Resolución (SEDRONAR) 900/12. Del
17/12/2012. B.O.: 20/12/2012. Apruébase Sistema Nacional de Trazabilidad
de Precursores Químicos. Deróganse Resoluciones Nros. 39/2012 y 727/2012
Se.Dro.Nar.
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1585/12 del registro de esta Secretaría de
Estado, el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto
Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, el Decreto Nº 378/05 y las
Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 51/03, Nº 01/07, 39/12 y 727/12 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “...Las empresas o
sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o
importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,
deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la
jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas...”.
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley Nº
23.737.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.015 establece que la autoridad de
aplicación tiene por objeto ejercer el control de la tenencia,
utilización, producción, fabricación, extracción, preparación,
transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación,
distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos
químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que asimismo, el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 establece
que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
deberán mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del
inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos
alcanzados por esa ley debiendo informarlos con carácter de declaración
jurada, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº
1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente quienes
operen con precursores químicos informarán al REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS con carácter de declaración jurada, el movimiento
de sustancias químicas, debiendo presentarse aquélla por períodos
trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre
de cada trimestre.
Que de los incisos c), e) y f) del artículo 3º del Decreto Nº 378/05 y
de los artículos 1º, 2º y 3º de su Anexo surge la necesidad de
implementar tecnologías informáticas que permitan agilizar trámites y
acceder fácilmente a la información, todo ello en pos de una mejora en
la atención pública.
Que asimismo, el artículo 12, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 determina
que la autoridad de aplicación tiene la facultad de organizar
procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda
en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada
disponible.
Que atento a todo lo expuesto, con fecha 3 de febrero de 2012 se dictó
la Resolución Nº 39/12 que aprobó el nuevo Sistema de Aplicación Digital
de Informes Trimestrales (ADIT) y con fecha 19 de abril del mismo año,
la Resolución 727/12, que aprobó el procedimiento para la solicitud de
adhesión al mencionado Sistema.
Que posteriormente, ésta Secretaría de Estado suscribió un convenio de
cooperación técnica y tecnológica con el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, en virtud del cual se desarrolló
un sistema más perfeccionado que permitirá no sólo el registro digital
de la totalidad de movimientos de precursores químicos existentes en el
país, sino también determinar su ubicación física y que resulta similar
al aplicado en materia de trazabilidad de medicamentos, lo cual
repercute en un enorme beneficio tanto para el operador como para el
organismo registral, descentralizando la atención y sistematizando la
información, permitiendo la automatización del entrecruzamiento de
información y la creación de sistemas de alerta.
Que, por lo expuesto, corresponde reemplazar el Sistema de Aplicación
Digital de Informes Trimestrales (ADIT) por el Sistema Nacional de
Trazabilidad de Precursores Químicos, a fin de unificar el software
utilizado para trazar medicamentos y precursores químicos.
Que resulta procedente disponer la aplicación del Sistema Nacional de
Trazabilidad a partir del 1º de enero de 2013 en forma optativa,
pudiendo elegir los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS adherirse al mismo o bien utilizar las formas
habituales existentes para cumplimentar con la obligación prevista en el
artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Que, asimismo, corresponde disponer la aplicación obligatoria del
Sistema Nacional de Trazabilidad a partir del 1º de enero de 2014, día
desde el que será la única plataforma legalmente válida para cumplir con
la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº
26.045.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº
1161/00, y los Decretos Nº 1177/12 y Nº 289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 39/12 y 727/12
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Art. 2º — Apruébese el Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores
Químicos para la confección de los informes a que se refiere el artículo
7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 3º — Establecer el carácter optativo del uso del Sistema Nacional
de Trazabilidad de Precursores Químicos desde el 1º de enero de 2013
hasta el 1º de enero de 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptos
por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso
temporal adherirse al mismo o bien utilizar los modos establecidos en el
Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1),
de la Ley Nº 26.045.
Art. 4º — Establecer el carácter obligatorio de uso del Sistema Nacional
de Trazabilidad de Precursores Químicos a partir del 1º de enero de
2014, fecha desde la que será la única plataforma legalmente válida para
cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de
la Ley Nº 26.045.
Art. 5º — Establecer que el uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de
Precursores Químicos se extenderá exclusivamente a las presentaciones de
los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº
26.045 cuyo vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2013.
Art. 6º — Delégase en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la
homologación y aprobación de todos los instrumentos necesarios para la
puesta en marcha del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores
Químicos.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.