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Registro Nacional de Armas
ARMAS Y EXPLOSIVOS –
SOLICITUDES DE CREDENCIALES
Disposición (RENAR) 503/08. Del 14/8/2008. B.O.:
22/8/2008. Armas y Explosivos. Se establecen requisitos para las
solicitudes de credenciales de legítimo usuario de armas de fuego de uso
civil, las solicitudes de tenencias de armas de fuego de uso civil y las
tarjetas de consumo de munición.
Bs. As., 14/8/2008
VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia la Ley
23.283, la Ley 24.492 y la Ley 26.338, los Decretos Nº 395 del 20 de
febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994 y 914 del 9 de junio de
2008, la Resolución Nº 1479 M.J.D.H. del 14 de octubre de 2006, y demás
normativa de aplicación y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395/75,
reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, prevé
que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas
equitativos para atender los servicios que deba prestar.
Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se encuentra facultado
a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los
legítimos usuarios, en cualquiera de sus categorías o clases para
obtener la calidad de tales, únicos habilitados para la adquisición,
tenencia y eventualmente, la autorización de portación de armas de
fuego.
Que de acuerdo al artículo 3º de la Ley 26.338 el
Registro Nacional de Armas fue transferido del Ministerio de Interior a
la jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
siendo de aplicación la Resolución M.J.D.H. Nº 1479/06, en relación al
Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la
Ley Nº 23.979.
Que habiéndose analizado la complejidad de las tareas
que demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización
y control, resulta menester modificar los Viernes 22 de agosto de 2008
Formularios Ley 23.979 con que deben integrarse las solicitudes de
credenciales de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, las
solicitudes de tenencias de armas de fuego de uso civil y las tarjetas
de consumo de munición.
Que han tomado la debida intervención la Dirección
Técnico Registral, la Delegación Técnico Administrativa y la
Coordinación de Asuntos Jurídicos de este organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 26.338 y
por los Decretos Nros. 395/75 y 914/08.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Art. 1º — Establecer que a fin de acceder y/o renovar la
Credencial de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil se deberá
adicionar a los requisitos ya previstos en la normativa vigente, la
presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 01 A.
Art. 2º — Establecer que los legítimos usuarios que
requieran autorización para la tenencia de armas de fuego de uso civil
deberán adicionar a los requisitos ya previstos en la normativa vigente,
la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo Anexo A.
Art. 3º — Establecer que los legítimos usuarios que
soliciten registro de control de consumo de munición deberán efectuarlo
mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 04,
acreditando la registración de un arma de fuego con el mismo calibre
sobre el que se peticiona.
Art. 4º — Prescríbase que la presente disposición
entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008.
Art. 5º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la
DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese. |