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Poder
Ejecutivo Provincial
AGROQUÍMICOS - SANIDAD VEGETAL - PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
Decreto
(PEP) 3043/05. Del 24/11/2005. B.O.: 5/12/2005. Modifícase
el artículo 10º del Anexo “A” del Decreto Nº 0552/97,
reglamentario de la Ley Nº 11273.
Santa
Fe, 24 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El
Expediente Nº 00701-0047692-4 del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Dirección General de Sanidad Vegetal del entonces
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, actual
Ministerio de la Producción, eleva la presentación realizada por el
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, referente a
la necesidad de actualizar los valores que definen las categorías en que
se registran las empresas reseñadas en el artículo 10º del Anexo
“A” del Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la Ley Nº 11273; y
CONSIDERANDO:
Que
por efecto de la devaluación producida por el final de la
convertibilidad, sucede que empresas registradas anteriormente en la menor
categoría C) prevista en el citado artículo 10º del Anexo “A” del
Decreto Nº 0552/97, deben registrarse en la actualidad en la categoría
A) sin haber variado el volumen de venta;
Que
en razón de ese ascenso de categoría los profesionales que ofician de
regentes de esas empresas deben cumplir una carga horaria superior
conforme las exigencias del artículo 11º del citado decreto, situación
que ocasionará un incremento significativo en la retribución de los
mismos;
Que
tal circunstancia hace necesario actualizar los montos de ingresos brutos
sobre los que el artículo citado establece la categorización, a fin de
evitar el referido ascenso injustificado de categoría, respetando de ese
modo el espíritu con que se establecieron originalmente dichas categorías;
Que
en sentido similar también corresponde ajustar el monto del arancel
aplicable a cada categoría, tomando como referencia para su actualización
el coeficiente de estabilización de referencia;
Que
el trámite cuenta con la intervención de Fiscalía de Estado, de acuerdo
al Dictamen Nº 0849/05;
POR
ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - (texto s/ decreto 3522/12
PEP) Las personas físicas o jurídicas sujetas a registración
(artículo 7°), excepto las previstas en el 4) y 5), se clasifican a los
efectos del pago del arancel y la carga horaria del Provincial en las
siguientes categorías:
Categoría A): Quedan comprendidas las personas físicas y jurídicas cuyos
Ingresos Brutos Anuales, sean iguales o superen los $ 3.000.000 (pesos
tres millones), debiendo en este caso abonar $ 1.050 (pesos un mil
cincuenta), en concepto de arancel.
Categoría B): Se encuentran comprendidas las personas físicas y
jurídicas cuyos Ingresos Brutos Anuales sean inferiores a $ 3.000.000
(pesos tres millones), iguales o superiores a $ 1.500.000 (pesos un
millón quinientos mil). El arancel a abonar será de $ 700 (pesos
setecientos).
Categoría C): Comprende a las personas físicas y jurídicas que declaren
Ingresos Brutos Anuales inferiores a $ 1.500.000 (pesos un millón
quinientos mil). El arancel se fija en $ 350 (pesos trescientos
cincuenta).
Cuando
en la Declaración Jurada de Ingresos Brutos se encontraren incluidos
otros rubros ajenos a la comercialización de productos fitosanitarios
que contribuyan con idéntica alícuota de aquellos, el solicitante deberá
realizar una declaración jurada ante el organismo de aplicación,
manifestando cuál es el monto imputable a las actividades alcanzadas por
el artículo 2 de la Ley N° 11.273.
A los
efectos de justificar los Ingresos Brutos, se acompañará constancia de
declaración jurada presentada ante la Administración Provincial de
Impuestos o Administración Federal de Ingresos Públicos.
En
caso de desarrollar más de una actividad sujeta a registro, se abonará
un arancel único calculado sobre el giro de la de mayor ingreso
declarado.
ARTICULO
2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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