Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS –
CERTIFICADO AMBIENTAL – FIRMA
DIGITAL – DEROGA RESOLUCIONES 326/08 Y 427/16
Resolución (SAyDS) 44/18. Del 30/10/2018. B.O.:
31/10/2018. Residuos Peligrosos. Establézcase la implementación de la
firma digital del Certificado Ambiental Anual a través del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE). Deróguense las resoluciones 326/08
y 427/16 y toda otra que se oponga a la presente.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018
VISTO: El expediente EX-2018-35536840-APN-DGAYF#MAD del
Registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nº 24.051, la Ley Nº 25.506, los
Decretos Nº 335/85, Nº 438/92, Nº 831/93, Nº 434/2016, Nº 561/2016, Nº 1063/2016,
Nº 336/2017, Nº 891/2017, Nº 894/2017, Nº 174/2018, Nº 802/2018, la
Decisión Administrativa Nº 311/2018; la RESOL-2016-427-E-APN-MAD,
Resolución SAYDS N° 326 de fecha 14 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506, de Firma Digital reconoce la
eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la
firma digital. Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016, aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando como uno de sus ejes al
PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la
implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nº 891, del 1º de noviembre de 2017, que
aprueba las buenas prácticas en materia de simplificación, en su
Artículo 3º, referido a la simplificación normativa, dispone que las
normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras,
precisas y de fácil comprensión; debiendo el Sector Público Nacional
confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las
guías de los trámites a su cargo.
Que el Decreto Nº 894 del 1º de noviembre de 2017, de
aprobación del texto ordenado del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, en su Artículo 4º dispone que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo a los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites.
Que por el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 se
aprobaron las “Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento
de los proyectos de actos y documentos administrativos”, estableciéndose
que las mismas serían de aplicación obligatoria y estricta en todo el
ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que, a su vez, por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de
2016, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, estableciéndose en su artículo
11 que las normas contenidas en el Decreto N° 333/85 y sus normas
complementarias y modificatorias no le son aplicables.
Que no obstante lo establecido en el citado artículo 11
del Decreto N° 561/16, conforme lo previsto en el Decreto 336/2017, “en
la actualidad subsisten ciertas previsiones normativas relativas a la
redacción y producción de los proyectos de actos y documentos
administrativos que no se corresponden con la instrumentación
establecida por las normas vigentes en la materia a partir de las
modificaciones señaladas.”.
Que en el ANEXO I (IF-2017-08305765-APN-SECMA#MM) del
Decreto 336/2017 se establecen los lineamientos para la redacción y
producción de documentos administrativos.
Que por Resoluciones Nº 326/2008 y
RESOL-2016-427-E-APN-MAD se aprobaron los Modelos de Certificado
Ambiental Anual (C.A.A.) y el Modelo de Anexo I, que por técnica
legislativa resulta prudente derogar atento la normativa vigente en
materia de procedimiento, Decreto 336/2017, adecuando el formato a las
herramientas digitales disponibles conforme Decreto 561/2016.
Que La Ley Nº 24.051, en el Artículo 5º, segundo y
tercer párrafos, determina que, cumplidos los requisitos exigibles, la
Autoridad de Aplicación otorgará el Certificado ambiental, instrumento
que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de
manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los
inscriptos aplicarán a los residuos; siendo dicho Certificado ambiental
renovado en forma anual.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el Artículo
5º, segundo párrafo dispone que el Certificado será el instrumento
administrativo por el cual se habilitará a los generadores,
transportistas y operadores para la manipulación, tratamiento,
transporte y disposición de los residuos peligrosos.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el Artículo
60, apartado 2), faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las
normas complementarias que fuesen menester y expedirse para la mejor
interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051 y sus objetivos, y dicho
reglamento.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el Artículo
7º establece que la Autoridad de Aplicación establecerá los
procedimientos internos a los que deberá ajustarse el otorgamiento del
Certificado Ambiental Anual.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan
disponer las medidas necesarias para proveer a la economía, sencillez y
eficacia en los procedimientos administrativos disminuyendo el uso de
papel y priorizando las herramientas digitales en pos del cuidado del
ambiente.
Que por el Decreto 1063/16 se aprobó el módulo TAD como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
seguimiento, solicitudes, escritos notificaciones y comunicaciones.
Que por otro lado, la Ley Nº 25.506 estableció la
eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la
firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional,
dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º
de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal
forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que en ese orden de ideas y a fin adecuar el instrumento
denominado Certificado Ambiental Anual, a la normativa vigente en
materia de procedimiento, Decreto 336/2017, resulta imperioso,
necesario, oportuno y conveniente simplificar la confección del mismo,
adecuando el formato a las herramientas digitales disponibles conforme
Decreto 561/2016.
Que a través del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) se podrá mantener la correlatividad de los
Certificados Ambientales Anuales, otorgando numeración única según lo
establece el decreto 561/2016 el que reza que dicho procedimiento
“permitirá mayor control y seguridad en la tramitación (….) posibilitará
una única numeración y minizará la utilización de documentos basados en
papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica”.
Que, gracias al control interno de dicho sistema, y la
correlatividad aludida, se garantiza la seguridad jurídica a los
administrados y un efectivo control por parte de las autoridades
competentes en las distintas jurisdicciones, lo que justifica la
propuesta propiciada.
Que resulta necesario reemplazar la suscripción a mano
alzada del Certificado Ambiental Anual por la firma digital, instruyendo
la generación del mencionado instrumento a través de un documento GDE
bajo el acrónimo creado a tales efectos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 60, inciso h) de la Ley
Nº 24.051, y el artículo 60, inciso 2) Decreto reglamentario Nº 831/93.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Deróguense las Resoluciones SAYDS N° 326 de
fecha 14 de abril de 2008 y RESOL-2016-427-E-APN-MAD y toda otra que se
oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º- Establézcase la implementación de la firma
digital del Certificado Ambiental Anual a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) a partir de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.
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