ECOFIELD - Municipalidad - San Lorenzo (Sfe) - Ordenanza (MSL) 1178/85.

 

 

Municipios / San Lorenzo (Santa Fe, Argentina) 

Honorable Concejo Deliberante

USO DEL SUELO

Ordenanza (HCD) 1178/86. Del 9/9/85. Reglamento del Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación.

*** modificada por Ordenanza 2707/08 ***

*** modificada por Ordenanza 2681/08 ***

 

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.

VISTO: El mensaje N° 1158 del Departamento Ejecutivo Municipal referido al Reglamento de Uso del Suelo; y

CONSIDERANDO: Que los objetivos fundamentales con la preservación y mejoramiento del medio ambiente, al mismo tiempo que mejorar las características urbanísticas de la ciudad, que si bien está en vigencia el Reglamento de Uso del Suelo de acuerdo a Ordenanza N° 577/74, este ha ido sufriendo sucesivas modificaciones que hacen necesario su actualización a través de una nueva Ordenanza.

Que más aún es importante la constitución de la Comisión del Plan Regulador, que irá analizando los casos no contemplados y cualquier sugerencia los que serán elevadas al Honorable Concejo Municipal para su posterior tratamiento.

POR TANTO

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación del Municipio de San Lorenzo

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1° -

1.1. PROPÓSITOS

1.1.1. La presente reglamentación rige el ordenamiento del territorio del Municipio de San Lorenzo y regula el uso, intensidad de ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.

1.1.2. Esta Ordenanza sustituirá a la Ordenanza N° 577/74, de la que es estadio de desarrollo, replanteo y actualización de sus términos, cumpliendo lo declarado en la INTRODUCCION de la misma.

1.2. TITULO

Este reglamento debe ser conocido y citado como REGLAMENTO DE USO DEL SUELO E INTENSIDAD DE OCUPACION DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO.

1.3. OBJETIVOS.

1.3.1. Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial:

a) Asegurar la preservación y mejoramiento del medio ambiente mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio.

b) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer los requerimientos y necesidades de toda la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.

c) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, histórico y/o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.

d) La implementación de los mecanismos legales y administrativos que doten al Gobierno Municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad y el patrimonio de sus integrantes.

e) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.

f) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital del control y regulación de los valores ambientales.

1.4. CRITERIOS GENERALES

1.4.1. Estarán sometidos al cumplimiento de la presente reglamentación las personas físicas y jurídicas públicas o privadas.

1.4.2. (texto s/ ordenanza 2707/08 CM) Toda ocupación, uso o división del territorio que se practique en la jurisdicción del Municipio de San Lorenzo, toda iniciativa tendiente a la formación de nuevos barrios, así como toda nueva ampliación, modificación o parcelamiento deberá ajustarse a los requerimientos de este reglamento. Todo nuevo emprendimiento de construcciones en propiedad horizontal linderos a escuelas, edificio policial y edificaciones hospitalarias, deberá ser motivo de un análisis especial por la Comisión del Plan Regulador antes de otorgar su factibilidad.

La Comisión del Plan Regulador designará entre uno de sus miembros a un Delegado Coordinador.

Texto anterior:

1.4.2. Toda ocupación, uso o división del territorio que se practique en la jurisdicción del Municipio de San Lorenzo, toda iniciativa tendiente a la formación de nuevos barrios, así como toda nueva ampliación, modificación o parcelamiento deberá ajustarse a los requerimientos de este reglamento.

1.4.3. Queda derogada toda otra disposición, decreto u ordenanza anterior a la fecha de promulgación, que se oponga al presente reglamento.

1.5. ACTUALIZACIONES

1.5.1. Deberá concebirse el ordenamiento territorial como un proceso ininterrumpido, en el que un conjunto de pautas y disposiciones normativas orienten las decisiones y acciones del sector privado hacia el logro de objetivos predeterminados, reajustables en función de los cambios no previstos que experimente la realidad sobre la que actúa. A tal efecto se designará oportunamente una comisión asesora “ad hoc” con el nombre de Comisión del Plan Regulador nombrada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

1.5.2. El lapso mínimo de vigencia de la presente reglamentación deberá ser de cinco (5) años.

1.5.3. Toda enmienda y/o modificación a este reglamento, debidamente tramitados pasarán a formar parte del mismo a partir de la fecha de su promulgación.

1.6. SITUACIONES NO PREVISTAS (texto s/ ordenanza 2696/08 CM)

Cualquier situación no prevista en este Reglamento será estudiada por la Comisión del Plan Regulador, la que a través del Departamento Ejecutivo Municipal, por los canales y procedimientos correspondientes, será elevada al Concejo Municipal a los fines de la elaboración de la normativa correspondiente.

Texto anterior:

Cualquier situación no prevista en este reglamento será estudiada por la Comisión del Plan Regulador y propuesta al departamento Ejecutivo Municipal a través de los canales y procedimientos que este se imponga.

1.7. COMISION DEL PLAN REGULAR

1.7.1. Las actualizaciones de este reglamento, su ampliación, su control e interpretación, y el estudio de casos no contemplados en el mismo serán discutidos en el seno de una comisión asesora especial que recibirá el nombre de Comisión del Plan Regulador.

1.7.2. (texto s/ ordenanza 2707/08 CM) Esta Comisión estará compuesta por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Jefe del Departamento de Obras Privadas, un profesional de la Agrimensura perteneciente al Departamento de Catastro Municipal, un profesional con domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio de Ingenieros Especialistas,  un profesional con domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio de Arquitectos, un profesional con domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio de la Ingeniería Civil, un profesional con domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio de Profesionales de la Agrimensura y un profesional con domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos. Los profesionales designados a propuesta de los citados Colegios se desempeñarán "Ad-honorem.

Texto anterior:

1.7.2. Esta Comisión estará compuesta de miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Municipal desempeñándose “Ad-honorem”, el Secretario de Obras Públicas, el Jefe del departamento de Obras Privadas, un profesional de la Asignatura perteneciente al Departamento de Catastro Municipal, o en su defecto un profesional de Agrimensura perteneciente a la Dirección General de Catastro de la Provincia.

La Comisión del Plan Regulador designará entre uno de sus miembros a un Delegado Coordinador.

CAPÍTULO II

Términos empleados

2.1. INTERPRETACION DE TERMINOS EMPLEADOS

Para los propósitos de la presente reglamentación, ciertos términos o palabras empleados podrán ser interpretados como sigue:

a) Las palabras usadas en presente incluyen el futuro y el singular incluye el plural.

b) La palabra PERSONA, incluye tanto individuo como corporaciones asociaciones o cualquier otra entidad de carácter privado u oficial.

c) La palabra LOTE incluye la de PREDIO.

d) La palabra CONSTRUCCION incluye la de EDIFICIO, la de ESTRUCTURA y la de EDIFICACION.

e) La palabra PARCELA incluye la de LOTE y la de PREDIO, pero no viceversa.

2.2. DEFINICIONES GENERALES DE TERMINOS EMPLEADOS

Se han ordenado las definiciones por orden alfabético; la enumeración no es taxativa y podrán agregarse en el futuro las que se consideren necesarias.

2.2.1. -A-

Acera Norte (y por extensión, cualquier otro punto cardinal) es la ubicada de tal manera que se encuentra en la “orientación Norte”; no se pueden confundir con aquellas que “miraban al Norte”.

Arterias principales: forman parte de la red vial y sirven para el tránsito rápido, proporcionan acceso directo y pueden ser usadas para estacionamiento junto al cordón siempre y cuando no obstaculicen las velocidades establecidas. Deberá tenerse en cuenta para estas arterias la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros, debiéndose arbitrar soluciones para el ascenso y descenso de los mismos.

Arterias secundarias: sirven para circulación lenta (no debiendo superarse los índices de 20 a 30 km/hora), para viajes de corta distancia desde las arterias principales como acceso a la propiedad.

2.2.2. -C-

Comercio: comprenden todas las actividades relacionadas con el intercambio, depósito, distribución y compraventa de bienes de consumo y servicios.

2.2.3. -D-

Densidad: es la relación entre una cantidad de población y un área de superficie determinada.

Densidad estructural: es la relación entre la superficie cubierta de la edificación y el área de la parcela en la cual se asienta.

La densidad estructural se determina con la acción conjunta del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y el Factor de Ocupación Total (F.O.T.).

Densidad urbana: es la relación entre la población total de una ciudad y la superficie de la misma, debiéndose considerar en esta última todas las áreas destinadas a usos y actividades urbanas, incluso los espacios abiertos.

Depósitos: Lugar abierto o edificado en el cual se almacenan mercaderías para su posterior transformación, distribución a consumo.

2.2.4. -E-

Ejido Urbano: Área comprendida dentro de los límites administrativos de la ciudad.

Estructura Urbana: se refiere al trazado y conformación de la ciudad (concéntrica, lineal, circular) con sus elementos y arterias principales y secundarias, su trama, el amanzanamiento, la red de infraestructura de servicio, los ejes de crecimiento y los límites naturales y artificiales.

Expropiación: Adquisición compulsiva de una propiedad por parte del gobierno.

2.2.5. -G-

Garages: Edificio, estructura, o una de sus partes donde se guardan vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas y/o carga.

2.2.6. -I-

Indemnización: compensación que se otorga cuando una finca es expropiada.

Industria: se denomina Industria, o Actividad Industrial a toda producción resultante de la modificación o transformación de materia con el objeto de devenir bienes de consumo. Se considerará Industria o Actividad industrial no solamente la fabricación de objetos, sino también las reparaciones parciales o totales de las mismas, realizadas en lugares acordes y con herramientas técnicas y/o maquinarias adecuadas.

2.2.7. -L-

Línea de Edificación: Línea virtual en el frente hacia la calle de una propiedad sobre la cual se debe ubicar el plano de construcción de la fachada.

La línea de Edificación puede o no coincidir con la línea municipal oficial según haya o no retiros o servidumbres de jardín (vid). En caso que haya retiros y/o servidumbres, la línea de Edificación es la más cercana a la línea Municipal Oficial a partir de la cual está permitido edificar (salvo especificaciones contrarias).

Línea de Contrafrente: es la línea virtual hasta la que puede llegar la construcción en una parcela desde su arranque en la línea de Edificación. La línea de contrafrente determina la profundidad máxima del volumen a edificar.

Línea medianera: Línea virtual de separación entre dos propiedades linderas.

Línea Municipal Oficial: Línea señalada por la Municipalidad para deslindar vías o lugares públicos de los privados. Salvo en caso de existencia de retiros y/o servidumbres de jardín la línea municipal se superpone a la línea de edificación.

Lote: Parcela de terreno.

Loteo: Operación que consiste en subdividir una fracción de terreno en lotes con apertura de calles públicas.

Lote frentista a una calle dada: Cuando el lote se abre por uno de sus lados a una arteria vial y en los restantes linda con otros lotes.

Lote pasante: Cuando el lote se abre a dos calles perpendiculares o paralelas entre sí atravesando el lote toda la manzana en sentido recto o formando un ángulo de aproximadamente 90°.

Lote interno:

a) Cuando el lote tiene salida directa a la vía pública a través de un pasillo que puede ser de uso exclusivo o compartido.

b) Cuando el lote tiene salida indirecta a la vía pública a través de una servidumbre de peso constituido sobre un lote lindero con salida a vía pública.

c) Cuando el lote no tiene salida a vía pública alguna y solamente se admitirá su creación para ser anexado a un lote lindero con salida a vía pública.

2.2.8. -M-

Muro medianero o medianera: Muro divisorio entre dos propiedades linderas cuyo eje coincide generalmente con la línea medianera y cuya construcción está regulada por el Código Civil y el Reglamento de Edificación.

2.2.9. -N-

Normas urbanísticas: Conjunto de disposiciones relativas a volúmenes edificables, líneas y lineamientos de fachadas, servidumbres protecciones, preservaciones y recuperaciones de áreas verdes, y otros, necesarias para conformar y controlar un espacio urbano.

2.2.10 -P-

Parcela: Se denomina PARCELA a la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindada por un polígono, cerrado, de límites pertenecientes a un propietario o a varios en condominio, o poseída por una persona o por varias en común, cuya existencia y elementos esenciales consten en el documento cartográfico de un acto de levantamiento territorial inscripto en el organismo catastral de la provincia.

Playa de estacionamiento: Espacio libre destinado al estacionamiento de vehículos.

2.2.11. -R-

Red de servicios públicos: Sistemas de cañerías, cables o vías de comunicación necesarias para la prestación de dichos servicios.

Red Vial: Sistemas de carreteras nacionales o regionales y/o arterias urbanas cuyo uso principal es la circulación y/o transporte de vehículos.

Refacción: Ejecución de obras de conservación.

Reforma: Modificación de un edificio sin aumentar el volumen o la superficie cubierta edificado aún alterando la disposición interior.

Retiro: Corrimiento previsto de la Línea Municipal Oficial de Modo de lograr un ancho de calle prefijado.

2.2.12. -S-

Servicios básico: Parte del equipamiento urbano que consiste en proveer a la población de energía, transportes, comunicaciones, agua potable, red cloacal, recolección de residuos, alumbrado público, barrido, limpieza y conservación de calles y/o teléfonos públicos y domiciliarios.

Estos servicios no serán exigibles al efectuarse loteos y divisiones, los que se regirán por lo determinado en el punto 3.1.

Servidumbre de jardín: Restricción al dominio que consiste en el corrimiento hacia el interior del lote, de la línea de Edificación a una distancia dada de la Línea Municipal. Estos espacios o áreas son destinados a jardines mantenidos y costeados por los propietarios del lote con el objeto de diversificar y embellecer al paisaje urbano de una zona.

Subdivisión: Fraccionamiento de terrenos.

Superficie cubierta: es la suma de superficies horizontales brutas de lo pisos de un edificio y de las construcciones accesorias de una misma parcela, excluidas la superficies de sótanos que no se utilicen para uso residencial pero incluidas las áreas de porches, terrazas y galerías cubiertas medidas desde la acera exterior o desde la línea medianera en el caso de muros que separen dos edificios.

2.2.13 -U-

Urbanización: Es la transformación paulatina, desde el punto de vista físico, de las áreas sub-urbanas en urbanas. Esta transformación consiste en el fraccionamiento de mayores áreas de modo que incluya el trazado de nuevas calles y el aprovisionamiento progresivo de servicios básicos en función de la densidad de población.

Uso: Propósito para el cual es destinado, dispuesto o utilizado un espacio territorial, un predio edificado, una construcción y/o instalación o alguna de sus partes componentes y constitutivas.

Uso Conforme: Toda ocupación y/o uso que se ajusta a las condiciones establecida en la reglamentación correspondiente.

Uso no Conforme: Toda ocupación y/o uso que no se ajusta a las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente.

2.2.14. -V-

Vivienda: Lugar donde se desarrolla la función habitar y el receptáculo construido más significativo de los usos residenciales.

Viviendas colectivas: Edificio en que viven dos o más familias, o que consta de dos o más unidades de viviendas con entrada y servicios comunes (provisión de agua, ascensores, calefacción, portería, etc.) pudiendo no compartir algunos (provisión de gas, electricidad, etc.).

Vivienda unifamiliar: Es la unidad formada por una sola vivienda y que ocupa la totalidad de la construcción, desde el piso al techo, con accesos, servicios y uso de la tierra exclusivos.

Volumen edificado: Espacio ocupado por la proyección horizontal existente en el lote, incluidas las galerías por encima de la cota de nivel del mismo.

2.2.15 -Z-

Zonificación: Ordenamiento de los elementos urbanos o regionales en sectores parcializados y diferenciados en función de sus calidades homogéneas, con el objeto de lograr mayor eficiencia en su utilización y evitar interferencias entre los distintos usos.

CAPÍTULO III

Disposiciones Generales

3.1. De los loteos en el municipio de San Lorenzo:

Los loteos que se realicen, se deberán adecuar, a lo dispuesto en el Reglamento de División y Urbanización de Tierras (Ordenanza n° 583/75). Siendo los servicios a proveer: señalizaciones de las calles, forestación de las mismas, alumbrado público, energía eléctrica para uso domiciliario, alcantarillas para desagües pluviales y pasillos peatonales en los cruces de calles.

3.2. DEL CONCEPTO DE USO DEL SUELO

Se denomina Uso del Suelo, a los efectos de la presente reglamentación al destino establecido para el mismo en relación al conjunto de actividades humanas que se desarrollen o tengan posibilidades de desarrollarse en un área territorial.

3.3. DE LAS HABILITACIONES SEGÚN LOS USOS

3.3.1. Las habilitaciones serán autorizadas o denegadas por el Departamento de Obras Privadas según la zona y el uso propuesto, de acuerdo a lo especificado para la zonificación contenida en la presente reglamentación.

3.3.2. Queda prohibido modificar total o parcialmente el uso de una zona y no se autorizará ninguna habilitación de usos no conformes, sobre todo en loteos para usos residenciales por fuera de los límites del área urbana o establecimientos industriales en zonas de usos no compatibles.

3.4. DE LOS USOS PREDOMINANTES

Se considerarán Usos Predominantes a aquellas actividades destinadas a desarrollarse con las máximas posibilidades y que contarán con el estímulo de la acción oficial, es a través de sus Usos Predominantes que una zona adquiere y mantiene su especial carácter dentro de la estructura territorial y urbana.

3.5. DE LOS USOS COMPLEMENTARIOS

Se considerarán Usos Complementarios a aquellas actividades incidentales y/o subordinadas, destinadas a satisfacer los requerimientos de los Usos Predominantes.

3.6. DE LAS NUEVAS DIVISIONES

Se distinguen dos situaciones diferentes:

3.6.0.a. División con trazado de vía pública (loteo).

3.6.0.b. División dentro de la manzana (en manzanas divididas o loteadas a la fecha de la promulgación de esta Ordenanza).

3.6.1. En zonas donde ya existe trazado de calles y loteos efectuados, a la fecha de la promulgación de esta Ordenanza (caso 3.6.0.b.), se podrán fraccionar los lotes en dos o más lotes frentistas o con pasillo, con las dimensiones mínimas establecidas en las ordenanzas 602/75, su complementaria la 799/81, y la 396/70 con su modificatoria en estudio.

3.6.2. Al dividir lotes edificados, podrá aplicarse el régimen de propiedad horizontal, (Ley Nac. N° 13512 y Ley Prov. N° 4194).

3.6.3. Sólo se permitirán crear lotes interiores sin salida a la vía pública, cuando tengan por objeto incorporarse a un lote lindero con salida a la vía pública, en esos casos el lote remanente deberá mantener la superficie mínima establecida en la Ordenanza n° 799/81.

3.6.4. La dimensiones mínimas establecidas para las diferentes zonas, por la presente reglamentación, tendrán vigencia para loteos con la correspondiente apertura de vías públicas, efectuadas con posterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza (caso 3.6.0.a.)

3.7. DE LA AFECTACION DE LOTES SEGÚN SU UBICACIÓN RESPECTO DEL LIMITE DE LAS ZONAS

3.7.1. Los lotes frentistas a una calle determinada señalando el límite de una zona, se considerará la línea limítrofe de la zona a partir de una línea quebrada que engloba la totalidad del área de los lotes frentistas, cualquiera sea su superficie, con excepción de los lotes pasantes; los lotes en esquina se considerarán afectados en su totalidad a las zonas de mayores indicadores.

3.7.2. Lotes pasantes: En caso de tratarse de lotes pasantes que resultaren frentistas a dos calles de distintas zonas, se tomará como línea divisoria a los efectos de delimitar la incidencia de las distintas afectaciones e indicadores, la media del lote.

3.8 DE LA ALTURA DE EDIFICACION

3.8.1. La altura de edificación será medida desde el nivel de vereda, en el punto medio de la línea de edificación y hasta el nivel superior del paramento vertical de la fachada.

3.8.2. La construcción de la fachada, con alturas mínimas y/o máximas que se reglamentan para las distintas zonas, cubrirá todo el ancho del lote y deberá ser construida sobre la traza de la línea de edificación.

3.9. DE LA PROFUNDIDAD DE EDIFICACION EN PESOS ALTOS

3.9.1. La profundidad máxima se tomará coincidente con la línea de contrafrente, según lo reglamentado para cada zona.

3.9.2. La profundidad mínima será igual a un 15% de la profundidad del lote, no pudiendo nunca ser menor de tres (3) metros.

3.10. DE LOS EDIFICIOS EN TORRE (texto s/ ordenanza 2696/08 CM)

En caso concreto ante una situación que no haya sido contemplada en el presente Reglamento, La Comisión del Plan Regulador, procederá en la forma que indica el punto 1.6 Capítulo 1 SITUACIONES NO PREVISTAS.

Texto anterior:

La reglamentación de los edificios en torre no ha sido contemplada; frente a un caso concreto, los interesados deberán requerir información pertinente al Departamento de Obras Privadas y Plan Regulador el que, con la Comisión del Plan Regulador fijará las pautas a seguir.

3.11. DE LA DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD ESTRUCTURAL

A los efectos de determinar la densidad estructural reglamentaria para un lote en una zona determinada, se utilizarán, combinados o interactuantes entre sí, dos cocientes, los cuales separadamente fijan los máximos de superficie cubierta total y de superficie ocupada en el área del lote.

3.11.1. Denomínase FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.) a la relación entre la superficie ocupada de edificación y la superficie del lote, esta relación expresa el total de superficie que es posible ocupar o cubrir en proyección horizontal por metro cuadrado de terreno

F.O.S. = Superficie ocupada en proyec, horizontal

Superficie lote de terreno

3.11.2. denomínase FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.) a la relación entre la superficie cubierta y la superficie del lote; esta relación expresa la totalidad de superficie cubierta que es posible edificar por metro cuadrado de terreno.

F.O.T. = Superficie construida

Superficie lote de terreno

3.11.3. Quedan fuera de los índices de ocupación total (F.O.T.) los siguientes usos y las correspondientes estructuras físicas que los albergan:

a) Salas de máquinas (no así los conductos de circulación vertical de los ascensores).

b) Tanques de agua.

c) Cocheras en subsuelo y sótanos para salas de calderas, máquinas, etc. (no así cuando el subsuelo es habitable).

d) Plantas libres, definiéndose como tal a las superficies cubiertas ubicadas en cualquier nivel, con dos lados como mínimo abiertos al exterior y sin ningún tipo de cerramiento, y que no constituyen ningún local habitable ni de pasos obligados peatonales y/o vehiculares.

3.12 DE LOS RETIROS DE EDIFICACION Y DE LAS AREAS DE RETIRO

3.12.1. Defínase de acuerdo a lo establecido en Cap. II (2.2.11.R.) como Retiro de Edificación el corrimiento previsto de la Línea Municipal Oficial a los efectos de lograr un ancho de calle prefijado. La superficie afectada de esta manera recibe el nombre de Área de Retiro.

3.12.2 A los efectos de la presente reglamentación se establecen diversas áreas afectadas de retiro especificadas en los capítulos correspondientes.

3.12.3. La Municipalidad de San Lorenzo contemplará en los planes respectivos, la factibilidad de las expropiaciones relativas a las áreas de retiro.

3.13. DE LA SERVIDUMBRE DE JARDIN

3.13.1. Defínase de acuerdo a lo establecido en Cap. II (2.2.12.S.) como servidumbre de jardín a aquella restricción al dominio que consiste en el corrimiento hacia el interior del lote y a una distancia determinada de la línea municipal oficial, de la línea de edificación.

3.13.2. A los efectos de la presente reglamentación se establecen diversas servidumbres de jardín especificadas en los capítulos correspondientes.

3.14. DE LA DETERMINACION DE F.O.T. Y F.O.S. EN LOTES AFECTADOS POR SERVIDUMBRE DE JARDIN

El área afectada por servidumbre de jardín y/o retiro de Línea Municipal Oficial podrá o no ser tenida en cuenta para la determinación de los factores F.O.T. y F.O.S..

3.15. DE LAS POSIBILIDADES DE CONSTRUIR PARCIALMENTE SOBRE EL AREA AFECTADA POR SERVIDUMBRE DE JARDIN.

Las autorizaciones para construir parcialmente sobre el área de servidumbre de jardín, deberán ser extendidas por escrito por el departamento de Obras Privadas y Plan Regulador; dicha autorización será solicitada por nota y ambas, solicitud y autorización deberán adjuntarse a la documentación contenida en el expediente de edificación.

3.16. DE LOS SERVICIOS EN EDIFICIOS COLECTIVOS

3.16.1. En los edificios colectivos no se permitirá la ubicación de Hornos Incineradores, admitiéndose únicamente la utilización de compactadores aprobados.

3.16.2. En los edificios colectivos se preveerá una reserva en el tanque de reserva de agua destinada al servicio de agua contra incendios.

3.16.3. En los edificios colectivos previo a la aprobación de expedientes de edificación, se exigirá acompañar el legajo incluido con el Certificado de factibilidad con la aprobación y/o restricciones, si las hubiere, expedido por Gas del Estado y D.P.E..

3.17. DE LA OBLIGACION DE COCHERAS

Todo nuevo edificio  de vivienda colectiva con más de tres (3) unidades y/o destinado a ser regido por el Régimen de Propiedad Horizontal que se construya y que sea frentista contará obligatoriamente con una superficie cubierta o descubierta destinada a garage, estando estos relacionados con las superficies exclusivas de los departamentos de acuerdo con las siguientes tablas:

Tabla I: Para terrenos con frente menor a 12 metros y con menos de 300 metros cuadrados de superficie:

*** Tabla s/ ordenanza 2697/08 CM modificatoria de la ordenanza 2681/08 CM ***

Superficie exclusiva del departamento

Número de cocheras por cantidad de departamentos

Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva

Si la cantidad de unidades de superficie de hasta 40 m2 supera el 30% del total de unidades habitacionales

1 cochera por cada 6 unidades

 

1 cochera por cada 4 unidades

Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva

1 cochera por cada 4 unidades

Unidades de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva

1 cochera por cada 2 unidades

Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva

1 cochera por unidad

Tabla II:

Para terrenos con frente de 12 metros o más y de 300 metros cuadrados o más de superficie:

*** Tabla s/ ordenanza 2697/08 CM modificatoria de la ordenanza 2681/08 CM ***

Superficie exclusiva del departamento

Número de cocheras por cantidad de departamentos

Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva

Si la cantidad de unidades de superficie de hasta 40 m2 supera el 30% del total de unidades habitacionales

1 cochera por cada 4 unidades

 1 cochera por cada 3 unidades

Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva

1 cochera por cada 2 unidades

Unidades de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva

1 cochera por cada unidad

Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva

1,2 cocheras por unidad

 

Texto anterior:

En todo lote donde se edifiquen más de tres (3) unidades de viviendas colectivas, se exigirán espacios destinados a cocheras igual al 100 % (cien por ciento) de las unidades proyectadas.

3.18. DEL TRATAMIENTO ARQUITECTONICO

El Departamento de Obras Privadas y Plan Regulador condicionará según los casos que considere necesario, el tratamiento arquitectónico, de las construcciones en altura con el propósito de visualizar coherentemente todas sus y con el objeto de preservar la identidad de una zona o un paisaje urbano determinado.

3.19. DE LA UBICACIÓN DE INDUSTRIAS

Por la presente reglamentación se determinarán las zonas aptas para la ubicación de industrias, las cuales gozarán del estímulo oficial cuando se trataren de un uso predominante en dichas zonas.

3.20. DE LAS MOLESTIAS OCASIONADAS POR LAS INDUSTRIAS

3.20.1. En caso de tratarse de industrias ya preexistentemente ubicadas en zonas cuyos usos predominantes no las incluyan, éstas deberán cumplimentar en un todo las reglamentaciones referidas a ruidos molestos (Ordenanza n° 681/77) para solucionar los inconvenientes producidos.

3.20.2. En caso de reincidentes denuncias ocasionadas por vecinos, las industrias señaladas en 3.20.1. podrán ser obligadas a erradicar la zona, mediante resolución del Gobierno Municipal.

3.20.3. En los casos de aquellas industrias señaladas en 3.20.1. las maniobras de carga y descarga, tratamientos de efluentes y demás molestias serán solucionadas dentro del lote.

3.21. DE LAS OBLIGACIONES PARA LA INSTALACION DE INDUSTRIAS

Toda industria a radicarse dentro del ejido del Municipio de San Lorenzo, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Autorización Municipal para su instalación a través del permiso de apertura de negocio.

b) Dar estricto cumplimiento a las reglamentaciones referidas a ruidos molestos (Ordenanza n° 681/77).

c) Ajustarse en un todo a lo dispuesto en la presente reglamentación.

3.22. DE LA CLASIFICACION DE INDUSTRIAS

3.22.1. A los efectos de las presentes normas, las industrias se clasificarán de la siguiente manera:

a) Industrias domésticas.

b) Industrias inocuas.

c) Industrias molestas.

d) Industrias insalubres.

e) Industrias peligrosas.

3.22.2. La clasificación de las distintas actividades industriales se realizará en base a parámetros dimensionables que pretenden objetivar la magnitud de la instalación. Los parámetros a considerar con los siguientes:

a) Consumo de energía medido en C.V. (considerando un C.V. 0,986 II, P.), este consumo será el de la actividad trabajando al máximo de sus potencialidades.

b) Superficie cubierta de producción, excluyendo de ella superficie destinada a trabajos administrativos, depósitos, estacionamientos, etc.

c) Cantidad de operarios interviniendo en la producción, con exclusión de los empleados administrativos.

d) Horarios de trabajo.

e) Para algunas categorías de Industrias se reglamentan además la obligatoriedad de entradas de vehículos, para carga y descarga y la capacidad máxima de los depósitos.

3.22.3. Se considerarán como INDUSTRIAS DOMESTICAS, aquellas cuyo funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento o concurso de la población circundante y que por sus características no producen inconvenientes, insalubridad, peligro ni perjuicio de ninguna clase al sector habitacional circundante, al tránsito y al estacionamiento, ni a cualquier otro servicio público, ni contravienen disposiciones vigentes sobre aguas residuales.

Sus parámetros serán los siguientes:

A

Consumo

Hasta 50 C.V.

B

Sup. Producc.

Hasta 50 mts2.

C

N° de operarios

Hasta 5

D

Horario

de oficina

Las panaderías y fábricas de pastas podrán incluirse en esta clasificación con una superficie máxima de producción de 90 mts2.

En el caso particular de las panaderías el horno deberá estar revestido de material refractario y sus paredes separadas de las medianeras con un mínimo de 50 cm. libre.

3.22.4. Se considerarán como INDUSTRIA INOCUAS, aquellas cuyas características no producen inconvenientes, insalubridad, peligro ni perjuicio de ninguna clase al sector habitacional circundante al tránsito y al estacionamiento, ni a cualquier otro servicio público, ni contravienen disposiciones vigentes sobre aguas residuales.

Sus parámetros serán los siguientes:

A

Consumo

Hasta 20 C.V.

B

Sup. Producc.

Hasta 100 mts2.

C

N° de operarios

Hasta 10

D

Horario

de oficina

En todos los casos deberá contar con un espacio en el interior del lote para entrada de vehículos a los efectos de realizar la carga y descarga de productos.

3.22.5. Se considerarán INDUSTRIAS MOLESTAS, aquellas que sin llegar a configurar peligro o daño para la higiene, la salubridad o la seguridad, ni contravenir disposiciones vigentes sobre aguas residuales, por su volumen, funcionamiento, proceso de elaboración o almacenajes producen inconvenientes al bienestar de la habitación circundante por ruidos, vibraciones, proyecciones al exterior (olores, humo, polvo, líquidos, gases), así como el tránsito y al estacionamiento y a cualquier otro servicio público.

Sus parámetros serán los siguientes:

A

Consumo

Hasta 90 C.V.

B

Sup. Producc.

Hasta 200 mts2.

C

N° de operarios

Hasta 20

D

Horario

Libre

En todos los casos se deberá contar con un espacio en el interior del lote para entrada de vehículos a los efectos de realizar la carga y descarga de productos.

Sean cuales fueren los parámetros obtenidos, los talleres de chapería y pintura serán siempre considerados como INDUSTRIAS MOLESTAS.

3.22.6. Se considerarán INDUSTRIAS INCOMODAS, aquellas que causen o puedan causar daños o inconvenientes a la población en general y especialmente a circunvecina, que desprenden emanaciones, gases, nieblas o vapores malolientes, que produzcan ruidos molestos, que produzcan trepidaciones o vibraciones, o que por desperdicios y/o residuos puedan entrar en putrefacción o descomposición, contaminen el ambiente, o el suelo.

Sus parámetros serán los siguientes:

A

Consumo

Hasta 500 C.V.

B

Sup. Producc.

Sin límites

C

N° de operarios

Sin límites

D

Horario

Libre

En todos los casos se deberá contar con playa de estacionamiento de vehículos y con playa de carga y descarga.

Sean cuales fueran los parámetros, se considerarán como INDUSTRIAS INCOMODAS entre otras las actividades siguientes:

A – Fábricas de fertilizantes

B – Fábricas de productos químicos.

C – Curtiembres.

D – Moliendas de minerales

E – Molinos harineros

F – Silos clasificadores y secadores de semillas.

G – Industrias de estampado y corte de chapas.

H – Locales con forja, balancines, grupos electrógenos y fábricas de aceite.

J – Usinas de pasteurización de productos lácteos.

K – Fábricas de quesos.

L – Otras no clasificadas.

3.22.7. Se consideran INDUSTRIAS INSALUBRES Y PELIGROSAS, aquellas que por sus características de elaboración de la materia prima que emplea o productos elaborados, producen proyecciones al exterior (olores, humo, líquidos, gases, polvo), proliferación de insectos, roedores y otros animales perjudiciales, que configuren daños a la salubridad, higiene y bienestar de la zona circundante y por ende al personal o que pueda ocasionar riesgos a la integridad psicofísica y la seguridad de las personas y los bienes (incendios, explosiones y/o proyecciones agresivas al exterior).

3.22.8. A los efectos de clasificación de una industria existente o de permitir la instalación de una nueva, el exceso de dimensionamiento en uno de los parámetros la hace factible de ser considerada como perteneciente a una categoría superior.

CAPÍTULO IV

Clasificación del Territorio

4.1. CLASIFICACION GENERAL DEL TERRITORIO

La presente reglamentación define, en territorio del Municipio de San Lorenzo, divisiones en áreas y éstas, a su vez en zonas.

4.2. LAS AREAS

Las áreas en las que se dividirá el territorio del Municipio de San Lorenzo, serán las siguientes:

4.2.1. AREA URBANA A-U

Se entiende por área urbana la destinada a asentamiento humanos intensivos, en la que se desarrollen usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción industrial compatible.

4.2.2. AREA COMPLEMENTARIA A-C

Se entiende por Área Complementaria aquella que, formada por zonas de usos específicos separadas, circundantes, adyacentes o integradas al Área Urbana, se relacionan con ella funcionalmente.

4.2.3. AREA INDUSTRIAL A-I

Se entiende por Área Industrial la destinada primordialmente al asentamiento de actividades industriales agrupadas y cuya presencia junto a la vivienda no es compatible.

El Área Industrial es, por su naturaleza, la indicada para poder implementar en el futuro, ya sea surgido de la esfera pública o privada, el emplazamiento de Parques Industriales. En algunos sectores el Área Industrial se superpone parcialmente con las áreas Sub-urbanas y Rural.

4.2.4. AREA RURAL A-R

Se entiende por Área Rural la destinada primordialmente al asentamiento a nivel intensivo, de actividades agrícolas y ganaderas, y cuya presencia con la vivienda es compatible.

4.2.5. AREA SUB-URBANA

Se entiende por Área Sub-urbana la destinada a quintas, criaderos y otro tipo de explotación intensiva.

4.3. LA DIVISION DE LAS AREAS EN ZONAS

Cada Área, de acuerdo a la determinación de sus usos específicos, a las modalidades, tipos y características locales de devenidas del desarrollo histórico o de acuerdo a tendencias correctivas a aplicar sobre ese desarrollo, se dividen en sectores denominados ZONAS.

Dentro del Área Urbana:

4.3.1. ZONAS CENTRALES -C-

Denomínanse Zonas Centrales, o comerciales y administrativas, las destinadas a usos relacionados con la actividad terciaria y/o gubernamentales, cuyo emplazamiento en el área urbana las transforman en polos de convergencia del intercambio urbano a escala de la ciudad toda o parte de ella (barrios).

A los efectos de la presente reglamentación, se definen y diferencian dos Zonas Centrales en el Área Urbana del Municipio de San Lorenzo, denominadas C.1 y C.2.

4.3.2. ZONAS RESIDENCIALES -R-

Denomínanse Zonas Residenciales, las destinadas a asentamientos humanos intensivos de usos relacionados con la residencia y sus compatibles y/o complementarios, emplazadas en el Área Urbana. A los efectos de la presente reglamentación, se definen y diferencian cinco Zonas Residenciales en el Área Urbana en el Municipio de San Lorenzo, denominadas R.1, R.2, R.3, R.4 y R.5.

4.3.3. ZONAS MIXTAS -I.R.-

Denomínanse Zonas Mixtas o Residenciales e Industriales, las que participan de las características de las zonas exclusivamente residenciales para cuya dominancia de uso está volcada a las actividades industriales compatibles.

A los efectos de la presente reglamentación, se definen y diferencian dos Zonas Mixtas en el Área Urbana del Municipio de San Lorenzo, denominadas I.R.1 e I.R.2.

4.3.4. ZONA DE PRESERVACION HISTORICA -P.H- (texto s/ ordenanza 2707/08 CM)

Denomínase Zona de Preservación Histórica aquella en que, asentándose algunos edificios representativos de la Historia Local puede preservarse a los efectos de visualizar un espacio surgido en los orígenes de la Ciudad, conservando a través del tiempo en su calidad urbana. A los efectos de la presente reglamentación se define una sola Zona de Preservación Histórica en el Área Urbana del Municipio de San Lorenzo, denominada P.H., cuya delimitación surge del cotejo de las normas de esta Ordenanza sobre delimitación de las Zonas C1, R.2 y R.5. Para la Zona de Preservación Histórica, regirán los índices de F.O.T. y F.O.S. correspondientes al Sector R.5; con una altura máxima de 12 mts., sin menoscabo de las normas particulares que deban aplicarse a los Monumentos Históricos.

Texto anterior:

Denomínase Zona de Preservación Histórica aquellas en que, asentándose algunos edificios representativos de la Historia Local puede preservarse a los efectos de visualizar un espacio surgido en los orígenes de la Ciudad, conservando a través del tiempo en su calidad urbana.

A los efectos de la presente reglamentación se define una sola Zona de Preservación Histórica en el Área Urbana del Municipio de San Lorenzo, denominada P.H.

4.3.5. ZONA DE RECUPERACION -R.C.-

Denomínase Zonas de Recuperación aquellas que en su estado actual no son aptas para uso urbano o que prestan características de degradación, con deterioro o segregación, pero que son recuperables o integrables mediante obras o acciones adecuadas.

A los efectos de la presente reglamentación se definen y diferencian tres Zonas de Recuperación en el Área Urbana del Municipio de San Lorenzo, denominadas Rc.1, Rc.2 y Rc.3.

4.3.6. ZONA VERDE -V-

Denomínase Zona Verde aquellos sectores de propiedad municipal (en los que predominan la vegetación y el espacio abierto) cuya función principal sea la de servir a recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente.

A los efectos de la presente reglamentación se definen como Zona Verde a la compuesta por el número de plazas y parques municipales, considerada como una sola área de idéntico carácter.

Dentro del área complementaria:

4.3.7. ZONA RED VIAL

Denomínase Zona Red Vial a los espacios especificados como vía de tránsito vehicular y peatonal.

A los efectos de la presente reglamentación, el sistema de espacios circulatorios, en función de la importancia de su tránsito se dividirá en dos, denominados:

a) Sistema regional.

b) Sistema circulatorio urbano:

Dentro del Sistema circulatorio urbano, las vías circulatorias se dividirán en arterias, denominadas:

A – arterias principales

B – arterias colectoras

C – arterias secundarias

4.3.8. ZONA FERROVIARIA

Denomínase Zona Ferroviaria no sólo al trazado de la vía férrea sino a los espacios de reserva de tierra a ambos lados de la misma, y a todos los terrenos destinados a albergar construcciones de infraestructura o actividades complementarias (estaciones, paradas, playas de maniobras, galpones, etc.).

4.3.9. ZONA RIBEREÑA -Rb-

Denomínase zona ribereña a los espacios libres de construcciones bordeando las márgenes de los cursos de agua.

A los efectos de la presente reglamentación se definen dos Zonas Ribereñas en el Área Complementaria del Municipio de San Lorenzo, denominadas Rb. (sobre el Río Paraná) y Rb SL (sobre el Arroyo San Lorenzo).

4.3.10. ZONA CEMENTERIO MUNICIPAL -C.M.-

Denomínase con ese nombre a la zona de ese uso específico de propiedad municipal.

A los efectos de la presente reglamentación se define como Zona Cementerio Municipal, la actualmente destinada a ese efecto.

4.3.11. ZONA RESIDENCIAL SEGREGADA DEL AREA URBANA R.S.U.

Denomínase Zona Residencial segregada del Área Urbana las destinadas a usos y asentamientos residenciales permanentes y sus compatibles, pero cuya trama física está separada de la correspondiente al Área Urbana y no forman continuidad con la misma.

A los efectos de la presente reglamentación se define una sola Zona Residencial Segregada del Área Urbana compuesta por cuatro sectores separados pero de iguales características y denominados en común R.S.U..

4.3.12. ZONA DE CIRCULACION -Ciro-

Denomínase Zona de Circulación la destinada a alojar aquellos usos referidos a las funciones de la circulación automotor así como a crear una barrera de contención en la Áreas Urbanas contra su crecimiento desmedido.

A los efectos de la presente reglamentación se define, provisoriamente, una sola Zona de Circulación en el Área Complementaria del Municipio de San Lorenzo, denominada Circ.1.

CAPÍTULO V

Delimitación General del Territorio

5.1 DELIMITACION GENERAL

A los efectos de la presente reglamentación, la delimitación de cada área es la siguiente:

5.1.1.1 Desígnase como Área Urbana al área del territorio delimitado por:

a- al Norte, por una línea paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo y a 30 metros de distancia de las mismas, en el tramo comprendido desde la calle San Carlos, al Este, hasta la calle Granadero Manuel Díaz Vélez, al Oeste.

b- Al Oeste, por una línea quebrada, constituida por varios tramos, comenzando por el formado por la calle Granadero Manuel Díaz Vélez, en el tramo comprendido desde una distancia de 30 metros desde las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta la calle Genaro Roldán, al Sur; continuando por la misma, hacia al Oeste, hasta la calle Presidente Perón; a continuación y siguiendo por la calle Presidente Perón, hacia el Norte, hasta la calle Facundo Quiroga; la línea quebrada se continúa hacia el Sur, por la calle Facundo Quiroga en todo su recorrido hasta la calle Genaro Roldán y por ésta última, hacia el oeste, hasta la zona de vías del F.C.G.M.B., y por ésta hasta la intersección con la zona de vías del F.C.G.B.M., la línea quebrada se continúa hacia el Sur, a través del límite con la zona de vías del ferrocarril, últimamente citado, hasta la calle José M. Estrada, que señala el límite Sur del Municipio y del área urbana.

c- al sur, por la calle Maestro José M. Estrada (Límite Sur del Municipio), en su recorrido desde la zona de vías del F.C.G.B.M., al Oeste, hasta los 35 metros de distancia de las márgenes del Río Paraná.

d- Al Este, por la línea quebrada constituida por varios tramos, comenzando por el formado por una línea virtual ubicada paralela a las márgenes del Río Paraná y a una distancia de 35 metros, de las mismas, en el tramo comprendido desde la calle Maestro José M. Estrada, al Sur, hasta la prolongación de la línea Municipal de la acera Norte de la prolongación de la calle Rep. Del Brasil (calle 14), al Norte, y por esta misma hacia el Oeste, hasta la calle Amato Cittadini; por esta última hacia el Norte, hasta la intersección con la acera Sur de la calle Julián Cervera, continuando por ésta última, y luego por la prolongación virtual de la línea de Edificación de la acera Sur, hacia el Este, hasta los 35 metros de distancia de las márgenes del Río Paraná: la línea quebrada se continúa a través de una línea virtual formada por una paralela a las márgenes del Río Paraná y a 35 metros de distancia de las mismas o el eje de la calle Saavedra en el tramo comprendido entre la prolongación de la Línea de Edificación de la acera Sur de la calle Julián Cervera, al Sur, hasta el comienzo de la propiedad del estado Nacional Argentino (Junta Nacional de Granos), hoy ACA, al Norte; de ese punto y hacia el Norte la línea quebrada coincide con el límite del primer sector del Área Industrial, cuyos límites están especificados en el 19.1.1.; la línea quebrada se continúa hacia el Norte por la calle Gral. Mosconi, en el tramo comprendido entre la calle Genaro Roldán, al Sur, hasta el Bv. Bartolomé Mitre, continuando por ésta última hacia el Este, hasta la calle San Carlos, para terminar por la calle citada, hacia el Norte, a los 30 metros, de distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo.

5.1.1.2. Si bien los espacios de las vías circulatorias forman parte del Área Complementaria al Área urbana, se han incluido dentro del Área Urbana a los efectos de definir un área homogénea y no fragmentada.

5.1.2. AREA RURAL

5.1.2.1. (texto s/ ordenanza 2707/08 CM) Desígnase como Área Rural al área de territorio que resta al excluir las Áreas Urbana, Complementaria, Sub-urbana,  e Industrial.

5.1.2.1. Desígnase como Área Rural al área de territorio delimitado por:

a- al norte, por una línea virtual paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo, y una distancia de 30 metros de las mismas, en el tramo comprendido desde la zona de servicio de la Autopista Santa Fe - Rosario, al Este, hasta el camino Público (a Granaderos), al Oeste.

b- al oeste, por el camino Público (a Granaderos), que limita al Municipio en esa orientación, en el tramo comprendido desde los 30 Mts. de distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta la prolongación de la calle Maestro José M. Estrada, al Sur.

c- al Sur, por la prolongación de la calle Maestro José M. Estrada que limita al Sur al Municipio, desde el camino Público (a Granaderos), al Oeste, hasta la zona de servicios de la autopista Santa Fe, Rosario, en el tramo comprendido desde la prolongación de la calle Maestro José M. Estrada, al Sur, hasta la intersección con una línea virtual, ubicada a 30 metros de distancia y paralela al Arroyo San Lorenzo, al Norte.

5.1.2.2. Si bien los espacios de las vías circulatorias y sus áreas de servicio forman parte del Área Complementaria al Área Urbana, se han incluido dentro del Área Rural a los efectos de definición un área homogénea y no fragmentada.

"5.1.3. AREA SUB-URBANA (texto s/ ordenanza 2707/08 CM)

Desígnase como Área Sub-urbana al área de territorio ubicado entre el Área Urbana y el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe, con los límites dados además por los sectores pertinentes del Área Industrial  y de la Zona Residencial Segregada del Área Urbana.-"

Texto anterior:

Desígnase como Área Sub-urbana al área de territorio delimitado por:

a- al Norte, por una línea virtual paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo, y a una distancia de 30 metros de las mismas en el tramo comprendido desde la calle Díaz Vélez, al este, hasta la zona de servicio de la autopista Santa Fe - Rosario, al Oeste.

b- al Oeste, por la zona de servicio de la autopista Santa Fe - Rosario, en el tramo comprendido desde una línea virtual ubicada a 30 metros de distancia y paralela al Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta la prolongación de la calle Estrada, al Sur.

c- al Sur, por la prolongación de la calle Estrada, en el tramo comprendido desde la zona de servicio de la autopista Santa Fe - Rosario, al Oeste, hasta las vías de F.C.G.M.B, al Este.

d- al Este, por una línea quebrada, que constituye el límite Oeste del área urbana (descripta en 5.1.1.1.), en el tramo comprendido desde la prolongación de la calle Estrada, al Sur, hasta una línea virtual paralela al Arroyo San Lorenzo y a una distancia de 30 metros del mismo, al Norte.

5.1.4. AREA INDUSTRIAL

Desígnase como Área Industrial al área compuesta por varios sectores que separadamente se describen en el Capítulo 19 de la presente reglamentación.

CAPÍTULO VI

de la Zona Central C.1.

6.1. DELIMITACION

Desígnase como Zona Central C.1., al sector constituido por los lotes frentistas a la Av. San Martín en el tramo comprendido desde el eje de la calle San Juan al Sur, hasta el eje de la calle Entre Ríos al Norte, con excepción de los lotes frentistas en la acera Este de la Avda. San Martín en el tramo comprendido desde el eje de la calle Belgrano, al Sur hasta el eje de la Avda. del Combate al Norte.

6.2 USOS PREDOMINANTES

Serán predominantes de esta Zona los siguientes usos: comercial, hoteles, institucional, administrativo (público y privado) profesionales, equipamiento asistencias, vivienda colectiva de alta densidad, y esparcimiento a escala de ciudad.

6.3 USOS COMPLEMENTARIOS

Serán complementarios de esta Zona los siguientes usos: vivienda individual, vivienda colectiva de baja densidad, equipamiento educacional e industrias clasificadas como domiciliarias.

6.4. DIVISION DEL LOTE

Para todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas de diez (10) metros de frente y veinte (20) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 200 metros cuadrados. Ver apartado 3.6.4.

6.5. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

6.5.1. Para todo uso no residencial –Máximo 1- Mínimo 0,6

6.5.2. Para usos residenciales –Máximo 0,6

6.5.3. En casos de usos mixtos el F.O.S. no residencial incidirá exclusivamente hasta una altura máxima de nueve (9) metros, correspondiente aproximadamente a la de planta baja y dos pisos altos. A partir de esa altura, cualquiera sea el uso, se aplicará un F.O.S. máximo de 0,6.

6.6. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)

Se determinan como índices de F.O.T. –Máximo 6-Mínmo 0,7

6.7. DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determina para la siguiente Zona los siguientes servicios, los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente, alumbrado público, gas recolección de residuos, pavimento, electricidad domiciliaria, teléfonos públicos y domiciliarios, arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se regirán por lo determinado en el punto 3.1.

6.8. DE LA ALTURA MINIMA DE EDIFICACION

Se establece para esta zona una altura mínima obligatoria igual o equivalente a Planta Baja y dos pisos altos.

6.9 DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE

6.9.1. Para los usos residenciales se establece una línea de contrafrente ubicada a los 20 metros de distancia de la línea de edificación y paralela a la misma. Solamente en las construcciones que superen la altura mínima obligatoria.

6.9.2. Por encima de la altura de Planta baja y dos pisos altos cualquiera sea el uso, la línea de contrafrente se establece a los 20 metros de distancia de la línea de edificación y paralela a la misma.

6.10. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

El resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente reglamentación.

CAPÍTULO VII

de la Zona Central C.2

7.1 DELIMITACION

Desígnase como Zona Central C.2, al área compuesta por dos sectores separados entre sí pero de iguales características, por lo cual se reglamentan en conjunto como formando una sola unidad física.

7.1.1. El primer sector está constituido por los lotes frentistas a la Avda. San Martín en el tramo comprendido entre el eje de la calle San Juan, al Norte, hasta el eje de la calle Buenos Aires, al Sur; los lotes frentistas de la acera Este de la Avda. San Martín desde el eje de la calle Buenos Aires, Al Norte, hasta los 25, 34 metros hacia el Norte, de la intersección de las Líneas Municipales de la Avda. San Martín y la calle Julián Cervera; los lotes frentistas de la acera Oeste del Pasaje Rodriguez Richieri; los lotes frentistas a la calle Melitón Hierro desde la zona de vías del F.C.G.M.B, al Oeste, hasta la intersección con la Avda. San Martín, al Este (exceptuándose el solar de la Plaza Ovidio Lagos, correspondiente en un tramo a la acera Norte de la calle Melitón Hierro los lotes frentistas de la acera Oeste de la Avda. San Martín, desde el eje de la calle Melitón Hierro, al Norte, hasta la zona de vías del F.C.G.M.B, al Sur.

7.1.2. El segundo sector está constituido por los lotes frentistas a la Avda. San Martín en el tramo comprendido desde el eje de la calle Entre Ríos, al Sur, hasta el eje de la calle Falucho, al Norte; los lotes frentistas a la acera Oeste de la Avda. san Martín, desde el eje de la calle Falucho, al Sur, hasta el eje de la calle Genaro Roldán al Norte, los lotes frentistas a la Avda. San Martín desde el eje de la calle Genaro Roldán, al Sur, hasta el eje de la calle Granadero Mateo Galvez, al Norte, los lotes frentistas al Bv. Nicasio Oroño y desde la intersección con la Avda. San Martín, al Este, hasta la de la calle Bolivia; al Oeste incluyendo los lotes frentistas a las esquinas ubicadas al Oeste.

7.2. USOS PREDOMINANTES

Serán predominantes en esta zona los siguientes usos: comercial, profesional, institucional, administrativo (público y privado), equipamiento asistencial, a escala de barrio. (hoteles, servicios fúnebres y esparcimiento.)

7.3. USOS COMPLEMENTARIOS

Serán complementarios de esta zona los siguientes usos: vivienda colectiva de media o baja densidad, vivienda unifamiliar, equipamiento educativo e industrias clasificados como domiciliarios.

7.4. DIMENSION DEL LOTE

Para todo nuevo Loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas de diez (10) metros de frente y veinte (20) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 200 metros 2. Ver apartado 3.6.4.

7.5. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

7.5.1. Para todo uso no residencial –Máximo 1- mínimo 0,6

7.5.2. Para usos residenciales: Máximo 0,6 - Mínimo 0,5

7.5.3. En casos de usos mixtos el F.O.S. no residencial incidirá exclusivamente hasta una altura máxima, correspondiente a la de planta baja y un piso alto. A partir de esa altura, cualquiera sea el uso, se aplicará un F.O.S máximo de 0,6.

7.6. FACTOR DE OCUPACION TORAL (F.O.T)

Se determinan como índices de F.O.T. –Máximo 4- Mínimo 0,5

7.7 DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determina para la presente zona los siguientes servicios, los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente, alumbrado público, gas, recolección de residuos, pavimento, electricidad domiciliaria, teléfonos públicos y domiciliarios, arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se regirán por lo determinado en el punto 3.1.

7.8. DE LA ALTURA MINIMA DE EDIFICACION

Se establece para esta zona una altura mínima obligatoria igual o equivalente a Planta Baja y un Piso Alto.

7.9. DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE

Se establece para esta línea de contrafrente solamente en las construcciones que superen la altura mínima obligatoria. Esta línea se establece a los 20 metros de distancia de la línea de edificación y paralela a la misma.

7.10. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

El resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente reglamentación.

CAPÍTULO VIII

de la Zona Residencial R.1

8.1 DELIMITACION

a- al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Entre Ríos en el tramo comprendido desde la acera Oeste de la calle Dorrego, al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas de la acera Oeste de la Avda. San Martín, al Este.

b- al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la calle Dorrego en el tramo comprendido desde la acera Norte de la calle San Juan, al Sur, hasta la acera Sur de la calle Entre Ríos, al Norte.

c- al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle San Juan en el tramo comprendido desde la acera Oeste de la calle Dorrego, al oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas de la acera Oeste de la Avda. San Martín, al este.

d- al Este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la Avda. san Martín, en el tramo comprendido desde los lotes frentistas a la calle Entre Ríos al Norte.

e- Exceptúase de las reglamentaciones correspondientes a la presente Zona, la manzana de la Plaza Gral. San Martín delimitada por el Bv. Urquiza, al Sur, y las calles Manuel Belgrano, Hipólito Irigoyen y Gral. López, al Norte, Oeste y Este respectivamente.

8.2. USOS PREDOMINANTES

Serán predominantes es esta Zona los siguientes usos: vivienda colectiva de alta densidad y vivienda unifamiliares.

8.3. USOS COMPLEMENTARIOS

Serán complementarios de esta Zona los siguientes usos: comerciales, educacionales, sociales y deportivos, culto, garages e industriales clasificados como domiciliarios y recreativas.

8.4. DIMENSION DEL LOTE

Para todo loteo, los nuevos lotes, deberán tener dimensiones mínimas de diez (10) metros de frente y veinte (20) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 200 metros cuadrados. ver apartado 3.6.4.

8.5 FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

8.5.1. Para todo uso no residencial –Máximo 1- Mínimo 0,6

8.5.2. Para usos residenciales: Máximo 0,6 - Mínimo 0,5

8.5.3. En caso de usos mixtos el F.O.S., no residencial indicará exclusivamente hasta una altura máxima de seis (6) metros correspondiente aproximadamente a la Planta Baja y un Piso Alto. A partir de esa altura, cualquiera sea el uso, se aplicará un F.O.S. máximo de 0,6.

8.6. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)

Se determinan como índices de F.O.T. –Máximo 5- Mínimo 0,5

8.7. DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determina para la presente zona los siguientes servicios los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente, alumbrado público, gas, recolección de residuos, pavimento, electricidad domiciliaria, teléfonos públicos y domiciliarios, arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se regirán por lo determinado n el punto 3.A.

8.8 DE LA ALTURA MINIMA DE EDIFICACION

Se establece para esta zona una altura mínima obligatoria de planta baja y un piso.

8.9. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

El resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente reglamentación.

CAPÍTULO IX

de la Zona Residencia R.2

9.1. DELIMITACION

Desígnase como Zona Residencial R.2 al área compuesta por cuatro sectores separados entre sí pero de iguales características, por lo cual se reglamentan en conjunto como formando una sola unidad física.

9.1.1. El primer sector está delimitado:

a- al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Silverio Córdoba en el tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la calle Hipólito Irigoyen, al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera oeste de la Avda. San Martín, al Este.

b- al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la calle Hipólito Irigoyen en el tramo comprendido entre los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de Bv. Oroño, al Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Entre Ríos, al Sur.

c- al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de la calle Tucumán en el tramo comprendido desde los lotes frentistas a la calle Hipólito Irigoyen, al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera, Oeste de la Avda. san Martín, al este.

d- al este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de ña calle gral. López en el tramo comprendido entre los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de Bv. Oroño, al Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Entre Ríos, al sur.

9.1.2 El segundo sector está delimitado:

a- al Norte por la línea de edificación de la acera Sur, de la calle Falucho en el tramo comprendido entre el fondo del lote frentista a la esquina de la Avda. san Martín hasta el fondo del lote frentista a la esquina Noreste del Bv. Sgto. Cabral.

b- al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera este de la Avda. san Martín, desde la calle Falucho al Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de la calle al Sur.

c- al Sur, a través de una línea virtual quebrada formada por: los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de la calle, en el tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la Avda. San Martín al Oeste, hasta la Línea de Edificación de acera oeste de la calle San Carlos, al este, continuando por la misma al Norte hasta la Línea de edificación de la acera Norte de la calle 3 de Febrero, y desde allí, continuando por la misma hasta el eje del Bv. Sargento Cabral, hacia el este; esta línea virtual se termina hacia el Sur por aquella determinada por la Línea de Edificación de la acera del Bv. hasta los 30 metros de su intersección con la Línea de edificación retirada de la calle Salta hacia el Sur y el fondo del lote correspondiente al Este.

d- al este, por los fondos de los lotes a la acera este del Bv. Sargento Cabral, desde la calle Falucho al Norte hasta la calle 3 de febrero, al Sur.

9.1.3. El tercer sector, está delimitado por:

a- al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a ala acera Norte de calle Mariano Moreno en el tramo comprendido desde el fondo del lote frentista en esquina con la calle Dorrego al Oeste, hasta el fondo del lote frentista en esquina con la Avda. San Martín, al este.

b- al oeste , por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la calle Hipólito Irigoyen, en el tramo comprendido desde la zona de Vías de F.C.G.M.B al Sur hasta el lote en esquina Noroeste de la intersección de las calles Mariano Moreno e Hipólito Irigoyen, al Norte.

c- Al Sur, por el límite de la Zona de vías del F.C.G.M.B.

d- al Este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la calle Gral. López desde el lote frentista a la esquina Noreste de dicha calle con la intersección de la calle Mariano Moreno, al Norte hasta la zona de vías del F.C.G.M.B al Sur.

9.1.4. El cuarto sector está delimitado por:

a – al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de la calle Manuel Belgrano en el tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas a la Avda. San Martín al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Este del Bv. Sargento Cabral al Este; se exceptúan los lotes frentistas a las calles San Carlos y Sargento Cabral ubicadas a menos de treinta (30) metros de la intersección con la Línea de Edificación de la acera Sur de la calle Manuel Belgrano.

B – al Oeste por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la Avda. San Martín, en el tramo comprendido entre el Bv. Urquiza al Norte, hasta la calle Julián Cervera al Sur.

C – al Este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este del Bv. Sargento Cabral, en el tramo comprendido desde los treinta (30) metros de la intersección con la línea de edificación de la acera Sur de la calle Manuel Belgrano al Norte, hasta la calle Julián Cervera al Sur.

D – al Sur por la Línea de Edificación de la acera Norte de la calle Julián Cervera, desde los fondos de los lotes frentistas a la Avda. San Martín al Oeste, hasta los lotes frentistas a la acera Este del Bv. Sargento Cabral al Este.

9.2. USOS PREDOMINANTES

Serán predominantes en esta zona los siguientes usos: vivienda colectiva de media densidad, vivienda unifamiliar.

9.3. USOS COMPLEMENTARIOS

Serán complementarios de esta zona los siguientes usos: comerciales, educacionales, culto, sociales y deportivos, garages e industriales clasificados como domiciliarios, esparcimientos y asistenciales.

9.4. DIMENSION DEL LOTE

Para todo nuevo loteo, los lotes deberán tener dimensiones mínimas de diez (10) metros de frente y vente (20) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 200 metros (ver apartado 3.6.4.)

9.5. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

9.5.1. Para todo uso no residencial - Máximo 1 – Mínimo 0,6..

9.5.2. Para usos residenciales – Máximo 0,6 – Mínimo 0,3.

9.5.3. En casos de usos mixtos al F.O.S. No residencial, incidirá exclusivamente hasta una altura máxima correspondiente aproximadamente a la Planta Baja, se aplicará un F.O.S. Máximo de 0,6.

9.6. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)

Se determinan como índices de F.O.T. - Máximo 3 – Mínimo 0,3.

9.7. DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determina para la presente zona los siguientes servicios, los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente, alumbrado público, gas, recolección de residuos, pavimento, electricidad domiciliaria, teléfonos públicos y domiciliarios, arbolado en aceras, estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se regirán por lo determinado en el punto 3.1.

9.8. DE LA ALTURA MINIMA DE EDIFICACION

No rige reglamentación al respecto.

9.9. DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE

Se establece para esta zona línea de contrafrente solamente en las construcciones que superen la altura, correspondiente aproximadamente a Planta baja y un Piso Alto. Esta línea se establece a los 20 metros de distancia de la Línea de Edificación y paralela a la misma.

9.10. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

El resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente reglamentación.

CAPÍTULO X

de la Zona Residencial R.3.

10.1. DELIMITACION

Desígnase como Zona Residencial R.3. al área delimitada por:

A – al Norte por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de Bv. Nicasio Oroño, en el tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la calle Presidente Roca, al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la calle Hipólito Irigoyen, al Este.

B – al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la calle La Paz, desde los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de Bv. Oroño, al Norte, hasta la zona de vías del F.C.G.M.B., al Sur.

C – Al Sur, por los límites de la zona de vías del F.C.G.M.B.

D – al Este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la calle Hipólito Irigoyen, en el tramo comprendida desde los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur del Bv. Nicasio Oroño, al Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Entre Ríos; este límite se continúa hacia el Oeste hasta el fondo del lote frentistas a la esquina Noroeste de la intersección de las calles Dorrego y Entre Ríos; continuando hacia el Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la calle Dorrego, hasta los fondos del lote frentista a la esquina Sur-Oeste de la intersección de las calles San Juan y Dorrego; continuando hacia el Este por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de la calle San Juan y desde ahí, hacia el Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la calle Hipólito Irigoyen hasta la zona de vías del F.C.G.M.B.

E – integrándose a la zona, los lotes frentistas al Bv. Urquiza, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B. al Oeste, hasta la calle La Paz, al Este.

10.2. USOS PREDOMINANTES

Serán predominantes en esta zona los siguientes usos: viviendas colectivas de baja densidad y viviendas unifamiliares.

10.3. USOS COMPLEMENTARIOS

10.3.1. Serán complementarios de esta Zona, los siguientes usos: comerciales, educacionales, culto, sociales y deportivos, sanidad (a nivel de centros de salas de primeros auxilios), garages e industrias clasificadas como domiciliarias.

10.3.2. Además de las industrias clasificadas como domiciliarias, podrán ubicarse en esta Zona pequeños talleres mecánicos al servicio del automotor, salvo aquellos cualesquiera sea su tamaño, dedicados a trabajos de chapería y pintura. Estos talleres mecánicos podrán tener una superficie de producción de hasta 100 metros

10.3.3. Podrán ubicarse en esta Zona depósitos de hasta 200 metros cuadrados complementarios o no de esta actividad.

10.4. DIMENSION DEL LOTE

Para todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas de diez (10) metros. de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 300 metros cuadrados. (ver apartado 3.6.4.).

10.5. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

10.5.1. Para todo uso no residencial – Máximo 1 – Mínimo 0,6.

10.5.2. Pa5ra usos residenciales – Máximos 0,6.

10.5.3. En cada caso de usos mixtos el F.O.S. no residencial indicará exclusivamente hasta una altura máxima, correspondiente aproximadamente a la de Planta Baja y un Piso Alto. A partir de esa altura, cualesquiera sea el uso, se aplicará un F.O.S. máximo de 0,6.

10.6. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)

Se determinan como índices de F.O.T. – Máximo 2,5 – Mínimo 0,4.

10.7. DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determinan para la presente zona los siguiente servicios, los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente, alumbrado público, gas, recolección de residuos, pavimento, electricidad domiciliaria, teléfonos públicos, arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se reglan por lo determinado en el punto 3.1.

10.8. DE LA ALTURA MINIMA DE EDIFICACION

No rige reglamentación alguna al respecto.

10.9. DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE

Se establece para esta zona línea de contrafrente solamente en las construcciones que superen la altura correspondiente aproximadamente a Planta Baja y un Plan Alto. Esta línea se establece a los 20 metros de distancia de la línea de edificación y paralela a la misma.

10.10. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

El resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente reglamentación.

CAPÍTULO XI

de la Zona Residencial R.4.

11.1. DELIMITACION

Desígnase como Zona Residencial R.4 al área compuesta por seis sectores separados entre sí pero de iguales características, por lo cual se reglamentan en conjunto como formando una sola unidad física.

11.1.1. El primer sector está delimitado por:

a – al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur del Bv. Nicasio Oroño, en el tramo comprendido entre la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la calle Pte. Roca, al Este.

B – al Oeste, por el límite de la Zona de vías del F.C.G.M.B., en el tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur del Bv. Nicasio Oroño, al norte, hasta la intersección con el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., al Sur, y continuando por esta última hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte del Bv. Urquiza, al Sur.

C – al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de Bv. Urquiza, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la calle Pte. Roca., al Este.

D – al Este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la calle Pte. Roca en el tramo comprendido entre los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur del Bv. Nicasio Oroño, al Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte del Bv. Urquiza al Sur.

11.1.2. El segundo sector está delimitado por:

A- al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur del Bv. Urquiza, en el tramo comprendido entre la zona Sur del Bv. Urquiza, en el tramo comprendido entre la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la calle Pte. Roca, al Oeste.

B – Al Oeste y al Sur por el límite inclinado de la zona de vías del F.C.G.M.B.

C – al Este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la calle Pte. Roca, en el tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas, a la acera Sur del Bv. Urquiza, al Norte, hasta la zona de vías del F.C.G.M.B., al Sur.

11.1.3. El tercer sector está delimitado por:

A – al Norte, por una línea virtual paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo y a 30 metros de distancia de las mismas, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B. al Oeste, hasta la Av. San Martín, al Este.

B – al Oeste, por el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., en el tramo comprendido entre los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte del Bv. Nicasio Oroño, al Sur, hasta la calle Granadero Mateo Gelvez, al Norte.

C – al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte del Bv. Nicasio Oroño, en el tramo comprendido entre la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la Av. San Martín, al Este.

D – al Este, por los fondos frentistas a la acera Oeste de la Av. San Martín, en el tramo comprendido desde la calle Granadero Mateo Gelvez al Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte del Bv. Nicasio Oroño al Sur.

11.1.4. El cuarto sector está delimitado por:

A – al Norte, por una línea virtual paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo y a 30 metros de distancia de las mismas en el tramo comprendido entre la Av. San Martín, al Oeste, hasta la calle San Carlos, al Este.

B – al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la Av. San Martín, en el tramo comprendido desde la calle Genaro Roldán al Sur, hasta una línea virtual paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo y a 30 metros de distancia de las mismas.

C – al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Genaro Roldán, en el tramo comprendido entre los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la Av. San Martín, al Oeste, hasta la calle Gral. Mosconi, al Este.

D – al Este, por el eje de la calle San Carlos, desde los 30 metros a partir de las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta el eje del Bv. Mitre, al Sur, continuando desde allí hacia el oeste, hasta el eje de la calle Gral. Mosconi y de allí, hacia el Sur, hasta la calle Genaro Roldán.

11.1.5. El quinto sector está delimitado por:

A – al Norte, por los fondos del los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Granadero Gurel, en el tramo comprendido entre el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste hasta la Ruta nacional n° 11, al Este.

B – al oeste, por el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B. en el tramo comprendido entre la calle Granadero Gurel y la calle José N. Estrada al Sur.

C – al Sur, por el límite Sur del Municipio (calle José M. Estrada) en el tramo comprendido entre la zona de vías del F.C.G.M.B. al oeste, hasta la Ruta Nacional n° 11, al Este.

D – al este, por la Ruta Nacional n° 11 en el tramo comprendido entre el límite Sur del Municipio (calle Maestro José M. Estrada), al Sur, y la calle Granadero Gurel al Norte.

11.1.6. El sexto sector esta delimitado por:

a- Al Norte: Por la calle Benielli, en el tramo comprendido por la calle Amato Cittadini al Oeste, hasta una línea virtual ubicada a 35 mts de distancia al Río Paraná y paralela al mismo al Este;

b- Al Oeste: por la calle Amato Cittadini en el tramo comprendido desde la calle Benielli al Norte hasta la calle Maestro José M. Estrada al Sur (limite del municipio).

c- Al Sur: Por la calle José m. Estrada, en el tramo comprendido entre la calle Amato Cittadini al Oeste, hasta una línea virtual ubicada a 35 metros de distancia al Río Paraná y paralela al mismo Este.

d- Al Este: Por una línea virtual ubicada a 35 metros de distancia al Río Paraná y paralela al mismo, desde la calle Amato Cittadini al Sur, hasta la prolongación de la calle Benielli al Norte.

11.2. USOS PREDOMINANTES

Serán predominantes en esta zona los siguientes usos: vivienda unifamiliar.

11.3. USOS COMPLEMENTARIOS

11.3.1. Serán complementarios de esta zona los siguientes usos: comerciales, educacionales, culto, sociales y deportivos, sanidad (a nivel de centros y salas de primeros auxilios), garages e industrias clasificadas como domiciliarias e inocuas.

11.3.2. Aunque se correspondan por sus parámetros a las industrias clasificadas como domiciliarias e inocuas, quedan excluidas de este sector la ubicación de talleres de chapería y pintura.

11.3.3. Podrán ubicarse en la zona depósitos de hasta 200 Mts2., complementarios o no de otra actividad y sujetos a la aprobación del Departamento de Obras Privadas y Plan Regulador.

11.4. DIMENSION DEL LOTE

Para todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas de diez (10) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 300 metros cuadrados ver apartado 3.6.4.

11.5. Factor de ocupación del suelo (F.O.S.)

11.5.1. Para todo uso no residencial –Máximo 1- Mínimo 0,6

11.5.2. Para usos residenciales: Máximo 0,6 - Mínimo 0,2

11.5.3. En caso de usos mixtos el F.O.S. no residencial incidirá exclusivamente hasta una altura máxima correspondiente, a la de Planta Baja y un Piso Alto.

A partir de esa altura, cualquiera sea el uso, se aplicará un F.O.S. máximo de 0,6.

11.6. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)

Se determinan como índices de F.O.T. –Máximo 1,5- Mínimo 0,2

11.7 DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determinan, para la presente zona los siguientes servicios; los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente, alumbrado público, recolección de residuos, pavimentos, electricidad domiciliaria, teléfonos públicos, arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos los que se regirán por lo determinado en el punto 3.1.

11.8 DE LA ALTURA DE EDIFICACION

No rige reglamentación alguna al respecto.

11.9. DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE

Se establece para esta zona línea de contrafrente solamente en las construcciones que superen la altura correspondiente, a Planta Baja y un Piso Alto. Esta línea se establece a los 20 metros de distancia de la línea de edificación y paralela a la misma.

11.10 DE LA SERVIDUMBRE DE JARDIN

Solamente en los sectores especificados en 11.1.5. y 11.6. se exigirá una servidumbre de jardín,, al frente del lote de cuatro (49 metros ancho, en pasajes de 12 metros; 2,50 metros de ancho en la demás calles hasta 20 metros de ancho, 2 metros de ancho en calles de 20 metros y no exigibles en calles de un ancho mayor.

CAPÍTULO XII

de la Zona Residencial R.5

BARRIO JARDIN

12.1 DELIMITACION

Desígnase como Zona Residencial R.5 (Barrio Jardín), al área compuesta por dos sectores separados entre sí pero de iguales características, por lo cual se reglamentan en conjunto como formando una sola unidad física.

12.1.1 El primer sector está delimitado por:

a- al Norte por la Línea Municipal de la acera Sur de calle Falucho, en el tramo comprendido desde los fondos de los terrenos frentistas a la acera del Bv. Sargento Cabral, al Oeste, hasta una línea a 35 metros de distancia de las márgenes del Río Paraná, al Este.

b- al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este del Bv. Sargento Cabral, en el tramo comprendido desde la calle Falucho, al Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Santos Palacios al sur.

c- al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Santos Palacios, en el tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas a la acera Este del Bv. Sargento Cabral al Oeste, hasta 35 metros de distancia de las márgenes del Río Paraná al Este.

d- al Este, por una línea a 35 metros de distancia de las márgenes del Río Paraná en el tramo comprendido desde la calle Falucho al Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Santos Palacios.

12.1.2. El segundo sector está delimitado por:

a- al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a ala acera Sur de la calle Manuel Belgrano, en el tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas a la acera este de Bv. Sargento Cabral, al Oeste, hasta una línea a 35 metros de distancia de las márgenes del Río Paraná, al Este.

b- al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este del Bv. Sargento Cabral, en el tramo comprendido desde la calle Julián Cervera, al Sur, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur, de la calle Manuel Belgrano, al Norte

c- al Sur, por la calle Julián Cervera en el tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas a la acera este del Bv. Sargento Cabral, al Oeste, hasta la calle Papa Juan XXIII, al Este; a partir de ese punto, la calle Juan XXIII, limita hacia el Sur, el sector en el tramo comprendido entre la calle Julián Cervera, al Sur, y la calle Rosario, continuando luego, hacia el Este, por la prolongación de la Línea Municipal Norte de la calle Rosario hasta una distancia de 35 metros de las márgenes del Río Paraná.

d- al Este, por una línea paralela a las márgenes del Río Paraná y a 35 metros en el tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de la calle Manuel Belgrano, al Norte, hasta la prolongación de la Línea Municipal Norte de la calle Rosario, al Sur.

12.2. USOS PREDOMINANTES

Serán predominantes en esta zona los usos referidos a la vivienda unifamiliar.

12.3. USOS COMPLEMENTARIOS

Serán complementarios de esta zona, los siguientes usos: comerciales, educacionales, culto, sociales y deportivos, sanidad (a nivel de centros y salas de primeros auxilios), garages e industrias clasificadas como domiciliarias.

12.4. PROHIBICIONES RESPECTO A ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y SUS COMPLEMENTOS

Quedar expresamente prohibidas en esta zona la ubicación de actividades industriales de cualquier tipo, como asimismo los depósitos sean complementarios o no de otra actividad.

12.5. DIMENSION DEL LOTE

Para todo nuevo loteo, los nuevos lotes, deberán tener dimensiones mínimas de diez (10) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 300 metros cuadrados (ver apartado 3.6.4.).

12.6. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

Para todos los usos predominantes y complementarios: Máximo 0,6 – Mínimo 0,2.

12.7. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)

Se determinan como índices de F.O.T.: Máximo 1,2 – Mínimo 0,4.

12.8. DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determinan para la presente zona los siguientes servicios: Los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente, alumbrado público, recolección de residuos, pavimento, electricidad domiciliaria, gas, teléfonos privados, arbolado en aceras, estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se regirán por lo establecido en el punto 3.1.

12.9. DE LA ALTURA DE EDIFICACION

Se establece para esta zona una altura máxima de Planta Baja y 005 pisos altos.

12.10. DE LAS CONSTRUCCIONES DETRÁS DE LA LINEA DE EDIFICACION

12.10.1. No será necesario, para esta zona ceñirse a las especificaciones referidas a construcciones sobre la línea de especificaciones referidas a construcciones sobre la línea de edificación que se desprende de las reglamentaciones de altura mínima de edificación.

12.11. DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE

No se establece para esta zona línea de contrafrente.

12.12. DE LAS SERVIDUMBRES DE JARDIN

En esta zona se exigirá una servidumbre de jardín al frente del lote de cuatro metros (4) de ancho, en pasajes de 12 metros (12); 2,50 de ancho en las calles con un ancho comprendido entre 12 metros y 20 metros, dos (2) metros de ancho para calles de veinte (20) metros y no exigibles en calles de un ancho mayor.

12.13. DE LOS RETIROS

12.13.1. Los lotes comprendidos en 12.1.1. tendrán un retiro conforme a lo estipulado en la ordenanza 92/60.

12.13.2. Las zonas de retiro mantienen, además todas las exigencias relativas a la Servidumbre de Jardín.

12.14. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

El resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo especificado en el Capítulo 3 de la presente reglamentación.

CAPÍTULO XIII

De la Zona Mixta I.R.1

(Industrial y Residencial)

13.1. DELIMITACION

Desígnase como Zona Mixta I.R.1 (Industrial y Residencial) al área compuesta de dos sectores separados entre sí pero de iguales características, por lo cual se reglamentan en conjunto como formando una sola unidad física.

13.1.1. El primer sector está delimitado por:

A- al norte, por la línea inclinada formada por el Zona de vías del F.C.G.M.B., en el tramo comprendido desde su intersección con el límite de la Zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste, hasta la intersección con la Ruta Nacional n° 11, al Este.

B – al Oeste por el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., en el tramo comprendido desde una línea virtual paralela a la Ruta Provincial n° 12 y tomada desde los 100 metros hacia el Norte del eje de la misma, al Sur, hasta la intersección con el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., al Norte.

C – al Sur, tomada desde los 100 metros hacia el Norte del eje de la misma, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B., al oeste hasta el eje de la calle Vicente López y Planes, al Este; y desde ese punto y hacia el Sur, el eje de la calle Vicente López y Planes hasta la Ruta Provincial n° 12, continuando el límite por la misma, hacia el Este, hasta la intersección con la Ruta Nacional n° 11.

D – al Este, por la Ruta Nacional n° 11, en el tramo comprendido entre el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., al Norte, hasta la intersección con la Ruta Provincial n° 12, al Sur.

13.1.2. El segundo sector está delimitado por:

A – al Norte una línea virtual paralela al Arroyo San Lorenzo y a 30 metros de las márgenes del mismo, en el tramo comprendido desde la calle Díaz Vélez, al oeste, hasta el límite de las zonas de vías del F.C.G.B.M., al Este.

B – al oeste, por la calle Días Vélez en el tramo comprendido desde 30 metros desde las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte hasta el eje de la calle Genaro Roldán al Sur, y a partir de allí y hacia el Oeste, por el eje de la misma calle hasta el eje de la calle Presidente Perón, siguiendo por la misma, y hacia el Sur, hasta el fondo de los lotes frentistas a la acera Norte del Bv. Nicasio Oroño.

C – al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte del Bv. Nicasio Oroño, en el tramo comprendido desde la calle Pte. Perón, al oeste, hasta la zona de vías del F.C.G.B.M., al Este.

D – al Este, por el límite de la zona de vías del F.C.G.B.M., en el tramo comprendido desde los 30 metros a partir de las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte del Bv. Nicasio Oroño, al Sur.

13.2. USOS PREDOMINANTES

Serán predominantes para esta Zona los siguientes usos:

A – Industrias clasificadas como inocuas.

B – Industrias clasificadas como molestas; con reducción en el consumo de energía hasta 35 C.V. máximo.

C – Depósitos, complementarios o no de otra actividad, de hasta 150 metros cuadrados de superficie y 300 metros cúbicos de capacidad.

13.3. USOS COMPLEMENTARIOS

Serán complementarios, dentro de esta Zona, los siguientes usos.

A – Residencial: en los lotes en que se radiquen industrias se podrá construir una sola unidad de vivienda y en las viviendas que se edifiquen en lotes libres de industrias, se ajustarán, en todo lo establecido para la zona Residencial R.4.

B – Comerciales, educacionales, culto, sanidad (a nivel de centro y salas de primeros auxilios), estacionamiento.

13.4. DIMENSION DEL LOTE

Para todo nuevo loteo, los nuevos lotes, deberán tener dimensiones mínimas de diez (10) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 300 metros cuadrados. (ver apartado 3.6.4.).

13.5. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

13.5.1. Para todos los usos predominantes complementarios, salvo los residenciales, se establece: Máximo 1 – Mínimo 0,6.

13.5.2. Para los usos residenciales: Máximo 0,6 – Mínimo 0,2.

13.6. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)

Para todos los usos predominantes y complementarios (incluidos los residenciales) se determinan como índices de F.O.T.: Máximo 1,5 – Mínimo 0,2.

13.7. DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determina para la presente Zona los siguientes servicios, los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes: desagües pluviales, desagües cloacales, industriales, electricidad monofásica, trifásica, alumbrado público, gas recolección de residuos, pavimento reforzado, teléfonos domiciliarios, arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se regirán por lo establecido en el punto 3.1.

13.8. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

El resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3 de la presente reglamentación.

CAPÍTULO XIV

de la Zona Mixta I.R.2. (Industrial y Residencial)

14.1.1. El primer sector está delimitado por:

A – al Nor-Este por la línea inclinada formada por la calle Pte. Perón, desde Bv. Nicasio Oroño, al Sur, hasta la calle Facundo Quiroga al Norte.

B – al Oeste, por la línea virtual quebrada, formada por la calle Facundo Quiroga, en todo su recorrido, desde la calle Presidente Perón, al Norte, hasta la calle Genaro Roldán en el tramo comprendido desde la calle Facundo Quiroga, al este, hasta el espacio de vías del F.C.G.B.M., al Oeste, y en quinto lugar por la línea inclinada formada por el límite del espacio de vías del F.C.G.M.B., en el tramo comprendido entre calle Genaro Roldán al Norte, hasta su intersección con el espacio de vías del F.C.G.B.M., al Sur.

C – al Este, por la línea virtual quebrada formada en primer lugar por la línea inclinada formada por el límite del espacio de vías del F.C.G.B.M., en el tramo comprendido desde la intersección con el espacio de vías del F.C.G.M.B., al Sur, hasta el fondo de los lotes frentistas a la acera Sur del Bv. Nicasio Oroño, al Norte; en segundo lugar por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur del Bv. Nicasio Oroño, en el tramo comprendido entre el espacio de vías del F.C.G.B.M., al Este, hasta los fondos de los lotes frentistas a las esquinas Sur-Oeste y Nor-Oeste de la intersección del Bv. Nicasio Oroño y la calle Bolivia, al Oeste; en tercer lugar por la calle Presidente Perón en el tramo comprendido entre el fondo del lote frentista a la esquina Nor-Oeste de la intersección del Bv. Nicasio Oroño y la calle Presidente Perón, al Sur, hasta la calle Facundo Quiroga, al Norte.

14.1.2. El segundo sector está delimitado por:

a – al Norte, por la Ruta Provincial n° 12, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.B.M., al oeste, hasta la Ruta Provincial n° 11, al Este.

B – al Oeste, por el límite de la zona de vías del F.C.G.B.M., en el tramo comprendido desde la Ruta Provincial n° 12, al Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Granadero Gurel, al Sur.

C – al Sur, por los fondos de los lotes frentistas la acera Norte de la calle Granadero Gurel, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.B.M., al Oeste, hasta la Ruta Nacional n° 11, al Oeste, hasta la Ruta Nacional n° 11 al Este.

D – al este, por la Ruta Nacional n° 11, en el tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas a la calle Granadero Gurel, al Sur, hasta la Ruta Provincial n° 12, al Norte

I.R.2:

14.1.3. El tercer sector está delimitado por:

A – al Norte: por la calle n° 14, en el tramo comprendido desde la calle Amato Cittadini al oeste, hasta una línea virtual ubicada a 36 metros de distancia del Río Paraná y paralela al mismo Este.

B – al oeste: Por la calle Amato Cittadini en el tramo comprendido, desde la calle n° 14 al norte, hasta la calle Benielli al Sur.

C – al Sur: Por la calle Benielli en el tramo comprendido desde la calle Amato Cittadini al Oeste hasta una línea virtual ubicada a 35 metros de distancia del Río Paraná y paralela al mismo al Este.

D – al Este: Por una línea virtual ubicada a 35 metros de distancia del Río Paraná y paralela al mismo desde la calle Benielli al Sur, hasta la calle n° 14 al Norte.

14.2. USOS PREDOMINANTES

Serán predominantes para esta zona los siguientes usos:

A – Industrias clasificadas como inocuas.

B – Industrias clasificadas como molestas.

C – Depósitos complementarios o no de otra actividad.

14.3. USOS COMPLEMENTARIOS

Serán complementarios dentro de esta zona, los siguientes usos:

A – Residencial: en los lotes en que se radiquen industrias se podrán construir una sola unidad de vivienda y las viviendas que se edifiquen en lotes libres de industrias se ajustarán en todo lo establecido para la Zona Residencial R.4.

B – Comerciales, educacionales (a nivel pre-escolar y primario), culto, sanidad (a nivel de centros y salas de primeros auxilios), estacionamiento.

14.4. DIMENSIONES DEL LOTE

Para todo nuevo loteo, los nuevos lotes, deberán tener dimensiones mínimas de diez (10) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 300 metros cuadrados. (ver apartado 3.6.4.)

14.5. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

14.5.1. Para todos los usos predominantes y complementarios, salvo los residenciales, se establece: Máximo: 1 – Mínimo: 0,6.

14.5.2. Para los usos residenciales se establece: Máximo 0,6 – Mínimo: 0,2.

14.6. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.T.)

Para todos los usos predominantes y complementarios (incluidos los residenciales) se determinan como índices de F.O.T. : Máximo 1,5 – Mínimo 0,6)

14.7. DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determina para la presente zona los siguientes servicios, los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes: desagües cloacales, industriales, electricidad monofásica y trifásica, alumbrado público, gas, recolección de residuos, pavimento reformado, teléfono domiciliario, arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos los que se regirán por lo establecido en el punto 3.1.

14.8. DE LA ALTURA DE EDIFICACION

No se establece para esta zona una altura obligatoria.

14.9. DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE

No se establece para esta zona línea de contrafrente.

14.10. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

El resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3 de la presente reglamentación.

CAPÍTULO XV

de las Zonas de Recuperación

15.1. DELIMITACION

Desígnase como Zona de Recuperación al área formada por dos sectores separados entre sí, a saber:

15.1.1. Desígnase como Sector de Recuperación R.c.1., al área delimitada por:

A – al Norte, por la prolongación de la Línea Municipal de la acera Sur de calle Rosario, en el tramo comprendido desde los 35 metros de distancia de las márgenes del Río Paraná, al Este hasta la calle Papa Juan XXIII.

B – al Oeste, por la calle Papa Juan XXIII, en el tramo comprendido entre la Línea Municipal de la acera Sur de la calle Rosario, al Norte, hasta la Línea Municipal de la acera Sur de la calle Julián Cervera, al Sur.

C – al Sur, por la prolongación de la Línea Municipal de la acera Sur de la calle Julián Cervera, en el tramo comprendido desde la calle Papa Juan XXIII, al Oeste, hasta los 35 metros de distancia de las márgenes del Río Paraná, al Este.

D – al este, por una línea paralela a las márgenes del Río Paraná y a 35 metros de ella, en el tramo comprendido desde la prolongación de la Línea Municipal de la acera Sur de la calle Julián Cervera, al Sur, hasta la prolongación de la Línea Municipal de la acera Sur de la calle Rosario, al norte.

15.1.2. Desígnase como Sector de Recuperación R.c.2., al área delimitada por:

A – al Norte y al Este por líneas virtuales que forman el límite del primer Sector del Área Industrial especificados en 19.1.1. de la presente reglamentación.

B – al Oeste, por la Av. San Martín, en el tramo comprendido desde los 40 metros de distancia aproximadamente y hacia el Sur de la Zona de vías del F.C.G.M.B., al Norte y la calle Falucho, al Sur.

C – al Sur, por la calle Falucho y luego por su prolongación, en el tramo comprendido entre la Av. San Martín, al Oeste y a los 35 metros de distancia de las márgenes del Río Paraná, al Este.

15.2. NORMAS GENERALES

Estos sectores afectados por la Ordenanza n° 577/74 a otros usos que los que impone su ubicación, evidencian la ausencia de pautas urbanas que se relacionan positivamente con las zonas colindantes y el desarrollo de San Lorenzo.

Es por lo anterior que se hace necesaria la recuperación futura de los terrenos a los efectos que los mismos sean adecuados a normas y usos que garanticen al normal convivir de la comunidad.

Estas zonas estarán afectadas a los siguientes usos:

15.2.1. Sector de Recuperación y R.c.1.

A – Usos predominantes: serán predominantes en este sector los usos referidos a las viviendas unifamiliares.

B – Usos complementarios: serán complementarios de esta zona los siguientes usos: comerciales, educacionales, (a nivel de pre-escolar y primario), culto, sociales y deportivos, sanidad, industrias clasificadas a nivel domiciliario.

C - Hasta su definitiva integración al área urbana a través de la continuación de la traza de las calles, sólo se admitirán en este sector obras de mantenimiento de la edificación existente que no impliquen aumento de la edificación cubierta.

D – En el momento de integración definitiva al área urbana este sector se unirá a la Zona Residencial R.5. (Barrio Jardín) debiendo cumplimentar la totalidad de las reglamentaciones correspondientes.

15.2.2. Sector de Recuperación R.c.2.

A – Usos predominantes: se establece para la presente zona aquellos usos vinculados a recreación y a esparcimientos en general (a niveles privados o públicos).

B – Nuevas subdivisiones.

C – Ocupación de suelo: se prohibe toda construcción en esta zona, hasta su definitiva integración al área urbana, sólo se admitirán en estos sectores obras de mantenimiento de la edificación existente y que no impliquen aumento de superficie cubierta.

D – En el momento de integración definitiva al área urbana, este sector se unirá a la Zona Verde, debiendo cumplimentar la totalidad de las reglamentaciones correspondientes.

CAPÍTULO XVI

de las Zonas Verdes

16.1. DELIMITACION

Desígnase como Zonas Verdes, a las áreas de plazas de propiedad municipal; éstas áreas deben ser consideradas como no formando parte de las zonas urbanas en que se encuentran incluidas.

16.2. DE LOS USOS PREDOMINANTES

Para las zonas verdes del área urbana del municipio de San Lorenzo, el uso predominante será el esparcimiento a escala de ciudad o barrio.

16.3. DE LAS CONSTRUCCIONES EN LAS ZONAS VERDES

Solamente se permitirá construir cuando esas construcciones tengan relación directa al Uso Predominante de las zonas. Estas construcciones deberán ser sometidas a consideración de la comisión del Plan Regulador y deberán ser aprobadas por la Secretaría de Obras Públicas.

16.4. DEL EQUIPAMIENTO

La Municipalidad deberá implementar una política de planificación que permita el equipamiento y/o renovación de cada área definida en el presente capítulo a los efectos que se satisfagan las necesidades que en materia de esparcimiento presenta la comunidad.

16.5. DE LA SALVAGUARDA DE LA ZONA VERDE

16.5.1. Por ninguna razón podrán modificarse el destino de las áreas verdes definidas en el presente capítulo, o a crearse, ni podrán desafectarse para su transferencia a entidades o personas privadas salvo en el caso de permutas por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor manera el destino establecido.

16.5.2. El Poder Ejecutivo Municipal podrá permutar áreas de las Zonas Verdes, una vez desafectadas de su destino original, por inmuebles de propiedad particular cuando se persiga la conformación de reservas de mayor dimensión que las preexistentes o ubicadas en mejor situación para satisfacer el interés público.

16.5. DEL ACRECENTAMIENTO DE LAS ZONAS VERDES

La Municipalidad deberá asimismo implementar una política de planificación que permita redimensionar constantemente las áreas verdes públicas en base a los índices poblacionales, y según el siguiente criterio:

A – Para plazoletas, plazas o espacios libres a escala de barrios: 3,5 mts.2/hab.

B – Para parques a escala de ciudad: 2,5 mts.2/hab.

CAPÍTULO XVII

del Área Complementaria

17.1. CONCEPTO

Se entiende por AREA COMPLEMENTARIA, aquella formada por Zonas de Usos Específicos, separadas, circundantes, adyacentes o integradas al área urbana, se relacionan con ella funcionalmente.

17.2. ZONA RED CIRCULATORIA

17.2.1. DELIMITACION Y SISTEMAS

17.2.1.1. Sistema Regional: está compuesto por la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier Estanislao López” y los caminos de Acceso Norte y Sur a San Lorenzo, con sus espacios laterales, por una parte; y la Ruta Nacional n° 11 y la Ruta Provincial n° 12 por otra.

Pertenecerá a este sistema, una vez concretado, el Proyecto para el camino de cintura.

17.2.1.2. Sistema Circulatorio Urbano: Está compuesto por la Red de arterias principales, arterias colectoras y arterias secundarias.

A – Arterias principales:

Av. San Martín: desde el Arroyo San Lorenzo, al norte, hasta su transformación en Ruta Nacional n° 11, al Sur.

Bv. Oroño: desde Av. San Martín, al Este, hasta calle Bolivia al oeste.

Calle Pte. Perón: desde Bv. Oroño, al Sur, hasta su transformación en Ruta Nacional n° 11, al Norte.

Calle Luis Borghi: desde Av. San Martín, al Este, hasta calle Dorrego al Oeste.

Calle San Juan: desde la calle San Luis Braille, al Este, hasta las vías del F.C.G.B.M., al oeste.

Bv. Urquiza: desde el Río Paraná, al Este, hasta el Cementerio Municipal, al Oeste.

Bv. Sargento Cabral: desde la calle Falucho, al Norte, hasta la calle Julián Cervera, al Sur.

Av. Del Combate: desde Av. San Martín, al Oeste, hasta Bv. Sargento Cabral, al Oeste, y cuando se efectivice su prosecución, hasta la Barranca del Río Paraná.

Calle Falucho: desde Av. San Martín, al Oeste, hasta Bv. Sargento Cabral, al Oeste, y cuando se efectivice su prosecución hasta la Barranca del Río Paraná.

17.2.1.3. Arterias Colectoras:

Bv. Mitre: desde calle San José, al Este, hasta calle Manuel Días Vélez, al Oeste.

Calle Suiza: desde calle General Mosconi, al Este, hasta calle Manuel Días Vélez, al Oeste.

Bv. Oroño: desde calle Bolivia, al Este, hasta las vías del F.C.G.M.B. (Ferrocarril General Manuel Belgrano), al Oeste.

Calle L. N. Alem: desde la Av. Costanera al Este, hasta las vías del F.C.G.M.B. al Oeste.

Calle Entre Ríos: desde Av. Costanera al Este, hasta vías del F.C.G.M.B. al Oeste.

Calle San Juan: desde vías del F.C.G.M.B. al Este, hasta la Autopista Rosario – Santa Fe.

Calle Catamarca: desde Av. Costanera al Este, hasta la estación del F.C.G.B.M. (Ferrocarril General Bartolomé Mitre), al Oeste.

Calle Julián Cervera: desde al prolongación Sur de la Av. Costanera hasta las vías del F.C.G.B.M., al Oeste.

Calle República del Brasil: desde la Barranca del Río Paraná al Este, hasta las vías del F.C.G.B.M..

Calle General Urquiza: desde la Barranca del Río Paraná, al Este, hasta la zona de vías del F.C.G.B.M..

Calle San José: desde la calle del Bajo, al Norte, hasta la calle C. Silva, al Sur.

Av. Costanera: desde la calle Richieri al Norte, hasta la calle Julián Cervera, al Sur.

Av. Costanera: desde calle Falucho, al Norte, hasta calle Salta, al Sur.

Av. Costanera: desde calle al Norte, hasta calle General Urquiza, al Sur.

Calle Islas Malvinas: desde Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta Bv. Oroño, al Sur.

Calle Pte. Perón: desde Bv. Oroño, al Norte, hasta calle L. N. Alem, al Sur.

Calle Almirante Brown: desde calle L. N. Alem, al Norte, hasta la estación del F.C.G.M.B., al Sur.

17.2.1.4. Arterias Secundarias:

Todas las demás calles abiertas y cedidas como tales en el territorio del Municipio de San Lorenzo.

17.3 ZONAS FERROVIARIAS

17.3.1. DELIMITACION Y CONCEPTO

17.3.1.1. A cada lado de las vías férreas, deberá dejarse un camino con un ancho total no menor de 30 metros en el Área Rural y de 20 metros en el Área urbana y Sub-urbana.

17.3.1.2. Los accesos y cruces peatonales y vehiculares a estas zonas deberán ser controlados, tendiendo a que existan:

a- un cruce peatonal a continuación de cada arteria secundaria en el Área urbana y Sub-urbana

b- un cruce vehicular a continuación de cada arteria principal colectora, en el Área Urbana y Sub-urbana.

c- un acceso cada 1000 metros en el Área Rural.

17.4 ZONAS RIBEREÑAS

17.4.1. ZONA RIBEREÑA SOBRE EL RIO PARANA

17.4.1.1. DELIMITACION

Desígnase como Zona Ribereña sobre el Río Paraná al área delimitada al este por las márgenes del Río Paraná, al Oeste, por una línea paralela al mismo y a 35 metros de distancia en el tramo comprendido entre el Arroya San Lorenzo, al Norte, hasta la calle Maestro José M. Estrada, al Sur.

17.4.1.2. ACCESOS

Las arterias principales, colectoras y secundarias existentes son los accesos naturales a zona, en los cuales se considerará su mejoramiento de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes, sin perjuicio de abrir otros nuevos cuando se considere conveniente.

17.4.1.3. USOS

Se establece para la presente zona aquellos usos vinculados a circulación recreativa y pública y a esparcimiento en general.

17.4.1.4. DIMENSIONES DEL LOTE

Se prohibe todo loteo en esta zona.

Para toda nueva subdivisión se exigirá una permiso especial de Secretaría de Obras Públicas, siempre y cuando se destina al uso mencionado en el apartado anterior.

17.4.1.5. OCUPACION DEL SUELO

Se prohibe toda construcción en esta zona.

17.4.2. ZONA RIBEREÑA SOBRE EL ARROYO SAN LORENZO

17.4.2.1. DELIMITACION

desígnase como Zona Ribereña sobre el Arroyo San Lorenzo al área delimitada, al Norte, por las márgenes del Arroyo San Lorenzo y una línea paralela, al Sur, a 30 metros, de distancia, en todo su recorrido en el límite Norte del Territorio municipal.

17.4.2.2. ACCESOS

Las arterias principales colectoras y secundarias existentes son los accesos naturales, a la zona, en los cuales se considerará su mejoramiento dentro de los planes de equipamiento correspondientes.

17.4.3.3. USOS

Se establece para la presente zona aquellos usos vinculados a circulación recreativa y pública y a esparcimiento en general.

17.4.2.4. DIMENSION DEL LOTE

Se prohibe todo loteo en esta zona.

Para toda nueva subdivisión, se exigirá un permiso especial de la Secretaría de Obras Públicas, y siempre que se destine el uso mencionado en el apartado anterior.

17.4.2.5. OCUPACION DEL SUELO

Se prohibe toda construcción en esta zona.

17.5. ZONA CEMENTERIO MUNICIPAL

17.5.1. Desígnase con ese nombre al área de uso específico de propiedad municipal.

17.5.2. Dadas las característica de la zona, deberán dictarse reglamentaciones particulares que serán incorporadas a esta sección de la presente Ordenanza.

17.6. ZONAS RESIDENCIALES SEGREGADAS DEL AREA URBANA

17.6.1. DELIMITACION Y CONCEPTO

Se entiende por Zona Residencial Segregada del Área Urbana, al conjunto de aquellas urbanizaciones cuyos loteos, aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza n° 577/74, han quedado separados del Área Urbana, de su trazado e incluso de su estructura física; aún incluidas en el Área Rural o Sub-urbana, el destino de uso de las mismas permanece residencial y con ese carácter las reglamenta la presente Ordenanza.

Desígnase con el nombre de Zonas Residenciales Segregadas del Área Urbana R.S., al área compuesta por cuatro sectores separados entre sí, pero de iguales características, por lo cual se reglamentan en conjunto como formado una sola unidad física.

17.6.1.1. El primer sector está constituido por un área triangular limitado:

a- al Nor-Oeste por la calle pública conocida por el nombre Camino de Granaderos, paralela al límite del municipio, en el tramo de aproximadamente 286 metros en el tramo comprendido desde la intersección con la calle colectora paralela a la Ruta Provincial n° 12 al Sur, hasta la intersección con la calle pública sin nombre, que corre según una línea inclinada Nor-Oeste, Sur-Este, al Norte.

b- al Sur, por una calle colectora paralela a la Ruta Provincial n° 12 y al Norte de la misma en su recorrido de aproximadamente 400 metros desde la calle pública conocida como Camino a Granaderos, al Oeste, hasta la calle pública sin nombre que corre según la línea inclinada, Nor-Oeste, Sur-Este, al Este.

c- al Nor-Este, por una calle pública sin nombre en su recorrido de aproximadamente 280 metros desde la calle Pública conocida por el nombre de Camino a Granaderos, al Nor-Oeste, hasta la calle pública sin nombre paralela a la Ruta Provincial n° 12 al Sur-Este.

17.6.1.2. El segundo sector está constituido por el área conocida como Barrio Moreno delimitado por:

a- al Norte, por la Ruta Provincial n° 12, en el tramo comprendido desde la calle pública paralela a la zona de vías del F.C.G.B.M., al Este, hasta la calle n° 1, al Oeste.

b- al Oeste, por una línea quebrada constituida por la calle n°1, en todo su recorrido, siguiendo hacia el Este por los fondos de los lotes frentistas a la calle n°2, en el tramo comprendido entre la calle n°1 y la calle n° 5, siguiendo por ésta última hacia el Sur, hasta la calle n°6.

c- al Sur, por la calle n° 6, en su recorrido desde la calle n° 5, al oeste, hasta la calle pública paralela a la zona de vías del F.C.G.B.M., al Este.

d- al Este, por las zonas de vías del F.C.G.B.M., en el tramo comprendido entre la calle n° 6, al Sur, y la Ruta Provincial n° 12, al Norte.

17.6.1.3. El tercer sector, está constituido por el área delimitada por:

a- al Norte, por el Bv. Urquiza en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.B.M.

b- al Este, hasta la calle pública, sin nombre ubicada aproximadamente a 650 metros, al oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M., al Oeste.

c- al Oeste, por la calle pública sin nombre ubicada aproximadamente a 650 metros al Oeste de la Zona de vías del F.C.G.B.M., en su recorrido desde el Bv. Urquiza al Norte, hasta la calle San Juan, al Sur.

d- al Sur, por la prolongación de la calle San Juan, en el tramo comprendido desde las calles públicas sin nombre ubicadas aproximadamente a 650 metros, al Oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M., hasta esta zona de vías.

17.6.1.4. El cuarto, sector está constituido por el área delimitada por:

a- al Nor-Este, por una calle pública paralela a vías del F.C.G.B.M., en el tramo comprendido desde Bv. Urquiza, al Sur, hasta la calle pública ubicada aproximadamente a 250 metros del cruce entre vías del F.C.G.B.M. y Bv. Urquiza.

b- al Norte, por una calle pública ubicada aproximadamente a 250 metros, del cruce entre vías del F.C.G.B.M., y al Bv. Urquiza, desde su intersección con la calle pública paralela a vías del F.C.G.B.M., al este, hasta la prolongación de calle pública ubicada a 564 metros, de la calle pública paralela a vías del F.C.G.B.M., al Oeste.

c- al Oeste, por la prolongación de calle pública ubicada a 584 metros de la calle paralela a las vías del F.C.G.B.M., en el tramo comprendido desde, calle pública ubicada a 273 metros de Bv. Urquiza, al Norte, hasta su intersección con el Bv. Urquiza, al Sur.

d- al sur, por el Bv. Urquiza, en el tramo comprendido, desde la calle pública ubicada a 584 metros, al Oeste, de la calle pública paralela a las vías del F.C.G.B.M., al Oeste, hasta la calle pública paralela a las vías del F.C.G.B.M., al Este.

17.6.2. USOS PREDOMINANTES

Serán predominantes en esta Zona los siguientes usos: vivienda unifamiliar.

17.6.3. USOS COMPLEMENTARIOS

17.6.3.1. Serán complementarios de esta zona los siguientes usos: comerciales, educacionales, culto sociales y deportivos sanidad (a nivel de centros y salas de primeros auxilios), garages e industrias clasificadas como domiciliarias e inocuas.

17.6.3.2. Podrán ubicarse en la zona de depósitos de hasta 200 metros cuadrados complementarios o no de otra actividad, y sujetos a la aprobación del departamento de Obras Privadas y Plan Regulador.

17.6.4. DIMENSION DEL LOTE

Para todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas de diez (10) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 300 metros cuadrados. (ver. Apartado 3.6.4.)

17.6.5. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

17.6.5.1. Para todo uso no residencial: Máximo 1 – Mínimo 0,6.

17.6.5.2. Para usos residenciales: Máximo 0,6 – Mínimo 0,2.

17.6.5.3. En casos de usos mixtos, el .F.O.S. no residencial incidirá exclusivamente hasta una altura máxima correspondiente a la Planta Baja y un Piso Alto. A partir de esa altura, cualquiera sea el uso, se aplicará un F.O.S. máximo de 0,6.

17.6.6. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)

Se determinan como índices de F.O.T.: Máximo 1,5 – Mínimo 0,2.

17.6.7. DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determinan para la presente zona los siguientes servicios, los cuales serán cubiertos, de acuerdo, a los planes de equipamiento correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente, alumbrado público, recolección de residuos, pavimento, electricidad domiciliaria, teléfonos públicos, arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos, los cuales se regirán por lo establecido en el punto 3.1.

17.6.8. DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE

Se establece para esta zona línea de contrafrente solamente en las construcciones que superan la altura, correspondiente a Planta Baja y a un Piso Alto. Esta línea se establece a los 20 metros de distancia de la línea de edificación y paralela a la misma.

17.6.9. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

El resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo establecido en el capítulo 3 de la presente reglamentación.

17.6.1.3. (texto s/ ordenanza 2707/08 CM) El tercer sector, conforme a plano que se adjunta y que forma parte de la presente, está constituido por el área delimitada por:

a- al Norte, por el Bv. Urquiza en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.B.M. hasta el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01).-

b- al Este por una línea quebrada formada por la zona de vías del F.C.G.B.M. en el tramo comprendido entre el Bv. Urquiza y la calle San Juan, la calle San Juan entre la zona de vías del F.C.G.B.M. y la calle Fray Luque, y por la calle Fray Luque entre la calles San Juan y  la calle República del Brasil.-

c- al Oeste, por el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) desde el Bv. Urquiza hasta la prolongación de la calle República del Brasil.-

d- al Sur por el eje de la calle República del Brasil y su prolongación, desde la zona de vías del F.C.G.B.M. hasta el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01).-

17.7. ZONA DE CIRCULACION

17.7.1. DELIMITACION

Desígnase como Zona de circulación el área delimitada por una línea virtual medida a los cien (100) metros del eje de la Ruta Provincial n° 12 hacia el Norte en el tramo comprendido entre la calle Vicente López y Planes y las vías del F.C.G.B.M..

17.7.2. USOS PREDOMINANTES

Serán predominantes de esta zona los siguientes usos: estaciones de servicio, mecánica en general, gomerías y todo el equipamiento de la circulación vehicular, residencial unifamiliar.

17.7.3. USOS COMPLEMENTARIOS

Serán complementarios de esta zona los siguientes usos: restaurantes, confiterías, clubes nocturnos, hoteles y moteles, de industrias clasificadas como domiciliaras e inocuas.

17.7.3.1. DE LA ALTURA DE EDIFICACION

No se establece para esta zona una altura obligatoria.

17.7.4. DIMENSION DEL LOTE

Para todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas de veinte (20) metros de frente y cincuenta (50) metros de fondo, resultando una superficie mínima de mil metros cuadrados. (ver apartado 3.6.4.)

17.7.5. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

17.7.5.1. Para todo uso no residencial: Máximo: 0,6 – Mínimo 0.1.

17.7.5.2. Para usos residenciales: Mínimo 0,1.

17.7.6. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)

Se determinan como índices de F.O.T.: Máximo: 1 – Mínimo: 0,1.

17.7.7. DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determinan para la presente zona los siguientes servicios, los cuales serán cubiertos, de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente, agua corriente, alumbrado público, pavimento, electricidad domiciliaria, estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se regirán por lo establecido en el punto 3.1.

17.7.8. SERVIDUMBRE DE JARDIN

17.7.8.1. Se determina para la presente servidumbre de jardín cuatro metros en pasajes de 12 metros 250 cm en las calles con un ancho comprendido entre 12 metros y 20 metros y no exigibles en calles de un ancho mayor.

17.7.9. ALTURA DE EDIFICACION

No se reglamenta al respecto.

17.7.10. LINEA DE CONTRAFRENTE

No se reglamenta al respecto.

17.7.11. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES

El resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo establecido en el capítulo 3 de la presente reglamentación.

CAPÍTULO XVIII

Área Industrial

18.1. DELIMITACION

Desígnase como Área Industrial I, al área compuesta por 10 sectores separados entre sí pero de iguales características, por lo que se reglamentan en conjunto como formando una sola unidad física.

18.1.1 El primer sector está delimitado por:

A – al Norte por una línea quebrada, en primer lugar por una línea virtual paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo y a 30 metros de distancia de las mismas en el tramo comprendido desde los treinta y cinco metros de distancia de las márgenes del Río Paraná al Este, hasta la calle San Carlos, al Oeste, continuando luego por esta, hacia el Sur, hasta Bv. Bartolomé Mitre, para terminar por este último hacia el Oeste, hasta la calle General Mosconi.

B – al Este, por una línea quebrada, definida en primer lugar por la calle General Mosconi, en el tramo comprendido entre el Bv. Bartolomé Mitre, al Norte, hasta la calle Genaro Roldán, al Sur, la línea quebrada se continua, hacia el Oeste, por la calle Genaro Roldán, hasta la Av. San Martín y por ésta última, y hacia el Sur hasta el límite de propiedad del Esta Nacional Argentino (Junta Nacional de Granos hoy ACA) distante aproximadamente de 40 metros hacia el sur del límite de la zona de vías F.C.G.B.M. paralela a la calle Genaro Roldán.

C – Al Sur, por una línea quebrada definida por los límites del Estado Nacional Argentino (Junta Nacional de Granos hoy ACA) cuyos lados arrancan sobre la línea de edificación de la acera Este de la Av. San Martín, al Oeste, formando un ángulo de 71° 31´ 14´´ con la misma, hacia el Sur, y se extiende en un primer plano hacia el Este en una distancia de 418,51 metros para seguir, hacia el sur, y formando un ángulo de 253° 20´ 50´´ en un segundo tramo de 415,42 metros, posteriormente un tercer tramo con una extensión de 99,40 metros forma un ángulo de 141° 20´ 20´´, hacia el Sur, con el anterior y hacia el Sur-Este, para terminar con un cuarto lado, formando un ángulo de 218° 45´ con el anterior, y hacia el Sur, extendiéndose hacia el Este hasta los 35 metros de distancia, de las márgenes del Río Paraná.

D – al Este, por una línea virtual paralela a las márgenes del Río Paraná y a 35 metros de distancia de las mismas.

18.1.2. El segundo sector está delimitado por:

A – al Norte, por la calle Julián Cervera y su prolongación a través de una línea virtual en el tramo comprendido desde la calle Amato Cittadini al Oeste, hasta una línea paralela, a las márgenes del Río Paraná a 35 metros de distancia de las mismas.

B – Al Oeste por la calle Amato Cittadini en el tramo comprendido desde la calle Julián Cervera, al Norte hasta la calle 14 al Sur.

C – al Sur por la calle 14 en su recorrido desde la calle Amato Cittadini al Oeste hasta los 35 metros de distancia de las márgenes del Río Paraná al Este.

D – al Este por una línea virtual paralela a las márgenes del Río Paraná y a 35 metros de distancia de las mismas, desde la altura de la calle 14, al Sur, hasta la altura de la calle Julián Cervera, al Norte.

18.1.3. El tercer sector está delimitado por:

A – al Norte, por una línea paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo y a 30 metros de distancia de las mismas, en el tramo comprendido desde la Ruta Nacional n° 11, al Oeste, hasta la calle Manuel Díaz Vélez al Este.

B – al Oeste, por la Ruta Nacional n° 11, en el tramo comprendido desde los 30 metros de distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo hasta la calle Genaro Roldán, al Sur.

C – al Sur, por la calle Genaro Roldán, en el tramo comprendido desde la intersección de esta con calle Pte. Perón, al Oeste hasta la calle Manuel Días Vélez, al Este.

D – al Este, por la calle Manuel Días Vélez, en su recorrida desde la calle Genaro Roldán, al Sur, hasta los 30 metros. de distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo.

18.1.4. El cuarto sector está delimitado por:

A – al Norte, por una línea paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo y a 30 metros de distancia de las mismas, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste, hasta la Ruta Nacional n° 11, al Este.

B – al Oeste, por el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., en el tramo comprendido desde los 30 metros de distancia del Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta la Ruta Provincial n° 10, al Sur.

C – al Sur, por la Ruta Provincial n° 10, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B. al Oeste, hasta la Ruta Nacional n° 11 al Este.

D – al Este, por la Ruta Nacional n° 11, en el tramo comprendido desde la Ruta Provincial n° 10, al Sur, hasta los 30 metros de distancia, de las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte.

18.1.5. El quinto sector está delimitado por:

A – al Norte, por una línea paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo, y a 30 metros de distancias de las mismas, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B., al Este, hasta el área de servicio de la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, al Oeste.

B – al Oeste, por el límite del área de servicios de la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, desde los 30 metros de distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta la Ruta Provincial n° 10, al Sur.

C – al Este, por el límite de la Zona de vías del F.C.G.M.B. en el tramo comprendido desde los 30 metros de distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta la Ruta Provincial n° 10, al Sur.

18.1.6. El sexto sector está delimitado por:

A – al Norte, por la Ruta Provincial n° 10, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste, hasta la Ruta Nacional n° 11, al Este.

B – al Oeste, por la zona de vías Del F.C.G.M.B., en el tramo comprendido desde la Ruta Provincial n° 10, al Norte, hasta la calle Genaro Roldán, al Sur.

C – al Sur, por calle Genaro Roldán, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B. al Oeste, hasta la calle Facundo Quiroga al Este.

D – al Este, por la línea quebrada formada por esta última desde Facundo Quiroga hasta Ruta Provincial n° 10.

18.1.7. El séptimo sector está formado por:

A – al Norte, por la Ruta Provincial n° 10, en el tramo comprendido entre la zona de vías del F.C.G.M.B., al Este y el área de servicio de la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, al Oeste.

B – al Este, por la línea quebrada formada por el límite del área de servicio de la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, desde la Ruta Provincial n° 10, al Norte, hasta el camino que prolonga la calle Genaro Roldán, al Sur.

C – al Sur, por el camino que prolonga la calle Genaro Roldán, al Sur, desde el área de servicio de la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, al Oeste, hasta la zona de vías del F.C.G.M.B., al Este.

D – al este, por el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., en el tramo comprendido desde el camino que prolonga la calle Genaro Roldán, al Sur, hasta la Ruta Provincial n° 10, al Norte.

18.1.8. El octavo sector está delimitado por:

A – al Nor-Oeste, por una línea paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo ya 30 metros de distancia de las mismas, en el tramo comprendido desde la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, al Este, hasta la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste.

B – al Sur-Oeste, por el límite de la zona de vías del F.C.G.B.M. en el tramo comprendido desde los 30 metros de distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al norte, hasta la Ruta Provincial n° 10, al Sur.

C – al Sur-Este, por la Ruta Provincial n° 10, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.B.M. al Sur, hasta el área de servicio de la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, al Norte.

D – al Nor-Este, por el límite del área de servicios de la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, en el tramo comprendido desde la Ruta Provincial n° 10, al Sur, hasta los 30 metros de distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte.

18.1.9. El noveno sector está compuesto por el área triangular delimitado por: la Ruta Provincial n° 10, al Nor-Oeste, el camino que prolonga la calle Genaro Roldán, al Sur y el área del servicios de la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, al Nor-Este.

18.1.10. El décimo sector está delimitado por:

A – al Norte: por Ruta Provincial n° 12 desde el Camino de Granaderos (límite Oeste del Municipio) al Oeste, hasta una línea Norte-Sur ubicada a mil metros de la intersección del Camino de Granaderos con la Ruta Provincial n° 12, al Este.

B – al Este, por la línea Norte-Sur antes descripta, desde Ruta Provincial n° 12 al Norte hasta una línea Este-Oeste situada aproximadamente a ochocientos metros al Sur de la Ruta Provincial n° 12, al Sur.

C – al Sur, por la línea Este-Oeste antes descripta desde la línea Norte-Sur antes descripta al Este hasta su intersección con el Camino a Granaderos al Oeste.

D – al Oeste, por Camino a Granaderos desde la línea Este-Oeste antes descripta, al Sur hasta la Ruta provincial n° 12 al Norte.

18.1.11. (texto s/ ordenanza 2707/08 CM) El decimoprimer sector está delimitado, conforme a plano que se adjunta y que forma parte de la presente, por:

a- al Norte, por una línea paralela al eje de la calle República del Brasil y/o su prolongación a 200 metros al Sur del mismo, en el tramo comprendido desde el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) hasta su intersección con la calle pública que corre de Norte a Sur ubicada a 250 mts. del área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) hacia el Este;

b- al Oeste, por el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) desde una línea paralela al eje de la calle República del Brasil y/o su prolongación ubicada a 200 mts. al Sur del mismo, al Norte, hasta el área de servicio de la Ruta A-012, al Sur.-

c- al Sur, por el área de servicio de la Ruta A-012, desde el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) al Oeste, hasta su intersección con una línea situada a 260 mts. al Oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA), al Este.-

d- al Este, por una línea quebrada que corre de Norte a Sur primero por el eje de una calle Pública y/o su prolongación situada a 250 mts. al Este del área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01), desde una línea situada a 200 mts. al Sur del eje de la calle República del Brasil y/o su prolongación hasta su intersección con el eje de la prolongación de calle Batería Libertad, luego por el eje de la prolongación de la calle Batería Libertad desde su intersección con el eje de la citada calle pública y/o su prolongación hasta su intersección con el eje de la calle pública que corre de Norte a Sur, situada a 300 mts. al Oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA), luego por el eje de esta última calle pública desde el eje de la prolongación de la calle Batería Libertad hasta el eje de la calle pública y/o su prolongación que corre de Este a Oeste paralela a la Ruta A-012 ubicada a 300 mts. al Norte de esta, luego por el eje de esta calle pública y/o su prolongación desde el eje de la citada calle pública que corre de Norte a Sur hasta una línea situada a 100 mts. al Oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA), luego por esta línea que corre en dirección Norte-Sur desde el eje de la citada calle pública y/o su prolongación hasta el área de servicio de la Ruta A-012, en forma perpendicular a esta ruta.

En este sector se deberá tener especial cuidado de no admitir la instalación y/o radicación y/o ampliación de industrias, establecimientos, emprendimientos, servicios y/o actividades industriales que no cuenten con sistema de tratamiento de sus efluentes líquidos (con colectoras de efluentes, estaciones elevadoras y plantas de tratamiento) debidamente aprobado por las autoridades pertinentes en la respectiva Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, sin menoscabo de que esta previsión se deberá exigir en todos los casos pertinentes en todo el territorio de la jurisdicción del Municipio de San Lorenzo.

No se admitirá a las empresas radicadas en este sector construir nuevas captaciones al acuífero Puelche.

En este sector no se admitirá la instalación y/o radicación y/o ampliación de industrias, establecimientos, emprendimientos, servicios y/o actividades clasificadas por la Ley 11.220 (Anexo 5) como de Categoría "C".

18.1.12. (texto s/ ordenanza 2707/08 CM) Considérese como partes componentes del Área Industrial los sectores definidos por la Ordenanza N° 2111, por la Ordenanza N° 2421-Ley Provincial 12.012-Ordenanza N° 2433, y por la Ordenanza N° 2456.-

19.2. DISPOSICIONES GENERALES

La zona industrial es por su naturaleza aquella que podrá ubicar, surgido de la esfera pública o privada, el emplazamiento de un futuro parque industrial.

En el momento de implementarse la venta y/o promoción de los terrenos de un parque industrial se instrumentarán reglamentaciones más especificas de acuerdo a los avances tecnológicos, condiciones económicas, políticas, que se presenten en esa oportunidad.

Las reglamentaciones específicas de un parque industrial deberán ser aprobadas por el Departamento de Obras Privadas y Plan Regulador, y ratificadas por la Secretaría de Obras Públicas.

19.3. USOS PREDOMINANTES

19.3.1. Serán predominantes para esta zona los siguientes usos:

A- Industriales clasificados como incómodos.

B – Almacenaje (complementarios o no de otra actividad), sin restricciones de capacidad.

19.3.2. Solo se permitirán aquellas industrias cuyo asentamiento sea compatible con la vecindad de áreas urbanas, quedando excluidas las clasificadas como insalubres y/o peligrosas.

19.3.3. Se promoverá, de acuerdo a los planes correspondientes que estudiaren los organismos municipales, la radicación de aquellas industrias consideradas de importancia para la zona, así como aquellas que, ya establecidas al momento de promulgar la presente reglamentación en zonas no compatibles con las mismas, causarán problemas, molestias o dificultades en las áreas vecinas.

19.3.4. Hasta la consolidación definitiva de los usos industriales en los sectores enunciados en los puntos 19.1.5.; 19.1.6; 19.1.7; 19.1.8; 19.1.9. estos serán compatibles con las actividades agrícolas-ganaderas, dicha compatibilidad cesará en el momento de implementarse un Parque Industrial y en la extensión del mismo.

19.4. USOS COMPLEMENTARIOS

Serán complementarios para esta zona los siguientes usos, considerados como auxiliares al uso predominante:

A- Residencial (una sola vivienda por lote) siempre relacionada a la industria a la que complementa.

B – Comercial (comercio diario, bares, restaurantes).

C – Sanidad, incluyendo en ellos las guarderías.

Cada uno de estos usos deberá poseer su correspondiente playa de estacionamiento de acuerdo a su capacidad.

19.5. DIMENSION DEL LOTE

Para todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas de veinte (20) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 600 metros cuadrados – Ver apartado 3.6.4.

19.6. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

Se determina para la presente zona: Máximo 0,6- Mínimo 0,3.

19.7 FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)

Se determinan para la presente zona: Máximo 1 – Mínimo 0,3.

19.8. DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determina para la presente zona los siguientes servicios, los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes: Desagües pluviales, desagües cloacales industriales, electricidad monofásica y trifásica, alumbrado público, gas, recolección de residuos, pavimento reforzado, teléfono domiciliario, estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se retiran por lo establecido en el punto3.1.

19.9. DE LA ALTURA DE EDIFICACION

No rige reglamentación al respecto.

19.10 DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE

No rige reglamentación al respecto.

19.11 DE LA SEPARACION DE LAS MEDIANERAS

Se determina para la presente Área, una separación mínima de lo construido respecto de los ejes medianeros de tres (3) metros.

19.12 DE LA SERVIDUMBRE DE JARDIN

Deberá considerarse un área de servidumbre de jardín de cuatro (4) metros.

19.13 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

El resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo establecido en el capítulo 3 de la presente reglamentación.

20.1 DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones generales a ser aplicadas al área Rural deberán ser sujetas a las disposiciones del Código Rural de la Provincia de Santa Fe.

20.2. USOS PREDOMINANTES

Serán predominantes de esta Área, los siguientes usos: todo tipo de explotación agropecuaria de carácter intensivo, quintas o criadores.

20.3. USOS COMPLEMENTARIOS

Serán complementarios de ésta Área los siguientes usos: vivienda complementaria de la explotación agropecuaria, vivienda de fin de semana, colonias de vacaciones, etc.

20.4. DIMENSION DEL LOTE

Para todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas que serán reguladas por la Ley de Unidad Económica y visada previamente por el Ministerio de Agricultura.

20.5. FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.)

No hay reglamentación al respecto.

20.6. DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determina para la siguiente área como servicio básico el de electricidad domiciliaria, el que será cubierto a los planes de equipamiento correspondiente y no será exigible en caso de subdivisiones.

20.7. DE LA ALTURA DE EDIFICACION

No hay reglamentación al respecto.

CAPÍTULO XXX

Área Sub-urbana

21.1. USOS PREDOMINANTES (texto s/ ordenanza 2707/08 CM)

Serán predominantes de estas áreas, los siguientes usos: quintas y explotación de la tierra. Quedan expresamente exceptuados los criaderos de animales, los "Feed Lot", los hornos de ladrillo y/o cualquier actividad que atente contra el medio ambiente, incumpliendo las leyes vigentes al respecto como la Ley Provincial Nº 11.717."

Texto anterior:

Serán predominantes de esta área los siguientes usos: quintas, criaderos de animales, explotación de la tierra, hornos de ladrillos.

21.2. USOS COMPLEMENTARIOS

Serán complementarios de esta área los siguientes usos: viviendas complementarias de los usos predominantes, casas de fin de semana, etc.

21.3. DIMENSION DEL LOTE

Para toda nueva subdivisión con o sin apertura de calle, el lote tendrá una superficie mínima de mil quinientos metros cuadrados con un frente mínimo de veinte metros.

En el caso de que un lote existente pueda subdividirse en otras dimensiones iguales o mayores a las autorizadas para este sector, esta subdivisión se proyectará en forma de permitir la apertura de futuras calles públicas.

21.4. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)

No rige reglamentación al respecto.

21.5. DE LOS SERVICIOS BASICOS

Se determina para la presente zona los siguientes servicios, los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes, desagües cloacales y pluviales y electricidad domiciliaria, estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se regirán por lo establecido en el punto 3.1.

21.6. DE LA ALTURA DE EDIFICACION

No hay reglamentación al respecto.

Art. 2º - De forma.

-o-

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