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Registro Nacional de Armas
ARMAS Y EXPLOSIVOS –
SOLICITUDES ELECTRONICAS DE
CREDENCIAL DE LEGITIMO USUARIO INDIVIDUAL
Disposición (RENAR) 311/13. Del 27/6/2013. B.O.:
1/7/2013. Armas y Explosivos. Aprueba la puesta en marcha de las
solicitudes electrónicas de Credencial de Legítimo Usuario Individual (CLUSE)
y de Tarjeta de Control de Consumo de Municiones (RTCCMSE) dentro del
Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas (MoSSE) del Sistema de
Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC).
Bs. As., 27/6/2013
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492, los Decretos Nros.
395 del 20 de febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994, 821 del 23
de julio de 1996, 378 del 27 de abril de 2005, la Resolución M.J.yD.H.
Nº 1074/11, las Disposiciones RENAR Nros. 036 del 5 de mayo de 1999, 081
del 20 de marzo de 2003, 119 del 13 de julio de 2004, 247 del 26 de
octubre de 2005, 197 del 23 de agosto de 2006, 208 del 13 de junio de
2007, 487 del 3 de diciembre de 2007, 503 del 14 de agosto de 2008, 554
del 24 de septiembre de 2008, 115 del 3 de abril de 2009, 503 del 13 de
agosto de 2010, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre
de 2012, 1535 del 10 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429
establece al Registro Nacional de Armas como unidad responsable de
registrar dentro del territorio nacional las armas de guerra, pólvoras,
explosivos, blindajes y demás materiales controlados; y la Ley Nº 24.492
amplía las facultades del organismo en materia de registración y
fiscalización de todo tipo de armas.
Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75
reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429,
establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda
acceder a la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego.
Que la Ley Nº 24.492 establece que será el Registro
Nacional de Armas el Organismo responsable de otorgar la credencial
oficial y única en todo el territorio nacional para acreditar la
condición de Legítimo Usuario.
Que la Disposición RENAR Nº 36/99 establece un sistema
de archivo y desarchivo de documentación registral derivada a la Mesa de
Entradas y Salidas de este Organismo.
Que el Manual Registral RENAR aprobado por Disposición
RENAR Nº 103/99 estableció los Formularios Ley 23.979 a utilizar para la
inscripción o renovación de la condición de Legítimo Usuario individual
de armas de uso civil y uso civil condicional.
Que la Disposición RENAR Nº 81/03 aprueba el diseño del
Formulario Ley 23.979 Tipo 06 que es utilizado para la certificación de
la idoneidad en el manejo de armas de fuego.
Que la Disposición RENAR Nº 119/04 establece la
reglamentación para la venta de todo tipo munición, cualquiera fuese su
clasificación legal.
Que la Disposición RENAR Nº 247/05 aprueba un formulario
de libre reproducción de Examen de Idoneidad en el Manejo de Armas de
Fuego para portadores de Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad,
Transportadoras de Caudales, Entidades Financieras e Instituciones
Oficiales.
Que la Disposición RENAR Nº 197/06 definió la
metodología a seguir para las presentaciones efectuadas por los
particulares tendientes a obtener o renovar su condición de Legítimo
Usuario.
Que la Disposición RENAR Nº 208/07 definió la
metodología a seguir para las presentaciones efectuadas por los
particulares tendientes a obtener o renovar su condición de Legítimo
Usuario Individual de Materiales de Usos Especiales.
Que la Disposición RENAR Nº 487/07 definió la
metodología a seguir para las presentaciones efectuadas por el personal
de Fuerzas Armadas y de Seguridad tendientes a obtener o renovar su
condición de Legítimo Usuario.
Que la Disposición RENAR Nº 503/08 estableció que los
legítimos usuarios que soliciten registro de consumo de munición deberán
efectuarlo mediante la presentación de un Formulario Ley 23.979 Tipo 04.
Que la Disposición RENAR Nº 554/08 estableció que a fin
de acceder a la condición de portador de armas de fuego de uso civil o
de uso civil condicional, los peticionantes comprendidos en el artículo
53, incisos 4), 5) 11) y 88 incisos 3 y 4 del Anexo I al Decreto Nº
395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429
deberán, al momento de la presentación del trámite, cumplimentar además
de los requisitos vigentes, acreditar idoneidad en el manejo de Armas de
Fuego para la portación mediante la presentación del Formulario Ley
23.979 Tipo 06 idoneidad de tiro extendido por instructor de tiro
habilitado por el RENAR, en el cual se acredite que el usuario se
encuentra APTO para PORTAR ARMAS DE FUEGO e intervenido por la entidad
de tiro donde se realizó el examen conforme con la normativa vigente.
Que la Disposición RENAR Nº 115/09 aprobó una serie de
formularios de libre reproducción tendientes a certificar el estado de
salud física y psicológica de los usuarios que solicitaran adquirir o
renovar la condición de legítimos usuarios de armas de fuego y/o
portación de dicho material.
Que la irrupción de nuevas tecnologías de comunicación
de muy amplia y accesible utilización supone un cambio sustantivo en los
paradigmas que regularon toda la operatoria que se utilizaba hasta el
presente.
Que estos avances técnicos deben producir una necesaria
transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en
el accionar del Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto la
prestación de los servicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en
beneficio de la seguridad de todos los habitantes de la Nación.
Que esa inteligencia se advierte en la letra del Decreto
Nº 378/05 en el cual se establecen los lineamientos estratégicos para la
implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo
fundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicas
para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar
rápida respuesta a las necesidades de la población.
Que mediante Disposición RENAR Nº 520/12 se aprobó el
diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los
“Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas para
la solicitud de tenencia de armas.
Que mediante Disposición RENAR Nº 643/12 se creó el
Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC)
destinado para toda la operatoria del Registro Nacional de Armas.
Que, asimismo, se dispuso que el SIGIMAC se integrara
por Módulos según los diferentes Usuarios y Servicios, los cuales serían
implementados de manera gradual de acuerdo a la capacidad de desarrollo
y necesidad técnica de los distintos sectores intervinientes del
Organismo.
Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se
estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema
de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo.
Que por Disposición RENAR 1537/12 se aprobaron las
nuevas pautas de diseño y formato de los Formularios Ley Nº 23.979 y sus
valorizaciones.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones
de Operaciones, Control de Gestión y de Asuntos Jurídicos de este
Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492,
los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 821/96, 2572/12 y demás normativa de
aplicación. Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébense la puesta en marcha de las
solicitudes electrónicas de Credencial de Legítimo Usuario Individual
(CLUSE) y de Tarjeta de Control de Consumo de Municiones (RTCCMSE)
dentro del Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas (MoSSE) del
Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC).
ARTICULO 2° — Prescríbase que a partir del 1 de julio de
2013 todas las solicitudes para obtener o renovar la condición de
Legítimo Usuario Individual en sus distintas categorías, como la
obtención de la tarjeta de control de consumo de munición deberán
canalizarse bajo dicha modalidad.
ARTICULO 3° — Apruébense los Capítulos del Manual de
Operaciones del SIGIMAC “Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas de
Credencial de Legítimo Usuario” (MS-01-02-vs.01) y “Módulo de Servicios
Solicitudes Electrónicas de Tarjeta de Control de Consumo de Munición”
(MS-01-03-vs.01), cuyos contenidos, actualizaciones y nuevas versiones
serán incluidos en el portal www.renar.gob.ar/sigimac, acorde a los
módulos desarrollados y la normativa aplicable.
ARTICULO 4° — Establézcase que las aptitudes
psicológicas/psiquiátricas, físicas y de idoneidad en el manejo de armas
de fuego, deberán certificarse en el formulario impreso emitido por
medio de la solicitud electrónica de credencial de Legítimo Usuario
conforme lo requiera la categoría solicitada.
Los certificados de aptitud psicológica y física
emitidos por la adjudicataria del Sistema Único de Emisión de
Certificados Psicofísicos creado por Resolución ANMAC N° 23/16 serán
impresos por ella en hojas membretadas, no utilizando a tal fin la
Solicitud Electrónica; tampoco podrán utilizar referencias ni elementos
de la identidad institucional de la ANMAC, como ser logos, isologos,
tipografías, colores distintivos, etc. (Párrafo incorporado por art. 3°
de la Resolución N° 54/2017 de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados B.O. 10/8/2017. Ver aplicación arts. 4° y 5° de la norma de
referencia)
Los Certificados que emita la adjudicataria deberán
mantener el formato dispuesto, al que deberán incorporar como dato
adicional obligatorio un Código Unívoco para cada certificado el cual
será especificado y provisto por la ANMAC. (Párrafo incorporado por art.
3° de la Resolución N° 54/2017 de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados B.O. 10/8/2017. Ver aplicación arts. 4° y 5° de la norma de
referencia)
ARTICULO 5° — Establézcase que los miembros de las
fuerzas armadas y de seguridad deberán certificar la situación de
revista en el formulario impreso emitido por medio de la solicitud
electrónica de credencial de Legítimo Usuario.
ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 5° de la
Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014.
Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)
ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 5° de la
Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014.
Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)
ARTICULO 8° — Déjese sin efecto la utilización del
Formulario Ley 23.979 Tipo 05 de autorización para la tramitación de
antecedentes para todos aquellos trámites que deban presentarse ante el
RENAR.
ARTICULO 9° — Prescríbase que quien no hubiera cumplido
en tiempo y forma con la solicitud de renovación de su condición de
Legítimo Usuario individual en cualquiera de sus categorías, habiendo
permanecido con su inscripción vencida por un periodo mayor a TRES (3)
meses, deberá además agregar a la solicitud correspondiente un pago
adicional equivalente al de la categoría solicitada.
ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 5° de la
Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014.
Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)
ARTICULO 11. — Prescríbase que cuando un trámite
ingresado resulte observado, dicha tramitación deberá ser subsanada
dentro del año calendario de su presentación. Vencido dicho plazo sin
que ello ocurriera, el mismo será rechazado sin más trámite.
ARTICULO 12. — Prescríbase que los certificados y/o
credenciales impresas deberán ser retirados por el usuario dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su emisión. Vencido dicho plazo,
los mismos serán archivados debiendo solicitarse su desarchivo mediante
Formularios Ley 23.979 por valor de PESOS CINCUENTA ($ 50).
ARTICULO 13. — Déjese sin efecto el requerimiento de la
Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y el juego de huellas
dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada) para las solicitudes
tendientes a obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario
Individual, atento los avances tecnológicos implementados por el
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
en cuanto a digitalización de imágenes y de huellas dactiloscópicas.
ARTICULO 14. — Prescríbase que a los efectos de
solicitar la Autorización de Portación de Armas deberá presentarse el
formulario de libre reproducción “Anexo de Certificación
Psicológica/Psiquiátrica y Física para Portación de Armas” que como
anexo I se adjunta a la presente.
ARTICULO 15. — Prescríbase que a los efectos de
solicitar la Autorización de Portación de Armas deberá presentarse el
formulario de libre reproducción “Anexo de Certificación de Aptitud en
el Manejo de Armas para Portadores” que como ANEXO II se adjunta a la
presente, debiendo ser valorizada por medio de Formularios Ley 23.979
por un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50).
ARTICULO 16. — Deróguese la Disposición RENAR 036/99 de
fecha 5 de mayo de 1999.
ARTICULO 17. — Deróguese la Disposición RENAR 081/03 de
fecha 20 de marzo de 2003.
ARTICULO 18. — Deróguese la Disposición RENAR 115/09 de
fecha 3 de abril de 2009.
ARTICULO 19. — Modifíquese, en lo que resulte de
aplicación, toda normativa dictada en oposición a la presente.
ARTICULO 20. — Establézcase que la presente Disposición
entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2013.
ARTICULO 21. — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese
a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos del RENAR y archívese.
ANEXOS I y
II
(formato PDF) |