Ordenanza
2971/86. Del 22/8/1986. Apruébase el CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO del
Partido de General San Martín.
PARTE
I - Normas Generales
PARTE II
- Zonificación (inicio)
CUADRO
DE USOS (14.1.9)
ANEXO
- Nomenclador de Actividades Económicas
CODIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO
PARTE II
- Zonificación
CAPITULO
XIII
13. SUBAREAS ZONAS Y
DISTRITOS
13.1. DE LAS SUBAREAS EN
QUE SE DIVIDE EL PARTIDO
A los fines del presente
Código el Area Urbana del Partido de General San Martín quedará
subdividida en dos subáreas: Urbanizada y semiurbanizada de acuerdo a
la dotación de servicios de infraestructura básica que posean.
13.1.1. SUBAREA
URBANIZADA
Denomínase así a la
extensión del Partido que cuenta con los servicios básicos de
infraestructura requeridos para el uso y la ocupación del suelo máxima
potencial permitida en cada distrito.
Así, en dicha subárea
las construcciones podrán alcanzar la máxima capacidad edilicia
admitida. Sus indicadores no sufrirán modificación alguna excepto las
derivadas de revisiones parciales o totales del presente Código.
3.1.2. SUBAREA
SEMIURBANIZADA
Denomínase así a la
extensión del Partido que carece total o parcialmente de los servicios
básicos de infraestructura considerados imprescindibles para alcanzar
su máximo grado de desarrollo.
Por tal razón, en los
distritos constitutivos de esta subárea, las construcciones no podrán
alcanzar los indicadores urbanísticos máximos potenciales, hasta tanto
las carencias apuntadas en materia de infraestructura sean subsanadas;
quedando hasta tal momento registradas a los denominados indicadores
urbanísticos "actuales".
13.1.3. DE LOS LIMITES DE
LAS SUBAREAS
A los efectos de
delimitar la extensión de ambas subáreas, la Dirección de Obras
Particulares y Ordenamiento Urbano contará con la información
suministrada por las empresas prestadoras de servicios, información que
deberá ser permanentemente actualizada.
Cuando tales
actualizaciones no contemplen alguna modificación en particular, la
incorporación de una parcela a la subárea urbanizada será
automática, toda vez que el interesado la solicite mediante la
prestación de recibos de pago y/o certificaciones extendidas por los
entes correspondientes.
13.2. DE LAS ZONAS EN QUE
SE DIVIDE EL PARTIDO
Denomínase zona a la
extensión del Partido delimitada en función del uso predominante
admitido en la misma.
A los fines del presente
Código se delimitarán las siguientes zonas: Comercial, Residencial,
Industrial, Equipamiento, Reserva, Recuperación y Urbanización
Prioritaria.
13.2.1. DE LOS LIMITES DE
LAS ZONAS
Los límites de las
distintas zonas resultarán por adición de sus distritos constitutivos.
A ese efecto, cada distrito, llevará en su denominación en primer
término el nombre de la zona a la cual pertenece.
13.3. DE LOS DISTRITOS
Denomínase así a las
superficies de cada zona que se distinguen por la distinta intensidad
con que es admitido el uso predominante o por las características
diferenciadoras que le otorguen los usos complementarios permitidos.
Dichos distritos son:
Zona Comercial
Cp Comercial principal
Cs Comercial secundario
Cl Comercial local
Zona Residencial
Ra Residencial alta
densidad
Rm Residencial media
densidad
Rb Residencial baja
densidad
Ru Residencial
unifamiliar
Rp Residencial parque
Rue Residencial
urbanización especial
Ri Residencial industrial
Zona Industrial
Ip Industrial parque
Ie Industrial exclusivo
Id Industrial dominante
Ir Industrial residencial
Zona Equipamiento
Ec Equipamiento comercial
Ed Equipamiento deportivo
Er Equipamiento
recreativo
Ee Equipamiento
específico
Zona Reserva
Rea Reserva actual
Rep Reserva potencial
Zona Recuperación
Rc Recuperación
Zona de Urbanización
Prioritaria
UP Urbanización
Prioritaria
13.3.1. DE LOS LIMITES DE
LOS DISTRITOS
Cada distrito esta
constituido por la adición de la totalidad de los polígonos
mencionados. En cada distrito, los polígonos constituyentes han sido
ordenados a partir del norte.
Los polígonos están
comprendidos por los ejes de calles o divisorias de predios que se
mencionan en cada caso. A fin de economizar espacio, se ha omitido, en
todos los casos, indicar "eje de la calle...", reemplazando
tal indicación por calle...". Dentro de cada polígono, la
delimitación comienza por su extremo norte, y prosigue en sentido
horario.
A efectos de una mejor
visualización, se agrega como anexo del presente capítulo, un plano en
escala 1:10.000 con sus correspondientes referencias.
13.3.1.1. ZONA COMERCIAL
Distrito Comercial
Principal
(Subdistrito San Martín)
Desde la intersección de
las calles 54 y 75, por esta última hacia el SE; calle 48; calle 95;
calle 58; calle 77; calle 54; hasta la calle 75.
(Subdistrito Villa
Ballester)
Desde la intersección de
las calles 118 y 57, por esta última hacia el SE; calle 110; calle 69
(este); calle 118, hasta la calle 57.
Desde la intersección de
las calles 120 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; calle 110;
calle 75; calle 120, hasta la calle 69 (oeste).
Distrito Comercial
Secundario
Desde la intersección de
la diagonal D-190 y la calle 49, por esta última hacia el SE; calle
180; calle 51; calle 178; calle 57; calle 176; calle 61; calle 174;
calle 63; calle 172; calle 69 (este); diagonal D-190; calle 63; calle
180; diagonal D-55; diagonal D-182; hasta la diagonal D-190.
Desde la intersección de
la diagonal D-190 y la calle 69 (oeste), por esta última hacia el SE;
calle 168; diagonal D-71; diagonal D-190; hasta la calle 69 (oeste).
Desde la intersección de
las calles 48 y 57, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 44, vereda SE; calle 63; calle 44; calle 65;
fondos de las parcelas frentistas a la calle 48; vereda SE; calle 75;
calle 48; eje divisorio del predio ocupado por la estación San Martín
(línea Bartolomé Mitre) y la manzana 75b (circunscripción II,
Sección Q); fondos de las parcelas frentistas a la calle 48, vereda NO;
calle 57, hasta la calle 48.
Distrito Comercial Local
Desde la intersección de
las calles 144 y 57, por esta última hacia el SE; CALLE 140; fondos de
las parcelas frentistas a la calle 61, vereda SO; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 144, vereda SE; calle 69 (este); fondos de las
parcelas frentistas a la calle 148, vereda NO; fondos de la parcela de
esquina de la intersección de las calles 148 y 63 de la manzana 81
(circunscripción II, Sección I); fondos de las parcelas frentistas a
la calle 63, vereda NE; fondos de las parcelas frentistas a la calle
144, vereda NO; calle 57, hasta la calle 144.
Desde la intersección de
las calles 94 y 61, fondos de la parcela de esquina de la manzana 54
(circunscripción II, sección M); fondos de las parcelas frentistas a
la calle 61, vereda NE; fondos de la parcela de esquina de la
intersección de las calles 61 y 88 de la manzana 57 (circunscripción
II, Sección M); fondos de las parcelas frentistas a la calle 88, vereda
SE; calle 69 (este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 94,
vereda NO, hasta la calle 61.
Desde la intersección de
las calles 76 y 55, por esta última hacia el SE; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 76, vereda SE; calle 69 (este); fondos de las
parcelas frentistas a la calle 76, vereda NO; calle 55, hasta la calle
76.
Desde la intersección de
las calles 76 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; fondos de las
parcelas frentistas a la diagonal D-73, vereda E; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 73, vereda NE; avenida A-64; calle 75; fondos de
las parcelas frentistas a la calle 72, vereda NO; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 71, vereda SO; calle 78; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 71, vereda NE; fondos de las parcelas frentistas a
la calle 76, vereda NO; calle 69 (oeste), hasta la calle 76.
Desde la intersección de
las calles 104 y 133, fondos de la parcela de esquina de la manzana 22
(circunscripción III, Sección V); fondos de las parcelas frentistas a
la calle 133, vereda NE; fondos de las parcelas de esquinas de la
intersección de las calles 133 y 82 de las manzanas 32 y 41
(circunscripción III, Sección W); fondos de las parcelas frentistas a
la calle 133, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la calle
102, vereda SE; calle 141; fondos de las parcelas frentistas a la calle
102, vereda NO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 135, vereda
SO; fondos de la parcela de esquina de la intersección de las calles
104 y 135 de la manzana 42 (circunscripción III, Sección V); fondos de
las parcelas frentistas a la calle 104, vereda NO, hasta la calle 133.
Desde la intersección de
la diagonal D-62 y la calle 53, por esta última hacia el SE, fondos de
las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda SE; calle 65; fondos
de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda NO; eje divisorio
de la fracción I y la manzana 48 (circunscripción II, sección O);
diagonal D-62, hasta la calle 53.
Desde la intersección de
la calle 38 y la diagonal D-105, por esta última hacia el E; fondos de
las parcelas frentistas a la calle 38, vereda SE; diagonal D-141; fondos
de las parcelas frentistas a la calle 38, vereda NO; diagonal D-105,
hasta la calle 38.
Desde la intersección de
la calle 22 y la diagonal D-101, por esta última hacia el S; fondos de
las parcelas frentistas a la calle 22, vereda SE; diagonal D-141; fondos
de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda NO; diagonal D-101,
hasta la calle 22.
13.3.1.2. ZONA
RESIDENCIAL
Distrito Residencial de
Alta Densidad
Desde la intersección de
las calles 126 y 51, por esta última hacia el SE; calle 106; calle 69
(este); calle 110; calle 57; calle 118; calle 69 (este); calle 126,
hasta la calle 51.
Desde la intersección de
las calles 124 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; calle 120;
calle 75; calle 110; calle 79; calle 124; hasta la calle 69 (oeste).
Desde la intersección de
las calles 79 y 70, por esta última hacia el NE; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 79, vereda NE; calle 58; calle 95; calle 48; eje
divisorio del predio ocupado por Ferrocarriles Argentinos y la manzana 8
(circunscripción I, Sección A); calle 46; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 79, vereda NE; calle 38; calle 79; calle 42;
avenida A-101; calle 54; calle 103; calle 56; calle 105; avenida A-64;
fondos de las parcelas frentistas a la calle 79; vereda SO; calle 70;
hasta la calle 79.
Distrito Residencial de
Densidad Media.
Desde la intersección de
las calles 180 y 49, por esta última hacia el SE; calle 174; calle 55;
calle 170; calle 57; calle 166; calle 61; calle 158; calle 69 (este);
calle 172; calle 63; calle 174; calle 61; calle 176; calle 57; calle
178, calle 51; calle 180; hasta la calle 49.
Desde la intersección de
las calles 168 y 69 (oeste), por ésta última hacia el SE; fondos de
las parcelas frentistas a la calle 146, vereda SE; fondos de la parcela
de esquina de la intersección de las calles 146 y 75 de la manzana 36
(circunscripción III, Sección E); fondos de las parcelas frentistas a
la calle 75 y la diagonal D-75, vereda SO; fondos de la parcela de
esquina de la intersección de las diagonales D-160 y D-75, de la
manzana 49 (circunscripción III, Sección D); diagonal D-75; fondos de
las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; diagonal D-71;
calle 168, hasta la calle 69 (oeste).
Desde la intersección de
la calle 122 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 25,
vereda SO por estos últimos hacia el SE; calle 104; calle 43; calle
100; calle 49; calle 86; calle 55; fondos de las parcelas frentistas a
la calle 76, vereda NO; calle 69 (este); fondos de las parcelas
frentistas a la calle 88, vereda SE; fondos de la parcela de esquina de
la intersección de las calles 88 y 61 de la manzana 57
(circunscripción II, Sección M); fondos de las parcelas frentistas a
la calle 61, vereda NE; calle 94, calle 57; calle 106; calle 51; calle
126; calle 43; calle 122, hasta los fondos de las parcelas frentistas a
la calle 25, vereda SO.
Desde la intersección de
las calles 120 y 79, por esta última hacia el Se; calle 110; calle 91;
calle 120, hasta la calle 79.
Desde la intersección de
las calles 86 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; fondos de las
parcelas frentistas a la calle 76, vereda NO: fondos de las parcelas
frentistas a la calle 71 vereda NE; calle 78; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 71, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a
la calle 72, vereda NO; calle 75; avenida A-64; calle 73; deslinde de
las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre); calle 58; fondos de
las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE; calle 70; fondos de
las parcelas frentistas a la calle 79, vereda SO; avenida A-64; calle
91; diagonal D-78; calle 86; hasta la calle 69 (oeste).
Desde la intersección de
los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda SE, y
la calle 55, por esta última hacia el SE; calle 60; calle 55; calle 56;
fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda NE; calle 54;
calle 57; fondos de las parcelas frentistas a la calle 48, vereda NO;
fondos de las parcelas frentistas a la calle 71, vereda SO; calle 58;
diagonal D-69; diagonal D-62; calle 65; fondos de las parcelas
frentistas a la diagonal D-62, vereda SE, hasta la calle 55.
Desde la intersección de
las parcelas frentistas a la calle 44, vereda SE, y la calle 57, por
esta última hacia el SE; calle 38; calle 75; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 48, vereda SE, calle 65, calle 44; calle 63;
fondos de las parcelas frentistas a la calle 44, vereda SE, hasta la
calle 57.
Desde la intersección de
la calle 46 y el deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea
Bartolomé Mitre), por este último hacia el SE; calle 38; fondos de las
parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE; calle 46, hasta el
deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre).
Desde la intersección de
la calle 44 y la diagonal D-105, por esta última hacia el E; fondos de
las parcelas frentistas a la calle 38, vereda NO, diagonal D-141; calle
42; calle 127; calle 44; hasta la diagonal D-105.
Desde la intersección de
los fondos de las parcelas frentistas a la calle 38, vereda SE, y la
diagonal D-105, por esta última hacia el E; calle 115; fondos de las
parcelas frentistas a la calle 22, vereda NO; diagonal D-141; fondos de
las parcelas frentistas a la calle 38, vereda SE, hasta la diagonal
D-105.
Desde la intersección de
los fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda SE y la
diagonal D-101, por esta última hacia el S; diagonal D-141; fondos de
las parcelas frentistas a la calle 22, vereda SE, hasta la diagonal
D-101.
Distrito Residencial de
Baja Densidad.
Desde la intersección de
las calles 196 y 49, por esta última hacia el SE; diagonal D-182;
diagonal D-55; calle 180; calle 63; límite entre las secciones D y F
(circunscripción II); calle 59; calle 196; hasta la calle 49.
Desde la intersección de
las calles 170 y 49, por esta última hacia el SE; calle 158; calle 61;
calle 166; calle 57; calle 170, hasta la calle 49.
Desde la intersección de
los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, y
la diagonal D-75, por esta última hacia el E; fondos de la parcela de
esquina de la intersección de las diagonales D-75 y D-160 de la manzana
49 (Circunscripción III, Sección D); fondos de las parcelas frentistas
a la diagonal D-75, vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la
calle 75, vereda SO; fondos de la parcela de esquina de la intersección
de las calles 75 y 146 de la manzana 36 (circunscripción III, sección
E); fondos de las parcelas frentistas a la calle 146, vereda SE; calle
69 (oeste); calle 124; calle 79; calle 120; calle 91; calle 130; calle
93; diagonal D-93; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal
D-190, vereda E, hasta la diagonal D-75.
Desde la intersección de
la diagonal D-166 y la calle 125, por esta última hacia el SE; calle
164; calle 141; calle 180; calle 137; diagonal D-166, hasta la calle
125.
Desde la intersección de
las diagonales D-160 y D-143, por esta última hasta el E; diagonal
D-152; calle 141; diagonal D-160, hasta la diagonal D-143.
Desde la intersección de
las calles 110 y 101, por esta última hacia el SE; calle 104; calle
105; pasaje P-104; calle 107; eje divisorio de la fracción I y las
manzanas 21 y 20 (circunscripción III, sección P); calle 110, hasta la
calle 101.
Desde la intersección de
la diagonal D-78 y la calle 91, por esta última hacia el SE; avenida
A-64; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda NE;
calle 72; calle 97; diagonal D-78, hasta la calle 91.
Distrito Residencial
Unifamiliar
Desde la intersección de
las calles 174 y 41, por ésta última hacia el SE; calle 170; calle 45;
calle 174; hasta la calle 41.
Desde la intersección de
las calles 158 y 49, por esta última hacia el SE; calle 126; calle 69
(este); fondos de las parcelas frentistas a la calle 144, vereda SE;
fondos de las parcelas frentistas a la calle 61, vereda SO; calle 140;
calle 57; fondos de las parcelas frentistas a la calle 144, vereda NO;
fondos de las parcelas frentistas a la calle 63, vereda NE; fondos de la
parcela de esquina de la intersección de las calles 63 y 148 de la
manzana 81 (circunscripción II, sección I); fondos de las parcelas
frentistas a la calle 148, vereda NO; calle 69 (este); calle 158, hasta
la calle 49.
Desde la intersección de
las calles 96 y 11, por esta última hacia el SE; diagonal D-76; calle
23; calle 96, hasta la calle 11.
Desde la intersección de
las calles 106 y 57, por esta última hacia el SE; calle 94; fondos de
las parcela de esquina de la intersección de las calles 94 y 61 de la
manzana 54 (circunscripción II, sección M); fondos de las parcelas
frentistas a la calle 94, vereda NO; calle 69 (este); calle 106, hasta
la calle 57.
Desde la intersección de
las calles 110 y 69 (oeste), por esta última hacia el SE; calle 86;
diagonal D-78; diagonal D-91; diagonal D.-84; diagonal D-85; diagonal
D-82; calle 81; diagonal D-36; calle 83; diagonal D-88; eje divisorio de
la fracción XXIe Y la manzana 35 b (circunscripción III, sección I);
eje divisorio de la fracción XXIe y las manzanas 35a y 36a; calle 89;
calle 110; calle 79; calle 110; hasta la calle 69 (oeste).
Desde la intersección de
las diagonales D-90 y D-85, por el eje divisorio de la fracción XXIe y
las manzanas 37 y 38 (circunscripción III, sección I); hacia el SE;
calle 85; diagonal D-88; diagonal D-91; eje divisorio de la fracción
XXI y las manzanas 49, 42, y 37 (circunscripción III, sección I);
hasta el eje divisorio de la fracción XXIe y la manzana 37
(circunscripción III, sección I).
Desde la intersección de
los fondos de las parcelas frentistas a la calle 76, vereda SE, y la
calle 55, por esta última hacia el SE; eje divisorio de la manzana 57 y
la fracción I (circunscripción II, sección 0); eje divisorio de las
fracciones LVII y I (circunscripción II, sección 0); calle 72; eje
divisorio de la manzana 82 y la fracción I (circunscripción II,
sección 0); eje divisorio de la manzana 91 y la fracción I
(circunscripción II, sección 0); calle 69 (este); fondos de las
parcelas frentistas a la calle 76, vereda SE, hasta la calle 55.
Desde la intersección
del pasaje P-60 y la calle 29, por esta última hacia el SE; calle 60;
calle 33; calle 52; calle 37; calle 54; calle 41; calle 56; eje
divisorio de la manzana 65 y la fracción XXVII (circunscripción II,
sección P); calle 58; calle 35; calle 60; calle 37; pasaje P-60, hasta
la calle 29.
Desde la intersección de
la fracción I (circunscripción II, sección 0) y la calle 55, hacia el
NE; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 45, 46, 47 y 48
(circunscripción II, sección 0); fondos de las parcelas frentistas a
la diagonal D-62, vereda NO; calle 65; diagonal D-62; diagonal D-69; eje
divisorio de la fracción I y las manzanas 101, 95, 87, 78, 69, 61 y 53
(circunscripción II, sección 0), hasta la calle 55.
Desde la intersección de
los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-73, vereda E, y la
diagonal D-71, por esta última hacia el S; calle 68; deslinde 0 de las
vías del ferrocarril (línea Bartolomé Mitre); calle 62; calle 73;
avenida A-64, fondos de las parcelas frentistas a la calle 73, vereda
NE; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-73, vereda E,
hasta la diagonal D-71.
Desde la intersección de
la diagonal D-78 y la calle 97, por esta última hacia el SE; calle 72;
calle 99; calle 76; avenida A-101; diagonal D- 78, hasta la calle 97.
Distrito Residencial
Parque
Desde la intersección de
la calle 174 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; diagonal
D-190; calle 109; calle 168; eje divisorio de la fracción I y las
manzanas 48 y 47 (circunscripción III, sección K); calle 174, hasta la
avenida A-101.
Distrito Residencial de
Urbanización Especial
Desde la intersección de
las calles 174 y 35, por esta última hacia el SE; calle 166; calle 41;
calle 174, hasta la calle 35.
Desde la intersección de
la diagonal D-190 y la calle 117, por esta última hacia el SE; calle
136; calle 125; calle 142; diagonal D-135; diagonal D-190, hasta la
calle 117.
Desde la intersección de
la diagonal D-76 y la avenida A-1, por esta última hacia el S; eje
divisorio de las parcelas 1 y 2 de la fracción I (circunscripción II,
sección N); diagonal D-76, hasta la avenida A-1.
Desde la intersección de
la calle 76 y la avenida A-1 por esta última hacia el SE; calle 62;
calle 23; calle 76, hasta la avenida A-1.
Desde la intersección de
las calles 76 y 43 por esta última hacia el SE; eje divisorio de la
fracción I y las manzanas 26, 33, 39 y 41 (circunscripción II,
sección 0); calle 53; calle 76, hasta la calle 43.
Desde la intersección de
la diagonal D-101 y la calle 125, por esta última hacia el SE; calle
118; prolongación virtual de la calle 137; diagonal D- 190; diagonal D-
101, hasta la calle 125.
Desde la intersección de
la diagonal D-86 y la calle 81, por esta última hacia el SE; diagonal
D-82; diagonal D-85; diagonal D-84; diagonal D-91; diagonal D-88; calle
85; diagonal D-88; calle 83; diagonal D-86, hasta la calle 81.
Desde la intersección de
la calle 66 y la prolongación virtual de la calle 41, por esta última
hacia el SE; diagonal D-62; eje divisorio de las parcelas 3 y 16 de la
manzana 17 y la parcela 2b de la fracción I (circunscripción II,
sección 0); eje divisorio de las parcelas 3, 2, y 1 de la manzana 16 y
la parcela 2b de la fracción I (circunscripción II, sección 0); calle
64; eje divisorio de las parcelas 9 y 28 y las parcelas 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la manzana 15 (circunscripción
II, sección 0); calle 66 hasta la prolongación virtual de la calle 41.
Desde la intersección de
las calles 66 y 115, por esta última hacia el SE; avenida A-64; calle
117; calle 66, hasta la calle 115.
Desde la intersección de
las calles 60 y 109, por esta última hacia el SE; calle 58; eje
divisorio de la parcela 1a y las parcelas 14, 19b, 20, 21, 22 y 27b de
la manzana 53 (circunscripción I, sección B); calle 60 hasta la calle
109.
Desde la intersección
del eje divisorio de las parcelas 34 y 35 de la manzana 24
(circunscripción V, sección A) y los fondos de las parcelas frentistas
a la diagonal D-79, vereda S, por estos últimos hacia el SE; eje
divisorio de las parcelas 32a y 32b de la manzana 24 (circunscripción
V, sección A); calle 81; eje divisorio de las parcelas 34 y 35 de la
manzana 24 (circunscripción V, sección A), hasta los fondos de las
parcelas frentistas a la diagonal D-79, vereda S.
Distrito Residencial
Industrial
Desde la intersección de
la calles 188 y 25, por esa última hacia el SE; calle 130; calle 35;
calle 148; calle 31 fondos de las parcelas frentistas a la diagonal
D-190, vereda E; calle 29; calle 186, calle 27; calle 188, hasta la
calle 25.
Desde la intersección de
las calles 192 y 47, por esta última hacia el SE; calle 188; calle 45;
fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda 0; calle
49; calle 192, hasta la calle 47.
Desde la intersección de
la diagonal D-180 y la calle 73, por esta última hacia el SE; fondos de
las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; avenida A-101;
calle 174; eje divisorio de la fracción I y la manzana 46
(circunscripción III, sección K); calle 176; calle 105; calle 178;
calle 103; calle 182; avenida A-101; calle 182; calle 97; diagonal
D-188; calle 184; diagonal D-75; diagonal D-184; diagonal D-73; diagonal
D-182; diagonal D-71; diagonal D-180, hasta la calle 73.
Desde la intersección de
las calles 170 y 113, por esta última hacia el SE; fondos de las
parcela frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 117; calle 154;
calle 125; eje divisorio de las parcelas 1 h y 1 j de la fracción I
(circunscripción III, sección M); calle 117; calle 170, hasta la calle
113.
Desde la intersección de
los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, y
la diagonal D-93, por esta última hacia el E; calle 93; calle 130;
calle 91; calle 110; avenida A-101; calle 136; calle 109; calle 130; eje
divisorio de la fracción XLI y las manzanas 75, 76 y 77
(circunscripción III, sección O); diagonal D-122; calle 117; calle
130; calle 119; calle 134; calle 125; calle 136; calle 117; diagonal
D-190; pasaje P-148; calle 109; calle 150; calle 105; eje divisorio de
la fracción II y las manzanas 8, 7 y 10 (circunscripción III, sección
K); calle 150; eje divisorio de la fracción LXI y las manzanas 118,
117, 116, 106 y 97 (circunscripción III, sección C); fondos de las
parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E, hasta la diagonal
D-93.
Desde la intersección de
la calle 118 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 125,
vereda SO, por estos últimos hacia el SE; calle 100; fondos de las
parcelas frentistas a la calle 133, vereda NE; fondo de la parcela de
esquina de la intersección de las calles 133 y 104 de la manzana 22
(circunscripción III, sección V); fondos de las parcelas frentistas a
la calle 104, vereda NO: fondos de la parcela de esquina de la
intersección de las calles 104 y 135 de la manzana 42 (circunscripción
III, sección V); fondos de las parcelas frentistas a la calle 135,
vereda SO; fondos de las parcelas frentistas a la calle 102, vereda NO;
calle 141; calle 112; calle 139; calle 114; calle 141; calle 118; hasta
los fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO.
13.3.1.3. ZONA INDUSTRIAL
Distrito industrial
Parque
Desde la intersección
del pasaje P-210 y la calle 41, por esta última hacia el SE; eje
divisorio de la manzana 58 y la fracción XIX (circunscripción II,
sección C); eje divisorio de la manzana 130 b (circunscripción II,
Sección B); calle 37; calle 190; calle 35; diagonal D-190; calle 37;
calle 180; eje divisorio de la fracción IX y las manzanas 62b; 63 y 89
(circunscripción II, sección G); calle 41; calle 174; calle 45;
diagonal D-190; calle 184; calle 45; calle 188; calle 47; calle 192;
calle 49; línea que cruza la fracción I (circunscripción II, sección
C) en dirección N-S, desde la intersección de los límites de las
secciones C, D y F circunscripción II) hasta la intersección del
pasaje P-210 y la calle 41.
Desde la intersección de
las calles 194 y 25, por esta última hacia el SE; calle 183; calle 27;
calle 186; calle 29; diagonal D-190; calle 33; calle 196; calle 29;
calle 194, hasta la calle 25.
Desde la intersección de
la calle 100 y la avenida A-1, por esta última hacia el SE; calle 94;
eje divisorio de la fracción I y las manzanas 13 y 10 (circunscripción
II, sección L); calle 98; eje divisorio de la fracción I y la manzana
26b (circunscripción II, sección L); calle 98; calle 23; calle 100,
hasta la avenida A-1.
Desde la intersección de
las calles 130 y 109, por esta última hacia el SE; calle 122; diagonal
D-101; diagonal D-122; eje divisorio de la fracción XLI y las manzanas
77, 76 y 75 (circunscripción III, sección O); calle 130, hasta la
calle 109.
Desde la intersección de
las calles 116 y 109, por esta última hacia el SE; calle 112; diagonal
D-101; calle 116, hasta la calle 109.
Desde la intersección de
las calles 82 y 121, por el eje divisorio de las parcelas 2 y 11 de la
fracción LXIV (circunscripción III, sección Q), hacia el SE; eje
divisorio de las parcelas 11 y 10 de la fracción LXIV (circunscripción
III, sección Q); calle 125; calle 82, hasta la calle 121.
Desde la intersección de
la calle 22 y la diagonal D-79; por esta última hacia el E; avenida
(Gral. Paz) A-2; avenida A-85; calle 22, hasta la diagonal D-79.
Distrito Industrial
Exclusivo
Desde la intersección
del eje divisorio de las parcelas 1b y 1m de la fracción I
(circunscripción III, sección A) y el límites de las
circunscripciones II y III, por este último hacia el SE; diagonal
D-190; calle 73; eje divisorio de las parcelas 1b y 1m de la fracción I
(circunscripción III, sección A), hasta el límite de las
circunscripciones II y III.
Desde la intersección de
las calles 78 y 23, por esta última hacia el SE; calle 62; avenida A-1;
calle 58; calle 33; calle 60; calle 29; pasaje P-60; calle 35; diagonal
D-62; calle 35; eje divisorio de la manzana 43 y la fracción XLIX
(circunscripción II, sección N); límite entre las secciones N y O
(circunscripción II); diagonal D-76; calle 76; calle 31; calle 78 hasta
la calle 23.
Desde la intersección de
las calles 66 y 49, por esta última hacia el SE; diagonal D-62; eje
divisorio de la parcela 3d y las parcelas 1d y 1c de la fracción I
(circunscripción II, sección O), hasta la calle 49.
Desde la intersección de
la calle 58 y el eje divisorio de la fracción XXVII y la manzana 65
(circunscripción II, sección P), por este último hacia el SE; calle
54; calle 49; calle 56; calle 47; calle 58; hasta el eje divisorio de la
fracción XXVII y la manzana 65 (circunscripción II, sección P).
Desde la intersección de
la calle 52 y el eje divisorio de la fracción XXVII y las manzanas 61 y
62 (circunscripción II, sección P), por éste último hacia el SE;
calle 48; calle 45; calle 50; eje divisorio de la fracción XXVII y la
manzana 68 (circunscripción II, sección P); calle 52; hasta el eje
divisorio de la fracción XXVII y la manzana 61 (circunscripción II,
sección P).
Desde la intersección de
las calles 100 y 119, por esta última hacia el SE; diagonal D-96; calle
125; eje divisorio de la fracción XXVIII y la manzana 114
(circunscripción III, sección P); calle 123; calle 100, hasta la calle
119.
Desde la intersección de
las calles 76 y 99, por esta última hacia el SE; calle 72; avenida
A-101; calle 74; calle 105; eje divisorio de las parcelas 1b y 2 de la
fracción I (circunscripción III, sección Q); avenida A-101; calle 76,
hasta la calle 99.
Desde la intersección
del eje divisorio de la manzana 5 y la fracción VI (circunscripción
III, sección Q) y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; calle
70; calle 109; calle 72; eje divisorio de la manzana 5 y la fracción VI
(circunscripción III, sección Q); hasta la avenida A-101.
Desde la intersección de
las calles 86 y 113, por esta última hacia el SE; calle 84; calle 117;
eje divisorio de la parcela 3 y las parcelas 4a y 10 de la fracción
LXIV (circunscripción III, sección Q); eje divisorio de las parcelas 2
y 11 de la fracción LXIV (circunscripción III, sección Q); calle 121;
calle 86, hasta la calle 113.
Desde la intersección de
la calle 34 y la diagonal D-79, por esta última hacia el E; eje
divisorio de la fracción VIII y las manzanas 8, 19 y 31
(circunscripción V, sección A); calle 30; calle 83; pasaje P-30; eje
divisorio de la fracción VIII y la manzana 29 (circunscripción V,
sección A); calle 32; calle 85; calle 38; calle 81; calle 34, hasta la
diagonal D-79.
Desde la intercesión de
las calles 44 y 127, por esta última hacia el SE; calle 42; diagonal
D-141; calle 44; hasta la calle 127.
Desde la intersección
del pasaje P-30 y la calle 91, por esta última hacia el SE; calle 26;
calle 93; calle 24; calle 95; calle 22; avenida A- 101; calle 28; calle
95; calle 32; calle 93; pasaje P-30, hasta la calle 91.
Distrito Industrial
Dominante
Desde la intersección de
las calles 230 y 25, por esta última hacia el SE; diagonal D-228
(norte); calle 230, hasta la calle 25.
Desde la intersección de
la diagonal D-228 (sur) y la calle 25, por esta última hacia el SE;
calle 194; calle 27; diagonal D-228 (sur), hasta la calle 25.
Desde la intersección de
la diagonal D-190 y la calle 29, por esta última hacia el SE; fondos de
las parcelas frentistas a la diagonal D-190; vereda E; calle 37;
diagonal D-190; calle 35; fondos de las parcelas frentistas a la
diagonal D-190, vereda O; calle 33; diagonal D-190, hasta la calle 29.
Desde la intercesión de
las calles 184 y 41 por esta última hacia el SE; diagonal D-190; calle
45; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E;
calle 49; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda
O; calle 45, calle 184, hasta la calle 41.
Desde la intersección de
los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O y la
calle 73, por esta última hacia el SE; diagonal D-190; diagonal D-71;
fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E; eje
divisorio de la fracción LXI y la manzana 97 (circunscripción III,
sección C); diagonal D-190; avenida A-101; fondos de las parcelas
frentistas a la diagonal D-190, vereda O, hasta la calle 73.
Desde la intersección de
la diagonal D-190 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE;
fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D_190; vereda E; calle
109; pasaje P-148; diagonal D-190; calla 141; diagonal D-152; diagonal
D-143; diagonal D-160; calle 141; calle 164; calle 131; diagonal D-160;
diagonal D-135; diagonal D-162; diagonal D139; diagonal D-148; pasaje
P-148; calle 125; calle 154; calle 117; fondos de las parcelas
frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 109; diagonal D-190
hasta la avenida A-101.
Desde la intersección de
la calle 104 y la avenida A-101; por esta última hacia el SE; diagonal
D-101; calle 94; calle 105; calle 100; calle 109; calle 104; calle 111;
calle 108; calle 113; calle 110; calle 115; calle 114; calle 117; calle
118; diagonal D-119; calle 126; calle 125; diagonal D-101; calle 136;
calle 125, calle 134; calle 119, calle 130; calle 117; diagonal D-101;
calle 122; pasaje P-115; calle 118; calle 113; calle 116; diagonal
D-101; calle 112; calle 109; calle 106; calle 107; pasaje P-104; calle
105; calle 104, hasta la avenida A-101.
Desde la intersección de
las calles 100 y 23 por esta última hacia el SE; calle 78; calle 31;
calle 76; diagonal D-76; calle 41; diagonal D-78; calle 31; diagonal
D-84; calle 88; calle 25; calle 96; calle 27; calle 100; hasta la calle
23.
Desde la intersección de
la calle 88 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; calle 80;
calle 109; calle 88, hasta la avenida A-101.
Desde la intersección de
la calle 72 y los fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101,
vereda NE, por estos últimos hacia el SE; avenida A-64; calle 105;
calle 62; calle 115; calle 66; calle 111; calle 70; calle 117; avenida
A-64, fondos de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO; calle
118; calle 125; eje divisorio de las manzanas 49 y 58 (circunscripción
III, sección O); fondos de las parcelas frentistas a la calle 125,
vereda NE; eje divisorio de la manzana 114 y la fracción XXVIII
(circunscripción III, sección P); calle 125; diagonal D-96; calle 117;
calle 86; calle 121; calle 82; calle 125; calle 72; calle 117; calle 76;
calle 113; calle 74; calle 105; calle 72; calle 109; calle 70; avenida
A-101; calle 72, hasta los fondos de las parcelas frentistas a la
avenida A-101, vereda NE.
Desde la intersección de
las calles 84 y 131, por esta última hacia el SE; calle 74; calle 133;
calle 76; calle 137; calle 82; calle 135; calle 84; fondos de las
parcelas frentistas a la calle 133, verdea SO; fondos de las parcelas de
esquina de la intersección de las calles 133 y 82 de las manzanas 41 y
32 (circunscripción III, sección W); fondo de las parcelas frentistas
a la calle 133, vereda NE; calle 84, hasta la calle 131.
Desde la intersección a
la diagonal D-62 y el eje divisorio de la fracción XXVII y las manzanas
54 y 55 (circunscripción II, sección P); por este último hacia el SE;
calle 60; calle 51; diagonal D-62, hasta el eje divisorio de la
fracción XXVII y las manzanas 54 y 55 (circunscripción II, sección
P).
Desde la intersección de
la calle 58 y la avenida A-1, por esta última hacia el SE; calle 38;
calle 23; calle 48; eje divisorio de la fracción XVII y las manzanas 61
y 62 (circunscripción II, sección P); calle 52; eje divisorio de la
fracción XVII y la manzana 68 (circunscripción II, sección P); calle
50; calle 43; calle 54; eje divisorio de la fracción XVII y la manzana
66 (circunscripción II, sección P); calle 56; calle 41; calle 54;
calle 37; calle 52; calle 33; calle 58; hasta la avenida A-1.
Desde la intersección de
la calle 42 y la calle 79 por esta última hacia el SE; diagonal D-79;
calle 34; calle 81; eje divisorio de las parcelas 32a y 32b de la
manzana 24 (circunscripción V, sección A); fondo de las parcelas
frentistas a la diagonal D-79, vereda SO; eje divisorio de las parcelas
34 y 35 de la manzana 24 (circunscripción V, sección A); calle 81;
calle 38; calle 85; calle 32; eje divisorio de la fracción VIII y la
manzana 29 (circunscripción V, sección A); pasaje P-30; calle 83;
calle 30; eje divisorio de la fracción VIII y las manzanas 31, 19 y 8
(circunscripción V, sección A); diagonal D-79; calle 22; avenida A-85;
avenida (Gral. Paz) A- 2; calle 99; calle 4; pasaje P-103; calle 6;
diagonal D-101; calle 22; calle 95; calle 24; calle 93; calle 26; calle
91; pasaje P-30; calle 93; calle 32; calle 95; calle 28; avenida A-101;
fondos de las parcelas frentistas a la calle 22, vereda NO; calle 109;
calle 28; calle 111; calle 34; calle 111; calle 52; calle 117; calle 48;
diagonal D-133; diagonal D-54; diagonal D-141; calle 58; calle 125;
calle 56; calle 119; calle 58; calle 105; calle 54; avenida A-101; calle
42, hasta la calle 79.
Distrito Industrial
Residencial
Desde la intersección de
las calles 236 y 25, por esta última hacia el SE; calle 230; diagonal
D-228 (norte); calle 234; calle 27; calle 236; hasta la calle 25.
Desde la intersección de
la diagonal D-228 (sur) y la calle 27, por esta última hacia el SE;
calle 194; calle 29; calle 196; calle 33; fondos de las parcelas
frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 35; calle 190; calle 37;
eje divisorio de la manzana 130b (circunscripción II, sección B) y la
fracción XIX (circunscripción II, sección C); eje divisorio de la
manzana 58 y la fracción XIX (circunscripción II, sección C); calle
41; pasaje P-210; calle 37; calle 212; calle 35; calle 214; calle 33;
calle 216; calle 31; calle 226; calle 29; diagonal D-228 (sur), hasta la
calle 27.
Desde la intersección de
los fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda E y la
calle 31, por esta última hacia el SE; calle 148; calle 35; calle 130;
calle 25; calle 100; calle 27; calle 96; calle 25; calle 88; diagonal
D-84; calle 31; diagonal D-78; calle 41; calle 76; calle 53; eje
divisorio de la fracción I y la manzana 49 (circunscripción II,
sección O); calle 55; calle 86; calle 49; calle 100; calle 43; calle
104; fondos de las parcelas frentistas a la calle 25, vereda NE; calle
122; calle 43; calle 126; calle 49; fondos de las parcelas frentistas a
la diagonal D-190; vereda E; calle 45; calle 170; calle 41, calle 166;
calle 35; calle 174; calle 41; eje divisorio de la fracción IX y las
manzanas 89, 63 y 62b (circunscripción II, sección G); calle 180;
calle 37; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda
E, hasta la calle 31. Del presente polígono debe excluirse el
polígono, correspondiente al distrito Up, definido a continuación:
Desde la intersección de las calles 100 y 35, por esta última hacia el
SE; calle 90; calle 33; calle 88; deslinde sudoeste del asentamiento
habitacional de emergencia "Villa Bahía Blanca"; calle 100,
hasta la calle 35.
Desde la intersección de
las calles 164 y 125, por esta última hacia el SE; pasaje P-148;
diagonal D-148; diagonal D-139; diagonal D-162; diagonal D-135; diagonal
D-160; calle 131; calle 164, hasta la calle 125.
Desde la intersección de
la calle 136 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; calle
110; eje divisorio de la fracción I y las manzanas 20 y 21
(circunscripción III, sección P); calle 107; calle 106; calle 109;
calle 116; calle 113; calle 118; pasaje P-115; calle 122; calle 109;
calle 136, hasta la avenida A-101.
Desde la intersección de
la calle 94 y la avenida A-1, por esta última hacia el S; calle 90;
calle 7; diagonal D-76; calle 11; calle 96; calle 23; calle 98; calle
17; eje divisorio de la fracción I y la manzana 26b (circunscripción
II, sección L); calle 98; eje divisorio de la fracción I y las
manzanas 10 y 13 (circunscripción II, sección L); calle 94, hasta la
avenida A-1.
Desde la intersección de
las calles 110 y 89, por esta última hacia el SE; eje divisorio de la
fracción XXI y las manzanas 36 b y 56 (circunscripción III, sección
I); diagonal D-91; calle 96; avenida A-101; calle 110, hasta la calle
89.
Desde la intersección de
las calle 100 y 105, por esta última hacia el SE; calle 94; calle 109;
calle 80; calle 105; calle 74; calle 113; calle 76; calle 117; calle 84;
calle 113; calle 86; calle 117; diagonal D-96; calle 119; calle 100;
calle 123; eje divisorio de la fracción XXVIII y la manzana 14
(circunscripción III, sección P); fondos de las parcelas frentistas a
la calle 125, vereda NE; eje divisorio de la manzana 49 y las manzanas
58, 54 y 50 (circunscripción III, sección O); calle 119; calle 118;
calle 117; calle 114; calle 115; calle 110; calle 113; calle 108; calle
111; calle 104; calle 109; calle 100, hasta la calle 105.
Desde la intersección de
la calle 66 y el eje divisorio de las parcelas 27 y 28 de la manzana 15
(circunscripción II, sección O); por este último hacia el SE; calle
64; eje divisorio de las parcelas 1, 2 y 3 de la manzana 16 y la parcela
2 b de la fracción I (circunscripción II, sección O); eje divisorio
de las parcelas 16 y 3 de la manzana 17 y la parcela 2 b de la fracción
I (circunscripción II, sección O); diagonal D-62; calle 49; calle 66,
hasta el eje divisorio de las parcelas 27 y 28 de la manzana 15
(circunscripción II, sección O).
Desde la intersección de
la diagonal D-62 y la calle 35, por esta última hacia el SE; pasaje
P-60; calle 37; calle 60; calle 35; calle 58; calle 47; calle 56; calle
49; calle 54; calle 43; calle 50; calle 45; calle 48; calle 23; calle
38: calle 57; calle 54; calle 53; calle 56; calle 55; calle 60; calle
55; fondos de las parcelas frentistas a la diagonal D-62, vereda SE;
calle 53; diagonal D-62; calle 51; calle 60; eje divisorio de la
fracción XVII y las manzanas 55 y 54 (circunscripción II, sección P);
diagonal D-62, hasta la calle 35.
Desde la intersección de
la calle 74 y la avenida A-101, por esta última hacia el SE; eje
divisorio de la manzana 5 y la fracción VI (circunscripción III,
sección Q); calle 105; calle 74, hasta la avenida A-101.
Desde la intersección de
la calle 100 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 125,
vereda SO, por estos últimos hacia el SE; avenida A-64; calle 123;
calle 62; calle 125; calle 58; diagonal D-141; calle 141; fondos de las
parcelas frentistas a la calle 102, vereda SE; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 133, vereda SO; calle 84; calle 135, calle 82;
calle 137; calle 76; calle 133; calle 74; calle 131; calle 84; fondos de
las parcelas frentistas a la calle 133, vereda NE; calle 100, hasta los
fondos frentistas de las parcelas frentistas a la calle 125, vereda SO.
Desde la intersección de
las calles 62 y 105, por esta última hacia el SE; calle 58; calle 109;
calle 60; fondos de las parcelas frentistas a la calle 109, vereda SO;
calle 58; calle 119; calle 62, hasta la calle 105.
Desde la intersección de
las calles 52 y 111, por esta última hacia el SE; calle 34; calle 111;
calle 28; calle 109; fondos de las parcelas frentistas a la calle 22,
vereda NO; calle 115; diagonal D-105; calle 44; diagonal D-141; diagonal
D-54; diagonal D-133; calle 48, calle 117; calle 52, hasta la calle 111.
13.3.1.4. ZONA DE
EQUIPAMIENTO
Distrito Equipamiento
Comercial
Desde la intersección de
los fondos de las parcelas frentistas a las calles 114, vereda NO. y 25,
vereda SO, por estos últimos hacia el SE; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 114, vereda SE; calle 51; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 114, vereda NO, hasta los fondos de las parcelas
frentistas a la calle 25, vereda SO.
Desde la intersección de
la calle 86 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79,
vereda NE, por estos últimos hacia el SE; calle 58; fondos de las
parcelas frentistas a la calle 79, vereda SO; fondos de las parcelas
frentistas a la avenida A-64; vereda SE; fondos de las parcelas
frentistas a la avenida A-101, vereda NE; fondos de las parcelas
frentistas a la calle 42, vereda NO; calle 97; calle 42; avenida A-101;
calle 54; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101, vereda
SO; avenida A-64; fondos de las parcelas frentistas a la avenida A-101,
vereda NE; calle 72; calle 99; calle 76; avenida A-101; diagonal D-78;
calle 97; fondos de las parcelas frentistas a la calle 68, vereda NO;
fondos de las parcelas frentistas a la calle 91, vereda SO; diagonal
D-78; fondos de las parcelas frentistas a la calle 91, vereda NE; fondos
de las parcelas frentistas a la avenida A-64, vereda NO; fondos de las
parcelas frentistas a la calle 79, vereda SO; diagonal D-78; calle 86,
hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE.
Desee la intersección de
la calle 46 y los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79,
vereda NE, por estos últimos hacia el SE; calle 38; calle 79; calle 42;
calle 85; fondos de las parcelas frentistas a la calle 42, vereda NO;
fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda SO; calle 46,
hasta los fondos de las parcelas frentistas a la calle 79, vereda NE:
Distrito Equipamiento
Deportivo
Desde la intersección
del Camino del Buen Ayre y el límite entre los partidos de Gral. San
Martín y San Isidro, por este último hacia el SE; calle 240; calle 29;
diagonal D-228 (norte); Camino del Buen Ayre, hasta el límite entre los
partidos del Gral. San Martín y San Isidro.
Desde la intersección
del Camino del Buen Ayre y el deslinde sur de las vías del ferrocarril
(línea Belgrano), por este último hacia el E; calle 236; calle 35;
calle 232; calle 37; calle 230; calle 41; prolongación virtual calle
226; deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Mitre); Camino
del Buen Ayre, hasta el deslinde sur de las vías del ferrocarril
(línea Belgrano).
Desde la intersección
del Camino del Buen Ayre y el deslinde oeste de las vías del
ferrocarril (línea Mitre), por este último hacia el S; límite entre
las secciones D y F (circunscripción II); límite entre las
circunscripciones II y III; eje divisorio de las parcelas 1 m y 1 n de
la fracción I (circunscripción III, sección A); límite entre las
secciones A y B (circunscripción III); prolongación virtual de la
calle 204; calle 204; calle 93; calle 202; avenida A-101; calle 198;
calle 107; calle 184; calle 125; diagonal D-166; calle 135; calle 192;
calle 141; Camino del Buen Ayre; deslinde sur del Parque Recreativo
Gral. San Martín; límite entre los partidos del Gral. San Martín y
Tigre; deslinde norte del Parque Recreativo Gral. San Martín; Camino
del Buen Ayre, hasta el deslinde oeste de las vías del ferrocarril
(línea Mitre).
Distrito Equipamiento
Recreativo
Desde la intersección de
los límites entre los partidos de Gral. San Martín y Tigre y San
Isidro, por este último hacia el SE; deslinde oeste de las vías del
ferrocarril (línea Mitre); deslinde norte de las vías del ferrocarril
(línea Belgrano); límite entre partidos de Gral. San Martín y Tigre,
hasta el límite entre los partidos del gral. San Martín y San Isidro.
Desde la intersección
del deslinde entre las vías del ferrocarril (Línea Mitre) y el límite
entre los partidos del Gral. San Martín y San Isidro, por este último
hacia el SE; Camino del Buen Ayre; deslinde norte de las vías del
ferrocarril (línea Belgrano); deslinde este de las vías del
ferrocarril (línea Mitre), hasta el límite entre los partidos de Gral.
San Martín y San Isidro.
Desde la intersección de
los deslindes este de las vías del ferrocarril (línea Mitre) y sur de
las vías del ferrocarril (línea Belgrano), por este último hacia el
E; Camino del Buen Ayre; deslinde este de las vías del ferrocarril
(línea Mitre), hasta el deslinde sur de las vías del ferrocarril
(línea Belgrano).
Desde la intersección
del límite entre los partidos del Gral. San Martín y Tigre, y el
deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano), por este
último hacia el E; deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea
Mitre); Camino del Buen Ayre; deslinde norte del Parque Recreativo Gral.
San Martín; límite entre los partidos del Gral. San Martín y Tigre,
hasta el deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Belgrano).
Desde la intersección
del límite entre los partidos de Gral. San Martín y Tigre, y el
deslinde sur del Parque Recreativo Gral. San martín, por este último
hacia el SE; Camino del Buen Ayre; límite entre los partidos de Gral.
San Martín y Tres de Febrero; límite entre los partidos del Gral. San
Martín y Gral. Sarmiento; límite entre los partidos de Gral. San
Martín y Tigre, hasta el deslinde sur del Parque Recreativo Gral. San
Martín.
Distrito Equipamiento
Específico
Desde la intersección
del deslinde oeste de las vías del ferrocarril (línea Mitre) y el
límite entre los partidos de San Isidro y Gral. San Martín, por este
último hacia el SE (cruza vías ferrocarril); deslinde E de las vías
del ferrocarril (línea Mitre); diagonal D-228 (norte); calle 25 (cruza
vías ferrocarril, línea Belgrano); diagonal D-228 (sur); diagonal
D-69; deslinde este de las vías del ferrocarril (línea Mitre); límite
entre las secciones D y F (circunscripción II); calle 63; diagonal
D-190; calle 69 (este); diagonal D-69; calle 58, eje divisorio de la
fracción ocupada por la estación San Martín (línea Mitre) y las
manzanas 72, 73, 74, 75 a y 75 b (circunscripción II, sección Q);
calle 48; calle 75; deslinde este/norte de las vías del ferrocarril
(línea Mitre); avenida (General Paz) A-2 (cruza vías ferrocarril,
línea Mitre); deslinde sur de las vías del ferrocarril (línea Mitre);
calle 22, diagonal D-79; calle 38; eje divisorio del predio ocupado por
Ferrocarriles argentinos y la manzana l (circunscripción V, sección
A); calle 42; eje divisorio del predio ocupado por Ferrocarriles
Argentinos y las manzanas 10, 9 y 8 (circunscripción I, sección A);
calle 48; calle 75; calle 54; calle 77; calle 58; eje divisorio del
predio ocupado por Ferrocarriles Argentinos y las manzanas 5, 4 y 1
(circunscripción V, sección A); eje divisorio del predio ocupado por
Ferrocarriles Argentinos y las manzanas 8 y 7 (circunscripción III,
sección J); calle 68; diagonal D-71; diagonal D-73; calle 69 (oeste);
límite entre las circunscripciones II y III; límite entre las
secciones D y F (circunscripción II); deslinde oeste de las vías del
ferrocarril (línea Mitre), deslinde sur de las vías del ferrocarril
(línea Belgrano); límite entre los partidos de Tigre y Gral. San
Martín (cruza vías del ferrocarril, (línea Belgrano); deslinde norte
de las vías del ferrocarril (línea Belgrano); deslinde oeste de las
vías del ferrocarril (línea Mitre), hasta el límite entre los
partidos de San Isidro y Gral. San Martín.
Desde la intersección de
la calle 96 y la diagonal D-91, por esta última hacia el SE; diagonal
D-78; avenida A-101; eje divisorio de las parcelas 1 b y 2 de la
fracción I (circunscripción III, sección Q); calle 105; calle 80;
avenida A-101; calle 88; calle 109; calle 94; diagonal D-101; avenida
A-101; calle 96, hasta la diagonal D-91.
Desde la intersección de
la diagonal D-92 y la calle 83, por el eje divisorio de la fracción
XXIe y la manzana 35 b (circunscripción III, sección I); hacia el SE;
diagonal D-88; eje divisorio de la fracción XXIe y las manzanas 38 y 37
(circunscripción III, sección I); eje divisorio de las fracciones XXIe
y XXI (circunscripción III, sección I), hasta el eje divisorio de la
fracción XXIe y la manzana 35b (circunscripción III, sección I).
Desde la intersección
del eje divisorio de las parcelas 11 y 10 de la fracción LXIV
(circunscripción III, sección Q) y el eje divisorio de las parcelas 3
y 10 de la misma fracción, por esta última hacia el SE; eje divisorio
de las parcelas 4 a y 10 de la fracción LXIV (circunscripción III,
sección Q); calle 125; eje divisorio de las parcelas 11 y 10 de la
fracción LXIV (circunscripción III, sección Q), hasta el eje
divisorio de las parcelas 3 y 10 de la misma fracción.
Desde la intersección de
la calle 38 y la avenida A-1, por esta última hacia el SE; avenida
(Gral. Paz) A-2; eje divisorio de los predios ocupados por la Dirección
de Fabricaciones Militares y el Golf Club Bartolomé Mitre; calle 38,
hasta la avenida A-1.
Desde la intersección de
las calles 56 y 103, por esta última hacia el SE; calle 54; calle 105;
calle 56, hasta la calle 103.
Desde la intersección de
las calle 62 y 119, por esta última hacia el SE; calle 56; calle 125;
calle 62, hasta la calle 119.
Desde la intersección de
la calle 6 y el pasaje P-103, por este último hacia el SE; calle 4;
calle 101; avenida (Gral. Paz) A-2; límite entre los partidos de Gral.
San Martín y Tres de Febrero; calle 141 (cruza vías del ferrocarril,
línea Gral. Urquiza); diagonal D-141; diagonal D-101; calle 6, hasta el
pasaje P-103.
13.3.1.5. ZONA DE RESERVA
Distrito Reserva Actual
Desde la intersección de
la prolongación virtual de la calle 204 y el límite entre las
secciones A y B (circunscripción III), por este último hacia el SE;
calle 184; calle 93; calle 186; calle 91; pasaje P-196; pasaje P-89;
calle 202; calle 89; calle 204; prolongación virtual de la calle 204,
hasta el límite entre las secciones A y B (circunscripción III).
Desde la intersección
del eje divisorio de las parcelas 1 y 2 de la fracción I
(circunscripción II, sección N) y la avenida A-1, por esta última
hacia el S; calle 76; calle 23; diagonal D-76; eje divisorio de las
parcelas 1 y 2 de la fracción I (circunscripción II, sección N),
hasta la avenida A-1.
Desde la intersección de
la calle 142 y 125, por esta última hacia el SE; calle 136; diagonal
D-101; diagonal D-190; diagonal D-135; calle 142; hasta la calle 125.
Desde la intersección de
las calle 100 y 85, por el eje divisorio de la fracción XXI y la
manzana 35 a (circunscripción III, sección I), sucesivamente hacia el
NE y el SE; eje divisorio de la fracción XXI y la manzana 35 b
(circunscripción III, sección I); eje divisorio de las fracciones XXI
y XXIe (circunscripción III, sección I); eje divisorio de la fracción
XXI y las manzanas 37, 42 y 49 (circunscripción III, sección I);
diagonal D-91; eje divisorio de la fracción XXI y las manzanas 56, 36 b
y 36 a (circunscripción III, sección I), hasta la calle 85.
Desde la intersección de
la diagonal D-190 y la calle 137, por esta última hacia el SE; calle
118; calle 141; diagonal D-190, hasta la calle 137.
Desde la intersección de
las calle 114 y 139, por esta última hacia el SE; calle 112; calle 141;
calle 114, hasta la calle 139.
Distrito Reserva
Potencial
Desde la intersección de
las calles 174 y 49, por esta última hacia el SE; calle 170; calle 55;
calle 174, hasta la calle 49.
Desde la intersección de
la diagonal D-190 y el eje divisorio de la fracción LXI y las manzanas
97, 106, 116, 117 y 118 (circunscripción III, sección C), por este
último hacia el SE; calle 150; eje divisorio de la fracción II y las
manzanas 10, 7 y 8 (circunscripción III, sección K); calle 105; calle
150; calle 109; eje divisorio de la fracción II y las manzanas 15, 17 y
16 (circunscripción III, sección K); calle 152; avenida A-101;
diagonal D-190, hasta el eje divisorio de la fracción LXI y las
manzanas 97, 106, 116, 117 y 118 (circunscripción III, sección C).
Desde la intersección de
la calle 76 y el límite de las secciones N y O (circunscripción II),
por este último hacia el SE; eje divisorio de la manzana 43 y la
fracción XLIX (circunscripción II, sección N); calle 35; diagonal
D-62; prolongación virtual de la calle 41; calle 66; eje divisorio de
la parcela 3d y las parcelas 1c y 1d de la fracción I (circunscripción
II, sección O); diagonal D-62; eje divisorio de la fracción I y las
manzanas 48, 47, 46, 45, 53, 61, 69, 78, 87, 95 y 101 (circunscripción
II, sección O); diagonal D-69; eje divisorio de la fracción I y las
manzanas 91 y 82 (circunscripción II, sección O); calle 72; eje
divisorio de la fracción I y la fracción y las manzanas LVII, 57, 49,
41, 39, 33 y 26 (circunscripción II, sección O); calle 43; calle 76,
hasta el límite de las secciones N y Q (circunscripción II).
Desde la intersección de
las calles 56 y 53, por esta última hacia el SE; calle 54; fondos de
las parcelas frentistas a la calle 61, vereda NE; calle 56, hasta la
calle 53.
Desde la intersección
del eje divisorio de la parcela 4a y las parcelas 3 y 10 de la fracción
LXIV (circunscripción III, sección Q) y la calle 117, por esta última
hacia el SE; calle 72; calle 125; eje divisorio de la parcela 4a y las
parcelas 10 y 3 de la fracción LXIV (circunscripción III, sección Q),
hasta la calle 117.
Desde la intersección de
las calles 70 y 111, por esta última hacia el SE; calle 66; calle 117;
calle 70, hasta la calle 111.
Desde la intersección de
la avenida A-64 y la calle 115, por esta última hacia el SE; calle 62;
calle 123; avenida A-64, hasta la calle 115.
Desde la intersección de
la calle 38 y el eje divisorio de los predios ocupados por la Dirección
de Fabricaciones Militares y el Golf Club Bartolomé Mitre;
(circunscripción II, secciones S y T); por este último hacia el E;
avenida (Gral. Paz) A-2; calle 22; deslinde este de las vías del
ferrocarril (líneas Bartolomé Mitre); calle 38, hasta el eje divisorio
de los predios ocupados por el Golf Club Bartolomé Mitre y la
Dirección de Fabricaciones Militares (circunscripción II, secciones T
y S).
Desde la intersección de
las calle 22 y el deslinde oeste de la vías del ferrocarril (línea
Bartolomé Mitre), por este último hacia el E; avenida (Gral. Paz) A-2;
diagonal D-79; calle 22, hasta el deslinde oeste de las vías del
ferrocarril (Línea Bartolomé Mitre).
13.3.1.6. ZONA DE
RECUPERACION
Desde la intersección de
las calle 240 y 25, por esta última hacia el SE; calle 236; calle 27;
calle 234; diagonal D-228 (norte); calle 29; calle 240, hasta la calle
25.
Desde la intersección de
la diagonal D-228 (sur) y la calle 29, por esta última hacia el SE;
calle 226; calle 31; calle 216; calle 33; calle 214; calle 35; calle
212; calle 37; pasaje P-210; línea que cruza la fracción I
(circunscripción II, sección C) en dirección N-S, desde la
intersección del pasaje P-210 y la calle 41 hasta la intersección de
los límites de las secciones C, D y F (circunscripción II) eje
divisorio de la fracción I (circunscripción II, sección D) y la
fracción I (circunscripción II, sección F); diagonal D-63; eje
divisorio de la fracción I (circunscripción II, sección D) y la
fracción II (circunscripción II, sección F); deslinde este de las
vías del ferrocarril (Línea Bartolomé Mitre); prolongación virtual
de la calle 226; calle 41; calle 230; calle 37; calle 232; calle 35;
calle 236; diagonal D-228 (sur) hasta la calle 29.
Desde la intersección de
la diagonal D-188 y la calle 73, por esta última hacia el SE; diagonal
D-180; diagonal D-71; diagonal D-182; diagonal D-73; diagonal D-184;
diagonal D-75; diagonal D-186; diagonal D-77; calle 184; diagonal D-75;
diagonal D-188, hasta la calle 73.
Desde la intersección de
las calles 204 y 89, por esta última hacia el SE; calle 202; pasaje
P-89; pasaje P-196; calle 91; calle 186; calle 93; calle 184; diagonal
D-188; calle 97; calle 182; avenida A-101; calle 182; calle 103; calle
178; calle 105; calle 176; calle 109; calle 168; calle 109; fondos de
las parcelas frentistas a la diagonal D-190, vereda O; calle 113; calle
170; calle 117; eje divisorio de las parcelas 1h y 1j de la fracción I
(circunscripción III, sección M); calle 125; calle 184; calle 107;
calle 198; avenida A-101; calle 202; calle 93; calle 204, hasta la calle
89.
Desde la intersección de
las calles 192 y 135, por esta última hacia el SE; diagonal D-166;
calle 137; calle 180; calle 141; calle 192, hasta la calle 135.
13.3.1.7. ZONA DE
URBANIZACION PRIORITARIA
Desde la intersección
del eje divisorio de la fracción I (circunscripción II, sección F) y
la fracción I (circunscripción II, sección D), y la calle 49, por
esta última hacia el SE; calle 196; calle 59; eje divisorio de la
fracción I (circunscripción II, sección D) y la fracción I
(circunscripción II, sección F), hasta la calle 49.
Desde la intersección
del eje divisorio de las parcelas 1n y 1m de la fracción I
(circunscripción III, sección A), y el límite entre las
circunscripciones II y III, por este último hacia le SE; eje divisorio
de las parcelas 1m y 1b de la fracción I (circunscripción III,
sección A); calle 73; diagonal D-188; diagonal D-75; límite entre las
secciones A y B (circunscripción III); eje divisorio de las parcelas 1m
y 1n de la fracción I (circunscripción III, sección A), hasta el
límite entre las circunscripciones II y III.
Desde la intersección de
la calle 126 y la diagonal D-119 por esta última hacia el E; eje
divisorio de la manzana 49 y las manzanas 50, 54 y 58 (circunscripción
III, sección O); calle 125; calle 126; hasta la diagonal D-119.
Desde la intersección de
las calles 100 y 35, por esta última hacia el SE; calle 90; calle 33;
calle 88; deslinde sudoeste del asentamiento habitacional de emergencia
"Villa Bahía Blanca"; calle 100, hasta la calle 35.
13.3.2. DE LA
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS REQUERIDA EN LOS DISTRITOS:
A efectos de delimitar la
subárea urbanizada y orientar según prioridades la realización de
programas de obras de infraestructura, se establecen para cada distrito
del partido los servicios considerados imprescindibles, prioritarios y
complementarios, de acuerdo al uso y ocupación potencial de cada uno.
13.3.2.1. SERVICIOS
IMPRESCINDIBLES:
Son aquellos con que debe
contar un distrito como condición necesaria para poder ser incluido en
la subárea urbanizada.
13.3.2.2. SERVICIOS
PRIORITARIOS:
Son aquellos que, si bien
su ausencia no inhibe al distrito de ser incluido en la subárea
urbanizada, su existencia se torna necesaria para alcanzar los niveles
de calidad de vida satisfactorios, o el uso predominante hace necesaria
su instalación.
13.3.2.3. SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS:
Son aquellos que
completan la dotación de servicios que otorgará condiciones óptimas
al distrito.
CAPITULO
XIV
14. NORMAS
PARTICULARIZADAS POR DISTRITO
En la primera parte del
presente capítulo se transcriben las normas particularizadas para cada
distrito en materia de uso, ocupación y subdivisión del suelo. Las que
luego son sintetizadas en las correspondientes planillas por distrito.
En la segunda parte, se
consigna el cuadro de actividades, en el que se clasifican las mismas a
efectos de reglamentar su localización en los distintos distritos.
14.1 NORMAS DE USO,
OCUPACION Y SUBDIVISION DEL SUELO PARTICULARIZADAS POR DISTRITO
Cada distrito de las
distintas zonas presenta características normativas diferenciales;
excepto el denominado distrito "de uso", cuando corresponde al
distrito Equipamiento Comercial (Ec). El distrito "de uso"
supone su jurisdicción a la de otros distritos, regulando dentro de
ella tan sólo el uso del suelo. La subdivisión y ocupación del suelo,
así como las normas de tejido, se regulan según las normas del
distrito que corresponda y sobre el cual se ha superpuesto el distrito
"de uso".
En los casos en que el
límite entre dos distritos de una misma zona coincida con el eje de una
calle, las parcelas frentistas a ésta podrán alojar, tanto los usos
permitidos en el distrito que los contiene cuanto los permitidos en el
distrito limítrofe.
La presente
reglamentación será también de aplicación entre distritos
correspondientes a zonas comercial/residencial. Para zonas
comercial/industrial o industrial/residencial, se aplicará a otros usos
que no sean industriales o de almacenaje.
14.1.1. ZONA COMERCIAL
14.1.1.1. DISTRITO
COMERCIAL PRINCIPAL (Cp)
Carácter:
Son las áreas de
localización de equipamiento comercial, administrativo, financiero,
institucional y de servicios culturales, de diversión y esparcimiento a
escala metropolitana, con los más altos niveles de diversidad y
concentración, y sus usos complementarios.
A ellos se suma la
vivienda multifamiliar en altura y sus usos complementarios, dando por
resultado la mayor densidad de población y edificaciones.
Dos son los distritos
Comercial Principal: a. el de San Martín, que se distingue por poseer
los ámbitos donde se ejerce el rol de capitalidad: el palacio
municipal, las principales delegaciones de organismos públicos
nacionales y provinciales, y ser sede de la diócesis: b. El de Villa
Ballester.
Usos
permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes
Actividades según
clasificación G y M; vivienda multifamiliar
Complementarios:
Actividades según clasificación E; F; N
(hasta agotar DNMR) y O
Compatibles:
Actividades según
clasificación A (solo elaboración con venta directa al público de
rubros alimenticios); D y J ( superficie cubierta máxima 200m2).
Vivienda unifamiliar.
Subdivisión de suelo:
Ancho mínimo: 25 mts.
Superficie mínima: 750
m2
Indicadores
Urbanísticos:
Densidad Neta máxima
(DNM): actual: 1200 hab/Ha.
Potencial: 1200 hab/Ha.
Densidad Neta Máxima
Residencial (DNMR): actual: 1000 hab/Ha
Potencial: 1000hab/Ha
Factor de ocupación del
suelo (FOS): 0,6
Factor de ocupación
total (FOT): actual: 3 total; 2,5 residencial
Potencial: 3 total; 2,5
residencial
Coeficiente de Absorción
del suelo (CAS): 0,1
Normas de Tejido
Pulmón de manzana: fijo,
líneas máximas de profundidad de construcción según el apartado
6.1.1.2.
Retiro Lateral:
En el distrito Cp de
Gral. San Martín, es exigible sólo en el caso de tener una torre
lindera. El distrito Cp de Villa Ballester, es de edificación
obligatoria en torre a partir de los 9,50 mts. De altura (ver apartado
6.3.1.)
Alturas Máximas:
De fachada según el
apartado 6.4.2.; de edificación, 10 plantas por sobre la cota + 1,50
mts.
Coeficiente de altura
Potencial (Z): 21 mts
Infraestructura
Requerida:
Imprescindibles: Energía
eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado
público, desagüe pluvial.
Prioritarios: Teléfonos
Gas natural
14.1.1.2. DISTRITO
COMERCIAL SECUNDARIO (Cs)
Carácter:
Son las áreas de
localización de equipamiento comercial, administrativo, financiero y de
servicio de diversión y esparcimiento, a escala de amplios sectores del
Partido, vivienda multifamiliar en altura, más sus usos
complementarios.
Como estos centros se
encuentran sobre importantes vías de comunicación también agrupan el
comercio de servicio al automotor y otros comercios que demandan
adecuada accesibilidad vehicular.
Usos permitidos:
(ver
cuadro usos)
Predominantes:
Actividades según la
clasificación F; G o I (sup. Cub. Max. 200 m2)
Complementarios:
vivienda multifamiliar
Actividades según
clasificación A (solo elaboración con venta directa al público de
rubros alimenticios): D; E; M; N (hasta agotar DNMR) y O.
Compatibles:
Actividades según la
clasificación J (superficie cubierta máxima 200 m2)
Vivienda unifamiliar.
Subdivisión:
Ancho mínimo: 25 m.
Superficie mínima: 750
m2
Infraestructura
Requerida:
Imprescindibles: Energía
eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado
público, desagüe pluvial gas natural.
Prioritarias: Teléfono
Indicadores
Urbanísticos:
Densidad Neta Máxima
(DNM) actual resultante Vivienda Unifamiliar potencial 1000 hab/Ha.
Densidad neta Máxima
Residencial (DNMR) actual resultante Vivienda Unifamiliar potencial 800
Hab/Ha.
Factor de ocupación del
suelo (FOS) 0.6
Factor de ocupación
total (FOT) actual 1 potencial 2,5
Coeficiente de Absorción
del suelo (CAS) 0,1
Normas de Tejido
Pulmón de manzana, fijo,
líneas máximas de profundidad de construcción según apartado
6.1.1.2.
Alturas Máximas:
De fachada, según el
apartado 6.4.2.
Coeficiente de Altura
Potencial (Z) 20 metros
14.1.1.3. DISTRITO
COMERCIAL LOCAL (Cl)
Carácter:
Son las áreas de
localización de equipamiento comercial, financiero, y de servicios
personales y comerciales de abastecimiento a los hogares a escala local
y vivienda multifamiliar, más sus usos complementarios.
Usos permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Actividades clase A
(sólo elaboración con venta directa al público de los rubros
alimenticios); E; F; G y M, vivienda multifamiliar
Complementarios:
Actividades clase D: N
(hasta agotar D.N.M.R.) y O.
Compatibles:
Vivienda unifamiliar
Subdivisión del suelo:
Ancho mínimo: 20 metros
Superficie mínima: 600
m2
Infraestructura
Requerida:
Imprescindibles: Energía
Eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado
público.
Prioritarios:
Gas natural, desagüe pluvial.
Complementarios:
Teléfono
Indicadores
Urbanísticos:
Densidad Neta Máxima
(DNM) actual: resultante de vivienda unifamiliar potencial; 600 Hab/ha.
Densidad Neta Máxima
Residencial (DNMR) actual: resultante de vivienda unifamiliar potencial:
600 Hab/Ha.
Factor de ocupación del
suelo (FOS): 0.6
Factor de ocupación
Total (FOT): actual 1
potencial 2
Coeficiente de Absorción
del suelo (CAS) 0,1
Normas de Tejido:
Pulmón de manzana: fijo,
líneas de profundidad máxima de la construcción según apartado
6.1.1.2.
Alturas máximas: de
fachadas s/apartado 6.4.2.
Coeficiente de Altura
Potencial (Z): 9,50 m.
14.1.2. ZONA RESIDENCIAL
14.1.2.1. DISTRITO
RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD (Ra)
Carácter:
Son las áreas de
localización de edificios destinados preferentemente a vivienda
multifamiliar en altura y usos complementarias, con la más alta
diversidad de oferta de equipamiento de servicio a la residencia.
Son distritos adyacentes
a los centros principales.
Usos permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Vivienda multifamiliar
Complementarios
Actividades clase A
(sólo elaboración con venta directa al público de los rubros
alimenticios); D; E; F; G y M
Compatibles:
Actividades clase N
(hasta agotar D.N.M.R.) y O. Vivienda unifamiliar
Subdivisión del suelo:
Ancho mínimo: 25 mts.
Superficie mínima: 750
mts2
Infraestructura
Requerida:
Imprescindibles: Energía
eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, alumbrado
público, gas natural, desagüe pluvial.
Prioritarios: Teléfono
Indicadores
Urbanísticos:
Densidad Neta Máxima
(DNM) actual: resultante viv. Unifamiliar potencial : 1000 Hab/Ha.
Densidad Neta Máxima
Residencial (DNMR) actual: result. Viv. Unifam. Potencial: 1000 Hab/Ha.
Factor de ocupación del
Suelo (FOS) 0,6
Factor de ocupación
total (FOT) actual: 1 potencial: 2,5
Coeficiente de Absorción
del suelo (CAS): 0,15
Normas de Tejido:
Pulmón de manzana: fijo,
con líneas máximas de profundidad de construcción de 25 mts.
Alturas máximas de
fachada, según el apartado 6.4.2.
Coeficiente de Altura
potencial (Z) 20 mts.
14.1.2.2. DISTRITO
RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD (Rm)
Carácter
Son las áreas de
localización de edificios destinados preferencialmente a vivienda
multifamiliar de densidad media y sus usos complementarios.
Usos Permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Vivienda multifamiliar
Complementarios:
Actividades clase A
(sólo elaboración con venta directa al público de los rubros
alimenticios); E; F; G y M
Compatibles:
Actividades clase N
(hasta agotar D.N.M.R.) y O. Vivienda unifamiliar
Subdivisión del suelo:
Ancho mínimo: 20 mts.
Superficie mínima: 600
mts2
Infraestructura
Requerida:
Imprescindible: Energía
eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, Alumbrado
público
Prioritario: Gas natural
desagüe pluvial
Complementarios:
teléfono.
Indicadores
urbanísticos:
Densidad neta Máxima
(DNM) actual: resultante vivienda unifamiliar potencial: 600Hab/Ha.
Densidad Neta Máxima
residencial (DNMR) actual: resultante vivienda unif. Potencial 600
Hab/Ha.
Factor de Ocupación del
Suelo (FOS): 0,6
Factor de Ocupación
Total (FOT) actual: 1 potencial: 2
Coeficiente de Absorción
del Suelo (CAS): 0,15
Normas de Tejido:
Pulmón de manzana: Fijo,
líneas máximas de profundidad de construcción según apartado
6.1.1.2.
Alturas Máximas: de
fachada según el apartado 6.4.2.
Coeficiente de altura
potencial (Z) = 9,50 mts.
14.1.2.3. DISTRITO
RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (Rb)
Carácter:
Son las áreas de
localización de vivienda de baja densidad y sus usos complementarios.
Usos permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Vivienda unifamiliar y
multifamiliar
Complementarios:
Actividades clase A
(sólo elaboración con venta directa al público de los rubros
alimenticios); E y F
Compatibles:
Actividades clase G
(sólo rubros comerciales como anexo a aquellos rubros compatibles
permitidos en el distrito); N (hasta agotar D.N.M.R.) y O
Subdivisión:
Ancho mínimo: 15 mts
Superficie mínima: 375
m2
Infraestructura
Requerida:
Imprescindibles: Energía
eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, Alumbrado
público.
Prioritarios: desagüe
pluvial
Complementarios: Gas
natural, teléfono
Indicadores Urbanísticos
Densidad Neta Máxima
(DNM) actual: resultante vivienda unifamiliar potencial: 1 vivienda c/
150 m2 de superficie parcelaria
Densidad Neta Máxima
Residencial (DNMR) actual: result. Viv. Unifam. Potencial: 1 vivienda
c/150 m2 de superficie parcelaria.
Factor de ocupación del
Suelo (FOS): 0,6
Factor de Ocupación
Total (FOT): actual: 0,8 potencial: 1,2
Coeficiente de Absorción
del Suelo (CAS) 0,2
Normas de tejido:
Retiros de fondo: 6 mts
Alturas máximas: de
fachada, según el apartado 6.4.2.
Coeficiente de altura
potencial (Z): 6mts.
14.1.2.4. DISTRITO
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (Ru)
Carácter:
Son las áreas de
localización de viviendas unifamiliares y sus usos complementarios.
Usos permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Vivienda unifamiliar
Complementarios
Actividades clase A
(sólo elaboración con venta directa al público de los rubros
alimenticios); E y F
Compatibles:
Actividades clase G
(sólo rubros comerciales como anexo a aquellos rubros compatibles
permitidos en el distrito)
Subdivisión del suelo
Ancho mínimo: 12 mts.
Superficie mínima: 300
mts2
Infraestructura
Requerida:
Imprescindibles: Energía
eléctrica, Alumbrado público.
Prioritarios: Pavimento,
agua corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial.
Complementarios: Gas
Natural, teléfono.
Indicadores
Urbanísticos:
Densidad neta Máxima
(DNM) actual: Resultante vivienda Unifamiliar potencial 1 vivienda c/300
m2 de parcela
Densidad neta Máxima
Residencial (DNMR) actual: Resultante Vivienda unifamiliar. Potencial: 1
vivienda c/300 m2 de parcela
Factor de Ocupación del
Suelo (FOS): 0,6
Factor de Ocupación
Total (FOT): actual: 0,8 potencial: 0,8
Coeficiente de Absorción
del suelo (CAS): 0,25
Normas de Tejido:
Retiros de frente:
4 metros semi-retiro de frente
De fondo: 6 mts
Alturas máximas: de
fachada según apartado 6.4.2.
Coeficiente de Altura
Potencial (Z): 6 mts.
14.1.2.5. DISTRITO
RESIDENCIAL PARQUE (Rp)
Carácter:
En las áreas de
localización exclusiva de viviendas unifamiliares con los mas bajos
niveles de ocupación del suelo.
Usos Permitidos
Predominantes:
Vivienda Unifamiliar es
el único uso permitido en el distrito
Subdivisión de Suelo:
Ancho Mínimo: 15 mts.
Superficie Mínima: 375
m2
Infraestructura
Requerida:
Imprescindibles: Energía
Eléctrica, Alumbrado público
Prioritarios: Pavimento,
agua corriente, desagüe cloacal
Complementarios: gas
natural, teléfono, desagüe pluvial
Indicadores
Urbanísticos:
Densidad Neta Máxima
(DNM) actual: resultante de vivienda unifamiliar potencial: resultante
de vivienda unifamiliar
Densidad Neta Máxima
Residencial (DNMR) actual: resultante de vivienda unifamiliar potencial
resultante de vivienda unifamiliar
Factor de Ocupación del
Suelo (FOS): 0,5
Factor de Ocupación
Total (FOT) actual: 0,8 potencial: 0,8
Coeficiente de Absorción
del Suelo (CAS): 0,3
Normas de Tejido:
Retiros: de frente 4 mts.
De fondo 6 mts
Alturas máximas: de
fachada, según apartado 6.4.2.
Coeficiente de altura
potencial (Z): 6 mts.
14.1.2.6. DISTRITO
RESIDENCIAL URBANIZACION ESPECIAL (Rue)
Carácter:
Son las áreas de
localización de conjuntos habitacionales
Usos permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Vivienda multifamiliar
y/o vivienda unifamiliar
Complementarios:
Actividades clase A
(sólo elaboración con venta directa al público de los rubros
alimenticios); E y F
Compatibles:
Actividades clase G
(sólo rubros comerciales como anexo a aquellos rubros compatibles
permitidos en el distrito)
Infraestructura
Requerida:
Imprescindible: Energía
eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, Alumbrado
público.
Prioritarios: gas
natural, teléfono, desagüe pluvial.
Subdivisión del suelo,
Indicadores Urbanísticos, Normas de Tejido
De penderán en cada caso
de las normas particularizadas asignadas a la urbanización.
14.1.2.7. DISTRITO
RESIDENCIAL INDUSTRIAL (Ri)
Carácter:
Son las áreas de
localización de vivienda de baja densidad (dos viviendas por parcela) y
de viviendas unifamiliares que poseen taller o depósito, con los más
bajos niveles de molestia, como uso anexo, de manera tal que sean
compatibles con la actividad residencial y sus usos complementarios y
constituyan un medio para obtener los ingresos familiares.
Usos permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Vivienda multifamiliar o
vivienda unifamiliar con taller anexo
Complementarios:
Actividades clase A
(máximo 10 operarios y 15 HP); CH; E; F; H; N (hasta agotar D.N.M.R.) y
O
Compatibles:
Actividades clase G
(sólo rubros comerciales como anexo a aquellos rubros permitidos en el
distrito); I (superficie cubierta máxima 200 m2); J (superficie
cubierta máxima 200 m2) y M
La actividad industrial
sólo podrá ser complementaria del uso residencial siendo explotada por
quien habite la vivienda anexa. No podrá exceder en superficie de 0,3
veces la superficie de la parcela, ni de 1,5 veces la superficie de la
vivienda. Independientemente de la superficie parcelaria, se admitirá
la construcción de un taller de hasta 100 m2.
Subdivisión del suelo
Ancho mínimo: 15 mts
Superficie mínima: 375
m2
Infraestructura
Requerida:
Imprescindible: Energía
eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, Alumbrado
público.
Prioritarios: desagüe
pluvial
Complementarios: Gas
natural, teléfono
Indicadores
Urbanísticos:
Densidad Neta Máxima
(DNM) actual hasta 1 vivienda con taller anexo potencial 1 vivienda o
taller cada 150 m2 de superficie parcelaria.
Densidad Neta Máxima
Residencial (DNMR) actual: hasta 1 vivienda con taller anexo potencial:
1 vivienda o taller cada 150 m2 sup. par.
Factor de Ocupación del
suelo (FOS): 0,6
Factor de Ocupación
Total (FOT) actual: 1 potencial: 1,2
Coeficiente de Absorción
del suelo (CAS): 0,15
Normas de Tejido:
Retiros: de Fondo: 6 mts.
Alturas Máximas: de
fachada, según apartado 6.4.2.
Coeficiente de altura
potencial (Z): 6 mts.
14.1.3. ZONA INDUSTRIAL
14.1.3.1. distrito
industrial parque (Ip)
Carácter:
Son las áreas de
localización de las plantas industriales de mayor tamaño, grado de
molestia o peligrosidad admisible en el Partido, ubicadas en grandes
parcelas, dotadas de infraestructura básica de servicios y con alta
accesibilidad regional.
Usos permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Actividades clase B
(superficie parcelaria mínima 20 m2 por cada persona que se desempeñe
en el establecimiento) y C (superficie parcelaria mínima 20 m2 por cada
persona que se desempeñe en el establecimiento)
Complementarios:
Actividades clase A
(superficie parcelaria mínima 20 m2 por cada persona que se desempeñe
en el establecimiento); J; K; y L
Compatibles:
Actividades clase CH: E
(únicamente kioscos); F (únicamente fondas, parrillas y restaurantes
sin espectáculo) y Vivienda unifamiliar como auxiliar de planta
industrial
Subdivisión del Suelo
Ancho mínimo: 50 metros
Superficie mínima: 2.000
m2
Infraestructura
requerida:
Servicio imprescindible:
energía eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal,
desagüe pluvial, alumbrado público y gas natural.
Servicios prioritarios:
Teléfono
Indicadores
Urbanísticos:
Densidad Neta Máxima
(DNM), actual y potencial: no se computa
Densidad Neta Máxima
Residencial (DNMR), actual y potencial: no se computa.
Factor de ocupación el
Suelo (FOS): 0,5
Factor de Ocupación
Total (FOT) actual: 0,8 potencial 0,8
Coeficiente de Absorción
del Suelo (CAS): 0,3
Normas de Tejido
Retiros mínimos de todos
los límites de la parcela (incluida la L.M.) equivalentes a 2/3 de la
altura de la construcción, con un mínimo de 6 metros.
14.1.3.2. DISTRITO
INDUSTRIAL EXCLUSIVO (le)
Carácter:
Son las áreas de
localización de industrias consideradas permanentemente incómodas y
sus usos complementarios.
Forman parte del tejido
urbano y en ellas la trama circulatoria presenta discontinuidades por la
existencia de fraccionamientos irregulares de tamaño superior al
amanzanamiento tipo.
Usos permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Actividades clase A
(superficie parcelaria mínima 20 m2 por cada persona que se desempeñe
en el establecimiento): B (superficie parcelaria mínima 20 m2 por cada
persona que se desempeña en el establecimiento) y C (superficie
parcelaria mínima 20 m2 por cada persona que se desempeñe en el
establecimiento). Todas aquellas industrias que por su actividad arrojen
algún tipo de efluente líquido, sólo podrán radicarse si cuentan con
desagües industriales o cloacales con su correspondiente permiso de
vuelco.
Complementarios:
Actividades clase H; I;
J; K y L (hasta 2500 m2 de superficie parcelaria)
Compatibles:
Actividades clase CH; E;
F (sólo fondas, parrillas y restaurantes sin espectáculo); M y
Vivienda unifamiliar como auxiliar de planta industrial
Subdivisión del Suelo
Ancho mínimo: 30 mts.
Superficie mínima: 1.500
mts2
Infraestructura Requerida
Imprescindibles: Energía
eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, desagüe
pluvial, alumbrado público y gas natural.
Prioritarios: Teléfono.
Indicadores Urbanísticos
Densidad Neta Máxima
(DNM) Actual y Potencial: No se computa
Densidad neta Máxima
Residencial (DNMR) Actual y Potencial: No se computa
Factor de Ocupación del
Suelo (FOS): 0,6
Factor de Ocupación
Total (FOT): Actual y Potencial: 1,2
Coeficiente de Absorción
del suelo (CAS): 0,2
Normas de Tejido
Alturas máximas: de
fachada, según apartado 6.4.2.
Coeficiente de altura
potencial (Z): 9,50 mts.
14.1.3.3. Distrito
Industrial Dominante (Id)
Carácter
Son áreas de
localización de industrias consideradas transitoriamente incómodas, de
equipamiento comercial mayorista y minorista de servicio a la industria
y al automotor y usos complementarios.
En ellas las plantas
industriales de gran tamaño no exceden el amanzanamiento tipo.
Usos Permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Actividades clase A; B;
J; K y L (hasta 1000 m2 de superficie parcelaria)
Complementarios:
Actividades clase CH; H;
I y M
Compatibles:
Actividades clase D; E;
F; G (sólo rubros comerciales como anexo a rubros permitidos en el
distrito) y vivienda unifmiliar
Subdivisión del Suelo
Ancho mínimo: 15 mts.
Superficie mínima: 400
mts2
Infraestructura Requerida
Imprescindibles: Energía
eléctrica, pavimento, agua corriente, desagüe cloacal, Alumbrado
público.
Prioritorios: gas natural
y desagüe pluvial
Complementario:
Teléfono.
Indicadores Urbanísticos
Densidad Neta Máxima
(DNM) actual y potencial: 1 viv. unif. por parc.
Densidad Neta Máxima
Residencial (DNMR) actual y potencial: 1 vivienda unifamiliar por
parcela.
Factor de Ocupación del
Suelo (FOS): 0,6
Factor de Ocupación
Total (FOT) actual y potencial: 1,2
Coeficiente de Absorción
del Suelo (CAS): 0,2
Normas de Tejido
Retiro de fondo: 6 metros
Alturas máximas: de
fachada, según apartado 6.4.2.
Coeficiente de altura
potencial (Z): 9,50 mts.
14.1.3.4. Distrito
Industrial Residencial (Ir)
Carácter
Son las áreas de
localización de industrias consideradas inocuas, viviendas
unifamiliares y sus usos complementarios.
Usos Permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Actividades clase A
(hasta 20 operarios); B (hasta 20 operarios); CH; D; H; I; J (superficie
parcelaria máxima 1000 m2) y K (superficie parcelaria máxima 1000 m2)
Complementarios:
Actividades clase E; F; G
(sólo rubros comerciales como anexo a rubros permitidos en el
distrito); M; O y vivienda unifamiliar
Compatibles:
Actividades clase N
(hasta agotar D.N.M.R.)
Subdivisión del Suelo
Ancho mínimo: 12 mts.
Superficie mínima: 300
mts2
Infraestructura Requerida
Imprescindibles: Energía
eléctrica; pavim.; agua cte; alumb. púb.
Prioritarios: Desagüe
cloacal; desagüe pluvial.
Complementarios: Gas
natural; teléfono.
Indicadores Urbanísticos
Densidad neta Máxima
(DNM) actual y potencial: 1 viv; unifam. por parc.
Densidad Neta máxima
Residencial (DNMR) actual y potencial: 1 vivienda unifamiliar por
parcela
Factor de Ocupación del
Suelo (FOS): 0,6
Factor de Ocupación
Total (FOT) actual y potencial: 1,2
Coeficiente de Absorción
del Suelo (CAS): 0,15
Normas de Tejido
Retiros: de fondo: 6 mts.
Puede ocuparse con construcciones de hasta 3 mts de alto
Alturas máximas: de
fachada, según apartado 6.4.2.
Coeficiente de altura
potencial (Z): 9,50 metros
14.1.4. Zona
Equipamiento
14.1.4.1. Distrito
Equipamiento Comercial (Ec)
Carácter
Son áreas de
localización de equipamiento comercial mayorista y minorista de
importante requerimiento de accesibilidad vehicular, con bajo grado de
perturbación ambiental y de equipamiento comercial de servicio al
automotor.
Su ubicación coincide
generalmente con vías circulatorias de la red vial primaria, secundaria
y terciaria.
Usos permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Actividades clase D; I; J
(hasta 200 m2 de superficie cubierta) y M
Complementarios:
Actividades clase A
(sólo elaboración con venta directa al público de los rubros
alimenticios); E; F; G y O
Compatibles:
Actividades clase N
(hasta agotar D.N.M.R. del distrito que lo contenga) y vivienda
unifamiliar o multifamiliar (hasta agotar D.N.M.R. del distrito que lo
contenga)
Tratándose de un
distrito "de uso" no posee indicadores propios, siendo
aplicables los correspondientes al distrito que lo contenga.
14.1.4.2. Distrito
Equipamiento Deportivo (Ed)
Carácter
Son las áreas de
localización de equipamiento para recreación activa, cuya modalidad de
uso es intensiva y formal, y sus usos complementarios.
Usos Permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Actividades clase O
Complementarios:
Actividades clase E
(sólo kioscos y barcos) y F (sólo fondas, parrillas y restaurantes sin
espectáculo)
Compatibles:
Vivienda unifamiliar
sólo como auxiliar de actividad permitida
Condiciones de uso,
ocupación y subdivisión del suelo:
Por tratarse de áreas
prácticamente vacantes, y encontrarse por debajo de la cota de
inundación (IGM + 5,80), la habilitación para su uso, ocupación y
subdivisión está condicionada a su saneamiento previo.
Subdivisión del suelo:
Ancho mínimo: 100 m;
Superficie mínima: 20.000 m2.
Infraestructura
Requerida:
Imprescindible: Energía
eléctrica, alumbrado público.
Prioritaria: Pavimento
Complementaria: agua
corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial, gas natural, teléfono.
Indicadores Urbanísticos
Densidad neta Máxima
(DNM) potencial: no se computa
Densidad Neta Máxima
Residencial (DNMR) potencial: no se computa
Factor de Ocupación del
Suelo (FOS): 0,3
Factor de Ocupación
Total (FOT): potencial: 0,5
Coeficiente de Absorción
del Suelo (CAS): 0,5
Normas de Tejido
Retiros: de frente: 10%
del largo de parcela desde línea municipal
De fondo: 10% del largo
de parcela desde eje divisorio
Lateral: 10% a cada lado
del ancho de parcela desde eje divisorio o línea municipal.
14.1.4.3. Distrito
equipamiento recreativo (Er)
Carácter
Son las destinadas a
recreación cuya modalidad de uso es extensiva e informal.
En ellas se localizan
circuitos de paseo, sectores con parrillas, canchas para deportes y sus
usos complementarios.
Usos permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Actividades clase O
Complementarios:
Actividades clase E
(sólo kioscos y bares); F (sólo fondas, parrillas y restaurantes sin
espectáculo) y P
Compatibles:
Vivienda unifamiliar
sólo como auxiliar de actividad permitida
Condición de uso,
ocupación y subdivisión del suelo:
Por tratarse de áreas
prácticamente vacantes, y encontrarse por debajo de la cota de
inundación (IGM + 5,80 m), la habilitación para su uso, ocupación y
subdivisión está condicionada a su saneamiento previo.
Subdivisión del Suelo:
Ancho mínimo: 200 m;
Superficie mínima: 50.000 m2
Infraestructura
Requerida:
Imprescindible: Energía
eléctrica, alumbrado público.
Prioritaria: Pavimento.
Complementaria: Agua
corriente, desagüe cloacal, desagüe pluvial, gas natural, teléfono.
Indicadores Urbanísticos
Densidad Neta Máxima
(DNM) potencial: no se computa
Densidad Neta Máxima
Residencial (DNMR) potencial: no se computa
Factor de Ocupación del
suelo (FOS): 0,1
Factor de Ocupación
Total (FOT) potencial: 0,2
Coeficiente de Absorción
del suelo (CAS): 0,8
Normas de Tejido
Retiros: de frente: 10%
del largo de parcela desde línea municipal.
De fondo: 10% del largo
de parcela desde eje divisorio.
Lateral: 10% del ancho de
parcela a cada lado desde eje divisorio o línea municipal.
14.1.4.4. Distrito
Equipamiento Específico (Ec)
Carácter
Son las áreas donde se
encuentran localizados los grandes equipamientos para la salud,
instituciones militares y de seguridad, cementerio y equipamiento e
infraestructura ferroviaria.
Usos Permitidos,
Subdivisión del Suelo, Infraestructura Requerida, indicadores
Urbanísticos y Normas de Tejido
Dependerán de las normas
particularizadas asignadas en cada caso.
14.1.5. Zona Reserva
14.1.5.1. Distrito
Reserva Actual (Rea)
Carácter
Son las áreas libres
declaradas de utilidad pública con el fin de ser destinadas a espacios
verdes de uso público.
Usos Permitidos
Solamente espacios verdes
deben preservarse espacios arbóreas y construcciones existentes.
Subdivisión del Suelo
No está permitida.
Infraestructura
Requerida, Indicadores Urbanísticos y Normas de Tejido
No son asignados pues en
estos distritos no está permitido construir.
14.1.5.2. Distrito
reserva Potencial (Rep)
Carácter
Son las áreas en las
cuales se localizan actividades deportivas privadas, en donde el cambio
de uso no es permitido para mantenerlas como pulmones verdes del
Partido.
Usos Permitidos
Deben mantenerse los usos
actuales
Subdivisión del Suelo
No está permitida.
Infraestructura
Requerida, indicadores Urbanísticos y Normas de Tejido
Dependerán de las normas
particularizadas asignadas en cada caso.
14.1.6. Zona
Recuperación (RC)
Carácter
Son las áreas del
Partido que se encuentran bajo la cota de inundación máxima.
Usos permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Predominantes:
Vivienda unifamiliar
Complementarios:
Actividades clase A
(sólo elaboración con venta directa al público de los rubros
alimenticios); E y F
Compatibles:
Actividades clase G
(sólo rubros comerciales como anexo a rubro permitido en el distrito)
Condición de ocupación:
Cota mínima de piso
habilitable: IGM + 5,80 metros
Subdivisión del suelo:
No está permitida.
Infraestructura Requerida
Tratándose de una zona
en la que aún no se han desarrollado las posibilidades
"potenciales" de uso y ocupación del suelo, los
requerimientos en materia de infraestructura de servicios se definirán
en oportunidad del correspondiente estudio particularizado.
Indicadores Urbanísticos
Densidad Neta Máxima
(DNM) actual y potencial: La resultante de una unidad habitacional por
parcela
Densidad Neta Máxima
Residencial (DNMR) actual y potencial: La resultante de una unidad
habitacional por parcela.
Factor de Ocupación del
suelo (FOS): 0,5
Factor de Ocupación
Total (FOT) actual y potencial: 0,5
Coeficiente de Absorción
del suelo (CAS): 0,3
Normas de Tejido
Retiros: de fondo, 6 mts.
Cota de piso habitable:
5,80 mts
14.1.7. Zona de
Urbanización Prioritaria: (UP)
Carácter:
Son áreas de necesaria
renovación urbana por la precariedad y excepcionalmente baja calidad
ambiental que presentan. En el proceso de recuperación de las áreas
marginales, éstas son de urbanización prioritaria.
Usos permitidos:
(ver
cuadro de usos)
Hasta tanto se de inicio
a su urbanización, serán admitidos los mismos usos permitidos en la
zona de recuperación (RC)
Restantes indicadores
urbanísticos:
Dependerán de los planes
urbanísticos particularizados a que están sometidas, planes que
tenderán a promover su consolidación como asentamientos en condiciones
dignas de calidad de vida.
14.1.8. Descripción
Clases de Actividad
A los efectos del
presente Código, las actividades han sido agrupadas según sus
posibilidades de localización.
A continuación se
enuncian en forma sucinta las actividades que componen cada clase y sus
modalidades de localización más usuales.
Clase A
Comprende los rubros
industriales calificables como inocuos, cuya demanda de suelo es
pequeña y con efectos poco notables sobre el medio ambiente, que hacen
compatible su coexistencia junto a la actividad residencial dentro de
límites de tamaño e intensidad que dependen de la intensidad de aquel
uso.
Clase B
Comprende los rubros
industriales calificables como transitoriamente incómodos, con una
regular demanda de suelo y con consecuencias ambientales que los hacen
incompatibles con el uso residencial por encima de umbrales de tamaño e
intensidad relativamente bajos. Requieren de buena accesibilidad
vehicular y de considerable capacidad de soporte del suelo
(infraestructura y oferta de stock físico)
Clase C
Comprende los rubros
industriales calificables como permanentemente incómodos, con grandes
demandas de suelo derivadas del gran tamaño medio representativo y con
importantes consecuencias ambientales resultantes de su gran carga
polucionante, que tornan incompatible su coexistencia con la actividad
residencial. Las actividades de esta clase poseen requerimientos de
localización muy específicos; parcelamiento generoso, excelente
accesibilidad a nivel regional, dotación completa de redes de
infraestructura, ausencia de usos que requieran protección para su
subsistencia.
Clase Ch
Comprende a las
actividades comerciales mayoristas o minoristas de venta directa al
público de primera, segunda calidad y saldos como anexo a local de
producción y, por ende, su localización depende de este último.
Clase D
Comprende aquellas
actividades conexas al rubro principal y que por sus características
demandan localizaciones separadas al mismo por requerir de ciertos
niveles de centralidad o accesibilidad. Incluye oficinas administrativas
y locales de exposición de firmas cuyas plantas productivas se
encuentran en otra localidad o distrito.
Clase E:
Son aquellas actividades
comerciales minoristas orientadas a la provisión directa a la
residencia de bienes y servicios de necesidad diaria. Su modalidad de
localización es dispersa, presentando mayor densidad en relación
directa a la densidad residencial del área. Se Incluye en esta
categoría el equipamiento educativo y de salud de menor grado de
complejidad, así como instituciones y asociaciones de fomento,
políticas y gremiales.
Clase F
Son aquellas actividades
comerciales minoristas orientadas a la provisión directa a la
residencia de bienes y servicios de necesidad periódica. Su modalidad
de localización más frecuente es agrupada, acusando mayor
concentración en coincidencia con las áreas comerciales. Se incluye en
esta categoría el equipamiento educativo y de salud de mediano grado de
complejidad.
Clase G
Son aquellas actividades
minoristas orientadas a la provisión de bienes y servicios a la
residencia con periodicidad de tino ocasional y a las empresas, con alto
nivel de especialización; requiriendo para ello ciertos niveles de
centralidad, dado el radio de cobertura requerido para su desarrollo. Se
incluyen en esta categoría equipamientos educativos y de salud de alta
especialización y servicios culturales.
Clase H
Son aquellas actividades
orientadas a la presentación de servicios de reparación, con nivel de
molestia intermedio, no compatibles en densidades elevadas con la
actividad residencial. Se prevee su localización en distritos
industriales sin limitación de superficie, incluyendo los servicios al
automotor.
Clase I
Son aquellas actividades
minoristas orientadas a la provisión de bienes y servicios a la
industria, el comercio, la residencia y el automotor que por sus
condiciones de funcionamiento, requieren la localización sobre bandas
de equipamiento comercial con intenso tránsito vehicular. Con
reducción de su nivel de molestia admiten ser localizadas en áreas
centrales.
Clase J
Son aquellas actividades
mayoristas de menor nivel de molestia por las características de los
artículos que comercializa, requiriendo en muchos casos la
localización en bandas de equipamiento comercial o distritos
comerciales con intenso flujo peatonal y vehicular, adecuándolas para
ello con restricciones de superficie cubierta.
Clase K
Son aquellas actividades
mayoristas con nivel de molestia intermedio por el tipo de productos que
comercializa, con localización exclusiva en distritos industriales. Se
incluyen servicios de saneamiento con similar incompatibilidad con la
actividad residencial.
Clase L
Son aquellas actividades
mayoristas con máximo nivel de molestia que requieren por los
volúmenes de mercadería comercializada altos niveles de accesibilidad
regional. Se localizan en coincidencia con las rutas principales que
atraviesan el partido y en zonas de uso industrial predominante o
exclusivo.
Clase M
Son aquellas actividades
minoristas orientadas a la provisión de bienes y servicios a las
empresas en forma predominante. Requieren para ello concentración de
actividad económica propia de las áreas centrales, pudiendo, a su vez,
localizarse en relación directa a las áreas industriales servidas. Se
incluyen en esta categoría los servicios financieros, profesionales y
de diversión y esparcimiento en locales cerrados.
Clase N
Son aquellas actividades
de carácter residencial permanente o no, desarrolladas en tipologías
de hotel o institutos de residencia. Sus restricciones están dadas por
la densidad del distrito en que se localicen.
Clase Ñ
Son aquellas actividades
que conforman equipamientos de carácter específico, comunitario o no,
público o privado, y que por la particularidad que puedan presentar en
relación a su entorno, requieren análisis particularizados por parte
del departamento de Planificación Física.
Clase O
Son aquellas actividades
de carácter deportivo compatibles con las zonas residenciales y con
requerimientos de superficies acordes con el amanzanamiento y
parcelamiento de dichas zonas.
Clase P
Son aquellas actividades
relacionadas con la provisión de servicios de recreación, con
requerimientos de grandes extensiones de suelo para su desarrollo.
Clase Z
Comprende los rubros
industriales cuya localización en el área metropolitana contribuye a
aumentar el desequilibrio regional de la nación y agravar el deterioro
ambiental, estando reñidas con la política provincial de desarrollo.
A continuación se agrega
cuadro síntesis de actividades admitidas por zona y como anexo el
nomenclador de Actividades con código y clasificadas según la
descripción precedente.
Las actividades no
contempladas en dicho listado serán asimiladas por analogía.
14.1.9.
CUADRO DE USOS
CAPITULO
XV
15.
MEDIDAS ACCESORIAS
15.1.
AMPLIACIONES DE USOS CONDICIONADOS:
En
el caso de usos condicionados (definidos en el Cap. IV, como aquellos no
conformes en una zona, pero preexistentes a su delimitación) se preveen
las siguientes medidas:
15.1.1.
INDUSTRIAS, TALLERES Y DEPOSITOS:
Los
establecimientos existentes de esta categoría que resulten "uso
condicionado" podrán seguir funcionando de acuerdo a la
habilitación oportunamente otorgada (siempre y cuando cumplimente la
totalidad de disposiciones vigentes que tiendan a la preservación
ambiental) hasta que sea dada de baja la misma.
En
establecimientos industriales o de almacenaje considerados "uso
condicionado " se admitirán:
15.1.1.1.
AMPLIACIONES DE SUPERFICIE CONSTRUIDA DE PLANTA PRODUCTIVA:
En
el caso de "usos condicionados" desde 1970 por el decreto Nª
13.666/70 de Zonificación Preventiva hasta un 50% de la superficie
total aprobada a 1970 (se contabilizarán todas las ampliaciones
acordadas hasta la fecha).
"Usos
condicionados" a partir de la sanción del presente Código hasta
un 20% de la superficie total aprobada al cumplimentarse el plazo de
opción con la reglamentación anterior.
15.1.1.2.
AMPLIACIONES DE SUPERFICIE CONSTRUIDA PARA MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE
TRABAJO DEL PERSONAL:
Podrán
realizarse todas las mejoras relativas a la construcción de comedores,
vestuarios, guarderías, etc., sin otro límite que el F.O.T de la zona.
15.1.1.3.
AMPLIACIONES PARA CONSTRUCCIONES AL TRATAMIENTO DE EFLUENTES:
Podrán
realizarse todas las ampliaciones previstas hasta agotar el F.O.T. de la
zona.
15.1.1.4.
AMPLIACIONES DE POTENCIA INSTALADA:
Serán
admitidas todas aquellas ampliaciones que impliquen:
-
mejoras
tecnológicas
-
mejoras
en la calidad ambiental o de las condiciones de trabajo
-
exención
del pago de derechos de construcción si se realizaran obras
correspondientes al nuevo edificio.
-
exención
del pago de derechos de habilitación si correspondieren, o de la
transferencia de la misma al nuevo domicilio.
15.1.2.
VIVIENDAS:
Cuando
un edificio destinado a residencia resultare "uso
condicionado" se admitirán todas las mejoras, remodelaciones y
ampliaciones del mismo hasta agotar el F.O.T. de la zona, siempre y
cuando no signifiquen el aumento de las unidades ya aprobadas en caso de
edificios multifamiliares y de una unidad más en caso de vivienda
unifamiliar en subárea urbanizada.
15.2.
RECONVERSION DE USOS CONDICIONADOS:
15.2.1.
RECONVERSION A USOS RESIDENCIALES , COMERCIALES, ETC. ADMITIDOS:
Todos
aquellos propietarios que, voluntariamente, realicen modificaciones
remodelaciones o reemplacen construcciones industriales o de almacenaje
a efectos de adecuarlas a usos residenciales o comerciales admitidos en
la zona por el presente Código obtendrán los siguientes beneficios:
15.2.1.1.
DEMOLICIONES PARCIALES:
En
caso de la realización de demoliciones parciales que permitan adaptar
edificios con destino anterior "condicionado" a nuevos usos
admitidos se considerará:
-
A
criterio del sr. Director que rubrique la aprobación de los planos
de obra, una cierta flexibilidad en las dimensiones mínimas de
áreas cubiertas o descubiertas cuando dicha necesidad se derive de
imposibilidades constructivas.
-
El
exceptuar al contribuyente del pago de derechos de oficina
correspondientes a los derechos de construcción de la obra.
15.2.1.2.
DEMOLICIONES O DESMONTAJES TOTALES:
Cuando
un edificio, cuyo destino original fuese "condicionado", sea
demolido o desmontado en su totalidad a efectos de ser suplantado por
otro correspondiente a un uso admitido, automáticamente se otorgará:
-
La
exención al pago de los derechos de construcción del nuevo
proyecto cuya aprobación se solicite.
-
La
exención de los tributos habilitatorios, si correspondiera.
15.2.2.
RECONVERSION DE UN USO RESIDENCIAL CONDICIONADO A INDUSTRIAL O DE
ALMACENAJE ADMITIDO:
En
estos casos el contribuyente gozará de los siguientes beneficios:
-
Exención
de pago de los proyectos de construcción de la obra, en casos en
que la reconversión implicara la misma.
-
Exención
de los derechos habilitatorios.
15.3.
RELOCALIZACION DE USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y/O DE ALMACENAJE:
Todo
aquel contribuyente o empresa que relocalizare un establecimiento que,
por sus características sea considerado "condicionado", de
una zona a otra en que sea admitido, se hará acreedor de los siguientes
beneficios:
-
Exención
del pago de derechos de construcción si se realizaran obras
correspondientes al nuevo edificio.
-
Exención
del pago de derechos de habilitación si correspondieren, o de la
transferencia de la misma al nuevo domicilio.
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