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modifica y/o complementa a: ley 25938, decreto
378/05 PEN, decreto 531/05 PEN, disposición 643/12 RENAR. -
modificada y/o complementada por: |
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Registro
Nacional de Armas ARMAS Y
EXPLOSIVOS – MODULO DE
ADMINISTRACION DE DEPOSITOS (MODADE) - APROBACION Disposición
(RENAR) 410/15. Del 16/11/2015. B.O.: 19/11/2015. Materiales Controlados. Apruébese
la puesta en marcha del Módulo de Administración de Depósitos (MODADE) del
Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC). Bs. As., 16/11/2015 VISTO lo establecido por la Ley Nacional de
Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 24.492, 25.449, 25.938 y
26.138, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 08 de
febrero de 1983, 378 del 27 de abril de 2005 y 531 del 23 de mayo de 2005, la
Resolución MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1074/11, la
Disposición RENAR N° 643 del 28 de septiembre de 2012 y, CONSIDERANDO Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos
N° 20.429 establece al Registro Nacional de Armas como unidad responsable
de registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras,
explosivos, blindajes y demás materiales controlados y que la Ley
N° 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración
y fiscalización de todo tipo de armas. Que mediante los Decretos Nros. 395/75 y
302/83 se reglamentó la Ley Nacional de Armas y Explosivos. Que el Estado argentino a través de las Leyes
Nros. 25.449 y 26.138, asumió el compromiso de exigir y garantizar la
seguridad de las armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales
relacionados, con el fin de eliminar pérdidas o desvíos, para lo que cabe
destacar como medida preventiva y de control la necesaria implementación de
una política de mejora continua en los sistemas de gestión de la información
relacionados con la tenencia de los citados elementos y los dispositivos de
revisión y almacenamiento de dicha información. Que mediante Ley N° 25.938 se creó en el
ámbito del Registro Nacional de Armas el “REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO
Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS” con la finalidad de
lograr la normalización de los Depósitos donde se alojen armas incautadas. Que dicha ley fue reglamentada mediante
Decreto N° 531/05. Que el accionar del Registro Nacional de Armas
no sólo se orienta a las tareas estrictamente registrales, sino que concurre
con las de fiscalización, donde la obsolescencia de los procedimientos e
instrumentos ideados hace cuatro décadas dificultan o, en su caso, impiden un
adecuado control sobre los movimientos de materiales, que por su naturaleza,
tienen incidencia directa sobre la seguridad pública. Que la irrupción de nuevas tecnologías de
comunicación de muy amplia y accesible utilización supone un cambio
sustantivo en los paradigmas que regularon toda la operatoria que se
utilizaba hasta el presente. Que estos avances técnicos deben producir una
necesaria transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser
utilizados en el accionar del Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto
la prestación de los servicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en
beneficio de la seguridad de todos los habitantes de la Nación. Que esa inteligencia se advierte en la letra
del Decreto N° 378/2005 en el cual se establecen los lineamientos
estratégicos para la implementación del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico, cuyo objetivo fundamental es potenciar la utilización de
herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los
actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población. Que ese es el sentido que dimana del Plan
Estratégico 2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por
Resolución MJ y DH N° 1074, que contribuye a la informatización de los
procedimientos registrales, optimizando los sistemas de gestión y contralor
sobre usuarios, materiales e instalaciones. Que la Disposición RENAR 643/12 creó el
Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la
operatoria del Registro Nacional de Armas, el cual se integrará por Módulos
según los diferentes Usuarios y Servicios, los cuales se implementarán de
manera gradual de acuerdo a la capacidad de desarrollo y necesidad técnica de
los distintos sectores intervinientes del Organismo. Que resulta necesario desarrollar nuevas
herramientas que permitan llevar inventarios más completos de los materiales
controlados que se encuentran a resguardo del RENAR, de las Fuerzas de
Seguridad Nacionales, Policías Locales, Aduana, Poderes Judiciales, así como
todo otro Organismo Administrativo con competencia para el secuestro de
material controlado, logrando así una correcta identificación de los mismos y
disminuyendo el nivel de error en la carga de los datos al sistema registral. Que la puesta en funcionamiento de este nuevo
sistema permitirá dar una solución histórica a la problemática existente
tanto en la Justicia Nacional como Provincial generada por la falta de
organización respecto de la guarda de materiales controladas en las distintas
oficinas de efectos. Que en la actualidad se ha construido el
marco jurídico necesario para posibilitar el ordenamiento de todas las armas
de fuego que fueran incautadas o secuestradas en las distintas
jurisdicciones. Que a los efectos de realizar un mejor
seguimiento del stock de materiales controlados secuestrados o incautados,
así como mejorar las cadenas de custodia de los mismos, resulta necesario
poner en funcionamiento el Módulo de Administración de Depósitos (MODADE) del
Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC). Que el suscripto es competente para adoptar
la presente medida en virtud de lo dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y
25.938, los Decretos Nros. 395/75, 531/05 y 1834/14. Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE: ARTICULO 1° — Apruébese la puesta en marcha
del Módulo de Administración de Depósitos (MODADE) del Sistema de Gestión
Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC). ARTICULO 2° — Apruébese el Capítulo del
Manual de Operaciones del SIGIMAC “Modulo Usuarios MODADE” (MU-02-00-vs.01),
cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el
portal www.renar.gob.ar/sigimac, acorde a los módulos desarrollados y la
normativa aplicable. ARTICULO 3° — Prescríbase que a partir de la
puesta en funcionamiento del Módulo de Administración de Depósitos (MODADE)
del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), el mismo
será de uso obligatorio para todo el personal del Registro Nacional de Armas
vinculado a tareas de resguardo de materiales controlados. ARTICULO 4° — Autorícese a la incorporación,
acorde lo establecido en Manual de Operaciones del SIGIMAC “Modulo Usuarios
MODADE”, a todas las autoridades competentes que deseen informar y/o remitir
materiales controlados para su resguardo y/o destrucción. ARTICULO 5° — Comuníquese, regístrese,
publíquese, dese a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco
Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese. |
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