|
Poder
Ejecutivo Provincial
TRÁNSITO
- RADARES - CINEMÓMETROS
Decreto
(PEP) 82/05. Del 21/1/2005. B.O.: 31/1/2005. Apruébase la reglamentación
de la Ley N° 12217, que en Anexos I, II y
III integran el presente decreto.
SANTA
FE, 21 DE ENERO DE 2005
VISTO:
El
Expediente N° 00701-0052722-8 y agregado N° 16101-0070188-9 del Sistema
de Información de Expedientes, por el cual se tramita la reglamentación
de la Ley N° 12217 tendiente a implementar el control vehicular a través
de radares en el ámbito provincial; y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de la Ley Provincial N° 11583 de adhesión a la Ley Nacional de
Tránsito N° 24449 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99 la Subsecretaría
de Transporte es autoridad de aplicación y comprobación de las normas
contenidas en esa ley (Título I “Principios Básicos” - artículo 2°-
Competencia);
Que,
asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 11583 y su Decreto Reglamentario N°
2311/99 creó el Consejo Provincial de Seguridad Vial, órgano
interministerial de asesoramiento al Poder Ejecutivo en la problemática
de tránsito y el desarrollo de programas de Seguridad y Educación Vial
que se implementen (artículo 4° inciso i.1 y 2);
Que
a tal efecto la Subsecretaría de Transporte convocó a los integrantes
del Consejo Provincial de Seguridad Vial que quedara definitivamente
constituido por Decreto N° 2350/01 a fin de trabajar en la reglamentación
de la ley mencionada;
Que
de las reuniones de trabajo concretadas para producir la reglamentación
pertinente obran en autos las constancias de actas de las mismas;
Que
luego de una serie de reuniones y del debate surgido de ellas, se concretó
la aprobación por parte del Consejo Provincial de Seguridad Vial el
proyecto que consta en fotocopia del Acta N° 37 glosado en autos;
Que,
por su parte, la Dirección Provincial de Vialidad - integrante también
del Consejo- rectificó la planimetría de la señalización vertical e
introdujo la modificación de las leyendas de los carteles que deberán
colocar los Municipios y Comunas que deseen implementar este control
vehicular a través de cinemómetros - radares, el que figura glosado al
proyecto de decreto como Anexo II;
Que
en esta instancia, la Comisión de trabajo actuante consideró conveniente
incorporar el diseño de notificación de primera infracción y en el
segundo formato el diseño de acta de comprobación de infracción
propiamente dicha con todos los recaudos formales exigidos por la ley;
formularios que integran el Anexo III,
Que
la presente reglamentación cuenta con la directa intervención de la
Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción,
en su carácter de organismo técnico de aplicación, con dictámenes
favorables de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa cartera y
de la Fiscalía de Estado de la Provincia (N°s. 1542/04 y 0080/05);
Que
la gestión se realiza en uso de las facultades reglamentarias emergentes
del inciso 4 del artículo 72 de la Constitución Provincial;
POR
ELLO
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 12217,
que en Anexos I, II y III integran el presente decreto.
ARTICULO
2°.- De
forma.
ANEXO
I
Del
ámbito y condiciones para ejercer el control por radares
ARTICULO
1°.- Sólo se autorizará la utilización de cinemómetros que puedan ser
accionados automáticamente sin necesidad de un operador manual para
obtener individualmente cada registro gráfico de infracción. Los cinemómetros
deberán estar fijos sobre soportes amurados en el piso o podrán ser
equipos trasladables, siempre que, para su operación, deban estar
fijados, en forma permanente o alternativa, en casillas de control
construidas en lugares predeterminados en la planimetría a presentar
establecida en el artículo 2.
En
los puntos críticos del territorio provincial la Subsecretaría de
Transporte podrá implementar el sistema de control por sí o a través de
delegación a terceros u Organismos capacitados al efecto.-
ARTICULO
2°.- La solicitud de autorización a la que refiere el artículo 2 deberá
cumplimentar con la documentación que se indica a continuación:
1.-
Autorización
a)
Copia de la Ordenanza por medio de la cual se establece el límite del
ejido urbano de la localidad.
b)
Copia de la Ordenanza por medio de la cual el Municipio o Comuna se
adhiera a la Ley Provincial de Tránsito N° 11583
y su Decreto Reglamentario N° 2311/99.
Copia de la Ordenanza o Acta de la Comisión Comunal suscripta por la
mayoría de sus miembros, en la cual se autorice al Intendente o
Presidente Comunal, según corresponda, a la firma del Convenio.
c)
Planimetría del tramo donde se efectuará el control de velocidad, con
indicación de la señalización vertical y horizontal, conforme la
planimetría tipo y el Anexo II que forma parte del presente.
Tanto
la planimetría tipo como el Anexo II podrán ser actualizados mediante
resolución de la Subsecretaría de Transporte o del organismo que lo
reemplace.
d)
Constancia emitida por la Dirección Provincial de Vialidad con la
aprobación de la señalización adecuada a las nuevas exigencias legales
y la planimetría que exige el inciso c), aprobada por la Dirección
Provincial de Vialidad, luego de su constatación in situ, será
incorporada al expediente de habilitación una vez que dicho organismo
constate la señalización.
e)
Planimetría de la ubicación, dentro de la zona urbana, del/de los
equipo/s y/o de la/las casilla/s donde se instalarán los equipos cinemómetros
de operación automática.
f)
Nómina de los inspectores afectados al control de tránsito, autorizados
para la utilización de este sistema y firma de las actas de comprobación
de infracción. Para el caso que el servicio sea prestado por un tercero,
se deberá identificar el personal responsable de la empresa concesionaria
autorizado para la utilización del cinemómetro. En el caso de producirse
modificaciones, durante la vigencia del convenio, en la designación del
personal de operación y control individualizado, las mismas deben ser
notificadas fehacientemente a la Subsecretaría de Transporte de la
Provincia con una antelación de 48 horas al reemplazo efectivo.
g)
Copia de la Ordenanza que contenga una manifestación de liberación de
responsabilidad civil derivada de la colocación o utilización de
radares-cinemómetros a favor de la Provincia y sus organismos.
h)
Copia de las ordenanzas que establezcan el régimen de sanciones, las
cuales se deberán ajustar a las prescripciones de los artículos 5, 6 y 7
de la ley y del presente reglamento.
i)
Para el caso de servicios prestados por terceros, contrato de concesión
de servicio con todos sus antecedentes, como asimismo, copia de la
inscripción de la empresa ante el Registro de Proveedores de Cinemómetros-Radares
establecido por el artículo 4 de la ley. Toda modificación que se
produjera en el contrato entre las partes, deberá ser comunicada a la
Subsecretaría de Transporte dentro de las 48 horas de producida. El
cambio de prestador de servicio deberá ser previamente autorizado por la
Subsecretaría de Transporte de la Provincia luego de verificar que el
reemplazante cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios
exigidos tanto para la empresa prestadora como para los equipos a
utilizar. La Municipalidad o Comuna solicitante deberá arbitrar los
medios para realizar estas tramitaciones en el tiempo y forma suficientes
para que no quede suspendido automáticamente el convenio de autorización,
por no estar aprobado el nuevo prestador. Con relación a la documental
del cinemómetro a utilizar, se deberá presentar aquella definida en el
artículo 3º de la presente.
j)
Ordenanza de creación del Juzgado de Faltas Municipal o Comunal y
domicilio legal del Juzgado.
k)
Una nómina de los abogados o estudios jurídicos con domicilio real y
legal y matrícula vigente en la Provincia, designados por los Municipios
y Comunas para la tramitación del cobro por vía de apremio. Se integrará
la nómina con constancia de matrícula vigente expedida por los Colegios
de Abogados.
2.
- Convenio
Comprobados
que los puntos anteriores se adecuen a la normativa, se procederá a la
firma del convenio de delegación de facultades de la Provincia a favor de
los Municipios y Comunas, en el que deberá constar como mínimo lo
siguiente:
a)
La identificación de la ruta provincial y/o nacional en la que se delega
el control, indicando el tramo de la misma que atraviesa el ejido urbano
donde se llevará a cabo.
b)
La identificación del sistema de control de velocidad a aplicar y la
normativa aplicable al mismo.
e)
Si el control lo efectuará directamente la Municipalidad o Comuna
firmante o lo hará por concesión a terceros.
d)
La facultad de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de
realizar, directamente o por terceros, auditorías técnicas periódicas
del funcionamiento del sistema aplicado al control, quedando a cargo de
las Municipalidades y Comunas el costo de dichos controles.
e)
La identificación de las normas que regirán el monto de las multas
aplicables. La obligación de la Municipalidad o Comuna de destinar el 10%
del monto recaudado mensualmente a los fines del artículo 14 de la Ley Nº
12217 y este decreto reglamentario,
presentando trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte de la
Provincia, dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre
contado desde la fecha de autorización, la cuenta de ingresos, asignación
a Educación Vial y su aplicación, bajo pena de suspensión automática
del convenio ante el incumplimiento de este requisito.
g)
La facultad de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de
realizar, directamente o por terceros, auditorías administrativas y
contables sobre los montos recaudados y la aplicación a Educación Vial.
h)
La facultad de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de
rescindir el convenio cuando se constataren incumplimientos por parte de
la Municipalidad o Comuna.
3.
- Resolución de Habilitación
El
comienzo del efectivo control y aplicación de sanciones se llevarán a
cabo una vez dictada la resolución de habilitación, la cual deberá
referenciar como mínimo los siguientes puntos:
a.
Municipio o Comuna que se habilita.
b.
Lugar donde se efectúa el control (ruta Nº, kilómetro).
c.
Equipo con que se efectuará el control de velocidad, identificando:
marca, modelo, número de serie.
d.
Disposición de Aprobación de Modelo y certificados de calibración y de
Verificación Periódica, de acuerdo a lo normado por la Resolución SICyM
Nº 753/98, sus
modificatorias o la que en un futuro la reemplace.
e.
Indicación del período de habilitación el cual tendrá como tope máximo
la fecha de vencimiento de la calibración del equipo o en los supuestos
de contratos de concesión de servicios, la finalización del mismo,
cuando fuera anterior.
La
Subsecretaría de Transporte, como órgano de aplicación de la presente,
verificará por si misma o por el organismo que ella designe los puntos
antes mencionados y dictará la pertinente resolución de habilitación en
un plazo de treinta (30) días hábiles.
De
los cinemómetros (radares)
Registros
de Proveedores
ARTICULO
3°.- Los Municipios o Comunas interesados en efectuar el control de
velocidad por medio de la utilización de cinemómetros- radares, deberán
presentar ante la Subsecretaría de Transporte u órgano que en un futuro
la reemplace, la siguiente documentación de los equipos a utilizar:
1.
Disposición de Aprobación de Modelo, otorgado por la Dirección Nacional
de Comercio Interior, de acuerdo a lo normado en la Resolución SIC y M N°
753/98 y sus
modificatorias (Anexos II y III).
2.
Constancia de Inscripción en el Registro de la Ley N° 19511,
otorgado por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.
3.
Certificado de Calibración para cada equipo, con consignación del número
de serie del instrumento, expedido por Laboratorios Acreditados por el
Organismo Argentino de Acreditación o reconocidos por la Dirección
Nacional de Comercio Interior.
4.
Constancia de Verificación Periódica del equipo otorgado por un
Laboratorio Acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación o
reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
5.
Método de verificación permanente del equipo, provisto por el
fabricante, que garantice la posibilidad de controlar su correcto
funcionamiento sin posibilidad de alterar su calibración.
Los
instrumentos deberán asegurar que el gráfico que se emita para la
notificación al contraventor contenga:
1.
La imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación
de: dominio; lugar, día y hora de la contravención cometida; velocidad máxima
permitida en el lugar de control; velocidad registrada al momento del
control y número secuencial de la imagen capturada por dicho equipo. La
información indicada precedentemente deberá aparecer fundida en el gráfico
emitido para la notificación del contraventor.
2.
Indicación del equipo utilizado, con indicación de modelo y número de
serie.
3.
Autoridad de aplicación a cargo del control.
En
ningún caso podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes
de los vehículos registrados y el gráfico estará inserto en el Acta de
Comprobación definida en el artículo 9°.
El
equipo deberá al menos emitir tres (3) imágenes distintas del vehículo
al momento de la infracción.
ARTICULO
4°. A los fines de inscribirse en el Registro de Proveedores de Cinemómetros-Radares,
los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
1.
Acompañar estatuto constitutivo de la persona jurídica y Actas con la
designación de los Directivos actuales.
2.
Presentar constancia de subsistencia de la persona jurídica expedida por
el Registro Público de Comercio competente.
3.
Si la empresa fuere unipersonal o Sociedad de Hecho, fotocopia legalizada
del documento de identidad con domicilio actual del o los titulares.
4.
Si se tratara de empresa, deberá declarar el domicilio de la casa central
y si tuviese sucursales o agencias, el domicilio de éstas.
5.
Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe.
6.
Identificar al representante legal en la Provincia y constancia de
aceptación de la representación por parte del identificado.
7.
Constancias de inscripciones impositivas y provisionales de la empresa
ante AFIP, API, ANSESS.
8.
Los equipos presentados deberán poseer Disposición de Aprobación de
Modelo y estar en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de
la ley reglamentada por el presente decreto.
9.
Presentar los Manuales de Utilización y toda otra documentación técnica
de los equipos sobre su funcionamiento y control para cada modelo provisto
por el fabricante.
10.
Descripción del programa de aplicación o software que se utilizará para
imprimir las fotografías y los demás datos referidos a la infracción
detectada, indicando los niveles de seguridad del mismo.
11.
Acreditar no encontrarse suspendido o eliminado como consecuencia de
sanciones aplicadas en registro de otras jurisdicciones o en otros
registros provinciales.
Cumplimentados
estos requisitos, la Subsecretaría de Transporte procederá a su
registro, emitiendo una resolución de inscripción de la empresa ante el
Registro de Proveedores de Cinemómetros-Radares.
Aquellas
sociedades que hubieran estado inscriptas en el régimen de la Resolución
N° 154/01, deberán renovar sus inscripciones. A tales efectos deberán
presentar la documental enumerada ut supra.
Toda
modificación que se produjera en los requerimientos enumerados, luego de
obtenida la resolución de inscripción, deberá comunicarse en el término
de 48 horas, a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia para su
incorporación al legajo de la empresa dentro del Registro.
Del
exceso de velocidad. Sanciones.
ARTICULO
5°.- Sin reglamentar.
ARTICULO
6°.- A los fines de la aplicación del régimen de sanciones, se entenderá
como primera infracción aquel exceso de velocidad detectado como primera
en cada Municipio o Comuna sobre la que recaiga resolución firme.
A
efectos de sancionar la segunda infracción con multa, se deberá contar
con la sentencia firme de la primera, debidamente notificada.
En
las ordenanzas Municipales o Comunales deberán adherir expresamente a la
definición de primera infracción antes dicha.
ARTICULO
7°.- El pago voluntario tendrá el efecto de condena firme en cuanto a la
sanción pecuniaria, sin perjuicio de las sanciones accesorias que
pudieran resultar aplicables por el Juez actuante.
De
los gastos administrativos
ARTICULO
8°.- Sin reglamentar.
Del
Acta de Comprobación de la Infracción
ARTICULO
9°.- En primera infracción, se deberá hacer constar leyendas referidas
a educación vial respecto al exceso de velocidad. Las subsiguientes deberán
tener el formato de Actas de Comprobación de Infracción cuyo modelo se
acompaña en Anexo III.
En
ellas se deberá incorporar un talón de pago en el cual constará el
valor de la multa, descuentos por pago voluntario y gastos
administrativos. Todos los montos deberán ser expresados en UF.
A
los fines de poder efectivizar el pago, se indicará el valor monetario de
una UF y el total a pagar en pesos.
El
vencimiento al que refiere el último párrafo del artículo 7 debe
interpretarse como la fecha de citación a Audiencia Pública, debiendo el
Juez de Faltas dictar sentencia en dicha fecha si no tiene constancias del
pago voluntario. El referido plazo será extendido hasta la fecha en que
se lleve a cabo la mencionada audiencia, en virtud de que esta puede ser
suspendida por diversas razones y el presunto infractor puede acogerse al
beneficio en cualquier momento antes del dictado de la sentencia.
El
Acta de Comprobación de Infracciones deberá contener además de los
requisitos especificados en el artículo 9 de la Ley Provincial N° 12217,
los siguientes:
1)
Domicilio, teléfono y horario de atención del Juzgado de Faltas
Municipal o Comunal encargado del juzgamiento.
2)
Número del Acta de Comprobación.
3)
Fecha del Convenio con la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N°
12217.
4)
Fecha del Protocolo de Calibración del equipo vigente.
5)
Citación con fecha y hora fijada para la Audiencia ante el Juzgado de
Faltas.
6)
La solicitud expresa y clara a las personas jurídicas la información del
nombre, domicilio, DNI y número de licencia de conducir, del dependiente
conductor al momento de la presunta infracción, el que será considerado
notificado fehacientemente con la recepción del acta por la persona jurídica
empleadora.
7)
Constancia haciendo conocer a aquellas personas físicas, titulares
dominiales notificados por presunta infracción, su derecho de comprobar
que había enajenado el vehículo, o no se encontraba bajo su custodia o
tenencia, denunciando al comprador, tenedor o custodio que detentaba tal
situación al momento de la infracción, brindando todos los datos
necesarios a la autoridad de juzgamiento para que éste sea incorporado a
la causa.
8)
La información al presunto infractor de que, sí reside a más de 60 kms
del lugar de la infracción, puede realizar su descargo por escrito, en
forma fehaciente, ante el Juez actuante o en su defecto que puede
solicitar la remisión de los antecedentes a la jurisdicción de su
domicilio, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la
sentencia.
9)
Los incisos g) y n) establecidos en el artículo 9 de la ley no serán
obligatorios si el conductor no ha sido identificado, mientras que los
datos requeridos por el inciso h) del mismo artículo corresponderán a
los informados por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
para el dominio solicitado por la autoridad de control de acuerdo a los
datos obtenidos del registro fotográfico de la infracción.
10)
Podrá tener incorporados cupones para acogerse al pago voluntario con los
descuentos correspondientes y su respectivo vencimiento.
ARTICULO
10°.- Deberán ser permitidos cualquier medio de prueba que el presunto
infractor aporte a su defensa, quedando a salvo la facultad del Juez
interviniente de aceptar o rechazar la que considere improcedente o
meramente dilatoria del proceso.
Del
procedimiento.
Bases
y Principios Básicos. Notificación.
ARTICULO
11°.- El procedimiento administrativo de juzgamiento contravencional para
aplicar esta ley podrá ser oral o escrito, conforme al que se determine
en la jurisdicción Municipal o Comunal por la autoridad competente.
a)
Se entenderá por autoridad competente la creada por facultades delegadas
del Poder Ejecutivo Municipal o Comunal como órgano jurisdiccional
administrativo para el juzgamiento contravencional o de faltas, conforme
la Ordenanza que acompañara para cumplimentar el requisito impuesto por
el inciso j) del artículo 2° del presente.
b)
Se deberá asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa
del presunto infractor.
e)
El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya comprobado
un exceso de velocidad mediante el método y dentro de los límites
determinados en el artículo 1°, y que pueda ser calificado como presunta
infracción.
d)
El Acta de Comprobación de Faltas constituye el acto formal con el que
deberá iniciarse el procedimiento contravencional para la tramitación de
las multas emanadas del sistema de control vehicular a través de cinemómetros
radares.
e)
Se deberá permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción
del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de
60 kms del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la
cual cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o
cumplir la sentencia, o de lo contrario aceptar su defensa por escrito,
con constancia fehaciente de remesa y recepción.
ARTICULO
12°.- Las pruebas obtenidas en los cinemómetros-radares deberán ser
resguardadas en las Municipalidades y/o Comunas, por el término de dos
(2) años, a disposición de la Subsecretaría de Transporte y de quien
acredite un interés legítimo.
ARTICULO
13°.- A los fines de la ejecución de la sentencia firme, el órgano de
juzgamiento deberá contar con la pertinente constancia de notificación
fehaciente.
Se
establece como máximo un plazo de noventa (90) días corridos desde el día
de constatación de la presunta infracción para la notificación del
inicio del proceso contravencional.
Todas
las notificaciones efectuadas con posterioridad al citado plazo, no serán
válidas, caducando de pleno derecho las facultades de juzgamiento de los
Municipios y/o Comunas.
Deberá
contemplarse para la fijación de la fecha de audiencia, un período no
menor de quince (15) días hábiles desde la emisión del Acta de
Comprobación de Infracción.
Durante
la sustanciación del procedimiento contravencional, todas las
notificaciones deberán ser emitidas por la autoridad de juzgamiento y
firmadas por el Juez de Faltas actuante o personal de su dependencia
debidamente autorizado, careciendo de validez cualquier otra notificación
emitida por cualquier persona ajena a la jurisdicción.
Para
el cobro por vía de apremio, se deberá contar con sentencia firme
condenatoria emitida por el Juez de Faltas Municipal o Comunal.
La
notificación de la decisión condenatoria, en su texto, deberá hacer
saber con claridad al sancionado las vías recursivas y plazos con que
cuenta para impugnar.
ARTICULO
14°.- Los Municipios y Comunas, deberán elevar trimestralmente a la
Subsecretaría de Transporte u organismo que en un futuro lo reemplace,
dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre contado desde la
fecha de autorización, la cuenta de ingresos percibidos en concepto de
multas por exceso de velocidad constatadas por medio de cinemómetros y
asignación del 10%, como mínimo, a Educación Vial.
Sobre
el monto cobrado mensualmente se aplicará el porcentaje no menor al 10%
que deberá ser fijado por la Ordenanza que establece el artículo 14 de
la Ley N° 12217.
Este
monto mensual así afectado será aplicado por la Municipalidad o Comuna
titular del convenio de la siguiente forma:
1.
La Municipalidad o Comuna articulará la utilización del cincuenta por
ciento (50%) con las autoridades del Ministerio de Educación de la
Provincia para capacitación de alumnos y docentes en Educación Vial y
Prevención de Siniestros Viales, debiendo asignar el Ministerio de
Educación la prioridad a las Escuelas de las diferentes localidades de la
Región en la que está radicada la Municipalidad o Comuna.
2.
La Municipalidad o Comuna aplicará el cincuenta por ciento (50%) restante
a capacitación de su personal y a campañas de educación y prevención
vial entre los habitantes de su comunidad.
El
incumplimiento de esta exigencia será motivo de suspensiones temporarias
y/o definitivas en el caso de constatarse reincidencias.
Disposiciones
Complementarias
ARTICULO
15°.- Derógase el Decreto N° 1471/01; Decreto N° 2044/01 Anexo I y
Reducción de velocidad con Radar-Normas Técnicas y las Resoluciones N°
154/01 y 156/01 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de
Santa Fe.
ANEXO
II
CONTROL
DE VELOCIDAD CON “RADAR”
NORMAS
TÉCNICAS
SEÑALIZACION
1.
Deberá preverse la señalización mínima en el plano adjunto. Los
carteles deberán estar ubicados a las distancias consignadas, referidas
al límite de la zona urbana, donde comienza la zona controlada por radar.
2.
En el caso de existir intersección con otras rutas (nacionales o
provinciales) a posteriori de los dos (2) primeros carteles indicados,
deberán colocarse sobre estas rutas el cartel de información “CONTROL
DE VELOCIDAD POR RADAR EN ZONA URBANA” y el cartel de Atención - P.6 -.
En todos los casos se deberán respetar las distancias indicadas.
3.
En la parte superior de la señal I-24 debe ir una baliza intermitente
color ámbar de funcionamiento las 24 horas, pudiendo ser su
funcionamiento por red eléctrica, batería de larga duración y/o panel
solar.
4.
En la zona señalizada para advertir el control de velocidad, no podrán
existir otros carteles verticales de información y/o publicidad a fin de
no obstaculizar o distraer la atención del conductor.
5.
La identificación de la ubicación de los cinemómetros será mediante
balizas cónicas reflectantes, 50 metros a cada lado del puesto de
control, en los dos bordes de calzada.
6.
Los inspectores de tránsito, deberán estar provistos de chalecos o bandoleras
reflectante de color naranja.
|