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Poder Legislativo Nacional
TRABAJO –
FERIADOS Y FINES DE SEMANAS
LARGOS – DIAS NO LABORABLES
Ley N° 27.399. Sanción: 27/9/2017. B.O.: 18/10/2017.
Trabajo. Ley
de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TÍTULO I - DE LOS FERIADOS
ARTÍCULO 1°. - Establécense como días feriados
nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los
siguientes:
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:
1° de enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y
la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la
Guerra de Malvinas.
1° de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don
Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de
María.
25 de diciembre: Navidad.
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don
Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don
José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
DIAS NO LABORABLES:
Jueves Santo.
ARTÍCULO 2°. - Establécense como días no laborables para
todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión
judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día
del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos
(2) primeros días y los dos (2) últimos días.
ARTÍCULO 3°. - Establécense como días no laborables para
todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión
islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la
culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio
(Id Al-Adha).
ARTÍCULO 4°. - Los trabajadores que no prestaren
servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2° y
3° de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos
emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
ARTÍCULO 5°. - El Poder Ejecutivo nacional desarrollará
campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y
concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los
feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos
históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad
suficientes.
TÍTULO II - FINES DE SEMANAS LARGOS
ARTÍCULO 6°. - Los feriados nacionales trasladables
establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan
con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior.
Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día
lunes siguiente.
ARTÍCULO 7°. - El Poder Ejecutivo nacional podrá,
adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar
anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a
promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días
lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con
una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año
calendario.
Nota Ecofield: por resolución 164/25 JGM, se
incorporan como días no laborables con fines turísticos,
las siguientes fechas: AÑO 2026: Lunes 23 de marzo, Viernes 10 de julio
y Lunes 7 de diciembre.
ARTÍCULO 8°. - Los días que resulten feriados por
aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto
remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual
respecto de los feriados nacionales.
ARTÍCULO 9°. - Deróganse los decretos 1584/2010, 52/2017
y 80/2017
[Normas que modifica]
ARTÍCULO 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |