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Poder Ejecutivo Provincial
AGROQUÍMICOS
- SANIDAD VEGETAL - PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Decreto (PEP) 3522/12. Del: 28/11/2012. B.O.: 5/12/2012.
Productos Fitosanitarios. Normas para su utilización. -
Autorizaciones y registros. Sustitución del art. 1 del dec.
3.043/05.
Visto:
El Expediente N° 00701-0084178-2 del Sistema de Información de
Expedientes, mediante el cual la Subdirección General de
Agricultura y Sanidad Vegetal dependiente de la Dirección
General de Política Agropecuaria del Ministerio de la
Producción, solicita la actualización de los valores que definen
las categorías en que se registran las empresas reseñadas en el
artículo 10 del Anexo "A" del Decreto N° 0552/97, reglamentario
de la Ley N° 11273, modificado por el Decreto N° 3043/05; y
Considerando:
Que la última actualización arancelaria para cada categoría
registral se realizó en el año 2005 mediante el dictado del
Decreto N° 3043/05;
Que en razón de los índices inflacionarios registrados desde
entonces a la fecha, los valores establecidos para cada
categoría están totalmente desactualizados haciéndose necesario
su adecuación para mantener el criterio de equidad sustentado en
el reformado artículo 10° del Decreto N° 0552/97, reglamentario
de la Ley N° 11.273, entre el giro comercial de la empresa y el
valor anual del arancel de inscripción;
Que para el cálculo de los nuevos aranceles propuestos se ha
tomado como referencia para su actualización el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER);
Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos y Despacho,
Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 3043/05,
modificatorio del artículo 10° del Anexo "A" del Decreto N°
0552/97, reglamentario de la Ley N° 11273, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Las personas físicas o jurídicas sujetas a
registración (artículo 7°), excepto las previstas en el 4) y 5),
se clasifican a los efectos del pago del arancel y la carga
horaria del Provincial en las siguientes categorías:
Categoría A): Quedan comprendidas las personas físicas y
jurídicas cuyos Ingresos Brutos Anuales, sean iguales o superen
los $ 3.000.000 (pesos tres millones), debiendo en este caso
abonar $ 1.050 (pesos un mil cincuenta), en concepto de arancel.
Categoría B): Se encuentran comprendidas las personas físicas y
jurídicas cuyos Ingresos Brutos Anuales sean inferiores a $
3.000.000 (pesos tres millones), iguales o superiores a $
1.500.000 (pesos un millón quinientos mil). El arancel a abonar
será de $ 700 (pesos setecientos).
Categoría C): Comprende a las personas físicas y jurídicas que
declaren Ingresos Brutos Anuales inferiores a $ 1.500.000 (pesos
un millón quinientos mil). El arancel se fija en $ 350 (pesos
trescientos cincuenta).
Cuando en la Declaración Jurada de Ingresos Brutos se
encontraren incluidos otros rubros ajenos a la comercialización
de productos fitosanitarios que contribuyan con idéntica
alícuota de aquellos, el solicitante deberá realizar una
declaración jurada ante el organismo de aplicación, manifestando
cuál es el monto imputable a las actividades alcanzadas por el
artículo 2 de la Ley N° 11.273.
A los efectos de justificar los Ingresos Brutos, se acompañará
constancia de declaración jurada presentada ante la
Administración Provincial de Impuestos o Administración Federal
de Ingresos Públicos.
En caso de desarrollar más de una actividad sujeta a registro,
se abonará un arancel único calculado sobre el giro de la de
mayor ingreso declarado.
Art. 2° - Refréndese por los señores Ministros de Economía y de
la Producción.
Art. 3° - De forma. |