ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (MMA) 405/18.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 1844/02 PEP, resolución 201/04 SEMAyDS, resolución 306/14 SMA.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Medio Ambiente

ENERGÍA ELÉCTRICA - PAMPA ENERGIA SA

Resolución (MMA) 405/18. Del 9/10/2018. Energía Eléctrica. Se otorga el Certificado de Aptitud Ambiental a la firma PAMPA ENERGIA SA, para la actividad de elaboración de Etileno y subproductos (gas residual, tetralente, hidrocarburos livianos e hidrocarburos pesados) Planta productora ubicada en Ruta Nacional N° 11 km 325 de la localidad de San Lorenzo, departamento de la provincia de Santa Fe.

VISTO y CONSIDERANDO...

(texto completo, formato PDF)

ARTICULO 1° - Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la firma PAMPA ENERGIA SA, para la actividad de elaboración de Etileno y subproductos (gas residual, tetralente, hidrocarburos livianos e hidrocarburos pesados) Planta productora ubicada en Ruta Nacional N° 11 km 325 de la localidad de San Lorenzo, departamento de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2° - La firma Pampa Energía S.A., deberá

- Llevar un libro de operaciones en el que consta volúmenes de residuos tratados en el horno de tratamiento térmico, de cenizas generadas y fecha de procesamiento y variables operativas del proceso.

- Adecuar el depósito de residuos peligrosos a los requerimientos del Decreto 1844/02.

- Referenciar los monitoreos de ruidos a la Resolución N° 201/04.

- Remitir los resultados de monitoreos de Calidad de Aire a la Dirección General de Gestión Ambiental con certificados de calibración vigentes al momento de la determinación y ser parte de la presentación; los resultados de calidad de efluentes líquidos con una frecuencia semestral; los resultados de calidad de agua subterránea con frecuencia anual.

- Llevar un registro gráfico de los resultados de los monitoreos contrastado con los valores guías.

- Los desvíos a los valores guías, estarán acompañados por análisis de causa y medidas de corrección implementadas.

- Presentar el análisis de riesgo en el marco de la Resolución N° 306/14.

ARTICULO 3° - El Certificado de Aptitud Ambiental tiene una validez de 2 (dos) años a partir de la fecha de la presente Resolución, podrá ser renovado en los términos previstos en Decreto Reglamentario N° 101/03 y ser revocado en este período, en caso de verificarse el incumplimiento de las normas ambientales vigentes y/o del Plan de Gestión Ambiental.

ARTICULO 4° - De producirse impactos ambientales no previstos, el Ministerio de Medio Ambiente, podrá en cualquier momento requerir información a la firma Pampa Energía S.A. a fin de evaluar el impacto producido. Si se solicitaran medidas correctivas y/o de mitigación los costos que demanden las mismas serán por cuenta y cargo de la Firma.

ARTICULO 5° - En caso que la firma disponga modificaciones a sus procesos y/u operaciones, deberá notificarlas con la debida antelación al Ministerio de Ambiente, a fin de que ésta realice las evaluaciones y autorizaciones correspondientes.

ARTICULO 6° - Toda información que a criterio de Ministerio de Medio Ambiente se considere relevante y se requiera, deberá ser suministrada por la firma PAMPA ENERGIA S.A., en el plazo que a tal efecto se establezca y será presentada con carácter de declaración jurada.

ARTICULO 7° - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución hace pasible a la Firma y a sus responsables de las sanciones administrativas correspondientes, conforme a las normas jurídicas vigentes.

ARTICULO 8° - Toda información presentada por la firma PAMPA ENERGIA SA tendrá carácter de declaración jurada.

ARTICULO 9° - Regístrese, comuníquese y archívese.

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