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Municipios / Gral. San Martín (Buenos Aires, Argentina)

Ordenanza 2971/86. Del 22/8/1986. Apruébase el CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO del Partido de General San Martín.

PARTE I - Normas Generales

PARTE II - Zonificación (inicio)

CUADRO DE USOS (14.1.9)

ANEXO - Nomenclador de Actividades Económicas

 

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO

PARTE II - Zonificación

CAPITULO XIII

13. SUBAREAS ZONAS Y DISTRITOS

13.1. DE LAS SUBAREAS EN QUE SE DIVIDE EL PARTIDO

A los fines del presente Código el Area Urbana del Partido de General San Martín quedará subdividida en dos subáreas: Urbanizada y semiurbanizada de acuerdo a la dotación de servicios de infraestructura básica que posean.

13.1.1. SUBAREA URBANIZADA

Denomínase así a la extensión del Partido que cuenta con los servicios básicos de infraestructura requeridos para el uso y la ocupación del suelo máxima potencial permitida en cada distrito.

Así, en dicha subárea las construcciones podrán alcanzar la máxima capacidad edilicia admitida. Sus indicadores no sufrirán modificación alguna excepto las derivadas de revisiones parciales o totales del presente Código.

3.1.2. SUBAREA SEMIURBANIZADA

Denomínase así a la extensión del Partido que carece total o parcialmente de los servicios básicos de infraestructura considerados imprescindibles para alcanzar su máximo grado de desarrollo.

Por tal razón, en los distritos constitutivos de esta subárea, las construcciones no podrán alcanzar los indicadores urbanísticos máximos potenciales, hasta tanto las carencias apuntadas en materia de infraestructura sean subsanadas; quedando hasta tal momento registradas a los denominados indicadores urbanísticos "actuales".

13.1.3. DE LOS LIMITES DE LAS SUBAREAS

A los efectos de delimitar la extensión de ambas subáreas, la Dirección de Obras Particulares y Ordenamiento Urbano contará con la información suministrada por las empresas prestadoras de servicios, información que deberá ser permanentemente actualizada.

Cuando tales actualizaciones no contemplen alguna modificación en particular, la incorporación de una parcela a la subárea urbanizada será automática, toda vez que el interesado la solicite mediante la prestación de recibos de pago y/o certificaciones extendidas por los entes correspondientes.

13.2. DE LAS ZONAS EN QUE SE DIVIDE EL PARTIDO

Denomínase zona a la extensión del Partido delimitada en función del uso predominante admitido en la misma.

A los fines del presente Código se delimitarán las siguientes zonas: Comercial, Residencial, Industrial, Equipamiento, Reserva, Recuperación y Urbanización Prioritaria.

13.2.1. DE LOS LIMITES DE LAS ZONAS

Los límites de las distintas zonas resultarán por adición de sus distritos constitutivos. A ese efecto, cada distrito, llevará en su denominación en primer término el nombre de la zona a la cual pertenece.

13.3. DE LOS DISTRITOS

Denomínase así a las superficies de cada zona que se distinguen por la distinta intensidad con que es admitido el uso predominante o por las características diferenciadoras que le otorguen los usos complementarios permitidos.

Dichos distritos son:

Zona Comercial

Cp Comercial principal

Cs Comercial secundario

Cl Comercial local

Zona Residencial

Ra Residencial alta densidad

Rm Residencial media densidad

Rb Residencial baja densidad

Ru Residencial unifamiliar

Rp Residencial parque

Rue Residencial urbanización especial

Ri Residencial industrial

Zona Industrial

Ip Industrial parque

Ie Industrial exclusivo

Id Industrial dominante

Ir Industrial residencial

Zona Equipamiento

Ec Equipamiento comercial

Ed Equipamiento deportivo

Er Equipamiento recreativo

Ee Equipamiento específico

Zona Reserva

Rea Reserva actual

Rep Reserva potencial

Zona Recuperación

Rc Recuperación

Zona de Urbanización Prioritaria

UP Urbanización Prioritaria

13.3.1. DE LOS LIMITES DE LOS DISTRITOS

Cada distrito esta constituido por la adición de la totalidad de los polígonos mencionados. En cada distrito, los polígonos constituyentes han sido ordenados a partir del norte.

Los polígonos están comprendidos por los ejes de calles o divisorias de predios que se mencionan en cada caso. A fin de economizar espacio, se ha omitido, en todos los casos, indicar "eje de la calle...", reemplazando tal indicación por calle...". Dentro de cada polígono, la delimitación comienza por su extremo norte, y prosigue en sentido horario.

A efectos de una mejor visualización, se agrega como anexo del presente capítulo, un plano en escala 1:10.000 con sus correspondientes referencias.

13.3.1.1. ZONA COMERCIAL

Distrito Comercial Principal

(Subdistrito San Martín)

Desde la intersección de las calles 54 y 75, por esta última hacia el SE; calle 48; calle 95; calle 58; calle 77; calle 54; hasta la calle 75.

(Subdistrito Villa Ballester)

Desde la intersección de las calles 118 y 57, por esta última hacia el SE; calle 110; calle 69 (este); calle 118, hasta la calle 57.

Desde la intersección de las calles 120 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; calle 110; calle 75; calle 120, hasta la calle 69 (oeste).

Distrito Comercial Secundario

Desde la intersección de la diagonal D-190 y la calle 49, por esta última hacia el SE; calle 180; calle 51; calle 178; calle 57; calle 176; calle 61; calle 174; calle 63; calle 172; calle 69 (este); diagonal D-190; calle 63; calle 180; diagonal D-55; diagonal D-182; hasta la diagonal D-190.

Desde la intersección de la diagonal D-190 y la calle 69 (oeste), por esta última hacia el SE; calle 168; diagonal D-71; diagonal D-190; hasta la calle 69 (oeste).

Desde la intersección de las calles 48 y 57, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 44, vereda SE; calle 63; calle 44; calle 65; fondos de las parcelas frentistas a la calle 48; vereda SE; calle 75; calle 48; eje divisorio del predio ocupado por la estación San Martín (línea Bartolomé Mitre) y la manzana 75b (circunscripción II, Sección Q); fondos de las parcelas frentistas a la calle 48, vereda NO; calle 57, hasta la calle 48.

Distrito Comercial Local

Desde la intersección de las calles 144 y 57, por esta última hacia el SE; CALLE 140; fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 144, vereda SE; calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 148, vereda NO; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 148 y 63 de la manzana 81 (circunscripción II, Sección I); fondos de las parcelas frentistas a la calle 63, vereda NE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 144, vereda NO; calle 57, hasta la calle 144.

Desde la intersección de las calles 94 y 61, fondos de la parcela de esquina de la manzana 54 (circunscripción II, sección M); fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda NE; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 61 y 88 de la manzana 57 (circunscripción II, Sección M); fondos de las parcelas frentistas a la calle 88, vereda SE; calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 94, vereda NO, hasta la calle 61.

Desde la intersección de las calles 76 y 55, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda SE; calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda NO; calle 55, hasta la calle 76.

Desde la intersección de las calles 76 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-73, vereda E; fondos de las parcelas frentistas a la calle 73, vereda NE; avenida A-64; calle 75; fondos de las parcelas frentistas a la calle 72, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 71, vereda SO; calle 78; fondos de las parcelas frentistas a la calle 71, vereda NE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda NO; calle 69 (oeste), hasta la calle 76.

Desde la intersección de las calles 104 y 133, fondos de la parcela de esquina de la manzana 22 (circunscripción III, Sección V); fondos de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda NE; fondos de las parcelas de esquinas de la intersección de las calles 133 y 82 de las manzanas 32 y 41 (circunscripción III, Sección W); fondos de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 102, vereda SE; calle 141; fondos de las parcelas frentistas a la calle 102, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 135, vereda SO; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 104 y 135 de la manzana 42 (circunscripción III, Sección V); fondos de las parcelas frentistas a la calle 104, vereda NO, hasta la calle 133.

Desde la intersección de la diagonal D-62 y la calle 53, por esta última hacia el SE, fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda SE; calle 65; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda NO; eje divisorio de la fracción I y la manzana 48 (circunscripción II, sección O); diagonal D-62, hasta la calle 53.

Desde la intersección de la calle 38 y la diagonal D-105, por esta última hacia el E; fondos de las parcelas frentistas a la calle 38, vereda SE; diagonal D-141; fondos de las parcelas frentistas a la calle 38, vereda NO; diagonal D-105, hasta la calle 38.

Desde la intersección de la calle 22 y la diagonal D-101, por esta última hacia el S; fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda SE; diagonal D-141; fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda NO; diagonal D-101, hasta la calle 22.

13.3.1.2. ZONA RESIDENCIAL

Distrito Residencial de Alta Densidad

Desde la intersección de las calles 126 y 51, por esta última hacia el SE; calle 106; calle 69 (este); calle 110; calle 57; calle 118; calle 69 (este); calle 126, hasta la calle 51.

Desde la intersección de las calles 124 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; calle 120; calle 75; calle 110; calle 79; calle 124; hasta la calle 69 (oeste).

Desde la intersección de las calles 79 y 70, por esta última hacia el NE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE; calle 58; calle 95; calle 48; eje divisorio del predio ocupado por Ferrocarriles Argentinos y la manzana 8 (circunscripción I, Sección A); calle 46; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE; calle 38; calle 79; calle 42; avenida A-101; calle 54; calle 103; calle 56; calle 105; avenida A-64; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79; vereda SO; calle 70; hasta la calle 79.

Distrito Residencial de Densidad Media.

Desde la intersección de las calles 180 y 49, por esta última hacia el SE; calle 174; calle 55; calle 170; calle 57; calle 166; calle 61; calle 158; calle 69 (este); calle 172; calle 63; calle 174; calle 61; calle 176; calle 57; calle 178, calle 51; calle 180; hasta la calle 49.

Desde la intersección de las calles 168 y 69 (oeste), por ésta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 146, vereda SE; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 146 y 75 de la manzana 36 (circunscripción III, Sección E); fondos de las parcelas frentistas a la calle 75 y la diagonal D-75, vereda SO; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las diagonales D-160 y D-75, de la manzana 49 (circunscripción III, Sección D); diagonal D-75; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; diagonal D-71; calle 168, hasta la calle 69 (oeste).

Desde la intersección de la calle 122 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 25, vereda SO por estos últimos hacia el SE; calle 104; calle 43; calle 100; calle 49; calle 86; calle 55; fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda NO; calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 88, vereda SE; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 88 y 61 de la manzana 57 (circunscripción II, Sección M); fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda NE; calle 94, calle 57; calle 106; calle 51; calle 126; calle 43; calle 122, hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 25, vereda SO.

Desde la intersección de las calles 120 y 79, por esta última hacia el Se; calle 110; calle 91; calle 120, hasta la calle 79.

Desde la intersección de las calles 86 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda NO: fondos de las parcelas frentistas a la calle 71 vereda NE; calle 78; fondos de las parcelas frentistas a la calle 71, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 72, vereda NO; calle 75; avenida A-64; calle 73; deslinde de las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre); calle 58; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE; calle 70; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda SO; avenida A-64; calle 91; diagonal D-78; calle 86; hasta la calle 69 (oeste).

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda SE, y la calle 55, por esta última hacia el SE; calle 60; calle 55; calle 56; fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda NE; calle 54; calle 57; fondos de las parcelas frentistas a la calle 48, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 71, vereda SO; calle 58; diagonal D-69; diagonal D-62; calle 65; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda SE, hasta la calle 55.

Desde la intersección de las parcelas frentistas a la calle 44, vereda SE, y la calle 57, por esta última hacia el SE; calle 38; calle 75; fondos de las parcelas frentistas a la calle 48, vereda SE, calle 65, calle 44; calle 63; fondos de las parcelas frentistas a la calle 44, vereda SE, hasta la calle 57.

Desde la intersección de la calle 46 y el deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre), por este último hacia el SE; calle 38; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE; calle 46, hasta el deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre).

Desde la intersección de la calle 44 y la diagonal D-105, por esta última hacia el E; fondos de las parcelas frentistas a la calle 38, vereda NO, diagonal D-141; calle 42; calle 127; calle 44; hasta la diagonal D-105.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la calle 38, vereda SE, y la diagonal D-105, por esta última hacia el E; calle 115; fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda NO; diagonal D-141; fondos de las parcelas frentistas a la calle 38, vereda SE, hasta la diagonal D-105.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda SE y la diagonal D-101, por esta última hacia el S; diagonal D-141; fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda SE, hasta la diagonal D-101.

Distrito Residencial de Baja Densidad.

Desde la intersección de las calles 196 y 49, por esta última hacia el SE; diagonal D-182; diagonal D-55; calle 180; calle 63; límite entre las secciones D y F (circunscripción II); calle 59; calle 196; hasta la calle 49.

Desde la intersección de las calles 170 y 49, por esta última hacia el SE; calle 158; calle 61; calle 166; calle 57; calle 170, hasta la calle 49.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, y la diagonal D-75, por esta última hacia el E; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las diagonales D-75 y D-160 de la manzana 49 (Circunscripción III, Sección D); fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-75, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 75, vereda SO; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 75 y 146 de la manzana 36 (circunscripción III, sección E); fondos de las parcelas frentistas a la calle 146, vereda SE; calle 69 (oeste); calle 124; calle 79; calle 120; calle 91; calle 130; calle 93; diagonal D-93; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, hasta la diagonal D-75.

Desde la intersección de la diagonal D-166 y la calle 125, por esta última hacia el SE; calle 164; calle 141; calle 180; calle 137; diagonal D-166, hasta la calle 125.

Desde la intersección de las diagonales D-160 y D-143, por esta última hasta el E; diagonal D-152; calle 141; diagonal D-160, hasta la diagonal D-143.

Desde la intersección de las calles 110 y 101, por esta última hacia el SE; calle 104; calle 105; pasaje P-104; calle 107; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 21 y 20 (circunscripción III, sección P); calle 110, hasta la calle 101.

Desde la intersección de la diagonal D-78 y la calle 91, por esta última hacia el SE; avenida A-64; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda NE; calle 72; calle 97; diagonal D-78, hasta la calle 91.

Distrito Residencial Unifamiliar

Desde la intersección de las calles 174 y 41, por ésta última hacia el SE; calle 170; calle 45; calle 174; hasta la calle 41.

Desde la intersección de las calles 158 y 49, por esta última hacia el SE; calle 126; calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 144, vereda SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda SO; calle 140; calle 57; fondos de las parcelas frentistas a la calle 144, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 63, vereda NE; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 63 y 148 de la manzana 81 (circunscripción II, sección I); fondos de las parcelas frentistas a la calle 148, vereda NO; calle 69 (este); calle 158, hasta la calle 49.

Desde la intersección de las calles 96 y 11, por esta última hacia el SE; diagonal D-76; calle 23; calle 96, hasta la calle 11.

Desde la intersección de las calles 106 y 57, por esta última hacia el SE; calle 94; fondos de las parcela de esquina de la intersección de las calles 94 y 61 de la manzana 54 (circunscripción II, sección M); fondos de las parcelas frentistas a la calle 94, vereda NO; calle 69 (este); calle 106, hasta la calle 57.

Desde la intersección de las calles 110 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; calle 86; diagonal D-78; diagonal D-91; diagonal D.-84; diagonal D-85; diagonal D-82; calle 81; diagonal D-36; calle 83; diagonal D-88; eje divisorio de la fracción XXIe Y la manzana 35 b (circunscripción III, sección I); eje divisorio de la fracción XXIe y las manzanas 35a y 36a; calle 89; calle 110; calle 79; calle 110; hasta la calle 69 (oeste).

Desde la intersección de las diagonales D-90 y D-85, por el eje divisorio de la fracción XXIe y las manzanas 37 y 38 (circunscripción III, sección I); hacia el SE; calle 85; diagonal D-88; diagonal D-91; eje divisorio de la fracción XXI y las manzanas 49, 42, y 37 (circunscripción III, sección I); hasta el eje divisorio de la fracción XXIe y la manzana 37 (circunscripción III, sección I).

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda SE, y la calle 55, por esta última hacia el SE; eje divisorio de la manzana 57 y la fracción I (circunscripción II, sección 0); eje divisorio de las fracciones LVII y I (circunscripción II, sección 0); calle 72; eje divisorio de la manzana 82 y la fracción I (circunscripción II, sección 0); eje divisorio de la manzana 91 y la fracción I (circunscripción II, sección 0); calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda SE, hasta la calle 55.

Desde la intersección del pasaje P-60 y la calle 29, por esta última hacia el SE; calle 60; calle 33; calle 52; calle 37; calle 54; calle 41; calle 56; eje divisorio de la manzana 65 y la fracción XXVII (circunscripción II, sección P); calle 58; calle 35; calle 60; calle 37; pasaje P-60, hasta la calle 29.

Desde la intersección de la fracción I (circunscripción II, sección 0) y la calle 55, hacia el NE; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 45, 46, 47 y 48 (circunscripción II, sección 0); fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda NO; calle 65; diagonal D-62; diagonal D-69; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 101, 95, 87, 78, 69, 61 y 53 (circunscripción II, sección 0), hasta la calle 55.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-73, vereda E, y la diagonal D-71, por esta última hacia el S; calle 68; deslinde 0 de las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre); calle 62; calle 73; avenida A-64, fondos de las parcelas frentistas a la calle 73, vereda NE; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-73, vereda E, hasta la diagonal D-71.

Desde la intersección de la diagonal D-78 y la calle 97, por esta última hacia el SE; calle 72; calle 99; calle 76; avenida A-101; diagonal D- 78, hasta la calle 97.

Distrito Residencial Parque

Desde la intersección de la calle 174 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; diagonal D-190; calle 109; calle 168; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 48 y 47 (circunscripción III, sección K); calle 174, hasta la avenida A-101.

Distrito Residencial de Urbanización Especial

Desde la intersección de las calles 174 y 35, por esta última hacia el SE; calle 166; calle 41; calle 174, hasta la calle 35.

Desde la intersección de la diagonal D-190 y la calle 117, por esta última hacia el SE; calle 136; calle 125; calle 142; diagonal D-135; diagonal D-190, hasta la calle 117.

Desde la intersección de la diagonal D-76 y la avenida A-1, por esta última hacia el S; eje divisorio de las parcelas 1 y 2 de la fracción I (circunscripción II, sección N); diagonal D-76, hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de la calle 76 y la avenida A-1 por esta última hacia el SE; calle 62; calle 23; calle 76, hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de las calles 76 y 43 por esta última hacia el SE; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 26, 33, 39 y 41 (circunscripción II, sección 0); calle 53; calle 76, hasta la calle 43.

Desde la intersección de la diagonal D-101 y la calle 125, por esta última hacia el SE; calle 118; prolongación virtual de la calle 137; diagonal D- 190; diagonal D- 101, hasta la calle 125.

Desde la intersección de la diagonal D-86 y la calle 81, por esta última hacia el SE; diagonal D-82; diagonal D-85; diagonal D-84; diagonal D-91; diagonal D-88; calle 85; diagonal D-88; calle 83; diagonal D-86, hasta la calle 81.

Desde la intersección de la calle 66 y la prolongación virtual de la calle 41, por esta última hacia el SE; diagonal D-62; eje divisorio de las parcelas 3 y 16 de la manzana 17 y la parcela 2b de la fracción I (circunscripción II, sección 0); eje divisorio de las parcelas 3, 2, y 1 de la manzana 16 y la parcela 2b de la fracción I (circunscripción II, sección 0); calle 64; eje divisorio de las parcelas 9 y 28 y las parcelas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la manzana 15 (circunscripción II, sección 0); calle 66 hasta la prolongación virtual de la calle 41.

Desde la intersección de las calles 66 y 115, por esta última hacia el SE; avenida A-64; calle 117; calle 66, hasta la calle 115.

Desde la intersección de las calles 60 y 109, por esta última hacia el SE; calle 58; eje divisorio de la parcela 1a y las parcelas 14, 19b, 20, 21, 22 y 27b de la manzana 53 (circunscripción I, sección B); calle 60 hasta la calle 109.

Desde la intersección del eje divisorio de las parcelas 34 y 35 de la manzana 24 (circunscripción V, sección A) y los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-79, vereda S, por estos últimos hacia el SE; eje divisorio de las parcelas 32a y 32b de la manzana 24 (circunscripción V, sección A); calle 81; eje divisorio de las parcelas 34 y 35 de la manzana 24 (circunscripción V, sección A), hasta los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-79, vereda S.

Distrito Residencial Industrial

Desde la intersección de la calles 188 y 25, por esa última hacia el SE; calle 130; calle 35; calle 148; calle 31 fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; calle 29; calle 186, calle 27; calle 188, hasta la calle 25.

Desde la intersección de las calles 192 y 47, por esta última hacia el SE; calle 188; calle 45; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda 0; calle 49; calle 192, hasta la calle 47.

Desde la intersección de la diagonal D-180 y la calle 73, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; avenida A-101; calle 174; eje divisorio de la fracción I y la manzana 46 (circunscripción III, sección K); calle 176; calle 105; calle 178; calle 103; calle 182; avenida A-101; calle 182; calle 97; diagonal D-188; calle 184; diagonal D-75; diagonal D-184; diagonal D-73; diagonal D-182; diagonal D-71; diagonal D-180, hasta la calle 73.

Desde la intersección de las calles 170 y 113, por esta última hacia el SE; fondos de las parcela frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 117; calle 154; calle 125; eje divisorio de las parcelas 1 h y 1 j de la fracción I (circunscripción III, sección M); calle 117; calle 170, hasta la calle 113.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, y la diagonal D-93, por esta última hacia el E; calle 93; calle 130; calle 91; calle 110; avenida A-101; calle 136; calle 109; calle 130; eje divisorio de la fracción XLI y las manzanas 75, 76 y 77 (circunscripción III, sección O); diagonal D-122; calle 117; calle 130; calle 119; calle 134; calle 125; calle 136; calle 117; diagonal D-190; pasaje P-148; calle 109; calle 150; calle 105; eje divisorio de la fracción II y las manzanas 8, 7 y 10 (circunscripción III, sección K); calle 150; eje divisorio de la fracción LXI y las manzanas 118, 117, 116, 106 y 97 (circunscripción III, sección C); fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, hasta la diagonal D-93.

Desde la intersección de la calle 118 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO, por estos últimos hacia el SE; calle 100; fondos de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda NE; fondo de la parcela de esquina de la intersección de las calles 133 y 104 de la manzana 22 (circunscripción III, sección V); fondos de las parcelas frentistas a la calle 104, vereda NO: fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles 104 y 135 de la manzana 42 (circunscripción III, sección V); fondos de las parcelas frentistas a la calle 135, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 102, vereda NO; calle 141; calle 112; calle 139; calle 114; calle 141; calle 118; hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO.

13.3.1.3. ZONA INDUSTRIAL

Distrito industrial Parque

Desde la intersección del pasaje P-210 y la calle 41, por esta última hacia el SE; eje divisorio de la manzana 58 y la fracción XIX (circunscripción II, sección C); eje divisorio de la manzana 130 b (circunscripción II, Sección B); calle 37; calle 190; calle 35; diagonal D-190; calle 37; calle 180; eje divisorio de la fracción IX y las manzanas 62b; 63 y 89 (circunscripción II, sección G); calle 41; calle 174; calle 45; diagonal D-190; calle 184; calle 45; calle 188; calle 47; calle 192; calle 49; línea que cruza la fracción I (circunscripción II, sección C) en dirección N-S, desde la intersección de los límites de las secciones C, D y F circunscripción II) hasta la intersección del pasaje P-210 y la calle 41.

Desde la intersección de las calles 194 y 25, por esta última hacia el SE; calle 183; calle 27; calle 186; calle 29; diagonal D-190; calle 33; calle 196; calle 29; calle 194, hasta la calle 25.

Desde la intersección de la calle 100 y la avenida A-1, por esta última hacia el SE; calle 94; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 13 y 10 (circunscripción II, sección L); calle 98; eje divisorio de la fracción I y la manzana 26b (circunscripción II, sección L); calle 98; calle 23; calle 100, hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de las calles 130 y 109, por esta última hacia el SE; calle 122; diagonal D-101; diagonal D-122; eje divisorio de la fracción XLI y las manzanas 77, 76 y 75 (circunscripción III, sección O); calle 130, hasta la calle 109.

Desde la intersección de las calles 116 y 109, por esta última hacia el SE; calle 112; diagonal D-101; calle 116, hasta la calle 109.

Desde la intersección de las calles 82 y 121, por el eje divisorio de las parcelas 2 y 11 de la fracción LXIV (circunscripción III, sección Q), hacia el SE; eje divisorio de las parcelas 11 y 10 de la fracción LXIV (circunscripción III, sección Q); calle 125; calle 82, hasta la calle 121.

Desde la intersección de la calle 22 y la diagonal D-79; por esta última hacia el E; avenida (Gral. Paz) A-2; avenida A-85; calle 22, hasta la diagonal D-79.

Distrito Industrial Exclusivo

Desde la intersección del eje divisorio de las parcelas 1b y 1m de la fracción I (circunscripción III, sección A) y el límites de las circunscripciones II y III, por este último hacia el SE; diagonal D-190; calle 73; eje divisorio de las parcelas 1b y 1m de la fracción I (circunscripción III, sección A), hasta el límite de las circunscripciones II y III.

Desde la intersección de las calles 78 y 23, por esta última hacia el SE; calle 62; avenida A-1; calle 58; calle 33; calle 60; calle 29; pasaje P-60; calle 35; diagonal D-62; calle 35; eje divisorio de la manzana 43 y la fracción XLIX (circunscripción II, sección N); límite entre las secciones N y O (circunscripción II); diagonal D-76; calle 76; calle 31; calle 78 hasta la calle 23.

Desde la intersección de las calles 66 y 49, por esta última hacia el SE; diagonal D-62; eje divisorio de la parcela 3d y las parcelas 1d y 1c de la fracción I (circunscripción II, sección O), hasta la calle 49.

Desde la intersección de la calle 58 y el eje divisorio de la fracción XXVII y la manzana 65 (circunscripción II, sección P), por este último hacia el SE; calle 54; calle 49; calle 56; calle 47; calle 58; hasta el eje divisorio de la fracción XXVII y la manzana 65 (circunscripción II, sección P).

Desde la intersección de la calle 52 y el eje divisorio de la fracción XXVII y las manzanas 61 y 62 (circunscripción II, sección P), por éste último hacia el SE; calle 48; calle 45; calle 50; eje divisorio de la fracción XXVII y la manzana 68 (circunscripción II, sección P); calle 52; hasta el eje divisorio de la fracción XXVII y la manzana 61 (circunscripción II, sección P).

Desde la intersección de las calles 100 y 119, por esta última hacia el SE; diagonal D-96; calle 125; eje divisorio de la fracción XXVIII y la manzana 114 (circunscripción III, sección P); calle 123; calle 100, hasta la calle 119.

Desde la intersección de las calles 76 y 99, por esta última hacia el SE; calle 72; avenida A-101; calle 74; calle 105; eje divisorio de las parcelas 1b y 2 de la fracción I (circunscripción III, sección Q); avenida A-101; calle 76, hasta la calle 99.

Desde la intersección del eje divisorio de la manzana 5 y la fracción VI (circunscripción III, sección Q) y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; calle 70; calle 109; calle 72; eje divisorio de la manzana 5 y la fracción VI (circunscripción III, sección Q); hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de las calles 86 y 113, por esta última hacia el SE; calle 84; calle 117; eje divisorio de la parcela 3 y las parcelas 4a y 10 de la fracción LXIV (circunscripción III, sección Q); eje divisorio de las parcelas 2 y 11 de la fracción LXIV (circunscripción III, sección Q); calle 121; calle 86, hasta la calle 113.

Desde la intersección de la calle 34 y la diagonal D-79, por esta última hacia el E; eje divisorio de la fracción VIII y las manzanas 8, 19 y 31 (circunscripción V, sección A); calle 30; calle 83; pasaje P-30; eje divisorio de la fracción VIII y la manzana 29 (circunscripción V, sección A); calle 32; calle 85; calle 38; calle 81; calle 34, hasta la diagonal D-79.

Desde la intercesión de las calles 44 y 127, por esta última hacia el SE; calle 42; diagonal D-141; calle 44; hasta la calle 127.

Desde la intersección del pasaje P-30 y la calle 91, por esta última hacia el SE; calle 26; calle 93; calle 24; calle 95; calle 22; avenida A- 101; calle 28; calle 95; calle 32; calle 93; pasaje P-30, hasta la calle 91.

Distrito Industrial Dominante

Desde la intersección de las calles 230 y 25, por esta última hacia el SE; diagonal D-228 (norte); calle 230, hasta la calle 25.

Desde la intersección de la diagonal D-228 (sur) y la calle 25, por esta última hacia el SE; calle 194; calle 27; diagonal D-228 (sur), hasta la calle 25.

Desde la intersección de la diagonal D-190 y la calle 29, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190; vereda E; calle 37; diagonal D-190; calle 35; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 33; diagonal D-190, hasta la calle 29.

Desde la intercesión de las calles 184 y 41 por esta última hacia el SE; diagonal D-190; calle 45; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; calle 49; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 45, calle 184, hasta la calle 41.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O y la calle 73, por esta última hacia el SE; diagonal D-190; diagonal D-71; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; eje divisorio de la fracción LXI y la manzana 97 (circunscripción III, sección C); diagonal D-190; avenida A-101; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O, hasta la calle 73.

Desde la intersección de la diagonal D-190 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D_190; vereda E; calle 109; pasaje P-148; diagonal D-190; calla 141; diagonal D-152; diagonal D-143; diagonal D-160; calle 141; calle 164; calle 131; diagonal D-160; diagonal D-135; diagonal D-162; diagonal D139; diagonal D-148; pasaje P-148; calle 125; calle 154; calle 117; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 109; diagonal D-190 hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de la calle 104 y la avenida A-101; por esta última hacia el SE; diagonal D-101; calle 94; calle 105; calle 100; calle 109; calle 104; calle 111; calle 108; calle 113; calle 110; calle 115; calle 114; calle 117; calle 118; diagonal D-119; calle 126; calle 125; diagonal D-101; calle 136; calle 125, calle 134; calle 119, calle 130; calle 117; diagonal D-101; calle 122; pasaje P-115; calle 118; calle 113; calle 116; diagonal D-101; calle 112; calle 109; calle 106; calle 107; pasaje P-104; calle 105; calle 104, hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de las calles 100 y 23 por esta última hacia el SE; calle 78; calle 31; calle 76; diagonal D-76; calle 41; diagonal D-78; calle 31; diagonal D-84; calle 88; calle 25; calle 96; calle 27; calle 100; hasta la calle 23.

Desde la intersección de la calle 88 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; calle 80; calle 109; calle 88, hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de la calle 72 y los fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda NE, por estos últimos hacia el SE; avenida A-64; calle 105; calle 62; calle 115; calle 66; calle 111; calle 70; calle 117; avenida A-64, fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO; calle 118; calle 125; eje divisorio de las manzanas 49 y 58 (circunscripción III, sección O); fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda NE; eje divisorio de la manzana 114 y la fracción XXVIII (circunscripción III, sección P); calle 125; diagonal D-96; calle 117; calle 86; calle 121; calle 82; calle 125; calle 72; calle 117; calle 76; calle 113; calle 74; calle 105; calle 72; calle 109; calle 70; avenida A-101; calle 72, hasta los fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda NE.

Desde la intersección de las calles 84 y 131, por esta última hacia el SE; calle 74; calle 133; calle 76; calle 137; calle 82; calle 135; calle 84; fondos de las parcelas frentistas a la calle 133, verdea SO; fondos de las parcelas de esquina de la intersección de las calles 133 y 82 de las manzanas 41 y 32 (circunscripción III, sección W); fondo de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda NE; calle 84, hasta la calle 131.

Desde la intersección a la diagonal D-62 y el eje divisorio de la fracción XXVII y las manzanas 54 y 55 (circunscripción II, sección P); por este último hacia el SE; calle 60; calle 51; diagonal D-62, hasta el eje divisorio de la fracción XXVII y las manzanas 54 y 55 (circunscripción II, sección P).

Desde la intersección de la calle 58 y la avenida A-1, por esta última hacia el SE; calle 38; calle 23; calle 48; eje divisorio de la fracción XVII y las manzanas 61 y 62 (circunscripción II, sección P); calle 52; eje divisorio de la fracción XVII y la manzana 68 (circunscripción II, sección P); calle 50; calle 43; calle 54; eje divisorio de la fracción XVII y la manzana 66 (circunscripción II, sección P); calle 56; calle 41; calle 54; calle 37; calle 52; calle 33; calle 58; hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de la calle 42 y la calle 79 por esta última hacia el SE; diagonal D-79; calle 34; calle 81; eje divisorio de las parcelas 32a y 32b de la manzana 24 (circunscripción V, sección A); fondo de las parcelas frentistas a la diagonal D-79, vereda SO; eje divisorio de las parcelas 34 y 35 de la manzana 24 (circunscripción V, sección A); calle 81; calle 38; calle 85; calle 32; eje divisorio de la fracción VIII y la manzana 29 (circunscripción V, sección A); pasaje P-30; calle 83; calle 30; eje divisorio de la fracción VIII y las manzanas 31, 19 y 8 (circunscripción V, sección A); diagonal D-79; calle 22; avenida A-85; avenida (Gral. Paz) A- 2; calle 99; calle 4; pasaje P-103; calle 6; diagonal D-101; calle 22; calle 95; calle 24; calle 93; calle 26; calle 91; pasaje P-30; calle 93; calle 32; calle 95; calle 28; avenida A-101; fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda NO; calle 109; calle 28; calle 111; calle 34; calle 111; calle 52; calle 117; calle 48; diagonal D-133; diagonal D-54; diagonal D-141; calle 58; calle 125; calle 56; calle 119; calle 58; calle 105; calle 54; avenida A-101; calle 42, hasta la calle 79.

Distrito Industrial Residencial

Desde la intersección de las calles 236 y 25, por esta última hacia el SE; calle 230; diagonal D-228 (norte); calle 234; calle 27; calle 236; hasta la calle 25.

Desde la intersección de la diagonal D-228 (sur) y la calle 27, por esta última hacia el SE; calle 194; calle 29; calle 196; calle 33; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 35; calle 190; calle 37; eje divisorio de la manzana 130b (circunscripción II, sección B) y la fracción XIX (circunscripción II, sección C); eje divisorio de la manzana 58 y la fracción XIX (circunscripción II, sección C); calle 41; pasaje P-210; calle 37; calle 212; calle 35; calle 214; calle 33; calle 216; calle 31; calle 226; calle 29; diagonal D-228 (sur), hasta la calle 27.

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E y la calle 31, por esta última hacia el SE; calle 148; calle 35; calle 130; calle 25; calle 100; calle 27; calle 96; calle 25; calle 88; diagonal D-84; calle 31; diagonal D-78; calle 41; calle 76; calle 53; eje divisorio de la fracción I y la manzana 49 (circunscripción II, sección O); calle 55; calle 86; calle 49; calle 100; calle 43; calle 104; fondos de las parcelas frentistas a la calle 25, vereda NE; calle 122; calle 43; calle 126; calle 49; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190; vereda E; calle 45; calle 170; calle 41, calle 166; calle 35; calle 174; calle 41; eje divisorio de la fracción IX y las manzanas 89, 63 y 62b (circunscripción II, sección G); calle 180; calle 37; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, hasta la calle 31. Del presente polígono debe excluirse el polígono, correspondiente al distrito Up, definido a continuación: Desde la intersección de las calles 100 y 35, por esta última hacia el SE; calle 90; calle 33; calle 88; deslinde sudoeste del asentamiento habitacional de emergencia "Villa Bahía Blanca"; calle 100, hasta la calle 35.

Desde la intersección de las calles 164 y 125, por esta última hacia el SE; pasaje P-148; diagonal D-148; diagonal D-139; diagonal D-162; diagonal D-135; diagonal D-160; calle 131; calle 164, hasta la calle 125.

Desde la intersección de la calle 136 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; calle 110; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 20 y 21 (circunscripción III, sección P); calle 107; calle 106; calle 109; calle 116; calle 113; calle 118; pasaje P-115; calle 122; calle 109; calle 136, hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de la calle 94 y la avenida A-1, por esta última hacia el S; calle 90; calle 7; diagonal D-76; calle 11; calle 96; calle 23; calle 98; calle 17; eje divisorio de la fracción I y la manzana 26b (circunscripción II, sección L); calle 98; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 10 y 13 (circunscripción II, sección L); calle 94, hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de las calles 110 y 89, por esta última hacia el SE; eje divisorio de la fracción XXI y las manzanas 36 b y 56 (circunscripción III, sección I); diagonal D-91; calle 96; avenida A-101; calle 110, hasta la calle 89.

Desde la intersección de las calle 100 y 105, por esta última hacia el SE; calle 94; calle 109; calle 80; calle 105; calle 74; calle 113; calle 76; calle 117; calle 84; calle 113; calle 86; calle 117; diagonal D-96; calle 119; calle 100; calle 123; eje divisorio de la fracción XXVIII y la manzana 14 (circunscripción III, sección P); fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda NE; eje divisorio de la manzana 49 y las manzanas 58, 54 y 50 (circunscripción III, sección O); calle 119; calle 118; calle 117; calle 114; calle 115; calle 110; calle 113; calle 108; calle 111; calle 104; calle 109; calle 100, hasta la calle 105.

Desde la intersección de la calle 66 y el eje divisorio de las parcelas 27 y 28 de la manzana 15 (circunscripción II, sección O); por este último hacia el SE; calle 64; eje divisorio de las parcelas 1, 2 y 3 de la manzana 16 y la parcela 2 b de la fracción I (circunscripción II, sección O); eje divisorio de las parcelas 16 y 3 de la manzana 17 y la parcela 2 b de la fracción I (circunscripción II, sección O); diagonal D-62; calle 49; calle 66, hasta el eje divisorio de las parcelas 27 y 28 de la manzana 15 (circunscripción II, sección O).

Desde la intersección de la diagonal D-62 y la calle 35, por esta última hacia el SE; pasaje P-60; calle 37; calle 60; calle 35; calle 58; calle 47; calle 56; calle 49; calle 54; calle 43; calle 50; calle 45; calle 48; calle 23; calle 38: calle 57; calle 54; calle 53; calle 56; calle 55; calle 60; calle 55; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda SE; calle 53; diagonal D-62; calle 51; calle 60; eje divisorio de la fracción XVII y las manzanas 55 y 54 (circunscripción II, sección P); diagonal D-62, hasta la calle 35.

Desde la intersección de la calle 74 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; eje divisorio de la manzana 5 y la fracción VI (circunscripción III, sección Q); calle 105; calle 74, hasta la avenida A-101.

Desde la intersección de la calle 100 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO, por estos últimos hacia el SE; avenida A-64; calle 123; calle 62; calle 125; calle 58; diagonal D-141; calle 141; fondos de las parcelas frentistas a la calle 102, vereda SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda SO; calle 84; calle 135, calle 82; calle 137; calle 76; calle 133; calle 74; calle 131; calle 84; fondos de las parcelas frentistas a la calle 133, vereda NE; calle 100, hasta los fondos frentistas de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO.

Desde la intersección de las calles 62 y 105, por esta última hacia el SE; calle 58; calle 109; calle 60; fondos de las parcelas frentistas a la calle 109, vereda SO; calle 58; calle 119; calle 62, hasta la calle 105.

Desde la intersección de las calles 52 y 111, por esta última hacia el SE; calle 34; calle 111; calle 28; calle 109; fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda NO; calle 115; diagonal D-105; calle 44; diagonal D-141; diagonal D-54; diagonal D-133; calle 48, calle 117; calle 52, hasta la calle 111.

13.3.1.4. ZONA DE EQUIPAMIENTO

Distrito Equipamiento Comercial

Desde la intersección de los fondos de las parcelas frentistas a las calles 114, vereda NO. y 25, vereda SO, por estos últimos hacia el SE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 114, vereda SE; calle 51; fondos de las parcelas frentistas a la calle 114, vereda NO, hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 25, vereda SO.

Desde la intersección de la calle 86 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE, por estos últimos hacia el SE; calle 58; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-64; vereda SE; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda NE; fondos de las parcelas frentistas a la calle 42, vereda NO; calle 97; calle 42; avenida A-101; calle 54; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda SO; avenida A-64; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda NE; calle 72; calle 99; calle 76; avenida A-101; diagonal D-78; calle 97; fondos de las parcelas frentistas a la calle 68, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 91, vereda SO; diagonal D-78; fondos de las parcelas frentistas a la calle 91, vereda NE; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-64, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda SO; diagonal D-78; calle 86, hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE.

Desee la intersección de la calle 46 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE, por estos últimos hacia el SE; calle 38; calle 79; calle 42; calle 85; fondos de las parcelas frentistas a la calle 42, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda SO; calle 46, hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE:

Distrito Equipamiento Deportivo

Desde la intersección del Camino del Buen Ayre y el límite entre los partidos de Gral. San Martín y San Isidro, por este último hacia el SE; calle 240; calle 29; diagonal D-228 (norte); Camino del Buen Ayre, hasta el límite entre los partidos del Gral. San Martín y San Isidro.

Desde la intersección del Camino del Buen Ayre y el deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano), por este último hacia el E; calle 236; calle 35; calle 232; calle 37; calle 230; calle 41; prolongación virtual calle 226; deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Mitre); Camino del Buen Ayre, hasta el deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano).

Desde la intersección del Camino del Buen Ayre y el deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre), por este último hacia el S; límite entre las secciones D y F (circunscripción II); límite entre las circunscripciones II y III; eje divisorio de las parcelas 1 m y 1 n de la fracción I (circunscripción III, sección A); límite entre las secciones A y B (circunscripción III); prolongación virtual de la calle 204; calle 204; calle 93; calle 202; avenida A-101; calle 198; calle 107; calle 184; calle 125; diagonal D-166; calle 135; calle 192; calle 141; Camino del Buen Ayre; deslinde sur del Parque Recreativo Gral. San Martín; límite entre los partidos del Gral. San Martín y Tigre; deslinde norte del Parque Recreativo Gral. San Martín; Camino del Buen Ayre, hasta el deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre).

Distrito Equipamiento Recreativo

Desde la intersección de los límites entre los partidos de Gral. San Martín y Tigre y San Isidro, por este último hacia el SE; deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre); deslinde norte de las vías del ferrocarril (línea Belgrano); límite entre partidos de Gral. San Martín y Tigre, hasta el límite entre los partidos del gral. San Martín y San Isidro.

Desde la intersección del deslinde entre las vías del ferrocarril (Línea Mitre) y el límite entre los partidos del Gral. San Martín y San Isidro, por este último hacia el SE; Camino del Buen Ayre; deslinde norte de las vías del ferrocarril (línea Belgrano); deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Mitre), hasta el límite entre los partidos de Gral. San Martín y San Isidro.

Desde la intersección de los deslindes este de las vías del ferrocarril (línea Mitre) y sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano), por este último hacia el E; Camino del Buen Ayre; deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Mitre), hasta el deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano).

Desde la intersección del límite entre los partidos del Gral. San Martín y Tigre, y el deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano), por este último hacia el E; deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre); Camino del Buen Ayre; deslinde norte del Parque Recreativo Gral. San Martín; límite entre los partidos del Gral. San Martín y Tigre, hasta el deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano).

Desde la intersección del límite entre los partidos de Gral. San Martín y Tigre, y el deslinde sur del Parque Recreativo Gral. San martín, por este último hacia el SE; Camino del Buen Ayre; límite entre los partidos de Gral. San Martín y Tres de Febrero; límite entre los partidos del Gral. San Martín y Gral. Sarmiento; límite entre los partidos de Gral. San Martín y Tigre, hasta el deslinde sur del Parque Recreativo Gral. San Martín.

Distrito Equipamiento Específico

Desde la intersección del deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre) y el límite entre los partidos de San Isidro y Gral. San Martín, por este último hacia el SE (cruza vías ferrocarril); deslinde E de las vías del ferrocarril (línea Mitre); diagonal D-228 (norte); calle 25 (cruza vías ferrocarril, línea Belgrano); diagonal D-228 (sur); diagonal D-69; deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Mitre); límite entre las secciones D y F (circunscripción II); calle 63; diagonal D-190; calle 69 (este); diagonal D-69; calle 58, eje divisorio de la fracción ocupada por la estación San Martín (línea Mitre) y las manzanas 72, 73, 74, 75 a y 75 b (circunscripción II, sección Q); calle 48; calle 75; deslinde este/norte de las vías del ferrocarril (línea Mitre); avenida (General Paz) A-2 (cruza vías ferrocarril, línea Mitre); deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Mitre); calle 22, diagonal D-79; calle 38; eje divisorio del predio ocupado por Ferrocarriles argentinos y la manzana l (circunscripción V, sección A); calle 42; eje divisorio del predio ocupado por Ferrocarriles Argentinos y las manzanas 10, 9 y 8 (circunscripción I, sección A); calle 48; calle 75; calle 54; calle 77; calle 58; eje divisorio del predio ocupado por Ferrocarriles Argentinos y las manzanas 5, 4 y 1 (circunscripción V, sección A); eje divisorio del predio ocupado por Ferrocarriles Argentinos y las manzanas 8 y 7 (circunscripción III, sección J); calle 68; diagonal D-71; diagonal D-73; calle 69 (oeste); límite entre las circunscripciones II y III; límite entre las secciones D y F (circunscripción II); deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre), deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano); límite entre los partidos de Tigre y Gral. San Martín (cruza vías del ferrocarril, (línea Belgrano); deslinde norte de las vías del ferrocarril (línea Belgrano); deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre), hasta el límite entre los partidos de San Isidro y Gral. San Martín.

Desde la intersección de la calle 96 y la diagonal D-91, por esta última hacia el SE; diagonal D-78; avenida A-101; eje divisorio de las parcelas 1 b y 2 de la fracción I (circunscripción III, sección Q); calle 105; calle 80; avenida A-101; calle 88; calle 109; calle 94; diagonal D-101; avenida A-101; calle 96, hasta la diagonal D-91.

Desde la intersección de la diagonal D-92 y la calle 83, por el eje divisorio de la fracción XXIe y la manzana 35 b (circunscripción III, sección I); hacia el SE; diagonal D-88; eje divisorio de la fracción XXIe y las manzanas 38 y 37 (circunscripción III, sección I); eje divisorio de las fracciones XXIe y XXI (circunscripción III, sección I), hasta el eje divisorio de la fracción XXIe y la manzana 35b (circunscripción III, sección I).

Desde la intersección del eje divisorio de las parcelas 11 y 10 de la fracción LXIV (circunscripción III, sección Q) y el eje divisorio de las parcelas 3 y 10 de la misma fracción, por esta última hacia el SE; eje divisorio de las parcelas 4 a y 10 de la fracción LXIV (circunscripción III, sección Q); calle 125; eje divisorio de las parcelas 11 y 10 de la fracción LXIV (circunscripción III, sección Q), hasta el eje divisorio de las parcelas 3 y 10 de la misma fracción.

Desde la intersección de la calle 38 y la avenida A-1, por esta última hacia el SE; avenida (Gral. Paz) A-2; eje divisorio de los predios ocupados por la Dirección de Fabricaciones Militares y el Golf Club Bartolomé Mitre; calle 38, hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de las calles 56 y 103, por esta última hacia el SE; calle 54; calle 105; calle 56, hasta la calle 103.

Desde la intersección de las calle 62 y 119, por esta última hacia el SE; calle 56; calle 125; calle 62, hasta la calle 119.

Desde la intersección de la calle 6 y el pasaje P-103, por este último hacia el SE; calle 4; calle 101; avenida (Gral. Paz) A-2; límite entre los partidos de Gral. San Martín y Tres de Febrero; calle 141 (cruza vías del ferrocarril, línea Gral. Urquiza); diagonal D-141; diagonal D-101; calle 6, hasta el pasaje P-103.

13.3.1.5. ZONA DE RESERVA

Distrito Reserva Actual

Desde la intersección de la prolongación virtual de la calle 204 y el límite entre las secciones A y B (circunscripción III), por este último hacia el SE; calle 184; calle 93; calle 186; calle 91; pasaje P-196; pasaje P-89; calle 202; calle 89; calle 204; prolongación virtual de la calle 204, hasta el límite entre las secciones A y B (circunscripción III).

Desde la intersección del eje divisorio de las parcelas 1 y 2 de la fracción I (circunscripción II, sección N) y la avenida A-1, por esta última hacia el S; calle 76; calle 23; diagonal D-76; eje divisorio de las parcelas 1 y 2 de la fracción I (circunscripción II, sección N), hasta la avenida A-1.

Desde la intersección de la calle 142 y 125, por esta última hacia el SE; calle 136; diagonal D-101; diagonal D-190; diagonal D-135; calle 142; hasta la calle 125.

Desde la intersección de las calle 100 y 85, por el eje divisorio de la fracción XXI y la manzana 35 a (circunscripción III, sección I), sucesivamente hacia el NE y el SE; eje divisorio de la fracción XXI y la manzana 35 b (circunscripción III, sección I); eje divisorio de las fracciones XXI y XXIe (circunscripción III, sección I); eje divisorio de la fracción XXI y las manzanas 37, 42 y 49 (circunscripción III, sección I); diagonal D-91; eje divisorio de la fracción XXI y las manzanas 56, 36 b y 36 a (circunscripción III, sección I), hasta la calle 85.

Desde la intersección de la diagonal D-190 y la calle 137, por esta última hacia el SE; calle 118; calle 141; diagonal D-190, hasta la calle 137.

Desde la intersección de las calle 114 y 139, por esta última hacia el SE; calle 112; calle 141; calle 114, hasta la calle 139.

Distrito Reserva Potencial

Desde la intersección de las calles 174 y 49, por esta última hacia el SE; calle 170; calle 55; calle 174, hasta la calle 49.

Desde la intersección de la diagonal D-190 y el eje divisorio de la fracción LXI y las manzanas 97, 106, 116, 117 y 118 (circunscripción III, sección C), por este último hacia el SE; calle 150; eje divisorio de la fracción II y las manzanas 10, 7 y 8 (circunscripción III, sección K); calle 105; calle 150; calle 109; eje divisorio de la fracción II y las manzanas 15, 17 y 16 (circunscripción III, sección K); calle 152; avenida A-101; diagonal D-190, hasta el eje divisorio de la fracción LXI y las manzanas 97, 106, 116, 117 y 118 (circunscripción III, sección C).

Desde la intersección de la calle 76 y el límite de las secciones N y O (circunscripción II), por este último hacia el SE; eje divisorio de la manzana 43 y la fracción XLIX (circunscripción II, sección N); calle 35; diagonal D-62; prolongación virtual de la calle 41; calle 66; eje divisorio de la parcela 3d y las parcelas 1c y 1d de la fracción I (circunscripción II, sección O); diagonal D-62; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 48, 47, 46, 45, 53, 61, 69, 78, 87, 95 y 101 (circunscripción II, sección O); diagonal D-69; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 91 y 82 (circunscripción II, sección O); calle 72; eje divisorio de la fracción I y la fracción y las manzanas LVII, 57, 49, 41, 39, 33 y 26 (circunscripción II, sección O); calle 43; calle 76, hasta el límite de las secciones N y Q (circunscripción II).

Desde la intersección de las calles 56 y 53, por esta última hacia el SE; calle 54; fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda NE; calle 56, hasta la calle 53.

Desde la intersección del eje divisorio de la parcela 4a y las parcelas 3 y 10 de la fracción LXIV (circunscripción III, sección Q) y la calle 117, por esta última hacia el SE; calle 72; calle 125; eje divisorio de la parcela 4a y las parcelas 10 y 3 de la fracción LXIV (circunscripción III, sección Q), hasta la calle 117.

Desde la intersección de las calles 70 y 111, por esta última hacia el SE; calle 66; calle 117; calle 70, hasta la calle 111.

Desde la intersección de la avenida A-64 y la calle 115, por esta última hacia el SE; calle 62; calle 123; avenida A-64, hasta la calle 115.

Desde la intersección de la calle 38 y el eje divisorio de los predios ocupados por la Dirección de Fabricaciones Militares y el Golf Club Bartolomé Mitre; (circunscripción II, secciones S y T); por este último hacia el E; avenida (Gral. Paz) A-2; calle 22; deslinde este de las vías del ferrocarril (líneas Bartolomé Mitre); calle 38, hasta el eje divisorio de los predios ocupados por el Golf Club Bartolomé Mitre y la Dirección de Fabricaciones Militares (circunscripción II, secciones T y S).

Desde la intersección de las calle 22 y el deslinde oeste de la vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre), por este último hacia el E; avenida (Gral. Paz) A-2; diagonal D-79; calle 22, hasta el deslinde oeste de las vías del ferrocarril (Línea Bartolomé Mitre).

13.3.1.6. ZONA DE RECUPERACION

Desde la intersección de las calle 240 y 25, por esta última hacia el SE; calle 236; calle 27; calle 234; diagonal D-228 (norte); calle 29; calle 240, hasta la calle 25.

Desde la intersección de la diagonal D-228 (sur) y la calle 29, por esta última hacia el SE; calle 226; calle 31; calle 216; calle 33; calle 214; calle 35; calle 212; calle 37; pasaje P-210; línea que cruza la fracción I (circunscripción II, sección C) en dirección N-S, desde la intersección del pasaje P-210 y la calle 41 hasta la intersección de los límites de las secciones C, D y F (circunscripción II) eje divisorio de la fracción I (circunscripción II, sección D) y la fracción I (circunscripción II, sección F); diagonal D-63; eje divisorio de la fracción I (circunscripción II, sección D) y la fracción II (circunscripción II, sección F); deslinde este de las vías del ferrocarril (Línea Bartolomé Mitre); prolongación virtual de la calle 226; calle 41; calle 230; calle 37; calle 232; calle 35; calle 236; diagonal D-228 (sur) hasta la calle 29.

Desde la intersección de la diagonal D-188 y la calle 73, por esta última hacia el SE; diagonal D-180; diagonal D-71; diagonal D-182; diagonal D-73; diagonal D-184; diagonal D-75; diagonal D-186; diagonal D-77; calle 184; diagonal D-75; diagonal D-188, hasta la calle 73.

Desde la intersección de las calles 204 y 89, por esta última hacia el SE; calle 202; pasaje P-89; pasaje P-196; calle 91; calle 186; calle 93; calle 184; diagonal D-188; calle 97; calle 182; avenida A-101; calle 182; calle 103; calle 178; calle 105; calle 176; calle 109; calle 168; calle 109; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 113; calle 170; calle 117; eje divisorio de las parcelas 1h y 1j de la fracción I (circunscripción III, sección M); calle 125; calle 184; calle 107; calle 198; avenida A-101; calle 202; calle 93; calle 204, hasta la calle 89.

Desde la intersección de las calles 192 y 135, por esta última hacia el SE; diagonal D-166; calle 137; calle 180; calle 141; calle 192, hasta la calle 135.

13.3.1.7. ZONA DE URBANIZACION PRIORITARIA

Desde la intersección del eje divisorio de la fracción I (circunscripción II, sección F) y la fracción I (circunscripción II, sección D), y la calle 49, por esta última hacia el SE; calle 196; calle 59; eje divisorio de la fracción I (circunscripción II, sección D) y la fracción I (circunscripción II, sección F), hasta la calle 49.

Desde la intersección del eje divisorio de las parcelas 1n y 1m de la fracción I (circunscripción III, sección A), y el límite entre las circunscripciones II y III, por este último hacia le SE; eje divisorio de las parcelas 1m y 1b de la fracción I (circunscripción III, sección A); calle 73; diagonal D-188; diagonal D-75; límite entre las secciones A y B (circunscripción III); eje divisorio de las parcelas 1m y 1n de la fracción I (circunscripción III, sección A), hasta el límite entre las circunscripciones II y III.

Desde la intersección de la calle 126 y la diagonal D-119 por esta última hacia el E; eje divisorio de la manzana 49 y las manzanas 50, 54 y 58 (circunscripción III, sección O); calle 125; calle 126; hasta la diagonal D-119.

Desde la intersección de las calles 100 y 35, por esta última hacia el SE; calle 90; calle 33; calle 88; deslinde sudoeste del asentamiento habitacional de emergencia "Villa Bahía Blanca"; calle 100, hasta la calle 35.

13.3.2. DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS REQUERIDA EN LOS DISTRITOS:

A efectos de delimitar la subárea urbanizada y orientar según prioridades la realización de programas de obras de infraestructura, se establecen para cada distrito del partido los servicios considerados imprescindibles, prioritarios y complementarios, de acuerdo al uso y ocupación potencial de cada uno.

13.3.2.1. SERVICIOS IMPRESCINDIBLES:

Son aquellos con que debe contar un distrito como condición necesaria para poder ser incluido en la subárea urbanizada.

13.3.2.2. SERVICIOS PRIORITARIOS:

Son aquellos que, si bien su ausencia no inhibe al distrito de ser incluido en la subárea urbanizada, su existencia se torna necesaria para alcanzar los niveles de calidad de vida satisfactorios, o el uso predominante hace necesaria su instalación.

13.3.2.3. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

Son aquellos que completan la dotación de servicios que otorgará condiciones óptimas al distrito.

 

CAPITULO XIV

14. NORMAS PARTICULARIZADAS POR DISTRITO

En la primera parte del presente capítulo se transcriben las normas particularizadas para cada distrito en materia de uso, ocupación y subdivisión del suelo. Las que luego son sintetizadas en las correspondientes planillas por distrito.

En la segunda parte, se consigna el cuadro de actividades, en el que se clasifican las mismas a efectos de reglamentar su localización en los distintos distritos.

14.1 NORMAS DE USO, OCUPACION Y SUBDIVISION DEL SUELO PARTICULARIZADAS POR DISTRITO

Cada distrito de las distintas zonas presenta características normativas diferenciales; excepto el denominado distrito "de uso", cuando corresponde al distrito Equipamiento Comercial (Ec). El distrito "de uso" supone su jurisdicción a la de otros distritos, regulando dentro de ella tan sólo el uso del suelo. La subdivisión y ocupación del suelo, así como las normas de tejido, se regulan según las normas del distrito que corresponda y sobre el cual se ha superpuesto el distrito "de uso".

En los casos en que el límite entre dos distritos de una misma zona coincida con el eje de una calle, las parcelas frentistas a ésta podrán alojar, tanto los usos permitidos en el distrito que los contiene cuanto los permitidos en el distrito limítrofe.

La presente reglamentación será también de aplicación entre distritos correspondientes a zonas comercial/residencial. Para zonas comercial/industrial o industrial/residencial, se aplicará a otros usos que no sean industriales o de almacenaje.

14.1.1. ZONA COMERCIAL

14.1.1.1. DISTRITO COMERCIAL PRINCIPAL (Cp)

Carácter:

Son las áreas de localización de equipamiento comercial, administrativo, financiero, institucional y de servicios culturales, de diversión y esparcimiento a escala metropolitana, con los más altos niveles de diversidad y concentración, y sus usos complementarios.

A ellos se suma la vivienda multifamiliar en altura y sus usos complementarios, dando por resultado la mayor densidad de población y edificaciones.

Dos son los distritos Comercial Principal: a. el de San Martín, que se distingue por poseer los ámbitos donde se ejerce el rol de capitalidad: el palacio municipal, las principales delegaciones de organismos públicos nacionales y provinciales, y ser sede de la diócesis: b. El de Villa Ballester.

Usos permitidos

(ver cuadro de usos)

Predominantes

Actividades según clasificación G y M; vivienda multifamiliar

Complementarios:

Actividades según clasificación E; F; N (hasta agotar DNMR) y O

Compatibles:

Actividades según clasificación A (solo elaboración con venta directa al público de rubros alimenticios); D y J ( superficie cubierta máxima 200m2). Vivienda unifamiliar.

Subdivisión de suelo:

Ancho mínimo: 25 mts.

Superficie mínima: 750 m2

Indicadores Urbanísticos:

Densidad Neta máxima (DNM): actual: 1200 hab/Ha.

Potencial: 1200 hab/Ha.

Densidad Neta Máxima Residencial (DNMR): actual: 1000 hab/Ha

Potencial: 1000hab/Ha

Factor de ocupación del suelo (FOS): 0,6

Factor de ocupación total (FOT): actual: 3 total; 2,5 residencial

Potencial: 3 total; 2,5 residencial

Coeficiente de Absorción del suelo (CAS): 0,1

Normas de Tejido

Pulmón de manzana: fijo, líneas máximas de profundidad de construcción según el apartado 6.1.1.2.

Retiro Lateral:

En el distrito Cp de Gral. San Martín, es exigible sólo en el caso de tener una torre lindera. El distrito Cp de Villa Ballester, es de edificación obligatoria en torre a partir de los 9,50 mts. De altura (ver apartado 6.3.1.)

Alturas Máximas:

De fachada según el apartado 6.4.2.; de edificación, 10 plantas por sobre la cota + 1,50 mts.

Coeficiente de altura Potencial (Z): 21 mts

Infraestructura Requerida:

Imprescindibles: Energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público, desagüe pluvial.

Prioritarios: Teléfonos Gas natural

14.1.1.2. DISTRITO COMERCIAL SECUNDARIO (Cs)

Carácter:

Son las áreas de localización de equipamiento comercial, administrativo, financiero y de servicio de diversión y esparcimiento, a escala de amplios sectores del Partido, vivienda multifamiliar en altura, más sus usos complementarios.

Como estos centros se encuentran sobre importantes vías de comunicación también agrupan el comercio de servicio al automotor y otros comercios que demandan adecuada accesibilidad vehicular.

Usos permitidos:

(ver cuadro usos)

Predominantes:

Actividades según la clasificación F; G o I (sup. Cub. Max. 200 m2)

Complementarios: vivienda multifamiliar

Actividades según clasificación A (solo elaboración con venta directa al público de rubros alimenticios): D; E; M; N (hasta agotar DNMR) y O.

Compatibles:

Actividades según la clasificación J (superficie cubierta máxima 200 m2)

Vivienda unifamiliar.

Subdivisión:

Ancho mínimo: 25 m.

Superficie mínima: 750 m2

Infraestructura Requerida:

Imprescindibles: Energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público, desagüe pluvial gas natural.

Prioritarias: Teléfono

Indicadores Urbanísticos:

Densidad Neta Máxima (DNM) actual resultante Vivienda Unifamiliar potencial 1000 hab/Ha.

Densidad neta Máxima Residencial (DNMR) actual resultante Vivienda Unifamiliar potencial 800 Hab/Ha.

Factor de ocupación del suelo (FOS) 0.6

Factor de ocupación total (FOT) actual 1 potencial 2,5

Coeficiente de Absorción del suelo (CAS) 0,1

Normas de Tejido

Pulmón de manzana, fijo, líneas máximas de profundidad de construcción según apartado 6.1.1.2.

Alturas Máximas:

De fachada, según el apartado 6.4.2.

Coeficiente de Altura Potencial (Z) 20 metros

14.1.1.3. DISTRITO COMERCIAL LOCAL (Cl)

Carácter:

Son las áreas de localización de equipamiento comercial, financiero, y de servicios personales y comerciales de abastecimiento a los hogares a escala local y vivienda multifamiliar, más sus usos complementarios.

Usos permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Actividades clase A (sólo elaboración con venta directa al público de los rubros alimenticios); E; F; G y M, vivienda multifamiliar

Complementarios:

Actividades clase D: N (hasta agotar D.N.M.R.) y O.

Compatibles:

Vivienda unifamiliar

Subdivisión del suelo:

Ancho mínimo: 20 metros

Superficie mínima: 600 m2

Infraestructura Requerida:

Imprescindibles: Energía Eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público.

Prioritarios: Gas natural, desagüe pluvial.

Complementarios: Teléfono

Indicadores Urbanísticos:

Densidad Neta Máxima (DNM) actual: resultante de vivienda unifamiliar potencial; 600 Hab/ha.

Densidad Neta Máxima Residencial (DNMR) actual: resultante de vivienda unifamiliar potencial: 600 Hab/Ha.

Factor de ocupación del suelo (FOS): 0.6

Factor de ocupación Total (FOT): actual 1

potencial 2

Coeficiente de Absorción del suelo (CAS) 0,1

Normas de Tejido:

Pulmón de manzana: fijo, líneas de profundidad máxima de la construcción según apartado 6.1.1.2.

Alturas máximas: de fachadas s/apartado 6.4.2.

Coeficiente de Altura Potencial (Z): 9,50 m.

14.1.2. ZONA RESIDENCIAL

14.1.2.1. DISTRITO RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD (Ra)

Carácter:

Son las áreas de localización de edificios destinados preferentemente a vivienda multifamiliar en altura y usos complementarias, con la más alta diversidad de oferta de equipamiento de servicio a la residencia.

Son distritos adyacentes a los centros principales.

Usos permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Vivienda multifamiliar

Complementarios

Actividades clase A (sólo elaboración con venta directa al público de los rubros alimenticios); D; E; F; G y M

Compatibles:

Actividades clase N (hasta agotar D.N.M.R.) y O. Vivienda unifamiliar

Subdivisión del suelo:

Ancho mínimo: 25 mts.

Superficie mínima: 750 mts2

Infraestructura Requerida:

Imprescindibles: Energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado público, gas natural, desagüe pluvial.

Prioritarios: Teléfono

Indicadores Urbanísticos:

Densidad Neta Máxima (DNM) actual: resultante viv. Unifamiliar potencial : 1000 Hab/Ha.

Densidad Neta Máxima Residencial (DNMR) actual: result. Viv. Unifam. Potencial: 1000 Hab/Ha.

Factor de ocupación del Suelo (FOS) 0,6

Factor de ocupación total (FOT) actual: 1 potencial: 2,5

Coeficiente de Absorción del suelo (CAS): 0,15

Normas de Tejido:

Pulmón de manzana: fijo, con líneas máximas de profundidad de construcción de 25 mts.

Alturas máximas de fachada, según el apartado 6.4.2.

Coeficiente de Altura potencial (Z) 20 mts.

14.1.2.2. DISTRITO RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD (Rm)

Carácter

Son las áreas de localización de edificios destinados preferencialmente a vivienda multifamiliar de densidad media y sus usos complementarios.

Usos Permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Vivienda multifamiliar

Complementarios:

Actividades clase A (sólo elaboración con venta directa al público de los rubros alimenticios); E; F; G y M

Compatibles:

Actividades clase N (hasta agotar D.N.M.R.) y O. Vivienda unifamiliar

Subdivisión del suelo:

Ancho mínimo: 20 mts.

Superficie mínima: 600 mts2

Infraestructura Requerida:

Imprescindible: Energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, Alumbrado público

Prioritario: Gas natural desagüe pluvial

Complementarios: teléfono.

Indicadores urbanísticos:

Densidad neta Máxima (DNM) actual: resultante vivienda unifamiliar potencial: 600Hab/Ha.

Densidad Neta Máxima residencial (DNMR) actual: resultante vivienda unif. Potencial 600 Hab/Ha.

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,6

Factor de Ocupación Total (FOT) actual: 1 potencial: 2

Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS): 0,15

Normas de Tejido:

Pulmón de manzana: Fijo, líneas máximas de profundidad de construcción según apartado 6.1.1.2.

Alturas Máximas: de fachada según el apartado 6.4.2.

Coeficiente de altura potencial (Z) = 9,50 mts.

14.1.2.3. DISTRITO RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (Rb)

Carácter:

Son las áreas de localización de vivienda de baja densidad y sus usos complementarios.

Usos permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Vivienda unifamiliar y multifamiliar

Complementarios:

Actividades clase A (sólo elaboración con venta directa al público de los rubros alimenticios); E y F

Compatibles:

Actividades clase G (sólo rubros comerciales como anexo a aquellos rubros compatibles permitidos en el distrito); N (hasta agotar D.N.M.R.) y O

Subdivisión:

Ancho mínimo: 15 mts

Superficie mínima: 375 m2

Infraestructura Requerida:

Imprescindibles: Energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, Alumbrado público.

Prioritarios: desagüe pluvial

Complementarios: Gas natural, teléfono

Indicadores Urbanísticos

Densidad Neta Máxima (DNM) actual: resultante vivienda unifamiliar potencial: 1 vivienda c/ 150 m2 de superficie parcelaria

Densidad Neta Máxima Residencial (DNMR) actual: result. Viv. Unifam. Potencial: 1 vivienda c/150 m2 de superficie parcelaria.

Factor de ocupación del Suelo (FOS): 0,6

Factor de Ocupación Total (FOT): actual: 0,8 potencial: 1,2

Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS) 0,2

Normas de tejido:

Retiros de fondo: 6 mts

Alturas máximas: de fachada, según el apartado 6.4.2.

Coeficiente de altura potencial (Z): 6mts.

14.1.2.4. DISTRITO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (Ru)

Carácter:

Son las áreas de localización de viviendas unifamiliares y sus usos complementarios.

Usos permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Vivienda unifamiliar

Complementarios

Actividades clase A (sólo elaboración con venta directa al público de los rubros alimenticios); E y F

Compatibles:

Actividades clase G (sólo rubros comerciales como anexo a aquellos rubros compatibles permitidos en el distrito)

Subdivisión del suelo

Ancho mínimo: 12 mts.

Superficie mínima: 300 mts2

Infraestructura Requerida:

Imprescindibles: Energía eléctrica, Alumbrado público.

Prioritarios: Pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial.

Complementarios: Gas Natural, teléfono.

Indicadores Urbanísticos:

Densidad neta Máxima (DNM) actual: Resultante vivienda Unifamiliar potencial 1 vivienda c/300 m2 de parcela

Densidad neta Máxima Residencial (DNMR) actual: Resultante Vivienda unifamiliar. Potencial: 1 vivienda c/300 m2 de parcela

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,6

Factor de Ocupación Total (FOT): actual: 0,8 potencial: 0,8

Coeficiente de Absorción del suelo (CAS): 0,25

Normas de Tejido:

Retiros de frente: 4 metros semi-retiro de frente

De fondo: 6 mts

Alturas máximas: de fachada según apartado 6.4.2.

Coeficiente de Altura Potencial (Z): 6 mts.

14.1.2.5. DISTRITO RESIDENCIAL PARQUE (Rp)

Carácter:

En las áreas de localización exclusiva de viviendas unifamiliares con los mas bajos niveles de ocupación del suelo.

Usos Permitidos

Predominantes:

Vivienda Unifamiliar es el único uso permitido en el distrito

Subdivisión de Suelo:

Ancho Mínimo: 15 mts.

Superficie Mínima: 375 m2

Infraestructura Requerida:

Imprescindibles: Energía Eléctrica, Alumbrado público

Prioritarios: Pavimento, agua corriente, desagüe cloacal

Complementarios: gas natural, teléfono, desagüe pluvial

Indicadores Urbanísticos:

Densidad Neta Máxima (DNM) actual: resultante de vivienda unifamiliar potencial: resultante de vivienda unifamiliar

Densidad Neta Máxima Residencial (DNMR) actual: resultante de vivienda unifamiliar potencial resultante de vivienda unifamiliar

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,5

Factor de Ocupación Total (FOT) actual: 0,8 potencial: 0,8

Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS): 0,3

Normas de Tejido:

Retiros: de frente 4 mts. De fondo 6 mts

Alturas máximas: de fachada, según apartado 6.4.2.

Coeficiente de altura potencial (Z): 6 mts.

14.1.2.6. DISTRITO RESIDENCIAL URBANIZACION ESPECIAL (Rue)

Carácter:

Son las áreas de localización de conjuntos habitacionales

Usos permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Vivienda multifamiliar y/o vivienda unifamiliar

Complementarios:

Actividades clase A (sólo elaboración con venta directa al público de los rubros alimenticios); E y F

Compatibles:

Actividades clase G (sólo rubros comerciales como anexo a aquellos rubros compatibles permitidos en el distrito)

Infraestructura Requerida:

Imprescindible: Energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, Alumbrado público.

Prioritarios: gas natural, teléfono, desagüe pluvial.

Subdivisión del suelo, Indicadores Urbanísticos, Normas de Tejido

De penderán en cada caso de las normas particularizadas asignadas a la urbanización.

14.1.2.7. DISTRITO RESIDENCIAL INDUSTRIAL (Ri)

Carácter:

Son las áreas de localización de vivienda de baja densidad (dos viviendas por parcela) y de viviendas unifamiliares que poseen taller o depósito, con los más bajos niveles de molestia, como uso anexo, de manera tal que sean compatibles con la actividad residencial y sus usos complementarios y constituyan un medio para obtener los ingresos familiares.

Usos permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Vivienda multifamiliar o vivienda unifamiliar con taller anexo

Complementarios:

Actividades clase A (máximo 10 operarios y 15 HP); CH; E; F; H; N (hasta agotar D.N.M.R.) y O

Compatibles:

Actividades clase G (sólo rubros comerciales como anexo a aquellos rubros permitidos en el distrito); I (superficie cubierta máxima 200 m2); J (superficie cubierta máxima 200 m2) y M

La actividad industrial sólo podrá ser complementaria del uso residencial siendo explotada por quien habite la vivienda anexa. No podrá exceder en superficie de 0,3 veces la superficie de la parcela, ni de 1,5 veces la superficie de la vivienda. Independientemente de la superficie parcelaria, se admitirá la construcción de un taller de hasta 100 m2.

Subdivisión del suelo

Ancho mínimo: 15 mts

Superficie mínima: 375 m2

Infraestructura Requerida:

Imprescindible: Energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, Alumbrado público.

Prioritarios: desagüe pluvial

Complementarios: Gas natural, teléfono

Indicadores Urbanísticos:

Densidad Neta Máxima (DNM) actual hasta 1 vivienda con taller anexo potencial 1 vivienda o taller cada 150 m2 de superficie parcelaria.

Densidad Neta Máxima Residencial (DNMR) actual: hasta 1 vivienda con taller anexo potencial: 1 vivienda o taller cada 150 m2 sup. par.

Factor de Ocupación del suelo (FOS): 0,6

Factor de Ocupación Total (FOT) actual: 1 potencial: 1,2

Coeficiente de Absorción del suelo (CAS): 0,15

Normas de Tejido:

Retiros: de Fondo: 6 mts.

Alturas Máximas: de fachada, según apartado 6.4.2.

Coeficiente de altura potencial (Z): 6 mts.

14.1.3. ZONA INDUSTRIAL

14.1.3.1. distrito industrial parque (Ip)

Carácter:

Son las áreas de localización de las plantas industriales de mayor tamaño, grado de molestia o peligrosidad admisible en el Partido, ubicadas en grandes parcelas, dotadas de infraestructura básica de servicios y con alta accesibilidad regional.

Usos permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Actividades clase B (superficie parcelaria mínima 20 m2 por cada persona que se desempeñe en el establecimiento) y C (superficie parcelaria mínima 20 m2 por cada persona que se desempeñe en el establecimiento)

Complementarios:

Actividades clase A (superficie parcelaria mínima 20 m2 por cada persona que se desempeñe en el establecimiento); J; K; y L

Compatibles:

Actividades clase CH: E (únicamente kioscos); F (únicamente fondas, parrillas y restaurantes sin espectáculo) y Vivienda unifamiliar como auxiliar de planta industrial

Subdivisión del Suelo

Ancho mínimo: 50 metros

Superficie mínima: 2.000 m2

Infraestructura requerida:

Servicio imprescindible: energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial, alumbrado público y gas natural.

Servicios prioritarios: Teléfono

Indicadores Urbanísticos:

Densidad Neta Máxima (DNM), actual y potencial: no se computa

Densidad Neta Máxima Residencial (DNMR), actual y potencial: no se computa.

Factor de ocupación el Suelo (FOS): 0,5

Factor de Ocupación Total (FOT) actual: 0,8 potencial 0,8

Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS): 0,3

Normas de Tejido

Retiros mínimos de todos los límites de la parcela (incluida la L.M.) equivalentes a 2/3 de la altura de la construcción, con un mínimo de 6 metros.

14.1.3.2. DISTRITO INDUSTRIAL EXCLUSIVO (le)

Carácter:

Son las áreas de localización de industrias consideradas permanentemente incómodas y sus usos complementarios.

Forman parte del tejido urbano y en ellas la trama circulatoria presenta discontinuidades por la existencia de fraccionamientos irregulares de tamaño superior al amanzanamiento tipo.

Usos permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Actividades clase A (superficie parcelaria mínima 20 m2 por cada persona que se desempeñe en el establecimiento): B (superficie parcelaria mínima 20 m2 por cada persona que se desempeña en el establecimiento) y C (superficie parcelaria mínima 20 m2 por cada persona que se desempeñe en el establecimiento). Todas aquellas industrias que por su actividad arrojen algún tipo de efluente líquido, sólo podrán radicarse si cuentan con desagües industriales o cloacales con su correspondiente permiso de vuelco.

Complementarios:

Actividades clase H; I; J; K y L (hasta 2500 m2 de superficie parcelaria)

Compatibles:

Actividades clase CH; E; F (sólo fondas, parrillas y restaurantes sin espectáculo); M y Vivienda unifamiliar como auxiliar de planta industrial

Subdivisión del Suelo

Ancho mínimo: 30 mts.

Superficie mínima: 1.500 mts2

Infraestructura Requerida

Imprescindibles: Energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial, alumbrado público y gas natural.

Prioritarios: Teléfono.

Indicadores Urbanísticos

Densidad Neta Máxima (DNM) Actual y Potencial: No se computa

Densidad neta Máxima Residencial (DNMR) Actual y Potencial: No se computa

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,6

Factor de Ocupación Total (FOT): Actual y Potencial: 1,2

Coeficiente de Absorción del suelo (CAS): 0,2

Normas de Tejido

Alturas máximas: de fachada, según apartado 6.4.2.

Coeficiente de altura potencial (Z): 9,50 mts.

14.1.3.3. Distrito Industrial Dominante (Id)

Carácter

Son áreas de localización de industrias consideradas transitoriamente incómodas, de equipamiento comercial mayorista y minorista de servicio a la industria y al automotor y usos complementarios.

En ellas las plantas industriales de gran tamaño no exceden el amanzanamiento tipo.

Usos Permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Actividades clase A; B; J; K y L (hasta 1000 m2 de superficie parcelaria)

Complementarios:

Actividades clase CH; H; I y M

Compatibles:

Actividades clase D; E; F; G (sólo rubros comerciales como anexo a rubros permitidos en el distrito) y vivienda unifmiliar

Subdivisión del Suelo

Ancho mínimo: 15 mts.

Superficie mínima: 400 mts2

Infraestructura Requerida

Imprescindibles: Energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, Alumbrado público.

Prioritorios: gas natural y desagüe pluvial

Complementario: Teléfono.

Indicadores Urbanísticos

Densidad Neta Máxima (DNM) actual y potencial: 1 viv. unif. por parc.

Densidad Neta Máxima Residencial (DNMR) actual y potencial: 1 vivienda unifamiliar por parcela.

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,6

Factor de Ocupación Total (FOT) actual y potencial: 1,2

Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS): 0,2

Normas de Tejido

Retiro de fondo: 6 metros

Alturas máximas: de fachada, según apartado 6.4.2.

Coeficiente de altura potencial (Z): 9,50 mts.

14.1.3.4. Distrito Industrial Residencial (Ir)

Carácter

Son las áreas de localización de industrias consideradas inocuas, viviendas unifamiliares y sus usos complementarios.

Usos Permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Actividades clase A (hasta 20 operarios); B (hasta 20 operarios); CH; D; H; I; J (superficie parcelaria máxima 1000 m2) y K (superficie parcelaria máxima 1000 m2)

Complementarios:

Actividades clase E; F; G (sólo rubros comerciales como anexo a rubros permitidos en el distrito); M; O y vivienda unifamiliar

Compatibles:

Actividades clase N (hasta agotar D.N.M.R.)

Subdivisión del Suelo

Ancho mínimo: 12 mts.

Superficie mínima: 300 mts2

Infraestructura Requerida

Imprescindibles: Energía eléctrica; pavim.; agua cte; alumb. púb.

Prioritarios: Desagüe cloacal; desagüe pluvial.

Complementarios: Gas natural; teléfono.

Indicadores Urbanísticos

Densidad neta Máxima (DNM) actual y potencial: 1 viv; unifam. por parc.

Densidad Neta máxima Residencial (DNMR) actual y potencial: 1 vivienda unifamiliar por parcela

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,6

Factor de Ocupación Total (FOT) actual y potencial: 1,2

Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS): 0,15

Normas de Tejido

Retiros: de fondo: 6 mts. Puede ocuparse con construcciones de hasta 3 mts de alto

Alturas máximas: de fachada, según apartado 6.4.2.

Coeficiente de altura potencial (Z): 9,50 metros

14.1.4. Zona Equipamiento

14.1.4.1. Distrito Equipamiento Comercial (Ec)

Carácter

Son áreas de localización de equipamiento comercial mayorista y minorista de importante requerimiento de accesibilidad vehicular, con bajo grado de perturbación ambiental y de equipamiento comercial de servicio al automotor.

Su ubicación coincide generalmente con vías circulatorias de la red vial primaria, secundaria y terciaria.

Usos permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Actividades clase D; I; J (hasta 200 m2 de superficie cubierta) y M

Complementarios:

Actividades clase A (sólo elaboración con venta directa al público de los rubros alimenticios); E; F; G y O

Compatibles:

Actividades clase N (hasta agotar D.N.M.R. del distrito que lo contenga) y vivienda unifamiliar o multifamiliar (hasta agotar D.N.M.R. del distrito que lo contenga)

Tratándose de un distrito "de uso" no posee indicadores propios, siendo aplicables los correspondientes al distrito que lo contenga.

14.1.4.2. Distrito Equipamiento Deportivo (Ed)

Carácter

Son las áreas de localización de equipamiento para recreación activa, cuya modalidad de uso es intensiva y formal, y sus usos complementarios.

Usos Permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Actividades clase O

Complementarios:

Actividades clase E (sólo kioscos y barcos) y F (sólo fondas, parrillas y restaurantes sin espectáculo)

Compatibles:

Vivienda unifamiliar sólo como auxiliar de actividad permitida

Condiciones de uso, ocupación y subdivisión del suelo:

Por tratarse de áreas prácticamente vacantes, y encontrarse por debajo de la cota de inundación (IGM + 5,80), la habilitación para su uso, ocupación y subdivisión está condicionada a su saneamiento previo.

Subdivisión del suelo:

Ancho mínimo: 100 m; Superficie mínima: 20.000 m2.

Infraestructura Requerida:

Imprescindible: Energía eléctrica, alumbrado público.

Prioritaria: Pavimento

Complementaria: agua corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial, gas natural, teléfono.

Indicadores Urbanísticos

Densidad neta Máxima (DNM) potencial: no se computa

Densidad Neta Máxima Residencial (DNMR) potencial: no se computa

Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,3

Factor de Ocupación Total (FOT): potencial: 0,5

Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS): 0,5

Normas de Tejido

Retiros: de frente: 10% del largo de parcela desde línea municipal

De fondo: 10% del largo de parcela desde eje divisorio

Lateral: 10% a cada lado del ancho de parcela desde eje divisorio o línea municipal.

14.1.4.3. Distrito equipamiento recreativo (Er)

Carácter

Son las destinadas a recreación cuya modalidad de uso es extensiva e informal.

En ellas se localizan circuitos de paseo, sectores con parrillas, canchas para deportes y sus usos complementarios.

Usos permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Actividades clase O

Complementarios:

Actividades clase E (sólo kioscos y bares); F (sólo fondas, parrillas y restaurantes sin espectáculo) y P

Compatibles:

Vivienda unifamiliar sólo como auxiliar de actividad permitida

Condición de uso, ocupación y subdivisión del suelo:

Por tratarse de áreas prácticamente vacantes, y encontrarse por debajo de la cota de inundación (IGM + 5,80 m), la habilitación para su uso, ocupación y subdivisión está condicionada a su saneamiento previo.

Subdivisión del Suelo:

Ancho mínimo: 200 m; Superficie mínima: 50.000 m2

Infraestructura Requerida:

Imprescindible: Energía eléctrica, alumbrado público.

Prioritaria: Pavimento.

Complementaria: Agua corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial, gas natural, teléfono.

Indicadores Urbanísticos

Densidad Neta Máxima (DNM) potencial: no se computa

Densidad Neta Máxima Residencial (DNMR) potencial: no se computa

Factor de Ocupación del suelo (FOS): 0,1

Factor de Ocupación Total (FOT) potencial: 0,2

Coeficiente de Absorción del suelo (CAS): 0,8

Normas de Tejido

Retiros: de frente: 10% del largo de parcela desde línea municipal.

De fondo: 10% del largo de parcela desde eje divisorio.

Lateral: 10% del ancho de parcela a cada lado desde eje divisorio o línea municipal.

14.1.4.4. Distrito Equipamiento Específico (Ec)

Carácter

Son las áreas donde se encuentran localizados los grandes equipamientos para la salud, instituciones militares y de seguridad, cementerio y equipamiento e infraestructura ferroviaria.

Usos Permitidos, Subdivisión del Suelo, Infraestructura Requerida, indicadores Urbanísticos y Normas de Tejido

Dependerán de las normas particularizadas asignadas en cada caso.

14.1.5. Zona Reserva

14.1.5.1. Distrito Reserva Actual (Rea)

Carácter

Son las áreas libres declaradas de utilidad pública con el fin de ser destinadas a espacios verdes de uso público.

Usos Permitidos

Solamente espacios verdes deben preservarse espacios arbóreas y construcciones existentes.

Subdivisión del Suelo

No está permitida.

Infraestructura Requerida, Indicadores Urbanísticos y Normas de Tejido

No son asignados pues en estos distritos no está permitido construir.

14.1.5.2. Distrito reserva Potencial (Rep)

Carácter

Son las áreas en las cuales se localizan actividades deportivas privadas, en donde el cambio de uso no es permitido para mantenerlas como pulmones verdes del Partido.

Usos Permitidos

Deben mantenerse los usos actuales

Subdivisión del Suelo

No está permitida.

Infraestructura Requerida, indicadores Urbanísticos y Normas de Tejido

Dependerán de las normas particularizadas asignadas en cada caso.

14.1.6. Zona Recuperación (RC)

Carácter

Son las áreas del Partido que se encuentran bajo la cota de inundación máxima.

Usos permitidos:

(ver cuadro de usos)

Predominantes:

Vivienda unifamiliar

Complementarios:

Actividades clase A (sólo elaboración con venta directa al público de los rubros alimenticios); E y F

Compatibles:

Actividades clase G (sólo rubros comerciales como anexo a rubro permitido en el distrito)

Condición de ocupación:

Cota mínima de piso habilitable: IGM + 5,80 metros

Subdivisión del suelo:

No está permitida.

Infraestructura Requerida

Tratándose de una zona en la que aún no se han desarrollado las posibilidades "potenciales" de uso y ocupación del suelo, los requerimientos en materia de infraestructura de servicios se definirán en oportunidad del correspondiente estudio particularizado.

Indicadores Urbanísticos

Densidad Neta Máxima (DNM) actual y potencial: La resultante de una unidad habitacional por parcela

Densidad Neta Máxima Residencial (DNMR) actual y potencial: La resultante de una unidad habitacional por parcela.

Factor de Ocupación del suelo (FOS): 0,5

Factor de Ocupación Total (FOT) actual y potencial: 0,5

Coeficiente de Absorción del suelo (CAS): 0,3

Normas de Tejido

Retiros: de fondo, 6 mts.

Cota de piso habitable: 5,80 mts

14.1.7. Zona de Urbanización Prioritaria: (UP)

Carácter:

Son áreas de necesaria renovación urbana por la precariedad y excepcionalmente baja calidad ambiental que presentan. En el proceso de recuperación de las áreas marginales, éstas son de urbanización prioritaria.

Usos permitidos:

(ver cuadro de usos)

Hasta tanto se de inicio a su urbanización, serán admitidos los mismos usos permitidos en la zona de recuperación (RC)

Restantes indicadores urbanísticos:

Dependerán de los planes urbanísticos particularizados a que están sometidas, planes que tenderán a promover su consolidación como asentamientos en condiciones dignas de calidad de vida.

14.1.8. Descripción Clases de Actividad

A los efectos del presente Código, las actividades han sido agrupadas según sus posibilidades de localización.

A continuación se enuncian en forma sucinta las actividades que componen cada clase y sus modalidades de localización más usuales.

Clase A

Comprende los rubros industriales calificables como inocuos, cuya demanda de suelo es pequeña y con efectos poco notables sobre el medio ambiente, que hacen compatible su coexistencia junto a la actividad residencial dentro de límites de tamaño e intensidad que dependen de la intensidad de aquel uso.

Clase B

Comprende los rubros industriales calificables como transitoriamente incómodos, con una regular demanda de suelo y con consecuencias ambientales que los hacen incompatibles con el uso residencial por encima de umbrales de tamaño e intensidad relativamente bajos. Requieren de buena accesibilidad vehicular y de considerable capacidad de soporte del suelo (infraestructura y oferta de stock físico)

Clase C

Comprende los rubros industriales calificables como permanentemente incómodos, con grandes demandas de suelo derivadas del gran tamaño medio representativo y con importantes consecuencias ambientales resultantes de su gran carga polucionante, que tornan incompatible su coexistencia con la actividad residencial. Las actividades de esta clase poseen requerimientos de localización muy específicos; parcelamiento generoso, excelente accesibilidad a nivel regional, dotación completa de redes de infraestructura, ausencia de usos que requieran protección para su subsistencia.

Clase Ch

Comprende a las actividades comerciales mayoristas o minoristas de venta directa al público de primera, segunda calidad y saldos como anexo a local de producción y, por ende, su localización depende de este último.

Clase D

Comprende aquellas actividades conexas al rubro principal y que por sus características demandan localizaciones separadas al mismo por requerir de ciertos niveles de centralidad o accesibilidad. Incluye oficinas administrativas y locales de exposición de firmas cuyas plantas productivas se encuentran en otra localidad o distrito.

Clase E:

Son aquellas actividades comerciales minoristas orientadas a la provisión directa a la residencia de bienes y servicios de necesidad diaria. Su modalidad de localización es dispersa, presentando mayor densidad en relación directa a la densidad residencial del área. Se Incluye en esta categoría el equipamiento educativo y de salud de menor grado de complejidad, así como instituciones y asociaciones de fomento, políticas y gremiales.

Clase F

Son aquellas actividades comerciales minoristas orientadas a la provisión directa a la residencia de bienes y servicios de necesidad periódica. Su modalidad de localización más frecuente es agrupada, acusando mayor concentración en coincidencia con las áreas comerciales. Se incluye en esta categoría el equipamiento educativo y de salud de mediano grado de complejidad.

Clase G

Son aquellas actividades minoristas orientadas a la provisión de bienes y servicios a la residencia con periodicidad de tino ocasional y a las empresas, con alto nivel de especialización; requiriendo para ello ciertos niveles de centralidad, dado el radio de cobertura requerido para su desarrollo. Se incluyen en esta categoría equipamientos educativos y de salud de alta especialización y servicios culturales.

Clase H

Son aquellas actividades orientadas a la presentación de servicios de reparación, con nivel de molestia intermedio, no compatibles en densidades elevadas con la actividad residencial. Se prevee su localización en distritos industriales sin limitación de superficie, incluyendo los servicios al automotor.

Clase I

Son aquellas actividades minoristas orientadas a la provisión de bienes y servicios a la industria, el comercio, la residencia y el automotor que por sus condiciones de funcionamiento, requieren la localización sobre bandas de equipamiento comercial con intenso tránsito vehicular. Con reducción de su nivel de molestia admiten ser localizadas en áreas centrales.

Clase J

Son aquellas actividades mayoristas de menor nivel de molestia por las características de los artículos que comercializa, requiriendo en muchos casos la localización en bandas de equipamiento comercial o distritos comerciales con intenso flujo peatonal y vehicular, adecuándolas para ello con restricciones de superficie cubierta.

Clase K

Son aquellas actividades mayoristas con nivel de molestia intermedio por el tipo de productos que comercializa, con localización exclusiva en distritos industriales. Se incluyen servicios de saneamiento con similar incompatibilidad con la actividad residencial.

Clase L

Son aquellas actividades mayoristas con máximo nivel de molestia que requieren por los volúmenes de mercadería comercializada altos niveles de accesibilidad regional. Se localizan en coincidencia con las rutas principales que atraviesan el partido y en zonas de uso industrial predominante o exclusivo.

Clase M

Son aquellas actividades minoristas orientadas a la provisión de bienes y servicios a las empresas en forma predominante. Requieren para ello concentración de actividad económica propia de las áreas centrales, pudiendo, a su vez, localizarse en relación directa a las áreas industriales servidas. Se incluyen en esta categoría los servicios financieros, profesionales y de diversión y esparcimiento en locales cerrados.

Clase N

Son aquellas actividades de carácter residencial permanente o no, desarrolladas en tipologías de hotel o institutos de residencia. Sus restricciones están dadas por la densidad del distrito en que se localicen.

Clase Ñ

Son aquellas actividades que conforman equipamientos de carácter específico, comunitario o no, público o privado, y que por la particularidad que puedan presentar en relación a su entorno, requieren análisis particularizados por parte del departamento de Planificación Física.

Clase O

Son aquellas actividades de carácter deportivo compatibles con las zonas residenciales y con requerimientos de superficies acordes con el amanzanamiento y parcelamiento de dichas zonas.

Clase P

Son aquellas actividades relacionadas con la provisión de servicios de recreación, con requerimientos de grandes extensiones de suelo para su desarrollo.

Clase Z

Comprende los rubros industriales cuya localización en el área metropolitana contribuye a aumentar el desequilibrio regional de la nación y agravar el deterioro ambiental, estando reñidas con la política provincial de desarrollo.

A continuación se agrega cuadro síntesis de actividades admitidas por zona y como anexo el nomenclador de Actividades con código y clasificadas según la descripción precedente.

Las actividades no contempladas en dicho listado serán asimiladas por analogía.

14.1.9. CUADRO DE USOS

CAPITULO XV

15. MEDIDAS ACCESORIAS

15.1. AMPLIACIONES DE USOS CONDICIONADOS:

En el caso de usos condicionados (definidos en el Cap. IV, como aquellos no conformes en una zona, pero preexistentes a su delimitación) se preveen las siguientes medidas:

15.1.1. INDUSTRIAS, TALLERES Y DEPOSITOS:

Los establecimientos existentes de esta categoría que resulten "uso condicionado" podrán seguir funcionando de acuerdo a la habilitación oportunamente otorgada (siempre y cuando cumplimente la totalidad de disposiciones vigentes que tiendan a la preservación ambiental) hasta que sea dada de baja la misma.

En establecimientos industriales o de almacenaje considerados "uso condicionado " se admitirán:

15.1.1.1. AMPLIACIONES DE SUPERFICIE CONSTRUIDA DE PLANTA PRODUCTIVA:

En el caso de "usos condicionados" desde 1970 por el decreto Nª 13.666/70 de Zonificación Preventiva hasta un 50% de la superficie total aprobada a 1970 (se contabilizarán todas las ampliaciones acordadas hasta la fecha).

"Usos condicionados" a partir de la sanción del presente Código hasta un 20% de la superficie total aprobada al cumplimentarse el plazo de opción con la reglamentación anterior.

15.1.1.2. AMPLIACIONES DE SUPERFICIE CONSTRUIDA PARA MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL:

Podrán realizarse todas las mejoras relativas a la construcción de comedores, vestuarios, guarderías, etc., sin otro límite que el F.O.T de la zona.

15.1.1.3. AMPLIACIONES PARA CONSTRUCCIONES AL TRATAMIENTO DE EFLUENTES:

Podrán realizarse todas las ampliaciones previstas hasta agotar el F.O.T. de la zona.

15.1.1.4. AMPLIACIONES DE POTENCIA INSTALADA:

Serán admitidas todas aquellas ampliaciones que impliquen:

  • mejoras tecnológicas

  • mejoras en la calidad ambiental o de las condiciones de trabajo

  • exención del pago de derechos de construcción si se realizaran obras correspondientes al nuevo edificio.

  • exención del pago de derechos de habilitación si correspondieren, o de la transferencia de la misma al nuevo domicilio.

15.1.2. VIVIENDAS:

Cuando un edificio destinado a residencia resultare "uso condicionado" se admitirán todas las mejoras, remodelaciones y ampliaciones del mismo hasta agotar el F.O.T. de la zona, siempre y cuando no signifiquen el aumento de las unidades ya aprobadas en caso de edificios multifamiliares y de una unidad más en caso de vivienda unifamiliar en subárea urbanizada.

15.2. RECONVERSION DE USOS CONDICIONADOS:

15.2.1. RECONVERSION A USOS RESIDENCIALES , COMERCIALES, ETC. ADMITIDOS:

Todos aquellos propietarios que, voluntariamente, realicen modificaciones remodelaciones o reemplacen construcciones industriales o de almacenaje a efectos de adecuarlas a usos residenciales o comerciales admitidos en la zona por el presente Código obtendrán los siguientes beneficios:

15.2.1.1. DEMOLICIONES PARCIALES:

En caso de la realización de demoliciones parciales que permitan adaptar edificios con destino anterior "condicionado" a nuevos usos admitidos se considerará:

  • A criterio del sr. Director que rubrique la aprobación de los planos de obra, una cierta flexibilidad en las dimensiones mínimas de áreas cubiertas o descubiertas cuando dicha necesidad se derive de imposibilidades constructivas.

  • El exceptuar al contribuyente del pago de derechos de oficina correspondientes a los derechos de construcción de la obra.

15.2.1.2. DEMOLICIONES O DESMONTAJES TOTALES:

Cuando un edificio, cuyo destino original fuese "condicionado", sea demolido o desmontado en su totalidad a efectos de ser suplantado por otro correspondiente a un uso admitido, automáticamente se otorgará:

  • La exención al pago de los derechos de construcción del nuevo proyecto cuya aprobación se solicite.

  • La exención de los tributos habilitatorios, si correspondiera.

15.2.2. RECONVERSION DE UN USO RESIDENCIAL CONDICIONADO A INDUSTRIAL O DE ALMACENAJE ADMITIDO:

En estos casos el contribuyente gozará de los siguientes beneficios:

  • Exención de pago de los proyectos de construcción de la obra, en casos en que la reconversión implicara la misma.

  • Exención de los derechos habilitatorios.

15.3. RELOCALIZACION DE USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y/O DE ALMACENAJE:

Todo aquel contribuyente o empresa que relocalizare un establecimiento que, por sus características sea considerado "condicionado", de una zona a otra en que sea admitido, se hará acreedor de los siguientes beneficios:

  • Exención del pago de derechos de construcción si se realizaran obras correspondientes al nuevo edificio.

  • Exención del pago de derechos de habilitación si correspondieren, o de la transferencia de la misma al nuevo domicilio.

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