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Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible
POLITICA AMBIENTAL -
LINEAMIENTOS RELATIVOS
A LA GESTION DE MERCURIO ELEMENTAL
Resolución (MAyDS) 299/21. Del 13/9/2021.
B.O.: 15/9/2021. Política Ambiental. Lineamientos Relativos a la
Gestión de Mercurio Elemental, sus mezclas y compuestos como así
también, de los productos con mercurio añadido.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021
VISTO el expediente
EX-2021-64865864-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el artículo 41 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 25.675, la Ley Nº 27.356, la Ley
N° 25.278, la Ley Nº 26.184, el Decreto N° 1.759 del 27 de abril
de 1972 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto
Nº 504 del 23 de julio de 2019, el Decreto Nº 7 del 11 de
diciembre de 2019, el Decreto Nº 50 del 20 de diciembre de 2019,
la Decisión Administrativa Nº 262 del 2 de marzo de 2020, las
Resoluciones de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable N° 71 del 13 de febrero de 2019 y N° 75
del 15 de febrero de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N°443 del 10 de diciembre de
2020 y sus complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N°110 del 14 de abril de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nº 27.356 se aprobó el
CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, en adelante el Convenio,
el cual tiene por objetivo proteger la salud humana y el
ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de
mercurio elemental, sus mezclas y compuestos.
Que el Convenio regula las fuentes de
suministro, el comercio internacional del mercurio sólo para un
uso allí permitido, y establece la obligación del Consentimiento
Fundamentado Previo cuando dicho comercio involucre al mercurio
elemental. Asimismo, prohíbe la fabricación, la importación y
exportación de los productos con mercurio añadido incluidos en
la parte I del Anexo A, salvo los supuestos de exclusión y
exención; restringe el uso del mercurio elemental, sus mezclas y
compuestos en los supuestos del Anexo B parte I y II, no será
aplicable para aquellos supuestos que cuenten con una exención.
Que el Convenio promueve la minimización del uso
del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos en la
extracción de oro por amalgamación y procesamiento de oro en
pequeña y gran escala y en extracción de oro artesanal.
Que, en el marco del Artículo 6º del CONVENIO DE
MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, la República Argentina cuenta con
dos exenciones inscriptas, para el proceso productivo de cloro
álcali y la fabricación de termómetros de mercurio.
Que la Resolución SGAyDS Nº71/19 establece para
las operaciones de importación o exportación de mercurio
elemental la tramitación del Consentimiento Fundamentado Previo
conforme el Artículo 3º del Convenio.
Que, a los fines de una correcta implementación
de dicha obligación, resulta conveniente dejar sin efecto la
Resolución citada en el párrafo anterior y regular el
procedimiento administrativo para obtener la autorización de
importación y exportación del mercurio elemental, sus mezclas y
compuestos, que incluya la tramitación del Consentimiento
únicamente para el mercurio elemental.
Que resulta necesario normar sobre la
prohibición de uso del mercurio elemental, sus mezclas y
compuestos en los procesos de producción listados en el Anexo B
del Convenio, como así también, los casos de exención.
Que, a su vez, por medio de la Resolución SGAyDS
N°75/19, se estableció la prohibición a partir del 1º de enero
de 2020 de la fabricación, importación y exportación de los
productos con mercurio añadido. Teniendo en consideración que la
Resolución mencionada no contempla alguno de los productos
alcanzados por el Convenio, resulta necesaria la modificación de
su Anexo I y la disposición de los procedimientos
administrativos para las operaciones de importación, exportación
y exención.
Que, con respecto a la regulación de las pilas y
baterías primarias de mercurio, la Resolución MAyDS N°443/20
establece restricciones a la importación de pilas de óxido de
mercurio y respecto a las pilas botón establece limitaciones al
contenido en masa de mercurio de cada pila el cual deberá ser
inferior o igual al DOS POR CIENTO (2%).
En este sentido, habiéndose dado cumplimiento
con los preceptos emanados por la Resolución MAyDS N°443/20, se
dará por establecido las obligaciones reguladas en la Ley
N° 27.356 de aprobación del Convenio de Minamata sobre el
mercurio.
Que, en este marco resulta necesario regular las
pilas y baterías no alcanzadas por la Ley N°26.184 de Energía
Eléctrica Portátil y la Resolución MAyDS N°443/20 y sus
complementarias.
Que, mediante la Resolución MAyDS N°110/21 se
establece la obligación del Consentimiento Fundamentado Previo
en los procedimientos de importación y exportación de productos
químicos que incluye los compuestos de mercurio, conforme Ley
Nº 25.278 aprobatoria del Convenio de Rotterdam sobre el
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a
Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de
Comercio Internacional. En este sentido, habiéndose dado
cumplimiento con los preceptos emanados por la Resolución MAYDS
N°110/21, se dará por establecido las obligaciones reguladas en
la Ley N° 27.356 de aprobación del Convenio de Minamata sobre el
mercurio.
Que por el Decreto N° 504/2019, se designó a la
entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, como Autoridad de Aplicación de los acuerdos
internacionales ambientales suscritos por la REPÚBLICA
ARGENTINA, referentes a materia de su competencia específica en
el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA,
ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA.
Que de acuerdo con el Decreto Nº 7/2019, el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la
formulación, implementación y ejecución de la política ambiental
y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco
de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la
gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el
control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación.
Que, adicionalmente, la Decisión Administrativa
Nº 262/2020 dispuso que es responsabilidad de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, proponer e implementar
acciones y herramientas de gestión en materia de sustancias y
productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, para
minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente; así
como proponer e implementar mecanismos y herramientas de gestión
en materia de residuos peligrosos.
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta
necesario el dictado de una norma que contemple todos los puntos
expuestos anteriormente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha
tomado la intervención de su competencia conforme lo prevé el
artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 reglamentario de la Ley
N° 25.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la
intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta
de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) sus modificatorias y
complementarias, el Decreto N° 504/2019 y la Decisión
Administrativa Nº 262/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Establézcase los
lineamientos relativos a la gestión de mercurio elemental, sus
mezclas y compuestos como así también, de los productos con
mercurio añadido.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Se encuentran alcanzados
por la presente resolución aquellos insumos, materias primas o
productos que contengan mercurio elemental, sus mezclas y
compuestos, para los cuales resulta necesario prohibir o
restringir su uso, fabricación, importación o exportación, así
como también supuestos de exclusión y exención.
ARTÍCULO 3°.- PROHIBICIÓN DE USO DE MERCURIO
ELEMENTAL, SUS MEZCLAS O COMPUESTOS EN PROCESOS PRODUCTIVOS.
Prohíbase el uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o
compuestos en los procesos productivos que se encuentran
listados en el Anexo I (IF-2021-78781689-APNDNSYPQ#MAD), que
forma parte integrante de la presente Resolución, a partir de
los plazos allí expuestos. Asimismo, dispóngase la prohibición
de instalación de nuevos establecimientos cuya actividad
contemple los procesos productivos del Anexo I.
ARTÍCULO 4°.- PROHIBICIÓN DE FABRICACIÓN,
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS CON MERCURIO AÑADIDO Y
SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN. Sustitúyase el Anexo I de la Resolución
SGAYDS N° 75/2019 por el Anexo II
(IF-2021-78781346-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de
la presente, mediante el cual se establece el listado de los
productos con mercurio añadido alcanzados por la prohibición de
fabricación, importación y exportación, y sus exclusiones.
ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE
EXENCIONES. Dispóngase que, toda persona que pretenda solicitar
una exención para el proceso de producción de cloro álcali o la
fabricación de termómetros de mercurio exclusivamente, listados
en Anexo I y II, deberá iniciar las actuaciones ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, conforme al Anexo
III (IF-2021-78780938-APNDNSYPQ#MAD), que forma parte integrante
de la presente, mediante la plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD).
La aprobación de la exención será otorgada
mediante acto administrativo emitido por la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
La autoridad de aplicación de la presente
resolución podrá ampliar a futuro los supuestos para tramitar
una exención, mediante normativas complementarias.
ARTÍCULO 6°.- PROCEDIMIENTO DEL CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO PREVIO PARA EL MERCURIO ELEMENTAL. Dispóngase que,
previo a la obtención de autorización de importación y
exportación de mercurio elemental, será exigible la tramitación
del Consentimiento Fundamentado Previo de acuerdo con el
procedimiento establecido en Anexo IV
(IF-2021-79711988-APN-DNSYPQ#MAD) que forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 7°.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCURIO ELEMENTAL,
SUS MEZCLAS Y COMPUESTOS. Apruébase el procedimiento que, como
Anexo V (IF-2021-78779717-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante
de la presente, a los fines de obtener la autorización para la
importación y exportación de mercurio elemental, sus mezclas y/o
compuestos, debiendo iniciar las actuaciones ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, mediante la plataforma de
“Trámite a Distancia” (TAD).
ARTÍCULO 8°.- SUPUESTOS NO AUTORIZADOS A
IMPORTAR EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 7°. Las autorizaciones de
importaciones previstas en el artículo 7° no serán otorgadas en
los siguientes supuestos:
a. Si dicho mercurio proviene del
desmantelamiento de una planta de cloro álcali.
b. Si el mercurio elemental, sus mezclas y/o
compuestos tiene por fin ser utilizado en las actividades de
extracción por amalgamación y procesamiento de oro en pequeña y
gran escala y en extracción de oro artesanal.
c. Si el mercurio elemental, sus mezclas y/o
compuestos tiene por fin ser utilizados como insumo o materia
prima en algún proceso que se encuentren alcanzados por las
prohibiciones del Artículo 3° y 4° o no haya obtenido la
exención vigente de acuerdo con el Artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 9°.- EXCEPCIONES AL ARTÍCULO 7°. El
procedimiento previsto en artículo 7° no será aplicable cuando
la importación o exportación tenga por finalidad la utilización
o comercialización del mercurio elemental, sus mezclas o
compuestos para investigaciones a nivel de laboratorio o como
patrón de referencia; o, cuando el mercurio elemental, sus
mezclas o compuestos se encuentren en cantidades traza de forma
no intencional en productos distintos del mercurio tales como
metales, mineral en bruto o productos minerales, incluido el
carbón, o bien en productos derivados de esos materiales, y las
cantidades traza no intencionales presentes en productos
químicos.
ARTÍCULO 10.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS CON
MERCURIO AÑADIDO. Apruébase el procedimiento, que como Anexo VI
(IF-2021-78779207-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la
presente, a los fines de obtener la autorización para la
importación y exportación de los productos con mercurio añadido
que se encuentren excluidos conforme al artículo 4°, debiendo
iniciar las actuaciones ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS
Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, mediante la plataforma de “Trámite a Distancia”
(TAD).
Este procedimiento no será aplicable cuando el
producto, artículo o mercancía contengan mercurio en cantidades
trazas o presencia no intencional.
ARTÍCULO 11.- EXCEPCIONES. La presente
Resolución no se aplicará a las mercaderías alcanzadas, que
requieran una autorización de importación a los fines de su
nacionalización y que a la fecha de entrada en vigor de la
presente se encontraren en la siguiente situación:
· En estado oficializado.
· Expedidas con destino final al territorio
aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo
medio de transporte.
· En zona primaria aduanera por haber arribado
con anterioridad al Territorio Aduanero.
Las excepciones aludidas en el presente artículo
caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro
del término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de
la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Desígnase
a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como Autoridad de Aplicación
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- INSPECCIONES. La SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL podrá realizar inspecciones y
solicitar la información y documentación que considere necesaria
con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 14.- CONTROL EX POST DE IMPORTACIÓN. La
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL se reserva las
facultades de control de la mercadería importada, a los fines de
verificar el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 15.- INCUMPLIMIENTO. Las presentaciones
realizadas en cualquiera de los trámites regulados en la
presente Resolución, tendrán carácter de declaración jurada en
los términos del artículo 109 y 110 del Decreto N° 1.759/72 y
sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, para el
caso de importación, el importador será patrimonialmente
responsable de la devolución, con carácter de urgente, al país
de origen de la mercadería que no cumpla con las condiciones
reguladas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 16.- INTERVENCIÓN ADUANAS. Dése
intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a los fines de
asegurar el cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 17.- DEROGACIÓN. Deróguese la
Resolución SGAyDS N°71/19.
ARTÍCULO 18.- ENTRADA EN VIGOR. La presente
Resolución entrará en vigor a los QUINCE (15) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - PROCESOS DE PRODUCCIÓN QUE UTILIZAN
MERCURIO ELEMENTAL, SUS MEZCLAS Y/O COMPUESTOS
ANEXO II
(formato PDF) - LISTADO DE PRODUCTOS CON MERCURIO
AÑADIDO ALCANZADOS POR LA PROHIBICIÓN DE FABRICACIÓN,
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, Y SUS EXCLUSIONES
ANEXO III
(formato PDF) - SOLICITUD DE EXENCIÓN
ANEXO IV
(formato PDF) - PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL
CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO PARA EL MERCURIO ELEMENTAL
ANEXO V
(formato PDF) - PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN DE MERCURIO ELEMENTAL, SUS MEZCLAS Y COMPUESTOS
ANEXO VI
(formato PDF) -
PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS CON
MERCURIO AÑADIDO
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