Ministerio de Medio Ambiente
ENERGÍA ELÉCTRICA - PAMPA
ENERGIA SA
Resolución (MMA) 405/18. Del 9/10/2018.
Energía Eléctrica. Se otorga el Certificado de Aptitud Ambiental a la
firma PAMPA ENERGIA SA, para la actividad de elaboración de Etileno y
subproductos (gas residual, tetralente, hidrocarburos livianos e
hidrocarburos pesados) Planta productora ubicada en Ruta Nacional N° 11
km 325 de la localidad de San Lorenzo, departamento de la provincia de
Santa Fe.
VISTO y CONSIDERANDO...
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ARTICULO 1° - Otorgar el Certificado de
Aptitud Ambiental a la firma PAMPA ENERGIA SA, para la actividad de
elaboración de Etileno y subproductos (gas residual, tetralente,
hidrocarburos livianos e hidrocarburos pesados) Planta productora
ubicada en Ruta Nacional N° 11 km 325 de la localidad de San Lorenzo,
departamento de la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2° - La firma Pampa Energía S.A.,
deberá
- Llevar un libro de operaciones en el que
consta volúmenes de residuos tratados en el horno de tratamiento
térmico, de cenizas generadas y fecha de procesamiento y variables
operativas del proceso.
- Adecuar el depósito de residuos peligrosos
a los requerimientos del Decreto 1844/02.
- Referenciar los monitoreos de ruidos a la
Resolución N° 201/04.
- Remitir los resultados de monitoreos de
Calidad de Aire a la Dirección General de Gestión Ambiental con
certificados de calibración vigentes al momento de la determinación y
ser parte de la presentación; los resultados de calidad de efluentes
líquidos con una frecuencia semestral; los resultados de calidad de agua
subterránea con frecuencia anual.
- Llevar un registro gráfico de los
resultados de los monitoreos contrastado con los valores guías.
- Los desvíos a los valores guías, estarán
acompañados por análisis de causa y medidas de corrección implementadas.
- Presentar el análisis de riesgo en el marco
de la Resolución N° 306/14.
ARTICULO 3° - El Certificado de Aptitud
Ambiental tiene una validez de 2 (dos) años a partir de la fecha de la
presente Resolución, podrá ser renovado en los términos previstos en
Decreto Reglamentario N° 101/03 y ser revocado en este período, en caso
de verificarse el incumplimiento de las normas ambientales vigentes y/o
del Plan de Gestión Ambiental.
ARTICULO 4° - De producirse impactos
ambientales no previstos, el Ministerio de Medio Ambiente, podrá en
cualquier momento requerir información a la firma Pampa Energía S.A. a
fin de evaluar el impacto producido. Si se solicitaran medidas
correctivas y/o de mitigación los costos que demanden las mismas serán
por cuenta y cargo de la Firma.
ARTICULO 5° - En caso que la firma disponga
modificaciones a sus procesos y/u operaciones, deberá notificarlas con
la debida antelación al Ministerio de Ambiente, a fin de que ésta
realice las evaluaciones y autorizaciones correspondientes.
ARTICULO 6° - Toda información que a criterio
de Ministerio de Medio Ambiente se considere relevante y se requiera,
deberá ser suministrada por la firma PAMPA ENERGIA S.A., en el plazo que
a tal efecto se establezca y será presentada con carácter de declaración
jurada.
ARTICULO 7° - El incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución hace pasible a la Firma y a sus
responsables de las sanciones administrativas correspondientes, conforme
a las normas jurídicas vigentes.
ARTICULO 8° - Toda información presentada por
la firma PAMPA ENERGIA SA tendrá carácter de declaración jurada.
ARTICULO 9° - Regístrese, comuníquese y
archívese. |