Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 522/97 PEP, ley 11273.

- modificada y/o complementada por: decreto 3522/12 PEP.

Poder Ejecutivo Provincial

AGROQUÍMICOS - SANIDAD VEGETAL - PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Decreto (PEP) 3043/05. Del 24/11/2005. B.O.: 5/12/2005. Modifícase el artículo 10º del Anexo “A” del Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la Ley Nº 11273.

Santa Fe, 24 de Noviembre de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0047692-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Sanidad Vegetal del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, actual Ministerio de la Producción, eleva la presentación realizada por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, referente a la necesidad de actualizar los valores que definen las categorías en que se registran las empresas reseñadas en el artículo 10º del Anexo “A” del Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la Ley Nº 11273; y

CONSIDERANDO:

Que por efecto de la devaluación producida por el final de la convertibilidad, sucede que empresas registradas anteriormente en la menor categoría C) prevista en el citado artículo 10º del Anexo “A” del Decreto Nº 0552/97, deben registrarse en la actualidad en la categoría A) sin haber variado el volumen de venta;

Que en razón de ese ascenso de categoría los profesionales que ofician de regentes de esas empresas deben cumplir una carga horaria superior conforme las exigencias del artículo 11º del citado decreto, situación que ocasionará un incremento significativo en la retribución de los mismos;

Que tal circunstancia hace necesario actualizar los montos de ingresos brutos sobre los que el artículo citado establece la categorización, a fin de evitar el referido ascenso injustificado de categoría, respetando de ese modo el espíritu con que se establecieron originalmente dichas categorías;

Que en sentido similar también corresponde ajustar el monto del arancel aplicable a cada categoría, tomando como referencia para su actualización el coeficiente de estabilización de referencia;

Que el trámite cuenta con la intervención de Fiscalía de Estado, de acuerdo al Dictamen Nº 0849/05;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1° - (texto s/ decreto 3522/12 PEP) Las personas físicas o jurídicas sujetas a registración (artículo 7°), excepto las previstas en el 4) y 5), se clasifican a los efectos del pago del arancel y la carga horaria del Provincial en las siguientes categorías:

 

Categoría A): Quedan comprendidas las personas físicas y jurídicas cuyos Ingresos Brutos Anuales, sean iguales o superen los $ 3.000.000 (pesos tres millones), debiendo en este caso abonar $ 1.050 (pesos un mil cincuenta), en concepto de arancel.

 

Categoría B): Se encuentran comprendidas las personas físicas y jurídicas cuyos Ingresos Brutos Anuales sean inferiores a $ 3.000.000 (pesos tres millones), iguales o superiores a $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil). El arancel a abonar será de $ 700 (pesos setecientos).

 

Categoría C): Comprende a las personas físicas y jurídicas que declaren Ingresos Brutos Anuales inferiores a $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil). El arancel se fija en $ 350 (pesos trescientos cincuenta).

 

Cuando en la Declaración Jurada de Ingresos Brutos se encontraren incluidos otros rubros ajenos a la comercialización de productos fitosanitarios que contribuyan con idéntica alícuota de aquellos, el solicitante deberá realizar una declaración jurada ante el organismo de aplicación, manifestando cuál es el monto imputable a las actividades alcanzadas por el artículo 2 de la Ley N° 11.273.

 

A los efectos de justificar los Ingresos Brutos, se acompañará constancia de declaración jurada presentada ante la Administración Provincial de Impuestos o Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

En caso de desarrollar más de una actividad sujeta a registro, se abonará un arancel único calculado sobre el giro de la de mayor ingreso declarado.

 

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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