de su letra por razones de índole social de beneficio a la
comunidad debidamente justificado, una vez evaluado el impacto
urbano ambiental consecuente a dicha excepción.
-
La
difusión de los valores urbano-ambientales entre los habitantes de
San Martín a efectos de lograr su adhesión para la defensa de los
mismos.
A
los fines de eficaz desarrollo de las funciones de la Comisión la misma
deberá contar, previo a su despacho, con el informe técnico de la
dependencia municipal competente y podrá solicitar según los casos o
temas en tratamiento la colaboración de representantes de otras
dependencias municipales o provinciales, entidades sociales, políticas,
profesionales, gremiales o empresarias, organismos defensores de los
valores urbano-ambientales y organizaciones vecinales o ciudadanos
involucrados.
Cuando
el despacho de la Comisión no sea por unanimidad de sus componentes
podrá dejarse sentado, si así lo creyere conveniente, un despacho por
minoría o la firma en disidencia explicitada de alguno de sus miembros.
Cuando
en las modificaciones, excepciones, apelaciones y/o recursos deba
entender el Departamento Deliberativo, las actuaciones serán elevadas a
dicho órgano.
La
comisión procederá oportunamente a dictar su reglamento interno al que
se ajustará a su funcionamiento.
1.6
APELACIONES, RECURSOS, PROYECTOS
Toda
entidad, nucleamiento profesional o barrial o personal física, podrán
apelar las disposiciones y/o preceptos del presente Código o proponer
nuevas normas técnicas o de zonificación o modificación de las
vigentes.
CAPITULO
II
2.
SUBDIVISIONES
2.1
MANZANAS O MACIZOS EXISTENTES
2.1.1
SUBDIVISIÓN
Sólo
podrán subdividirse manzanas o macizos existentes, sin parcelar o
parcialmente parcelados, con nuevas parcelas cuando:
-
las
normas establecidas para la zona en que se hallen localizados así
lo permitan.
-
su
superficie sea inferior a 1,5 hectáreas. En caso de fracciones
mayores deberá movilizarse el suelo como urbanización.
-
se
provea a los mismos de los servicios básicos de infraestructura de
electricidad, pavimento, agua corriente y cloacas. En el caso de que
los dos últimos servicios no existan en la zona, igualmente podrá
procederse a la subdivisión siempre y cuando se asegure la
dotación de agua potable y que la eliminación de excretas no
contamine la fuente de aprovisionamiento de agua. Para lo cual
deberá presentarse ante la Dirección de Obras Part. Y Ord. Urbano,
los estudios y análisis correspondientes, aprobados por autoridad
competente (O.S.N.).
Las
parcelas deberán ser de forma rectangular, guardando una relación
máxima frente-fondo igual a un tercio (excepto en el caso de manzanas
que por sus dimensiones así no lo permitan) y cumplir con las
dimensiones mínimas de la zona en que se localizan.
Cuando
se proyecten parcelas irregulares éstas deberán admitir la
inscripción de un rectángulo con las dimensiones reglamentarias.
2.
CESIONES
Al
parcelar macizos existentes, los propietarios de los predios
involucrados deberán ceder gratuitamente al Municipio las superficies
destinadas a espacios circulatorios, espacios libres verdes públicos y
reservas para localización de equipamiento urbano.
2.1.2.1.
Espacios circulatorios,
aperturas y ensanches
El
amanzanamiento de macizos o fracciones, rodeados por fracciones
amanzanadas en tres o más de tres lados deberá contener espacios
circulatorios que reúnan las siguientes características:
-
Continuidad
geométrica:
referida
a la continuidad del trazado con la trama circulatoria circundante.
En
caso de existir un quiebre forzoso, el mismo deberá resolverse mediante
un trazado que, en lo posible, permita la visibilidad de los tramos.
Ancho
mínimo:
Para
continuación de arterias no pertenecientes a la red vial, deberá
observarse una separación entre líneas municipales de 15 m.
Cuando
una prolongación de arteria pertenezca a la red vial, actual o
proyectada, el ancho deberá continuar al existente observando un
mínimo de 15 m, medidos entre líneas municipales.
El
amanzanamiento de macizos o fracciones rodeados de fracciones sin
amanzanar, en dos o más de sus lados deberá contener espacios
circulatorios que observarán las siguientes características:
lado
mínimo sobre vía de circulación principal: 150 m.
lado
mínimo sobre vía de circulación secundaria 50 m.
Se
podrá adoptar el trazado de una o más calles internas de penetración
y retorno, cuando éstas no accedan en forma directa a arterias de la
real vial primaria o secundaria.
Cuando
las características existentes determinen la aparición de más de una
solución al proyecto de trazado circulatorio en función de la
continuidad de la trama, el mismo deberá ser previamente consultado con
la Dirección de Obras Part. y Ord. Urbano, a los fines de que ésta
determine la alternativa a adoptar en función del beneficio
urbanístico de la zona.
2.1.2.2.
Espacios libres verdes públicos y
reservas:
Los
espacios libres verdes públicos y las reservas para localización de
equipamiento comunitario se calcularán en función de la cantidad
máxima de habitantes que podrá albergar la zona a subdividir.
Dicha
cantidad máxima de habitantes se calculará de acuerdo a la siguiente
fórmula:
Cantidad
máxima de habitantes = superficie neta x densidad neta. pot.
La
densidad neta potencial deberá considerarse de acuerdo al máximo
establecido para la zona y la superficie neta resultará la
exclusivamente destinada a parcelas urbanas, es decir, descontados los
espacios circulatorios, áreas verdes y reservas.
|
CANTIDAD
MÁXIMA POTENCIAL DE HABITANTES |
ÁREAS
VERDES |
CESIONES |
RESERVAS |
|
De
hasta 2000 habitantes |
3,5
m2/hab. |
|
1
m2/hab. |
|
De
2001 a 3000 hab. |
4
m2/hab. |
|
1
m2/hab. |
|
De
3001 a 4000 hab. |
4,5
m2/hab. |
|
1
m2 hab. |
|
De
4001 a 5000 hab. |
5
m2/hab. |
|
1,5
m2/hab. |
|
+
5000 hab. |
6
m2/hab. |
|
2
m2/hab. |
Cuando
estas cesiones sumadas no alcancen una superficie de 300 m2 no serán
exigibles.
Si
la cesión correspondiente a espacio verde y/o reserva es inferior a la
parcela mínima de la subdivisión que se realiza, ambas superficies se
unificarán.
Cuando
la suma de ambas sea inferior a una manzana pero cada una de ellas tenga
una superficie mayor que la parcela mínima de la subdivisión que se
realiza las cesiones ubicarán linderas una de otra.
En
los dos casos las cesiones se localizarán en el punto de mejor
accesibilidad para el área, preferentemente, en una esquina.
Todo
proyecto de subdivisión que involucre la cesión de espacios verdes y
reservas para equipamiento urbano requerirá la consulta previa al Dpto.
de Planificación Física a los fines de acordar la localización de las
mismas en función de las características urbanísticas de la zona.
Al
parcelarse manzanas originadas con anterioridad a la vigencia de la Ley
8912/77, la donación de áreas verdes y libres públicas y reservas
fiscales, sin variar la densidad media bruta para el sector será
compensada mediante el incremento proporcional de la densidad neta y el
FOT (factor de ocupación total) máximo.
2.1.3.
PUBLICIDAD DE LOTEOS
Toda
publicidad que se realice sobre loteos en el Partido de General San
Martín, requerirá la aprobación previa de la Dirección de Obras
Particulares y Ordenamiento Urbano, la cual exigirá que en la misma
consten las normas urbanísticas de la zona y que afectan al loteo.
2.2.
PARCELAS EXISTENTES
Solo
serán admitidas las subdivisiones de parcelas existentes cuando las
parcelas resultantes de la subdivisión efectuada tengan las dimensiones
mínimas establecidas para la zona en que se encuentran localizadas.
Las
parcelas deberán ser preferentemente de forma rectangular. Cuando se
proyecten parcelas irregulares, el promedio ponderado de sus anchos no
deberá ser inferior al ancho mínimo exigido.
Al
subdividir parcelas edificadas, las parcelas resultantes deberán
cumplir con los factores urbanísticos admitidos en la zona
entendiéndose por tales a los factores de: ocupación de suelo (F.O.S.),
ocupación total (F.O.T.) y densidad neta (D.N.), así como las normas
vigentes en materia de iluminación y ventilación de las
construcciones.
Sólo
se admitirá la creación de parcelas internas, sin salida a la vía
pública, cuando las mismas tengan por objeto anexarse a una parcela
lindera, pero siempre que no originen quiebres o martillos que
representen una inconveniente solución urbanística.
Podrá
admitirse la creación de parcelas de dimensiones menores que las
establecidas para la zona respectiva, con el fin de anexarlas a lotes
linderos, cuando la operación tenga por objeto:
-
Sanear
un título afectado por una invasión de linderos materializada por
una construcción de difícil y costosa remoción.
-
Evitar
que entre los edificios construidos en lotes linderos queden
espacios que conformen pasillos de dimensiones menores que los
exigidos en los reglamentos de construcción.
-
Corregir
una baja relación frente-fondo, entendiendo por tal a la inferior a
un tercio. En estos casos el lote remanente deberá mantener la
superficie mínima establecida para la zona.
-
Transferir
superficies entre los lotes linderos, para permitir soluciones
urbanísticas superiores o equivalentes a la anterior.
2.3
TRAMITACIONES: VER CAPITULO XII
CAPITULO
III
3.
URBANIZACIONES
Denomínase
así al proceso mediante el cual se habilitan tierras baldías para
fines de edificación, destinándolas a diferentes usos mediante la
construcción de infraestructura y equipamiento.
De
acuerdo a las normas particulares de cada zona del partido se podrán
llevar a cabo las siguientes urbanizaciones:
-
urbanizaciones
para usos residenciales
-
urbanizaciones
para usos industriales
-
urbanizaciones
para usos especiales (instituciones, educativos, comerciales, etc)
3.1
URBANIZACIONES PARA USOS RESIDENCIALES
Las
dimensiones de subdivisiones mínimas establecidas para las zonas no
serán de aplicación cuando se trate de proyectos urbanísticos
integrales que signifiquen la construcción de la totalidad de las
edificaciones, dotación de infraestructura y equipamiento comunitario y
la mancomunidad del suelo permanezca en copropiedad.
En
estos casos, mantenido las densidades fijadas, el municipio dictará
normas específicas respecto a indicadores urbanísticos, aspectos
constructivos, áreas verdes, circulaciones, estacionamiento,
equipamiento, infraestructura y otras de aplicación para el caso. La
aprobación de estos proyectos requerirá el dictamen previo del
Ministerio de Obras Públicas.
En
el caso de urbanizaciones en que el suelo no se mantenga en copropiedad,
la dimensión de las parcelas será de 10 mts. de frente y 200 mts2 de
superficie, y las cesiones de áreas verdes y libres públicas, deberá
efectuarse según los mínimos fijados para la zona. Asimismo deberán
respetarse los indicadores urbanísticos establecidos. El Municipio a su
vez dictará normas específicas sobre ubicación de áreas verdes y
libres públicas, accesos, circulaciones, establecimiento,
infraestructura, equipamiento comunitario y aspectos constructivos.
Las
viviendas no podrán ser habitadas, ni la Municipalidad otorgará una
habilitación, antes de la terminación de las obras de infraestructura
y equipamiento proyectadas.
El
plan General, en términos de ejecución de obras podrá ser
implementado por etapas, cada etapa constituyendo un Plan de Ejecución
Parcial. En todo caso cada plan de Ejecución Parcial deberá contar con
las obras de infraestructura y equipamiento previstas para las
edificaciones de su pertenencia, a suerte que su funcionamiento sea
garantizado independientemente del resto de la urbanización, en
proporción a su extensión y población.
3.2
URBANIZACIONES PARA USOS INDUSTRIALES
Las
mismas podrán establecerse únicamente en las zonas denominadas
industrial.
El
suelo podrá ser subdividido en lotes o ser habilitado como fracción
única. En ambos casos deberán respetarse las normas establecidas para
la zona, debiendo el Municipio dictar todas aquellas normas
particularizadas referentes a circulaciones, equipamiento,
infraestructura, aspectos constructivos u otros que correspondan al
caso.
Las
industrias no serán habilitadas por el Municipio antes de la
terminación de las obras de infraestructura y equipamiento requeridos.
La
urbanización podrá ser llevada a cabo de acuerdo a un Plan General por
etapas en términos de ejecución de las obras. Cada etapa constituirá
un Plan de Ejecución Parcial que deberá incluir a las obras de
infraestructura y equipamiento previstos para las edificaciones de su
pertenencia, de manera tal que, su funcionamiento esté garantizado
independientemente del resto de la Urbanización, en proporción a su
extensión.
3.3
URBANIZACIONES PARA USOS ESPECIALES
En
cada caso deberá solicitarse al Municipio el dictado de las normas
particularizadas correspondientes.
3.4
TRAMITACIONES - VER CAP XII
CAPITULO
IV
4.
USO DEL SUELO
Denomínase
uso del suelo a la actividad o actividades localizadas o a localizarse
en una porción determinada de suelo del partido.
4.1
USOS CONFORMES
Denomínase
así a aquellos permitidos en una zona o distrito por tratarse de usos
predominantes, complementarios o compatibles del predominante.
4..1.1
USOS PREDOMINANTES
Denomínase
así a la actividad considerara como uso principal de la zona y a la
cual se tiende a promover.
4.1.2
USOS COMPLEMENTARIOS
Denomínase
así a aquellos de equipamiento que se consideran necesarios para el
desenvolvimiento y desarrollo de la actividad principal.
4.1.3
USOS COMPATIBLES
Denomínase
así a aquellos que, sin ser complementarios pueden asentarse en un
área determinada, siempre y cuando no afecten los usos predominantes y
complementarios de la unidad respectiva.
4.2
USOS NO CONFORMES
Denomínase
así a aquellos que por no ser compatibles con el uso predominante, ni
tampoco complementarios, no pueden localizarse dentro de una zona o
distrito, la experiencia de otros iguales o similares no podrá ser
invocada a efectos de solicitar nuevas habilitaciones.
4.3
USOS CONDICIONADOS
Denomínase
así a aquellos que siendo no conformes se encuentran localizados en la
zona con anterioridad a las normas de zonificación vigentes.
Para
los casos de ampliaciones de usos condicionados ver CAPITULO XV.
CAPITULO
V
INDICADORES
URBANÍSTICOS
Para
cada una de las zonas del Partido se establecerán los indicadores
urbanísticos correspondientes. Los mismos serán:
5.1
DENSIDAD NETA MÁXIMA (D.N.M.)
Denomínase
así a la relación entre la máxima cantidad de habitantes permitida en
una zona y la superficie parcelaria de la misma, libre de espacios
circulatorios y verdes públicos.
Dicho
indicador se expresará en habitantes por hectáreas (hab../ha.) y
afectará a cada una de las parcelas comprendidas en la zona.
5.1.1
CANTIDAD MÁXIMA DE HABITANTES POR PARCELA
Resultará
de multiplicar la superficie de la parcela por densidad neta máxima de
la zona.
D.N.M.
X SUP. PARCELA = HABITANTES/PARCELA
Cuando
dicho resultado arroje decimales el número se redondeará al inmediato
inferior si los centésimos no alcanzan a superar el número de 50 y al
inmediato superior en caso contrario.
Si
el producto resultara inferior a 4 habitantes se adoptará este último
valor.
5.1.2
FORMA DE CALCULO DE LOS HABITANTES POR PARCELA
A
los fines de establecer la cantidad de habitantes que surja del proyecto
se procederá de la siguiente forma de acuerdo al destino del edificio o
de las distintas partes del mismo:
|
a.
Residencia |
|
|
Vivienda
unifamiliar o multifamiliar |
2
personas por dormitorio |
|
Hoteles,
pensionados, pensiones, internados, hogares geriátricos, etc. |
2
personas por dormitorio o 1 persona cada 5m2 en dormitorios
colectivos (a los fines del cálculo se despreciarán fracciones
menores a los 5m2) |
|
b.
Administración, comercio y servicios comerciales. |
1
persona cada 20 m2. Mínimo 1 persona por local destinado
directamente a tal fin (el cálculo se efectuará sobre la
superficie de los locales de venta oficinas, etc, no
contabilizándose depósitos, archivos, sanitarios y otros
locales complementarios). A los fines del cálculo se desprecia
las fracciones menores a 20m2. |
|
c.
Industria y almacenaje |
Surgirá
de la aplicación de las disposiciones provinciales vigentes. |
|
d.
Equipamiento (clínicas, hospitales, establecimientos educativos
culturales sociales y deportivos, actividades recreativas en
general |
No
contabilizan densidad. |
En
todos los casos la Dir. De Obras Part. Y Ord. Urbano podrá presuponer
la designación de un local a los fines de asignarle densidad, cuando
así surja de las características del proyecto.
5.2
DENSIDAD NETA MÁXIMA RESIDENCIAL.
Denomínase
así a la densidad neta máxima establecida para cada zona
correspondiente a los habitantes permanentes que implican asentamientos
poblacionales estables. Dicho indicador se expresará en hab../hect. Y
afectará a cada una de las parcelas comprendidas en la zona.
5.2.1
CANTIDAD MÁXIMA DE HABITANTES RESIDENTES POR PARCELA
Resultará
de multiplicar la superficie de la parcela por la densidad neta máxima
residencial de la zona.
D.N.M.R.
X SUP. PARCELA = HABITANTES RESIDENTES / PARCELA
Cuando
dicho resultado arroje decimales el número se redondeará al inmediato
inferior si los centésimos no alcanzan a superar el número de 50 y al
inmediato superior en caso contrario.
Si
el producto resultara inferior a 4 habitantes se adoptará este último
valor.
5.2.2
CANTIDAD MÁXIMA DE DORMITORIOS POR PARCELA
Una
vez establecida la cantidad máxima de habitantes residentes admisible
para la parcela, se determinará la cantidad máxima de dormitorios
dividiendo dicha cantidad por el coeficiente c=2. Si el resultado arroja
decimales, se redondeará al inmediato superior.
En
vivienda unifamiliar, independientemente del resultado arrojado por el
cálculo de la cantidad máxima de habitantes por parcela, se permitirá
la construcción de la cantidad de dormitorios que se adecue de a las
necesidades del grupo familiar.
En
todos los caos la Dir. De Obras Part. Y Ord. Urbano podrá presuponer la
designación de un local como dormitorio a los fines de asignarle
densidad en los supuestos de locales declarados como cuartos de costura,
planchado, estudio, etc. cuando de las características del proyecto
así, se desprenda.
5.3
DENSIDAD BRUTA
Denomínase
así a la relación entre la máxima cantidad de habitantes residentes
en una zona y la superficie bruta de la misma. Dicho indicador se
expresará en hab./ hect. y se establece al solo efecto de verificar el
cumplimiento del promedio máximo fijado para el partido en este
particular por el Dec. Ley 8912/77
5.3
COEFICIENTE DE HACINAMIENTO (C.H.)
Denomínase
así al coeficiente que multiplicado por la cantidad resultante de
personas por cada unidad locativa determina la superficie mínima que
debe tener dicha unidad.
En
los casos de propiedad horizontal no se contabilizarán los espacios
comunes, sino las superficies propias de cada departamento, local
comercial u oficina en forma independiente.
En
el cálculo de dichas superficies mínimas no se contabilizan muros ni
tabiques, por lo tanto, la superficie de cada unidad será igual a la
suma de las áreas de cada local que la componga.
Los
coeficientes de hacinamiento se diferencian por tipo de uso de la unidad
funcional y son de aplicación para cualquier zona del Partido.
Deberán
establecerse de acuerdo a la siguiente tabla.
|
USO |
CANTIDAD
DE HABITANTES |
COEFICIENTE
DE HACINAMIENTO (m2/persona) |
|
Residencial
unifamiliar |
Hasta
2 + de 2 |
14
min. 28 10 |
|
Residencial
multifamiliar |
Hasta
2 + de 2 |
15
min. 30 12 |
|
Comercial,
administrativo y análogos |
|
10 |
En
el caso de locales comerciales cuando el público no acceda al interior
del local se admitirá una superficie mínima de 6 m2 por persona.
En
forma independiente del resultado arrojado por la aplicación de los
coeficientes de hacinamiento, toda unidad locativa independiente
destinada a vivienda ú oficina con baño privado y espacio para
cocinar, deberá contar con una superficie propia de 30 m2 como mínimo.
Asimismo toda unidad locativa independiente destinada a oficina con
baño privado deberá contar con una superficie propia de 20 m2 como
mínimo. Sin baño, la superficie propia mínima será de 16 m2.
5.4
FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.)
Denomínase
así al coeficiente que multiplicado por la superficie de la parcela
determina la máxima proyección que podrán alcanzar las superficies
cubiertas o semicubiertas del edificio sobre un plano perpendicular a la
línea municipal ubicado a 1,50 m sobre la cota de vereda en su
intersección con la línea municipal.

F.O.S
x SUPERFICIE PARCELA =
MÁXIMA
PROYECCIÓN DEL EDIFICIO SOBRE PLANO + 1,50 m
Por
debajo de dicho plano la parcela podrá ser ocupada con construcciones
excepto en el área correspondiente a suelo absorbente.
No
serán contabilizados en la superficie máxima de proyección:
-
la
proyección de salientes o aleros de hasta la tercera parte de su
altura.
-
La
proyección de escaleras descubiertas hasta 2,20 m de su altura
total.
-
La
proyección de tanques de agua, instalaciones complementarias,
circulaciones u otros elementos constructivos de características
similares cuya máxima dimensión horizontal sea menor o igual a la
tercera parte de su altura.
-
Todos
los cercos de cerramiento forzoso, incluidos los internos.
5.5
COEFICIENTE DE ABSORCIÓN DEL SUELO (C.A.S.)
Denomínase
así al coeficiente establecido para cada zona, que , multiplicado por
la superficie de la parcela, definirá el área mínima de suelo
destinada a funciones absorbentes.
La
superficie destinada a suelo absorbente no podrá ser invadida con
ninguna construcción bajo la costa del plano de proyección + 1,50 m,
ni poseer solado, debiendo permanecer convenientemente parquizada,
contando con una especie arbórea como mínimo, cuya localización se
acotará en los planos de obra. La superficie de suelo absorbente
deberá localizarse dentro del pulmón de manzana en los casos en que
éste último esté afectado a estacionamiento vehicular descubierto.
En
las zonas en las que no se haya establecido el CAS, éste se aplicará
solamente a las parcelas afectadas por el pulmón de manzana y será
equivalente a 0,10.
5.6.
FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.)
Denomínase
así al coeficiente que, multiplicado por la superficie de la parcela
determina la máxima superficie construible.
F.O.T.
X SUPERFICIE PARCELA = MÁXIMA SUPERFICIE CONSTRUIBLE
A
efectos del cómputo de la superficie construida se incluirá el 100% de
las áreas cubiertas y el 50% de las semicubiertas, excepto aleros de
hasta 0,80 m y balcones hasta 1,20 mts de saliente.
No
se incluirá en el computo:
-
Locales
complementarios tales como sala de máquina, cajas de ascensores,
lavaderos y depósitos de herramientas en azoteas, siempre y cuando
en su conjunto no superen una superficie equivalente al 50% de la
superficie de la azotea.
-
Salas
de máquina, bauleras, depósito y estacionamiento con cota de piso
bajo nivel de vereda y de techo no superior a + 1,50 m.
-
Planta
libre, entendiéndose por tal a la totalidad del edificio ubicada en
cualquier nivel, con dos lados mínimo abiertos, y que no constituya
ningún tipo de local habitable.
En
los casos de uso residencial unifamiliar y en parcelas de superficie
inferior a 300 m2., se admitirá una superficie construida igual a la
que resultaría de la aplicación del F.O.T. estipulado para la zona
calculado para una parcela tipo de 300 m2., sin superar el valor del
F.O.T. 2,5 respecto de la parcela en cuestión.
En
el área semiurbanizada del partido para los usos particularizados de
prestación de servicios a la comunidad, tales como educación, salud,
culto, entidades sociales, deportivas y de fomento sin fines de lucro,
el F.O.T. máximo permitido podrá ser incrementado hasta en un 100% del
correspondiente a la zona o distrito para el uso residencial.
CAPITULO
VI
6.
NORMAS DE TEJIDO
6.1.
PULMÓN DE MANZANA
Denomínase
así a la superficie parcelaria delimitada por ejes divisorios de
predios y la línea de máxima profundidad de la construcción. Si bien
forma parte de un predio de propiedad privada, su superficie sumada a
las iguales características de las restantes parcelas de la manzana
constituye un bien de usufructo comunitario al brindar un medio apto
para la iluminación y ventilación de las construcciones y permitir el
mantenimiento de condiciones adecuadas del medio ambiente.
La
superficie destinada a pulmón de manzana no podrá ser invadida bajo
ningún concepto con construcciones excepto:
-
balcones
de ancho no superior a 1,00 mts
-
construcciones
bajo cota + 1,50 mts
-
construcciones
semicubiertas no superiores a 30 mts2. destinadas a quinchos con el
punto de máxima altura hasta 3,50 mts de la cota de vereda y con
hasta la tercera parte de su superficie cerrada.
-
En
predios con acceso público, para los que se podrá solicitar la
autorización de la Dirección de Ordenamiento Urbano Municipal para
la ubicación de elementos modulares desarmables, tales como
quioscos de ventas de flores, revistas, gaseosas, etc.
El
pulmón de manzana no será de aplicación en el caso de proyectos
integrales en parcelas que, por sus dimensiones, incluyan a la totalidad
de la superficie destinada a pulmón, pudiendo en esos casos compensarse
a los fines de lograr la mejor solución arquitectónica del conjunto.
Esta compensación deberá ser previamente autorizada por la Dirección
de Obras Part. Y Ordenam. Urbano para lo cual deberá presentarse el
proyecto propuesto en la Mesa Gral. de Entradas.
6.1.1.
LÍNEAS DE PROFUNDIDAD MÁXIMA DE LA CONSTRUCCIÓN
Las
formas de definir la línea de máxima profundidad de la construcción
son dos. Para cada zona del Partido se estipulará cual corresponde.
Estas son:
6.1.1.1.
La definida por el retiro de fondo. Se trazará paralela a la línea
posterior divisoria de predios y distante de la misma según los
mínimos fijados para la zona.

En
los casos de parcelas en que el eje posterior divisorio de predios no
sea paralelo a la línea municipal, la línea de retiro de fondo se
trazará paralela a esta última, debiendo la distancia de retiro de
fondo coincidir con el punto medio del ancho de la parcela, no debiendo
la superficie de pulmón resultante ser inferior a la de multiplicar el
ancho de la parcela por el retiro de fondo.

En
los casos de lotes de esquina, se permitirá compensar el retiro de
fondo ubicándolo sobre el ángulo que conforman los dos ejes divisorios
del predio, a condición que mantenga igual superficie (rf x lado menor
de la parcela) y que ninguno de sus lados sea inferior al retiro mínimo
de la zona.

B
6.1.1.2.
Las definidas por el pulmón fijo que se calcularán para la manzana en
su conjunto, trazándose en forma paralela a las líneas municipales y
distantes de las mismas una longitud, cuya fórmula es:
P
= 30% de a, para a mayor o igual que 90 metros
P
= 35% de a, para a menor que 90 metro.
Dicha
fórmula no será de aplicación en los distritos que cuenten con una
profundidad p particularizada.

6.1.2.
A
efectos de la determinación del pulmón fijo defínese como
manzana regular a aquella cuyos lados son iguales y paralelos
dos a dos, con un margen de diferencia del 5% en cada
dirección, que no posean uno o más ángulos de menos de 85° ,
que no posean uno o mas lados inferiores a 50 mts, o superiores
a 150 mts. y que no posean una superficie de menos de 5000 mts2
ni de más de 15000 mts2.
6.1.3.
En
el caso de manzanas que no se encuadren en lo antedicho las
mismas deberán ser tratadas como irregulares, correspondiendo
al Dpto. de Planificación Física su definición de acuerdo a
los siguientes criterios:
-
De
acuerdo al parcelamiento existente, favorecer el acceso al pulmón a
la mayor cantidad posible de parcelas.
-
No
destinar a pulmón áreas dentro de cada parcela que impliquen una
superficie mayor que la determinada por el FOS correspondiente.
-
No
disponer pulmones cuyos lados no cumplan las relaciones exigidas
para medios de iluminación y ventilación de las construcciones en
función de los indicadores urbanísticos de la zona.
-
Favorecer
la forma regular de las superficies no destinadas a pulmón de
manzana para optimizar su utilización.
En
los casos que las dimensiones de las manzanas o las características de
su parcelamiento, así lo aconsejen, el Dpto. de Planificación Física
eximirá a la manzana correspondiente de la restricción de pulmón de
manzana.
Las
tramitaciones de solicitud de pulmón fijo de manzana irregular o
eximición de la restricción de pulmón de manzana se especifican en el
punto 12.6 del Cáp. XII
6.2.
RETIRO
OBLIGATORIO DE FRENTE
Denomínase
así a la distancia entre la línea municipal y una recta virtual
paralela a la misma, coincidente con el parámetro exterior de la
fachada.
Para
cada zona del partido se indicará la existencia o no de esta
restricción.
En
cualquiera de los casos, la línea de retiro de frente podrá ser
sobre pasada con salientes y balcones.
6.2.1.
RETIRO
OBLIGATORIO O MÍNIMO DE FRENTE EN LOTES EN ESQUINA
En
el caso particular de lotes en esquina se exigirá guardar el retiro
obligatorio o mínimo desde los ejes divisorios de predios hasta una
distancia igual al valor del retiro.
En
el restante perímetro podrá optarse por una de estas soluciones:
-
Guardar
el retiro en por lo menos el 50% invadiéndolo hasta línea
municipal en el otro 50%.
-
Guardar
un retiro igual a 1/2 del exigido en todo dicho perímetro.
-
En
predios de menos de 200 m2 no será obligatorio cumplimentar a ó b.

6.2.2.
SEMI RETIRO MINIMO DE FRENTE (SRM)
En
las zonas en que aparezca esta restricción, significará que el retiro
mínimo establecido podrá ser invadido hasta la línea municipal con
construcciones semicubiertas abiertas por lo menos en dos lados, de un
ancho no superior a tres (3) metros y una altura máxima de tres (3)
metros, con destino a cochera.
6.3.
RETIRO
LATERAL
Denomínase
así al espacio delimitado por la línea municipal, el eje lateral
de la parcela, el eje posterior de la parcela y el paramento lateral
de un edificio.
6.3.1.
RETIRO
LATERAL MINIMO EN ZONA DE EDIFICACION OBLIGATORIA EN TORRE
El
retiro lateral mínimo para edificios localizados en zonas con
construcción obligatoria en torre, se establecerá de acuerdo a las
siguientes fórmulas
a.
para
torre sin basamento
r
1
> 6,15 m
Esto
es obligatorio en el caso que al retiro lateral y hasta en 9,50 mts de
altura iluminen y ventilen locales de habitación o trabajo; de lo
contrario, si lo hacen locales de servicio dicho retiro se reduce a
4,15 mts.

b.
para
torre con basamento
r
1 > 4,15 m
siendo
r 1 = retiro lateral
Esto
es aplicable en caso de que el basamento alcance la altura máxima
permitida de edificación entre medianeras, o que la cota de piso del
primer nivel de la torre con locales de habitación y trabajo que abran
el retiro, esté por encima de aquella.
En
caso contrario, el retiro mínimo será de 6,15 m.

6.3.2.
RETIRO
LATERAL VOLUNTARIO (R lv)
Cuando
un propietario decida construir voluntariamente separado del eje lateral
divisorio de predios, dicho retiro deberá guardar las relaciones
previstas en componentes del espacio urbano: retiro lateral (Ver punto
8.1.3.1.6. Cap VIII), si el mismo sirve como medio de iluminación y
ventilación de locales de habitación y trabajo.
Si
dicho retiro, en cambio, sirve como medio de iluminación y ventilación
de locales auxiliares deberá guardar las relaciones mínimas
establecidas para patios internos. (Ver Capítulo VIII)
En
el caso en que el retiro lateral no sirva como medio de iluminación y
ventilación a local que así requiera, su dimensión no podrá ser
inferior a 1,22 metros.
6.4.
ALTURAS
6.4.1.
ALTURA MAXIMA (hm)
Denomínase
así a la máxima distancia permitida entre la cota de vereda y la cara
externa de la cubierta de un edificio.
En
los casos de cubiertas no horizontales, dicha altura máxima se
considerará:
-
Cubiertas
a dos aguas: plano ubicado por encima del plano de arranque de la
cubierta, a una distancia de éste igual a la mitad de la distancia
entre el mismo y el plano correspondiente al punto más elevado de
la cubierta.

-
Cubiertas
curvas: plano ubicado por encima del plano de arranque de la
cubierta, a una distancia de éste igual a la tercera parte de la
distancia entre el mismo y el plano correspondiente al punto más
elevado de la cubierta.

En
ningún caso se permitirá que el plano de arranque esté por encima de
la altura máxima establecida para la zona.
Dicha
altura máxima sólo podrá ser sobrepasada con la construcción de
tanques de agua, sala de máquinas, caja de ascensores y cajas de
escaleras, siempre y cuando dichas construcciones se ubiquen debajo de
un plano virtual inclinado a 45° respecto de la línea municipal hasta
el plano límite distante 4,50 m de aquella. Dicho plano límite sólo
podrá ser superado por antenas y/o pararrayos.
Esta
restricción será establecida en forma particular para cada una de las
zonas del Partido que cuentan con la misma.

6.4.2.
ALTURA MAXIMA DE FACHADA (hmf)
En
todas las zonas del partido regirá la restricción de altura máxima de
fachada, entendiendo por tal a la máxima distancia permitida entre la
cota de vereda y un plano virtual coincidente con la mayor elevación de
la fachada de un edificio.
Dicha
altura máxima se calculará según la siguiente fórmula:
hf
< 3df
siendo
hf
= altura máxima de fachada
df
= distancia del parámetro de fachada del edificio al eje de la calle.
Dicha
altura podrá ser superada con construcción retirada en forma
aterrazada, a condición que las nuevas fachadas no sobrepasen en su
altura a la relación establecida respecto del eje de la calle.

Cuando
la construcción propuesta corresponda a una parcela en esquina cuyas
calles concurrentes permitan edificar distintas alturas, la altura mayor
podrá extenderse sobre la calle transversal, a partir de la
intersección de ambas líneas municipales, hasta una distancia igual a
la existente entre el paramento de la fachada sobre la calle transversal
y el eje de dicha calle.
Si
esta distancia resultante distara a menos de 3 mts del eje medianero, la
altura mayor podrá extenderse hasta el mismo.


En
los casos de parcelas intermedias con salida a dos o más calles, las
alturas se determinarán en forma independiente para cada una de las
fachadas.
Igual
criterio se mantendrá en el contrafrente del edificio, correspondiendo
verificarse la relación entre el parámetro exterior de la fachada y el
eje del pulmón de manzana:
hf
= 3df

Siendo
hf = altura máxima de fachada
df
= distancia del parámetro del contrafrente del edificio al eje de
pulmón de manzana.
6.4.3.
COEFICIENTE DE ALTURA POTENCIAL (z)
Denomínase
así al coeficiente que representa la altura de edificación entre
medianeras, característica de una zona de acuerdo a los indicadores
urbanísticos de la misma; altura que, potencialmente, podrán alcanzar
las construcciones. Dicho indicador se utilizará toda vez que sea
necesario definir la altura potencial de los muros medianeros de
parcelas linderas al edificio y será establecido para cada zona del
partido en particular.
CAPITULO
VIII
PREMIOS
7.
Los
valores máximos del FOT y la densidad neta establecidos para las
distintas zonas del Partido, podrán ser incrementados de acuerdo a
los siguientes premios, que en conjunto no podrán superar el 70%
(setenta por ciento) de los valores máximos mencionados según la
siguiente discriminación
7.1.
PREMIO
POR ANCHO DE PARCELA
A
razón de 1,5% por cada metro que sobrepase los 10 mts de ancho y
hasta un máximo del 25%. En los terrenos de esquina el premio se
aplicará el lado menor.
7.2.
PREMIO
POR RETIRO LATERAL
A
razón de un 10% por 4 mts de retiro y un 2% más por cada metro que
supere los mismos, hasta un máximo del 15%. En edificios en torre
se otorgará el premio a cada uno de los retiro hasta un máximo del
30%. Dicho premio se aplicará por sobre los valores del FOT y
densidad correspondientes a la parte retirada del edificio, es decir
descontando el basamento.
7.3.
PREMIO
POR RETIRO VOLUNTARIO DEL FRENTE
A
razón de un 3% por cada metro de retiro y hasta un máximo de 15%.
En lotes en esquina el premio se aplicará en todos aquellos casos
en que el edificio se encuentre retirado en, por lo menos, el 50%
del perímetro.
7.4.
PREMIO
POR DISMINUCION DEL FOS
A
razón de un 0,5% por cada 1% de disminución hasta un máximo de
10%.
7.5.
PREMIO POR ESPACIO LIBRE PUBLICO EXISTENTE AL FRENTE
Medido
desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio (plaza,
plazoleta, avenida, etc) A razón de 0,5% por cada metro a partir de
los 10 mts y hasta un máximo del 10%.
7.6.
FORMA
DE CALCULAR LOS PREMIOS
A
los efectos de establecer proporcionalidad para los incrementos que se
establecen, el premio que corresponda por fracciones de valores se
fijará por progresión lineal.
CAPITULO
VIII
8.
MEDIOS
DE ILUMINACION Y VENTILACION DE LAS CONSTRUCCIONES
8.1.
ESPACIO
URBANO Y SUS COMPONENTES
Denomínase
así a los espacios abiertos que por sus características sirven de
medio eficaz de iluminación, ventilación y asoleamiento de locales
de habitación y trabajo, asegurando también los niveles necesarios
de privacidad y visuales.
8.1.1.
CONFORMACION
DEL ESPACIO URBANO
A
los fines del presente Código se considerará espacio urbano a:
-
El
espacio de vía pública comprendido entre líneas municipales.
-
El
espacio correspondiente al pulmón de manzana definido por las
líneas de máxima profundidad de la construcción y retiros de
fachada de contrafrente.
-
El
espacio correspondiente al retiro obligatorio de frente ó lateral.
A
ese mismo fin serán considerados como componentes de dicho espacio
urbano, siempre que guarden las relaciones establecidas para cada caso:
-
El
espacio urbano interno y los retiros de fachadas internas.
-
El
retiro voluntario de frente y los retiros de fachada principal.
-
El
retiro lateral voluntario y los retiros de fachada lateral.
-
Las
extensiones apendiculares o bajo nivel de vereda.
8.1.2.
COTA
DE ARRANQUE DE LOS COMPONENTES Y EXTENSIONES DEL ESPACIO URBANO
La
cota de arranque de cualquier componente o extensión del espacio
urbano deberá coincidir con la cota del piso del primer local que
recibe iluminación y ventilación del mismo.

En
el caso particular de iluminación y ventilación por diferencia
de altura de cubiertas no planas, deberá verificarse que la
extensión virtual del plano del piso del local corte a la
cubierta en el punto medio de la misma o por encima de él y que
en su punto más alto la cubierta no sobrepase la altura del
alféizar del vano.

En
el caso particular de grandes naves industriales con sistemas de
cubierta que permitan su iluminación y ventilación naturales en
forma satisfactoria conforme lo establece el Código de
Edificación, se considerará cota de arranque del espacio urbano
a la de arranque de la cubierta.
8.1.3.
ESPACIO
URBANO INTERNO
Denomínase
así al espacio delimitado por los paramentos de volúmenes edificados
en una misma parcela y/o los ejes divisorios de predios, que guarden
como mínimo las siguientes relaciones:
-
Superficie
mínima: 45 (cuarenta y cinco) m2, excepto en el caso de vivienda
unifamiliar en que dicha superficie mínima será de 28 (veintiocho)
metros cuadrados.
-
Distancia
mínima entre dos paramentos enfrentados de volúmenes de una
parcela:
d
= h1 + h2
3
siendo
d
= distancia entre paramentos externos. Dicha distancia tendrá un
mínimo de 6 mts, excepto en los casos de vivienda unifamiliar o
galería comercial en cuyo caso será de 4 mts.
h1
y h2 = Altura de los paramentos enfrentados a partir de la cota de
piso del primer local de habitación o trabajo que ilumina a él.

a.
Distancia
mínima entre un paramento del volumen edificado en la parcela y el
eje divisorio de predios.
d
= h1 + z1 + 0,15 mts
3
siendo
d
= distancia entre el paramento y el eje divisorio. Mínimo 6,15 mts.
excepto en vivienda unifamiliar y galería comercial en que dicha
distancia puede ser disminuida a 4,15 mts.
h1
= altura del paramento a partir de la cota de piso del 1° local de
habitación o trabajo que ventila o ilumina a él.
Z1
= coeficiente de altura potencial, menos cota de piso del 1° local de
habitación o trabajo que ilumina o ventila.

También
serán considerados componentes del Espacio Urbano Interno los
retiros de fachadas internas que cumplan las siguientes
relaciones.
a.
para
separación entre dos fachadas internas
df1=
ha1 + hb1
3

b.
Para
separación entre fachada interna y eje divisorio de predios
df1
= h1 + z
3

8.1.4.
RETIRO
VOLUNTARIO DE FRENTE
Será
considerado componente de espacio urbano el retiro voluntario de
frente.
8.1.4.1.
Retiros
de fachada
Serán
considerados componentes del espacio urbano los retiros de fachada
que cumplan con las relaciones establecidas en el Capítulo VI.
8.1.5.
RETIRO
LATERAL VOLUNTARIO
Será
considerado componente de espacio urbano al retiro lateral
voluntario que guarde la siguiente relación mínima:
rlv
> h1 + z1 + 0,15 mts > 4,15 mts
3
siendo:
rlv
= retiro lateral voluntario
z1
= coeficiente de altura potencial (ver título I Cap. VI) menos
cota piso 1° local que ilumina y ventila
h1
= Altura del edificio a partir de la cota de piso del 1ª local de
habitación o trabajo que ilumina y ventila

o
aquel que
r1
= 1
siendo:
r1
= retiro lateral
1
= longitud del paramento lateral del edificio.

8.1.5.1.
Retiro
lateral de fachada
También
será considerado componente del espacio urbano los retiros de
fachada lateral que cumplan las relaciones estipuladas en el punto
8.3. del presente capítulo.
8.1.6.
EXTENSION
APENDICULAR DE ESPACIO URBANO
Denomínase
a aquella que tenga como mínimo uno de sus lados abierto al
espacio urbano y que guarde una relación tal que su ancho de
apertura no sea inferior a 4 mts, y su profundidad no mayor que la
mitad del ancho de apertura.
p
= 1/2 a
a > 4 m
siendo
p = profundidad patio apendicular
a
= ancho de apertura al espacio urbano

En
el caso particular de vivienda unifamiliar dicho ancho podrá
reducirse a 3 mts y la profundidad ser igual al ancho de apertura.
p
= a > 3 mts

8.1.7.
EXTENSION
DE ESPACIO URBANO BAJO NIVEL DE VEREDA
Denomínase
así a la extensión apendicular cuya cota de arranque se encuentra bajo
nivel de vereda, limitando una de sus caras con el espacio urbano de
vía pública de manzana.
Sus
lados no podrán tener una dimensión inferior a 4 metros, y guardarán
la relación:
a
> 2b b > 2p
En
el caso particular de vivienda unifamiliar, deberá cumplirse la
relación:
a
> b b > 2p
A
su vez, a los fines de asegurar la correcta iluminación y ventilación
de los locales cuyos vanos abren al mismo, se verificará que guarden la
relación establecida para separación de volúmenes en una misma
parcela tomando como alturas las resultantes de considerar las mismas
desde la cota de arranque del patio,. Igual criterio se seguirá en el
caso de paramentos del patio. Igual criterio se seguirá en el caso de
paramentos enfrentados al eje lateral del predio en que el coeficiente Z
(altura potencial) se incrementará con la diferencia existente entre la
cota de vereda y la de arranque del patio.

8.2.
PATIO
INTERNO
Denomínase
así a las superficies descubiertas delimitadas por los volúmenes
construidos en una misma parcela y cuyas dimensiones no son aptas
para conformar espacio urbano interno y que sirven como medio aptos
para la iluminación y ventilación de locales auxiliares.
8.2.1.
COTA
DE ARRANQUE DE LOS PATIOS AUXILIARES Y SUS EXTENSIONES
La
cota de arranque de los patios auxiliares deberá coincidir con un
plano virtual paralelo al piso del primer local que recibirá la
iluminación y ventilación, distante no menos de 0,30 mts bajo el
aféizar del vano.

En
el caso particular de aberturas en diferencia de altura de
cubiertas no planas deberá verificarse que como mínimo la
prolongación virtual de dicho plano distante 0,30 m del aféizar
del vano corte a la cubierta en su punto medio o por encima de
él.

8.2.2.
DIMENSIONES
MINIMAS DE LOS PATIOS INTERNOS
Cuando
un patio interno sirva como medio de iluminación y ventilación
de locales auxiliares deberá tener las siguientes medidas
mínimas:
|
ALTURA |
LADO
m |
SUP |
|
Hasta
6 mts |
2,5 |
10
m2 * |
|
Hasta
20 mts |
4 |
16
m2 |
|
Más
de 20 mts |
5 |
25
m2 |
*solo
para vivienda unifamiliar
8.2.3.
EXTENSION
APENDICULAR DE PATIO INTERNO
Los
locales auxiliares podrán iluminar y ventilar a extensiones
apendiculares de los mismos siempre y cuando dichas extensiones
tengan una cara de apertura al patio no inferior a 2,5 mts y una
profundidad no superior a una vez el ancho de apertura.
MEDICION
DE LAS AREAS CORRESPONDIENTES A COMPONENTES DEL ESPACIO URBANO O
PATIOS INTERNOS Y SUS EXTENSIONES APENDICULARES
A
los fines de su cómputo, dichas áreas se determinarán con exclusión
de la proyección horizontal de voladizos o salientes inferiores a 0,15
mts. En el caso de existir escaleras dentro de sus límites, las mismas
no se contabilizarán hasta una altura de 2,20 mts.
CAPITULO
IX
9.
ESPACIOS
PARA ESTACIONAMIENTO
9.1.
VIVIENDA
UNIFAMILIAR O MULTIFAMILIAR CON UNIDADES FUNCIONALES CON ACCESO
INDEPENDIENTE POR PLANTA BAJA.
Se
exigirá un espacio de estacionamiento mínimo de 14 m2 por cada
unidad con un lado no menor a 5,50 mts y el otro a 2,50 mts.
Este
último deberá ampliarse a 3 mts cuando dicho espacio sirva de
acceso a la entrada principal de la unidad.
Los
accesos, circulaciones y espacios para maniobra se definirán en un
todo de acuerdo con las exigencias respectivas del Código de
Construcción.
Los
espacios de estacionamiento no serán exigidos en los casos de
ampliaciones de obras aprobadas con anterioridad que carezcan de
ellos y sea imposible constructivamente su materialización.
9.2.
EDIFICIOS
DE VIVIENDAS COLECTIVAS Y/O ADMINISTRATIVAS Y/O DE OFICINA,
HOTELES:
En
los mismos se exigirá una superficie total mínima destinada a
estacionamiento (incluyendo accesos, circulaciones y espacios para
maniobra) igual a 3,5 m2 por persona y no inferior a una cochera de
5 x 2,5 mts por cada 8 habitantes.
En
caso de existir impedimentos de orden constructivo se permitirá que
hasta el 20% de las cocheras exigidas tengan dimensiones menores a
las establecidas, no pudiendo ser dicha reducción inferior a 4,50 x
2,30 m.
Los
accesos, circulaciones y espacios para maniobra se preverán en un
todo de acuerdo con el Código de Construcción.
Toda
disminución en la cantidad y/o superficie total de los espacios de
estacionamiento, derivada de cualquier tipo de impedimento
constructivo, dará lugar a la disminución proporcional de la
densidad a razón de 8 (ocho) habitantes por cada cochera faltante
ó como mínimo 1 (un) habitante cada 3,5 mts2. En estos casos, y a
los fines de evitar dicha disminución, podrá admitirse la
previsión y construcción de espacios para igual destino en
parcelas ubicadas en un radio máximo de 200 mts contados a partir
del edificio, al que no se le otorgará el Certificado de
Inspección Final de Obra si no se le habilitan previamente los
espacios de estacionamiento. Para cumplimentar lo precedente, al
presentar el plano de obra del edificio, deberá presentarse
conjuntamente en el plano de obra de la playa o local destinado a
estacionamiento a nombre del mismo propietario, en el que se dejará
constancia de las cocheras construidas a los fines de cumplimentar
los requisitos exigidos.
En
el caso particular de residencias se exigirá un espacio para
estacionamiento de ambulancias a 7,50 por 2,50 metros.
9.3.
EDIFICIOS
INDUSTRIALES, DEPOSITOS Y COMERCIOS MAYORISTAS CON DEPOSITO:
En
la construcción y/o habilitación de estos edificios deberá
preverse una superficie destinada a carga y descarga, cubierta o
descubierta, mayor al 7% de la superficie cubierta y no inferior a
30 m2. En el caso de que dicha superficie esté incluida dentro del
área de producción deberá independizarse de la misma a través de
muros, rejas, portones o separación similar.
Cuando
la superficie total construida excede los 600 m2, deberá además
preverse en forma independiente, un espacio destinado a
estacionamiento, el que se computará a razón de una cochera cada
300 m2 de local de producción o depósito, y una cochera cada 80 m2
de locales de oficinas; las dimensiones, accesos y circulaciones de
estos espacios de estacionamiento deberán cumplimentar los
requisitos exigidos por el Código de Construcción.
En
el caso de construcción y/o habilitación de locales en los que se
desarrollan actividades relacionadas al automóvil se exigirá una
superficie neta mínima de estacionamiento (cubierta o descubierta)
de 100m2.
Cuando
el edificio tenga anexa una vivienda, la superficie de
estacionamiento para la misma deberá materializarse en forma
independiente.
9.4.
EDIFICIOS
COMERCIALES
No
será exigido espacio para estacionamiento en edificios para uso
comercial minorista, con excepción de:
Servicios
de autos o fletes al instante, para los que se exigirá una
superficie neta mínima de estacionamiento (cubierta o descubierta)
de 100 m2
Los
rubros que cuenten con una reglamentación particular
(supermercados, salas de velatorios, etc).
9.5.
EDIFICIOS
DESTINADOS A BANCOS, EDUCACION, SANIDAD, CULTO Y ADMINISTRACION
PUBLICA
Cuando
dichos edificios estén emplazados en parcelas de 600 o más m2
cuadrados de superficie, deberán proveer una superficie destinada a
estacionamiento igual o mayor al 10% de la superficie construida.
Dicha
superficie se distribuirá en cocheras de 12 m2 de superficie con un
ancho mínimo de 2,50 mts e incluirá accesos, circulaciones y
espacios para maniobra de acuerdo a las exigencias del Código de
Construcción.
En
el caso particular de edificios destinados a sanidad, aún cuando la
parcela sea menor de 600 m2, se exigirá un espacio para
estacionamiento de ambulancias no inferior a 7,50 por 2,50 metros.
En
el caso particular de edificios destinados a bancos y entidades
financieras, aún cuando la parcela sea menor de 600 m2, se exigirá
un espacio para estacionamiento de transportes de caudales no
inferior a 7,50 por 3,00 metros.
9.6.
EDIFICIOS
DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Cuando
los clubes en los que se desarrollen actividades deportivas estén
emplazados en parcelas de 600 o más metros cuadrados de superficie
deberán proveer una superficie destinada a estacionamiento vehicular
igual o mayor que el 7% de la superficie parcelaria.
Los
establecimientos dedicados a la enseñanza de deportes, o los que
alquilen espacios para su práctica deberán proveer una superficie de
estacionamiento vehicular igual o mayor que una cochera de 5,00 por 2,50
metros por cada 300 m2 de superficie parcelaria.
CAPITULO
X
10.
REMODELACIONES
AMPLIACIONES Y CAMBIOS DE DESTINO
10.1.
REMODELACIONES
Y AMPLIACIONES
10.1.1.
EDIFICIOS CUYOS PROYECTOS HAYAN SIDO APROBADOS DE ACUERDO A NORMAS
VIGENTES CON ANTERIORIDAD A LA APLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 8912/77/77
Cuando
dichas construcciones no excedan el FOT y densidad neta fijados para la
zona pero sí el FOS, podrán ser ampliados siempre y cuando
cumplimenten los siguientes requisitos:
a.
sea
uso conforme
b.
se
respete una superficie en cada planta nueva a incorporar igual o
inferior a la superficie determinada por el FOS de la zona
c.
implique
un aumento de superficie igual o menor a la ya aprobada.
Los
nuevos locales a agregar deberán cumplimentar disposiciones vigentes de
iluminación y ventilación y no desmejorar las condiciones en dicha
materia de los locales existentes.
A
ese efecto cuando ya existieran locales de habitación y/o trabajo que
iluminan y ventilan a patio interno o retiros laterales de dimensiones
inferiores a las reglamentarias, aprobados por normas anteriores los
nuevos locales no podrán:
a.
Obstruir
la comunicación de dichos patios o retiros al espacio urbano.
b.
Disminuir
su superficie.
Asimismo,
si los n nuevos locales a ampliar se construyen en P.A. deberán
guardarse los retiros de fachadas en los patios internos o retiros
laterales a que diere lugar para no desmejorar las condiciones de
iluminación y ventilación de los locales de P.B. y cumplimentar normas
vigentes en los de P.A.
Caso
A: P.B. existente con locales de habitación y trabajo abiertos a patio
interno y P.A. a construir en este caso siempre las distancias se
medirán a partir de los ejes medios del patio existente.

Caso
B: P.B. y parte P.A. existente con locales de habitación y/o trabajo
abiertos a patio interno y resto P.A. a construir. Las distancias se
medirán a partir de los paramentos existentes.

Caso
C: P.B. existente con locales de habitación y trabajo abiertos a retiro
lateral, hoy no reglamentario y P.A. a construir.

CAPITULO
XI
11.
ESTRUCTURA
VIAL
11.1.
DEFINICION
Es
el conjunto organizado de la totalidad de arterias del Partido,
diferenciada según su capacidad de conexión y demanda de flujo
vehicular en RED BASICA Y ARTERIAS LOCALES.
11.2.
RED
VIAL BASICA
11.2.1.
DEFINICION
Es
el conjunto conectado de arterias del Partido que concentra los
mayores flujos de tránsito vehicular, o presenta capacidad
potencial para hacerlo. Su ubicación se define en plano anexo, y
listado de arterias en punto 11.2.4. las arterias potenciales que
integran la propuesta de completamiento de la red, se indican en
plano anexo mediante trazo discontinuo.
La
incorporación de arterias potenciales a uso efectivo como
integrante de la red se produce con la dotación de infraestructura
y equipamiento requerido.
11.2.2.
CLASIFICACION
De
acuerdo a su jerarquía las arterias componentes de la red vial se
clasifican en:
Arterias
Primarias: Constituyen las arterias que brindan movilidad a nivel
regional en su cruce por el territorio del Partido, coincidiendo en
su traza con la autopista General Paz, Ruta Nacional N° 8 y
Provincial N° 4 y Camino del Buen Ayre.
Arterias
Secundarias: Son aquellas cuya función principal es la de permitir
la movilidad entre el Partido de General San Martín y los Partidos
Lindantes, así como entre áreas de actividad dentro del Partido,
sirviendo de canalización a la mayor cantidad de rutas de
transporte colectivo de pasajeros.
Arterias
Terciarias: Son aquéllas que permiten la movilidad entre áreas del
Partido, actuando como colectoras y/o distribuidoras de tránsito
local con origen o destino en su entorno, como así también de
arterias primarias o secundarias próximas entre sí.
11.2.3.
LISTADO
DE ARTERIAS COMPONENTES DE LA RED VIAL
RED
VIAL PRIMARIA
Sentido
SE-NO
A
85 Av. San Martín, desde A2 hasta 10.
10
Guido Spano desde A 85 hasta D 101
D
101 Carnot desde 10 hasta 42
A
101 R. Balbin - 9 de Julio - Ruta Nacional N° 8 desde 42 hasta 88
D
101 Ruta Nacional N° 8 desde 88 hasta 141
Sentido
SO-NE
A
2 Av. Gral. Paz desde A1 Hasta límite con Pdo. De 3 de Febrero.
RED
VIAL SECUNDARIA
Sentido
SO-NE
|
|
22 |
Rodríguez
Peña entre A2 y D141 |
|
|
42 |
Perdriel
entre 63 y 127 |
|
|
44 |
Presidente
Illia entre A1 y vías ferrocarril Mitre |
|
|
44 |
Juárez
entre 75 y D141 |
|
|
56 |
Av.
1° de Mayo entre 125 y D141 |
|
D |
62 |
Sáenz
Peña entre A1 y 71 |
|
P |
62 |
S/N
entre A1 y 29 |
|
|
62 |
Mendoza
entre A1 y 23 |
|
A |
64 |
Pte.
D. Perón entre 73 y 141 |
|
D |
76 |
-76
J.M. Campos entre A1 y 69-D 69 |
|
|
88 |
A.
Alvarez entre 23 y 25 |
|
|
100 |
Entre
Ríos entre A1 y 69 |
|
|
100 |
-D
100 Industria entre 69 y 95 |
|
|
102 |
Paraná
- Industria entre 33 y 69 |
|
|
102 |
San
Lorenzo entre D 91 - 95 y 141 |
|
|
104 |
O'Donnel
- 1° Junta entre 69 y 141 |
|
|
118 |
Maipú
entre 117 y 141 |
|
|
122 |
Gral.
Paz entre 25 y 69 |
|
|
122 |
Gral.
Roca entre 69 y D 101 |
|
|
124 |
Colón
entre 69 y 101 |
|
|
130 |
San
Lorenzo entre 25 y 69 |
|
|
144 |
Sargento
Cabral entre 25 y 69 |
|
|
146 |
Campichuelo
entre 69 y 117 |
|
|
148 |
Moreno
entre 25 y 69 |
|
|
148 |
Mar
del Plata entre 69 y 117 |
|
|
184 |
Ibarbourou
entre D 77 y 125 |
Sentido
NO-SE
|
A |
1 |
Av.
De los Constituyentes entre A2 y D76 |
|
|
23 |
4
de Febrero entre 62 y 100 |
|
|
25 |
Sarratea-Amancio
Alcorta entre 88 y 240 |
|
|
39 |
Oliveira
Cesar entre 44 y D62 apertura prolongación calle 41 entre D-62
y D76, coincidente con el límite entre las secciones N y O
(Circunscripción II) |
|
|
41 |
Bahía
Blanca-Italia entre D76 y 226 |
|
|
63 |
Almafuerte
entre 42 y 44 |
|
|
65 |
Junín
entre 42 y 44 |
|
|
73 |
Islas
Malvinas entre D62 y 70 |
|
D |
73 |
Islas
Malvinas entre 70 y 69 |
|
|
77 |
Martín
Lange-Belgrano entre 86 y D160 |
|
D |
77 |
J.Pelliza-Belgrano
entre D160 y D184 |
|
|
79 |
25
de Mayo-Ayacucho-Colegio Militar-A. del Valle entre 38 y D160 |
|
D |
79 |
25
de Mayo entre A2 y 38 |
|
D |
79 |
Aristóbulo
del valle-J.Manso entre D160 y 184 |
|
A |
85 |
-85
Libertador Gral. San Martín entre 10 y 42 |
|
|
91 |
Entre
184 y distribuidor Camino del Buen Ayre |
|
|
93 |
Debenedetti
entre 184 y distribuidor Camino del Buen Ayre |
|
|
95 |
Monteagudo
entre A2 y 10 |
|
|
95 |
-D91
SanLorenzo entre D100 y 102 |
|
|
97 |
E.
zeballos entre D190 y distribuidor camino del Buen Ayre |
|
A |
101 |
Av.
9 de Julio entre D101 y 184 |
|
|
125 |
Av.
Eva Perón entre 44 y 184 |
|
|
127 |
Ombú
entre 42 y D 141 |
|
|
141 |
Triunvirato
entre D 141 y 192 |
RED
VIAL TERCIARIA
Sentido
SO-NE
|
|
38 |
Gral.
Savio entre A1 y 71 |
|
|
48 |
Moreno
entre A1 y 129 |
|
|
54 |
Mitre
entre A79 y 119 |
|
|
56 |
Matheu
1° de Mayo entre D79 y 125 |
|
|
58 |
Pueyrredón
entre A1 y A101 |
|
|
70 |
Nueva
entre A1 y 29 |
|
|
76 |
Morris
entre A1 y D76 |
|
|
76 |
Adelina
Hue entre 69 y Av 101 |
|
D |
78 |
Alem
entre 79 y AV 101 |
|
|
82 |
Intendente
Alvear entre 35 y 69 |
|
|
82 |
José
Hernandez entre Av. 101 y 141 |
|
|
84 |
Intendente
Casares entre 27 y 29 |
|
|
84 |
Intendente
Casares entre 33 y D78 |
|
|
84 |
Sarmiento
entre Av. 101 y 141 |
|
D |
96 |
Alsina
entre 117E y 117 Oeste |
|
|
106 |
Intendente
Witcomb entre 25 y 69 |
|
|
110 |
Pueyrredon
- J. Hernandez e/ 25 y 125 |
|
|
112 |
Vicente
López e/ 69 y 125 |
|
|
162 |
Rawson
- Libertador e/ 25 y 69 |
|
|
164 |
Einstein
e/ 117 y 141 |
|
|
174 |
Washington
e/ 25 y 69 |
Sentido
NO-SE
|
|
27 |
Mercedes
entre 88 y 100 |
|
|
29 |
Mercedes
entre 70 y D-76 |
|
|
29 |
Bouchard
entre D-76 y D-84 |
|
D |
31 |
Mendoza
entre 23 y D-76 |
|
|
33 |
Mendoza
entre D-66 y D-84 |
|
|
35 |
Saavedra
entre D-76 y D-80 |
|
|
49 |
Catamarca
- Libertad entre 76 y 196 |
|
|
53 |
Gutierrez
entre 38 y D-62 |
|
|
61 |
J.B.
Alberdi - Lacroze entre 76 y D-190 |
|
|
63 |
Córdoba
- P. Rodriguez entre 76 y D-190 |
|
|
65 |
Marengo
- Independencia entre 76 y D-190 |
|
|
69 |
-D-69
Ituzaingo - Florida - Dr. Aleu - Esmeralda entre 38 y D 190 |
|
|
69 |
Bolivia
- San martín entre D-73 y D-190 |
|
|
71 |
Las
Heras entre 38 y D-62 |
|
|
75 |
Congreso-Artigas
entre A64 y D190 |
|
|
83 |
Arenales
entre D-78 y 112 |
|
|
89 |
Uruguay
- Córdoba entre 42 y A-64 |
|
|
91 |
-D-91
San Lorenzo entre A-64 y 102 |
|
|
93 |
Rouco
- Pellegrini - Tucumán entre 10 y A-64 |
|
|
95 |
Uriburu
- 18 de diciembre - Caseros entre 10 y A-64 |
|
|
95 |
San
Lorenzo entre D-100 y 110 |
|
D |
105 |
Carranza
entre 22 y 44 |
|
|
109 |
1°
de Agosto entre A-64 y D-190 |
|
|
117 |
Suipacha
entre A-64 y D-96 |
|
|
117 |
Suipacha
- Colón – El Ombú entre D-96 y D-84 |
|
|
119 |
H.Senet
- entre 22 y A-64 |
|
D |
133 |
Falucho
entre 48 y 56 |
|
|
133 |
Almeyra
- Moreno entre 56 y 118 |
11.2.4.
ARTERIAS
LOCALES
Son
todas las arterias del Partido, no pertenecientes a la red vial
básica.
11.3.
USOS
DE LA CALZADA
Se
especifican como permitidas las siguientes actividades
11.3.1.
CIRCULACION
VEHICULAR
11.3.2.
ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR
11.3.3.
TRANSPORTE
PUBLICO URBANO
11.3.4.
CIRCULACION
MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y CICLOMOTORES
11.3.5.
CIRCULACION
BICICLETAS
11.3.6.
CIRCULACION
DE PEATONES
11.3.7.
FERIAS
FRANCAS
Constituye
un objeto de regulación del presente Código las actividades
especificadas en 11.4.2.
11.3.1.
CIRCULACION VEHICULAR
Los
sentidos de circulación determinados para todas las arterias del
Partido se definen en plan particularizado respectivo.
Las
modificaciones que oportunamente se produjeran en los sentidos de
circulación, debido a cambios en la capacidad de la calzada de
carácter permanente, se efectuarán con intervención de los
Departamentos de Tránsito y Transporte (Dirección de Inspección
General), y de planificación Física (Dirección de Planeamiento y
Desarrollo).
11.3.2.
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Las
características del estacionamiento vehicular se observarán para
Arterias radio céntrico San Martín y Villa Ballester, según plan
particularizado de estacionamiento vehicular, definido mediante
señalamiento vertical y horizontal correspondiente.
Arterias
pertenecientes a red vial del Partido: Las arterias componente de la red
vial primaria observarán prohibición de estacionamiento vehicular en
todo su recorrido, salvo los tramos que especifiquen lo contrario
mediante señalización adecuada.
Las
arterias correspondientes a la red vial secundaria, terciaria actual o
propuesta, se regirán por lo establecido según su ancho y ubicación
en cuadro punto 11.4.2.3.
11.3.2.1.
El
siguiente cuadro será de aplicación en las arterias de zonas
residenciales, industriales y comercial, excluido distrito Co de San
Martín y Villa Ballester.
|
SENTIDO |
ANCHO
CALZADA |
TIPO
DE ESTACIONAMIENTO |
|
PARA
DISTRITOS RESID Y COMERC |
PARA
DISTRITOS INDUSTRIALES |
|
UNICO
|
MENOR
5 m
COMPRENDIDO
ENTRE 5 Y 6,50 m
COMPRENDIDO
ENTRE 6,50 Y 8 m
MAYOR
3m |
PROHIBIDO
DETERMINADO
PARTICULARMENTE EN CADA CASO
PERMITIDO
SOBRE LADO DERECHO
PERMITIDO
SOBRE AMBOS LADOS |
PROHIBIDO
PROHIBIDO
PROHIBIDO
PERMITIDO
SOBRE LADO DERECHO |
|
DOBLE
|
MENOR
7m.
COMPRENDIDO
ENTRE 7 Y 10 m.
MAYOR
10 m. |
PROHIBIDO
PERMITIDO
SOBRE UN LADO
PERMITIDO
SOBRE AMBOS LADOS |
PROHIBIDO
PERMITIDO
SOBRE LADO DERECHO |
CAPITULO
XII
12.
TRAMITACIONES
Toda
tramitación relativa a subdivisiones, urbanizaciones, proyectos de
obra, certificaciones de uso y zonificación y trazado de pulmones de
manzanas o eximición de pulmón, requerirá la intervención de la
Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano.
También
dicha Dirección será la encargada de llevar a cabo la asistencia
técnica a los profesionales y particulares que así lo requieran,
evacuando las consultas a la aplicación del presente Código
12.1.
CERTIFICADOS
DE ZONIFICACION Y USO CONFORME
Los
mismos serán extendidos a solicitud del interesado, por la Dirección
de Obras Part. Y Ord. Urbano donde deberá retirarse la solicitud y
entregarla una vez llenados los datos correspondientes, y sellado la
misma de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente. La validez de
dichas certificaciones será de treinta (30) días corridos a partir
de la fecha de extensión.
1°
El certificado de zonificación incluirá no solo la zonificación
correspondiente a la parcela sino también los usos permitidos,
indicadores Urbanísticos y restricciones de tejido que la afectan
(Ver Anexo).
2°
Para la certificación de uso conforme será requisito adjuntar a la
misma copia de plano certificado por la Dirección de Obras
Particulares.
3°
A efectos de determinar el rubro de actividad para el otorgamiento de
Usos Conformes se utilizará el nomenclador de actividades que forma
parte del presente Código (Ver Anexo). Para dicha tramitación se
utilizará el formulario de solicitud de Consulta de Uso Conforme (Ver
Anexo).
12.2.
PROYECTOS
DE OBRA
Todo
proyecto de obra referido a nuevas construcciones y/o ampliaciones
deberá ser intervenido por la Dir. de Obras Particulares y Ord.
Urbano en lo atinente al cumplimiento del presente Código.
Dicho
trámite se efectuará por carpeta-Legajo de Obra, el que deberá
cubrir los requisitos estipulados por las disposiciones vigentes.
A
los fines de agilizar esta tramitación, todo plano de obra
correspondiente a edificios residenciales y/o comerciales con más de
dos unidades funcionales, deberá contar con una doble carátula (cuyo
modelo se adjunta en el Anexo, donde el profesional deberá llenar los
datos correspondientes a la verificación de los indicadores
urbanísticos vigentes para la zona.
Anexo
Red Vial Básica (PLANO)
12.3.
CONSULTAS
A
los fines de evacuar toda duda relativa a la interpretación y/o
aplicación del presente Código, la Dir. De obras Particulares y Ord.
Urbano recibirá por escrito las consultas de particulares y
profesionales. En dichas consultas deberá expresarse en forma clara y
sintética el objeto de la misma, no pudiéndose ingresar como
consulta un proyecto de obra para su verificación, la que deberá ser
realizada por el mismo profesional una vez evacuadas las dudas
referentes a la aplicación de la normativa.
12.4.
SUBDIVISIONES
Todo
plano de subdivisión deberá ser tramitado por expediente ante la el
Departamento de Catastro.
En
el mismo es obligatoria la inclusión de una segunda carátula (ver
modelo) denominada "Ordenamiento Territorial y Uso del
Suelo", destinada a contener los indicadores urbanísticos
establecidos para la zona por la norma municipal e información
relativa a los servicios con que cuenta el predio a subdividir.
Dichos
datos deberán ser llenados por el profesional actuante en el plano
original.
12.5.
APROBACION
DE URBANIZACIONES
12.5.1.
PARA
USO RESIDENCIAL
La
aprobación de urbanizaciones será efectuada por la Dirección de Obras
Particulares y Ordenamiento Urbano previa intervención de la Dirección
de Planeamiento y Desarrollo y dictamen del Ministerio de Obras
Públicas provincial si así correspondiera este último.
En
todo los casos se procederá de la siguiente forma:
1.
Presentación,
mediante expediente general, de la solicitud correspondiente al
dictado de las normas particularizadas.
En
dicha presentación deberá constar:
1
a. Nombre o razón social del urbanizador o empresa urbanizadora, y
profesionales habilitados que participen del proyecto, así como sus
respectivos domicilios.
1
b. Tipo de urbanización a realizar y memoria descriptiva del tipo de
Obras que se proyecta ejecutar.
1
c. Plano General de ubicación esc. 1: 500
1
d. Plano de relevamiento planialtimétrico y mensura de la fracción
esc. 1:1000
1
e. Estudio de asoleamiento y vientos..
Así
como todo otro elemento que a juicio del Departamento de
Planificación Física sea necesario para el dictado de la norma
particularizada.
2.
Una
vez elaborado el proyecto de normativa, el mismo será elevado al
Dep. Ejecutivo para su posterior consideración por el H.C.D.
En
el caso de proyectos integrales, se requerirá el dictamen del
Ministerio de Obras Públicas.
3.
Dictada
la norma, y habiendo tomado conocimiento de la misma el recurrente,
el mismo deberá proceder a agregar al expediente la documentación
correspondiente al anteproyecto que constará de:
3
a. Planta general de conjunto: accesos, vías internas, espacios libre
y verdes, silueta de edificaciones y/o parcelamiento, indicación de
equipamiento.
3
b. Planta general de infraestructura de servicios:
agua,
cloacas, electricidad domiciliaria, alumbrado público y
alcantarillado, y gas si correspondiera.
3
c. Memoria descriptiva de la obra a realizar y síntesis de etapas
propuestas.
4.
El
anteproyecto general. Se procederá al agregado de los anteproyectos
correspondientes a las obras edilicias a ejecutar.
Para
ello se presentarán plantas, cortes, vistas y perspectivas a
distintas escalas que permitan observar el conjunto y los detalles
particularizados, así como las memorias descriptivas
correspondientes, incluyendo los equipamientos a realizar y el
tratamiento de los espacios verdes.
5.
Una
vez recaída la resolución correspondiente, será notificado de la
misma el recurrente, quien quedará habilitado para iniciar el
Expediente de Aprobación del proyecto mediante Carpeta Legajo de
Obra, el que seguirá el trámite normal.
5
a. Para la visación se requerirá la siguiente documentación:
-
Planos
del anteproyecto intervenidos por la Dir. de Planeamiento y Desarrollo
-
Planos
de proyecto correspondientes a:
-
Planta
general del conjunto acotada
-
Plano
de subdivisión visado
-
Planos
de infraestructura aprobados por los organismos pertinentes.
-
Planos
de las obras edilicias (esc. 1:100)
-
Programa
de etapas y planes parciales de ejecución
5
b. Para la aprobación se requerirá:
La
documentación anterior visada
Planos
de subdivisión aprobados
Planos
de infraestructura aprobados.
Tela
y cuatro (4) copias de los planos del proyecto.
Original
y cuatro (4) copias del programa de obras y planes parciales de ejecución.
Contratos
visados por el consejo de la Ingeniería de la Provincia de Buenos
Aires.
5
c. Una vez finalizadas las obras y en un término no mayor de diez (10)
días hábiles deberá solicitarse el certificado de final de obra y la
habilitación correspondiente, los que serán otorgados por la
Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano. Sin ese
requisito no podrá procederse a su ocupación.
12.5.2.
PARA
USO INDUSTRIAL
Este
tipo de urbanizaciones requerirá también para su aprobación la
intervención de la Dirección de Habilitaciones Industriales.
En
este caso se seguirá para la aprobación las generales descriptas
para urbanizaciones residenciales.
En
el caso del punto 3b de infraestructura de servicios incluirá:
agua, cloacas, desagües industriales, planta de tratamiento,
electricidad, fuerza motriz, gas, alumbrado y alcantarillado.
En
el punto b se exigirá también a la radicación extendida por la
Dirección de Habilitaciones Industriales para la industria a
localizar, así como el compromiso por escrito de cada una de las
mismas de no entrar en funcionamiento hasta tanto se complete la
infraestructura requerida.
12.5.3.
PARA
USOS ESPECIALES
En
su tramitación se seguirán las generales ya enunciadas con el agregado
de las documentaciones particularizadas que se establezcan para el caso.
12.6.
SOLICITUD
DE TRAZADO DE PULMON FIJO EN MANZANA IRREGULAR
En
los casos de manzanas irregulares de acuerdo a lo definido en el punto
6.1.2. del capítulo VI, el profesional actuante ingresará una
solicitud con reposición de sellado según indique la Ordenanza
Impositiva vigente, a la que adjuntará dos fotocopias de la plancheta
catastral correspondiente ante la Dirección de Obras Particulares y
Ordenamiento Urbano, el que trazará el pulmón fijo dentro de las 72
horas.
Certificado
de ZONIFICACION
Certificado
de USO CONFORME PARA HABILITACIONES COMERCIALES
Doble
carátula para proyecto de obra
Doble
carátula para Subdivisión
Planillas
para subdivisión de parcelas unificadas
|