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Honorable
Concejo Deliberante
USO DEL SUELO
Ordenanza
(HCD) 1178/86. Del 9/9/85. Reglamento del Uso del Suelo e
Intensidad de Ocupación.
*** modificada por
Ordenanza 2707/08 ***
*** modificada por
Ordenanza 2681/08 ***
En
la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre de la Provincia
de Santa Fe, a los nueve días del mes de setiembre del año mil
novecientos ochenta y cinco.
VISTO:
El mensaje N° 1158 del Departamento Ejecutivo Municipal referido al
Reglamento de Uso del Suelo; y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos fundamentales con la preservación y mejoramiento del
medio ambiente, al mismo tiempo que mejorar las características
urbanísticas de la ciudad, que si bien está en vigencia el Reglamento
de Uso del Suelo de acuerdo a Ordenanza N° 577/74, este ha ido
sufriendo sucesivas modificaciones que hacen necesario su actualización
a través de una nueva Ordenanza.
Que
más aún es importante la constitución de la Comisión del Plan
Regulador, que irá analizando los casos no contemplados y cualquier
sugerencia los que serán elevadas al Honorable Concejo Municipal para
su posterior tratamiento.
POR
TANTO
EL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA
LA
SIGUIENTE ORDENANZA
Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad
de Ocupación del Municipio de San Lorenzo
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo
1° -
1.1.
PROPÓSITOS
1.1.1.
La presente reglamentación rige el ordenamiento del territorio del
Municipio de San Lorenzo y regula el uso, intensidad de ocupación,
subdivisión y equipamiento del suelo.
1.1.2.
Esta Ordenanza sustituirá a la Ordenanza N° 577/74, de la que es
estadio de desarrollo, replanteo y actualización de sus términos,
cumpliendo lo declarado en la INTRODUCCION de la misma.
1.2.
TITULO
Este
reglamento debe ser conocido y citado como REGLAMENTO DE USO DEL SUELO E
INTENSIDAD DE OCUPACION DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO.
1.3.
OBJETIVOS.
1.3.1.
Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial:
a)
Asegurar la preservación y mejoramiento del medio ambiente mediante una
adecuada organización de las actividades en el espacio.
b)
La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten
satisfacer los requerimientos y necesidades de toda la comunidad en
materia de vivienda, industria, comercio, recreación, equipamiento,
servicios esenciales y calidad del medio ambiente.
c)
La preservación de las áreas y sitios de interés natural, histórico
y/o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.
d)
La implementación de los mecanismos legales y administrativos que doten
al Gobierno Municipal de los medios que posibiliten la eliminación de
los excesos especulativos a fin de asegurar que el proceso de
ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los
intereses generales de la comunidad y el patrimonio de sus integrantes.
e)
Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de
ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la
formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer
sus intereses, aspiraciones y necesidades.
f)
Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria
sobre la necesidad vital del control y regulación de los valores
ambientales.
1.4.
CRITERIOS GENERALES
1.4.1.
Estarán sometidos al cumplimiento de la presente reglamentación las
personas físicas y jurídicas públicas o privadas.
1.4.2. (texto s/
ordenanza 2707/08 CM)
Toda ocupación, uso o
división del territorio que se practique en la jurisdicción del
Municipio de San Lorenzo, toda iniciativa tendiente a la formación de
nuevos barrios, así como toda nueva ampliación, modificación o parcelamiento deberá ajustarse a los requerimientos de este reglamento.
Todo nuevo emprendimiento de construcciones en propiedad horizontal
linderos a escuelas, edificio policial y edificaciones hospitalarias,
deberá ser motivo de un análisis especial por la Comisión del Plan
Regulador antes de otorgar su factibilidad.
La Comisión del Plan
Regulador designará entre uno de sus miembros a un Delegado
Coordinador.
Texto anterior:
1.4.2.
Toda ocupación, uso o división del territorio que se practique en la
jurisdicción del Municipio de San Lorenzo, toda iniciativa tendiente a
la formación de nuevos barrios, así como toda nueva ampliación,
modificación o parcelamiento deberá ajustarse a los requerimientos de
este reglamento.
1.4.3.
Queda derogada toda otra disposición, decreto u ordenanza anterior a la
fecha de promulgación, que se oponga al presente reglamento.
1.5.
ACTUALIZACIONES
1.5.1.
Deberá concebirse el ordenamiento territorial como un proceso
ininterrumpido, en el que un conjunto de pautas y disposiciones
normativas orienten las decisiones y acciones del sector privado hacia
el logro de objetivos predeterminados, reajustables en función de los
cambios no previstos que experimente la realidad sobre la que actúa. A
tal efecto se designará oportunamente una comisión asesora “ad hoc”
con el nombre de Comisión del Plan Regulador nombrada por el
Departamento Ejecutivo Municipal.
1.5.2.
El lapso mínimo de vigencia de la presente reglamentación deberá ser
de cinco (5) años.
1.5.3.
Toda enmienda y/o modificación a este reglamento, debidamente
tramitados pasarán a formar parte del mismo a partir de la fecha de su
promulgación.
1.6. SITUACIONES NO
PREVISTAS (texto s/ ordenanza 2 696/08
CM)
Cualquier situación no
prevista en este Reglamento será estudiada por la Comisión del Plan
Regulador, la que a través del Departamento Ejecutivo Municipal, por
los canales y procedimientos correspondientes, será elevada al
Concejo Municipal a los fines de la elaboración de la normativa
correspondiente.
Texto anterior:
Cualquier
situación no prevista en este reglamento será estudiada por la
Comisión del Plan Regulador y propuesta al departamento Ejecutivo
Municipal a través de los canales y procedimientos que este se imponga.
1.7.
COMISION DEL PLAN REGULAR
1.7.1.
Las actualizaciones de este reglamento, su ampliación, su control e
interpretación, y el estudio de casos no contemplados en el mismo
serán discutidos en el seno de una comisión asesora especial que
recibirá el nombre de Comisión del Plan Regulador.
1.7.2. (texto s/
ordenanza 2707/08 CM)
Esta Comisión estará
compuesta por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Jefe del
Departamento de Obras Privadas, un profesional de la Agrimensura
perteneciente al Departamento de Catastro Municipal, un profesional con
domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio
de Ingenieros Especialistas, un profesional con domicilio en la
ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio de Arquitectos,
un profesional con domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a
propuesta del Colegio de la Ingeniería Civil, un profesional con
domicilio en la ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio
de Profesionales de la Agrimensura y un profesional con domicilio en la
ciudad de San Lorenzo designado a propuesta del Colegio de Maestros
Mayores de Obra y Técnicos. Los profesionales designados a propuesta de
los citados Colegios se desempeñarán "Ad-honorem.
Texto
anterior:
1.7.2.
Esta Comisión estará compuesta de miembros nombrados por el Poder
Ejecutivo Municipal desempeñándose “Ad-honorem”, el Secretario de
Obras Públicas, el Jefe del departamento de Obras Privadas, un
profesional de la Asignatura perteneciente al Departamento de Catastro
Municipal, o en su defecto un profesional de Agrimensura perteneciente a
la Dirección General de Catastro de la Provincia.
La
Comisión del Plan Regulador designará entre uno de sus miembros a un
Delegado Coordinador.
CAPÍTULO
II
Términos
empleados
2.1.
INTERPRETACION DE TERMINOS EMPLEADOS
Para
los propósitos de la presente reglamentación, ciertos términos o
palabras empleados podrán ser interpretados como sigue:
a)
Las palabras usadas en presente incluyen el futuro y el singular incluye
el plural.
b)
La palabra PERSONA, incluye tanto individuo como corporaciones
asociaciones o cualquier otra entidad de carácter privado u oficial.
c)
La palabra LOTE incluye la de PREDIO.
d)
La palabra CONSTRUCCION incluye la de EDIFICIO, la de ESTRUCTURA y la de
EDIFICACION.
e)
La palabra PARCELA incluye la de LOTE y la de PREDIO, pero no viceversa.
2.2.
DEFINICIONES GENERALES DE TERMINOS EMPLEADOS
Se
han ordenado las definiciones por orden alfabético; la enumeración no
es taxativa y podrán agregarse en el futuro las que se consideren
necesarias.
2.2.1.
-A-
Acera
Norte (y por extensión, cualquier otro punto cardinal) es la
ubicada de tal manera que se encuentra en la “orientación Norte”;
no se pueden confundir con aquellas que “miraban al Norte”.
Arterias
principales: forman parte de la red vial y sirven para el tránsito
rápido, proporcionan acceso directo y pueden ser usadas para
estacionamiento junto al cordón siempre y cuando no obstaculicen las
velocidades establecidas. Deberá tenerse en cuenta para estas arterias
la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros,
debiéndose arbitrar soluciones para el ascenso y descenso de los
mismos.
Arterias
secundarias: sirven para circulación lenta (no debiendo superarse
los índices de 20 a 30 km/hora), para viajes de corta distancia desde
las arterias principales como acceso a la propiedad.
2.2.2.
-C-
Comercio:
comprenden todas las actividades relacionadas con el intercambio,
depósito, distribución y compraventa de bienes de consumo y servicios.
2.2.3.
-D-
Densidad:
es la relación entre una cantidad de población y un área de
superficie determinada.
Densidad
estructural: es la relación entre la superficie cubierta de la
edificación y el área de la parcela en la cual se asienta.
La
densidad estructural se determina con la acción conjunta del Factor de
Ocupación del Suelo (F.O.S.) y el Factor de Ocupación Total (F.O.T.).
Densidad
urbana: es la relación entre la población total de una ciudad y la
superficie de la misma, debiéndose considerar en esta última todas las
áreas destinadas a usos y actividades urbanas, incluso los espacios
abiertos.
Depósitos:
Lugar abierto o edificado en el cual se almacenan mercaderías para su
posterior transformación, distribución a consumo.
2.2.4.
-E-
Ejido
Urbano: Área comprendida dentro de los límites administrativos de
la ciudad.
Estructura
Urbana: se refiere al trazado y conformación de la ciudad
(concéntrica, lineal, circular) con sus elementos y arterias
principales y secundarias, su trama, el amanzanamiento, la red de
infraestructura de servicio, los ejes de crecimiento y los límites
naturales y artificiales.
Expropiación:
Adquisición compulsiva de una propiedad por parte del gobierno.
2.2.5.
-G-
Garages:
Edificio, estructura, o una de sus partes donde se guardan vehículos
automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas y/o
carga.
2.2.6.
-I-
Indemnización:
compensación que se otorga cuando una finca es expropiada.
Industria:
se denomina Industria, o Actividad Industrial a toda producción
resultante de la modificación o transformación de materia con el
objeto de devenir bienes de consumo. Se considerará Industria o
Actividad industrial no solamente la fabricación de objetos, sino
también las reparaciones parciales o totales de las mismas, realizadas
en lugares acordes y con herramientas técnicas y/o maquinarias
adecuadas.
2.2.7.
-L-
Línea
de Edificación: Línea virtual en el frente hacia la calle de una
propiedad sobre la cual se debe ubicar el plano de construcción de la
fachada.
La
línea de Edificación puede o no coincidir con la línea municipal
oficial según haya o no retiros o servidumbres de jardín (vid). En
caso que haya retiros y/o servidumbres, la línea de Edificación es la
más cercana a la línea Municipal Oficial a partir de la cual está
permitido edificar (salvo especificaciones contrarias).
Línea
de Contrafrente: es la línea virtual hasta la que puede llegar la
construcción en una parcela desde su arranque en la línea de
Edificación. La línea de contrafrente determina la profundidad máxima
del volumen a edificar.
Línea
medianera: Línea virtual de separación entre dos propiedades
linderas.
Línea
Municipal Oficial: Línea señalada por la Municipalidad para
deslindar vías o lugares públicos de los privados. Salvo en caso de
existencia de retiros y/o servidumbres de jardín la línea municipal se
superpone a la línea de edificación.
Lote:
Parcela de terreno.
Loteo:
Operación que consiste en subdividir una fracción de terreno en
lotes con apertura de calles públicas.
Lote
frentista a una calle dada: Cuando el lote se abre por uno de sus
lados a una arteria vial y en los restantes linda con otros lotes.
Lote
pasante: Cuando el lote se abre a dos calles perpendiculares o
paralelas entre sí atravesando el lote toda la manzana en sentido recto
o formando un ángulo de aproximadamente 90°.
Lote
interno:
a)
Cuando el lote tiene salida directa a la vía pública a través de un
pasillo que puede ser de uso exclusivo o compartido.
b)
Cuando el lote tiene salida indirecta a la vía pública a través de
una servidumbre de peso constituido sobre un lote lindero con salida a
vía pública.
c)
Cuando el lote no tiene salida a vía pública alguna y solamente se
admitirá su creación para ser anexado a un lote lindero con salida a
vía pública.
2.2.8.
-M-
Muro
medianero o medianera: Muro divisorio entre dos propiedades linderas
cuyo eje coincide generalmente con la línea medianera y cuya
construcción está regulada por el Código Civil y el Reglamento de
Edificación.
2.2.9.
-N-
Normas
urbanísticas: Conjunto de disposiciones relativas a volúmenes
edificables, líneas y lineamientos de fachadas, servidumbres
protecciones, preservaciones y recuperaciones de áreas verdes, y otros,
necesarias para conformar y controlar un espacio urbano.
2.2.10
-P-
Parcela:
Se denomina PARCELA a la cosa inmueble de extensión territorial
continua, deslindada por un polígono, cerrado, de límites
pertenecientes a un propietario o a varios en condominio, o poseída por
una persona o por varias en común, cuya existencia y elementos
esenciales consten en el documento cartográfico de un acto de
levantamiento territorial inscripto en el organismo catastral de la
provincia.
Playa
de estacionamiento: Espacio libre destinado al estacionamiento de
vehículos.
2.2.11.
-R-
Red
de servicios públicos: Sistemas de cañerías, cables o vías de
comunicación necesarias para la prestación de dichos servicios.
Red
Vial: Sistemas de carreteras nacionales o regionales y/o arterias
urbanas cuyo uso principal es la circulación y/o transporte de
vehículos.
Refacción:
Ejecución de obras de conservación.
Reforma:
Modificación de un edificio sin aumentar el volumen o la superficie
cubierta edificado aún alterando la disposición interior.
Retiro:
Corrimiento previsto de la Línea Municipal Oficial de Modo de lograr un
ancho de calle prefijado.
2.2.12.
-S-
Servicios
básico: Parte del equipamiento urbano que consiste en proveer a la
población de energía, transportes, comunicaciones, agua potable, red
cloacal, recolección de residuos, alumbrado público, barrido, limpieza
y conservación de calles y/o teléfonos públicos y domiciliarios.
Estos
servicios no serán exigibles al efectuarse loteos y divisiones, los que
se regirán por lo determinado en el punto 3.1.
Servidumbre
de jardín: Restricción al dominio que consiste en el corrimiento
hacia el interior del lote, de la línea de Edificación a una distancia
dada de la Línea Municipal. Estos espacios o áreas son destinados a
jardines mantenidos y costeados por los propietarios del lote con el
objeto de diversificar y embellecer al paisaje urbano de una zona.
Subdivisión:
Fraccionamiento de terrenos.
Superficie
cubierta: es la suma de superficies horizontales brutas de lo pisos
de un edificio y de las construcciones accesorias de una misma parcela,
excluidas la superficies de sótanos que no se utilicen para uso
residencial pero incluidas las áreas de porches, terrazas y galerías
cubiertas medidas desde la acera exterior o desde la línea medianera en
el caso de muros que separen dos edificios.
2.2.13
-U-
Urbanización:
Es la transformación paulatina, desde el punto de vista físico, de las
áreas sub-urbanas en urbanas. Esta transformación consiste en el
fraccionamiento de mayores áreas de modo que incluya el trazado de
nuevas calles y el aprovisionamiento progresivo de servicios básicos en
función de la densidad de población.
Uso:
Propósito para el cual es destinado, dispuesto o utilizado un espacio
territorial, un predio edificado, una construcción y/o instalación o
alguna de sus partes componentes y constitutivas.
Uso
Conforme: Toda ocupación y/o uso que se ajusta a las condiciones
establecida en la reglamentación correspondiente.
Uso
no Conforme: Toda ocupación y/o uso que no se ajusta a las
condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente.
2.2.14.
-V-
Vivienda:
Lugar donde se desarrolla la función habitar y el receptáculo
construido más significativo de los usos residenciales.
Viviendas
colectivas: Edificio en que viven dos o más familias, o que consta
de dos o más unidades de viviendas con entrada y servicios comunes
(provisión de agua, ascensores, calefacción, portería, etc.) pudiendo
no compartir algunos (provisión de gas, electricidad, etc.).
Vivienda
unifamiliar: Es la unidad formada por una sola vivienda y que ocupa
la totalidad de la construcción, desde el piso al techo, con accesos,
servicios y uso de la tierra exclusivos.
Volumen
edificado: Espacio ocupado por la proyección horizontal existente
en el lote, incluidas las galerías por encima de la cota de nivel del
mismo.
2.2.15
-Z-
Zonificación:
Ordenamiento de los elementos urbanos o regionales en sectores
parcializados y diferenciados en función de sus calidades homogéneas,
con el objeto de lograr mayor eficiencia en su utilización y evitar
interferencias entre los distintos usos.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
Generales
3.1.
De los loteos en el municipio de San Lorenzo:
Los
loteos que se realicen, se deberán adecuar, a lo dispuesto en el
Reglamento de División y Urbanización de Tierras (Ordenanza n°
583/75). Siendo los servicios a proveer: señalizaciones de las calles,
forestación de las mismas, alumbrado público, energía eléctrica para
uso domiciliario, alcantarillas para desagües pluviales y pasillos
peatonales en los cruces de calles.
3.2.
DEL CONCEPTO DE USO DEL SUELO
Se
denomina Uso del Suelo, a los efectos de la presente reglamentación al
destino establecido para el mismo en relación al conjunto de
actividades humanas que se desarrollen o tengan posibilidades de
desarrollarse en un área territorial.
3.3.
DE LAS HABILITACIONES SEGÚN LOS USOS
3.3.1.
Las habilitaciones serán autorizadas o denegadas por el Departamento de
Obras Privadas según la zona y el uso propuesto, de acuerdo a lo
especificado para la zonificación contenida en la presente
reglamentación.
3.3.2.
Queda prohibido modificar total o parcialmente el uso de una zona y no
se autorizará ninguna habilitación de usos no conformes, sobre todo en
loteos para usos residenciales por fuera de los límites del área
urbana o establecimientos industriales en zonas de usos no compatibles.
3.4.
DE LOS USOS PREDOMINANTES
Se
considerarán Usos Predominantes a aquellas actividades destinadas a
desarrollarse con las máximas posibilidades y que contarán con el
estímulo de la acción oficial, es a través de sus Usos Predominantes
que una zona adquiere y mantiene su especial carácter dentro de la
estructura territorial y urbana.
3.5.
DE LOS USOS COMPLEMENTARIOS
Se
considerarán Usos Complementarios a aquellas actividades incidentales
y/o subordinadas, destinadas a satisfacer los requerimientos de los Usos
Predominantes.
3.6.
DE LAS NUEVAS DIVISIONES
Se
distinguen dos situaciones diferentes:
3.6.0.a.
División con trazado de vía pública (loteo).
3.6.0.b.
División dentro de la manzana (en manzanas divididas o loteadas a la
fecha de la promulgación de esta Ordenanza).
3.6.1.
En zonas donde ya existe trazado de calles y loteos efectuados, a la
fecha de la promulgación de esta Ordenanza (caso 3.6.0.b.), se podrán
fraccionar los lotes en dos o más lotes frentistas o con pasillo, con
las dimensiones mínimas establecidas en las ordenanzas 602/75, su
complementaria la 799/81, y la 396/70 con su modificatoria en estudio.
3.6.2.
Al dividir lotes edificados, podrá aplicarse el régimen de propiedad
horizontal, (Ley Nac. N° 13512 y Ley Prov. N° 4194).
3.6.3.
Sólo se permitirán crear lotes interiores sin salida a la vía
pública, cuando tengan por objeto incorporarse a un lote lindero con
salida a la vía pública, en esos casos el lote remanente deberá
mantener la superficie mínima establecida en la Ordenanza n° 799/81.
3.6.4.
La dimensiones mínimas establecidas para las diferentes zonas, por la
presente reglamentación, tendrán vigencia para loteos con la
correspondiente apertura de vías públicas, efectuadas con
posterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza (caso
3.6.0.a.)
3.7.
DE LA AFECTACION DE LOTES SEGÚN SU UBICACIÓN RESPECTO DEL LIMITE DE
LAS ZONAS
3.7.1.
Los lotes frentistas a una calle determinada señalando el límite de
una zona, se considerará la línea limítrofe de la zona a partir de
una línea quebrada que engloba la totalidad del área de los lotes
frentistas, cualquiera sea su superficie, con excepción de los lotes
pasantes; los lotes en esquina se considerarán afectados en su
totalidad a las zonas de mayores indicadores.
3.7.2.
Lotes pasantes: En caso de tratarse de lotes pasantes que resultaren
frentistas a dos calles de distintas zonas, se tomará como línea
divisoria a los efectos de delimitar la incidencia de las distintas
afectaciones e indicadores, la media del lote.
3.8
DE LA ALTURA DE EDIFICACION
3.8.1.
La altura de edificación será medida desde el nivel de vereda, en el
punto medio de la línea de edificación y hasta el nivel superior del
paramento vertical de la fachada.
3.8.2.
La construcción de la fachada, con alturas mínimas y/o máximas que se
reglamentan para las distintas zonas, cubrirá todo el ancho del lote y
deberá ser construida sobre la traza de la línea de edificación.
3.9.
DE LA PROFUNDIDAD DE EDIFICACION EN PESOS ALTOS
3.9.1.
La profundidad máxima se tomará coincidente con la línea de
contrafrente, según lo reglamentado para cada zona.
3.9.2.
La profundidad mínima será igual a un 15% de la profundidad del lote,
no pudiendo nunca ser menor de tres (3) metros.
3.10.
DE LOS EDIFICIOS EN TORRE (texto s/ ordenanza
2696/08 CM)
En caso concreto ante una
situación que no haya sido contemplada en el presente Reglamento, La
Comisión del Plan Regulador, procederá en la forma que indica el
punto 1.6 Capítulo 1 SITUACIONES NO PREVISTAS.
Texto anterior:
La
reglamentación de los edificios en torre no ha sido contemplada; frente
a un caso concreto, los interesados deberán requerir información
pertinente al Departamento de Obras Privadas y Plan Regulador el que,
con la Comisión del Plan Regulador fijará las pautas a seguir.
3.11.
DE LA DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD ESTRUCTURAL
A
los efectos de determinar la densidad estructural reglamentaria para un
lote en una zona determinada, se utilizarán, combinados o
interactuantes entre sí, dos cocientes, los cuales separadamente fijan
los máximos de superficie cubierta total y de superficie ocupada en el
área del lote.
3.11.1.
Denomínase FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.) a la relación entre
la superficie ocupada de edificación y la superficie del lote, esta
relación expresa el total de superficie que es posible ocupar o cubrir
en proyección horizontal por metro cuadrado de terreno
F.O.S.
= Superficie ocupada en proyec, horizontal
Superficie
lote de terreno
3.11.2.
denomínase FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.) a la relación entre la
superficie cubierta y la superficie del lote; esta relación expresa la
totalidad de superficie cubierta que es posible edificar por metro
cuadrado de terreno.
F.O.T.
= Superficie construida
Superficie
lote de terreno
3.11.3.
Quedan fuera de los índices de ocupación total (F.O.T.) los siguientes
usos y las correspondientes estructuras físicas que los albergan:
a)
Salas de máquinas (no así los conductos de circulación vertical de
los ascensores).
b)
Tanques de agua.
c)
Cocheras en subsuelo y sótanos para salas de calderas, máquinas, etc.
(no así cuando el subsuelo es habitable).
d)
Plantas libres, definiéndose como tal a las superficies cubiertas
ubicadas en cualquier nivel, con dos lados como mínimo abiertos al
exterior y sin ningún tipo de cerramiento, y que no constituyen ningún
local habitable ni de pasos obligados peatonales y/o vehiculares.
3.12
DE LOS RETIROS DE EDIFICACION Y DE LAS AREAS DE RETIRO
3.12.1.
Defínase de acuerdo a lo establecido en Cap. II (2.2.11.R.) como Retiro
de Edificación el corrimiento previsto de la Línea Municipal Oficial a
los efectos de lograr un ancho de calle prefijado. La superficie
afectada de esta manera recibe el nombre de Área de Retiro.
3.12.2
A los efectos de la presente reglamentación se establecen diversas
áreas afectadas de retiro especificadas en los capítulos
correspondientes.
3.12.3.
La Municipalidad de San Lorenzo contemplará en los planes respectivos,
la factibilidad de las expropiaciones relativas a las áreas de retiro.
3.13.
DE LA SERVIDUMBRE DE JARDIN
3.13.1.
Defínase de acuerdo a lo establecido en Cap. II (2.2.12.S.) como
servidumbre de jardín a aquella restricción al dominio que consiste en
el corrimiento hacia el interior del lote y a una distancia determinada
de la línea municipal oficial, de la línea de edificación.
3.13.2.
A los efectos de la presente reglamentación se establecen diversas
servidumbres de jardín especificadas en los capítulos
correspondientes.
3.14.
DE LA DETERMINACION DE F.O.T. Y F.O.S. EN LOTES AFECTADOS POR
SERVIDUMBRE DE JARDIN
El
área afectada por servidumbre de jardín y/o retiro de Línea Municipal
Oficial podrá o no ser tenida en cuenta para la determinación de los
factores F.O.T. y F.O.S..
3.15.
DE LAS POSIBILIDADES DE CONSTRUIR PARCIALMENTE SOBRE EL AREA AFECTADA
POR SERVIDUMBRE DE JARDIN.
Las
autorizaciones para construir parcialmente sobre el área de servidumbre
de jardín, deberán ser extendidas por escrito por el departamento de
Obras Privadas y Plan Regulador; dicha autorización será solicitada
por nota y ambas, solicitud y autorización deberán adjuntarse a la
documentación contenida en el expediente de edificación.
3.16.
DE LOS SERVICIOS EN EDIFICIOS COLECTIVOS
3.16.1.
En los edificios colectivos no se permitirá la ubicación de Hornos
Incineradores, admitiéndose únicamente la utilización de
compactadores aprobados.
3.16.2.
En los edificios colectivos se preveerá una reserva en el tanque de
reserva de agua destinada al servicio de agua contra incendios.
3.16.3.
En los edificios colectivos previo a la aprobación de expedientes de
edificación, se exigirá acompañar el legajo incluido con el
Certificado de factibilidad con la aprobación y/o restricciones, si las
hubiere, expedido por Gas del Estado y D.P.E..
3.17.
DE LA OBLIGACION DE COCHERAS
Todo nuevo edificio
de vivienda colectiva con más de tres (3) unidades y/o destinado a
ser regido por el Régimen de Propiedad Horizontal que se construya y
que sea frentista contará obligatoriamente con una superficie
cubierta o descubierta destinada a garage, estando estos
relacionados con las superficies exclusivas de los departamentos de
acuerdo con las siguientes tablas:
Tabla I: Para
terrenos con frente menor a 12 metros y con menos de 300 metros
cuadrados de superficie:
***
Tabla s/ ordenanza
2697/08 CM modificatoria de
la ordenanza 2681/08 CM ***
|
Superficie exclusiva del departamento |
Número de cocheras por cantidad de
departamentos |
|
Unidades de superficie de hasta 40 m2 de
superficie exclusiva
Si la cantidad de unidades de superficie de
hasta 40 m2 supera el 30% del total de unidades
habitacionales |
1 cochera por cada 6 unidades
1 cochera por cada 4 unidades |
|
Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2,
inclusive, de superficie exclusiva |
1 cochera por cada 4 unidades |
|
Unidades de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de
superficie exclusiva |
1 cochera por cada 2 unidades |
|
Unidades de más de 120 m2 de superficie
exclusiva |
1 cochera por unidad |
Tabla II:
Para terrenos con frente
de 12 metros o más y de 300 metros cuadrados o más de superficie:
*** Tabla s/ ordenanza
2697/08 CM modificatoria de la
ordenanza 2681/08 CM ***
|
Superficie exclusiva del departamento |
Número de cocheras por cantidad de
departamentos |
|
Unidades de superficie de hasta 40 m2 de
superficie exclusiva
Si la cantidad de unidades de superficie de
hasta 40 m2 supera el 30% del total de unidades
habitacionales |
1 cochera por cada 4 unidades
1 cochera por cada 3 unidades |
|
Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2,
inclusive, de superficie exclusiva |
1 cochera por cada 2 unidades |
|
Unidades de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de
superficie exclusiva |
1 cochera por cada unidad |
|
Unidades de más de 120 m2 de superficie
exclusiva |
1,2 cocheras por unidad |
Texto anterior:
En
todo lote donde se edifiquen más de tres (3) unidades de viviendas
colectivas, se exigirán espacios destinados a cocheras igual al 100 %
(cien por ciento) de las unidades proyectadas.
3.18.
DEL TRATAMIENTO ARQUITECTONICO
El
Departamento de Obras Privadas y Plan Regulador condicionará según los
casos que considere necesario, el tratamiento arquitectónico, de las
construcciones en altura con el propósito de visualizar coherentemente
todas sus y con el objeto de preservar la identidad de una zona o un
paisaje urbano determinado.
3.19.
DE LA UBICACIÓN DE INDUSTRIAS
Por
la presente reglamentación se determinarán las zonas aptas para la
ubicación de industrias, las cuales gozarán del estímulo oficial
cuando se trataren de un uso predominante en dichas zonas.
3.20.
DE LAS MOLESTIAS OCASIONADAS POR LAS INDUSTRIAS
3.20.1.
En caso de tratarse de industrias ya preexistentemente ubicadas en zonas
cuyos usos predominantes no las incluyan, éstas deberán cumplimentar
en un todo las reglamentaciones referidas a ruidos molestos (Ordenanza
n° 681/77) para solucionar los inconvenientes producidos.
3.20.2.
En caso de reincidentes denuncias ocasionadas por vecinos, las
industrias señaladas en 3.20.1. podrán ser obligadas a erradicar la
zona, mediante resolución del Gobierno Municipal.
3.20.3.
En los casos de aquellas industrias señaladas en 3.20.1. las maniobras
de carga y descarga, tratamientos de efluentes y demás molestias serán
solucionadas dentro del lote.
3.21.
DE LAS OBLIGACIONES PARA LA INSTALACION DE INDUSTRIAS
Toda
industria a radicarse dentro del ejido del Municipio de San Lorenzo,
deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a)
Autorización Municipal para su instalación a través del permiso de
apertura de negocio.
b)
Dar estricto cumplimiento a las reglamentaciones referidas a ruidos
molestos (Ordenanza n° 681/77).
c)
Ajustarse en un todo a lo dispuesto en la presente reglamentación.
3.22.
DE LA CLASIFICACION DE INDUSTRIAS
3.22.1.
A los efectos de las presentes normas, las industrias se clasificarán
de la siguiente manera:
a)
Industrias domésticas.
b)
Industrias inocuas.
c)
Industrias molestas.
d)
Industrias insalubres.
e)
Industrias peligrosas.
3.22.2.
La clasificación de las distintas actividades industriales se
realizará en base a parámetros dimensionables que pretenden objetivar
la magnitud de la instalación. Los parámetros a considerar con los
siguientes:
a)
Consumo de energía medido en C.V. (considerando un C.V. 0,986 II, P.),
este consumo será el de la actividad trabajando al máximo de sus
potencialidades.
b)
Superficie cubierta de producción, excluyendo de ella superficie
destinada a trabajos administrativos, depósitos, estacionamientos, etc.
c)
Cantidad de operarios interviniendo en la producción, con exclusión de
los empleados administrativos.
d)
Horarios de trabajo.
e)
Para algunas categorías de Industrias se reglamentan además la
obligatoriedad de entradas de vehículos, para carga y descarga y la
capacidad máxima de los depósitos.
3.22.3.
Se considerarán como INDUSTRIAS DOMESTICAS, aquellas cuyo
funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento o
concurso de la población circundante y que por sus características no
producen inconvenientes, insalubridad, peligro ni perjuicio de ninguna
clase al sector habitacional circundante, al tránsito y al
estacionamiento, ni a cualquier otro servicio público, ni contravienen
disposiciones vigentes sobre aguas residuales.
Sus
parámetros serán los siguientes:
|
A
|
Consumo
|
Hasta
50 C.V.
|
|
B
|
Sup.
Producc.
|
Hasta
50 mts2.
|
|
C
|
N°
de operarios
|
Hasta
5
|
|
D
|
Horario
|
de
oficina
|
Las
panaderías y fábricas de pastas podrán incluirse en esta
clasificación con una superficie máxima de producción de 90 mts2.
En
el caso particular de las panaderías el horno deberá estar revestido
de material refractario y sus paredes separadas de las medianeras con un
mínimo de 50 cm. libre.
3.22.4.
Se considerarán como INDUSTRIA INOCUAS, aquellas cuyas características
no producen inconvenientes, insalubridad, peligro ni perjuicio de
ninguna clase al sector habitacional circundante al tránsito y al
estacionamiento, ni a cualquier otro servicio público, ni contravienen
disposiciones vigentes sobre aguas residuales.
Sus
parámetros serán los siguientes:
|
A
|
Consumo
|
Hasta
20 C.V.
|
|
B
|
Sup.
Producc.
|
Hasta
100 mts2.
|
|
C
|
N°
de operarios
|
Hasta
10
|
|
D
|
Horario
|
de
oficina
|
En
todos los casos deberá contar con un espacio en el interior del lote
para entrada de vehículos a los efectos de realizar la carga y descarga
de productos.
3.22.5.
Se considerarán INDUSTRIAS MOLESTAS, aquellas que sin llegar a
configurar peligro o daño para la higiene, la salubridad o la
seguridad, ni contravenir disposiciones vigentes sobre aguas residuales,
por su volumen, funcionamiento, proceso de elaboración o almacenajes
producen inconvenientes al bienestar de la habitación circundante por
ruidos, vibraciones, proyecciones al exterior (olores, humo, polvo,
líquidos, gases), así como el tránsito y al estacionamiento y a
cualquier otro servicio público.
Sus
parámetros serán los siguientes:
|
A
|
Consumo
|
Hasta
90 C.V.
|
|
B
|
Sup.
Producc.
|
Hasta
200 mts2.
|
|
C
|
N°
de operarios
|
Hasta
20
|
|
D
|
Horario
|
Libre
|
En
todos los casos se deberá contar con un espacio en el interior del lote
para entrada de vehículos a los efectos de realizar la carga y descarga
de productos.
Sean
cuales fueren los parámetros obtenidos, los talleres de chapería y
pintura serán siempre considerados como INDUSTRIAS MOLESTAS.
3.22.6.
Se considerarán INDUSTRIAS INCOMODAS, aquellas que causen o puedan
causar daños o inconvenientes a la población en general y
especialmente a circunvecina, que desprenden emanaciones, gases, nieblas
o vapores malolientes, que produzcan ruidos molestos, que produzcan
trepidaciones o vibraciones, o que por desperdicios y/o residuos puedan
entrar en putrefacción o descomposición, contaminen el ambiente, o el
suelo.
Sus
parámetros serán los siguientes:
|
A
|
Consumo
|
Hasta
500 C.V.
|
|
B
|
Sup.
Producc.
|
Sin
límites
|
|
C
|
N°
de operarios
|
Sin
límites
|
|
D
|
Horario
|
Libre
|
En
todos los casos se deberá contar con playa de estacionamiento de
vehículos y con playa de carga y descarga.
Sean
cuales fueran los parámetros, se considerarán como INDUSTRIAS
INCOMODAS entre otras las actividades siguientes:
A
– Fábricas de fertilizantes
B
– Fábricas de productos químicos.
C
– Curtiembres.
D
– Moliendas de minerales
E
– Molinos harineros
F
– Silos clasificadores y secadores de semillas.
G
– Industrias de estampado y corte de chapas.
H
– Locales con forja, balancines, grupos electrógenos y fábricas de
aceite.
J
– Usinas de pasteurización de productos lácteos.
K
– Fábricas de quesos.
L
– Otras no clasificadas.
3.22.7.
Se consideran INDUSTRIAS INSALUBRES Y PELIGROSAS, aquellas que por sus
características de elaboración de la materia prima que emplea o
productos elaborados, producen proyecciones al exterior (olores, humo,
líquidos, gases, polvo), proliferación de insectos, roedores y otros
animales perjudiciales, que configuren daños a la salubridad, higiene y
bienestar de la zona circundante y por ende al personal o que pueda
ocasionar riesgos a la integridad psicofísica y la seguridad de las
personas y los bienes (incendios, explosiones y/o proyecciones agresivas
al exterior).
3.22.8.
A los efectos de clasificación de una industria existente o de permitir
la instalación de una nueva, el exceso de dimensionamiento en uno de
los parámetros la hace factible de ser considerada como perteneciente a
una categoría superior.
CAPÍTULO
IV
Clasificación
del Territorio
4.1.
CLASIFICACION GENERAL DEL TERRITORIO
La
presente reglamentación define, en territorio del Municipio de San
Lorenzo, divisiones en áreas y éstas, a su vez en zonas.
4.2.
LAS AREAS
Las
áreas en las que se dividirá el territorio del Municipio de San
Lorenzo, serán las siguientes:
4.2.1.
AREA URBANA A-U
Se
entiende por área urbana la destinada a asentamiento humanos
intensivos, en la que se desarrollen usos vinculados con la residencia,
las actividades terciarias y las de producción industrial compatible.
4.2.2.
AREA COMPLEMENTARIA A-C
Se
entiende por Área Complementaria aquella que, formada por zonas de usos
específicos separadas, circundantes, adyacentes o integradas al Área
Urbana, se relacionan con ella funcionalmente.
4.2.3.
AREA INDUSTRIAL A-I
Se
entiende por Área Industrial la destinada primordialmente al
asentamiento de actividades industriales agrupadas y cuya presencia
junto a la vivienda no es compatible.
El
Área Industrial es, por su naturaleza, la indicada para poder
implementar en el futuro, ya sea surgido de la esfera pública o
privada, el emplazamiento de Parques Industriales. En algunos sectores
el Área Industrial se superpone parcialmente con las áreas Sub-urbanas
y Rural.
4.2.4.
AREA RURAL A-R
Se
entiende por Área Rural la destinada primordialmente al asentamiento a
nivel intensivo, de actividades agrícolas y ganaderas, y cuya presencia
con la vivienda es compatible.
4.2.5.
AREA SUB-URBANA
Se
entiende por Área Sub-urbana la destinada a quintas, criaderos y otro
tipo de explotación intensiva.
4.3.
LA DIVISION DE LAS AREAS EN ZONAS
Cada
Área, de acuerdo a la determinación de sus usos específicos, a las
modalidades, tipos y características locales de devenidas del
desarrollo histórico o de acuerdo a tendencias correctivas a aplicar
sobre ese desarrollo, se dividen en sectores denominados ZONAS.
Dentro
del Área Urbana:
4.3.1.
ZONAS CENTRALES -C-
Denomínanse
Zonas Centrales, o comerciales y administrativas, las destinadas a usos
relacionados con la actividad terciaria y/o gubernamentales, cuyo
emplazamiento en el área urbana las transforman en polos de
convergencia del intercambio urbano a escala de la ciudad toda o parte
de ella (barrios).
A
los efectos de la presente reglamentación, se definen y diferencian dos
Zonas Centrales en el Área Urbana del Municipio de San Lorenzo,
denominadas C.1 y C.2.
4.3.2.
ZONAS RESIDENCIALES -R-
Denomínanse
Zonas Residenciales, las destinadas a asentamientos humanos intensivos
de usos relacionados con la residencia y sus compatibles y/o
complementarios, emplazadas en el Área Urbana. A los efectos de la
presente reglamentación, se definen y diferencian cinco Zonas
Residenciales en el Área Urbana en el Municipio de San Lorenzo,
denominadas R.1, R.2, R.3, R.4 y R.5.
4.3.3.
ZONAS MIXTAS -I.R.-
Denomínanse
Zonas Mixtas o Residenciales e Industriales, las que participan de las
características de las zonas exclusivamente residenciales para cuya
dominancia de uso está volcada a las actividades industriales
compatibles.
A
los efectos de la presente reglamentación, se definen y diferencian dos
Zonas Mixtas en el Área Urbana del Municipio de San Lorenzo,
denominadas I.R.1 e I.R.2.
4.3.4.
ZONA DE PRESERVACION HISTORICA -P.H- (texto s/
ordenanza 2707/08 CM)
Denomínase Zona de
Preservación Histórica aquella en que, asentándose algunos edificios
representativos de la Historia Local puede preservarse a los efectos de
visualizar un espacio surgido en los orígenes de la Ciudad, conservando
a través del tiempo en su calidad urbana. A los efectos de la presente
reglamentación se define una sola Zona de Preservación Histórica en el
Área Urbana del Municipio de San Lorenzo, denominada P.H., cuya
delimitación surge del cotejo de las normas de esta Ordenanza sobre
delimitación de las Zonas C1, R.2 y R.5. Para la Zona de Preservación
Histórica, regirán los índices de F.O.T. y F.O.S. correspondientes al
Sector R.5; con una altura máxima de 12 mts., sin menoscabo de las
normas particulares que deban aplicarse a los Monumentos Históricos.
Texto anterior:
Denomínase
Zona de Preservación Histórica aquellas en que, asentándose algunos
edificios representativos de la Historia Local puede preservarse a los
efectos de visualizar un espacio surgido en los orígenes de la Ciudad,
conservando a través del tiempo en su calidad urbana.
A
los efectos de la presente reglamentación se define una sola Zona de
Preservación Histórica en el Área Urbana del Municipio de San
Lorenzo, denominada P.H.
4.3.5.
ZONA DE RECUPERACION -R.C.-
Denomínase
Zonas de Recuperación aquellas que en su estado actual no son aptas
para uso urbano o que prestan características de degradación, con
deterioro o segregación, pero que son recuperables o integrables
mediante obras o acciones adecuadas.
A
los efectos de la presente reglamentación se definen y diferencian tres
Zonas de Recuperación en el Área Urbana del Municipio de San Lorenzo,
denominadas Rc.1, Rc.2 y Rc.3.
4.3.6.
ZONA VERDE -V-
Denomínase
Zona Verde aquellos sectores de propiedad municipal (en los que
predominan la vegetación y el espacio abierto) cuya función principal
sea la de servir a recreación de la comunidad y contribuir a la
depuración del medio ambiente.
A
los efectos de la presente reglamentación se definen como Zona Verde a
la compuesta por el número de plazas y parques municipales, considerada
como una sola área de idéntico carácter.
Dentro
del área complementaria:
4.3.7.
ZONA RED VIAL
Denomínase
Zona Red Vial a los espacios especificados como vía de tránsito
vehicular y peatonal.
A
los efectos de la presente reglamentación, el sistema de espacios
circulatorios, en función de la importancia de su tránsito se
dividirá en dos, denominados:
a)
Sistema regional.
b)
Sistema circulatorio urbano:
Dentro
del Sistema circulatorio urbano, las vías circulatorias se dividirán
en arterias, denominadas:
A
– arterias principales
B
– arterias colectoras
C
– arterias secundarias
4.3.8.
ZONA FERROVIARIA
Denomínase
Zona Ferroviaria no sólo al trazado de la vía férrea sino a los
espacios de reserva de tierra a ambos lados de la misma, y a todos los
terrenos destinados a albergar construcciones de infraestructura o
actividades complementarias (estaciones, paradas, playas de maniobras,
galpones, etc.).
4.3.9.
ZONA RIBEREÑA -Rb-
Denomínase
zona ribereña a los espacios libres de construcciones bordeando las
márgenes de los cursos de agua.
A
los efectos de la presente reglamentación se definen dos Zonas
Ribereñas en el Área Complementaria del Municipio de San Lorenzo,
denominadas Rb. (sobre el Río Paraná) y Rb SL (sobre el Arroyo San
Lorenzo).
4.3.10.
ZONA CEMENTERIO MUNICIPAL -C.M.-
Denomínase
con ese nombre a la zona de ese uso específico de propiedad municipal.
A
los efectos de la presente reglamentación se define como Zona
Cementerio Municipal, la actualmente destinada a ese efecto.
4.3.11.
ZONA RESIDENCIAL SEGREGADA DEL AREA URBANA R.S.U.
Denomínase
Zona Residencial segregada del Área Urbana las destinadas a usos y
asentamientos residenciales permanentes y sus compatibles, pero cuya
trama física está separada de la correspondiente al Área Urbana y no
forman continuidad con la misma.
A
los efectos de la presente reglamentación se define una sola Zona
Residencial Segregada del Área Urbana compuesta por cuatro sectores
separados pero de iguales características y denominados en común
R.S.U..
4.3.12.
ZONA DE CIRCULACION -Ciro-
Denomínase
Zona de Circulación la destinada a alojar aquellos usos referidos a las
funciones de la circulación automotor así como a crear una barrera de
contención en la Áreas Urbanas contra su crecimiento desmedido.
A
los efectos de la presente reglamentación se define, provisoriamente,
una sola Zona de Circulación en el Área Complementaria del Municipio
de San Lorenzo, denominada Circ.1.
CAPÍTULO
V
Delimitación
General del Territorio
5.1
DELIMITACION GENERAL
A
los efectos de la presente reglamentación, la delimitación de cada
área es la siguiente:
5.1.1.1
Desígnase como Área Urbana al área del territorio delimitado por:
a-
al Norte, por una línea paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo
y a 30 metros de distancia de las mismas, en el tramo comprendido desde
la calle San Carlos, al Este, hasta la calle Granadero Manuel Díaz
Vélez, al Oeste.
b-
Al Oeste, por una línea quebrada, constituida por varios tramos,
comenzando por el formado por la calle Granadero Manuel Díaz Vélez, en
el tramo comprendido desde una distancia de 30 metros desde las
márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta la calle Genaro
Roldán, al Sur; continuando por la misma, hacia al Oeste, hasta la
calle Presidente Perón; a continuación y siguiendo por la calle
Presidente Perón, hacia el Norte, hasta la calle Facundo Quiroga; la
línea quebrada se continúa hacia el Sur, por la calle Facundo Quiroga
en todo su recorrido hasta la calle Genaro Roldán y por ésta última,
hacia el oeste, hasta la zona de vías del F.C.G.M.B., y por ésta hasta
la intersección con la zona de vías del F.C.G.B.M., la línea quebrada
se continúa hacia el Sur, a través del límite con la zona de vías
del ferrocarril, últimamente citado, hasta la calle José M. Estrada,
que señala el límite Sur del Municipio y del área urbana.
c-
al sur, por la calle Maestro José M. Estrada (Límite Sur del
Municipio), en su recorrido desde la zona de vías del F.C.G.B.M., al
Oeste, hasta los 35 metros de distancia de las márgenes del Río
Paraná.
d-
Al Este, por la línea quebrada constituida por varios tramos,
comenzando por el formado por una línea virtual ubicada paralela a las
márgenes del Río Paraná y a una distancia de 35 metros, de las
mismas, en el tramo comprendido desde la calle Maestro José M. Estrada,
al Sur, hasta la prolongación de la línea Municipal de la acera Norte
de la prolongación de la calle Rep. Del Brasil (calle 14), al Norte, y
por esta misma hacia el Oeste, hasta la calle Amato Cittadini; por esta
última hacia el Norte, hasta la intersección con la acera Sur de la
calle Julián Cervera, continuando por ésta última, y luego por la
prolongación virtual de la línea de Edificación de la acera Sur,
hacia el Este, hasta los 35 metros de distancia de las márgenes del
Río Paraná: la línea quebrada se continúa a través de una línea
virtual formada por una paralela a las márgenes del Río Paraná y a 35
metros de distancia de las mismas o el eje de la calle Saavedra en el
tramo comprendido entre la prolongación de la Línea de Edificación de
la acera Sur de la calle Julián Cervera, al Sur, hasta el comienzo de
la propiedad del estado Nacional Argentino (Junta Nacional de Granos),
hoy ACA, al Norte; de ese punto y hacia el Norte la línea quebrada
coincide con el límite del primer sector del Área Industrial, cuyos
límites están especificados en el 19.1.1.; la línea quebrada se
continúa hacia el Norte por la calle Gral. Mosconi, en el tramo
comprendido entre la calle Genaro Roldán, al Sur, hasta el Bv.
Bartolomé Mitre, continuando por ésta última hacia el Este, hasta la
calle San Carlos, para terminar por la calle citada, hacia el Norte, a
los 30 metros, de distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo.
5.1.1.2.
Si bien los espacios de las vías circulatorias forman parte del Área
Complementaria al Área urbana, se han incluido dentro del Área Urbana
a los efectos de definir un área homogénea y no fragmentada.
5.1.2.
AREA RURAL
5.1.2.1. (texto s/ ordenanza
2707/08 CM) Desígnase como Área
Rural al área de territorio que resta al excluir las Áreas Urbana,
Complementaria, Sub-urbana, e Industrial.
5.1.2.1.
Desígnase como Área Rural al área de territorio delimitado por:
a-
al norte, por una línea virtual paralela a las márgenes del Arroyo San
Lorenzo, y una distancia de 30 metros de las mismas, en el tramo
comprendido desde la zona de servicio de la Autopista Santa Fe -
Rosario, al Este, hasta el camino Público (a Granaderos), al Oeste.
b-
al oeste, por el camino Público (a Granaderos), que limita al Municipio
en esa orientación, en el tramo comprendido desde los 30 Mts. de
distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta la
prolongación de la calle Maestro José M. Estrada, al Sur.
c-
al Sur, por la prolongación de la calle Maestro José M. Estrada que
limita al Sur al Municipio, desde el camino Público (a Granaderos), al
Oeste, hasta la zona de servicios de la autopista Santa Fe, Rosario, en
el tramo comprendido desde la prolongación de la calle Maestro José M.
Estrada, al Sur, hasta la intersección con una línea virtual, ubicada
a 30 metros de distancia y paralela al Arroyo San Lorenzo, al Norte.
5.1.2.2.
Si bien los espacios de las vías circulatorias y sus áreas de servicio
forman parte del Área Complementaria al Área Urbana, se han incluido
dentro del Área Rural a los efectos de definición un área homogénea
y no fragmentada.
"5.1.3. AREA SUB-URBANA
(texto s/ ordenanza 2707/08 CM)
Desígnase como Área
Sub-urbana al área de territorio ubicado entre el Área Urbana y el área
de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe, con los límites dados
además por los sectores pertinentes del Área Industrial y de la
Zona Residencial Segregada del Área Urbana.-"
Texto anterior:
Desígnase
como Área Sub-urbana al área de territorio delimitado por:
a-
al Norte, por una línea virtual paralela a las márgenes del Arroyo San
Lorenzo, y a una distancia de 30 metros de las mismas en el tramo
comprendido desde la calle Díaz Vélez, al este, hasta la zona de
servicio de la autopista Santa Fe - Rosario, al Oeste.
b-
al Oeste, por la zona de servicio de la autopista Santa Fe - Rosario, en
el tramo comprendido desde una línea virtual ubicada a 30 metros de
distancia y paralela al Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta la
prolongación de la calle Estrada, al Sur.
c-
al Sur, por la prolongación de la calle Estrada, en el tramo
comprendido desde la zona de servicio de la autopista Santa Fe -
Rosario, al Oeste, hasta las vías de F.C.G.M.B, al Este.
d-
al Este, por una línea quebrada, que constituye el límite Oeste del
área urbana (descripta en 5.1.1.1.), en el tramo comprendido desde la
prolongación de la calle Estrada, al Sur, hasta una línea virtual
paralela al Arroyo San Lorenzo y a una distancia de 30 metros del mismo,
al Norte.
5.1.4.
AREA INDUSTRIAL
Desígnase
como Área Industrial al área compuesta por varios sectores que
separadamente se describen en el Capítulo 19 de la presente
reglamentación.
CAPÍTULO
VI
de
la Zona Central C.1.
6.1.
DELIMITACION
Desígnase
como Zona Central C.1., al sector constituido por los lotes frentistas a
la Av. San Martín en el tramo comprendido desde el eje de la calle San
Juan al Sur, hasta el eje de la calle Entre Ríos al Norte, con
excepción de los lotes frentistas en la acera Este de la Avda. San
Martín en el tramo comprendido desde el eje de la calle Belgrano, al
Sur hasta el eje de la Avda. del Combate al Norte.
6.2
USOS PREDOMINANTES
Serán
predominantes de esta Zona los siguientes usos: comercial, hoteles,
institucional, administrativo (público y privado) profesionales,
equipamiento asistencias, vivienda colectiva de alta densidad, y
esparcimiento a escala de ciudad.
6.3
USOS COMPLEMENTARIOS
Serán
complementarios de esta Zona los siguientes usos: vivienda individual,
vivienda colectiva de baja densidad, equipamiento educacional e
industrias clasificadas como domiciliarias.
6.4.
DIVISION DEL LOTE
Para
todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas
de diez (10) metros de frente y veinte (20) metros de fondo, resultando
una superficie mínima de 200 metros cuadrados. Ver apartado 3.6.4.
6.5.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)
6.5.1.
Para todo uso no residencial –Máximo 1- Mínimo 0,6
6.5.2.
Para usos residenciales –Máximo 0,6
6.5.3.
En casos de usos mixtos el F.O.S. no residencial incidirá
exclusivamente hasta una altura máxima de nueve (9) metros,
correspondiente aproximadamente a la de planta baja y dos pisos altos. A
partir de esa altura, cualquiera sea el uso, se aplicará un F.O.S.
máximo de 0,6.
6.6.
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)
Se
determinan como índices de F.O.T. –Máximo 6-Mínmo 0,7
6.7.
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determina para la siguiente Zona los siguientes servicios, los cuales
serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento
correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente,
alumbrado público, gas recolección de residuos, pavimento,
electricidad domiciliaria, teléfonos públicos y domiciliarios,
arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos, los
que se regirán por lo determinado en el punto 3.1.
6.8.
DE LA ALTURA MINIMA DE EDIFICACION
Se
establece para esta zona una altura mínima obligatoria igual o
equivalente a Planta Baja y dos pisos altos.
6.9
DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE
6.9.1.
Para los usos residenciales se establece una línea de contrafrente
ubicada a los 20 metros de distancia de la línea de edificación y
paralela a la misma. Solamente en las construcciones que superen la
altura mínima obligatoria.
6.9.2.
Por encima de la altura de Planta baja y dos pisos altos cualquiera sea
el uso, la línea de contrafrente se establece a los 20 metros de
distancia de la línea de edificación y paralela a la misma.
6.10.
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
El
resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo III de la presente reglamentación.
CAPÍTULO
VII
de
la Zona Central C.2
7.1
DELIMITACION
Desígnase
como Zona Central C.2, al área compuesta por dos sectores separados
entre sí pero de iguales características, por lo cual se reglamentan
en conjunto como formando una sola unidad física.
7.1.1.
El primer sector está constituido por los lotes frentistas a la Avda.
San Martín en el tramo comprendido entre el eje de la calle San Juan,
al Norte, hasta el eje de la calle Buenos Aires, al Sur; los lotes
frentistas de la acera Este de la Avda. San Martín desde el eje de la
calle Buenos Aires, Al Norte, hasta los 25, 34 metros hacia el Norte, de
la intersección de las Líneas Municipales de la Avda. San Martín y la
calle Julián Cervera; los lotes frentistas de la acera Oeste del Pasaje
Rodriguez Richieri; los lotes frentistas a la calle Melitón Hierro
desde la zona de vías del F.C.G.M.B, al Oeste, hasta la intersección
con la Avda. San Martín, al Este (exceptuándose el solar de la Plaza
Ovidio Lagos, correspondiente en un tramo a la acera Norte de la calle
Melitón Hierro los lotes frentistas de la acera Oeste de la Avda. San
Martín, desde el eje de la calle Melitón Hierro, al Norte, hasta la
zona de vías del F.C.G.M.B, al Sur.
7.1.2.
El segundo sector está constituido por los lotes frentistas a la Avda.
San Martín en el tramo comprendido desde el eje de la calle Entre
Ríos, al Sur, hasta el eje de la calle Falucho, al Norte; los lotes
frentistas a la acera Oeste de la Avda. san Martín, desde el eje de la
calle Falucho, al Sur, hasta el eje de la calle Genaro Roldán al Norte,
los lotes frentistas a la Avda. San Martín desde el eje de la calle
Genaro Roldán, al Sur, hasta el eje de la calle Granadero Mateo Galvez,
al Norte, los lotes frentistas al Bv. Nicasio Oroño y desde la
intersección con la Avda. San Martín, al Este, hasta la de la calle
Bolivia; al Oeste incluyendo los lotes frentistas a las esquinas
ubicadas al Oeste.
7.2.
USOS PREDOMINANTES
Serán
predominantes en esta zona los siguientes usos: comercial, profesional,
institucional, administrativo (público y privado), equipamiento
asistencial, a escala de barrio. (hoteles, servicios fúnebres y
esparcimiento.)
7.3.
USOS COMPLEMENTARIOS
Serán
complementarios de esta zona los siguientes usos: vivienda colectiva de
media o baja densidad, vivienda unifamiliar, equipamiento educativo e
industrias clasificados como domiciliarios.
7.4.
DIMENSION DEL LOTE
Para
todo nuevo Loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas
de diez (10) metros de frente y veinte (20) metros de fondo, resultando
una superficie mínima de 200 metros 2. Ver apartado 3.6.4.
7.5.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)
7.5.1.
Para todo uso no residencial –Máximo 1- mínimo 0,6
7.5.2.
Para usos residenciales: Máximo 0,6 - Mínimo 0,5
7.5.3.
En casos de usos mixtos el F.O.S. no residencial incidirá
exclusivamente hasta una altura máxima, correspondiente a la de planta
baja y un piso alto. A partir de esa altura, cualquiera sea el uso, se
aplicará un F.O.S máximo de 0,6.
7.6.
FACTOR DE OCUPACION TORAL (F.O.T)
Se
determinan como índices de F.O.T. –Máximo 4- Mínimo 0,5
7.7
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determina para la presente zona los siguientes servicios, los cuales
serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento
correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente,
alumbrado público, gas, recolección de residuos, pavimento,
electricidad domiciliaria, teléfonos públicos y domiciliarios,
arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos, los
que se regirán por lo determinado en el punto 3.1.
7.8.
DE LA ALTURA MINIMA DE EDIFICACION
Se
establece para esta zona una altura mínima obligatoria igual o
equivalente a Planta Baja y un Piso Alto.
7.9.
DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE
Se
establece para esta línea de contrafrente solamente en las
construcciones que superen la altura mínima obligatoria. Esta línea se
establece a los 20 metros de distancia de la línea de edificación y
paralela a la misma.
7.10.
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
El
resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo III de la presente reglamentación.
CAPÍTULO
VIII
de
la Zona Residencial R.1
8.1
DELIMITACION
a-
al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la
calle Entre Ríos en el tramo comprendido desde la acera Oeste de la
calle Dorrego, al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas de la
acera Oeste de la Avda. San Martín, al Este.
b-
al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la
calle Dorrego en el tramo comprendido desde la acera Norte de la calle
San Juan, al Sur, hasta la acera Sur de la calle Entre Ríos, al Norte.
c-
al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la
calle San Juan en el tramo comprendido desde la acera Oeste de la calle
Dorrego, al oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas de la acera
Oeste de la Avda. San Martín, al este.
d-
al Este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la
Avda. san Martín, en el tramo comprendido desde los lotes frentistas a
la calle Entre Ríos al Norte.
e-
Exceptúase de las reglamentaciones correspondientes a la presente Zona,
la manzana de la Plaza Gral. San Martín delimitada por el Bv. Urquiza,
al Sur, y las calles Manuel Belgrano, Hipólito Irigoyen y Gral. López,
al Norte, Oeste y Este respectivamente.
8.2.
USOS PREDOMINANTES
Serán
predominantes es esta Zona los siguientes usos: vivienda colectiva de
alta densidad y vivienda unifamiliares.
8.3.
USOS COMPLEMENTARIOS
Serán
complementarios de esta Zona los siguientes usos: comerciales,
educacionales, sociales y deportivos, culto, garages e industriales
clasificados como domiciliarios y recreativas.
8.4.
DIMENSION DEL LOTE
Para
todo loteo, los nuevos lotes, deberán tener dimensiones mínimas de
diez (10) metros de frente y veinte (20) metros de fondo, resultando una
superficie mínima de 200 metros cuadrados. ver apartado 3.6.4.
8.5
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)
8.5.1.
Para todo uso no residencial –Máximo 1- Mínimo 0,6
8.5.2.
Para usos residenciales: Máximo 0,6 - Mínimo 0,5
8.5.3.
En caso de usos mixtos el F.O.S., no residencial indicará
exclusivamente hasta una altura máxima de seis (6) metros
correspondiente aproximadamente a la Planta Baja y un Piso Alto. A
partir de esa altura, cualquiera sea el uso, se aplicará un F.O.S.
máximo de 0,6.
8.6.
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)
Se
determinan como índices de F.O.T. –Máximo 5- Mínimo 0,5
8.7.
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determina para la presente zona los siguientes servicios los cuales
serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento
correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente,
alumbrado público, gas, recolección de residuos, pavimento,
electricidad domiciliaria, teléfonos públicos y domiciliarios,
arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos, los
que se regirán por lo determinado n el punto 3.A.
8.8
DE LA ALTURA MINIMA DE EDIFICACION
Se
establece para esta zona una altura mínima obligatoria de planta baja y
un piso.
8.9.
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
El
resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo III de la presente reglamentación.
CAPÍTULO
IX
de
la Zona Residencia R.2
9.1.
DELIMITACION
Desígnase
como Zona Residencial R.2 al área compuesta por cuatro sectores
separados entre sí pero de iguales características, por lo cual se
reglamentan en conjunto como formando una sola unidad física.
9.1.1.
El primer sector está delimitado:
a-
al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la
calle Silverio Córdoba en el tramo comprendido desde los fondos de los
lotes frentistas a la acera Oeste de la calle Hipólito Irigoyen, al
Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera oeste de la
Avda. San Martín, al Este.
b-
al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la
calle Hipólito Irigoyen en el tramo comprendido entre los fondos de los
lotes frentistas a la acera Sur de Bv. Oroño, al Norte, hasta los
fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Entre Ríos,
al Sur.
c-
al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de la
calle Tucumán en el tramo comprendido desde los lotes frentistas a la
calle Hipólito Irigoyen, al Oeste, hasta los fondos de los lotes
frentistas a la acera, Oeste de la Avda. san Martín, al este.
d-
al este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de ña
calle gral. López en el tramo comprendido entre los fondos de los lotes
frentistas a la acera Sur de Bv. Oroño, al Norte, hasta los fondos de
los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Entre Ríos, al sur.
9.1.2
El segundo sector está delimitado:
a-
al Norte por la línea de edificación de la acera Sur, de la calle
Falucho en el tramo comprendido entre el fondo del lote frentista a la
esquina de la Avda. san Martín hasta el fondo del lote frentista a la
esquina Noreste del Bv. Sgto. Cabral.
b-
al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera este de la
Avda. san Martín, desde la calle Falucho al Norte, hasta los fondos de
los lotes frentistas a la acera Sur de la calle al Sur.
c-
al Sur, a través de una línea virtual quebrada formada por: los fondos
de los lotes frentistas a la acera Sur de la calle, en el tramo
comprendido desde los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de
la Avda. San Martín al Oeste, hasta la Línea de Edificación de acera
oeste de la calle San Carlos, al este, continuando por la misma al Norte
hasta la Línea de edificación de la acera Norte de la calle 3 de
Febrero, y desde allí, continuando por la misma hasta el eje del Bv.
Sargento Cabral, hacia el este; esta línea virtual se termina hacia el
Sur por aquella determinada por la Línea de Edificación de la acera
del Bv. hasta los 30 metros de su intersección con la Línea de
edificación retirada de la calle Salta hacia el Sur y el fondo del lote
correspondiente al Este.
d-
al este, por los fondos de los lotes a la acera este del Bv. Sargento
Cabral, desde la calle Falucho al Norte hasta la calle 3 de febrero, al
Sur.
9.1.3.
El tercer sector, está delimitado por:
a-
al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a ala acera Norte de
calle Mariano Moreno en el tramo comprendido desde el fondo del lote
frentista en esquina con la calle Dorrego al Oeste, hasta el fondo del
lote frentista en esquina con la Avda. San Martín, al este.
b-
al oeste , por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la
calle Hipólito Irigoyen, en el tramo comprendido desde la zona de Vías
de F.C.G.M.B al Sur hasta el lote en esquina Noroeste de la
intersección de las calles Mariano Moreno e Hipólito Irigoyen, al
Norte.
c-
Al Sur, por el límite de la Zona de vías del F.C.G.M.B.
d-
al Este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la
calle Gral. López desde el lote frentista a la esquina Noreste de dicha
calle con la intersección de la calle Mariano Moreno, al Norte hasta la
zona de vías del F.C.G.M.B al Sur.
9.1.4.
El cuarto sector está delimitado por:
a
– al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de
la calle Manuel Belgrano en el tramo comprendido desde los fondos de los
lotes frentistas a la Avda. San Martín al Oeste, hasta los fondos de
los lotes frentistas a la acera Este del Bv. Sargento Cabral al Este; se
exceptúan los lotes frentistas a las calles San Carlos y Sargento
Cabral ubicadas a menos de treinta (30) metros de la intersección con
la Línea de Edificación de la acera Sur de la calle Manuel Belgrano.
B
– al Oeste por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de
la Avda. San Martín, en el tramo comprendido entre el Bv. Urquiza al
Norte, hasta la calle Julián Cervera al Sur.
C
– al Este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este del
Bv. Sargento Cabral, en el tramo comprendido desde los treinta (30)
metros de la intersección con la línea de edificación de la acera Sur
de la calle Manuel Belgrano al Norte, hasta la calle Julián Cervera al
Sur.
D
– al Sur por la Línea de Edificación de la acera Norte de la calle
Julián Cervera, desde los fondos de los lotes frentistas a la Avda. San
Martín al Oeste, hasta los lotes frentistas a la acera Este del Bv.
Sargento Cabral al Este.
9.2.
USOS PREDOMINANTES
Serán
predominantes en esta zona los siguientes usos: vivienda colectiva de
media densidad, vivienda unifamiliar.
9.3.
USOS COMPLEMENTARIOS
Serán
complementarios de esta zona los siguientes usos: comerciales,
educacionales, culto, sociales y deportivos, garages e industriales
clasificados como domiciliarios, esparcimientos y asistenciales.
9.4.
DIMENSION DEL LOTE
Para
todo nuevo loteo, los lotes deberán tener dimensiones mínimas de diez
(10) metros de frente y vente (20) metros de fondo, resultando una
superficie mínima de 200 metros (ver apartado 3.6.4.)
9.5.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)
9.5.1.
Para todo uso no residencial - Máximo 1 – Mínimo 0,6..
9.5.2.
Para usos residenciales – Máximo 0,6 – Mínimo 0,3.
9.5.3.
En casos de usos mixtos al F.O.S. No residencial, incidirá
exclusivamente hasta una altura máxima correspondiente aproximadamente
a la Planta Baja, se aplicará un F.O.S. Máximo de 0,6.
9.6.
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)
Se
determinan como índices de F.O.T. - Máximo 3 – Mínimo 0,3.
9.7.
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determina para la presente zona los siguientes servicios, los cuales
serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento
correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente,
alumbrado público, gas, recolección de residuos, pavimento,
electricidad domiciliaria, teléfonos públicos y domiciliarios,
arbolado en aceras, estos servicios no serán exigibles en loteos, los
que se regirán por lo determinado en el punto 3.1.
9.8.
DE LA ALTURA MINIMA DE EDIFICACION
No
rige reglamentación al respecto.
9.9.
DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE
Se
establece para esta zona línea de contrafrente solamente en las
construcciones que superen la altura, correspondiente aproximadamente a
Planta baja y un Piso Alto. Esta línea se establece a los 20 metros de
distancia de la Línea de Edificación y paralela a la misma.
9.10.
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
El
resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo III de la presente reglamentación.
CAPÍTULO
X
de
la Zona Residencial R.3.
10.1.
DELIMITACION
Desígnase
como Zona Residencial R.3. al área delimitada por:
A
– al Norte por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur de
Bv. Nicasio Oroño, en el tramo comprendido desde los fondos de los
lotes frentistas a la acera Este de la calle Presidente Roca, al Oeste,
hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de la calle
Hipólito Irigoyen, al Este.
B
– al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de
la calle La Paz, desde los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur
de Bv. Oroño, al Norte, hasta la zona de vías del F.C.G.M.B., al Sur.
C
– Al Sur, por los límites de la zona de vías del F.C.G.M.B.
D
– al Este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de
la calle Hipólito Irigoyen, en el tramo comprendida desde los fondos de
los lotes frentistas a la acera Sur del Bv. Nicasio Oroño, al Norte,
hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle
Entre Ríos; este límite se continúa hacia el Oeste hasta el fondo del
lote frentistas a la esquina Noroeste de la intersección de las calles
Dorrego y Entre Ríos; continuando hacia el Sur, por los fondos de los
lotes frentistas a la acera Oeste de la calle Dorrego, hasta los fondos
del lote frentista a la esquina Sur-Oeste de la intersección de las
calles San Juan y Dorrego; continuando hacia el Este por los fondos de
los lotes frentistas a la acera Sur de la calle San Juan y desde ahí,
hacia el Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Oeste de
la calle Hipólito Irigoyen hasta la zona de vías del F.C.G.M.B.
E
– integrándose a la zona, los lotes frentistas al Bv. Urquiza, en el
tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B. al Oeste, hasta
la calle La Paz, al Este.
10.2.
USOS PREDOMINANTES
Serán
predominantes en esta zona los siguientes usos: viviendas colectivas de
baja densidad y viviendas unifamiliares.
10.3.
USOS COMPLEMENTARIOS
10.3.1.
Serán complementarios de esta Zona, los siguientes usos: comerciales,
educacionales, culto, sociales y deportivos, sanidad (a nivel de centros
de salas de primeros auxilios), garages e industrias clasificadas como
domiciliarias.
10.3.2.
Además de las industrias clasificadas como domiciliarias, podrán
ubicarse en esta Zona pequeños talleres mecánicos al servicio del
automotor, salvo aquellos cualesquiera sea su tamaño, dedicados a
trabajos de chapería y pintura. Estos talleres mecánicos podrán tener
una superficie de producción de hasta 100 metros
10.3.3.
Podrán ubicarse en esta Zona depósitos de hasta 200 metros cuadrados
complementarios o no de esta actividad.
10.4.
DIMENSION DEL LOTE
Para
todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas
de diez (10) metros. de frente y treinta (30) metros de fondo,
resultando una superficie mínima de 300 metros cuadrados. (ver apartado
3.6.4.).
10.5.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)
10.5.1.
Para todo uso no residencial – Máximo 1 – Mínimo 0,6.
10.5.2.
Pa5ra usos residenciales – Máximos 0,6.
10.5.3.
En cada caso de usos mixtos el F.O.S. no residencial indicará
exclusivamente hasta una altura máxima, correspondiente aproximadamente
a la de Planta Baja y un Piso Alto. A partir de esa altura, cualesquiera
sea el uso, se aplicará un F.O.S. máximo de 0,6.
10.6.
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)
Se
determinan como índices de F.O.T. – Máximo 2,5 – Mínimo 0,4.
10.7.
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determinan para la presente zona los siguiente servicios, los cuales
serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento
correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente,
alumbrado público, gas, recolección de residuos, pavimento,
electricidad domiciliaria, teléfonos públicos, arbolado en aceras.
Estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se reglan por lo
determinado en el punto 3.1.
10.8.
DE LA ALTURA MINIMA DE EDIFICACION
No
rige reglamentación alguna al respecto.
10.9.
DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE
Se
establece para esta zona línea de contrafrente solamente en las
construcciones que superen la altura correspondiente aproximadamente a
Planta Baja y un Plan Alto. Esta línea se establece a los 20 metros de
distancia de la línea de edificación y paralela a la misma.
10.10.
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
El
resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo III de la presente reglamentación.
CAPÍTULO
XI
de
la Zona Residencial R.4.
11.1.
DELIMITACION
Desígnase
como Zona Residencial R.4 al área compuesta por seis sectores separados
entre sí pero de iguales características, por lo cual se reglamentan
en conjunto como formando una sola unidad física.
11.1.1.
El primer sector está delimitado por:
a
– al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur del
Bv. Nicasio Oroño, en el tramo comprendido entre la zona de vías del
F.C.G.M.B., al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas a la
acera Este de la calle Pte. Roca, al Este.
B
– al Oeste, por el límite de la Zona de vías del F.C.G.M.B., en el
tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas a la acera
Sur del Bv. Nicasio Oroño, al norte, hasta la intersección con el
límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., al Sur, y continuando por
esta última hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte
del Bv. Urquiza, al Sur.
C
– al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de
Bv. Urquiza, en el tramo comprendido desde la zona de vías del
F.C.G.M.B., al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas a la
acera Este de la calle Pte. Roca., al Este.
D
– al Este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de
la calle Pte. Roca en el tramo comprendido entre los fondos de los lotes
frentistas a la acera Sur del Bv. Nicasio Oroño, al Norte, hasta los
fondos de los lotes frentistas a la acera Norte del Bv. Urquiza al Sur.
11.1.2.
El segundo sector está delimitado por:
A-
al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur del Bv.
Urquiza, en el tramo comprendido entre la zona Sur del Bv. Urquiza, en
el tramo comprendido entre la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste,
hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de la calle
Pte. Roca, al Oeste.
B
– Al Oeste y al Sur por el límite inclinado de la zona de vías del
F.C.G.M.B.
C
– al Este, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de
la calle Pte. Roca, en el tramo comprendido desde los fondos de los
lotes frentistas, a la acera Sur del Bv. Urquiza, al Norte, hasta la
zona de vías del F.C.G.M.B., al Sur.
11.1.3.
El tercer sector está delimitado por:
A
– al Norte, por una línea virtual paralela a las márgenes del Arroyo
San Lorenzo y a 30 metros de distancia de las mismas, en el tramo
comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B. al Oeste, hasta la Av.
San Martín, al Este.
B
– al Oeste, por el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., en el
tramo comprendido entre los fondos de los lotes frentistas a la acera
Norte del Bv. Nicasio Oroño, al Sur, hasta la calle Granadero Mateo
Gelvez, al Norte.
C
– al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte del
Bv. Nicasio Oroño, en el tramo comprendido entre la zona de vías del
F.C.G.M.B., al Oeste, hasta los fondos de los lotes frentistas a la
acera Oeste de la Av. San Martín, al Este.
D
– al Este, por los fondos frentistas a la acera Oeste de la Av. San
Martín, en el tramo comprendido desde la calle Granadero Mateo Gelvez
al Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte del
Bv. Nicasio Oroño al Sur.
11.1.4.
El cuarto sector está delimitado por:
A
– al Norte, por una línea virtual paralela a las márgenes del Arroyo
San Lorenzo y a 30 metros de distancia de las mismas en el tramo
comprendido entre la Av. San Martín, al Oeste, hasta la calle San
Carlos, al Este.
B
– al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este de
la Av. San Martín, en el tramo comprendido desde la calle Genaro
Roldán al Sur, hasta una línea virtual paralela a las márgenes del
Arroyo San Lorenzo y a 30 metros de distancia de las mismas.
C
– al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de
la calle Genaro Roldán, en el tramo comprendido entre los fondos de los
lotes frentistas a la acera Este de la Av. San Martín, al Oeste, hasta
la calle Gral. Mosconi, al Este.
D
– al Este, por el eje de la calle San Carlos, desde los 30 metros a
partir de las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta el eje
del Bv. Mitre, al Sur, continuando desde allí hacia el oeste, hasta el
eje de la calle Gral. Mosconi y de allí, hacia el Sur, hasta la calle
Genaro Roldán.
11.1.5.
El quinto sector está delimitado por:
A
– al Norte, por los fondos del los lotes frentistas a la acera Norte
de la calle Granadero Gurel, en el tramo comprendido entre el límite de
la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste hasta la Ruta nacional n° 11,
al Este.
B
– al oeste, por el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B. en el
tramo comprendido entre la calle Granadero Gurel y la calle José N.
Estrada al Sur.
C
– al Sur, por el límite Sur del Municipio (calle José M. Estrada) en
el tramo comprendido entre la zona de vías del F.C.G.M.B. al oeste,
hasta la Ruta Nacional n° 11, al Este.
D
– al este, por la Ruta Nacional n° 11 en el tramo comprendido entre
el límite Sur del Municipio (calle Maestro José M. Estrada), al Sur, y
la calle Granadero Gurel al Norte.
11.1.6.
El sexto sector esta delimitado por:
a-
Al Norte: Por la calle Benielli, en el tramo comprendido por la
calle Amato Cittadini al Oeste, hasta una línea virtual ubicada a 35
mts de distancia al Río Paraná y paralela al mismo al Este;
b-
Al Oeste: por la calle Amato Cittadini en el tramo comprendido
desde la calle Benielli al Norte hasta la calle Maestro José M. Estrada
al Sur (limite del municipio).
c-
Al Sur: Por la calle José m. Estrada, en el tramo comprendido
entre la calle Amato Cittadini al Oeste, hasta una línea virtual
ubicada a 35 metros de distancia al Río Paraná y paralela al mismo
Este.
d-
Al Este: Por una línea virtual ubicada a 35 metros de distancia
al Río Paraná y paralela al mismo, desde la calle Amato Cittadini al
Sur, hasta la prolongación de la calle Benielli al Norte.
11.2.
USOS PREDOMINANTES
Serán
predominantes en esta zona los siguientes usos: vivienda unifamiliar.
11.3.
USOS COMPLEMENTARIOS
11.3.1.
Serán complementarios de esta zona los siguientes usos: comerciales,
educacionales, culto, sociales y deportivos, sanidad (a nivel de centros
y salas de primeros auxilios), garages e industrias clasificadas como
domiciliarias e inocuas.
11.3.2.
Aunque se correspondan por sus parámetros a las industrias clasificadas
como domiciliarias e inocuas, quedan excluidas de este sector la
ubicación de talleres de chapería y pintura.
11.3.3.
Podrán ubicarse en la zona depósitos de hasta 200 Mts2.,
complementarios o no de otra actividad y sujetos a la aprobación del
Departamento de Obras Privadas y Plan Regulador.
11.4.
DIMENSION DEL LOTE
Para
todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas
de diez (10) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando
una superficie mínima de 300 metros cuadrados ver apartado 3.6.4.
11.5.
Factor de ocupación del suelo (F.O.S.)
11.5.1.
Para todo uso no residencial –Máximo 1- Mínimo 0,6
11.5.2.
Para usos residenciales: Máximo 0,6 - Mínimo 0,2
11.5.3.
En caso de usos mixtos el F.O.S. no residencial incidirá exclusivamente
hasta una altura máxima correspondiente, a la de Planta Baja y un Piso
Alto.
A
partir de esa altura, cualquiera sea el uso, se aplicará un F.O.S.
máximo de 0,6.
11.6.
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)
Se
determinan como índices de F.O.T. –Máximo 1,5- Mínimo 0,2
11.7
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determinan, para la presente zona los siguientes servicios; los cuales
serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento
correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente,
alumbrado público, recolección de residuos, pavimentos, electricidad
domiciliaria, teléfonos públicos, arbolado en aceras. Estos servicios
no serán exigibles en loteos los que se regirán por lo determinado en
el punto 3.1.
11.8
DE LA ALTURA DE EDIFICACION
No
rige reglamentación alguna al respecto.
11.9.
DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE
Se
establece para esta zona línea de contrafrente solamente en las
construcciones que superen la altura correspondiente, a Planta Baja y un
Piso Alto. Esta línea se establece a los 20 metros de distancia de la
línea de edificación y paralela a la misma.
11.10
DE LA SERVIDUMBRE DE JARDIN
Solamente
en los sectores especificados en 11.1.5. y 11.6. se exigirá una
servidumbre de jardín,, al frente del lote de cuatro (49 metros ancho,
en pasajes de 12 metros; 2,50 metros de ancho en la demás calles hasta
20 metros de ancho, 2 metros de ancho en calles de 20 metros y no
exigibles en calles de un ancho mayor.
CAPÍTULO
XII
de
la Zona Residencial R.5
BARRIO
JARDIN
12.1
DELIMITACION
Desígnase
como Zona Residencial R.5 (Barrio Jardín), al área compuesta por dos
sectores separados entre sí pero de iguales características, por lo
cual se reglamentan en conjunto como formando una sola unidad física.
12.1.1
El primer sector está delimitado por:
a-
al Norte por la Línea Municipal de la acera Sur de calle Falucho, en el
tramo comprendido desde los fondos de los terrenos frentistas a la acera
del Bv. Sargento Cabral, al Oeste, hasta una línea a 35 metros de
distancia de las márgenes del Río Paraná, al Este.
b-
al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este del Bv.
Sargento Cabral, en el tramo comprendido desde la calle Falucho, al
Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la
calle Santos Palacios al sur.
c-
al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la
calle Santos Palacios, en el tramo comprendido desde los fondos de los
lotes frentistas a la acera Este del Bv. Sargento Cabral al Oeste, hasta
35 metros de distancia de las márgenes del Río Paraná al Este.
d-
al Este, por una línea a 35 metros de distancia de las márgenes del
Río Paraná en el tramo comprendido desde la calle Falucho al Norte,
hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle
Santos Palacios.
12.1.2.
El segundo sector está delimitado por:
a-
al Norte, por los fondos de los lotes frentistas a ala acera Sur de la
calle Manuel Belgrano, en el tramo comprendido desde los fondos de los
lotes frentistas a la acera este de Bv. Sargento Cabral, al Oeste, hasta
una línea a 35 metros de distancia de las márgenes del Río Paraná,
al Este.
b-
al Oeste, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Este del Bv.
Sargento Cabral, en el tramo comprendido desde la calle Julián Cervera,
al Sur, hasta los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur, de la
calle Manuel Belgrano, al Norte
c-
al Sur, por la calle Julián Cervera en el tramo comprendido desde los
fondos de los lotes frentistas a la acera este del Bv. Sargento Cabral,
al Oeste, hasta la calle Papa Juan XXIII, al Este; a partir de ese
punto, la calle Juan XXIII, limita hacia el Sur, el sector en el tramo
comprendido entre la calle Julián Cervera, al Sur, y la calle Rosario,
continuando luego, hacia el Este, por la prolongación de la Línea
Municipal Norte de la calle Rosario hasta una distancia de 35 metros de
las márgenes del Río Paraná.
d-
al Este, por una línea paralela a las márgenes del Río Paraná y a 35
metros en el tramo comprendido desde los fondos de los lotes frentistas
a la acera Sur de la calle Manuel Belgrano, al Norte, hasta la
prolongación de la Línea Municipal Norte de la calle Rosario, al Sur.
12.2.
USOS PREDOMINANTES
Serán
predominantes en esta zona los usos referidos a la vivienda unifamiliar.
12.3.
USOS COMPLEMENTARIOS
Serán
complementarios de esta zona, los siguientes usos: comerciales,
educacionales, culto, sociales y deportivos, sanidad (a nivel de centros
y salas de primeros auxilios), garages e industrias clasificadas como
domiciliarias.
12.4.
PROHIBICIONES RESPECTO A ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y SUS COMPLEMENTOS
Quedar
expresamente prohibidas en esta zona la ubicación de actividades
industriales de cualquier tipo, como asimismo los depósitos sean
complementarios o no de otra actividad.
12.5.
DIMENSION DEL LOTE
Para
todo nuevo loteo, los nuevos lotes, deberán tener dimensiones mínimas
de diez (10) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando
una superficie mínima de 300 metros cuadrados (ver apartado 3.6.4.).
12.6.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)
Para
todos los usos predominantes y complementarios: Máximo 0,6 – Mínimo
0,2.
12.7.
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)
Se
determinan como índices de F.O.T.: Máximo 1,2 – Mínimo 0,4.
12.8.
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determinan para la presente zona los siguientes servicios: Los cuales
serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento
correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente,
alumbrado público, recolección de residuos, pavimento, electricidad
domiciliaria, gas, teléfonos privados, arbolado en aceras, estos
servicios no serán exigibles en loteos, los que se regirán por lo
establecido en el punto 3.1.
12.9.
DE LA ALTURA DE EDIFICACION
Se
establece para esta zona una altura máxima de Planta Baja y 005 pisos
altos.
12.10.
DE LAS CONSTRUCCIONES DETRÁS DE LA LINEA DE EDIFICACION
12.10.1.
No será necesario, para esta zona ceñirse a las especificaciones
referidas a construcciones sobre la línea de especificaciones referidas
a construcciones sobre la línea de edificación que se desprende de las
reglamentaciones de altura mínima de edificación.
12.11.
DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE
No
se establece para esta zona línea de contrafrente.
12.12.
DE LAS SERVIDUMBRES DE JARDIN
En
esta zona se exigirá una servidumbre de jardín al frente del lote de
cuatro metros (4) de ancho, en pasajes de 12 metros (12); 2,50 de ancho
en las calles con un ancho comprendido entre 12 metros y 20 metros, dos
(2) metros de ancho para calles de veinte (20) metros y no exigibles en
calles de un ancho mayor.
12.13.
DE LOS RETIROS
12.13.1.
Los lotes comprendidos en 12.1.1. tendrán un retiro conforme a lo
estipulado en la ordenanza 92/60.
12.13.2.
Las zonas de retiro mantienen, además todas las exigencias relativas a
la Servidumbre de Jardín.
12.14.
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
El
resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo
especificado en el Capítulo 3 de la presente reglamentación.
CAPÍTULO
XIII
De
la Zona Mixta I.R.1
(Industrial
y Residencial)
13.1.
DELIMITACION
Desígnase
como Zona Mixta I.R.1 (Industrial y Residencial) al área compuesta de
dos sectores separados entre sí pero de iguales características, por
lo cual se reglamentan en conjunto como formando una sola unidad
física.
13.1.1.
El primer sector está delimitado por:
A-
al norte, por la línea inclinada formada por el Zona de vías del
F.C.G.M.B., en el tramo comprendido desde su intersección con el
límite de la Zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste, hasta la
intersección con la Ruta Nacional n° 11, al Este.
B
– al Oeste por el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., en el
tramo comprendido desde una línea virtual paralela a la Ruta Provincial
n° 12 y tomada desde los 100 metros hacia el Norte del eje de la misma,
al Sur, hasta la intersección con el límite de la zona de vías del
F.C.G.M.B., al Norte.
C
– al Sur, tomada desde los 100 metros hacia el Norte del eje de la
misma, en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B., al
oeste hasta el eje de la calle Vicente López y Planes, al Este; y desde
ese punto y hacia el Sur, el eje de la calle Vicente López y Planes
hasta la Ruta Provincial n° 12, continuando el límite por la misma,
hacia el Este, hasta la intersección con la Ruta Nacional n° 11.
D
– al Este, por la Ruta Nacional n° 11, en el tramo comprendido entre
el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., al Norte, hasta la
intersección con la Ruta Provincial n° 12, al Sur.
13.1.2.
El segundo sector está delimitado por:
A
– al Norte una línea virtual paralela al Arroyo San Lorenzo y a 30
metros de las márgenes del mismo, en el tramo comprendido desde la
calle Díaz Vélez, al oeste, hasta el límite de las zonas de vías del
F.C.G.B.M., al Este.
B
– al oeste, por la calle Días Vélez en el tramo comprendido desde 30
metros desde las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte hasta el eje
de la calle Genaro Roldán al Sur, y a partir de allí y hacia el Oeste,
por el eje de la misma calle hasta el eje de la calle Presidente Perón,
siguiendo por la misma, y hacia el Sur, hasta el fondo de los lotes
frentistas a la acera Norte del Bv. Nicasio Oroño.
C
– al Sur, por los fondos de los lotes frentistas a la acera Norte del
Bv. Nicasio Oroño, en el tramo comprendido desde la calle Pte. Perón,
al oeste, hasta la zona de vías del F.C.G.B.M., al Este.
D
– al Este, por el límite de la zona de vías del F.C.G.B.M., en el
tramo comprendido desde los 30 metros a partir de las márgenes del
Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta los fondos de los lotes frentistas a
la acera Norte del Bv. Nicasio Oroño, al Sur.
13.2.
USOS PREDOMINANTES
Serán
predominantes para esta Zona los siguientes usos:
A
– Industrias clasificadas como inocuas.
B
– Industrias clasificadas como molestas; con reducción en el consumo
de energía hasta 35 C.V. máximo.
C
– Depósitos, complementarios o no de otra actividad, de hasta 150
metros cuadrados de superficie y 300 metros cúbicos de capacidad.
13.3.
USOS COMPLEMENTARIOS
Serán
complementarios, dentro de esta Zona, los siguientes usos.
A
– Residencial: en los lotes en que se radiquen industrias se podrá
construir una sola unidad de vivienda y en las viviendas que se
edifiquen en lotes libres de industrias, se ajustarán, en todo lo
establecido para la zona Residencial R.4.
B
– Comerciales, educacionales, culto, sanidad (a nivel de centro y
salas de primeros auxilios), estacionamiento.
13.4.
DIMENSION DEL LOTE
Para
todo nuevo loteo, los nuevos lotes, deberán tener dimensiones mínimas
de diez (10) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando
una superficie mínima de 300 metros cuadrados. (ver apartado 3.6.4.).
13.5.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)
13.5.1.
Para todos los usos predominantes complementarios, salvo los
residenciales, se establece: Máximo 1 – Mínimo 0,6.
13.5.2.
Para los usos residenciales: Máximo 0,6 – Mínimo 0,2.
13.6.
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)
Para
todos los usos predominantes y complementarios (incluidos los
residenciales) se determinan como índices de F.O.T.: Máximo 1,5 –
Mínimo 0,2.
13.7.
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determina para la presente Zona los siguientes servicios, los cuales
serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento
correspondientes: desagües pluviales, desagües cloacales,
industriales, electricidad monofásica, trifásica, alumbrado público,
gas recolección de residuos, pavimento reforzado, teléfonos
domiciliarios, arbolado en aceras. Estos servicios no serán exigibles
en loteos, los que se regirán por lo establecido en el punto 3.1.
13.8.
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
El
resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo 3 de la presente reglamentación.
CAPÍTULO
XIV
de
la Zona Mixta I.R.2. (Industrial
y Residencial)
14.1.1.
El primer sector está delimitado por:
A
– al Nor-Este por la línea inclinada formada por la calle Pte.
Perón, desde Bv. Nicasio Oroño, al Sur, hasta la calle Facundo Quiroga
al Norte.
B
– al Oeste, por la línea virtual quebrada, formada por la calle
Facundo Quiroga, en todo su recorrido, desde la calle Presidente Perón,
al Norte, hasta la calle Genaro Roldán en el tramo comprendido desde la
calle Facundo Quiroga, al este, hasta el espacio de vías del
F.C.G.B.M., al Oeste, y en quinto lugar por la línea inclinada formada
por el límite del espacio de vías del F.C.G.M.B., en el tramo
comprendido entre calle Genaro Roldán al Norte, hasta su intersección
con el espacio de vías del F.C.G.B.M., al Sur.
C
– al Este, por la línea virtual quebrada formada en primer lugar por
la línea inclinada formada por el límite del espacio de vías del
F.C.G.B.M., en el tramo comprendido desde la intersección con el
espacio de vías del F.C.G.M.B., al Sur, hasta el fondo de los lotes
frentistas a la acera Sur del Bv. Nicasio Oroño, al Norte; en segundo
lugar por los fondos de los lotes frentistas a la acera Sur del Bv.
Nicasio Oroño, en el tramo comprendido entre el espacio de vías del
F.C.G.B.M., al Este, hasta los fondos de los lotes frentistas a las
esquinas Sur-Oeste y Nor-Oeste de la intersección del Bv. Nicasio
Oroño y la calle Bolivia, al Oeste; en tercer lugar por la calle
Presidente Perón en el tramo comprendido entre el fondo del lote
frentista a la esquina Nor-Oeste de la intersección del Bv. Nicasio
Oroño y la calle Presidente Perón, al Sur, hasta la calle Facundo
Quiroga, al Norte.
14.1.2.
El segundo sector está delimitado por:
a
– al Norte, por la Ruta Provincial n° 12, en el tramo comprendido
desde la zona de vías del F.C.G.B.M., al oeste, hasta la Ruta
Provincial n° 11, al Este.
B
– al Oeste, por el límite de la zona de vías del F.C.G.B.M., en el
tramo comprendido desde la Ruta Provincial n° 12, al Norte, hasta los
fondos de los lotes frentistas a la acera Norte de la calle Granadero
Gurel, al Sur.
C
– al Sur, por los fondos de los lotes frentistas la acera Norte de la
calle Granadero Gurel, en el tramo comprendido desde la zona de vías
del F.C.G.B.M., al Oeste, hasta la Ruta Nacional n° 11, al Oeste, hasta
la Ruta Nacional n° 11 al Este.
D
– al este, por la Ruta Nacional n° 11, en el tramo comprendido desde
los fondos de los lotes frentistas a la calle Granadero Gurel, al Sur,
hasta la Ruta Provincial n° 12, al Norte
I.R.2:
14.1.3.
El tercer sector está delimitado por:
A
– al Norte: por la calle n° 14, en el tramo comprendido desde la
calle Amato Cittadini al oeste, hasta una línea virtual ubicada a 36
metros de distancia del Río Paraná y paralela al mismo Este.
B
– al oeste: Por la calle Amato Cittadini en el tramo comprendido,
desde la calle n° 14 al norte, hasta la calle Benielli al Sur.
C
– al Sur: Por la calle Benielli en el tramo comprendido desde la calle
Amato Cittadini al Oeste hasta una línea virtual ubicada a 35 metros de
distancia del Río Paraná y paralela al mismo al Este.
D
– al Este: Por una línea virtual ubicada a 35 metros de distancia del
Río Paraná y paralela al mismo desde la calle Benielli al Sur, hasta
la calle n° 14 al Norte.
14.2.
USOS PREDOMINANTES
Serán
predominantes para esta zona los siguientes usos:
A
– Industrias clasificadas como inocuas.
B
– Industrias clasificadas como molestas.
C
– Depósitos complementarios o no de otra actividad.
14.3.
USOS COMPLEMENTARIOS
Serán
complementarios dentro de esta zona, los siguientes usos:
A
– Residencial: en los lotes en que se radiquen industrias se podrán
construir una sola unidad de vivienda y las viviendas que se edifiquen
en lotes libres de industrias se ajustarán en todo lo establecido para
la Zona Residencial R.4.
B
– Comerciales, educacionales (a nivel pre-escolar y primario), culto,
sanidad (a nivel de centros y salas de primeros auxilios),
estacionamiento.
14.4.
DIMENSIONES DEL LOTE
Para
todo nuevo loteo, los nuevos lotes, deberán tener dimensiones mínimas
de diez (10) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando
una superficie mínima de 300 metros cuadrados. (ver apartado 3.6.4.)
14.5.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)
14.5.1.
Para todos los usos predominantes y complementarios, salvo los
residenciales, se establece: Máximo: 1 – Mínimo: 0,6.
14.5.2.
Para los usos residenciales se establece: Máximo 0,6 – Mínimo: 0,2.
14.6.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.T.)
Para
todos los usos predominantes y complementarios (incluidos los
residenciales) se determinan como índices de F.O.T. : Máximo 1,5 –
Mínimo 0,6)
14.7.
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determina para la presente zona los siguientes servicios, los cuales
serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento
correspondientes: desagües cloacales, industriales, electricidad
monofásica y trifásica, alumbrado público, gas, recolección de
residuos, pavimento reformado, teléfono domiciliario, arbolado en
aceras. Estos servicios no serán exigibles en loteos los que se
regirán por lo establecido en el punto 3.1.
14.8.
DE LA ALTURA DE EDIFICACION
No
se establece para esta zona una altura obligatoria.
14.9.
DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE
No
se establece para esta zona línea de contrafrente.
14.10.
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
El
resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo 3 de la presente reglamentación.
CAPÍTULO
XV
de
las Zonas de Recuperación
15.1.
DELIMITACION
Desígnase
como Zona de Recuperación al área formada por dos sectores separados
entre sí, a saber:
15.1.1.
Desígnase como Sector de Recuperación R.c.1., al área delimitada por:
A
– al Norte, por la prolongación de la Línea Municipal de la acera
Sur de calle Rosario, en el tramo comprendido desde los 35 metros de
distancia de las márgenes del Río Paraná, al Este hasta la calle Papa
Juan XXIII.
B
– al Oeste, por la calle Papa Juan XXIII, en el tramo comprendido
entre la Línea Municipal de la acera Sur de la calle Rosario, al Norte,
hasta la Línea Municipal de la acera Sur de la calle Julián Cervera,
al Sur.
C
– al Sur, por la prolongación de la Línea Municipal de la acera Sur
de la calle Julián Cervera, en el tramo comprendido desde la calle Papa
Juan XXIII, al Oeste, hasta los 35 metros de distancia de las márgenes
del Río Paraná, al Este.
D
– al este, por una línea paralela a las márgenes del Río Paraná y
a 35 metros de ella, en el tramo comprendido desde la prolongación de
la Línea Municipal de la acera Sur de la calle Julián Cervera, al Sur,
hasta la prolongación de la Línea Municipal de la acera Sur de la
calle Rosario, al norte.
15.1.2.
Desígnase como Sector de Recuperación R.c.2., al área delimitada por:
A
– al Norte y al Este por líneas virtuales que forman el límite del
primer Sector del Área Industrial especificados en 19.1.1. de la
presente reglamentación.
B
– al Oeste, por la Av. San Martín, en el tramo comprendido desde los
40 metros de distancia aproximadamente y hacia el Sur de la Zona de
vías del F.C.G.M.B., al Norte y la calle Falucho, al Sur.
C
– al Sur, por la calle Falucho y luego por su prolongación, en el
tramo comprendido entre la Av. San Martín, al Oeste y a los 35 metros
de distancia de las márgenes del Río Paraná, al Este.
15.2.
NORMAS GENERALES
Estos
sectores afectados por la Ordenanza n° 577/74 a otros usos que los que
impone su ubicación, evidencian la ausencia de pautas urbanas que se
relacionan positivamente con las zonas colindantes y el desarrollo de
San Lorenzo.
Es
por lo anterior que se hace necesaria la recuperación futura de los
terrenos a los efectos que los mismos sean adecuados a normas y usos que
garanticen al normal convivir de la comunidad.
Estas
zonas estarán afectadas a los siguientes usos:
15.2.1.
Sector de Recuperación y R.c.1.
A
– Usos predominantes: serán predominantes en este sector los usos
referidos a las viviendas unifamiliares.
B
– Usos complementarios: serán complementarios de esta zona los
siguientes usos: comerciales, educacionales, (a nivel de pre-escolar y
primario), culto, sociales y deportivos, sanidad, industrias
clasificadas a nivel domiciliario.
C
- Hasta su definitiva integración al área urbana a través de la
continuación de la traza de las calles, sólo se admitirán en este
sector obras de mantenimiento de la edificación existente que no
impliquen aumento de la edificación cubierta.
D
– En el momento de integración definitiva al área urbana este sector
se unirá a la Zona Residencial R.5. (Barrio Jardín) debiendo
cumplimentar la totalidad de las reglamentaciones correspondientes.
15.2.2.
Sector de Recuperación R.c.2.
A
– Usos predominantes: se establece para la presente zona aquellos usos
vinculados a recreación y a esparcimientos en general (a niveles
privados o públicos).
B
– Nuevas subdivisiones.
C
– Ocupación de suelo: se prohibe toda construcción en esta zona,
hasta su definitiva integración al área urbana, sólo se admitirán en
estos sectores obras de mantenimiento de la edificación existente y que
no impliquen aumento de superficie cubierta.
D
– En el momento de integración definitiva al área urbana, este
sector se unirá a la Zona Verde, debiendo cumplimentar la totalidad de
las reglamentaciones correspondientes.
CAPÍTULO
XVI
de
las Zonas Verdes
16.1.
DELIMITACION
Desígnase
como Zonas Verdes, a las áreas de plazas de propiedad municipal; éstas
áreas deben ser consideradas como no formando parte de las zonas
urbanas en que se encuentran incluidas.
16.2.
DE LOS USOS PREDOMINANTES
Para
las zonas verdes del área urbana del municipio de San Lorenzo, el uso
predominante será el esparcimiento a escala de ciudad o barrio.
16.3.
DE LAS CONSTRUCCIONES EN LAS ZONAS VERDES
Solamente
se permitirá construir cuando esas construcciones tengan relación
directa al Uso Predominante de las zonas. Estas construcciones deberán
ser sometidas a consideración de la comisión del Plan Regulador y
deberán ser aprobadas por la Secretaría de Obras Públicas.
16.4.
DEL EQUIPAMIENTO
La
Municipalidad deberá implementar una política de planificación que
permita el equipamiento y/o renovación de cada área definida en el
presente capítulo a los efectos que se satisfagan las necesidades que
en materia de esparcimiento presenta la comunidad.
16.5.
DE LA SALVAGUARDA DE LA ZONA VERDE
16.5.1.
Por ninguna razón podrán modificarse el destino de las áreas verdes
definidas en el presente capítulo, o a crearse, ni podrán desafectarse
para su transferencia a entidades o personas privadas salvo en el caso
de permutas por otros bienes de similares características que permitan
satisfacer de mejor manera el destino establecido.
16.5.2.
El Poder Ejecutivo Municipal podrá permutar áreas de las Zonas Verdes,
una vez desafectadas de su destino original, por inmuebles de propiedad
particular cuando se persiga la conformación de reservas de mayor
dimensión que las preexistentes o ubicadas en mejor situación para
satisfacer el interés público.
16.5.
DEL ACRECENTAMIENTO DE LAS ZONAS VERDES
La
Municipalidad deberá asimismo implementar una política de
planificación que permita redimensionar constantemente las áreas
verdes públicas en base a los índices poblacionales, y según el
siguiente criterio:
A
– Para plazoletas, plazas o espacios libres a escala de barrios: 3,5
mts.2/hab.
B
– Para parques a escala de ciudad: 2,5 mts.2/hab.
CAPÍTULO
XVII
del
Área Complementaria
17.1.
CONCEPTO
Se
entiende por AREA COMPLEMENTARIA, aquella formada por Zonas de Usos
Específicos, separadas, circundantes, adyacentes o integradas al área
urbana, se relacionan con ella funcionalmente.
17.2.
ZONA RED CIRCULATORIA
17.2.1.
DELIMITACION Y SISTEMAS
17.2.1.1.
Sistema Regional: está compuesto por la Autopista Rosario –
Santa Fe “Brigadier Estanislao López” y los caminos de Acceso Norte
y Sur a San Lorenzo, con sus espacios laterales, por una parte; y la
Ruta Nacional n° 11 y la Ruta Provincial n° 12 por otra.
Pertenecerá
a este sistema, una vez concretado, el Proyecto para el camino de
cintura.
17.2.1.2.
Sistema Circulatorio Urbano: Está compuesto por la Red de
arterias principales, arterias colectoras y arterias secundarias.
A
– Arterias principales:
Av.
San Martín: desde el Arroyo San Lorenzo, al norte, hasta su
transformación en Ruta Nacional n° 11, al Sur.
Bv.
Oroño: desde Av. San Martín, al Este, hasta calle Bolivia al
oeste.
Calle
Pte. Perón: desde Bv. Oroño, al Sur, hasta su transformación en
Ruta Nacional n° 11, al Norte.
Calle
Luis Borghi: desde Av. San Martín, al Este, hasta calle Dorrego al
Oeste.
Calle
San Juan: desde la calle San Luis Braille, al Este, hasta las vías
del F.C.G.B.M., al oeste.
Bv.
Urquiza: desde el Río Paraná, al Este, hasta el Cementerio
Municipal, al Oeste.
Bv.
Sargento Cabral: desde la calle Falucho, al Norte, hasta la calle
Julián Cervera, al Sur.
Av.
Del Combate: desde Av. San Martín, al Oeste, hasta Bv. Sargento
Cabral, al Oeste, y cuando se efectivice su prosecución, hasta la
Barranca del Río Paraná.
Calle
Falucho: desde Av. San Martín, al Oeste, hasta Bv. Sargento Cabral,
al Oeste, y cuando se efectivice su prosecución hasta la Barranca del
Río Paraná.
17.2.1.3.
Arterias Colectoras:
Bv.
Mitre: desde calle San José, al Este, hasta calle Manuel Días
Vélez, al Oeste.
Calle
Suiza: desde calle General Mosconi, al Este, hasta calle Manuel
Días Vélez, al Oeste.
Bv.
Oroño: desde calle Bolivia, al Este, hasta las vías del F.C.G.M.B.
(Ferrocarril General Manuel Belgrano), al Oeste.
Calle
L. N. Alem: desde la Av. Costanera al Este, hasta las vías del
F.C.G.M.B. al Oeste.
Calle
Entre Ríos: desde Av. Costanera al Este, hasta vías del F.C.G.M.B.
al Oeste.
Calle
San Juan: desde vías del F.C.G.M.B. al Este, hasta la Autopista
Rosario – Santa Fe.
Calle
Catamarca: desde Av. Costanera al Este, hasta la estación del
F.C.G.B.M. (Ferrocarril General Bartolomé Mitre), al Oeste.
Calle
Julián Cervera: desde al prolongación Sur de la Av. Costanera
hasta las vías del F.C.G.B.M., al Oeste.
Calle
República del Brasil: desde la Barranca del Río Paraná al Este,
hasta las vías del F.C.G.B.M..
Calle
General Urquiza: desde la Barranca del Río Paraná, al Este, hasta
la zona de vías del F.C.G.B.M..
Calle
San José: desde la calle del Bajo, al Norte, hasta la calle C.
Silva, al Sur.
Av.
Costanera: desde la calle Richieri al Norte, hasta la calle Julián
Cervera, al Sur.
Av.
Costanera: desde calle Falucho, al Norte, hasta calle Salta, al Sur.
Av.
Costanera: desde calle al Norte, hasta calle General Urquiza, al
Sur.
Calle
Islas Malvinas: desde Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta Bv.
Oroño, al Sur.
Calle
Pte. Perón: desde Bv. Oroño, al Norte, hasta calle L. N. Alem, al
Sur.
Calle
Almirante Brown: desde calle L. N. Alem, al Norte, hasta la
estación del F.C.G.M.B., al Sur.
17.2.1.4.
Arterias Secundarias:
Todas
las demás calles abiertas y cedidas como tales en el territorio del
Municipio de San Lorenzo.
17.3
ZONAS FERROVIARIAS
17.3.1.
DELIMITACION Y CONCEPTO
17.3.1.1.
A cada lado de las vías férreas, deberá dejarse un camino con un
ancho total no menor de 30 metros en el Área Rural y de 20 metros en el
Área urbana y Sub-urbana.
17.3.1.2.
Los accesos y cruces peatonales y vehiculares a estas zonas deberán ser
controlados, tendiendo a que existan:
a-
un cruce peatonal a continuación de cada arteria secundaria en el Área
urbana y Sub-urbana
b-
un cruce vehicular a continuación de cada arteria principal colectora,
en el Área Urbana y Sub-urbana.
c-
un acceso cada 1000 metros en el Área Rural.
17.4
ZONAS RIBEREÑAS
17.4.1.
ZONA RIBEREÑA SOBRE EL RIO PARANA
17.4.1.1.
DELIMITACION
Desígnase
como Zona Ribereña sobre el Río Paraná al área delimitada al este
por las márgenes del Río Paraná, al Oeste, por una línea paralela al
mismo y a 35 metros de distancia en el tramo comprendido entre el Arroya
San Lorenzo, al Norte, hasta la calle Maestro José M. Estrada, al Sur.
17.4.1.2.
ACCESOS
Las
arterias principales, colectoras y secundarias existentes son los
accesos naturales a zona, en los cuales se considerará su mejoramiento
de acuerdo a los planes de equipamiento correspondientes, sin perjuicio
de abrir otros nuevos cuando se considere conveniente.
17.4.1.3.
USOS
Se
establece para la presente zona aquellos usos vinculados a circulación
recreativa y pública y a esparcimiento en general.
17.4.1.4.
DIMENSIONES DEL LOTE
Se
prohibe todo loteo en esta zona.
Para
toda nueva subdivisión se exigirá una permiso especial de Secretaría
de Obras Públicas, siempre y cuando se destina al uso mencionado en el
apartado anterior.
17.4.1.5.
OCUPACION DEL SUELO
Se
prohibe toda construcción en esta zona.
17.4.2.
ZONA RIBEREÑA SOBRE EL ARROYO SAN LORENZO
17.4.2.1.
DELIMITACION
desígnase
como Zona Ribereña sobre el Arroyo San Lorenzo al área delimitada, al
Norte, por las márgenes del Arroyo San Lorenzo y una línea paralela,
al Sur, a 30 metros, de distancia, en todo su recorrido en el límite
Norte del Territorio municipal.
17.4.2.2.
ACCESOS
Las
arterias principales colectoras y secundarias existentes son los accesos
naturales, a la zona, en los cuales se considerará su mejoramiento
dentro de los planes de equipamiento correspondientes.
17.4.3.3.
USOS
Se
establece para la presente zona aquellos usos vinculados a circulación
recreativa y pública y a esparcimiento en general.
17.4.2.4.
DIMENSION DEL LOTE
Se
prohibe todo loteo en esta zona.
Para
toda nueva subdivisión, se exigirá un permiso especial de la
Secretaría de Obras Públicas, y siempre que se destine el uso
mencionado en el apartado anterior.
17.4.2.5.
OCUPACION DEL SUELO
Se
prohibe toda construcción en esta zona.
17.5.
ZONA CEMENTERIO MUNICIPAL
17.5.1.
Desígnase con ese nombre al área de uso específico de propiedad
municipal.
17.5.2.
Dadas las característica de la zona, deberán dictarse reglamentaciones
particulares que serán incorporadas a esta sección de la presente
Ordenanza.
17.6.
ZONAS RESIDENCIALES SEGREGADAS DEL AREA URBANA
17.6.1.
DELIMITACION Y CONCEPTO
Se
entiende por Zona Residencial Segregada del Área Urbana, al conjunto de
aquellas urbanizaciones cuyos loteos, aprobados con anterioridad a la
vigencia de la Ordenanza n° 577/74, han quedado separados del Área
Urbana, de su trazado e incluso de su estructura física; aún incluidas
en el Área Rural o Sub-urbana, el destino de uso de las mismas
permanece residencial y con ese carácter las reglamenta la presente
Ordenanza.
Desígnase
con el nombre de Zonas Residenciales Segregadas del Área Urbana R.S.,
al área compuesta por cuatro sectores separados entre sí, pero de
iguales características, por lo cual se reglamentan en conjunto como
formado una sola unidad física.
17.6.1.1.
El primer sector está constituido por un área triangular limitado:
a-
al Nor-Oeste por la calle pública conocida por el nombre Camino de
Granaderos, paralela al límite del municipio, en el tramo de
aproximadamente 286 metros en el tramo comprendido desde la
intersección con la calle colectora paralela a la Ruta Provincial n°
12 al Sur, hasta la intersección con la calle pública sin nombre, que
corre según una línea inclinada Nor-Oeste, Sur-Este, al Norte.
b-
al Sur, por una calle colectora paralela a la Ruta Provincial n° 12 y
al Norte de la misma en su recorrido de aproximadamente 400 metros desde
la calle pública conocida como Camino a Granaderos, al Oeste, hasta la
calle pública sin nombre que corre según la línea inclinada,
Nor-Oeste, Sur-Este, al Este.
c-
al Nor-Este, por una calle pública sin nombre en su recorrido de
aproximadamente 280 metros desde la calle Pública conocida por el
nombre de Camino a Granaderos, al Nor-Oeste, hasta la calle pública sin
nombre paralela a la Ruta Provincial n° 12 al Sur-Este.
17.6.1.2.
El segundo sector está constituido por el área conocida como Barrio
Moreno delimitado por:
a-
al Norte, por la Ruta Provincial n° 12, en el tramo comprendido desde
la calle pública paralela a la zona de vías del F.C.G.B.M., al Este,
hasta la calle n° 1, al Oeste.
b-
al Oeste, por una línea quebrada constituida por la calle n°1, en todo
su recorrido, siguiendo hacia el Este por los fondos de los lotes
frentistas a la calle n°2, en el tramo comprendido entre la calle n°1
y la calle n° 5, siguiendo por ésta última hacia el Sur, hasta la
calle n°6.
c-
al Sur, por la calle n° 6, en su recorrido desde la calle n° 5, al
oeste, hasta la calle pública paralela a la zona de vías del
F.C.G.B.M., al Este.
d-
al Este, por las zonas de vías del F.C.G.B.M., en el tramo comprendido
entre la calle n° 6, al Sur, y la Ruta Provincial n° 12, al Norte.
17.6.1.3.
El tercer sector, está constituido por el área delimitada por:
a-
al Norte, por el Bv. Urquiza en el tramo comprendido desde la zona de
vías del F.C.G.B.M.
b-
al Este, hasta la calle pública, sin nombre ubicada aproximadamente a
650 metros, al oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M., al Oeste.
c-
al Oeste, por la calle pública sin nombre ubicada aproximadamente a 650
metros al Oeste de la Zona de vías del F.C.G.B.M., en su recorrido
desde el Bv. Urquiza al Norte, hasta la calle San Juan, al Sur.
d-
al Sur, por la prolongación de la calle San Juan, en el tramo
comprendido desde las calles públicas sin nombre ubicadas
aproximadamente a 650 metros, al Oeste de la zona de vías del
F.C.G.B.M., hasta esta zona de vías.
17.6.1.4.
El cuarto, sector está constituido por el área delimitada por:
a-
al Nor-Este, por una calle pública paralela a vías del F.C.G.B.M., en
el tramo comprendido desde Bv. Urquiza, al Sur, hasta la calle pública
ubicada aproximadamente a 250 metros del cruce entre vías del
F.C.G.B.M. y Bv. Urquiza.
b-
al Norte, por una calle pública ubicada aproximadamente a 250 metros,
del cruce entre vías del F.C.G.B.M., y al Bv. Urquiza, desde su
intersección con la calle pública paralela a vías del F.C.G.B.M., al
este, hasta la prolongación de calle pública ubicada a 564 metros, de
la calle pública paralela a vías del F.C.G.B.M., al Oeste.
c-
al Oeste, por la prolongación de calle pública ubicada a 584 metros de
la calle paralela a las vías del F.C.G.B.M., en el tramo comprendido
desde, calle pública ubicada a 273 metros de Bv. Urquiza, al Norte,
hasta su intersección con el Bv. Urquiza, al Sur.
d-
al sur, por el Bv. Urquiza, en el tramo comprendido, desde la calle
pública ubicada a 584 metros, al Oeste, de la calle pública paralela a
las vías del F.C.G.B.M., al Oeste, hasta la calle pública paralela a
las vías del F.C.G.B.M., al Este.
17.6.2.
USOS PREDOMINANTES
Serán
predominantes en esta Zona los siguientes usos: vivienda unifamiliar.
17.6.3.
USOS COMPLEMENTARIOS
17.6.3.1.
Serán complementarios de esta zona los siguientes usos: comerciales,
educacionales, culto sociales y deportivos sanidad (a nivel de centros y
salas de primeros auxilios), garages e industrias clasificadas como
domiciliarias e inocuas.
17.6.3.2.
Podrán ubicarse en la zona de depósitos de hasta 200 metros cuadrados
complementarios o no de otra actividad, y sujetos a la aprobación del
departamento de Obras Privadas y Plan Regulador.
17.6.4.
DIMENSION DEL LOTE
Para
todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas
de diez (10) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando
una superficie mínima de 300 metros cuadrados. (ver. Apartado 3.6.4.)
17.6.5.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)
17.6.5.1.
Para todo uso no residencial: Máximo 1 – Mínimo 0,6.
17.6.5.2.
Para usos residenciales: Máximo 0,6 – Mínimo 0,2.
17.6.5.3.
En casos de usos mixtos, el .F.O.S. no residencial incidirá
exclusivamente hasta una altura máxima correspondiente a la Planta Baja
y un Piso Alto. A partir de esa altura, cualquiera sea el uso, se
aplicará un F.O.S. máximo de 0,6.
17.6.6.
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)
Se
determinan como índices de F.O.T.: Máximo 1,5 – Mínimo 0,2.
17.6.7.
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determinan para la presente zona los siguientes servicios, los cuales
serán cubiertos, de acuerdo, a los planes de equipamiento
correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente,
alumbrado público, recolección de residuos, pavimento, electricidad
domiciliaria, teléfonos públicos, arbolado en aceras. Estos servicios
no serán exigibles en loteos, los cuales se regirán por lo establecido
en el punto 3.1.
17.6.8.
DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE
Se
establece para esta zona línea de contrafrente solamente en las
construcciones que superan la altura, correspondiente a Planta Baja y a
un Piso Alto. Esta línea se establece a los 20 metros de distancia de
la línea de edificación y paralela a la misma.
17.6.9.
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
El
resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo
establecido en el capítulo 3 de la presente reglamentación.
1 7.6.1.3.
(texto s/ ordenanza 2707/08 CM) El tercer sector,
conforme a plano que se adjunta y que forma parte de la presente, está
constituido por el área delimitada por:
a- al Norte, por el Bv.
Urquiza en el tramo comprendido desde la zona de vías del F.C.G.B.M.
hasta el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01).-
b- al Este por una línea
quebrada formada por la zona de vías del F.C.G.B.M. en el tramo
comprendido entre el Bv. Urquiza y la calle San Juan, la calle San Juan
entre la zona de vías del F.C.G.B.M. y la calle Fray Luque, y por la
calle Fray Luque entre la calles San Juan y la calle República del
Brasil.-
c- al Oeste, por el área de
servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) desde el Bv. Urquiza
hasta la prolongación de la calle República del Brasil.-
d- al Sur por el eje de la
calle República del Brasil y su prolongación, desde la zona de vías del
F.C.G.B.M. hasta el área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe
(AP-01).-
17.7.
ZONA DE CIRCULACION
17.7.1.
DELIMITACION
Desígnase
como Zona de circulación el área delimitada por una línea virtual
medida a los cien (100) metros del eje de la Ruta Provincial n° 12
hacia el Norte en el tramo comprendido entre la calle Vicente López y
Planes y las vías del F.C.G.B.M..
17.7.2.
USOS PREDOMINANTES
Serán
predominantes de esta zona los siguientes usos: estaciones de servicio,
mecánica en general, gomerías y todo el equipamiento de la
circulación vehicular, residencial unifamiliar.
17.7.3.
USOS COMPLEMENTARIOS
Serán
complementarios de esta zona los siguientes usos: restaurantes,
confiterías, clubes nocturnos, hoteles y moteles, de industrias
clasificadas como domiciliaras e inocuas.
17.7.3.1.
DE LA ALTURA DE EDIFICACION
No
se establece para esta zona una altura obligatoria.
17.7.4.
DIMENSION DEL LOTE
Para
todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas
de veinte (20) metros de frente y cincuenta (50) metros de fondo,
resultando una superficie mínima de mil metros cuadrados. (ver apartado
3.6.4.)
17.7.5.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)
17.7.5.1.
Para todo uso no residencial: Máximo: 0,6 – Mínimo 0.1.
17.7.5.2.
Para usos residenciales: Mínimo 0,1.
17.7.6.
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)
Se
determinan como índices de F.O.T.: Máximo: 1 – Mínimo: 0,1.
17.7.7.
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determinan para la presente zona los siguientes servicios, los cuales
serán cubiertos, de acuerdo a los planes de equipamiento
correspondientes: desagües cloacales y pluviales, agua corriente, agua
corriente, alumbrado público, pavimento, electricidad domiciliaria,
estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se regirán por
lo establecido en el punto 3.1.
17.7.8.
SERVIDUMBRE DE JARDIN
17.7.8.1.
Se determina para la presente servidumbre de jardín cuatro metros en
pasajes de 12 metros 250 cm en las calles con un ancho comprendido entre
12 metros y 20 metros y no exigibles en calles de un ancho mayor.
17.7.9.
ALTURA DE EDIFICACION
No
se reglamenta al respecto.
17.7.10.
LINEA DE CONTRAFRENTE
No
se reglamenta al respecto.
17.7.11.
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
El
resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo
establecido en el capítulo 3 de la presente reglamentación.
CAPÍTULO
XVIII
Área
Industrial
18.1.
DELIMITACION
Desígnase
como Área Industrial I, al área compuesta por 10 sectores separados
entre sí pero de iguales características, por lo que se reglamentan en
conjunto como formando una sola unidad física.
18.1.1
El primer sector está delimitado por:
A
– al Norte por una línea quebrada, en primer lugar por una línea
virtual paralela a las márgenes del Arroyo San Lorenzo y a 30 metros de
distancia de las mismas en el tramo comprendido desde los treinta y
cinco metros de distancia de las márgenes del Río Paraná al Este,
hasta la calle San Carlos, al Oeste, continuando luego por esta, hacia
el Sur, hasta Bv. Bartolomé Mitre, para terminar por este último hacia
el Oeste, hasta la calle General Mosconi.
B
– al Este, por una línea quebrada, definida en primer lugar por la
calle General Mosconi, en el tramo comprendido entre el Bv. Bartolomé
Mitre, al Norte, hasta la calle Genaro Roldán, al Sur, la línea
quebrada se continua, hacia el Oeste, por la calle Genaro Roldán, hasta
la Av. San Martín y por ésta última, y hacia el Sur hasta el límite
de propiedad del Esta Nacional Argentino (Junta Nacional de Granos hoy
ACA) distante aproximadamente de 40 metros hacia el sur del límite de
la zona de vías F.C.G.B.M. paralela a la calle Genaro Roldán.
C
– Al Sur, por una línea quebrada definida por los límites del Estado
Nacional Argentino (Junta Nacional de Granos hoy ACA) cuyos lados
arrancan sobre la línea de edificación de la acera Este de la Av. San
Martín, al Oeste, formando un ángulo de 71° 31´ 14´´ con la misma,
hacia el Sur, y se extiende en un primer plano hacia el Este en una
distancia de 418,51 metros para seguir, hacia el sur, y formando un
ángulo de 253° 20´ 50´´ en un segundo tramo de 415,42 metros,
posteriormente un tercer tramo con una extensión de 99,40 metros forma
un ángulo de 141° 20´ 20´´, hacia el Sur, con el anterior y hacia
el Sur-Este, para terminar con un cuarto lado, formando un ángulo de
218° 45´ con el anterior, y hacia el Sur, extendiéndose hacia el Este
hasta los 35 metros de distancia, de las márgenes del Río Paraná.
D
– al Este, por una línea virtual paralela a las márgenes del Río
Paraná y a 35 metros de distancia de las mismas.
18.1.2.
El segundo sector está delimitado por:
A
– al Norte, por la calle Julián Cervera y su prolongación a través
de una línea virtual en el tramo comprendido desde la calle Amato
Cittadini al Oeste, hasta una línea paralela, a las márgenes del Río
Paraná a 35 metros de distancia de las mismas.
B
– Al Oeste por la calle Amato Cittadini en el tramo comprendido desde
la calle Julián Cervera, al Norte hasta la calle 14 al Sur.
C
– al Sur por la calle 14 en su recorrido desde la calle Amato
Cittadini al Oeste hasta los 35 metros de distancia de las márgenes del
Río Paraná al Este.
D
– al Este por una línea virtual paralela a las márgenes del Río
Paraná y a 35 metros de distancia de las mismas, desde la altura de la
calle 14, al Sur, hasta la altura de la calle Julián Cervera, al Norte.
18.1.3.
El tercer sector está delimitado por:
A
– al Norte, por una línea paralela a las márgenes del Arroyo San
Lorenzo y a 30 metros de distancia de las mismas, en el tramo
comprendido desde la Ruta Nacional n° 11, al Oeste, hasta la calle
Manuel Díaz Vélez al Este.
B
– al Oeste, por la Ruta Nacional n° 11, en el tramo comprendido desde
los 30 metros de distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo hasta
la calle Genaro Roldán, al Sur.
C
– al Sur, por la calle Genaro Roldán, en el tramo comprendido desde
la intersección de esta con calle Pte. Perón, al Oeste hasta la calle
Manuel Días Vélez, al Este.
D
– al Este, por la calle Manuel Días Vélez, en su recorrida desde la
calle Genaro Roldán, al Sur, hasta los 30 metros. de distancia de las
márgenes del Arroyo San Lorenzo.
18.1.4.
El cuarto sector está delimitado por:
A
– al Norte, por una línea paralela a las márgenes del Arroyo San
Lorenzo y a 30 metros de distancia de las mismas, en el tramo
comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste, hasta la
Ruta Nacional n° 11, al Este.
B
– al Oeste, por el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., en el
tramo comprendido desde los 30 metros de distancia del Arroyo San
Lorenzo, al Norte, hasta la Ruta Provincial n° 10, al Sur.
C
– al Sur, por la Ruta Provincial n° 10, en el tramo comprendido desde
la zona de vías del F.C.G.M.B. al Oeste, hasta la Ruta Nacional n° 11
al Este.
D
– al Este, por la Ruta Nacional n° 11, en el tramo comprendido desde
la Ruta Provincial n° 10, al Sur, hasta los 30 metros de distancia, de
las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte.
18.1.5.
El quinto sector está delimitado por:
A
– al Norte, por una línea paralela a las márgenes del Arroyo San
Lorenzo, y a 30 metros de distancias de las mismas, en el tramo
comprendido desde la zona de vías del F.C.G.M.B., al Este, hasta el
área de servicio de la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier
General Estanislao López”, al Oeste.
B
– al Oeste, por el límite del área de servicios de la Autopista
Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, desde
los 30 metros de distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al
Norte, hasta la Ruta Provincial n° 10, al Sur.
C
– al Este, por el límite de la Zona de vías del F.C.G.M.B. en el
tramo comprendido desde los 30 metros de distancia de las márgenes del
Arroyo San Lorenzo, al Norte, hasta la Ruta Provincial n° 10, al Sur.
18.1.6.
El sexto sector está delimitado por:
A
– al Norte, por la Ruta Provincial n° 10, en el tramo comprendido
desde la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste, hasta la Ruta Nacional
n° 11, al Este.
B
– al Oeste, por la zona de vías Del F.C.G.M.B., en el tramo
comprendido desde la Ruta Provincial n° 10, al Norte, hasta la calle
Genaro Roldán, al Sur.
C
– al Sur, por calle Genaro Roldán, en el tramo comprendido desde la
zona de vías del F.C.G.M.B. al Oeste, hasta la calle Facundo Quiroga al
Este.
D
– al Este, por la línea quebrada formada por esta última desde
Facundo Quiroga hasta Ruta Provincial n° 10.
18.1.7.
El séptimo sector está formado por:
A
– al Norte, por la Ruta Provincial n° 10, en el tramo comprendido
entre la zona de vías del F.C.G.M.B., al Este y el área de servicio de
la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”,
al Oeste.
B
– al Este, por la línea quebrada formada por el límite del área de
servicio de la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General
Estanislao López”, desde la Ruta Provincial n° 10, al Norte, hasta
el camino que prolonga la calle Genaro Roldán, al Sur.
C
– al Sur, por el camino que prolonga la calle Genaro Roldán, al Sur,
desde el área de servicio de la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier
General Estanislao López”, al Oeste, hasta la zona de vías del
F.C.G.M.B., al Este.
D
– al este, por el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B., en el
tramo comprendido desde el camino que prolonga la calle Genaro Roldán,
al Sur, hasta la Ruta Provincial n° 10, al Norte.
18.1.8.
El octavo sector está delimitado por:
A
– al Nor-Oeste, por una línea paralela a las márgenes del Arroyo San
Lorenzo ya 30 metros de distancia de las mismas, en el tramo comprendido
desde la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao
López”, al Este, hasta la zona de vías del F.C.G.M.B., al Oeste.
B
– al Sur-Oeste, por el límite de la zona de vías del F.C.G.B.M. en
el tramo comprendido desde los 30 metros de distancia de las márgenes
del Arroyo San Lorenzo, al norte, hasta la Ruta Provincial n° 10, al
Sur.
C
– al Sur-Este, por la Ruta Provincial n° 10, en el tramo comprendido
desde la zona de vías del F.C.G.B.M. al Sur, hasta el área de servicio
de la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao
López”, al Norte.
D
– al Nor-Este, por el límite del área de servicios de la Autopista
Rosario – Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, en el
tramo comprendido desde la Ruta Provincial n° 10, al Sur, hasta los 30
metros de distancia de las márgenes del Arroyo San Lorenzo, al Norte.
18.1.9.
El noveno sector está compuesto por el área triangular delimitado por:
la Ruta Provincial n° 10, al Nor-Oeste, el camino que prolonga la calle
Genaro Roldán, al Sur y el área del servicios de la Autopista Rosario
– Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, al Nor-Este.
18.1.10.
El décimo sector está delimitado por:
A
– al Norte: por Ruta Provincial n° 12 desde el Camino de Granaderos
(límite Oeste del Municipio) al Oeste, hasta una línea Norte-Sur
ubicada a mil metros de la intersección del Camino de Granaderos con la
Ruta Provincial n° 12, al Este.
B
– al Este, por la línea Norte-Sur antes descripta, desde Ruta
Provincial n° 12 al Norte hasta una línea Este-Oeste situada
aproximadamente a ochocientos metros al Sur de la Ruta Provincial n°
12, al Sur.
C
– al Sur, por la línea Este-Oeste antes descripta desde la línea
Norte-Sur antes descripta al Este hasta su intersección con el Camino a
Granaderos al Oeste.
D
– al Oeste, por Camino a Granaderos desde la línea Este-Oeste antes
descripta, al Sur hasta la Ruta provincial n° 12 al Norte.
1 8.1.11.
(texto s/ ordenanza 2707/08 CM) El decimoprimer
sector está delimitado, conforme a plano que se adjunta y que forma
parte de la presente, por:
a- al Norte, por una línea
paralela al eje de la calle República del Brasil y/o su prolongación a
200 metros al Sur del mismo, en el tramo comprendido desde el área de
servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) hasta su intersección
con la calle pública que corre de Norte a Sur ubicada a 250 mts. del
área de servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) hacia el Este;
b- al Oeste, por el área de
servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01) desde una línea
paralela al eje de la calle República del Brasil y/o su prolongación
ubicada a 200 mts. al Sur del mismo, al Norte, hasta el área de servicio
de la Ruta A-012, al Sur.-
c- al Sur, por el área de
servicio de la Ruta A-012, desde el área de servicio de la Autopista
Rosario-Santa Fe (AP-01) al Oeste, hasta su intersección con una línea
situada a 260 mts. al Oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA), al
Este.-
d- al Este, por una línea
quebrada que corre de Norte a Sur primero por el eje de una calle
Pública y/o su prolongación situada a 250 mts. al Este del área de
servicio de la Autopista Rosario-Santa Fe (AP-01), desde una línea
situada a 200 mts. al Sur del eje de la calle República del Brasil y/o
su prolongación hasta su intersección con el eje de la prolongación de
calle Batería Libertad, luego por el eje de la prolongación de la calle
Batería Libertad desde su intersección con el eje de la citada calle
pública y/o su prolongación hasta su intersección con el eje de la calle
pública que corre de Norte a Sur, situada a 300 mts. al Oeste de la zona
de vías del F.C.G.B.M. (NCA), luego por el eje de esta última calle
pública desde el eje de la prolongación de la calle Batería Libertad
hasta el eje de la calle pública y/o su prolongación que corre de Este a
Oeste paralela a la Ruta A-012 ubicada a 300 mts. al Norte de esta,
luego por el eje de esta calle pública y/o su prolongación desde el eje
de la citada calle pública que corre de Norte a Sur hasta una línea
situada a 100 mts. al Oeste de la zona de vías del F.C.G.B.M. (NCA),
luego por esta línea que corre en dirección Norte-Sur desde el eje de la
citada calle pública y/o su prolongación hasta el área de servicio de la
Ruta A-012, en forma perpendicular a esta ruta.
En este sector se deberá
tener especial cuidado de no admitir la instalación y/o radicación y/o
ampliación de industrias, establecimientos, emprendimientos, servicios
y/o actividades industriales que no cuenten con sistema de tratamiento
de sus efluentes líquidos (con colectoras de efluentes, estaciones
elevadoras y plantas de tratamiento) debidamente aprobado por las
autoridades pertinentes en la respectiva Evaluación del Estudio de
Impacto Ambiental, sin menoscabo de que esta previsión se deberá exigir
en todos los casos pertinentes en todo el territorio de la jurisdicción
del Municipio de San Lorenzo.
No se admitirá a las empresas
radicadas en este sector construir nuevas captaciones al acuífero
Puelche.
En este sector no se admitirá
la instalación y/o radicación y/o ampliación de industrias,
establecimientos, emprendimientos, servicios y/o actividades
clasificadas por la Ley 11.220 (Anexo 5) como de Categoría "C" .
18.1.12.
(texto s/ ordenanza 2707/08 CM)
Considérese como
partes componentes del Área Industrial los sectores definidos por la
Ordenanza N° 2111, por la Ordenanza N° 2421-Ley Provincial
12.012-Ordenanza N° 2433, y por la Ordenanza N° 2456.-
19.2.
DISPOSICIONES GENERALES
La
zona industrial es por su naturaleza aquella que podrá ubicar, surgido
de la esfera pública o privada, el emplazamiento de un futuro parque
industrial.
En
el momento de implementarse la venta y/o promoción de los terrenos de
un parque industrial se instrumentarán reglamentaciones más
especificas de acuerdo a los avances tecnológicos, condiciones
económicas, políticas, que se presenten en esa oportunidad.
Las
reglamentaciones específicas de un parque industrial deberán ser
aprobadas por el Departamento de Obras Privadas y Plan Regulador, y
ratificadas por la Secretaría de Obras Públicas.
19.3.
USOS PREDOMINANTES
19.3.1.
Serán predominantes para esta zona los siguientes usos:
A-
Industriales clasificados como incómodos.
B
– Almacenaje (complementarios o no de otra actividad), sin
restricciones de capacidad.
19.3.2.
Solo se permitirán aquellas industrias cuyo asentamiento sea compatible
con la vecindad de áreas urbanas, quedando excluidas las clasificadas
como insalubres y/o peligrosas.
19.3.3.
Se promoverá, de acuerdo a los planes correspondientes que estudiaren
los organismos municipales, la radicación de aquellas industrias
consideradas de importancia para la zona, así como aquellas que, ya
establecidas al momento de promulgar la presente reglamentación en
zonas no compatibles con las mismas, causarán problemas, molestias o
dificultades en las áreas vecinas.
19.3.4.
Hasta la consolidación definitiva de los usos industriales en los
sectores enunciados en los puntos 19.1.5.; 19.1.6; 19.1.7; 19.1.8;
19.1.9. estos serán compatibles con las actividades
agrícolas-ganaderas, dicha compatibilidad cesará en el momento de
implementarse un Parque Industrial y en la extensión del mismo.
19.4.
USOS COMPLEMENTARIOS
Serán
complementarios para esta zona los siguientes usos, considerados como
auxiliares al uso predominante:
A-
Residencial (una sola vivienda por lote) siempre relacionada a la
industria a la que complementa.
B
– Comercial (comercio diario, bares, restaurantes).
C
– Sanidad, incluyendo en ellos las guarderías.
Cada
uno de estos usos deberá poseer su correspondiente playa de
estacionamiento de acuerdo a su capacidad.
19.5.
DIMENSION DEL LOTE
Para
todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas
de veinte (20) metros de frente y treinta (30) metros de fondo,
resultando una superficie mínima de 600 metros cuadrados – Ver
apartado 3.6.4.
19.6.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)
Se
determina para la presente zona: Máximo 0,6- Mínimo 0,3.
19.7
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.)
Se
determinan para la presente zona: Máximo 1 – Mínimo 0,3.
19.8.
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determina para la presente zona los siguientes servicios, los cuales
serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento
correspondientes: Desagües pluviales, desagües cloacales industriales,
electricidad monofásica y trifásica, alumbrado público, gas,
recolección de residuos, pavimento reforzado, teléfono domiciliario,
estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se retiran por lo
establecido en el punto3.1.
19.9.
DE LA ALTURA DE EDIFICACION
No
rige reglamentación al respecto.
19.10
DE LA LINEA DE CONTRAFRENTE
No
rige reglamentación al respecto.
19.11
DE LA SEPARACION DE LAS MEDIANERAS
Se
determina para la presente Área, una separación mínima de lo
construido respecto de los ejes medianeros de tres (3) metros.
19.12
DE LA SERVIDUMBRE DE JARDIN
Deberá
considerarse un área de servidumbre de jardín de cuatro (4) metros.
19.13
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
El
resto de las obligaciones deberá cumplimentarse de acuerdo a lo
establecido en el capítulo 3 de la presente reglamentación.
20.1
DISPOSICIONES GENERALES
Las
disposiciones generales a ser aplicadas al área Rural deberán ser
sujetas a las disposiciones del Código Rural de la Provincia de Santa
Fe.
20.2.
USOS PREDOMINANTES
Serán
predominantes de esta Área, los siguientes usos: todo tipo de
explotación agropecuaria de carácter intensivo, quintas o criadores.
20.3.
USOS COMPLEMENTARIOS
Serán
complementarios de ésta Área los siguientes usos: vivienda
complementaria de la explotación agropecuaria, vivienda de fin de
semana, colonias de vacaciones, etc.
20.4.
DIMENSION DEL LOTE
Para
todo nuevo loteo, los nuevos lotes deberán tener dimensiones mínimas
que serán reguladas por la Ley de Unidad Económica y visada
previamente por el Ministerio de Agricultura.
20.5.
FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.)
No
hay reglamentación al respecto.
20.6.
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determina para la siguiente área como servicio básico el de
electricidad domiciliaria, el que será cubierto a los planes de
equipamiento correspondiente y no será exigible en caso de
subdivisiones.
20.7.
DE LA ALTURA DE EDIFICACION
No
hay reglamentación al respecto.
CAPÍTULO
XXX
Área
Sub-urbana
21.1.
USOS PREDOMINANTES (texto s/ ordenanza
2707/08 CM)
Serán predominantes de estas
áreas, los siguientes usos: quintas y explotación de la tierra. Quedan
expresamente exceptuados los criaderos de animales, los "Feed Lot", los
hornos de ladrillo y/o cualquier actividad que atente contra el medio
ambiente, incumpliendo las leyes vigentes al respecto como la Ley
Provincial Nº 11.717."
Texto anterior:
Serán
predominantes de esta área los siguientes usos: quintas, criaderos de
animales, explotación de la tierra, hornos de ladrillos.
21.2.
USOS COMPLEMENTARIOS
Serán
complementarios de esta área los siguientes usos: viviendas
complementarias de los usos predominantes, casas de fin de semana, etc.
21.3.
DIMENSION DEL LOTE
Para
toda nueva subdivisión con o sin apertura de calle, el lote tendrá una
superficie mínima de mil quinientos metros cuadrados con un frente
mínimo de veinte metros.
En
el caso de que un lote existente pueda subdividirse en otras dimensiones
iguales o mayores a las autorizadas para este sector, esta subdivisión
se proyectará en forma de permitir la apertura de futuras calles
públicas.
21.4.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.)
No
rige reglamentación al respecto.
21.5.
DE LOS SERVICIOS BASICOS
Se
determina para la presente zona los siguientes servicios, los cuales
serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento
correspondientes, desagües cloacales y pluviales y electricidad
domiciliaria, estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se
regirán por lo establecido en el punto 3.1.
21.6.
DE LA ALTURA DE EDIFICACION
No
hay reglamentación al respecto.
Art.
2º - De forma.
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