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Poder
Ejecutivo Nacional
FERIADOS
NACIONALES – MODIFICACION DECRETO 1584/10
Decreto
(PEN) 80/17. Del 31/1/2017. B.O.: 1/2/2017. Trabajo. Feriados
Nacionales. Modificación. Decreto N° 1584/2010.
Buenos
Aires, 31/01/2017
VISTO el
Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010 y el Decreto N° 52 del 20 de
enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 52/17 se modificó el régimen de los feriados
nacionales y de los días no laborables regulado por el Decreto N°
1584/10.
Que resultó
necesario reformular el anterior régimen general de los feriados
nacionales, en tanto el mismo impactaba negativamente en la actividad
productiva y en la cantidad de días de clase imprescindibles para el año
lectivo.
Que la
norma mencionada tuvo por finalidad encontrar un balance en el diseño de
diferentes políticas públicas, tanto las orientadas al desarrollo del
turismo como las de fomento de la actividad productiva y la mejora de la
calidad educativa.
Que, en
consecuencia, se dispuso la eliminación de los feriados con fines
turísticos y la movilidad de la mayoría de los feriados nacionales a fin
de que se cumplan en días lunes, relacionándose este último extremo con
el hecho de que los comercios en general desarrollan su actividad los
días sábados también, y la movilidad del feriado permite el equilibrio
entre la actividad comercial y el turismo.
Que el
referido Decreto N° 52/17 desde ningún punto de vista ha buscado
desconocer el valor simbólico e histórico de los feriados nacionales.
Por el contrario, fue dictado en la inteligencia de que un buen
ejercicio de memoria es el trabajo pedagógico en las escuelas mediante
el cual se conmemore con recursos educativos estos hitos históricos.
Que,
teniendo en consideración lo expresado precedentemente, resulta
procedente sustituir el artículo 4° del ya citado Decreto N° 1584/10,
modificado por su similar N° 52/17, incorporando al listado de los
feriados exceptuados de ser trasladados los correspondientes a los días
24 de marzo, 2 de abril y 20 de junio.
Que ha
tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°
— Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1584/10, modificado por el
Decreto N° 52/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
4°.- Se exceptúan de la disposición del artículo 2°, los feriados
nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval,
24 de Marzo, 2 de Abril, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de
Junio, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.”
ARTÍCULO 2°
— La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°
— Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL archívese. |