Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS
PELIGROSOS
Resolución
(SEMAyDS) 94/03. Del 16/9/2003. B.O.: 26/9/2003. Apruébanse
los Formularios A, B y C y sus respectivos instructivos que, como
Anexo I y Anexo II, forman
parte de la presente.
VISTO:
Lo
establecido por el Decreto N°1.844/02 y por el Decreto Nº 101/03,
reglamentarios ambos de la Ley Nº 11.717; y
CONSIDERANDO:
Que
los contenidos desarrollados en el Anexo I del Decreto Nº 101/03 deben
ser desagregados a fin de establecer una correcta categorización de las
actividades, y que hasta tanto la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable dicte las normas referentes a parámetros,
concentraciones y metodología analítica resulta necesario adoptar para
su aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, lo establecido
por el Decreto N° 831/93 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de
la Ley Nacional N° 24.051 en las tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9,10 y 11
del Anexo II;
Que
es necesario contemplar en forma separada a aquellas actividades que
impliquen generación y operación de residuos peligrosos;
Que
es necesario establecer un orden y un plazo adecuado para la presentación
de actividades, conforme a lo requerido por el artículo 11º de la
precitada norma;
Que
según lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 1.844/02, la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable debe
proceder a la creación y mantenimiento actualizado del Registro de
Generadores y Operadores de residuos peligrosos;
Que
el artículo 11º del Decreto Nº 1.844/02 establece que los obligados a
inscribirse en el Registro deberán hacerlo dentro de plazos perentorios,
conforme corresponda a cada generador u operador de residuos peligrosos;
Que
corresponde mediante norma separada establecer un orden de presentación
para la inscripción de aquellos que a la fecha están generando u
operando residuos peligrosos;
Que
el Comité Técnico de Gestión Ambiental del Consejo Provincial de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable se expidió a través del Acta N°3,
obrante a fs. 2 a 4 del mencionado expediente;
Que
las Direcciones Generales de Gestión Ambiental y de Desarrollo
Sustentable de esta Secretaría de Estado se expidieron a
fs. 28 y 29 del mencionado expediente;
Que
el Secretario de Estado, es la autoridad de aplicación de la Ley Nº
11.717 y reúne todas las facultades y atribuciones para dictar
reglamentos de ejecución en materia de su competencia;
POR
ELLO:
EL
SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
R E
S U E L V E:
Artículo
1° - Son Residuos Peligrosos los definidos en el artículo
1° inciso k) del Reglamento aprobado por Decreto Nª 1.844/02.
Hasta tanto la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable dicte las normas referentes a parámetros, concentraciones y
metodología analítica se adoptara lo establecido por el Decreto N° 831/93
del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051
en las tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11 del Anexo II.
Art.
2°.- Apruébanse los Formularios A, B y C y sus respectivos
instructivos que, como Anexo I y Anexo II, forman parte de la
presente.
Formulario
A: De información legal común a los Decretos Nº 1.844/02
y 101/03.
Formulario
B: De información relevante para el Decreto Nº 101/03.
Formulario
C: De información relevante para el Decreto Nº 1.844/02.
Art.
3°.-Los Formularios deberán ser suscritos por el titular del
emprendimiento o actividad. El titular del emprendimiento o actividad
tendrá las responsabilidades que la ley y la reglamentación establecen
en caso de omitir, ocultar o falsear la información presentada.
Art.
4°.Créase en el ámbito de la Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Registro de Generadores
y Operadores de Residuos Peligrosos previsto en el artículo 7º del
Decreto Nº 1.844/02, el que se dará a
publicidad a través de medios gráficos y electrónicos.
Art.
5°.- La presentación de los Formularios y la
inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos de las actividades en funcionamiento, procederá conforme al
cronograma que por norma aparte establezca la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de que las empresas
lo realicen antes del plazo que el mencionado cronograma establezca.
Art.
6°.-Cuando la persona física o jurídica
responsable obligada a inscribirse en el registro posea más de una planta
deberá presentar una solicitud de inscripción para cada una de ellas.
Art.
7°.-Cuando una persona física o jurídica inscripta en el Registro
solicite la baja, la misma será aceptada o rechazada a través del
dictado de una Resolución, fundada en dictamen técnico.
Art.
8°.- De forma.
Nota:
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