Secretaría
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
MEDIO
AMBIENTE - RECURSO AIRE
Resolución
(SEMAyDS) 201/04. Del 21/12/2004. Contaminación del aire. La
presente Resolución y sus Anexos tienen por objeto prevenir, controlar y corregir las situaciones de
contaminación del aire en el territorio de la Provincia de Santa Fe, cualesquiera que sean las causas que las
produzcan.
SANTA
FE, 21 de diciembre de 2004
VISTO:
El
expediente Nº 00101-0131854-4 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, referido a la preservación del recurso aire; y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario el dictado de una normativa destinada a la preservación,
protección, y recuperación de la calidad del aire en el ámbito de la
Provincia de Santa Fe;
Que
los ciudadanos tienen derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado,
utilizando el recurso aire en forma sustentable, sin distinción de
condiciones socioeconómicas;
Que
resulta necesario adoptar medidas preventivas y en su caso correctivas,
ante episodios de contaminación atmosférica que afectan la salud humana,
los ecosistemas y las propiedades;
Que
se considera conveniente establecer Niveles Guía de calidad de aire, a
los efectos de cumplir con el espíritu de la Ley Nº 11.717, en sus
artículos 2º inc. b. y 4º inc. g, en lo referente al uso racional de la
atmósfera;
Que
los Niveles Guía son valores indicativos, recomendados para evaluar la
concentración de contaminantes en el aire;
Que
se requiere controlar los niveles de contaminación atmosférica, por lo
que se hace necesario establecer los métodos para la toma de muestras y
la medición de concentraciones correspondientes; como así también el
control de los niveles sonoros que causen molestias y/o riesgos a la
comunidad;
Que
los vehículos automotores, en lo concerniente a las emisiones de
contaminantes que éstos producen, se rigen por las disposiciones del
Título V, Capitulo I de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su
Decreto Reglamentario Nº 779/95, a la cual la Provincia ha adherido por
Ley Nº 11.583;
Que
ante las diversas situaciones problemáticas ocasionadas a la comunidad,
en las que parte de la población se encuentra expuesta a distintos tipos
de sustancias, de diferente naturaleza, surge la necesidad de recomendar
Niveles Guía de calidad de aire;
Que
diversos sectores de la comunidad se han manifestado solicitando la
regulación en la materia, de manera de contar con reglas claras y
transparentes;
Que
la regulación de la calidad del aire conducirá a los responsables de las
emisiones de contaminantes, a efectuar mejoras tecnológicas que reduzcan
los impactos negativos de las mismas;
Que
profesionales de distintas áreas de esta Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable han opinado técnicamente enriqueciendo
el decisorio;
Que
en el orden nacional rige la Ley Nº 20.284, referida a la preservación
del recurso aire;
Que
la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717
y en los Decretos Nº 0101/03 y 1.292/04;
POR
ELLO:
EL
SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE
ARTICULO
1º.- La presente Resolución y sus Anexos tienen por objeto prevenir,
controlar y corregir las situaciones de contaminación del aire en el
territorio de la Provincia de Santa Fe, cualesquiera que sean las causas
que las produzcan.-
ARTICULO
2º.- Se entiende por contaminación del aire a los efectos de esta
Resolución, la presencia en él de cualquier agente químico, físico o
biológico, o de la combinación de los mismos, generados por la actividad
humana, en concentración y tiempos tales, y la frecuencia de ocurrencia,
que puedan ser nocivos para la salud humana o perjudiciales para la vida
animal o vegetal, o que impidan el uso y goce de las propiedades o lugares
de recreación.-
ARTICULO
3º.- La presente Resolución es aplicable a todas las personas jurídicas
de carácter público o privado y a las personas de existencia real que
sean responsables por la emisión de contaminantes, a través de fuentes
fijas o móviles dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO
4º.- Se considera que existe contaminación química cuando la
concentración de un contaminante químico en el aire, durante el tiempo
indicado, supere los valores que se establecen en el Anexo I de la
presente Resolución. La situación ambiental que se pueda plantear por la
existencia simultánea de varios contaminantes químicos, será resuelta
fundadamente por esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable.-
ARTICULO
5º.- La atmósfera no deberá contener olores que resulten molestos para
la comunidad, evaluados a través de una encuesta comunitaria realizada en
la zona afectada con criterio estadístico, por la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. El encuestamiento podrá
realizarse en forma conjunta con la Comuna o Municipio de la localidad
correspondiente. Se utilizarán las Tablas del Anexo II, para clasificar
la intensidad de los olores detectados y el grado de irritación producido
por los mismos.-
ARTICULO
6º.- Los métodos de toma de muestras y análisis de contaminantes
químicos en aire ambiente, serán los establecidos por las Normas IRAM
correspondientes. Podrán utilizarse otros métodos de toma de muestras y
análisis, siempre que los mismos suministren información comparable con
los métodos antes establecidos, previa autorización de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
ARTICULO
7º.- Se prohiben las siguientes actividades contaminantes del medio
ambiente: La incineración deliberada de residuos líquidos, sólidos y/o
semisólidos a cielo abierto. Las emisiones fugitivas visibles y no
visibles de contaminantes - gaseosas, vapores y partículas - provenientes
de cualquier actividad. Las actividades que determine, conforme al objeto
de la presente Resolución, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable.-
ARTICULO
8º.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
entenderá en todas las situaciones de contaminación química no
previstas en la presente Resolución, con el conocimiento previo del
Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
ARTICULO
9º.- Cuando la emisión de fuentes contaminantes ajenas a la
jurisdicción provincial afecten al territorio de la Provincia, ésta a
través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, iniciará los reclamos administrativos correspondientes ante
el Organismo Nacional competente, a los efectos de exigir la aplicación
de la Ley Nacional Nº 20.284 (Normas para la Preservación del Recurso
Aire); pudiendo intervenir como miembro integrante de la Comisión
Interjurisdiccional que se constituya al efecto, de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo V de la Ley antes citada.-
ARTICULO
10º.- Los episodios de contaminación sonora, causados, producidos o
estimulados por cualquier fuente (persona de existencia física o
jurídica), que afecten o sean factibles de afectar a la comunidad en
ámbitos públicos o privados, se evaluarán de acuerdo a lo establecido
en la Norma IRAM Nº 4062 de ruidos molestos.-
ARTICULO
11º.- Las personas físicas o jurídicas responsables de las fuentes de
contaminación sonora –cualquiera sea el medio- deberán realizar las
modificaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la Norma IRAM
Nº 4062. Las situaciones de contaminación física –sonora- no
contempladas en la presente Resolución ni en las Ordenanzas locales,
serán resueltas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable.-
ARTICULO
12º.- Las fuentes generadoras de Radiaciones Ionizantes y No-Ionizantes,
quedan excluidas de las regulaciones establecidas en la presente
Resolución.-
ARTICULO
13º.- Las fuentes de emisión, nuevas o existentes, son fijas o móviles
conforme se las define en el Anexo III de la presente Resolución.-
ARTICULO
14º.- Cuando se detecten episodios de contaminación atmosférica en el
área de un establecimiento, en razón de las emisiones que genere su
funcionamiento, superándose los Niveles Guía de calidad de aire
establecidos en el Anexo I, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable evaluará el establecimiento, su ampliación y/o
modificación de actividades, requiriendo las correcciones necesarias para
adecuarlo a la presente Resolución.-
ARTICULO
15º.- Para obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de una
nueva instalación, ampliación y/o modificación de una existente,
deberán tenerse en cuenta los Niveles Guía de calidad de aire de la
presente Resolución.-
ARTICULO
16º.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
incentivará la utilización de combustibles o fuentes de energía de
menor poder contaminante, como así también la instalación de
tecnologías que permitan reducir al mínimo posible los niveles de
emisión de contaminantes a la atmósfera. Asimismo procurará reducir los
niveles de contaminación atmosférica por fuentes de cualquier
naturaleza.-
ARTICULO
17º.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, propiciará la suscripción de Convenios con los Municipios y
Comunas de la Provincia, tendientes a la colaboración y coordinación de
actividades para la consecución del objeto de la presente Resolución.-
ARTICULO
18º.- De forma.
ANEXO
I
Artículo
1º: Se establece la siguiente nómina de Niveles Guía de Calidad de
Aire:
CONTAMINANTES
|
C.A.P.C.
mg/m3
(20
minutos)
|
C.AP.L.
mg/m3
(24
horas)
|
mg/m3
(1hora)
|
Monóxido
de Carbono (CO)
|
15,00
|
3,00
|
-------
|
Oxido
de Nitrógeno (como NO2)
|
0,40
|
0,10
|
-------
|
Dióxido
de Azufre (SO2)
|
0,50
|
0,05
|
-------
|
Oxidantes
(como Ozono O3)
|
--------
|
--------
|
0,235
|
Material
Particulado en Suspensión (PM10)
|
0,50
|
0,15
|
-------
|
Plomo
(Pb)
|
0,01
|
0,0010
|
------
|
Cromo
Total (Cr)
|
--------
|
0,0015
|
------
|
Benceno
|
--------
|
0,10
|
------
|
Sulfuro
de Hidrógeno (H2S)
|
--------
|
0,15
|
-----
|
Artículo
2º: Se definen las siguientes concentraciones:
a)
Concentración Admisible para Períodos Cortos (C.A.P.C.):
Concentración que no deberá ser sobrepasada en períodos continuos de
veinte (20) minutos, donde pudieran verse afectados la salud y los
bienes de la comunidad
b)
Concentración Admisible para Períodos Largos (C.A.P.L.):
Concentración que no deberá ser sobrepasada en períodos continuos de
veinticuatro (24) horas, donde pudieran verse afectados la salud y los
bienes de la comunidad.
Artículo
3º: Las concentraciones a las que se refieren las definiciones anteriores
son valores promediados durante los correspondientes tiempos de muestreo.
Artículo
4º: La toma de la muestra deberá efectuarse en el lugar donde la salud y
los bienes de la comunidad puedan resultar comprometidos, en las
condiciones más desfavorables de contaminación atmosférica. El equipo
de muestreo no deberá ser desplazado durante la toma de la muestra.
Artículo
5º: Todas las mediciones de estos contaminantes deberán ser corregidas
para la temperatura de veinticinco (25) grados Celsius y para una presión
de mil trece (1.013) hPa (hecto pascales) = 760 mm.Hg.
ANEXO
II
TABLA
Nº 1: ESCALA DE INTENSIDAD DE OLOR
Límite:
Grado 2
Los
niveles de intensidad consignados, son orientativos para una estimación
previa.
TABLA
Nº 2: IRRITACIÓN DE OJOS Y NARIZ
Límite:
Grado 1 Los niveles de intensidad consignados, son orientativos para una
estimación previa
ANEXO
III
GLOSARIO
A
los fines de la presente Resolución, los términos que figuran a
continuación tendrán el significado que en cada caso se especifica.
CONTAMINACIÓN
ATMOSFERICA: Presencia en la atmósfera de uno o más contaminantes o sus
combinaciones, en concentración y con tal duración y frecuencia de
ocurrencia que puedan afectar la vida humana, de animales, de plantas, o
la propiedad; que interfiera el goce de la vida, la propiedad o el
ejercicio de actividades.
CONTAMINANTE:
Agente químico, físico o biológico que tiene la potencialidad de
contaminar.
CONTROL
AMBIENTAL: Acciones que tiendan a la protección del ambiente en general,
el aire y elementos asociados, en particular.
ECOSISTEMA:
Conjunto de organismos y factores ambientales asociados que actúan
recíprocamente intercambiando materiales.
EFLUENTES
GASEOSOS: Toda sustancia en estado aeriforme, sean gases, aerosoles,
(líquidos y/o sólidos), material particulado, humos negros, químicos,
nieblas y olores que constituyan sistemas homogéneos, heterogéneos o
inhomogéneos; y que tengan como medio receptor a la atmósfera.
EMISION:
Descarga de sustancias a la atmósfera como consecuencia de procesos
físicos, químicos, biológicos o fisicoquímicos.
EMISIONES
FUGITIVAS: Descarga de contaminantes a la atmósfera, cuando no han sido
canalizados a través de ductos o chimeneas.
FUENTES
DE CONTAMINACION: Entiéndese por fuentes de contaminación a los
automotores, maquinarias, equipos, instalaciones o incineradores,
temporarios o permanentes, fijos o móviles, cualquiera sea su campo de
aplicación u objeto a que se les destine, que emitan sustancias que
produzcan o tiendan a producir contaminación ambiental.
FUENTES
FIJAS DE CONTAMINACION: Es toda edificación, instalación o extensión de
área existente en un lugar determinado, en forma temporal o permanente,
donde se realicen operaciones y/o actividades que originen una emisión de
contaminantes a la atmósfera.
FUENTES
MOVILES DE CONTAMINACION: Son todos aquellos emisores de contaminantes,
cuya localización no es permanente en el espacio.
GENERADOR:
Toda persona física o jurídica cuya acción o proceso lo hace pasible de
estar sometido a la presente Resolución.
GESTION
AMBIENTAL: Acción y efecto de administrar el medio ambiente en un tiempo
y espacio dados, resultando más o menos efectivo según el grado de
conocimientos científicos y medios tecnológicos utilizados.
MONITOREO:
Proceso de observación y determinación repetitivas, con objetivos bien
definidos relacionados con uno o más elementos del medio ambiente, de
acuerdo con un plan temporal y espacialmente determinado. Esto suministra
información de hechos que conciernen al estado presente del medio
ambiente, y la tendencia a cambios del mismo observada desde etapas
anteriores.
NIVELES
GUIA DE CALIDAD DE AIRE: Concentración de contaminantes debajo de cuyos
valores se estima, para el grado de conocimiento disponible actualmente,
que no se producirán efectos adversos en los seres vivos.
NORMAS
DE CALIDAD DE AIRE: Dispositivo legal que establece un límite máximo
permisible de concentración de un contaminante en el aire, durante un
tiempo promedio determinado, definido con el propósito de proteger la
salud y el ambiente.
RECURSO
AIRE: Elementos naturales en estado gaseoso, líquido o sólido que
constituyen la atmósfera.
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