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Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS -
MODELO CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL
Resolución (MAyDS) E
427/16. Del 3/11/2016. B.O.: 7/11/2016. Residuos Peligrosos. Se
aprueba el Modelo de Certificado Ambiental Anual. Se deja sin
efecto el uso de la Tarjeta de Habilitación Vehicular que fuera
aprobada por la Resolución (SAyDS) 326/08 y modificatorios.
Ciudad de Buenos Aires,
03/11/2016
VISTO: El expediente N°
CUDAP: EXP-JGM:0002867/2016 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051,
su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, sus
respectivos modificatorios y complementarios y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto, tramita la modificación del Modelo de
Certificado Ambiental Anual, su Anexo I y se propicia dejar sin
efecto la utilización de la Tarjeta de Habilitación Vehicular,
aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, N° 326 del 14 de abril de 2008.
Que por el Decreto N° 13
del 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron los artículos 1° y
9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y modificatorios y se incorporó el MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través del artículo
23 septies y que, en función de las competencias asignadas a
dicho Ministerio, se procedió a reordenar las responsabilidades
de dicha instancia.
Que a través del artículo
6° del Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015, se aprobaron
las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades
organizativas que conforman el nuevo organigrama del MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quedando así
adoptada la nueva estructura ministerial.
Que en virtud del artículo
1° del Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se procedió a
modificar la denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que en virtud de ello, la
DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS pasó a depender directamente de
la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que es deber de la
Autoridad de Aplicación de la Ley citada, dictar todas las
normas complementarias que fueren menester y expedirse para la
mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y su
Decreto Reglamentario (artículo 60, Ley N° 24.051 y artículo 60,
ap. 2°, Decreto N° 831/ 93) y sus respectivos modificatorios.
Que el artículo 5° de la
Ley N° 24.051 y modificatorios, al referirse al Certificado
Ambiental Anual lo define como el “instrumento que acredita, en
forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación,
transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos
aplicarán a los residuos peligrosos”.
Que corresponde a la
Autoridad de Aplicación de la Ley establecer los procedimientos
internos para el otorgamiento del Certificado Ambiental Anual
(conforme artículo 7° del Decreto N° 831/93), del cual se
desprende la competencia para establecer el Modelo de
Certificado Ambiental Anual.
Que los Certificados
Ambientales Anuales conforme la Resolución ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 son formularios
preimpresos en papel especial, con marca de agua y numerados en
forma correlativa.
Que en virtud de la entrada
en vigencia del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), aprobado
por Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 825 del 30 de septiembre de 2015 y, en atención a
la instauración de controles electrónicos internos en el
sistema, devienen innecesarios los recaudos de seguridad
inherentes a la impresión del Certificado Ambiental Anual, el
cual deberá realizarse en papel común tamaño A4, de 210 x 297 mm,
de 80gr/m².
Que corresponde ordenar un
nuevo formato para la impresión de Certificados Ambientales
Anuales, la cual deberá adecuarse a los cambios institucionales
mencionados y a las actuales necesidades técnicas.
Que en virtud de ello, en
la impresión de los Certificados Ambientales Anuales que por la
presente se propicia, deberá constar que los mismos son emitidos
por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por lo expuesto, además
deberá reemplazarse la sigla preimpresa SAyDS, correspondiente a
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, por la de
SCyMA que responde a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por razones de control
interno, correlatividad y economía administrativa, se considera
necesario continuar con la utilización de las existencias de
Certificados Ambientales Anuales y sus correspondientes Anexos
I, aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08, hasta su agotamiento para
luego continuar con la numeración correlativa.
Que asimismo corresponde
dejar sin efecto la utilización de las tarjetas de habilitación
vehiculares que se entregaban a los transportistas de residuos
peligrosos por cada unidad habilitada, documento que cayó en
desuso al reemplazarse por el acto resolutorio de otorgamiento
del correspondiente Certificado Ambiental Anual.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado del presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.051 y el artículo 60 de
la Ley N° 25.612, según Decreto N° 1343, de fecha 25 de julio de
2002, los modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
Modelo de Certificado Ambiental Anual y el Modelo de Anexo I del
mismo, que como Anexo (IF-2016-02868448-APN-SECCYMA#MAD) forman
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin
efecto el uso de la Tarjeta de Habilitación Vehicular que fuera
aprobada por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 y modificatorios.
ARTÍCULO 3° — Establécese
la utilización del nuevo Modelo de Certificado Ambiental Anual y
su correspondiente Anexo I aprobados en la presente, a partir de
la fecha en que se produzca el agotamiento de las existencias
con que se cuenta del modelo aprobado por la Resolución ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 y
modificatorios, manteniendo en el futuro la numeración de forma
correlativa.
ARTÍCULO 4° — Derógase toda
resolución que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ANEXO
(formato PDF)
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