REGISTRO NACIONAL DE ARMAS -
SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES CONTROLADOS
- CREACION
Disposición (RENAR) 643/12. Del
28/9/2012. B.O.: 5/9/2012. Créase el Sistema de Gestión Integral de
Materiales Controlados.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 20.429 del 21 de mayo de
1973, la Ley Nº 24.492 del 31 de mayo de 1994, la Ley Nº 25.449 del
4 de julio de 2001 y la Ley Nº 26.138 del 16 de agosto de 2006, los
Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975, Nº 821/1996 y 378 del 27
de abril de 2005, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1074/11, las
Disposiciones del Registro Nacional de Armas Nros. 54 del 19 de
abril de 1994, 103 del 2 de diciembre de 1999, 461 del 28 de julio
de 2008, 390 del 26 de junio de 2012, 520 del 21 de agosto de 2012,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 establece al
Registro Nacional de Armas como unidad responsable de registrar,
dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras,
explosivos, blindajes y demás materiales controlados y que la Ley
24.492 amplía las facultades del organismo en materia de
registración y fiscalización de todo tipo de armas.
Que en lo atinente a usuarios comerciales, la Ley Nº 20.429 en su
artículo 13 y el Anexo I al Decreto 395/75 en sus artículos 15 y 49,
establecen los recaudos en virtud de los cuales los Legítimos
Usuarios Comerciales deberán informar los movimientos de los
materiales sujetos a control que impliquen, entre otros, armas de
fuego y sus repuestos principales.
Que el Decreto Nº 821/1996 menciona en sus Considerandos la
necesidad de adecuar los procedimientos de la Ley Nº 20.429 acorde
al avance normativo e informático y a la “debida asunción de
responsabilidades por parte de quienes intervienen en la cadena
registral” para lo cual dispuso, en su artículo 2° que “los
comerciantes de armas de fuego estén obligados a asentar todas las
operaciones que efectúen en el Libro Registro Oficial de
Operaciones”.
Que el Estado argentino a través de las Leyes Nº 25.449 del 4 de
julio de 2001 y 26.138 del 16 de agosto de 2006, asumió el
compromiso de exigir y garantizar la seguridad de las armas de
fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados, con
el fin de eliminar pérdidas o desvíos, para lo que cabe destacar
como medida preventiva y de control la necesaria implementación de
una política de mejora continua en los sistemas de gestión de la
información relacionados con la tenencia de los citados elementos y
los dispositivos de revisión y almacenamiento de dicha información.
Que por medio de las Disposiciones RENAR Nros 54/94, 103/99 y 461/08
se fueron estableciendo los mecanismos instrumentales a fin de dar
cumplimiento a las normas antedichas, definiendo en cada caso, las
formas y periodicidad de los informes sobre movimientos de
materiales controlados.
Que el accionar del Registro Nacional de Armas no sólo se orienta a
las tareas estrictamente registrales, sino que concurre con las de
fiscalización, donde la obsolescencia de los procedimientos e
instrumentos ideados hace cuatro décadas dificultan o, en su caso,
impiden un adecuado control sobre los movimientos de materiales, que
por su naturaleza, tienen incidencia directa sobre la seguridad
pública.
Que la irrupción de nuevas tecnologías de comunicación de muy amplia
y accesible utilización supone un cambio sustantivo en los
paradigmas que regularon toda la operatoria que se utilizaba hasta
el presente.
Que estos avances técnicos deben producir una necesaria
transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados
en el accionar del Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto la
prestación de los servicios a su cargo, como su rol de fiscalizador
en beneficio de la seguridad de todos los habitantes de la Nación.
Que esa inteligencia se advierte en la letra del Decreto Nº 378/2005
en el cual se establecen los lineamientos estratégicos para la
implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo
objetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientas
tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos
públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.
Que ese es el sentido que dimana del Plan Estratégico 2012 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por Resolución
MJyDH Nº 1074, que contribuye a la informatización de los
procedimientos registrales, optimizando los sistemas de gestión y
contralor sobre usuarios, materiales e instalaciones.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 23.979, los
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 395/75 y 225/12.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Créase el Sistema de Gestión Integral de Materiales
Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoria del Registro Nacional
de Armas, el cual se integrará por Módulos según los diferentes
Usuarios y Servicios, los cuales se implementarán de manera gradual
de acuerdo a la capacidad de desarrollo y necesidad técnica de los
distintos sectores intervinientes del Organismo.
Art. 2° — Apruébese la Estructura General y Apertura Temática del
SIGIMAC que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de
la presente Disposición.
Art. 3° — Apruébese e incorpórese al Sistema de Gestión Integral de
Materiales Controlados (SIGIMAC) el Nomenclador Técnico Oficial (NTO)
de armas de fuego y municiones, a los efectos de establecer de
manera única y unívoca los datos registrales identificatorios de
cada material.
Art. 4° — Apruébese la puesta en marcha del Módulo de Usuarios
Comerciales (MUCOM) del Sistema de Gestión Integral de Materiales
Controlados (SIGIMAC).
Art. 5° — Apruébense la puesta en marcha del Módulo de Servicios
Solicitudes Electrónicas (MoSSE) del Sistema de Gestión Integral de
Materiales Controlados (SIGIMAC), para las solicitudes contempladas
en la Disposición RENAR Nº 520/12, las solicitudes de Tenencia de
armas de fuego de Uso Civil Condicional y las solicitudes de Tarjeta
de Control de Consumo de Munición cuando se realice en forma
conjunta a las solicitudes anteriores y del Módulo de Servicios
Gestión de Usuarios y Contraseñas (MoSGUC) del SIGIMAC.
Art. 6° — Apruébese el Manual de Operaciones del SIGIMAC cuya
Estructura General, Apertura Temática y Codificación se agregan en
el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 7° — Apruébense los Capítulos del Manual de Operaciones del
SIGIMAC “Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas de
Autorización de Tenencia” (MS-01-01-vs.01), “Módulo de Servicios
Gestión de Usuarios y Contraseñas” (MS-02-00-vs.01) y “Módulo
Usuarios Comerciales” (MU-01-00-vs.01), cuyo contenido,
actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal
www.renar.gob.ar/sigimac, acorde a los módulos desarrollados y la
normativa aplicable.
Art. 8° — Prescríbase que a partir del 22 de octubre de 2012 todas
las operaciones de los Legítimos Usuarios Comerciales que comprendan
armas de fuego y repuestos principales deberán informarse
diariamente al Registro Nacional de Armas a través del SIGIMAC,
específicamente mediante el Módulo de Usuarios Comerciales, que
cumplirá la función de Libro de Registro Oficial de Operaciones en
formato electrónico.
Art. 9° — Establézcase que la carga inicial de las existencias de
armas de fuego y repuestos principales en poder de los Legítimos
Usuarios Comerciales vigentes deberá efectuarse en el período
comprendido entre el 22 de octubre de 2012 y el 21 de diciembre de
2012.
Art. 10. — Se entenderá por existencias, a los efectos del artículo
anterior, a todo material clasificado como arma de fuego y repuesto
principal que se encuentre en poder del Legítimo Usuario Comercial,
independientemente del título o causa que haya originado su ingreso.
Art. 11. — Establécese que para aquellos Legítimos Usuarios
Comerciales cuya inscripción se encuentre vencida o se hallaren con
impedimentos registrales que limitaren sus operaciones en el período
mencionado en el artículo 6°, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fijará,
al momento de su regularización, las fechas para proceder a la carga
inicial integral.
Art. 12. — El cumplimiento de lo indicado en el artículo 9° deberá
realizarse en forma electrónica en el SIGIMAC (www.renar.gob.ar/sigimac),
a través del cual el Legítimo Usuario Comercial ingresará, con
carácter de Declaración Jurada, los datos identificatorios y de
origen de la totalidad de las existencias de armas y/o repuestos
principales con que contare al 21 de octubre de 2012 inclusive.
Art. 13. — Prescríbase que la declaración de las existencias de los
materiales precedentemente mencionados a partir del 22 de octubre de
2012 estará sujeta a la aprobación del registro de los datos por
parte del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, momento en el cual el
Organismo otorgará a cada material declarado el Código Unico de
Identificación de Material (C.U.I.M.), de conformidad a lo
establecido en la Disposición RENAR Nº 390/12.
Art. 14. — Establézcase que a partir del 22 de octubre de 2012 los
fabricantes de armas y repuestos principales deberán informar
diariamente la producción que ingresen a su stock a través del
SIGIMAC, específicamente mediante el Módulo de Usuarios Comerciales,
que cumplirá la función de Libro de Registro Oficial de Operaciones
en formato electrónico.
Art. 15. — Encomiéndese a las Direcciones Técnico Registral, de
Control de Gestión y Fiscalización y Delegación Técnico
Administrativa, el desarrollo de las actividades de instrucción y
difusión necesarias para la utilización eficiente del Sistema de
Gestión Integral de Materiales Controlados dirigido a los usuarios
internos y externos del mismo.
Art. 16. — Deróguese la Disposición RENAR Nº 845/10.
Art. 17. — Deróguese el apartado 3. DOCUMENTACION REGISTRAL PARA LA
ACTIVIDAD COMERCIAL en sus incisos a, b, d y e del Título
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS COMERCIALES, definido
por el Manual Registral aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99, en
lo referente a armas de fuego y repuestos principales.
Art. 18. — Deróguese el artículo 3° de la Disposición RENAR Nº
461/08, en lo referente a armas de fuego y repuestos principales de
conformidad a lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la
presente.
Art. 19. — Prescríbase que toda otra operación que no involucre
armas de fuego y sus repuestos principales deberá seguir asentándose
en los Libros de Registro Oficial correspondientes, informándose al
Registro Nacional de Armas de conformidad al mecanismo establecido
oportunamente.
Art. 20. — Las presentaciones referentes a Apéndice IV a la
Directiva 21 RENAR por parte de Usuarios Comerciales así como las
armas y repuestos principales dejadas en consignación para su venta,
deberán informarse vía electrónica mediante el SIGIMAC y su
aprobación estará sujeta a la acreditación de la conformidad del
anterior poseedor, a cuyos efectos es de aplicación lo dispuesto en
el artículo 23 de la Disposición RENAR Nº 752/10 mediante la
presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada arma
de fuego, u otro Formulario Ley de igual valor.
Art. 21. — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION
DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de
Datos del RENAR y cumplido, archívese.
ANEXO I
SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE
MATERIALES CONTROLADOS
01. Estructura general y apertura temática

La estructura general y apertura temática del Sistema de Gestión
Integral de Materiales Controlados del RENAR puede sufrir
modificaciones de acuerdo a las necesidades técnicas, operativas y/o
normativas que vayan surgiendo. Dichas modificaciones serán
aprobadas por Disposición y comunicadas oportunamente, sin perjuicio
que las mismas siempre podrán ser consultadas en su última versión
en el portal del SIGIMAC (www.renar.gob.ar/sigimac).
ANEXO II
MANUAL DE OPERACIONES DEL SIGIMAC
01. Estructura general y apertura temática
El objetivo del Manual de Operaciones del SIGIMAC es brindar la
información necesaria para que los diferentes Usuarios que utilicen
el Sistema cuenten con la ayuda de referencia para realizar las
diversas operaciones. El Manual se encuentra dividido en
“Capítulos”. Cada Capítulo refiere a uno de los Módulos del SIGIMAC.
Es decir, el Módulo de Usuarios Comerciales tiene su Capítulo en el
Manual de Operaciones y en él se especifica de manera clara y
sencilla los pasos a seguir por el Usuario Comercial para cada una
de las operaciones del correspondiente Módulo.
02. Codificación

Ejemplos:
- MU-01-00-vs.01 corresponde al Módulo Usuarios, capítulo “Usuarios
Comerciales” del Manual de Operaciones del SIGIMAC (00 hace
referencia a la identificación del 2° nivel de apertura, el sub-tema);
por último, el número que le sigue (01 en este caso) refiere a la
última versión, la cual podrá ser constatada en el portal del
SIGIMAC (www.renar.gov.ar/sigimac).
- MS-01-02-vs.01 corresponde al Módulo Servicios, capítulo
“Solicitudes Electrónicas”, sub-tema “Tarjeta de control de consumo
de municiones”, versión 01.