|
Ministerio de Seguridad
ARMAS Y EXPLOSIVOS - ARANCELES
Resolución (MSG) 1383/25. Del 9/12/2025. B.O.: 10/12/2025. Armas y
Explosivos. Aprueba la actualización de aranceles de los trámites
relacionados con materiales del Decreto 395/75 PEN y sus modificatorios, y
de los trámites relacionados con materiales del Decreto 302/83 PEN y sus
modificatorios. Modifica resolución 204/22 ANMaC.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2025
VISTO, el expediente N° EX-2025-113508325- -APN-DNAAJYM#ANMAC; las Leyes
Nros. 20.429 y sus modificatorias, 23.283, 23.412 y 27.192 y sus
modificatorias; el Decreto Ley N°; los Decretos N° 395 del 20 de febrero de
1975 y sus modificatorios y 302 del 8 de febrero de 1983 y sus
modificatorios; la Resolución ANMaC N° 204 del 19 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, sus modificatorias y
reglamentarias regulan en todo el territorio de la Nación la adquisición,
uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte,
introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano
o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza
y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras,
explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de
uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del
mismo ordenamiento legal.
Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75 y sus modificatorios, reglamentario de
la Ley Nº 20.429, fija en su Artículo 145 que “El Registro Nacional de Armas
(…) establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios
administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del
Decreto Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban prestar…”; lo
cual resulta plenamente aplicable a todos los materiales controlados,
inclusive aquellos contemplados en el Decreto N° 302/83 y sus
modificatorios, relativo a pólvoras, explosivos y afines, por expresa
remisión de su Capítulo XII.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 27.192 y sus modificatorias, establece que
“El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establecerá aranceles y tasas
equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que preste
el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de conformidad con las disposiciones de la
presente ley y su reglamentación”.
Que, por otra parte, las multas por infracciones cometidas a las
disposiciones de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, se encuentran
previstas en el artículo 36, incisos 2º y 3º de la referida norma,
resultando necesaria la adecuación del régimen sancionatorio vigente que
permita la valoración de los distintos parámetros fijados por la norma a los
fines de determinar su cuantía, así como los montos consignados se
correspondan con la realidad en la cual se encuentran inmersos los/as
posibles destinatarios/as de las mismas.
Que, cabe tener presente que la última modificación de los montos máximos
sancionatorios, así como también de las tasas y aranceles correspondientes a
los trámites que son gestionados por el RENAR se efectuó mediante la
RESOL-2022-204-APN-ANMAC#MJ del 19 de diciembre de 2022.
Que, en este sentido, y teniendo presente lo establecido por el Artículo 5°
de la citada Resolución, en cuanto instituyó la Unidad ANMaC, y estableció
que la misma “deberá ser actualizada anualmente por ésta, observando los
Índices de Precios al Consumidor que aporta en Instituto Nacional de
Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).”
Que, desde la última modificación, en razón de la variación porcentual del
Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadística y
Censos de la República Argentina (INDEC), se observa que los valores de las
tarifas establecidos han sufrido una depreciación mayor al 600%.
Que a los fines de mantener equilibrada la ecuación económico financiera de
este Organismo se estima procedente actualizar los módulos correspondientes
a los trámites detallados en los anexos I y II.
Que si bien la inflación acumulada en el periodo comprendido es superior al
600%, a los efectos de no trasladador el impacto inflacionario directamente
sobre la tasa requerida al usuario se considera necesario actualizar la
misma en un 100%.
Que, asimismo, con respecto a las multas, deviene necesaria la adecuación de
su valor máximo, derivado de la aplicación de las metodologías establecidas
en la Ley N° 21.829, en su Artículo 2º, debiendo tomarse como base de
cálculo la variación registrada en el Índice de Precios al por Mayor,
elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República
Argentina (INDEC).
Que, en tal entendimiento, la Dirección Nacional de Administración, Asuntos
Jurídicos y Modernización del RENAR elaboró una propuesta de actualización
de los valores correspondientes a las tarifas, aranceles y montos máximos de
multas que son competencia de ese Organismo.
Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Dirección de
Asuntos Jurídicos y la Dirección Ejecutiva del RENAR han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que ha tomado intervención las Dirección General de Asuntos Jurídicos de
este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 4° inc. b) ap. 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. por Decreto N° 438/1992), así como por el artículo 8° de la Ley N°
27.192 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruebase la actualización de aranceles de los trámites
relacionados con materiales del Decreto Nº 395/75 y sus modificatorios, que
como ANEXO I (IF-2025-119947995-APN-DNAAJYM#ANMAC) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruebase la actualización de aranceles de los trámites
relacionados con materiales del Decreto Nº 302/83 y sus modificatorios, que
como ANEXO II (IF-2025-111734214-APN-DNAAJYM#ANMAC) forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3º-. Establecese en PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000-) el monto
máximo de la multa establecida por el Artículo 36, inciso 2º de la Ley N°
20.429 y sus modificatorias, para los supuestos de particulares o
responsables individuales.
ARTÍCULO 4º-. Establecese en PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000-) el monto
máximo de la multa prevista por el Artículo 36, inciso 3º de la Ley N°
20.429 y sus modificatorias, para aquellos casos de usuarios comerciales,
industrias, fábricas, entidades financieras, empresas de transporte y
logística, minas, obras, importadores, exportadores o responsables
comerciales o colectivos y toda otra persona humana o de existencia ideal
alcanzada por la competencia DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
ARTÍCULO 5º.- Actualizase el valor de la Unidad RENAR, con un importe base
de PESOS DOS MIL ($2.000.-) para la determinación de los valores de los
formularios, trámites y multas del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
ARTÍCULO 6º.- Delegase en la Dirección Ejecutiva del REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS (RENAR) la aprobación de las especificaciones técnicas, el modelo de
diseño y formato de los formularios, solicitudes tipo y demás elementos o
servicios registrales.
ARTÍCULO 7º.- Deróguense los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución
N° RESOL-2022-204-APN-ANMAC#MJ.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día hábil siguiente
a la publicación en el Boletin Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9º.- Comunicase, publícase, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) - Aranceles de los trámites relacionados con
materiales del Decreto Nº 395/75 y sus modificatorios
ANEXO II (formato PDF) - Aranceles de los trámites relacionados
con materiales del Decreto Nº 302/83 y sus modificatorios |