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Agencia Nacional de Materiales Controlados
ARMAS Y EXPLOSIVOS –
SISTEMA UNICO DE EMISION DE
CERTIFICADOS PSICOFISICOS – VIGENCIA
Resolución (ANMaC) 54/17. Del 9/8/2017. B.O.: 10/8/2017.
Armas y Explosivos. Se establece a partir del 15 de agosto de 2017 la
entrada en vigencia del Sistema Único de Emisión de Certificados
Psicofísicos.
Buenos Aires, 09/08/2017
VISTO el Expediente 4-9005000 - DAJ N° 0948/17, las
Leyes Nros. 20.429, 24.492, 27.192; los Decretos Nros. 395 del 20 de
febrero de 1975; 302 del 8 de febrero de 1983; 252 del 16 de febrero de
1994; 1023 del 13 de agosto de 2001; 1030 del 15 de septiembre de 2016;
la Resolución del Ministerio de Defensa N° 328 del 28 de marzo de 1995,
las Disposiciones Renar Nros. 197/06, 425/07 y 311/13; las Resoluciones
ANMAC Nros. 13 del 13 de setiembre de 2016; 23 del 22 de noviembre de
2016; 1 del 16 de enero de 2017; 15 del 31 de marzo de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de optimizar los procedimientos y
controles adecuados en cuestiones inherentes a la aplicación de la Ley
20.429 y sus normas complementarias, la fiscalización y control de
usuarios, materiales e instalaciones, ésta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS, dictó la Resolución ANMaC N° 13/16, por la que
se dispuso dar inicio al Plan Integral de Modernización del organismo, a
los fines de lograr alcanzar los objetivos para los que fue concebida.
Que en ese marco, se emitió la Resolución ANMaC N°
23/16, por la que se dispuso la creación del Sistema Único de Emisión de
Certificados Psicofísicos para acceder a la condición de legítimo
usuario, aprobándose los lineamientos mínimos del sistema, supeditándose
su complementación al proceso de selección, la aprobación del pliego
pertinente y la normativa necesaria para su implementación.
Que por dicha resolución se dispuso también que los
certificados de acreditación de la condición psicofísica de los
solicitantes fueran expedidos por un único emisor habilitado.
Que a los fines de la determinación del prestador, y con
el objeto de utilizar un sistema transparente y que garantice la
participación y competencia igualitaria en el proceso de selección, se
aplicó lo dispuesto en el Decreto N° 1030/2016 que establece el
“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”.
Que mediante Resolución ANMAC N° 15/2017 resultó
adjudicataria de la prestación de las certificaciones pertinentes
previstas en el Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos la
empresa DIENST CONSULTING S.A.
Que resulta conveniente implementar la medida en forma
gradual, comenzando con aquellas jurisdicciones que poseen mayor
cantidad de usuarios de materiales controlados y mejor acceso a las
prestaciones del Sistema, y otorgando, asimismo un plazo cierto de
validez temporal a la presentación de certificaciones psicofísicas
emitidas de conformidad a la normativa vigente con anterioridad.
Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos
Jurídicos y Modernización recomienda en el marco de lo requerido por la
Dirección Ejecutiva mediante el Memo N° 0198/2017 el dictado de una
Resolución a los fines de una adecuada implementación del Sistema Único
de Emisión de Certificados Psicofísicos.
Que ha tomado la debida intervención el servicio
jurídico permanente de esta Agencia Nacional del Materiales Controlados.
Que la suscripta es competente para el dictado de la
presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 26.338 y
27.192, los Decretos Nros. 395/75, 2205/2015 y 840/2016 y la Decisión
Administrativa Nº 479/2016.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establézcase a partir del 15 de agosto de
2017 la entrada en vigencia del Sistema Único de Emisión de Certificados
Psicofísicos.
Toda solicitud que se presente ante la ANMAC a partir de
dicha fecha y que requiera la acreditación de aptitud psicofísica,
deberá cumplimentarse con el certificado emitido a través del Sistema
Único de Emisión de Certificados Psicofísicos.
ARTÍCULO 2°. - Modifícase el primer párrafo del artículo
1° inciso 5) de la Disposición Renar N° 197/06, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“5) Acreditar estado de Salud Psicofísico Apto a través
del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos creado
mediante Resolución ANMAC N° 23/16”.
ARTÍCULO 3°. - Incorpórase al Artículo 4° de la
Disposición Renar N° 311/13 el siguiente párrafo:
“Los certificados de aptitud psicológica y física
emitidos por la adjudicataria del Sistema Único de Emisión de
Certificados Psicofísicos creado por Resolución ANMAC N° 23/16 serán
impresos por ella en hojas membretadas, no utilizando a tal fin la
Solicitud Electrónica; tampoco podrán utilizar referencias ni elementos
de la identidad institucional de la ANMAC, como ser logos, isologos,
tipografías, colores distintivos, etc.
Los Certificados que emita la adjudicataria deberán
mantener el formato dispuesto, al que deberán incorporar como dato
adicional obligatorio un Código Unívoco para cada certificado el cual
será especificado y provisto por la ANMAC.”.
ARTÍCULO 4°. - Establézcase que lo dispuesto en los
artículos precedentes será de aplicación a los trámites que ingresen en
la Mesa de Entradas de la ANMAC en C.A.B.A y en las Delegaciones y
Agencias Autorizadas en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa
Fe.
Asimismo quedan comprendidos en dicha prescripción
aquellos usuarios que de acuerdo a su Documento Nacional de Identidad,
posean su domicilio radicado en las mencionadas jurisdicciones,
independientemente del lugar de presentación del trámite.
ARTÍCULO 5°. - Prescríbase que en las jurisdicciones no
enunciadas en el artículo precedente, se continuará aplicando lo normado
en la Disposición Renar N° 311/13 y en los apartados a) y b) del inciso
5) del Artículo 1° de la Disposición Renar N° 197/06.
ARTÍCULO 6°. - Establézcase que en carácter de
excepción, en las jurisdicciones enunciadas en el Artículo 4° serán
admitidas hasta el 31 de agosto de 2017 inclusive aquellas
certificaciones de aptitud psicológica y física expedidas conforme la
normativa anterior a la presente, que se encuentren dentro del plazo de
validez previsto en el Artículo 5° último párrafo de la Disposición
Renar N° 197/06.
ARTÍCULO 7°. - Prescríbase que los funcionarios
enunciados en el ANEXO 1 de la Resolución “S” N° 328/95 del Ministerio
de Defensa podrán certificar su aptitud psicofísica por medio del
Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos o por
profesionales ajenos al sistema según propia elección de los mismos,
conforme las Disposiciones Renar Nros. 197/06 y 311/13.
ARTÍCULO 8°. - Encomiéndase a la Dirección Nacional de
Registro y Delegaciones de esta ANMAC a efectos que proceda a la
adecuación y modificaciones de los instructivos pertinentes a través de
las áreas competentes.
ARTÍCULO 9°. - Establézcase que, al momento de su
presentación, las distintas solicitudes de autorizaciones en las
diversas categorías que tramiten por ante la ANMAC deberán adecuarse a
las prescripciones de la presente Resolución y de las Disposiciones
RENAR N° 197/06 y N° 311/13, con excepción de aquellas que se indiquen
por instructivo interno.
ARTÍCULO 10. - Comuníquese, regístrese, publíquese, dese
a la DIRECCION REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. |