Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 101/03 PEP, ley 11717.

- modificada y/o complementada por: resolución 405/18 MMA.

Secretaría de Medio Ambiente

MEDIO AMBIENTE - IMPACTO AMBIENTAL - ESTUDIOS DE ANALISIS DE RIESGO

Resolución (SMA) 306/14. Del 18/11/2014. B.O.: 26/11/2014. Los Estudios de Análisis de Riesgo incluidos en los Planes de Gestión Ambiental de los emprendimientos categoría 2 y 3 que se presentan en los estudios ambientales en el marco del Decreto Nº 0101/03, deben exhibir un grado de detalle definido en función del nivel de riesgo inherente a la actividad que desarrollan.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 NOV 2014

VISTO:

El Expediente N° 01802-0009873-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la presente Resolución es la prevención de la ocurrencia de accidentes graves derivados de causas tecnológicas o humanas asociadas a ellas, que pudieren resultar en determinadas actividades industriales o de servicios, así como la limitación de sus consecuencias tanto para las personas como para el medio ambiente, en el caso de ocurrir;

Que al proceder a la categorización ambiental de los emprendimientos o en la presentación del Plan de Gestión Ambiental (PGA) incluido en los estudios ambientales, requerida en la aplicación del Decreto Nº 0101/03, resulta necesario establecer claramente los distintos niveles de riesgos, los cuales son específicos de cada actividad o relativos a sus condiciones operativas;

Que es necesario complementar aspectos pendientes de regulación, tales como la clasificación numérica o cuantitativa y cualitativa de las actividades consideradas riesgosas, la introducción de elementos que permitan precisar las actividades efectivamente alcanzadas por la presente Resolución y su nivel de riesgo ambiental asociado, como así también la referencia a metodologías aceptables para su evaluación;

Que es necesario regular la gestión de riesgos, la reglamentación y control de empresas de la forma más clara posible, a los fines de estandarizar la aplicación por medio de una metodología, según el grado de detalle que deberán contener los estudios de riesgo, en función de la peligrosidad asociada a los procesos y/u operaciones que desarrollan;

Que es necesario que los titulares y/o responsables de emprendimientos conozcan el riesgo de sus procesos y/o instalaciones y adopten las medidas y acciones necesarias para reducirlos a límites aceptables;

Que los riesgos de un establecimiento pueden estar asociados a sus actividades e instalaciones (almacenamientos, procesos o servicios auxiliares), al factor humano, o a elementos externos (naturales, infraestructura y suministros, vandalismo, sabotaje e instalaciones vecinas);

Que dentro del ámbito de la provincia de Santa Fe se desarrollan un gran número de industrias que utilizan en sus procesos, como materias primas o insumos, o que producen sustancias inflamables, tóxicas, sometidas a variables de procesos con altas temperaturas y/o presiones, que implican un riesgo tecnológico asociado a los mismos, susceptibles de producir accidentes con consecuencias tanto para los trabajadores, como así también para la población cercana y el ambiente natural y construido;

Que la presentación de los estudios de análisis de riesgo de las empresas no implica por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, la aceptación de las condiciones de operatividad ni de seguridad de las instalaciones o equipos analizados, sino que es una herramienta disponible de los responsables del establecimiento para la gestión del riesgo a niveles más seguros;

Que el objeto de la presente Resolución no significa la interferencia con las acciones y medidas de seguridad que los responsables de los establecimientos deben efectuar referidas al cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo en el marco de las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otro organismo;

Que en consonancia con los principios generales de la Ley Nº 11.717, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hoy Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, tiene como objetivo según el Artículo 2, inciso 4 r: “La minimización de riesgos ambientales, la prevención y mitigación de emergencias ambientales y la reconstrucción del ambiente en aquellos casos en que haya sido deteriorado por acción antrópica o degradante de cualquier naturaleza”;

Que el Decreto Nº 0101/03, reglamentario de la Ley Nº 11.717 en lo relativo a los estudios ambientales, establece la presentación de análisis de riesgo y planes de contingencias, como parte integrante del Plan de Gestión Ambiental, tanto para las nuevas actividades como para las existentes, Anexos III y VI respectivamente;

Que por lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 0101/03 “Todos los datos consignados en la documentación que la Autoridad de Aplicación requiera con motivo del cumplimiento de la presente reglamentación tienen carácter de Declaración Jurada”;

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable;

Que personal técnico de la Subdirección General de Control e Impacto Ambiental de la Dirección General Delegación Zona Sur de la Secretaria de Medio Ambiente, ha participado en forma relevante en la elaboración de la presente resolución;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, y en el Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y Resolución Nº 0083/08 y sus ampliatorias Nº 498/09 y 650/13, todas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los estudios de Análisis de Riesgo incluidos en los Planes de Gestión Ambiental de los emprendimientos categoría 2 y 3 que se presentan en los estudios ambientales en el marco del Decreto Nº 0101/03, deben exhibir un grado de detalle definido en función del nivel de riesgo inherente a la actividad que desarrollan.-

ARTICULO 2º.- La Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas y Servicios

Públicos y Medio Ambiente es la autoridad de aplicación de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer el procedimiento indicado en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución, como mecanismo para la determinación del grado de detalle que deberán exhibir los estudios de riesgo, el que corresponde a:

a) Riesgo Grado 1, para actividades de bajo riesgo ambiental;

b) Riesgo Grado 2, para actividades de mediano riesgo ambiental;

c) Riesgo Grado 3, para actividades de alto riesgo ambiental.

Entregada por parte del titular de la actividad la documentación consistente y probatoria que determine el Grado o Nivel de Riesgo en el marco de la presente Resolución, la autoridad de aplicación evaluará dicha determinación del Grado de Riesgo, pudiendo rectificar la misma, en función del entorno inmediato del establecimiento, características de las sustancias manipuladas, instalaciones y procesos, normativa específica que regule la actividad, u otras que se consideren relevantes.-

ARTÍCULO 4º.- El grado de detalle que deben exhibir los distintos estudios es el Siguiente:

a) Riesgo Grado 1: corresponde la presentación de un estudio de riesgo en el cual se presenten métodos para la identificación de peligros a partir de: Listas de verificación (Check lists), metodología ¿Qué pasa si? (What If), o Análisis de modo de falla y efectos (FMEA), índices de riesgo asociadas a las listas de verificación, así como también las medidas de gerenciamiento de tales escenarios identificados.

b) Riesgo Grado 2: corresponde la presentación de un estudio de riesgo en el cual se empleen los métodos de identificación explicitados en el Riesgo Grado 1 y además, se utilicen métodos semicuantitativos, empleando matrices semi-cuantitativas para análisis de riesgos, en las cuales se discreticen la frecuencia (probabilidad de ocurrencia) y las consecuencias (severidad) en cuatro (4) categorías, evaluando cada situación de riesgo identificada. En función del riesgo asociado a cada escenario identificado, presentar la medida a contemplar para el gerenciamiento del riesgo.

c) Riesgo Grado 3: corresponde la presentación de un estudio de riesgo en el cual tanto la identificación como la evaluación sean realizadas en forma sistemática, evaluando cada situación de riesgo identificada utilizando metodologías rigurosas del tipo HAZOP (“Hazard and Operability Study” Estudio de Peligro y operacionalidad) o FMEA y realizando un análisis de riesgos cuantitativo.

Los contenidos mínimos de los estudios se especifican en Anexo II, que forma parte de la presente Resolución.

Todo otro método, siempre que suministre información comparable con los métodos antes establecidos, deberá ser informado y sólo podrá utilizarse previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

En todo momento y en función de los resultados obtenidos durante el proceso de análisis y evaluación, la autoridad de aplicación podrá rectificar el Grado o Nivel de Riesgo o solicitar una ampliación de los estudios y el grado de detalle de los mismos.-

ARTÍCULO 5º.- En todos los casos, junto a los estudios indicados en el artículo 4º deberán adjuntarse diagramas de los procesos y diagrama de distribución de la planta (Lay Out).

Además, deberán adjuntarse a los Estudios de Riesgo los correspondientes planes de contingencia, elaborados específicamente para la planta en estudio y asociado a los riesgos identificados, cuyos contenidos mínimos se incluyen en el Anexo III.-

ARTÍCULO 6º.- Como consecuencia del Estudio de Riesgo se deberá presentar un

plan y un sistema de gerenciamiento del riesgo en función de las características del emprendimiento y la planta operada. Éste deberá contener, por ejemplo, las acciones, procedimientos, modificación de instalaciones, incorporación de elementos de seguridad y/o control, revisiones y evaluación periódica, en términos no taxativos.-

ARTÍCULO 7º.- Los estudios de riesgo Grado 3 deberán ser realizados por un equipo integrado fundamentalmente por personal técnico de la planta y en base a los planos y situación actualizada de la planta.

Para aquellas empresas cuya magnitud o complejidad lo ameriten, la Secretaría de Medio Ambiente admitirá la presentación gradual de los estudios, comenzando por las actividades / procesos de mayor riesgo.-

ARTICULO 8º.- Los Estudios de Riesgo establecidos en el artículo 1º deberán estar rubricados por el/los titular/es del emprendimiento y/o representantes y por el responsable técnico del estudio presentado, a los que les corresponderán las responsabilidades del contenido del mismo, en el marco del Artículo 4 del Decreto Nº 0101/03 y de la Ley Nº 13.060, al igual que a los profesionales responsables de su elaboración los que podrán ser suspendidos del Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en materia ambiental.

La aceptación de la metodología de identificación, evaluación y gestión del riesgo por parte de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente no exime a los firmantes del estudio de las sanciones penales, civiles o administrativas que correspondan.-

ARTICULO 9º.- Los titulares o representantes de las empresas alcanzadas por la presente Resolución deberán informar a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de todo accidente tecnológico que haya generado un impacto ambiental, en un plazo no mayor a los cinco (5) días de ocurrido el mismo.

El informe deberá exhibir como contenidos mínimos los siguientes:

Descripción las causas que originaron el accidente;

Sustancia liberada y su cantidad;

Estimación del área afectada;

Medidas / acciones todas para evitar su repetición;

Revisión obligatoria del Plan de Contingencia.-

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXOS (formato PDF)

ANEXO I - Esquema para la determinación del tipo de Estudio de Riesgo que la SMA requiere.

ANEXO II – CONTENIDOS MINIMOS DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO

ANEXO III – CONTENIDOS MINIMOS DE PLANES DE CONTINGENCIAS

ANEXO IV - EFECTO DOMINÓ

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